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Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso académico 2005/2006, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su Artículo 52.2 los siguientes objetivos en las enseñanzas para las personas adultas: a. “Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b. Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos.

c. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. d. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.”

El Decreto 128/2001, de 2 de agosto (BOCM de 21 de agosto), establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

En el Artículo 3 del citado Decreto se estructura la Educación de Personas Adultas en torno a los siguientes ámbitos de actuación:

a. La Formación Básica de Personas Adultas, entendida como el proceso de adquisición de las capacidades básicas necesarias que posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas consideradas como no obligatorias.

b. La Formación Ocupacional, a través de las Enseñanzas Técnico-Profesionales, que deben asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional, facilitando su acceso a la correspondiente titulación académica o certificación oficial.

c. Las enseñanzas de carácter no formal o Enseñanzas Abiertas, a través de la Formación para el Desarrollo Personal y la Participación, que permita a las personas adultas participar responsablemente en la sociedad actual adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica y constructiva. En esta oferta se prestará especial interés al aprendizaje de lenguas extranjeras y al dominio de las tecnologías de la información y la comunicación. Mediante la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre (BOCM de 21 de septiembre), del Consejero de Educación, se regula la organización de las Enseñanzas de Educación Básica y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas, atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas. Dicha red ha sido creada mediante el Decreto 62/2001, de 10 de mayo (BOCM de 22 de mayo). Por otra parte, se hace necesario establecer criterios homogéneos, que faciliten la organización de las enseñanzas no recogidas en la Orden citada en el párrafo anterior, que completen el desarrollo de los tres ámbitos de actuación recogidos en el citado Decreto 128/2001, a la vez que se regulen otros aspectos necesarios de la organización de los Centros de Educación de Personas Adultas. Por todo lo anterior y con el objeto de concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas durante el curso 2005/2006, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por Decreto 75/2002, de 9 de mayo, dispongo: I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se regirán por el Calendario Escolar establecido en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2005/2006. 2. Los Centros atenderán de manera prioritaria, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, las demandas realizadas por los colectivos que se citan en el Artículo 4, apartado 2, del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. 3. La Dirección de los Centros remitirá a los Servicios de Inspección Educativa, antes del día 15 de octubre, el número de personas matriculadas en las distintas enseñanzas, el número de plazas ofertadas y ocupadas, así como las listas de espera en cada una de las enseñanzas ofertadas, si las hubiese. Igualmente, antes del 31 de enero del 2006 y, en todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos. Las Direcciones de Área Territorial enviarán a su vez los datos estadísticos de esta información a la Dirección General de Promoción Educativa antes del día 31 de octubre de 2005 y del 15 de febrero de 2006, respectivamente. 4. Los Centros Privados autorizados para impartir determinadas enseñanzas, así como las actuaciones que se realicen mediante subvenciones y convenios de la Comunidad de Madrid, cumplimentarán la misma documentación de carácter académico y administrativo y la remitirán al Servicio de Inspección Educativa en los mismos plazos, establecidos en el apartado anterior, que los Centros Públicos. 5. Durante el mes de septiembre, en el marco del Plan Regional de Formación del Profesorado, se desarrollará en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” el curso de Formación para el Profesorado de Nueva Incorporación a Educación de Personas Adultas. Los equipos directivos facilitarán la asistencia al mencionado curso a aquel profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas. II. INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN 6. La inscripción en las distintas enseñanzas y ofertas formativas se realizará desde el 1 al 21 de septiembre de 2005. Ésta, salvo para el alumnado afectado por el apartado 13 de estas Instrucciones, se realizará conforme a la aplicación del baremo recogido en el Anexo I. 7. Se podrán inscribir y posteriormente matricular las personas que cumplan 18 años en el año 2005. 