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ORDEN 4587/2000, DE 15 DE SEPTIEMBREDE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS

�aviso!

Esta Orden fue recurrida en su momento y habiendo el juez estimado el recurso ha dictado sentencia que anula los art�culos 2.7; 4.1 y 4.3. Los t�rminos de la sentencia pod�is leerlos despu�s del escrito de la propia Orden.

Desde esta p�gina pedimos a quien corresponda una regulaci�n rigurosa de las competencias de los diferentes profesionales en los centros de ense�anza de adultos, donde por m�ltiples razones reina un caos negativo para los profesores que ven c�mo las decisiones se toman err�neamente y sin lugar a rectificaci�n, debido a la escasa posibilidad de participaci�n que se ofrece.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en su Título III la Educación de las Personas Adultas y garantiza que éstas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así mismo en el artículo 52 de la citada Ley se establece que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, a través del Real Decreto 1006/1991, de 6 de septiembre, y del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, respectivamente y de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procedió a adaptar dichos currículos a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, a través de las Ordenes Ministeriales de 17 de noviembre de 1993, de 7 de julio de 1994 y de 16 de febrero de 1996, por las que se establecían las líneas básicas del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas, la implantación anticipada de dichas enseñanzas y la regulación de las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para personas adultas, respectivamente.

Tomando en consideración lo expuesto, parece oportuno que la Comunidad de Madrid, adapte lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población adulta de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispongo:

Artículo 1. Organización y Desarrollo de las Enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas.

1.1. La Educación Básica de Personas Adultas tendrá como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en los distintos ámbitos sociales.

1.2. Constituirá un nivel único y comprenderá seis cursos académicos, con carácter anual, organizados en tres tramos de dos cursos cada uno, que abarcarán desde alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

1.3. En función de lo dispuesto anteriormente y a los efectos académicos que se consideren oportunos, el 51 curso de la Educación Básica de Personas Adultas se corresponde con el primer ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, y el 61 curso con el segundo ciclo de dichas enseñanzas.

1.4. El tercer tramo, que se corresponde con la Educación Secundaria para Personas Adultas, sólo podrá ser impartido por los centros expresamente autorizados.

1.5. En los dos cursos del tercer tramo, el currículo de los distintos campos del conocimiento incluirá materias optativas, al objeto de proporcionar a las personas adultas una formación adecuada a sus intereses y necesidades. A este respecto, el alumno además de los cuatro campos de conocimiento cursará dos materias optativas con carácter cuatrimestral, con una distribución horaria de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I. Estas materias optativas, tanto para quinto curso como para sexto, requerirán la autorización administrativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

1.6. Los módulos optativos que cada Centro tenga autorizados por la Dirección General Promoción Educativa de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad a la presente Orden, serán impartidos, exclusivamente, en el 61 curso de la Educación Básica de Personas Adultas.

1.7. Los Institutos de Educación Secundaria, autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, deberán desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y con las directrices que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción Educativa. Los Organos de Gobierno y coordinación docente de dichos Centros facilitarán la singularidad, autonomía y flexibilidad que requieren estas enseñanzas, tanto en su tratamiento pedagógico y organizativo como en lo referente a la actuación del profesorado encargado de las mismas, dentro de la organización general del Centro.

Artículo 2. Organos de coordinación docente.

2.1. Dada la especificidad de la organización de estas enseñanzas los órganos de coordinación docente en los Centros de Educación de Personas Adultas, se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa, contando en todo caso con los siguientes, en función del número de profesores:

a) En los Centros con doce o más profesores existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Orientación, Departamentos Didácticos, Equipos docentes de tramo y Tutores.

b) En los Centros con menos de doce profesores y más de seis, las funciones del Departamento de Orientación serán asumidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) En los Centros con menos de seis profesores, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Departamento de Orientación serán asumidas por el Claustro de Profesores.

2.2. El Departamento de Orientación de los Centros de Educación de Personas Adultas estará compuesto por el Jefe del Departamento y los coordinadores de tramo. El Jefe del Departamento de Orientación será el profesor que ocupe la plaza de Orientador; en su defecto, será designado por el Director de entre los profesores del Centro que estén en posesión de la especialidad de Psicología o Pedagogía y desempeñará su cargo durante el mandato de dicho Director.

2.3. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas propias de su ámbito o área y las actividades que se les encomienden dentro de sus competencias. A cada Departamento Didáctico pertenecerán todos los profesores/as de la especialidad que impartan enseñanzas propias del ámbito, sea en el tramo educativo que sea. Cada profesor podrá pertenecer como máximo a dos departamentos. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la impartición de las materias de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. El Director del Centro velará para que todo el profesorado quede adscrito a algún Departamento Didáctico.

2.4. En los Centros con menos de seis profesores se constituirán dos Departamentos Didácticos de ámbito: el de Comunicación-Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.

2.5. En los Centros con seis o más profesores y menos de doce se constituirán tres Departamentos Didácticos: el de Comunicación, el de Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.

