DISCURSO ANTE LA ONU
S.S. Benedicto XVI (18/04/08)
Señor Presidente
Señoras y Señores
Al
comenzar mi intervención en esta Asamblea, deseo ante todo
expresarle a usted, Señor Presidente, mi sincera gratitud
por sus amables palabras. Quiero agradecer también al
Secretario General, el Señor Ban Ki-moon, por su invitación
a visitar la Sede central de la Organización y por su
cordial bienvenida. Saludo a los Embajadores y a los
Diplomáticos de los Estados Miembros, así como a todos los
presentes: a través de ustedes, saludo a los pueblos que
representan aquí. Ellos esperan de esta Institución que
lleve adelante la inspiración que condujo a su fundación, la
de ser un «centro que armonice los esfuerzos de las Naciones
por alcanzar los fines comunes», de la paz y el desarrollo
(cf. Carta de las Naciones Unidas, art. 1.2-1.4).
Como dijo el Papa Juan Pablo II en 1995, la Organización
debería ser "centro moral, en el que todas las naciones del
mundo se sientan como en su casa, desarrollando la
conciencia común de ser, por así decir, una ‘familia de
naciones’" (Discurso ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas, Nueva York, 5 de octubre de 1995, 14).
A través de las Naciones
Unidas, los Estados han establecido objetivos universales
que, aunque no coincidan con el bien común total de la
familia humana, representan sin duda una parte fundamental
de este mismo bien. Los principios fundacionales de la
Organización –el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia,
el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la
asistencia humanitaria– expresan las justas aspiraciones del
espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar
subyacentes en las relaciones internacionales. Como mis
predecesores Pablo VI y Juan Pablo II han hecho notar desde
esta misma tribuna, se trata de cuestiones que la Iglesia
Católica y la Santa Sede siguen con atención e interés, pues
ven en vuestra actividad un ejemplo de cómo los problemas y
conflictos relativos a la comunidad mundial pueden estar
sujetos a una reglamentación común. Las Naciones Unidas
encarnan la aspiración a "un grado superior de ordenamiento
internacional" Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis,
43), inspirado y gobernado por el principio de subsidiaridad
y, por tanto, capaz de responder a las demandas de la
familia humana mediante reglas internacionales vinculantes y
estructuras capaces de armonizar el desarrollo cotidiano de
la vida de los pueblos. Esto es más necesario aún en un
tiempo en el que experimentamos la manifiesta paradoja de un
consenso multilateral que sigue padeciendo una crisis a
causa de su subordinación a las decisiones de unos pocos,
mientras que los problemas del mundo exigen intervenciones
conjuntas por parte de la comunidad internacional.
Ciertamente, cuestiones de
seguridad, los objetivos del desarrollo, la reducción de las
desigualdades locales y globales, la protección del entorno,
de los recursos y del clima, requieren que todos los
responsables internacionales actúen conjuntamente y
demuestren una disponibilidad para actuar de buena fe,
respetando la ley y promoviendo la solidaridad con las
regiones más débiles del planeta. Pienso particularmente en
aquellos Países de África y de otras partes del mundo que
permanecen al margen de un auténtico desarrollo integral, y
corren por tanto el riesgo de experimentar sólo los efectos
negativos de la globalización. En el contexto de las
relaciones internacionales, es necesario reconocer el papel
superior que desempeñan las reglas y las estructuras
intrínsecamente ordenadas a promover el bien común y, por
tanto, a defender la libertad humana. Dichas reglas no
limitan la libertad. Por el contrario, la promueven cuando
prohíben comportamientos y actos que van contra el bien
común, obstaculizan su realización efectiva y, por tanto,
comprometen la dignidad de toda persona humana. En nombre de
la libertad debe haber una correlación entre derechos y
deberes, por la cual cada persona está llamada a asumir la
responsabilidad de sus opciones, tomadas al entrar en
relación con los otros. Aquí, nuestro pensamiento se dirige
al modo en que a veces se han aplicado los resultados de los
descubrimientos de la investigación científica y tecnológica.
