TESTAMENTO DE D. JUAN PEDRO
MARTÍNEZ-CARRASCO LÓPEZ MALDONADO (AÑO 1773).
Transcripción
de Antonio Carrasco Sánchez (año 2005).
En el
Nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso amén. Sepan cuantos esta carta de
testamento en virtud de poder vieren, como nosotros, D. Ignacio y D. Gabriel
Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, vecinos que somos de esta ciudad de
Guadix, y el primero Prebendado de la Santa Apostólica Iglesia Catedral de
ella; decimos que hallándose gravemente enfermo Nuestro Padre y Señor D. Juan
Pedro Martínez Carrasco y Maldonado, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta
ciudad, nos dio Poder bastante en forma para que luego que falleciese, en el
termino que el Derecho dispone, hiciésemos y otorgásemos su testamento en
atención a que la gravedad de su accidente no le daba tiempo ni lugar para
ello, declarando aquellas cosas que correspondían al descargo de su conciencia,
reservando como reservó en sí el señalamiento de Sepultura, Albaceas y
Herederos. Y por un Codicilo que otorgó en el mismo día, en que nos dio dicho
Poder, que fue el once de Diciembre del año próximo pasado, dejó mandados dos
legados de los cuales se hará mención. De cuyo Poder (que otorgó con la
necesaria protestación de Nuestra Santa Iglesia Católica) y Codicilo se pone copia
autorizada por el presente Escribano en este testamento para su entera
validación por haber pasado ante él, uno y otro Instrumento, y su tenor copiado
aquí a la letra es el siguiente:
PODER
En el
Nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso amén, sepan cuantos esta carta de
Poder para testar vieren, como Yo D. Juan Pedro Martínez Carrasco y Maldonado,
vecino y Regidor Perpetuo de esta ciudad, estando enfermo en la cama de
enfermedad corporal, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, el
que Dios Nuestro Señor fue servido de darme, y creyendo como firmemente creo en
el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres
Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que cree y
confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia me
alegro haber vivido, y protesto vivir y morir como católico cristiano, y
poniendo por mi intercesora y Abogada a la Reina de los Ángeles María Santísima
Madre de Dios, y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi Guarda, y a todos los
demás cortesanos de la Patria Celestial, para que intercedan con Dios Nuestro
Señor de Luz a mi entendimiento, y dirija mi voluntad para que lo que
dispusiere en este Poder se encamine a su mayor Honra, Gloria y bien de mi
Alma, por que la gravedad de la enfermedad que padezco no me da lugar para
disponer mi testamento; Por tanto otorgo por la presente: Que doy todo Poder
cumplido bastante el que por Derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio
Carrasco, Prebendado de la Sta. Iglesia Catedral de esta ciudad y a D. Gabriel
Carrasco, ambos vecinos de ella, mis hijos, y a cada uno de por sí, insolidum,
especial para que en mi nombre después de mi fallecimiento en el término que el
Derecho dispone, hagan y otorguen mi testamento, declarando aquellas cosas que
correspondan para el descargo de mi conciencia, con que no se entienda para el
señalamiento de se Sepultura, Albaceas y Herederos, pues esto lo reservo en mí;
y desde luego mando: Que mi cuerpo sea sepultado en la Bóveda de la Capilla de
Nuestra Señora de los Dolores de la Iglesia Parroquial de S. Santiago de esta
ciudad, que es de mi Casa y familia.
Por mis
Albaceas y Testamentarios dejo y nombro a los dichos D. Ignacio y D. Gabriel
Carrasco, a los cuales, y a cado uno de por sí insolidum, doy Poder para que
luego que Yo muera, vendan en pública Almoneda, o fuera de ella, lo mejor y más
efectivo de mis bienes, y con su producto cumplan el testamento que en virtud
de este Poder se ha de otorgar aunque sea pasado en año del Alvaceazgo, pues
desde luego les prorrogo el demás tiempo que hubiesen menester.