2.6. En los Centros con doce profesores o más, se constituirán cuatro Departamentos Didácticos, uno por cada campo de conocimiento.

2.7. Los Jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director/a del Centro, de entre los profesores adscritos a los mismos y desempeñarán su cargo durante el mandato de dicho Director.

2.8. Los equipos docentes de tramo estarán compuestos por el profesorado que imparta docencia en los mismos y constituirán los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada tramo.

Son competencias de los equipos docentes de tramo:

a) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de su tramo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares que se establezcan.

c) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

2.9. Cada uno de los equipos docentes de tramo estará dirigido por un coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado por el Director, oído el equipo docente.

Corresponde al coordinador de tramo:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo.

c) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación con especial referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación.

d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

e) Promover la evaluación de la práctica docente del equipo y de los distintos proyectos y actividades realizadas por el mismo.

f) Aquellas otras funciones que, referidas especialmente a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias, le encomiende la Jefatura de Estudios.

2.10. Los coordinadores cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director, a propuesta del equipo docente que lo eligió, mediante informe razonado, previa audiencia del interesado.

2.11. La tutoría y orientación de los alumnos forman parte de la función docente. El Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará un tutor por cada grupo de alumnos entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

Artículo 3. Documentos de planificación.

3.1. En función de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y con el objetivo de conseguir una mayor calidad y participación en la función educativa que tienen encomendada, los Centros definirán su propuesta de actuación en sus respectivos Proyectos Educativos, Curriculares, Reglamentos de Régimen Interior, Programaciones Didácticas y Programación General Anual.

3.2. El Equipo Directivo elaborará el Proyecto Educativo de Centro de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Centro y las propuestas realizadas por el Claustro y la Junta de delegados, en su caso. Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de las personas adultas, de las características del entorno y del propio Centro, el Proyecto Educativo fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación.

3.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular. Este proyecto y sus modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores.

Este proyecto deberá contemplar, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado.

b) La secuenciación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de las ofertas formativas que se desarrollan en el centro, y específicamente de cada tramo en que se organiza la Educación Básica de Personas Adultas.

c) Criterios metodológicos de carácter general.

d) Decisiones sobre el proceso de evaluación.

3.4. El Servicio de Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección de Area Territorial prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Artículo 4. Profesorado.

4.1. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios, realizará la adscripción del profesorado a los distintos cursos y grupos establecidos, tomando como referente los siguientes criterios:

a) La especialización del profesorado.

b) Su experiencia docente.

c) Las actividades desarrolladas anteriormente en el Centro.

4.2. El sexto curso de la Educación Básica de las Personas Adultas, que se corresponde con el 21 ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, será impartido por docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o por personal laboral de la Comunidad de Madrid, o de las Administraciones Locales, adscritos como Titulados Superiores al Centro.

4.3. En el caso de que algún profesor/a, una vez asignados los grupos, no cubra sus horas lectivas establecidas, el/la Director/a del Centro le podrá asignar otras actividades de docencia a fin de completar su horario lectivo semanal. Dichas actividades estarán, en todo caso, incluidas en la Programación General Anual del Centro. A estos efectos, todo el profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de procedencia, deberá impartir docencia, hasta completar su horario lectivo semanal, en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en el Centro.

Artículo 5. Evaluación y promoción del alumnado.

5.1. El acceso del alumnado a los distintos tramos y cursos de la Educación Básica para Personas Adultas, se determinará mediante un proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acreditación de estudios, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y, en caso necesario, la observación en el aula al inicio del curso. Esta valoración inicial es preceptiva para todo el alumnado al incorporarse al Centro y tendrá un carácter de convalidación de los estudios acreditados y de los conocimientos y experiencias demostradas a lo largo del proceso de VIA. A efectos de esta acreditación sólo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Acreditación Equivalencia
Título de Graduado Escolar.
5º curso de Educación Básica de Personas Adultas (1er ciclo).
Certificación oficial de superación por evaluación del 1.er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. 5º curso de Educación Básica de Personas Adultas (1er ciclo).



5.2. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje será continua, integrada, individualizada y participativa. El proceso de evaluación tendrá como referentes los objetivos generales de tramo y campo, así como los criterios reflejados en el Proyecto Curricular.

5.3. Los resultados de la valoración inicial de cada alumno o alumna se consignarán en su expediente académico preceptivo, donde deberá estar recogido el historial del alumno en el Centro, reflejándose todo lo referente a los procesos de evaluación y promoción. Este expediente deberá adecuarse en su contenido al sistema de organización de la Educación Básica de Personas Adultas.

5.4. La acreditación documental para el alumno se llevará a cabo mediante los informes de evaluación y las certificaciones oficiales del Centro que acrediten los resultados académicos en las distintas materias y los distintos tramos.

5.5. Promocionarán de un tramo a otro las personas que hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos de cada uno de ellos, aun cuando no hayan sido evaluadas positivamente en algún campo de conocimiento.

