
SOBRE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SEXTO.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación esta constituida por:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO SEPTIMO.- CLASES DE ASAMBLEAS: Las asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La asamblea como organismo máximo tiene las siguientes funciones:
1.- Elegir la Junta Directiva
2.- Recibir y calificar la memoria anual del presidente
3.- Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
4.- Evaluar y refrendar las sanciones de suspención de derechos propuestos por la junta directiva.
5.- Resolver los casos que se sometan a estudio según el Estatuto y el reglamento.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO NOVENO.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva esta compuesta por:
1.- Un presidente.
2.- Un vicepresidente.
3.- Un secretario de Actas
4.- Un secretario de Economía
5.- Un secretario de Prensa y Relaciones Públicas.
6.- Un secretario de Asuntos culturales.
7.- Un secretario de Asuntos Familiares
8.- Un secretario de Asuntos legales.
9.- Un secretario encargado de los Asuntos de Salud y Asistencia Social.
10.- Un secretario Técnico.
ARTICULO DECIMO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva tiene como funciones:
1.- Representar a la asociación.
2.- Tomar acciones en lo referente a problemas que afectan a la asociación o sus asociados.
3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asociación.
4.- Sancionar a los miembros que atenten contra los fines de la asociación según las normas estatutarias y el reglamento.
5.- Las otras funciones que el Estatuto y el reglamento dispongan.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FORMA DE SU ELECCIÓN: La duración del mandato de la Junta Directiva es de un año y la designación se realizará mediante elección en Asamblea convocada por el Presidente de la Junta Directiva. La convocatoria a asamblea eleccionaria se debe hacer por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva. La solicitud de convocatoria dirigida al Presidente de la Junta Directiva se puede hacer por la mitad más uno de los miembros hábiles de la Asociación. Para ser elegida la Junta Directiva se necesita alcanzar una mayoría absoluta de los miembros hábiles de la Asociación en primera convocatoria. La elección en segunda convocatoria se hará por la mitad más uno de los presentes, sin que este número llegue a ser inferior al cuarenta por ciento de los miembros hábiles de la Asociación. La convocatoria la hará el Presidente dos meses antes de expirar su mandato.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1.- Representar a la Asociación.
2.- Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y del Reglamento de la Asociación.
3.- Convocar a elecciones y a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
4.- Presentar una memoria anual.
5.- Velar por el patrimonio de la Asociación y autorizar los gastos. Los documentos contables los firmará el Presidente de la Junta Directiva con el secretario de Economía.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones del vicepresidente:
1.- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o separación
definitiva. La separación definitiva se realizará por decisión
de la Asamblea, por renuncia o por fallecimiento.
2.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los sesenta días
siguientes a la declaración de la vacancia en los casos de renuncia
y fallecimiento la dará la Junta Directiva en pleno. La declaración
de vacancia se dará en el mismo acto de separación del presidente
en el caso de separación definitiva por decisión de la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: Son funciones del Secretario de Actas:
1.- Responsabilizarse del Archivo de la Institución.
2.- Preparar el despacho para las sesiones.
3.- Redactar el acta de sesiones.
4.- Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA: Son funciones del Secretaria de Economía:
1.- Recaudar las rentas.
2.- Informar anualmente sobre la marcha económica de la institución.
3.- Preparar el presupuesto anual.
4.- Verificar los gastos.
5.- Recabar autorización del presidente para efectuar los gastos. Los documentos contables serán firmados por el secretario de economía y por el Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS: Son funciones del secretario de prensa y Relaciones Públicas:
1.- Mantener contacto con los medios de comunicación para promover
la imagen y los trabajos de la Asociación.
2.- Promover los proyectos de la asociación en coordinación
directa con la Presidencia de la Junta Directiva.
3.- Coordinar con el Secretario de Asuntos culturales la edición de una Revista como órgano gráfico de la asociación.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES: Son funciones del secretario de asuntos culturales:
1.- Editar una Revista que sea el órgano gráfico de la Asociación.
2.- Hacer cumplir el reglamento de la Revista que en cumplimiento del Estatuto
se edite.
3.- Promover la creación de espacios para que los miembros de la asociación manifiesten su actividad cultural propia.
4.- Las demás que el Estatuto y el Reglamento le señalen.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES: Son funciones del secretario de asuntos legales:
1.- Coordinar con el Asesor Legal de la Asociación los asuntos jurídicos
de la institución.
2.- Emitir un informe anual del estado de su secretaría ante la Junta
Directiva.
3.- Las demás que el Estatuto y el Reglamento le señalen.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOBRE FAMILIA: Son funciones del secretario de familia:
1.- Promover el desarrollo tanto económico como social de las familias de los miembros de la asociación.
2.- Presentar proyectos de trabajo en su área.
3.- Las demás que el Estatuto y el Reglamento le señalen.
ARTÍCULO VIGESIMO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL: Son funciones del secretario encargado de los Asuntos de salud y asistencia social las siguientes:
1.- Promover y trabajar por el mantenimiento del derecho de los miembros y de sus familias a alcanzar un desarrollo saludable.
2.- Presentar proyectos de trabajo en su área.
3.- Promover labores en las que participen los miembros.
4.- Las demás que el Estatuto y el Reglamento le señalen.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO: Son funciones del Secretario Técnico las siguientes:
1.- Participar en la elaboración de los proyectos de las otras secretarías y los de la Presidencia.
2.- Las demás que el Estatuto y el Reglamento le señalen.
CAPITULO TERCERO
DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación tendrá los siguientes libros:
1.- Libro de Actas de la Asamblea.
2.- Libro de Actas de la Junta Directiva.
3.- Libro de Cuenta General.
4.- Libro Padrón de Asociados.
5.- Los demás que la Junta Directiva estime convenientes según el Estatuto y el Reglamento
Asociación Nacional de Inocentes Liberados
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN - TITULO CUARTO
Actividades
Inicio de demanda por la indemnización
Legislación
Logros de ANIL
Fallo del Tribunal Constitucional
Acto de Desagravio por el Presidente Toledo
Creación de la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII)
Propuesta
Mesa de trabajo:
Cambio de deuda externa por derechos humanos
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