Y en el
remanente que de todos mis bienes, derechos y acciones quedare después de
cumplido el citado mi testamento, Dejo y nombro por mis únicos y universales
Herederos, a los dichos D. Ignacio, y D. Gabriel Carrasco, a D. Manuel Carrasco
Residente en la villa y corte de Madrid, D. Torcuato Carrasco, Teniente de
Capitán del Regimiento de Infantería de León Residente en La Coruña, Dª.
Pascuala Carrasco que se halla de seglar en el convento de Sra. Sta. Clara de
esta ciudad y a Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco de estado Doncellas mayores
de veinticinco años, que se hallan en mi casa y asistencia. Todos siete mis
hijos legítimos, para que hallen y hereden el dicho remanente por iguales
partes con la bendición de Dios y la mía: Y no establezco por mis herederos al
Padre Fray Antonio Carrasco Monje de S. S. Gerónimo Prior en su Convento de la
ciudad de Baza, ni a Dª. María Carrasco Religiosa en dicho convento de Sta.
Clara, mis hijos, por haber éstos otorgado a mi favor renuncia de sus bienes
antes de su profesión. Y en atención a la ausencia de los dichos D. Manuel y D.
Torcuato, mis hijos, doy Poder bastante en forma que de Derecho se requiere al
expresado D. Ignacio para que (¿interin?) que los susodichos vienen a esta
ciudad, o envían Poder, se entregue, ponga cobro y perciba todos los bienes que
a los dos puedan tocar por mi fallecimiento, y haga en todo sus veces, sin que
por razón de la dicha Ausencia, ningún Sr. Juez pueda introducirse a hacer
Inventario ni otra alguna diligencia Judicial, pues quiero que en esta razón se
esté y pase por lo que hiciese y dispusiere el dicho D. Ignacio Carrasco mi
hijo.
Y
revoco, anulo, doy por nulos, y de ningún valor ni efecto otros cualesquiera
testamento o testamentos que antes de este Poder haya hecho y otorgado por
escrito, de palabra o en otra cualquiera forma, pues solo quiero que valga por
testamento y final voluntad el que en virtud de este Poder se ha de otorgar, el
cual valga en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho; y quiero tenga
la misma fuerza y validación que si por mi fuese hecho estando presente. En
cuyo testimonio otorgo la presente en la Ciudad de Guadix en el día once del
mes de Diciembre del año de mil setecientos setenta y tres, ante en presente
escribano?, en cuyo Registro lo firmó a mi ruego un testigo, por que la
gravedad de la enfermedad que padezco no me lo permite, a lo que fueron
presentes D. Andrés de Torres, Dr. de Medicina Cayetano Burruezo y D. Luis de
Muro? vecinos de Guadix, e Yo el presente escribano. Doy fe y conozco al
otorgante = D. Andrés de Torres: Ante mi Fernando José Salcedo.
CODICILO
En la
ciudad de Guadix, en el día once del mes de diciembre del año de mil
setecientos setenta y tres, ante mi el escribano público y testigos
(¿intranscritos?), D. Juan Pedro Martínez Carrasco y Maldonado, vecino y
Regidor Perpetuo de ella; Digo que en este día ante mí, ha otorgado su Poder
para testar, que es el antecedente, y ahora por vía de codicilo del testamento,
que en virtud de él se ha de otorgar, quiere que en aquella vía y forma que más
haya lugar de Derecho se guarde cumpla lo siguiente: Expresó era su voluntad
mandar como mandó a Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco, sus hijas, un mil
ducados a cada una por una vez y les encarga le encomienden a Dios.
Y en
todo lo demás que el referido Poder y testamento que en su virtud se ha de
otorgar no se opongan a lo dispuesto en este codicilo, los dejó en su fuerza y
vigor. Y así lo digo y otorgo, y no firmo porque expreso no poderlo ejecutar
por la gravedad de la enfermedad que padece, hízolo a su ruego un testigo, que
lo fueron D. Torcuato Segura Presbítero, D. Andrés de Torres Doctor en Medicina
y Cayetano Burruezo, vecinos de Guadix, y Yo el Escribano, que doy fe, conozco
al otorgante testigo = D. Torcuato Antonio Segura = Ante mi Fernando José
Salcedo.