No obstante los enormes beneficios que la humanidad puede
recabar de ellos, algunos aspectos de dicha aplicación
representan una clara violación del orden de la creación,
hasta el punto en que no solamente se contradice el carácter
sagrado de la vida, sino que la persona humana misma y la
familia se ven despojadas de su identidad natural. Del mismo
modo, la acción internacional dirigida a preservar el
entorno y a proteger las diversas formas de vida sobre la
tierra no ha de garantizar solamente un empleo racional de
la tecnología y de la ciencia, sino que debe redescubrir
también la auténtica imagen de la creación. Esto nunca
requiere optar entre ciencia y ética: se trata más bien de
adoptar un método científico que respete realmente los
imperativos éticos.
El reconocimiento de la
unidad de la familia humana y la atención a la dignidad
innata de cada hombre y mujer adquiere hoy un nuevo énfasis
con el principio de la responsabilidad de proteger. Este
principio ha sido definido sólo recientemente, pero ya
estaba implícitamente presente en los orígenes de las
Naciones Unidas y ahora se ha convertido cada vez más en una
característica de la actividad de la Organización. Todo
Estado tiene el deber primario de proteger a la propia
población de violaciones graves y continuas de los derechos
humanos, como también de las consecuencias de las crisis
humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el
hombre. Si los Estados no son capaces de garantizar esta
protección, la comunidad internacional ha de intervenir con
los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones
Unidas y por otros instrumentos internacionales. La acción
de la comunidad internacional y de sus instituciones, dando
por sentado el respeto de los principios que están a la base
del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada
nunca como una imposición injustificada y una limitación de
soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de
intervención lo que causa un daño real. Lo que se necesita
es una búsqueda más profunda de los medios para prevenir y
controlar los conflictos, explorando cualquier vía
diplomática posible y prestando atención y estímulo también
a las más tenues señales de diálogo o deseo de
reconciliación.
El principio de la "responsabilidad
de proteger" fue considerado por el antiguo ius gentium
como el fundamento de toda actuación de los gobernadores
hacia los gobernados: en tiempos en que se estaba
desarrollando el concepto de Estados nacionales soberanos,
el fraile dominico Francisco de Vitoria, calificado con
razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas,
describió dicha responsabilidad como un aspecto de la razón
natural compartida por todas las Naciones, y como el
resultado de un orden internacional cuya tarea era regular
las relaciones entre los pueblos. Hoy como entonces, este
principio ha de hacer referencia a la idea de la persona
como imagen del Creador, al deseo de una absoluta y esencial
libertad. Como sabemos, la fundación de las Naciones Unidas
coincidió con la profunda conmoción experimentada por la
humanidad cuando se abandonó la referencia al sentido de la
trascendencia y de la razón natural y, en consecuencia, se
violaron gravemente la libertad y la dignidad del hombre.
Cuando eso ocurre, los fundamentos objetivos de los valores
que inspiran y gobiernan el orden internacional se ven
amenazados, y minados en su base los principios inderogables
e inviolables formulados y consolidados por las Naciones
Unidas. Cuando se está ante nuevos e insistentes desafíos,
es un error retroceder hacia un planteamiento pragmático,
limitado a determinar "un terreno común", minimalista en los
contenidos y débil en su efectividad.
La referencia a la dignidad
humana, que es el fundamento y el objetivo de la
responsabilidad de proteger, nos lleva al tema sobre el cual
hemos sido invitados a centrarnos este año, en el que se
cumple el 60° aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre. El documento fue el resultado
de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales,
todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la
persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y
actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona
humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión
y de la ciencia. Los derechos humanos son presentados cada
vez más como el lenguaje común y el sustrato ético de las
relaciones internacionales. Al mismo tiempo, la
universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de
los derechos humanos sirven como garantía para la
salvaguardia de la dignidad humana. Sin embargo, es evidente
que los derechos reconocidos y enunciados en la
Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen
común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto
del designio creador de Dios para el mundo y la historia.
Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el
corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y
civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este
contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una
concepción relativista, según la cual el sentido y la
interpretación de los derechos podrían variar, negando su
universalidad en nombre de los diferentes contextos
culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así
pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos
de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana,
sujeto de estos derechos.