5.6. La consecución, al final del tercer tramo, de los objetivos de la Educación Básica para Personas Adultas, que se corresponderán con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 19 y los objetivos para el tercer tramo adecuados y contextualizados en el Proyecto Curricular, dará lugar a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

5.7. Las decisiones de promoción y propuesta para la expedición del Título de Graduado en Secundaria serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del grupo. Se podrá proponer la expedición del Título a aquellas personas adultas que hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos, aun cuando no hayan sido evaluadas positivamente en algunos de los campos de conocimiento.

5.8. Los documentos del proceso de evaluación para la Educación Básica de las Personas Adultas son: el expediente académico del alumno/a y las actas de evaluación.

5.9. En el expediente académico del alumno figurarán los datos identificativos del Centro, los datos personales, la valoración inicial, las enseñanzas cursadas, los resultados de la evaluación, las decisiones de promoción y titulación y, en su caso, aquellos otros que se establezcan desde la Dirección General de Promoción Educativa.

5.10. La valoración sobre el proceso de aprendizaje de cada persona adulta, se consignará en su expediente académico con las siguientes calificaciones:

a) En el primer tramo se realizará de forma globalizada con la calificación de promociona/no promociona.

b) En el segundo y tercer tramos se realizará por campos de conocimiento y se establecerá la siguiente escala de calificaciones: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.

5.11. El Centro de Educación de Personas Adultas es el responsable de la custodia y cumplimentación de los expedientes académicos de su alumnado. Cuando una persona adulta se traslade a otro Centro, el expediente será remitido por el Centro de origen al de destino, dejando constancia de este hecho en la Secretaría. Los Centros podrán expedir certificados del expediente académico a petición del alumnado que lo solicite.

5.12. Las actas de evaluación se extenderán al final de cada curso y tramo de la Educación Básica de Personas Adultas, llevarán la firma del tutor, los profesores del grupo y el secretario; además incluirán el Visto Bueno del Director del Centro. Las actas correspondientes al tercer tramo contendrán las propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, serán visadas por los Servicios de Inspección y remitidas a la Dirección del Area Territorial correspondiente.

Disposición transitoria.

Los centros dispondrán de un curso académico para adaptar sus respectivos proyectos curriculares a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

En lo que no contravenga lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993, sobre líneas básicas del currículo de educación secundaria para personas adultas.

b) Orden Ministerial de 7 de julio de 1994, sobre implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

c) Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas.

Asimismo, en las enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad a distancia, los aspectos organizativos se regirán por lo establecido en la presente Orden, y la organización del currículo en lo referido a la distribución de objetivos y contenidos en un sistema modular, se ajustará a lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».


ANEXO I


ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCION SEMANAL DE PERIODOS LECTIVOS DE LA EDUCACION BASICA DE PERSONAS ADULTAS


(La duración de cada período lectivo será de una hora)

 

Oferta Educativa
Períodos Lectivos
Tramo I
1er y 2º cursos
10 + 1 h Tutoría

 


Campo de conocimiento y/o materia
Tramo II
Tramo III
3er Curso
4º Curso
5º Curso *
6º Curso
Horas lectivas
Materias
Troncales
Horas lectivas
Materias
Troncales
Horas lectivas
Materias
Troncales
Horas lectivas
Materias
Optativas
Horas lectivas
Materias
Troncales
Horas lectivas
Materias
Optativas
Campo de la Sociedad
2
2
2
2
Cuatrimestral
2
2
Cuatrimestral
Campo de la Matemática
4
4
3
2
Cuatrimestral
3
2
Cuatrimestral
Campo de la Naturaleza
2
2
2
2
Cuatrimestral
2
2
Cuatrimestral

Campo de la Comunicación
Lengua Castellana y Literatura Idioma extranjero

4

-

4

-

3

1

2

2
Cuatrimestral

3

1

2

2
Cuatrimestral

Totales semana
12 h/s + 1 h de
Tutoría
12 h/s + 1 h de
Tutoría
11 h/s + 1 h de
Tutoría
2h/s
11 h/s + 1 h de
Tutoría
2h/s



* Mientras no existan materias optativas autorizadas, los períodos correspondientes a la optatividad se añadirán a los de las materias troncales

 


 

 

SENTENCIA N" 1.141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI�N OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. D'. In�s Huerta Garicano

Magistrados

llmos. Srs.: D. Miguel �ngel Vegas Valiente D. Ricardo S�nchez S�nchez.

-------------------------------------------- En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil tres

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los llmos. Sres.

Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo

n�m. 130512000, interpuesto por la Procuradora D� M� Luz Alb�car Medina, en

nombre y representaci�n de ANCABA (Asociaci�n Nacional de Catedr�ticos de institutos de Enseanza Secundaria, antes de Bachillerato), contra la Orden 4578/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educaci�n de la CAM.

Ha sido parte en autos la Administraci�n demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jur�dicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitaci�n prevenida por a Ley, se emplaz� a la. parte demandante para que fonnalizase la demanda, lo que verific� mediante escrito, en el que suplic� se dictase sentencia dicte en su d�a

sentencia por la que se anulase el art�culo 2.7 de la Orden 4578120010, de 15 septiembre, del Consejero de Educaci�n de la CAM.

SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicit� que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votaci�n y fallo.

QUARTO, Para votaci�n y fallo del presente proceso se se�al� la audiencia a 18 de noviembre de 2003, teniendo as� lugar.

QUINTO. En la tramitaci�n del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicaci�n.

Siendo Ponente el Magistrado de la Secci�n Ilmo. Sr. D. Ricardo S�nchez S�nchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art�culo impugnado de la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educaci�n, sobre organizaci�n de las ense�anzas de educaci�n b�sica y la obtenci�n del t�tulo de graduado en educaci�n secundaria para personas adultas establecen que "los Jefes de los Departamentos Did�cticos ser�n designados por el Director/a del Centro, de entre los profesores adscritos a los mismos y desempe�ar�n su cargo durante el mandato de dicho Director".

Del contenido de este art�culo se desprende, como dice la parte demandante, que la Orden no se limita a la organizaci�n de las ense�anzas de educaci�n b�sica y de la obtenci�n del t�tulo de graduado en educaci�n secundaria para las personas adultas, como dice su t�tulo, sino que adem�s regula el aspecto organizativo de los Centros que imparten estas ense�anzas.

SEGUNDO.- Se ha de tener en cuenta que la propia exposici�n de motivos de la Orden impugnada dice que, partiendo de la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo, se promulgaron los Reales Decretos 1006/1991, de 6 de septiembre y 1007/1991, de 14 de junio, 1344/1991, de 6 de septiembre y 1345/1991, de 6 de septiembre y se publicaron las Ordenes Ministeriales de 17 de noviembre de 1993, 7 de junio de 1994 y 16 de febrero de 1996. Se a�ade que �parece oportuno que la Comunidad de Madrid adopte lo dispuesto en las citadas �rdenes Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la poblaci�n. adulta de esta Comunidad y a las caracter�sticas singulares de su red de centros y aulas ".

En consecuencia la misma Orden est� reconociendo que lo que realiza es adaptar las �rdenes Ministeriales a la realidad de la CAM, en virtud de lo dispuesto en el art. 29.1 del Estatuto de Autonom�a de �sta, con lo que ya viene admitiendo, la vigencia de las otras normas que acabamos de citar.

Pero es que, adem�s, la propia Ley Org�nica 1/1990, establece en su Disposici�n Adicional Novena "2. Las Comunidades Aut�nomas ordenar�n su Funci�n p�blica docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas b�sicas contenidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario conforme expresa en el apartado anterior". Lo que viene a decir que hay unas normas de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Aut�nomas a las que �stas deben adecuar su normativa propia, estando todo ello en plena concordancia con la exposici�n de motivos de la Orden impugnada.

Cuando se transfirieron las funciones y servicios de la Administraci�n del Estado, en materia de ense�anza no universitaria a la CAM, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en relaci�n con lo que aqui interesa solo consta lo siguiente, en el Apartado B) g) 1 S. "Respecto del personal traspasado, corresponden a la Comunidad Aut�noma, en el marco de las bases generales del r�gimen estatutario de los funcionarios p�blicos y de las normas b�sicas espec�ficas aplicables al personal docente, los actos administrativos de personal que se deriven de la relaci�n, entre los funcionarios y la Comunidad de Madrid, y entre ellos los siguientes:" ... "Nombramiento y formaci�n de directores y dem�s cargos directivos de los centros p�blicos ".

Como se puede ver, no se trata expresamente sobre esa materia. Y la mejor prueba de que la forma de designar Directores de Departamento en los centros de ense�anza no universitaria no es materia transferida es comprobar lo que dice la Ley Org�nica 10/2002, de 23 diciembre 2002, de la Calidad de la Educaci�n. Es cierto que no estaba vigente cuando se plante� este proceso y, en consecuencia no aplicable al mismo, pero que, como norma posterior, nos sirve para ver el pensamiento del propio legislador, especialmente si comprobamos que en su art. 53.2 se dice pr�cticamente lo mismo que en el art. 54.1 de la LO 1/1990. Asi :

1) Seg�n el art. 53.2 citado: "La ense�anza b�sica para las personas adultas podr� impartirse en centros que impartan ense�anzas en r�gimen ordinario o en centros espec�ficos debidamente autorizados por la Administraci�n educativa competente ".

2) El art. 54.1 que acabamos de mencionar dec�a: "La educaci�n de las personas adultas podr� impartirse en centros docentes ordinarios o espec�ficos. Estos �ltimos estar�n abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animaci�n sociocultural de la comunidad".

