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Orden 3066/2005, de 7 de Junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los distintos cursos del tercer tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, III y IV, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Durante el curso académico 2003-2004, en los centros docentes públicos y privados, específicos y ordinarios autorizados, la evaluación, promoción y titulación en el tercer tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial (cursos 5º y 6º), que se corresponde con los módulos I, II, III y IV de cada campo de conocimiento, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, se han regido en la Comunidad de Madrid por la Orden 1633/2004, de 28 de abril, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de mayo).

La referida Orden fue promulgada en aplicación del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado de 28 de junio), establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13, 15, 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial del Estado de 3 de julio) y en las disposiciones finales tercera y cuarta de la Orden 1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la citada Ley de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio).

Con la publicación del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo), que modifica al Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, se difiere la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria derivadas de la LOCE al año académico 2006-2007, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, por lo que se hace necesario, una vez extinguido el periodo de vigencia de la citada Orden 1633/2004, de 28 de abril, publicar una nueva Orden que establezca los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación, establecidas en la LOCE, en el tercer tramo, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, III y IV de cada campo de conocimiento, en la modalidad a distancia.

Mientras no se desarrolle normativamente lo dispuesto para las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, las enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre (B.O.C.M. de 21 de septiembre), del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para las Personas Adultas.

Los módulos I, II, III y IV de la modalidad a distancia se corresponden con el tercer tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, por lo que es necesario establecer la correspondencia entre la organización del tercer tramo de las enseñanzas de la Educación Básica para Personas Adultas, impartidas en la modalidad presencial, y los módulos I, II, III y IV de todos los campos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas Adultas, impartidos en la modalidad a distancia, dado que a través de ambas modalidades, aunque presentan estructuras organizativas distintas, se obtiene idéntico título: Graduado en Educación Secundaria.

Por todo cuanto antecede, procede establecer los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en las enseñanzas del tercer tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, III y IV de todos los campos de conocimiento, en la modalidad a distancia, que conducen al título de Graduado en Educación Secundaria.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto),

D I S P O N G O

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los cursos del tercer tramo (5º y 6º), en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, III y IV de todos los campos de conocimiento, en la modalidad a distancia, así como regular los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados, específicos y ordinarios autorizados de la Comunidad de Madrid, que impartan las enseñanzas citadas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO 1

Adscripción, evaluación, promoción y titulación

Artículo 2

Adscripción

1. La adscripción del alumnado a los distintos tramos y cursos, en la modalidad presencial, y a los diferentes módulos, en la modalidad a distancia, se determinará mediante un proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acreditación de estudios, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y, en caso necesario, la observación en el aula al inicio de curso. Esta valoración inicial es preceptiva para todo el alumnado al incorporarse por primera vez a las enseñanzas citadas, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

A los efectos de acreditación de estudios, se tendrá en cuenta:

a) Titulo de Graduado Escolar, se considerará equivalente al 5º curso de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial, y a los módulos I y II de cada campo de conocimiento, en la modalidad a distancia.

b) En aquellos casos en que la acreditación de estudios sea anterior a la LOGSE, salvo lo indicado en el apartado anterior, o no exista acreditación, serán la prueba de nivel, la entrevista personal y la observación en el aula al principio de curso, en caso necesario, las que determinarán la adscripción al correspondiente curso, en la modalidad presencial, o módulo, en la modalidad a distancia.

c) Lo recogido en el Anexo I de la presente Orden sobre correspondencias para la adscripción o convalidación en la Educación de Personas Adultas.

Artículo 3

Carácter de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según los distintos campos de conocimiento y materias optativas en los que se organizan estas enseñanzas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, que establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de agosto).

2. Los centros, en su Reglamento de Régimen Interior, establecerán los procedimientos y criterios para la anulación de la matrícula, en uno o todos los campos de conocimiento, en casos de inasistencia reiterada, así como en otras circunstancias que hagan necesaria dicha anulación. Esto supondrá la baja administrativa.

Los alumnos que hayan sido dados de baja, no podrán examinarse ni en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria. La baja y los motivos de la misma, si se conocen, deberán quedar reflejados en el expediente académico.