[En ingles]
La vida de la comunidad,
tanto en el ámbito interior como en el internacional,
muestra claramente cómo el respeto de los derechos y las
garantías que se derivan de ellos son las medidas del bien
común que sirven para valorar la relación entre justicia e
injusticia, desarrollo y pobreza, seguridad y conflicto. La
promoción de los derechos humanos sigue siendo la estrategia
más eficaz para extirpar las desigualdades entre Países y
grupos sociales, así como para aumentar la seguridad. Es
cierto que las víctimas de la opresión y la desesperación,
cuya dignidad humana se ve impunemente violada, pueden ceder
fácilmente al impulso de la violencia y convertirse ellas
mismas en transgresoras de la paz. Sin embargo, el bien
común que los derechos humanos permiten conseguir no puede
lograrse simplemente con la aplicación de procedimientos
correctos ni tampoco a través de un simple equilibrio entre
derechos contrapuestos. La Declaración Universal
tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo
fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a
diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos
institucionales. No obstante, hoy es preciso redoblar los
esfuerzos ante las presiones para reinterpretar los
fundamentos de la Declaración y comprometer con ello
su íntima unidad, facilitando así su alejamiento de la
protección de la dignidad humana para satisfacer meros
intereses, con frecuencia particulares. La Declaración
fue adoptada como un "ideal común" (preámbulo) y no
puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u
opciones selectivas que corren simplemente el riesgo de
contradecir la unidad de la persona humana y por tanto la
indivisibilidad de los derechos humanos.
La experiencia nos enseña que
a menudo la legalidad prevalece sobre la justicia cuando la
insistencia sobre los derechos humanos los hace aparecer
como resultado exclusivo de medidas legislativas o
decisiones normativas tomadas por las diversas agencias de
los que están en el poder. Cuando se presentan simplemente
en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de
convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la
dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin.
Por el contrario, la Declaración Universal ha
reforzado la convicción de que el respeto de los derechos
humanos está enraizado principalmente en la justicia que no
cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante
de las proclamaciones internacionales. Este aspecto se ve
frecuentemente desatendido cuando se intenta privar a los
derechos de su verdadera función en nombre de una mísera
perspectiva utilitarista. Puesto que los derechos y los
consiguientes deberes provienen naturalmente de la
interacción humana, es fácil olvidar que son el fruto de un
sentido común de la justicia, basado principalmente sobre la
solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por tanto,
válidos para todos los tiempos y todos los pueblos. Esta
intuición fue expresada ya muy pronto, en el siglo V, por
Agustín de Hipona, uno de los maestros de nuestra herencia
intelectual. Decía que la máxima no hagas a otros lo que
no quieres que te hagan a ti "en modo alguno puede
variar, por mucha que sea la diversidad de las naciones" (De
doctrina christiana, III, 14). Por tanto, los derechos
humanos han de ser respetados como expresión de justicia, y
no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la
voluntad de los legisladores.
Señoras y Señores, con el
transcurrir de la historia surgen situaciones nuevas y se
intenta conectarlas a nuevos derechos. El discernimiento, es
decir, la capacidad de distinguir el bien del mal, se hace
más esencial en el contexto de exigencias que conciernen a
la vida misma y al comportamiento de las personas, de las
comunidades y de los pueblos. Al afrontar el tema de los
derechos, puesto que en él están implicadas situaciones
importantes y realidades profundas, el discernimiento es al
mismo tiempo una virtud indispensable y fructuosa.
Así, el discernimiento
muestra cómo el confiar de manera exclusiva a cada Estado,
con sus leyes e instituciones, la responsabilidad última de
conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y pueblos
enteros puede tener a veces consecuencias que excluyen la
posibilidad de un orden social respetuoso de la dignidad y
los derechos de la persona. Por otra parte, una visión de la
vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa puede
ayudar a conseguir dichos fines, puesto que el
reconocimiento del valor trascendente de todo hombre y toda
mujer favorece la conversión del corazón, que lleva al
compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la
guerra, y de promover la justicia y la paz. Además, esto
proporciona el contexto apropiado para ese diálogo
interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a
apoyar, del mismo modo que apoyan el diálogo en otros campos
de la actividad humana. El diálogo debería ser reconocido
como el medio a través del cual los diversos sectores de la
sociedad pueden articular su propio punto de vista y
construir el consenso sobre la verdad en relación a los
valores u objetivos particulares. Pertenece a la naturaleza
de las religiones, libremente practicadas, el que puedan
entablar autónomamente un diálogo de pensamiento y de vida.