. Tiene importancia ver esa coincidencia, al comprobarse que, m�s adelante, la Ley Org�nica 10/2002, en su art. 85, regula los �rganos de coordinaci�n docente y en su apartado 3 dice "La Jefatura de cada departamento ser� desempe�ada por un funcionario del Cuerpo de Catedr�ticos de Ense�anza Secundaria, titular de alguna de las especialidades integradas en los respectivos departamentos. En ausencia, en los respectivos centros, defuncionarios del cuerpo de Catedr�ticos mencionado en el p�rrafo anterior, la Jefatura de los departamentos de Coordinaci�n Did�ctica podr� atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de Ense�anza Secundaria".

Como se puede apreciar, por tanto, esta Ley Org�nica regula precisamente a qui�n corresponde la Jefatura de cada departamento, demostraci�n inequ�voca de que es materia no transferida, y lo hace, en la misma forma que estaba en las normas estatales anteriores, con lo que, es obvio que una Orden de la CAM, debe estar dentro del marco de sus competencias y no puede ser contraria a aquellas normas ni a las Leyes Org�nicas publicadas para todo el Estado espa�ol.

TERCERO.- La Orden impugnada est� en contradicci�n con lo dispuesto en R.D. 83/1996, de 26 de enero, por el que aprueba el Reglamento Org�nico de los titutos de Educaci�n Secundaria, que en su art�culo 50 que establece:

"Los jefes de los departamentos did�cticos ser�n designados por el director del instituto y desempe�ar�n su cargo durante cuatro cursos acad�micos.

La jefatura de departamento ser� desempe�ada por un profesor que pertenezca al mismo con la condici�n de catedr�tico.

Cuando en un departamento no haya ning�n catedr�tico... la jefatura ser� desempe�ada por un profesor del cuerpo de profesores de ense�anza secundar�a, que pertenezca al mismo, designado por el director, o�do el departamento.

Alega el Letrado de la CAM que no cabe identificar como realidades id�nticas los Institutos de Educaci�n Secundaria con los Centros de Ense�anza de Personas Adultas y asi, aunque continuamente las normas del Ministerio de Educaci�n remit�an a los Reglamentos de los Colegios P�blicos de Primaria o de los Institutos de Educaci�n Secundaria, esta falta de homogeneidad entre unos y otros pronto puso de manifiesto una serie de disfunciones por la aplicaci�n de normas que no hab�an sido pensadas para los Centros de ense�anza de personas adultas sino para otras realidades educativas bien distintas. En definitiva, dichas remisiones se realizaban por razones de semejanza o analog�a entre los centros educativos anteriomente se�alados, sin peduicio de las dificultades pr�cticas que ello conllevaba.

Todas esas afirmaciones son ciertas, pero tambi�n lo es que, cuando esos Centros de Educaci�n de Personas Adultas, por tanto, tengan funciones de Educaci�n Secundaria, habr� que regirse por las nonnas que corresponden a �stas. En los Centros donde no haya Educaci�n Secundaria, por el contrario, no habr� catedr�ticos, con lo que la menci�n que pueda hacerse sobre ellos carece de eficacia alguna. Esto conduce a considerar que la norma, al ser gen�rica, debe recoger la necesidad de que, habiendo catedr�tico en un departamento, �ste sea el que tiene la jefatura del mismo y, en consecuencia, que, siempre que no lo haya, se acudir� a otros criterios para el nombramiento correspondiente.

CUARTO.- Expone el Letrado de la CAM que, respecto a lo dispuesto por el art. 2.7 de la Orden 4587/2000, relativo a que los Jefes de los Departamentos did�cticos ser�n designados por el Director de entre los profesores adscritos a los mismos, la Circular Anexa a las Instrucciones de la Direcci�n General de Promoci�n Educativa sobre organizaci�n y funcionamiento de los Centros que impartan ense�anzas de educaci�n de personas adultas para el Curso 2000/2001, de fecha 4 de octubre de 2000, en el Apartado titulado "Procedimiento para el nombramiento de los Jefes de Departamento" se recoge que el director, o�do el conjunto del profesorado adscrito al Departamento,.har� una propuesta que trasladar� a la correspondiente Direcci�n de Area Territorial, propuesta que tendr� en cuenta que en el caso de que hubiese alg�n profesor catedr�tico adscrito a alguno de los departamentos, �ste ejercer� preferentemente la jefatura del mismo.

Entendia que, teniendo en cuenta la Orden y la Circular mencionadas no se ha vulnerado lo previsto en la LOGSE. Sin embargo, el que la Circular pueda completar la Orden no hace a �sta buena, sino que solamente demuestra que la Administraci�n se ha dado cuenta de su error y ha querido enmendarlo sin reconocer �ste. Por ello el art.2.7 no se puede considerar correcto en virtud de tal Circular, sino que de plasmarse en la Orden debe estar con la redacci�n correcta. Pero es que, en todo caso, la Circular no corrige y mejora totalmente la Orden, pues.no dice que el jefe de departamento debe ser un catedr�tico, sino que deja abierta la puerta a que no sea as�, al decir que ser� nombrado "preferentemente", cuando las normas mencionadas exigen que de existir sea siempre nombrado, no s�lo "preferentemente".