3. Los profesores evaluarán a los alumnos, en ambas modalidades, teniendo en cuenta los objetivos y los conocimientos adquiridos en cada uno de los campos de conocimiento y materias optativas, según los criterios de evaluación establecidos por los distintos departamentos didácticos, recogidos en la Programación General Anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, sobre la organización de las enseñanzas de educación básica y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para Personas Adultas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de septiembre)

4. El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo de evaluación, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor del grupo y asesorado por el orientador del centro, si lo hubiere. Las calificaciones de cada uno de los campos de conocimiento, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia, y de las materias optativas, únicamente en la modalidad presencial, serán determinadas por el profesor respectivo. El resto de las decisiones serán adoptadas por consenso de todos los profesores del grupo. Si ello no fuera posible, se utilizará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo de evaluación. En caso de empate en la decisión de los miembros del equipo de evaluación, el tutor podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta.

5. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos establecidos en la programación didáctica, de acuerdo con la normativa que regule la materia.

Artículo 4

La función de orientación

El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá, además de la responsabilidad de coordinar la evaluación y los procesos de enseñanza y aprendizaje, la de orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, del orientador del centro. Esta labor de orientación será desempeñada de manera continua y, muy especialmente, en la toma de decisiones por parte del alumno en su trayectoria académica: cambios de tramo, elección de optativas y decisión sobre el itinerario académico o profesional que ha de seguir.

Artículo 5

Calificaciones

1. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en cada campo de conocimiento y en cada una de las materias optativas, en ambas modalidades, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, considerándose negativa la de Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de 0 a 10, sin emplear decimales, conforme a la siguiente escala:

- Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 ó 10.

2. A los alumnos que obtengan en un determinado campo de conocimiento o en alguna de las materias optativas la calificación de 10, podrá otorgárseles una Mención Honorífica, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento didáctico responsable, a propuesta documentada del profesor que impartió el campo de conocimiento o la materia optativa correspondiente. El número de Menciones Honoríficas, por campo de conocimiento o materia optativa en un curso, no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de ese campo de conocimiento o materia optativa dicho el curso. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión Mención a continuación de la calificación numérica.

Artículo 6

Promoción

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, punto 9, del citado Decreto 128/2001, de 2 de agosto, y con el fin de facilitar al alumno el diseño de su itinerario formativo, los campos de conocimiento y las materias optativas en los cursos 5º y 6º, en la modalidad presencial, o los módulos I, II, III y IV de cada campo de conocimiento, en la modalidad a distancia, con calificación positiva, no tendrán que volver a ser cursados, consignándose su superación de forma definitiva en su expediente académico y manteniendo efectos de validez académica para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En la modalidad presencial, el alumno podrá promocionar a 6º curso con una materia optativa o un campo de conocimiento pendiente.

En la modalidad a distancia, el alumnado podrá matricularse cada curso de todos los módulos que desee, según sus posibilidades y su disponibilidad de tiempo, que serán calificados de forma independiente,

2. En ambas modalidades, los alumnos que no hayan superado algún campo de conocimiento o alguna materia optativa en el proceso de evaluación continua, realizarán una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre. Dicha prueba será elaborada y calificada por el departamento didáctico responsable de cada materia optativa y de cada campo de conocimiento.

En la modalidad presencial, en el caso del campo de la comunicación, la prueba extraordinaria versará sobre la totalidad de la materia troncal de dicho campo, Lengua Castellana y Literatura e idioma extranjero, o sobre una de las partes, en virtud de la superación o no de los contenidos correspondientes a Lengua Castellana y Literatura o de los contenidos correspondientes a idioma extranjero en la convocatoria ordinaria. De no obtener calificación positiva en las dos materias que integran este campo de conocimiento, una vez realizada la convocatoria extraordinaria, el alumno tendrá que volver a cursar la totalidad del mismo.

En el caso de la modalidad a distancia, la prueba versará sobre la totalidad del campo de conocimiento del módulo o módulos no superados.

Artículo 7

Recuperación de los campos de conocimiento o materias optativas pendientes en la modalidad presencial

1. Los departamentos didácticos correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva. De la evaluación será responsable el correspondiente departamento didáctico.

2. Los profesores que planifiquen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de los alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, será el profesor del campo de conocimiento correspondiente o el tutor, el encargado del seguimiento del alumno. Cuando el alumno no curse un campo de conocimiento o materia optativa homónima, la responsabilidad recaerá sobre el departamento didáctico al que ésta esté adscrita.

3. Los alumnos que, en este proceso de evaluación continua, no hubieran recuperado los campos de conocimiento o materias optativas pendientes podrán presentarse, además, a efectos de su superación, a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 8

Requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

1. En la modalidad presencial, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se requerirá haber superado todos los campos de conocimiento y las materias optativas en los que se organizan los cursos 5º y 6º. En la modalidad a distancia, se requerirá haber superado todos los campos de conocimiento de los módulos I, II, III y IV en los que se organizan estas enseñanzas.