Concuerda
con su original que pasó ante mi, y queda en mi Registro de Escrituras Públicas
del año próximo pasado a que me remito, y para que conste, Yo Fernando José
Salcedo, Escribano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) en su corte de
Reinos y Señoríos, publico perpetuo del número de esta ciudad de Guadix. Doy el
presente que signo y firmo en ella en el día veinte del mes de marzo de mil
setecientos setenta y cuatro = En testimonio de verdad = Fernando José Salcedo.
SIGUE EL
TESTAMENTO
Y usando
de las facultades que se nos conceden por el preinserto poder, otorgamos de un
acuerdo y conformidad, que lo hacemos y ordenamos el testamento y última
voluntad del referido nuestro Padre y Señor, por haber muerto bajo de esta
disposición en el día doce del citado mes de Diciembre, en la forma siguiente:
Primeramente
encomendamos su Alma a Dios Nuestro Señor, que la creó y redimió con su
Preciosísima sangre en el Árbol Santo de la Cruz, y su Cuerpo mandamos a la
tierra de cuyo elemento fue formado.
Declaramos
(que) fue vestido su Cuerpo con el hábito de los Religiosos del Convento del
Señor San José, Franciscanos Descalzos de esta Ciudad. Que asistieron a su
entierro la Cruz de su Parroquia, que era la de mi Sra. Sta. Ana de esta
ciudad, el Abad, y Universidad de Beneficiados de ella, el colegio seminario de
San Torcuato, la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores, la de Jesús Nazareno,
de las que era Hermano, y las del Santísimo Rosario de esta ciudad, muchos
capellanes particulares, los religiosos de los tres Conventos de Sto. Domingo,
S. Francisco y S. Agustín de esta ciudad, y la Capilla de Música de dicha Santa
Iglesia, con doble general de campanas de las Parroquias y Conventos de esta
ciudad. Que fue llevado su cuerpo a la Iglesia Parroquial de S. Santiago de
esta ciudad por cuatro Pobres Mendigos, que se vistieron para este fin, y que
le acompañaron en dicho entierro otro crecido número de ellos con hachas
encendidas, y a unos y otros se les dio por sufragio del Alma del dicho Nuestro
Padre y Señor una decente limosna.
Declaramos
que en el día de su entierro, que fue el trece de dicho mes de Diciembre, por
haber sido por la mañana a hora competente se le dijo, su cuerpo presente, con
la mayor gravedad y devoción Vigilia y Misa solemne, y en el entretanto que se
canto dicho oficio, se celebraron cuantas Misas rezadas pudieron celebrarse por
su Alma, y fue sepultado su Cuerpo (como lo manda el citado Poder) en la Bóveda
de la Capilla de Nuestra Sra. de los Dolores de dicha Parroquia de S. Santiago.
También
declaramos que el Noveno día de dicho fallecimiento se celebraron en la misma
Parroquial de S. Santiago las Honras del dicho Nuestro Padre, con la misma
solemnidad de Vigilia, Misa cantada y otras Rezadas, que se celebraron en toda
la mañana de aquel día, como todo consta de recibos que tenemos en Nuestro
Poder.
Declaramos
hemos pagado a los Ministros de la Parroquia de Sra. Sta. Ana, los Derechos del
Entierro, Novenario y Cabo de año del dicho Nuestro Padre, y la limosna de cien
Misas rezadas, que por cuarta Parroquial les ha tocado de cuatrocientas, que
hemos mandado aplicar por su Alma, y las trescientas restantes las hemos
mandado celebrar a los religiosos de dichos cuatro conventos, y a diferentes
sacerdotes seculares, por cuya limosna de cada una hemos pagado dos reales,
como todo consta de recibos que tenemos en nuestro poder.
Mandamos
en nombre del dicho Nuestro Padre a las Mandas forzosas de Redención de
cautivos y Santos Lugares de Jerusalén once reales de vellón, cinco y medio a
cada una por una vez, con lo que las desistimos del Derecho que a sus bienes
podían tener.