QUINTQ, Por todo lo expuesto se ha de estimar la demanda y no apreci�ndose temeridad ni mala fe en las partes no procede hacer especial condena al pago de las costas de este proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 de la Ley de la jurisdicci�n Contencioso Administrativa. 1- .

FALLAMOS Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda presentada en el recurso contencioso administrativo n�m. 1305/2000, interpuesto por la Procuradora D� M� Luz Alb�car Medina, en nombre y representaci�n de ANCABA (Asociaci�n Nacional de Catedr�ticos de Institutos de Ensefianza Secundaria, antes de Bachillerato), contra la Orden 4578/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educaci�n de la CAM Y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NULO EL ART. 2.7 DE LA ORDEN MENCIONADA. Sin costas.

Esta resoluci�n no es firme y frente a la misma cabe recurso de casaci�n, que habr� de prepararse de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 96 de la L.J.C.A., ante esta Secci�n en el plazo de diez d�as,computados desde el siguientes su notificaci�n.

As� por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACI�N.- En el mismo d�a de la fecha fue le�da y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr, Magistrado Ponente hall�ndose en audiencia p�blica de lo que yo la Secretaria doy fe.

(03/12.839/04)

Consejer�a de Educaci�n

1477 ORDEN 1633/2004, de 28 de abril, del Consejero de Educaci�n, para la aplicaci�n en el curso acad�mico 2003-2004 de la evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n en los cursos de la educaci�n b�sica para personas adultas, que conducen a la obtenci�n del t�tulo de Graduado de Educaci�n Secundaria.

La Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en el t�tulo III, art�culo 53, establece que las personas adultas que pretendan adquirir los conocimientos correspondientes a la ense�anza b�sica contar�n con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que esta oferta deber� ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluaci�n fijados con car�cter general en los curr�culos de las ense�anzas obligatorias de las respectivas Administraciones educativas.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la citada Ley Org�nica 10/2002, determina en su disposici�n adicional primera.1 que la evaluaci�n, promoci�n y los requisitos para la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria, regulados respectivamente en los art�culos 28, 29 y 31.2 de la citada Ley, se aplicar�n en el curso acad�mico 2003-2004.

El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenaci�n general y las ense�anzas comunes de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, dispone en su disposici�n adicional sexta que las Administraciones educativas podr�n adaptar la Educaci�n Secundaria Obligatoria en sus aspectos metodol�gicos, organizativos y de promoci�n para que las personas adultas puedan cursar esta etapa, que dicha adaptaci�n deber� ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluaci�n fijados con car�cter general en el curr�culo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria de la respectiva Administraci�n educativa y que para la obtenci�n del t�tulo, estos alumnos deber�n cumplir los requisitos establecidos en el art�culo 18. Los aspectos referidos a la evaluaci�n, la promoci�n y los requisitos de titulaci�n para la Educaci�n Secundaria Obligatoria vienen desarrollados, respectivamente, en los art�culos 13, 15 y 18.2 y 8.3 del citado Real Decreto 831/2003.

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos b�sicos de los documentos de evaluaci�n de las ense�anzas de r�gimen general reguladas por la Ley Org�nica 10/2002,

de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, as� como los requisitos formales derivados del proceso de evaluaci�n que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, establece en sus apartados 3.1 y 3.2 la forma en que deben expresarse las calificaciones en la Ense�anza B�sica y en la Educaci�n Secundaria Obligatoria y dispone en su disposici�n final cuarta que a partir del curso acad�mico 2003-2004 la citada Orden ser� de aplicaci�n en lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposici�n adicional primera del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y en los art�culos 13, 15 y 18.2 y 18.3 del tambi�n citado Real Decreto 831/2003, de 27 de junio. Para ello, la citada Orden establece en su disposici�n final tercera que los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas dictar�n las instrucciones precisas para la correcta aplicaci�n de la Orden, y realizar�n las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma en lo referente al curso acad�mico 2003-2004.

La Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educaci�n, para la aplicaci�n en el curso acad�mico 2003-2004 de la evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n en la Educaci�n Secundaria Obligatoria, con el fin de dar cumplimiento estricto a los mandatos de la normativa b�sica y causar la menor interferencia posible en el desarrollo del curso escolar 2003-2004, hasta la publicaci�n de la nueva regulaci�n, establece en su art�culo tercero, apartado 2, que la prueba extraordinaria, regulada en el art�culo 29 de la citada Ley Org�nica 10/2002, de Calidad de la Educaci�n, se celebrar� en los primeros d�as del mes de septiembre.

En el presente curso 2003-2004, y mientras no se regule normativamente lo dispuesto espec�ficamente para las ense�anzas dirigidas a las personas adultas, en la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, y dem�s Personas que la desarrollan, las ense�anzas de Educaci�n B�sica de Personas Adultas contin�an rigi�ndose por lo dispuesto en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educaci�n, sobre organizaci�n de las ense�anzas de educaci�n b�sica y de la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria para las personas adultas.