2. Excepcionalmente, el equipo de profesores de cada grupo de alumnos de 6º curso o de los módulos III y IV de cada campo de conocimiento, coordinados por el profesor tutor de dicho grupo, una vez celebrada la sesión de evaluación de la convocatoria extraordinaria, y teniendo en cuenta la madurez académica del alumno y sus competencias sociales y profesionales en relación con los objetivos del tercer tramo, en la modalidad presencial, o de los módulos III y IV, en la modalidad a distancia, podrá proponer para la obtención del título a aquellas personas adultas que una vez cursado el 6º curso o los módulos III y IV de todos los campos de conocimiento hayan alcanzado los objetivos propuestos, aun cuando no hayan sido evaluados positivamente en una materia optativa o en un campo de conocimiento, siempre que éste no sea el de la comunicación o el de la matemática y siempre que el alumno se haya presentado a la prueba extraordinaria.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional de Grado Medio.

Artículo 9

Acreditación

Al finalizar cada uno de los cursos o módulos, los alumnos podrán solicitar al centro en el que realizan sus estudios una certificación académica en la que constarán las calificaciones obtenidas en los distintos campos de conocimiento, en la modalidad a distancia, incorporando las calificaciones de las materias optativas cursadas, en la modalidad presencial. Dicha certificación será extendida por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

CAPÍTULO 2

Sesiones de evaluación

Artículo 10

Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo de evaluación de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, para valorar el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos y el desarrollo de su práctica docente.

2. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

3. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que se comunicará a cada alumno sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada campo de conocimiento y en cada materia optativa cursada.

Artículo 11

Sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario 1. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario. 2. En la modalidad presencial, para las materias optativas, dado su carácter cuatrimestral, se realizarán, al menos, dos sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario.

3. En junio, y dentro del periodo lectivo ordinario, tendrá lugar la última sesión de evaluación, en la que se valorarán los resultados de la evaluación continua del alumno, en lo que constituye la evaluación final ordinaria. Como consecuencia de esta sesión de evaluación se consignarán, en los documentos de evaluación de los alumnos, las calificaciones obtenidas por los mismos, tanto positivas como negativas, así como la recuperación, en su caso, de campos de conocimiento o materias optativas pendientes de cursos anteriores.

4. A los alumnos que, como resultado de la evaluación final ordinaria a la que se refiere el apartado anterior, tengan superados todos los campos de conocimiento y todas las materias optativas correspondientes al tercer tramo, en la modalidad presencial, y todos los módulos de cada campo de conocimiento, en la modalidad a distancia, se les realizará en ese momento la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 12

Sesión de evaluación correspondiente a la convocatoria extraordinaria

1. En septiembre, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, se celebrará una sesión de evaluación. Como resultado de la misma, en los documentos de evaluación de los alumnos se consignarán las calificaciones, tanto positivas como negativas, obtenidas por los mismos en las pruebas extraordinarias y la recuperación, en su caso, de los campos de conocimiento y materias optativas pendientes de cursos anteriores y se propondrá, para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, al alumnado que tenga superados todos los campos de conocimiento y materias optativas del tercer tramo, en la modalidad presencial, o todos los campos de conocimiento de los cuatro módulos, en los que se organiza la modalidad a distancia, de la Educación Básica para las Personas Adultas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8. Dicha decisión se consignará en los documentos de evaluación del alumno.

2. Cuando el alumno no se presente al examen de algún campo de conocimiento o de alguna materia optativa en la convocatoria extraordinaria, en el acta de evaluación correspondiente se indicará la expresión “no presentado (NP)”, acompañada, mediante la separación de un guión, de la calificación obtenida en ese campo de conocimiento o en esa materia optativa en la evaluación final ordinaria.

CAPÍTULO 3

Documentos de evaluación: cumplimentación y custodia

Artículo 13

Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación y el informe de evaluación individualizado para traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

Artículo 14

Expediente académico del alumno

En el expediente académico del alumno figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, los resultados de la valoración inicial, las enseñanzas cursadas, los resultados de la evaluación y las decisiones sobre promoción y titulación, según Anexos II y III.

Artículo 15

Actas de evaluación y su cumplimentación

1. Las actas de evaluación, que se extenderán al final de cada uno de los cursos del tercer tramo, en la modalidad presencial, o de cada uno de los módulos de los distintos campos de conocimiento, en la modalidad a distancia, se cumplimentarán en junio, en lo que corresponde a la evaluación final ordinaria, y en septiembre, en lo que corresponde a la convocatoria extraordinaria, cerrándose definitivamente tras dicha convocatoria extraordinaria.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con los resultados de la evaluación de los campos de conocimiento y de las materias optativas. En las actas de 5º curso, en la modalidad presencial, se hará constar la decisión de promoción o no al curso siguiente. En las actas de 6º curso, en la modalidad presencial, o del módulo IV, en la modalidad a distancia, se hará constar la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para su obtención.

