TESTAMENTO DE D. JUAN PEDRO MARTÍNEZ-CARRASCO LÓPEZ MALDONADO (AÑO 1773).

Transcripción de Antonio Carrasco Sánchez (año 2005).

  

En el Nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso amén. Sepan cuantos esta carta de testamento en virtud de poder vieren, como nosotros, D. Ignacio y D. Gabriel Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, vecinos que somos de esta ciudad de Guadix, y el primero Prebendado de la Santa Apostólica Iglesia Catedral de ella; decimos que hallándose gravemente enfermo Nuestro Padre y Señor D. Juan Pedro Martínez Carrasco y Maldonado, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta ciudad, nos dio Poder bastante en forma para que luego que falleciese, en el termino que el Derecho dispone, hiciésemos y otorgásemos su testamento en atención a que la gravedad de su accidente no le daba tiempo ni lugar para ello, declarando aquellas cosas que correspondían al descargo de su conciencia, reservando como reservó en sí el señalamiento de Sepultura, Albaceas y Herederos. Y por un Codicilo que otorgó en el mismo día, en que nos dio dicho Poder, que fue el once de Diciembre del año próximo pasado, dejó mandados dos legados de los cuales se hará mención. De cuyo Poder (que otorgó con la necesaria protestación de Nuestra Santa Iglesia Católica) y Codicilo se pone copia autorizada por el presente Escribano en este testamento para su entera validación por haber pasado ante él, uno y otro Instrumento, y su tenor copiado aquí a la letra es el siguiente:

  

PODER

En el Nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso amén, sepan cuantos esta carta de Poder para testar vieren, como Yo D. Juan Pedro Martínez Carrasco y Maldonado, vecino y Regidor Perpetuo de esta ciudad, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de darme, y creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia me alegro haber vivido, y protesto vivir y morir como católico cristiano, y poniendo por mi intercesora y Abogada a la Reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios, y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi Guarda, y a todos los demás cortesanos de la Patria Celestial, para que intercedan con Dios Nuestro Señor de Luz a mi entendimiento, y dirija mi voluntad para que lo que dispusiere en este Poder se encamine a su mayor Honra, Gloria y bien de mi Alma, por que la gravedad de la enfermedad que padezco no me da lugar para disponer mi testamento; Por tanto otorgo por la presente: Que doy todo Poder cumplido bastante el que por Derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Carrasco, Prebendado de la Sta. Iglesia Catedral de esta ciudad y a D. Gabriel Carrasco, ambos vecinos de ella, mis hijos, y a cada uno de por sí, insolidum, especial para que en mi nombre después de mi fallecimiento en el término que el Derecho dispone, hagan y otorguen mi testamento, declarando aquellas cosas que correspondan para el descargo de mi conciencia, con que no se entienda para el señalamiento de se Sepultura, Albaceas y Herederos, pues esto lo reservo en mí; y desde luego mando: Que mi cuerpo sea sepultado en la Bóveda de la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores de la Iglesia Parroquial de S. Santiago de esta ciudad, que es de mi Casa y familia.

Por mis Albaceas y Testamentarios dejo y nombro a los dichos D. Ignacio y D. Gabriel Carrasco, a los cuales, y a cado uno de por sí insolidum, doy Poder para que luego que Yo muera, vendan en pública Almoneda, o fuera de ella, lo mejor y más efectivo de mis bienes, y con su producto cumplan el testamento que en virtud de este Poder se ha de otorgar aunque sea pasado en año del Alvaceazgo, pues desde luego les prorrogo el demás tiempo que hubiesen menester.

Y en el remanente que de todos mis bienes, derechos y acciones quedare después de cumplido el citado mi testamento, Dejo y nombro por mis únicos y universales Herederos, a los dichos D. Ignacio, y D. Gabriel Carrasco, a D. Manuel Carrasco Residente en la villa y corte de Madrid, D. Torcuato Carrasco, Teniente de Capitán del Regimiento de Infantería de León Residente en La Coruña, Dª. Pascuala Carrasco que se halla de seglar en el convento de Sra. Sta. Clara de esta ciudad y a Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco de estado Doncellas mayores de veinticinco años, que se hallan en mi casa y asistencia. Todos siete mis hijos legítimos, para que hallen y hereden el dicho remanente por iguales partes con la bendición de Dios y la mía: Y no establezco por mis herederos al Padre Fray Antonio Carrasco Monje de S. S. Gerónimo Prior en su Convento de la ciudad de Baza, ni a Dª. María Carrasco Religiosa en dicho convento de Sta. Clara, mis hijos, por haber éstos otorgado a mi favor renuncia de sus bienes antes de su profesión. Y en atención a la ausencia de los dichos D. Manuel y D. Torcuato, mis hijos, doy Poder bastante en forma que de Derecho se requiere al expresado D. Ignacio para que (¿interin?) que los susodichos vienen a esta ciudad, o envían Poder, se entregue, ponga cobro y perciba todos los bienes que a los dos puedan tocar por mi fallecimiento, y haga en todo sus veces, sin que por razón de la dicha Ausencia, ningún Sr. Juez pueda introducirse a hacer Inventario ni otra alguna diligencia Judicial, pues quiero que en esta razón se esté y pase por lo que hiciese y dispusiere el dicho D. Ignacio Carrasco mi hijo.