Declaramos:
Que el referido Nuestro Padre y Señor, fue hijo legítimo, y de legítimo
Matrimonio y Primogénito de los Señores D. Gabriel José Martínez Carrasco y
Monreal, y Dª Pascuala López Maldonado y Rato, su mujer, vecinos que fueron de
la ciudad de Huéscar, de la que fue Natural dicho Nuestro Padre; y que éste
contrajo Matrimonio por el Mes de Abril del año pasado de setecientos veinte y
dos en esta ciudad con la Sra. Dª. Elvira María de Piédrola y Narváez, Nuestra
Madre (que esté en Gloria), y que de este único y legítimo Matrimonio fue
Nuestro Señor servido de darles, por el orden siguiente por hijos legítimos
durante él, a Dª Pascuala, que se halla de seglar en el convento de Sra. Sta.
Clara de esta ciudad, D. Gabriel, que soy uno de los dichos Apoderados, D.
Manuel, que reside en la villa y corte de Madrid, Dª. Joaquina, de estado
Doncella, Fray Antonio de San Pedro, Monje del orden de San Gerónimo Prior en
su Monasterio de la ciudad de Baza, el dicho D. Ignacio, D. Torcuato, Teniente
de Capitán del Regimiento de Infantería de León, Residente en La Coruña, a Dª.
María de Jesús, Religiosa Profesa de Velo Negro en dicho Convento de Sta.
Clara, y a Dª. Teresa Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, también de estado
Doncella, que se halla con la dicha Dª. Joaquina en Nuestra Casa, y Asistencia
en esta ciudad, y son mayores de veinte y cinco años.
Declaramos
que la dicha Nuestra Madre y Sra., por su Poder para testar que otorgó ante D.
Francisco de Bonilla, Escribano que fue del número de esta ciudad, bajo de cuya
disposición falleció, y por el testamento que en su virtud se otorgó hizo
declaración de los hijos que había tenido en el citado Matrimonio, que es la
misma que llevamos hecha en el presente, incluyendo en ella por su hijo
legítimo a D. Juan Pedro Martínez Carrasco Piédrola y Narváez, que falleció en
esta ciudad en años después siendo Canónigo Magistral de la Sta. Iglesia
Catedral de la de Almería, lo que declaramos para que en todo tiempo conste.
Asimismo
declaramos que a la referida Nuestra Madre, además de los bienes contenidos y
declarados en el referido su testamento, en virtud de Poder, que había traído
al Matrimonio, le pertenecieron otros ciertos bienes raíces y muebles, como
sobrina que fue de Dª. Ana de Piédrola y Narváez, vecina que fue de la dicha
ciudad de Huéscar, que se hallaban especificados en la testamentaria y
particiones que se hicieron por el fallecimiento de la susodicha en la referida
ciudad de Huéscar, lo que deberá tener presente para la formación de la cuenta
y partición, e hijuelas que se deben formar a los bienes de la dicha Ntra.
Madre, los cuales aun se hallan por indiviso.
Declaramos
que el dicho Ntro. Padre falleció siendo dueño y poseedor de diferentes
Mayorazgos, así en esta ciudad, su término y Jurisdicción, como en las de
Granada y Huéscar, en cuyo Derechos y otras acciones, por razón de Mayoría, le
debo suceder y sucedo Yo el dicho D. Gabriel Martínez Carrasco Piédrola y
Narváez, como su Hijo Primogénito, como se acredita de los llamamientos de las
fundaciones de los dichos Mayorazgos.
Declaramos
tener corrientes todos los caudales, e intereses libres propios del dicho Ntro.
Padre, y otros ajenos que por encargos particulares se habían fiado a su
cuidado, sin que de éstos, resulte deberse cosa alguna, ni menos a criados,
domésticos dependientes, de su servicio y casa, ni a otra alguna Persona: Antes
bien, diferentes sujetos de esta ciudad y de otras partes, son deudores al
dicho Ntro. Padre de diversas cantidades que se justifican con los
correspondientes recados.