3. Las calificaciones correspondientes a los campos de conocimiento o materias optativas pendientes de cursos o módulos anteriores se recogerán en actas complementarias.

4. Los modelos de las actas de evaluación son los que se adjuntan en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX.

5. Las actas de evaluación, tanto en junio como en septiembre, serán firmadas por todos los profesores del grupo.

Las actas complementarias de los campos de conocimiento o materias optativas pendientes serán firmadas, tanto las correspondientes a junio como las correspondientes a septiembre, por los jefes de los departamentos didácticos. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del centro. 6. Los resultados consignados en las actas de evaluación, a que se refieren los apartados anteriores, se reflejarán en los expedientes académicos de los alumnos.

7. A partir de los datos consignados en las actas, la Jefatura de Estudios elaborará un informe con los resultados de la evaluación final de los alumnos, cuyo modelo es el que se incluye en el Documento de Organización del Centro. Una copia de dicho informe, correspondiente a cada curso académico, será remitida al Servicio de Inspección Educativa en el plazo que se establezca.

Artículo 16

Custodia de los documentos de evaluación

Los expedientes académicos y las actas de evaluación se mantendrán en la Secretaría del centro. El Secretario será responsable de su custodia y de emitir las certificaciones que se soliciten. Todos los documentos relativos a la evaluación se conservarán en el centro mientras éste exista y corresponde a las Direcciones de Área Territorial, en caso de supresión del mismo, la adopción de las medidas adecuadas para su conservación y traslado.

Artículo 17

Movilidad de los alumnos e informe individualizado de evaluación para el traslado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, una copia del expediente académico del alumno, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con los que se conservan en el centro. Junto a la copia del expediente académico se remitirá, si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, el informe de evaluación individualizado, definido en el apartado 3 del presente artículo.

2. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en el momento del traslado, el alumno deberá solicitar en el centro de origen su baja voluntaria, exponiendo los motivos de ésta y, en su caso, una certificación en la que consten los estudios realizados en el último año académico cursado por el alumno en este centro. Si el traslado se produce antes de haber finalizado el curso, en la certificación se harán constar los estudios que el alumno esté realizando en ese momento. Esta certificación deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro, en tanto éste reciba la documentación pertinente.

3. El informe individualizado de evaluación, para los alumnos que se trasladen a otro centro antes de haber finalizado el curso (Anexos X y XI) será elaborado por el tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de los distintos campos de conocimiento y materias optativas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de los distintos campos de conocimiento y materias optativas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de los diferentes campos de conocimiento y materias optativas. c) Calificaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en este periodo.

d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará la información pertinente.

CAPÍTULO 4

Información a los alumnos

Artículo 18

Información a los alumnos a lo largo del curso y tras la evaluación final

1. Periódicamente, y en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará a los alumnos sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Tras la evaluación final ordinaria de junio y, en su caso, tras la convocatoria extraordinaria de septiembre, se informará al alumno por escrito (Anexo XII y XIII) con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en los distintos campos de conocimiento y materias optativas, la promoción o no al curso siguiente, las medidas de apoyo o refuerzo necesarias, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados y, si procede, la propuesta de titulación.

3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los departamentos didácticos darán a conocer al comienzo del curso escolar y para cada curso del tercer tramo, en la modalidad presencial, o para cada uno de los módulos de los distintos campos de conocimiento, en la modalidad a distancia, los aspectos incluidos en la programación didáctica referidos a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los distintos campos de conocimiento y materias optativas asignados al departamento, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

4. Los tutores y los profesores de los distintos campos de conocimiento y materias optativas, mantendrán una comunicación fluida con los alumnos en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso.

5. Los alumnos podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final, de acuerdo con el proceso establecido en la normativa vigente (Orden de 28 de agosto de 1995, B.O.E. de 20 de septiembre) que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única Asesoramiento y supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de Inspección Educativa

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, en las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los profesores y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención al proceso de evaluación, a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para ello se hará uso de los informes de los resultados de la evaluación final de los alumnos, a que se refiere el artículo 15.7 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

La Dirección General de Promoción Educativa, en el ámbito de su competencia, dictará cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

Fdo.: Luis Peral Guerra


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