I. Juan Martínez de Lorca

 

Fue Capitán de Infantería Española y luchó en la Batalla de Tripalda(1). Ganó Privilegio de Armas(2) en 20-XII-1507 y fue Caballero de la Espuela Dorada(3) en 1508.

Sabemos que salió de Lorca en la Compañía del rey Fernando El Católico para la conquista del reino de Granada y que pobló en la ciudad de Huéscar. Y que la reina Dª. Juana añadió a su escudo de armas un brazo armado de plata con una lanza en la mano, por sus famosos hechos.

Padre de Juan Martínez de Huéscar.

Merced de unas armas al capitán Juan Martínez (documento de 1.507)(2):   Pulsa aquí para ver la página del documento en la que aparece el dibujo del escudo                    

El documento dice, resumidamente, que la Reina doña Juana, por hacer bien y merced a Juan Martínez, su capitán, vecino de Lorca, acatando los muchos y buenos leales servicios que hizo al Rey, su señor padre, y a la Reina, su señora madre, en la guerra de Nápoles y en otras partes. Especialmente porque un día en una batalla en la Tripalda, en dicho Reino de Nápoles, que tuvo lugar con los franceses, tiró una lanza a un capitán francés que venía armado en blanco y le pasó de una parte a otra. Y por otras cosas señaladas que hizo en tres batallas y combates en dicho Reino. Y porque el capitán le pidió por merced a la Reina que para que de los servicios y de él quedase memoria, hiciese merced de dar por armas un brazo armado con una lanza en la mano y un escudo y el campo de sangre. Y para que los que le sucedieran fueran más honrados y ennoblecidos, fue su merced y voluntad hacerle merced, de entonces en adelante, para siempre jamás, de que él y sus hijos, y los que de él y de ellos sucedieren, pudieran traer y trajeran por armas conocidas y poner en sus casas, y en todas las partes que quieran un escudo con el dicho brazo armado con una lanza en la mano y el campo de sangre, como el del dibujo. Y mandó al Príncipe Carlos, a los nobles y demás súbditos de sus Reinos y Señoríos que le guardaran al capitán y cumplieran esta merced que Ella le hacía, en todo y por todo en ella contenido, y que no consintieran ni dieran lugar que por persona alguna fuera quebrantada ni menguada. Y establece pena de diez mil maravedíes para quien no cumpla esta merced. Y manda al hombre que esta carta mostrara, que emplace en quince días a los que no cumplan esta merced, y a cualquier escribano público que fuera llamado para ésto, para que dé testimonio firmado, para que Ella supiera cómo se cumplía su mandato. El secretario de la Reina la hizo escribir por mandado del Rey, su padre.  

Privilegio de Caballería de Espuelas Doradas (documento de 1.508)(3):

En este documento la Reina doña Juana confirma y aprueba la merced de caballería de espuelas doradas hecha por el Rey don Fernando, su padre, según un testimonio escrito y firmado de escribano público, que resumidamente dice: 

Que estando el Rey don Fernando en la ciudad de Burgos, en los palacios reales, en presencia de notario público y de muchos caballeros y testigos, compareció Juan Martínez, capitán de Su Alteza, vecino de Lorca, y dijo que había servido a Su Alteza en todas las guerras de Nápoles y en otras partes, especialmente en la Tripalda. Y suplicó a Su Alteza que, por que él fuese más honrado y acatado y más obligado a servirle, y su linaje más honrado, y quedase más memoria a sus descendientes, le armase caballero de espuelas doradas; y luego, el dicho señor Rey, hallando respeto a lo dicho, tomó una espada dorada de fuera de la vaina de mano del dicho capitán, estando hincado de rodillas delante de Su Alteza, y le dio con ella en la cabeza y le dijo "Dios te haga buen caballero y el apostol Santiago", mandando que le fuesen guardadas todas las honras, gracias, mercedes, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y todas las otras cosas que por razón de la dicha caballería deben ser guardadas. Luego el dicho Juan Martínez, capitán, dijo que pedía todo lo susodicho por testimonio, y a los presentes rogó que de ello fuesen testigos. Por lo que el notario público de su Alteza hizo escribir y firmó este testimonio.

Y para que el dicho testimonio de caballería y la merced en él contenida, más cumplidamente le fuera guardada, el capitán Juan Martínez pide a la Reina Juana se la confirme y apruebe y la mande guardar y cumplir en todo. Por lo que -dice la Reina- "acatando que a los Reyes es convenible honrar y sublimar a los sus súbditos y naturales, especialmente aquellos que bien y lealmente les sirven y aman su servicio, y por que ellos y los que de ellos descendieren sean más honrados y ennoblecidos, y otros tomen ejemplo y tengan buen celo para servirme, y por los muchos y señalados servicios que me habéis hecho y hacéis cada día, y espero que haréis de aquí en adelante, por haceros bien y merced, es mi merced y voluntad que de ahora en adelante, para toda vuestra vida, vos y vuestros hijos, nietos y descendientes, para siempre jamás, seáis y sean caballeros de espuelas doradas, y gocéis de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, [etc.] y de todas las otras cosas de que gozan y deben gozar todos los otros caballeros de espuelas doradas de estos mis Reinos y Señoríos. Y, por la presente, os confirmo y apruebo la merced de caballería de espuelas doradas hecha por el dicho Rey don Fernando, mi señor padre, y la merced en ella contenida, y mando que os valga y sea guardada en todo y por todo según que en ella se contiene". Y por esta carta y por su traslado firmado de escribano público mandó al Príncipe don Carlos, su hijo, a los nobles y demás súbditos de sus Reinos y Señoríos, y a todos los que recauden o hayan de recaudar, en cualquier manera o lugar, que no le empadronen; ni repartan sobre él ni sobre sus bienes; ni le pidan ni demanden, ni a él ni a los hijos que tenga o tuviera en adelante, ni a sus descendientes, ni suyos, para siempre jamás, pedidos ni monedas; ni hagan ni consientan mal ni daño alguno en su persona, ni en sus bienes, ni de los dichos hijos y descendientes, antes le guarden y hagan guardar todas las honras, etc. que por razón de la dicha caballería debe gozar, conforme se han guardado, guardan y se deben guardar a cada uno de los otros caballeros de espuelas doradas, y a sus hijos, nietos y descendientes. Y por esta merced de caballería se le permite, a él y a sus descendientes, entre otras cosas, desafiar, retar y ser retado, hacer pleito y homenaje, y recibirlo, y recibir castillos y fortalezas. Y si alguna persona incumple lo contenido en su carta, manda a sus justicias que procedan contra ella y contra sus bienes en las mayores y más grandes penas. Y manda al hombre que esta carta mostrara, que emplace en quince días a los que no cumplan esta merced, y a cualquier escribano público que fuera llamado para ésto, para que dé testimonio firmado, para que Ella supiera cómo se cumplía su mandato. El secretario de la Reina la hizo escribir por mandado del Rey, su padre.

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(1) Tripalda: Atripalda (Italia), ciudad de la provincia de Avellino, región de Campania. En la época feudal  la ciudad de la rivera del Sabato, en el 1502, cayó bajo el dominio de la reina Dª. Juana, hija de los Reyes Católicos. El combate de Tripalda tuvo lugar en 1502 contra los franceses, fue una emboscada, y en él participaron 200 hombres por ambos bandos. 

(2) y (3) Archivo General de Simancas. Sección de Mercedes y Privilegios. 386-56.

 

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