8. En relación con el alumnado extranjero, la documentación exigible para la inscripción, matriculación y tramitación de la titulación académica, será el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte. 9. La Dirección del Centro podrá realizar provisionalmente la matriculación de personas menores de 18 años, en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas o en las de Español para Inmigrantes, en los siguientes casos: a) Personas mayores de 16 años que acrediten documentalmente encontrarse en situaciones concretas que les impidan realizar sus estudios en el régimen ordinario: · Situaciones sanitarias (imprescindible informe médico). · Situaciones socio familiares (imprescindible informe de los Servicios de Asistencia Social). · Alumnos procedentes de los Centros Educativo-Terapéuticos. b) Personas mayores de 16 años que: a) Acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena o propia mediante el correspondiente contrato de trabajo o licencia fiscal y b) Presenten una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estén afiliados. c) Alumnado inmigrante, mayor de 16 años, con necesidades de aprendizaje de la lengua española que no pueda recibir este apoyo en un Centro educativo ordinario. La matriculación provisional de este alumnado deberá ser comunicada y remitida, junto con los documentos justificativos, al Servicio de Inspección Educativa en un plazo máximo de 5 días, quien en su caso emitirá informe al Director de Área Territorial, en el plazo de 10 días desde la recepción de la documentación del Centro, para la formalización de la matrícula definitiva o anulación de la matrícula provisional, cuando se valore que no se dan las circunstancias para efectuar la matriculación definitiva. 10. Cualquier otra excepción a los casos expuestos en el punto anterior deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa emitido dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de autorización de matrícula. El procedimiento para esta autorización será como sigue: a) La Dirección del Centro enviará al Servicio de Inspección Educativa la petición de autorización de matrícula del alumno con un informe valorativo de la situación del mismo y la oportuna documentación justificativa, expedida por el Centro o Institución de procedencia. b) La Dirección de Área Territorial remitirá la solicitud a esta Dirección General, acompañada del informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa. 11. Todos los alumnos menores de 18 años deberán cumplimentar los Anexos II y III. 12. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas asegurarán la plaza para las Enseñanzas de Educación Básica y de Español para Inmigrantes a todas las personas que se inscriban en las mismas, bien en el Centro receptor de la petición o en otro Centro de la red pública. 13. El alumnado que se encuentre cursando Enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas tendrá derecho a reserva de plaza. La permanencia de las personas adultas en los distintos cursos de la Educación Básica para Personas Adultas, se ajustará a sus distintos ritmos de aprendizaje y disponibilidad de tiempo, no existiendo limitación temporal alguna a este respecto. El Departamento de Orientación emitirá un informe en aquellos casos en los que, después de sucesivas repeticiones, el alumno no supere un determinado curso y no tenga posibilidades de progreso por esa vía. 14. Además del período establecido con carácter general para la inscripción y matriculación, éstas se podrán realizar a lo largo del curso escolar, siempre que exista la posibilidad de atender la demanda que se presente. En el caso de los cursos conducentes a titulación en la Educación Básica de Personas Adultas (6º curso, en la modalidad presencial, o IV módulo de todos los campos de conocimiento, en la modalidad a distancia), la matriculación sólo se podrá efectuar durante el primer trimestre del curso escolar, a excepción de aquellos casos remitidos por las Comisiones de Escolarización. 15. Durante el período de inscripción, las personas que acudan por primera vez al Centro deberán ser informadas de las características de las distintas enseñanzas que se desarrollan y de las posibilidades para seguirlas, así como del resto de ofertas educativas que ofrece el Centro. 16. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5, de la Orden 4587/2000 y en el punto 1, del Artículo 2, de la Orden 3066/2005, de 7 de junio, los Centros realizarán con carácter preceptivo y antes de la formalización de la matrícula el proceso de Valoración Inicial del Alumno (VIA), que permitirá conocer el nivel académico del solicitante y facilitará su orientación, adscripción y matriculación en el curso que corresponda a sus capacidades y conocimientos. Esta valoración inicial comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias y habilidades que posea cada persona, teniendo en cuenta sus estudios anteriores, su experiencia laboral, expectativas e intereses. Dicho proceso de evaluación inicial tendrá la misión de validar los estudios acreditados y los conocimientos que el alumno posea y no pueda justificar documentalmente, con el fin de adscribirle al curso que resulte más adecuado. La acreditación de los estudios realizados anteriormente por el alumnado se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.1 de la Orden 4587/2000, en el punto 2, del Artículo 2 y en el Anexo I, de la Orden 3066/2005, de 7 de junio. Los resultados de esta valoración se consignarán en su expediente académico. 