 Y revoco, anulo, doy por nulos, y de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamento o testamentos que antes de este Poder haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra cualquiera forma, pues solo quiero que valga por testamento y final voluntad el que en virtud de este Poder se ha de otorgar, el cual valga en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho; y quiero tenga la misma fuerza y validación que si por mi fuese hecho estando presente. En cuyo testimonio otorgo la presente en la Ciudad de Guadix en el día once del mes de Diciembre del año de mil setecientos setenta y tres, ante en presente escribano?, en cuyo Registro lo firmó a mi ruego un testigo, por que la gravedad de la enfermedad que padezco no me lo permite, a lo que fueron presentes D. Andrés de Torres, Dr. de Medicina Cayetano Burruezo y D. Luis de Muro? vecinos de Guadix, e Yo el presente escribano. Doy fe y conozco al otorgante = D. Andrés de Torres: Ante mi Fernando José Salcedo.

 

CODICILO

En la ciudad de Guadix, en el día once del mes de diciembre del año de mil setecientos setenta y tres, ante mi el escribano público y testigos (¿intranscritos?), D. Juan Pedro Martínez Carrasco y Maldonado, vecino y Regidor Perpetuo de ella; Digo que en este día ante mí, ha otorgado su Poder para testar, que es el antecedente, y ahora por vía de codicilo del testamento, que en virtud de él se ha de otorgar, quiere que en aquella vía y forma que más haya lugar de Derecho se guarde cumpla lo siguiente: Expresó era su voluntad mandar como mandó a Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco, sus hijas, un mil ducados a cada una por una vez y les encarga le encomienden a Dios.

Y en todo lo demás que el referido Poder y testamento que en su virtud se ha de otorgar no se opongan a lo dispuesto en este codicilo, los dejó en su fuerza y vigor. Y así lo digo y otorgo, y no firmo porque expreso no poderlo ejecutar por la gravedad de la enfermedad que padece, hízolo a su ruego un testigo, que lo fueron D. Torcuato Segura Presbítero, D. Andrés de Torres Doctor en Medicina y Cayetano Burruezo, vecinos de Guadix, y Yo el Escribano, que doy fe, conozco al otorgante testigo = D. Torcuato Antonio Segura = Ante mi Fernando José Salcedo.

Concuerda con su original que pasó ante mi, y queda en mi Registro de Escrituras Públicas del año próximo pasado a que me remito, y para que conste, Yo Fernando José Salcedo, Escribano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) en su corte de Reinos y Señoríos, publico perpetuo del número de esta ciudad de Guadix. Doy el presente que signo y firmo en ella en el día veinte del mes de marzo de mil setecientos setenta y cuatro = En testimonio de verdad = Fernando José Salcedo.

 

SIGUE EL TESTAMENTO

Y usando de las facultades que se nos conceden por el preinserto poder, otorgamos de un acuerdo y conformidad, que lo hacemos y ordenamos el testamento y última voluntad del referido nuestro Padre y Señor, por haber muerto bajo de esta disposición en el día doce del citado mes de Diciembre, en la forma siguiente:

Primeramente encomendamos su Alma a Dios Nuestro Señor, que la creó y redimió con su Preciosísima sangre en el Árbol Santo de la Cruz, y su Cuerpo mandamos a la tierra de cuyo elemento fue formado.

Declaramos (que) fue vestido su Cuerpo con el hábito de los Religiosos del Convento del Señor San José, Franciscanos Descalzos de esta Ciudad. Que asistieron a su entierro la Cruz de su Parroquia, que era la de mi Sra. Sta. Ana de esta ciudad, el Abad, y Universidad de Beneficiados de ella, el colegio seminario de San Torcuato, la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores, la de Jesús Nazareno, de las que era Hermano, y las del Santísimo Rosario de esta ciudad, muchos capellanes particulares, los religiosos de los tres Conventos de Sto. Domingo, S. Francisco y S. Agustín de esta ciudad, y la Capilla de Música de dicha Santa Iglesia, con doble general de campanas de las Parroquias y Conventos de esta ciudad. Que fue llevado su cuerpo a la Iglesia Parroquial de S. Santiago de esta ciudad por cuatro Pobres Mendigos, que se vistieron para este fin, y que le acompañaron en dicho entierro otro crecido número de ellos con hachas encendidas, y a unos y otros se les dio por sufragio del Alma del dicho Nuestro Padre y Señor una decente limosna.

