DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO PRIMERO

DE LA FORMA DE INGRESO, DE LA RENUNCIA Y DE LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FORMA DE INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS: Se integrarán automáticamente como miembros de la asociación las personas liberadas al amparo de la ley 26655 que asistan a dos reuniones consecutivas de la asociación, luego de haber solicitado su admisión. Los demás inocentes liberados serán propuestos por la junta directiva a la asamblea general el cual decidirá su admisión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- RENUNCIA A LA ASOCIACIÓN: La renuncia a la asociación será presentada por escrito y fundamentada ante la junta directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- RAZONES PARA LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS: Serán excluidos de la asociación:

1.- Los miembros que contravengan los fines para los cuales fue creada la asociación.
2.- Los miembros que realicen o promuevan actos de violencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- TRAMITE PARA LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS: El trámite para la exclusión de un miembro que se encuentre incurso en alguna de las razones expuestas en el artículo anterior será el siguiente:

1.- La denuncia será presentada ante la Junta Directiva la que realizará las investigaciones y redactará un informe. La Junta Directiva puede determinar que se encuentra demostrada la infracción o archivar la denuncia.
2.- El informe de la Junta Directiva será evaluado por una Asamblea convocada especialmente para esta finalidad.

3.- El archivamiento de la denuncia por parte de la Junta Directiva puede ser impugnado mediante el recurso de reconsideración. No hay otro recurso en contra de una nueva decisión de archivamiento.

4.- La Asamblea evaluadora votara las decisiones que tome con la opinión de las dos terceras partes de los miembros hábiles.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados los siguientes :

1.- Intervenir en las sesiones de la asamblea.
2.- Elegir y ser elegidos en los cargos directivos

3.- Pedir ayuda y colaboración en asuntos personales que sean del alcance de la asociación, derecho extensivo a la familia.

4.- Solicitar conjuntamente con los demás asociados la realización de una asamblea general extraordinaria.

5.- Informar sobre los asuntos de interés para la asociación.

6.- Velar por el cumplimiento de los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:

1.- Asistir a las citaciones que se hagan.
2.- Cumplir con las funciones encomendadas.

3.- Abonar puntualmente sus cotizaciones.

4.- Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos trazados por la asociación.

TITULO SÉPTIMO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- MECANISMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: La modificación del presente Estatuto se efectuará en asamblea general extraordinaria previamente convocada al efecto, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

TITULO OCTAVO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- TRAMITE INTERNO PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: La disolución se aprobará en asamblea por las dos terceras partes del total de miembros hábiles de la asociación.

TITULO NOVENO

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL: La asociación de inocentes liberados, se rige por las normas del presente Estatuto y por las normas del Código civil en lo que le fuera pertinente.

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Presentación

Reseña histórica

Marco legal

Estatuto

Testimonios

Agradecimientos

Enlaces de interés

Asociarse

Actividades

Trabajo en la CEAII

Inicio de demanda por la indemnización

Legislación

Ley 26655. Creación de Comisión Ad-hoc.

Ley 27234.

Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos

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Asociación Nacional de Inocentes Liberados

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN - TITULO QUINTO al NOVENO

Logros de ANIL

Fallo del Tribunal Constitucional

Acto de Desagravio por el Presidente Toledo

Creación de la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII)


Propuesta

Mesa de trabajo:

Cambio de deuda externa por derechos humanos


ANIL en la Prensa

Interinstitucionales

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