
DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DE LA FORMA DE INGRESO, DE LA RENUNCIA Y DE LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FORMA DE INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS: Se integrarán automáticamente como miembros de la asociación las personas liberadas al amparo de la ley 26655 que asistan a dos reuniones consecutivas de la asociación, luego de haber solicitado su admisión. Los demás inocentes liberados serán propuestos por la junta directiva a la asamblea general el cual decidirá su admisión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- RENUNCIA A LA ASOCIACIÓN: La renuncia a la asociación será presentada por escrito y fundamentada ante la junta directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- RAZONES PARA LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS: Serán excluidos de la asociación:
1.- Los miembros que contravengan los fines para los cuales fue creada la
asociación.
2.- Los miembros que realicen o promuevan actos de violencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- TRAMITE PARA LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS: El trámite para la exclusión de un miembro que se encuentre incurso en alguna de las razones expuestas en el artículo anterior será el siguiente:
1.- La denuncia será presentada ante la Junta Directiva la que realizará
las investigaciones y redactará un informe. La Junta Directiva puede
determinar que se encuentra demostrada la infracción o archivar la
denuncia.
2.- El informe de la Junta Directiva será evaluado por una Asamblea
convocada especialmente para esta finalidad.
3.- El archivamiento de la denuncia por parte de la Junta Directiva puede ser impugnado mediante el recurso de reconsideración. No hay otro recurso en contra de una nueva decisión de archivamiento.
4.- La Asamblea evaluadora votara las decisiones que tome con la opinión de las dos terceras partes de los miembros hábiles.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados los siguientes :
1.- Intervenir en las sesiones de la asamblea.
2.- Elegir y ser elegidos en los cargos directivos
3.- Pedir ayuda y colaboración en asuntos personales que sean del alcance de la asociación, derecho extensivo a la familia.
4.- Solicitar conjuntamente con los demás asociados la realización de una asamblea general extraordinaria.
5.- Informar sobre los asuntos de interés para la asociación.
6.- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:
1.- Asistir a las citaciones que se hagan.
2.- Cumplir con las funciones encomendadas.
3.- Abonar puntualmente sus cotizaciones.
4.- Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos trazados por la asociación.
TITULO SÉPTIMO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- MECANISMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: La modificación del presente Estatuto se efectuará en asamblea general extraordinaria previamente convocada al efecto, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
TITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- TRAMITE INTERNO PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: La disolución se aprobará en asamblea por las dos terceras partes del total de miembros hábiles de la asociación.
TITULO NOVENO
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL: La asociación de inocentes liberados, se rige por las normas del presente Estatuto y por las normas del Código civil en lo que le fuera pertinente.
Actividades
Inicio de demanda por la indemnización
Legislación
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Asociación Nacional de Inocentes Liberados
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN - TITULO QUINTO al NOVENO