Declaramos que en el día de su entierro, que fue el trece de dicho mes de Diciembre, por haber sido por la mañana a hora competente se le dijo, su cuerpo presente, con la mayor gravedad y devoción Vigilia y Misa solemne, y en el entretanto que se canto dicho oficio, se celebraron cuantas Misas rezadas pudieron celebrarse por su Alma, y fue sepultado su Cuerpo (como lo manda el citado Poder) en la Bóveda de la Capilla de Nuestra Sra. de los Dolores de dicha Parroquia de S. Santiago.

También declaramos que el Noveno día de dicho fallecimiento se celebraron en la misma Parroquial de S. Santiago las Honras del dicho Nuestro Padre, con la misma solemnidad de Vigilia, Misa cantada y otras Rezadas, que se celebraron en toda la mañana de aquel día, como todo consta de recibos que tenemos en Nuestro Poder.

Declaramos hemos pagado a los Ministros de la Parroquia de Sra. Sta. Ana, los Derechos del Entierro, Novenario y Cabo de año del dicho Nuestro Padre, y la limosna de cien Misas rezadas, que por cuarta Parroquial les ha tocado de cuatrocientas, que hemos mandado aplicar por su Alma, y las trescientas restantes las hemos mandado celebrar a los religiosos de dichos cuatro conventos, y a diferentes sacerdotes seculares, por cuya limosna de cada una hemos pagado dos reales, como todo consta de recibos que tenemos en nuestro poder.

Mandamos en nombre del dicho Nuestro Padre a las Mandas forzosas de Redención de cautivos y Santos Lugares de Jerusalén once reales de vellón, cinco y medio a cada una por una vez, con lo que las desistimos del Derecho que a sus bienes podían tener.

Declaramos: Que el referido Nuestro Padre y Señor, fue hijo legítimo, y de legítimo Matrimonio y Primogénito de los Señores D. Gabriel José Martínez Carrasco y Monreal, y Dª Pascuala López Maldonado y Rato, su mujer, vecinos que fueron de la ciudad de Huéscar, de la que fue Natural dicho Nuestro Padre; y que éste contrajo Matrimonio por el Mes de Abril del año pasado de setecientos veinte y dos en esta ciudad con la Sra. Dª. Elvira María de Piédrola y Narváez, Nuestra Madre (que esté en Gloria), y que de este único y legítimo Matrimonio fue Nuestro Señor servido de darles, por el orden siguiente por hijos legítimos durante él, a Dª Pascuala, que se halla de seglar en el convento de Sra. Sta. Clara de esta ciudad, D. Gabriel, que soy uno de los dichos Apoderados, D. Manuel, que reside en la villa y corte de Madrid, Dª. Joaquina, de estado Doncella, Fray Antonio de San Pedro, Monje del orden de San Gerónimo Prior en su Monasterio de la ciudad de Baza, el dicho D. Ignacio, D. Torcuato, Teniente de Capitán del Regimiento de Infantería de León, Residente en La Coruña, a Dª. María de Jesús, Religiosa Profesa de Velo Negro en dicho Convento de Sta. Clara, y a Dª. Teresa Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, también de estado Doncella, que se halla con la dicha Dª. Joaquina en Nuestra Casa, y Asistencia en esta ciudad, y son mayores de veinte y cinco años.

Declaramos que la dicha Nuestra Madre y Sra., por su Poder para testar que otorgó ante D. Francisco de Bonilla, Escribano que fue del número de esta ciudad, bajo de cuya disposición falleció, y por el testamento que en su virtud se otorgó hizo declaración de los hijos que había tenido en el citado Matrimonio, que es la misma que llevamos hecha en el presente, incluyendo en ella por su hijo legítimo a D. Juan Pedro Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, que falleció en esta ciudad en años después siendo Canónigo Magistral de la Sta. Iglesia Catedral de la de Almería, lo que declaramos para que en todo tiempo conste.