Declaramos
haber poseído el dicho Ntro. Padre diferentes bienes raíces libres, y separados
de dichos Mayorazgos, en la vega y término de esta ciudad, por haberlos
comprado, como lo acreditan las Escrituras que a su favor se otorgaron, en las
que consta la calidad, precio y linderos de cada uno, y son los siguientes:
Primeramente
una viña de ocho fanegas de tierra por más o menos en el pago que llaman de
Mahoma, la cuál la mitad la compró a D. Bernabé López Maldonado, y la otra
mitad a Dª. Crisanta de Bolaños, viuda de D. Cayetano de Isla, vecinos que
todos fueron de esta ciudad.
Item:
Doce fanegas de tierra de labor de año y vez que llaman las del Aljibe, en el
pago de Faugena, que las tomó a censo perpetuo el dicho Ntro. Padre de los
Religiosos del Convento de San. Francisco, de la observancia de esta ciudad,
por medio de la Persona de su Síndico, con autoridad y licencia de la orden.
Item:
Cinco fanegas de tierra de año y vez en el dicho pago de Faugena, que llaman la
Partida de Moreno, por haberse comprado a los Herederos de D. Francisco Moreno,
vecino que fue de esta ciudad.
Item:
Dos eras de emparvar pan en el ejido de Santa Ana de esta ciudad, que llaman a
la una alta, y a la otra baja de D. Juan Pedro, que compraron la primera a la
parte de la Real Hacienda, y la segunda a D. Ignacio de Ortega, Escribano que
fue del Ayuntamiento de ella.
Item:
Ocho fanegas de tierra de año y vez en el sitio que llaman de S. Lázaro, frente
del Arroyo en diferentes pagos o pedazos, que se compraron a S. M. de las
temporalidades del colegio que fue de los Regulares de la Compañía de Jesús de
esta ciudad.
Item:
Veinte y una fanegas de tierra de año y vez en el pago de Raya Yua? que se
compraron también a S. M. de las dichas temporalidades. Cuyas posesiones son
todas las que compró el dicho nuestro Padre en la vega de esta ciudad.
Declaramos
haber quedado por su fallecimiento todo el Apero corriente de labor, así de las
tierras libres, como de las vinculadas en la referida vega, las bestias
precisas y correspondientes para dicha labor; una punta de ganado lanar, otra
de yeguar; que todo existe en el día con otros frutos y enseres en las casas
principales en que murió el dicho nuestro Padre, con la plata labrada de
servicio, y otras alhajas y demás muebles y menaje de casa, que todo como dicho
es, se contiene en las citadas casas que fueron de su habitación, y es partible
entre los dichos sus hijos y Herederos.
Declaramos
que el dicho nuestro Padre fue poseedor en dicha ciudad de Huéscar, extra de lo
vinculado, de las casas, tierras calmas de riego y secano, viñas y majuelos que
constan de las particiones que en ellas se hicieron por el fallecimiento del
mencionado Sr. D. Gabriel José Martínez Carrasco y Monreal, su Padre y nuestro
Abuelo, y por las que se formaron en la misma ciudad de Huéscar por muerte de
D. Juan Pedro Ratto García de Villanueva, tío que fue del dicho Nuestro Padre,
y de dos Hermanas del susodicho que fueron Religiosas .
Declaramos
que la hacienda de la dicha ciudad de Huéscar que se enuncia en la cláusula
antecedente ha corrido y corre actualmente al cuidado de D. Ramón de Soto,
vecino de ella, como Administrador puesto por el dicho Nuestro Padre; el cual
asimismo ha cuidado y cuida como tal Administrador de tres hatos de ganado
lanar fino, con las bestias de su servicio y otros utensilios de que estaba
entregado por el dicho nuestro Padre con cuenta y razón?, en lo que se ha
portado con todo esmero y legalidad, y con la misma esperamos dará dicha cuenta
siempre que se le pida.