Tomando en consideraci�n lo expuesto anteriormente procede desarrollar los criterios para la aplicaci�n en el presente curso escolar 2003-2004 de la evaluaci�n, la promoci�n en la Educaci�n B�sica de las Personas Adultas, as� como los requisitos que se aplicar�n para la obtenci�n del actual t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria seg�n la nueva regulaci�n establecida en la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.

Lunes, 10 de mayo de 2004 N�M. 110

En virtud de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura org�nica de la Consejer�a de Educaci�n,

DISPONGO

Primero

Objeto de la norma y �mbito de aplicaci�n

La presente Orden tiene por objeto determinar las condiciones para la aplicaci�n de la evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n en el tercer tramo (cursos 5.� y 6.�) de Educaci�n B�sica para Personas Adultas en la modalidad presencial y en los m�dulos I, II, III y IV de la Educaci�n Secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia.

Esta Orden ser� de aplicaci�n, en el a�o acad�mico 2003-2004, para todos los centros p�blicos y privados, espec�ficos y ordinarios autorizados para impartir las ense�anzas citadas en el p�rrafo anterior.

Segundo

Evaluaci�n

La evaluaci�n del aprendizaje del alumnado ser� continua y diferenciada seg�n los distintos �mbitos o campos de conocimiento en los que se organizan estas ense�anzas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, que establece el marco de actuaci�n para la Educaci�n de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Los profesores evaluar�n los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los objetivos espec�ficos y los conocimientos adquiridos en cada uno de los campos de conocimiento, seg�n los criterios de evaluaci�n establecidos por los distintos departamentos did�cticos para cada uno de los mencionados campos de conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, sobre organizaci�n de las ense�anzas de educaci�n b�sica y de la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria para las personas adultas.

Los resultados de la evaluaci�n y las calificaciones obtenidas en cada campo de conocimiento, en los que se incluir�n, en su caso, los resultados obtenidos en las materias optativas adscritas a dicho campo, se expresar�n en los siguientes t�rminos: Insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente, consider�ndose negativa la de insuficiente y positivas todas las dem�s. Estas calificaciones ir�n acompa�adas de una expresi�n num�rica de 0 a 10, sin emplear decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3 � 4.

Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 � 10.

A los alumnos que obtengan en un determinado campo de conocimiento la calificaci�n de 10 podr� otorg�rseles una menci�n honor�fica, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento acad�mico unido a un esfuerzo e inter�s por el campo de conocimiento especialmente destacable. Las menciones honor�ficas ser�n atribuidas por el Departamento Did�ctico responsable del campo de conocimiento, a propuesta documentada del profesor que imparti� el mismo y el n�mero de menciones honor�ficas no podr� superar en ning�n caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en cada curso o m�dulo y campo de conocimiento. La atribuci�n de la menci�n honor�fica, que se consignar� en los documentos de evaluaci�n con la expresi�n menci�n a continuaci�n de la calificaci�n num�rica obtenida, no supondr� alteraci�n de dicha calificaci�n.

El profesorado evaluar� tanto los procesos de ense�anza y aprendizaje, como su propia pr�ctica docente en relaci�n con los objetivos educativos del curr�culo.

Tercero

Promoci�n

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 9, punto 9, del citado Decreto 128/2001, de 2 de agosto, y con el fin de facilitar al alumno el dise�o de su (itinerario formativo), los campos de conocimiento con calificaci�n positiva en los cursos 5.� y 6.� de la Educaci�n B�sica para Personas Adultas, o en los m�dulos I, II, III y IV de la Educaci�n Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia, no tendr�n que volver a ser cursados, consign�ndose su superaci�n de forma definitiva en su expediente acad�mico y manteniendo efectos de validez acad�mica para la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria.

En la modalidad presencial, el alumnado podr� matricularse en un campo de conocimiento de 6.� curso sin tener aprobado dicho campo de conocimiento en el curso anterior, teniendo en cuenta que para poder ser evaluado en el campo de conocimiento de 6.� curso deber� superar previamente el campo de conocimiento del curso anterior.

En la modalidad a distancia, el alumnado podr� matricularse cada curso de todos los m�dulos que desee de cada campo de conocimiento seg�n sus posibilidades y su disponibilidad de tiempo, teniendo en cuenta que para poder ser evaluado en cualquier m�dulo de cualquier campo de conocimiento deber� tener superados todos los m�dulos anteriores del mismo campo de conocimiento.

2. En ambas modalidades, los alumnos que no hayan superado alg�n campo de conocimiento en el proceso de evaluaci�n continua realizar�n una prueba extraordinaria en los primeros d�as del mes de septiembre. Dicha prueba ser� elaborada y calificada por el departamento did�ctico responsable de cada campo de conocimiento.