Asimismo declaramos que a la referida Nuestra Madre, además de los bienes contenidos y declarados en el referido su testamento, en virtud de Poder, que había traído al Matrimonio, le pertenecieron otros ciertos bienes raíces y muebles, como sobrina que fue de Dª. Ana de Piédrola y Narváez, vecina que fue de la dicha ciudad de Huéscar, que se hallaban especificados en la testamentaria y particiones que se hicieron por el fallecimiento de la susodicha en la referida ciudad de Huéscar, lo que deberá tener presente para la formación de la cuenta y partición, e hijuelas que se deben formar a los bienes de la dicha Ntra. Madre, los cuales aun se hallan por indiviso.

Declaramos que el dicho Ntro. Padre falleció siendo dueño y poseedor de diferentes Mayorazgos, así en esta ciudad, su término y Jurisdicción, como en las de Granada y Huéscar, en cuyo Derechos y otras acciones, por razón de Mayoría, le debo suceder y sucedo Yo el dicho D. Gabriel Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, como su Hijo Primogénito, como se acredita de los llamamientos de las fundaciones de los dichos Mayorazgos.

Declaramos tener corrientes todos los caudales, e intereses libres propios del dicho Ntro. Padre, y otros ajenos que por encargos particulares se habían fiado a su cuidado, sin que de éstos, resulte deberse cosa alguna, ni menos a criados, domésticos dependientes, de su servicio y casa, ni a otra alguna Persona: Antes bien, diferentes sujetos de esta ciudad y de otras partes, son deudores al dicho Ntro. Padre de diversas cantidades que se justifican con los correspondientes recados.

Declaramos haber poseído el dicho Ntro. Padre diferentes bienes raíces libres, y separados de dichos Mayorazgos, en la vega y término de esta ciudad, por haberlos comprado, como lo acreditan las Escrituras que a su favor se otorgaron, en las que consta la calidad, precio y linderos de cada uno, y son los siguientes:

Primeramente una viña de ocho fanegas de tierra por más o menos en el pago que llaman de Mahoma, la cuál la mitad la compró a D. Bernabé López Maldonado, y la otra mitad a Dª. Crisanta de Bolaños, viuda de D. Cayetano de Isla, vecinos que todos fueron de esta ciudad.

Item: Doce fanegas de tierra de labor de año y vez que llaman las del Aljibe, en el pago de Faugena, que las tomó a censo perpetuo el dicho Ntro. Padre de los Religiosos del Convento de San. Francisco, de la observancia de esta ciudad, por medio de la Persona de su Síndico, con autoridad y licencia de la orden.

Item: Cinco fanegas de tierra de año y vez en el dicho pago de Faugena, que llaman la Partida de Moreno, por haberse comprado a los Herederos de D. Francisco Moreno, vecino que fue de esta ciudad.

Item: Dos eras de emparvar pan en el ejido de Santa Ana de esta ciudad, que llaman a la una alta, y a la otra baja de D. Juan Pedro, que compraron la primera a la parte de la Real Hacienda, y la segunda a D. Ignacio de Ortega, Escribano que fue del Ayuntamiento de ella.

Item: Ocho fanegas de tierra de año y vez en el sitio que llaman de S. Lázaro, frente del Arroyo en diferentes pagos o pedazos, que se compraron a S. M. de las temporalidades del colegio que fue de los Regulares de la Compañía de Jesús de esta ciudad.

Item: Veinte y una fanegas de tierra de año y vez en el pago de Raya Yua? que se compraron también a S. M. de las dichas temporalidades. Cuyas posesiones son todas las que compró el dicho nuestro Padre en la vega de esta ciudad.

Declaramos haber quedado por su fallecimiento todo el Apero corriente de labor, así de las tierras libres, como de las vinculadas en la referida vega, las bestias precisas y correspondientes para dicha labor; una punta de ganado lanar, otra de yeguar; que todo existe en el día con otros frutos y enseres en las casas principales en que murió el dicho nuestro Padre, con la plata labrada de servicio, y otras alhajas y demás muebles y menaje de casa, que todo como dicho es, se contiene en las citadas casas que fueron de su habitación, y es partible entre los dichos sus hijos y Herederos.

Declaramos que el dicho nuestro Padre fue poseedor en dicha ciudad de Huéscar, extra de lo vinculado, de las casas, tierras calmas de riego y secano, viñas y majuelos que constan de las particiones que en ellas se hicieron por el fallecimiento del mencionado Sr. D. Gabriel José Martínez Carrasco y Monreal, su Padre y nuestro Abuelo, y por las que se formaron en la misma ciudad de Huéscar por muerte de D. Juan Pedro Ratto García de Villanueva, tío que fue del dicho Nuestro Padre, y de dos Hermanas del susodicho que fueron Religiosas .