Si también a este nivel la esfera religiosa se mantiene
separada de la acción política, se producirán grandes
beneficios para las personas y las comunidades. Por otra
parte, las Naciones Unidas pueden contar con los resultados
del diálogo entre las religiones y beneficiarse de la
disponibilidad de los creyentes para poner sus propias
experiencias al servicio del bien común. Su cometido es
proponer una visión de la fe, no en términos de intolerancia,
discriminación y conflicto, sino de total respeto de la
verdad, la coexistencia, los derechos y la reconciliación.
Obviamente, los derechos
humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa,
entendido como expresión de una dimensión que es al mismo
tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta
la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre
la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de
las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que
el debate público ofrezca espacio a puntos de vista
inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones,
incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de
informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una
religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes
tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe– para ser
ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de
Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos
asociados con la religión necesitan protección sobre todo si
se los considera en conflicto con la ideología secular
predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de
naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía
de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino
que se ha de tener en la debida consideración la dimensión
pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que
los creyentes contribuyan la construcción del orden social.
A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través
de su implicación influyente y generosa en una amplia red de
iniciativas, que van desde las universidades a las
instituciones científicas, escuelas, centros de atención
médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más
pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución
a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y
en la búsqueda del Absoluto –expresión por su propia
naturaleza de la comunión entre personas– privilegiaría
efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría
la unidad de la persona.
Mi presencia en esta Asamblea
es una muestra de estima por las Naciones Unidas y es
considerada como expresión de la esperanza en que la
Organización sirva cada vez más como signo de unidad entre
los Estados y como instrumento al servicio de toda la
familia humana. Manifiesta también la voluntad de la Iglesia
Católica de ofrecer su propia aportación a la construcción
de relaciones internacionales en un modo en que se permita a
cada persona y a cada pueblo percibir que son un elemento
capaz de marcar la diferencia. Además, la Iglesia trabaja
para obtener dichos objetivos a través de la actividad
internacional de la Santa Sede, de manera coherente con la
propia contribución en la esfera ética y moral y con la
libre actividad de los propios fieles. Ciertamente, la Santa
Sede ha tenido siempre un puesto en las asambleas de las
Naciones, manifestando así el propio carácter específico en
cuanto sujeto en el ámbito internacional. Como han
confirmado recientemente las Naciones Unidas, la Santa Sede
ofrece así su propia contribución según las disposiciones de
la ley internacional, ayuda a definirla y a ella se remite.
Las Naciones Unidas siguen
siendo un lugar privilegiado en el que la Iglesia está
comprometida a llevar su propia experiencia "en humanidad",
desarrollada a lo largo de los siglos entre pueblos de toda
raza y cultura, y a ponerla a disposición de todos los
miembros de la comunidad internacional. Esta experiencia y
actividad, orientadas a obtener la libertad para todo
creyente, intentan aumentar también la protección que se
ofrece a los derechos de la persona. Dichos derechos están
basados y plasmados en la naturaleza trascendente de la
persona, que permite a hombres y mujeres recorrer su camino
de fe y su búsqueda de Dios en este mundo. El reconocimiento
de esta dimensión debe ser reforzado si queremos fomentar la
esperanza de la humanidad en un mundo mejor, y crear
condiciones propicias para la paz, el desarrollo, la
cooperación y la garantía de los derechos de las
generaciones futuras.
En mi reciente Encíclica
Spe salvi, he subrayado "que la búsqueda, siempre nueva
y fatigosa, de rectos ordenamientos para las realidades
humanas es una tarea de cada generación" (n. 25). Para los
cristianos, esta tarea está motivada por la esperanza que
proviene de la obra salvadora de Jesucristo. Precisamente
por eso la Iglesia se alegra de estar asociada con la
actividad de esta ilustre Organización, a la cual está
confiada la responsabilidad de promover la paz y la buena
voluntad en todo el mundo. Queridos amigos, os doy las
gracias por la oportunidad de dirigirme hoy a vosotros y
prometo la ayuda de mis oraciones para el desarrollo de
vuestra noble tarea.
Antes de despedirme de esta
asamblea, deseo saludar a todas las naciones aquí
representadas en las lenguas oficiales.
[En inglés, en francés, en
español, en árabe, en chino y en ruso:]
Paz y prosperidad con la
ayuda de Dios!