En la modalidad presencial dicha prueba versar� sobre la materia troncal del campo de conocimiento, sobre la materia optativa de dicho campo o sobre ambas, en funci�n de la superaci�n o no de la materia troncal u optativa que el alumnado haya cursado. Asimismo, en el caso del campo de la comunicaci�n, la prueba extraordinaria versar� sobre la totalidad de la materia troncal de dicho campo, Lengua Castellana y Literatura e idioma extranjero o sobre una de las partes, en virtud de la superaci�n o no de los contenidos correspondientes a Lengua Castellana y Literatura o de los contenidos correspondientes a idioma extranjero.

En el caso de la modalidad a distancia, la prueba versar� sobre la totalidad del m�dulo o m�dulos de cada campo de conocimiento no superados.

De no obtener calificaci�n positiva en el campo de conocimiento correspondiente, el alumno tendr� que volver a cursar la totalidad del mismo.

Cuarto

Requisitos para la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria

1. Para la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria se requerir� haber superado todos los campos de conocimiento en los que se organizan los cursos 5.� y 6.� de la Educaci�n B�sica para Personas Adultas en la modalidad presencial y todos los m�dulos de todos los campos de conocimiento en los que se organizan estas ense�anzas en la modalidad a distancia.

2. Excepcionalmente, el equipo de profesores de cada grupo de alumnos de 6.� curso o, en su caso, de los m�dulos IV, coordinado por el profesor tutor de dicho grupo, una vez celebrada la sesi�n de evaluaci�n de la convocatoria extraordinaria, y teniendo en cuenta la madurez acad�mica del alumno y sus competencias sociales y profesionales, en relaci�n con los objetivos de la etapa, podr� proponer para la obtenci�n del t�tulo a aquellas personas adultas que al finalizar el 6.� curso o los m�dulos IV tengan un solo campo de conocimiento no aprobado.

Quinto

Sesiones de evaluaci�n

1. Durante el curso escolar se celebrar�n, al menos, dos sesiones de evaluaci�n dentro del per�odo lectivo ordinario. Adem�s, en el mes de junio tendr� lugar la evaluaci�n final ordinaria, en la que se valorar� los resultados que el alumnado ha obtenido en el proceso de evaluaci�n continua . De acuerdo con las conclusiones de esta sesi�n, se consignar�n en los documentos de evaluaci�n de los alumnos tanto las calificaciones positivas como negativas obtenidas por los mismos. A los alumnos que, comoresultado de esta evaluaci�n final ordinaria tengan aprobados todos los campos de conocimiento, se les realizar� en ese momento la propuesta de expedici�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria.

2. En septiembre, en lo que constituye la convocatoria extraordinaria y una vez realizadas las pruebas correspondientes, se celebrar� otra sesi�n de evaluaci�n y como resultado de la misma, se consignar�n en los documentos de evaluaci�n de los alumnos las calificaciones tanto positivas como negativas que �stos han obtenido en dichas pruebas extraordinarias y se propondr� para la expedici�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria al alumnado que tenga superados todos los campos de conocimiento del tercer tramo de la Educaci�n B�sica para las Personas Adultas o todos los m�dulos de todos los campos de conocimiento en los que se organiza la Educaci�n Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del apartado 4. Dicha decisi�n se consignar� en los documentos de evaluaci�n de los alumnos.

3. Cuando el alumno no se presente al examen de alg�n campo de conocimiento en la convocatoria extraordinaria, en el acta de evaluaci�n correspondiente se indicar� la expresi�n no presentado (NP), acompa�ada, mediante la separaci�n de un gui�n, de la calificaci�n obtenida en ese campo de conocimiento en la evaluaci�n final ordinaria.

Sexto

Actas de evaluaci�n y su cumplimentaci�n

Las actas de evaluaci�n, que se extender�n al final de cada uno de los cursos de la Educaci�n B�sica para Personas Adultas o m�dulos de la Educaci�n Secundaria para Personas Adultas a distancia, se cumplimentar�n en junio en lo que corresponde a la evaluaci�n final ordinaria, y en septiembre en lo que corresponde a la convocatoria extraordinaria, cerr�ndose definitivamente, en cada uno de los cursos o m�dulos, tras dicha convocatoria extraordinaria.

Las actas de evaluaci�n incluir�n la relaci�n nominal de los alumnos que componen el grupo junto con los resultados de la evaluaci�n de los campos de conocimiento. En las actas de 6.� curso

de Educaci�n B�sica de Personas Adultas o m�dulo IV de Educaci�n Secundaria para Personas Adultas a distancia, se har� constar la propuesta de expedici�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para su obtenci�n.

Los resultados consignados en las actas de evaluaci�n a que se refieren los p�rrafos anteriores se reflejar�n en los expedientes acad�micos de los alumnos.

Las actas de evaluaci�n ser�n firmadas por el tutor y el equipo de profesores de cada grupo de alumnos con el visto bueno del Director del centro, de acuerdo con los modelos de actas que se adjuntan como Anexo I.

DISPOSICI�N DEROGATORIA

�nica

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

La Direcci�n General de Promoci�n Educativa, en el �mbito de su competencia, dictar� cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrar� en vigor en el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 28 de abril de 2004.

El Consejero de Educaci�n, LUIS PERAL GUERRA

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