Declaramos que la hacienda de la dicha ciudad de Huéscar que se enuncia en la cláusula antecedente ha corrido y corre actualmente al cuidado de D. Ramón de Soto, vecino de ella, como Administrador puesto por el dicho Nuestro Padre; el cual asimismo ha cuidado y cuida como tal Administrador de tres hatos de ganado lanar fino, con las bestias de su servicio y otros utensilios de que estaba entregado por el dicho nuestro Padre con cuenta y razón?, en lo que se ha portado con todo esmero y legalidad, y con la misma esperamos dará dicha cuenta siempre que se le pida.

Declaramos que según consta del preinserto Poder, reservó en sí el dicho nuestro Padre y Sr. el señalar Sepultura, Albaceas y Herederos, determinando que su cuerpo fuese sepultado en la Bóveda de la Capilla de Ntra. Sra. de los Dolores de la dicha Parroquial de Santiago, nombrándonos por sus Albaceas y Testamentarios, y por sus únicos y universales Herederos a los dichos Dª. Pascuala, D. Manuel, Dª. Joaquina, D. Torcuato y Dª. Teresa Martínez Carrasco, y a nosotros ambos otorgantes, todos sus hijos, para que hubiésemos con la bendición de Dios y la suya, por iguales partes el remanente que de todos sus bienes, derechos y acciones quedase después de cumplido el enunciado su testamento, que es el presente. Todo lo cual en nombre del dicho nuestro Padre lo volvemos a expresar y ratificar en esta su última disposición.

Declaramos que por el preinserto codicilo mandó a las dichas Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco, nuestras Hermanas, un mil Ducados a cada una por una vez como consta del citado Instrumento.

Últimamente: Declaramos que como consta de dicho Poder, el referido nuestro Padre revocó, anuló, dio por nulos y de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamento o testamentos, que antes de dicho Poder hubiese hecho y otorgado por escrito, de palabra, o en otra cualquier forma, pues solo quiso valiese por su testamento y final voluntad en aquella vía y forma que mas hubiese lugar de Derecho, el que en su virtud se había de otorgar, el cual tuviese la misma fuerza y validación que si por él fuese hecho estando presente. Y en su nombre y cumpliendo con nuestro encargo como tales apoderados, repitiendo aquí la misma referida revocación, otorgamos en su nombre el presente su testamento, por el que hemos declarado las cosas que corresponden al descargo de la conciencia del dicho nuestro Padre y Sr., en cuyo testimonio así lo decimos, y otorgamos el presente en la ciudad de Guadix, en el día veinte y nueve del Mes de Marzo del año de mil setecientos setenta y cuatro, ante el presente Escribano, a que fueron testigos D. Cayetano Burruezo, D. Manuel Aguilar y D. Antonio Ferrer, vecinos de Guadix y Yo el Escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes = Y de que en este estado expresaron en nombre del dicho su Padre y Sr., que teniendo en consideración el que los dichos, M. R. P. Fr. Antonio de S. Pedro y Carrasco, actual Prior de su Monasterio de la ciudad de Baza, y Dª. María de Jesús y Carrasco, Monja Profesa de  velo negro en el de Sta. Clara de ésta, sus muy amados Hermanos, están dedicados ambos a Dios, y tienen en S. M. Padre Mejor y más Probido, y hechas en tiempo debido y oportuno sus renuncias, como se expresa en el citado poder, y que para ello aun en su actual estado precisa por muchas razones y por su buena Hermandad suministrarle lo necesario para sus necesidades religiosas. Fían los Sres. Otorgantes del recíproco amor que les profesan, y los demás sus cinco Hermanos que será siempre uno mismo para con los dichos Monje y Monja, sus Hermanos, y que en su consecuencia les asistirán anualmente, todo el tiempo de su vida en todo lo que necesitasen con mucha puntualidad, como son acreedores. Y así lo dijeron a presencia de dichos Testigos, y firmaron los Sres. Otorgantes. Y en este estado expresó el dicho D. Gabriel no podía firmar, aunque sabía hacerlo, por estar privado del sentido de la vista, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, de que doy fe = Dr. D. Ignacio Carrasco y Narváez = Lº. Manuel Aguilar = Ante mi: Fdo. José Salcedo.

Concuerda con su original que pasó ante mi, queda en mi Registro de Escrituras Públicas de este año a que me remito, y para que conste Yo Fernando José Salcedo, Escribano del Rey Nuestro Sr. (que Dios guarde) publico perpetuo del Número de esta ciudad de Guadix, doy el presente que signé y firmé en ella en el día dos del mes de Abril del año de mil setecientos setenta y cuatro.

 

 

 

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