Declaramos
que según consta del preinserto Poder, reservó en sí el dicho nuestro Padre y
Sr. el señalar Sepultura, Albaceas y Herederos, determinando que su cuerpo
fuese sepultado en la Bóveda de la Capilla de Ntra. Sra. de los Dolores de la
dicha Parroquial de Santiago, nombrándonos por sus Albaceas y Testamentarios, y
por sus únicos y universales Herederos a los dichos Dª. Pascuala, D. Manuel, Dª.
Joaquina, D. Torcuato y Dª. Teresa Martínez Carrasco, y a nosotros ambos
otorgantes, todos sus hijos, para que hubiésemos con la bendición de Dios y la
suya, por iguales partes el remanente que de todos sus bienes, derechos y
acciones quedase después de cumplido el enunciado su testamento, que es el
presente. Todo lo cual en nombre del dicho nuestro Padre lo volvemos a expresar
y ratificar en esta su última disposición.
Declaramos
que por el preinserto codicilo mandó a las dichas Dª. Joaquina y Dª. Teresa Carrasco,
nuestras Hermanas, un mil Ducados a cada una por una vez como consta del citado
Instrumento.
Últimamente:
Declaramos que como consta de dicho Poder, el referido nuestro Padre revocó,
anuló, dio por nulos y de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamento
o testamentos, que antes de dicho Poder hubiese hecho y otorgado por escrito,
de palabra, o en otra cualquier forma, pues solo quiso valiese por su
testamento y final voluntad en aquella vía y forma que mas hubiese lugar de
Derecho, el que en su virtud se había de otorgar, el cual tuviese la misma
fuerza y validación que si por él fuese hecho estando presente. Y en su nombre
y cumpliendo con nuestro encargo como tales apoderados, repitiendo aquí la
misma referida revocación, otorgamos en su nombre el presente su testamento,
por el que hemos declarado las cosas que corresponden al descargo de la
conciencia del dicho nuestro Padre y Sr., en cuyo testimonio así lo decimos, y
otorgamos el presente en la ciudad de Guadix, en el día veinte y nueve del Mes
de Marzo del año de mil setecientos setenta y cuatro, ante el presente
Escribano, a que fueron testigos D. Cayetano Burruezo, D. Manuel Aguilar y D.
Antonio Ferrer, vecinos de Guadix y Yo el Escribano, que doy fe conozco a los
Señores otorgantes = Y de que en este estado expresaron en nombre del dicho su
Padre y Sr., que teniendo en consideración el que los dichos, M. R. P. Fr.
Antonio de S. Pedro y Carrasco, actual Prior de su Monasterio de la ciudad de
Baza, y Dª. María de Jesús y Carrasco, Monja Profesa de velo negro en el de Sta. Clara de ésta, sus
muy amados Hermanos, están dedicados ambos a Dios, y tienen en S. M. Padre
Mejor y más Probido, y hechas en tiempo debido y oportuno sus renuncias, como
se expresa en el citado poder, y que para ello aun en su actual estado precisa
por muchas razones y por su buena Hermandad suministrarle lo necesario para sus
necesidades religiosas. Fían los Sres. Otorgantes del recíproco amor que les
profesan, y los demás sus cinco Hermanos que será siempre uno mismo para con
los dichos Monje y Monja, sus Hermanos, y que en su consecuencia les asistirán
anualmente, todo el tiempo de su vida en todo lo que necesitasen con mucha
puntualidad, como son acreedores. Y así lo dijeron a presencia de dichos
Testigos, y firmaron los Sres. Otorgantes. Y en este estado expresó el dicho D.
Gabriel no podía firmar, aunque sabía hacerlo, por estar privado del sentido de
la vista, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, de que doy fe = Dr. D.
Ignacio Carrasco y Narváez = Lº. Manuel Aguilar = Ante mi: Fdo. José Salcedo.
Concuerda
con su original que pasó ante mi, queda en mi Registro de Escrituras Públicas
de este año a que me remito, y para que conste Yo Fernando José Salcedo,
Escribano del Rey Nuestro Sr. (que Dios guarde) publico perpetuo del Número de
esta ciudad de Guadix, doy el presente que signé y firmé en ella en el día dos
del mes de Abril del año de mil setecientos setenta y cuatro.