17. En la última semana del mes de septiembre, y una vez concluido el proceso de valoración inicial, se realizará la adscripción definitiva del alumnado a cada uno de los grupos y se publicarán las listas correspondientes a las diferentes enseñanzas, concluyendo así el proceso de matriculación. El proceso descrito en los apartados 15, 16 y 17 será coordinado por Jefatura de Estudios junto con el Departamento de Orientación. III. OFERTA FORMATIVA. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS 18. Con carácter general, la oferta formativa de los Centros de Educación de Personas Adultas responderá a los objetivos recogidos en el Artículo 52.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y será la establecida en el Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid. 19. La organización y desarrollo de las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas deberá adecuarse metodológicamente a las características, necesidades y experiencias de las personas adultas. 20. Enseñanzas de Formación Básica: 20.1. Las Enseñanzas de Formación Básica en la Educación para Personas Adultas comprenden: a) Educación Básica de Personas Adultas, que abarca desde la alfabetización hasta la Educación Secundaria Obligatoria y es entendida como el proceso de adquisición de las competencias básicas necesarias que posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo a lo regulado en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre. b) Español para Inmigrantes. 20.2. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, que dispongan de la autorización correspondiente, deberán desarrollar las ofertas a las que se refieren los dos apartados del punto anterior. 20.3. En relación al idioma extranjero impartido en el Tramo III de Educación Básica para Personas Adultas, la distribución semanal orientativa recogida en el Anexo I, de la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, se ampliará a dos periodos lectivos para cada uno de los cursos que componen el Tramo. 20.4. Los Centros impartirán para 6º curso de Educación Básica para Personas Adultas las materias optativas propuestas en el Anexo II, de la Resolución de 19 de julio de 1994 (BOE de 11 de agosto), para cada campo de conocimiento y aquellas otras que hayan sido autorizadas de manera específica por el Ministerio de Educación y Ciencia o por esta Dirección General. Para el 5º curso de Educación Básica para Personas Adultas se impartirán las materias optativas propuestas en el Anexo de la Resolución de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen modelos orientativos para las materias optativas de quinto curso de Educación Básica de Personas Adultas (BOCM de 5 de junio) y aquellas otras autorizadas de manera específica por esta Dirección General. 20.5. En cuanto a la evaluación de las materias optativas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 1, del Artículo 3, de la Orden 3066/2005, de 7 de junio que modifica la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre. 20.6. En tanto no exista un currículo específico para la Educación de Personas Adultas y en consideración a lo que disponga al respecto el desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, no se autorizarán nuevas materias optativas. 20.7. El Tramo III de la Educación Básica de Personas Adultas será impartido por el profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria o por personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales, adscritos al Centro como titulados superiores. El quinto curso será impartido preferentemente por profesores del Cuerpo de Maestros o por personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales, adscritos al Centro como titulados medios, que en cursos anteriores hayan impartido dicho curso o su equivalente en el sistema educativo ordinario (1º y 2º cursos de ESO). En ningún caso podrán impartir el citado 5º curso los profesores del Cuerpo de Maestros o el personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales, adscritos al Centro como titulados medios, que no hayan impartido anteriormente enseñanzas en el mismo. 20.8. En los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir 6º curso de la Educación Básica de Personas Adultas, se tendrá en cuenta lo siguiente: 20.8.1. El profesorado encargado de impartir estas enseñanzas por primera vez, deberá realizar el curso de Formación para el Profesorado de Nueva Incorporación a Educación de Personas Adultas, que se lleva a cabo en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” durante el mes de septiembre. El equipo directivo del instituto facilitará la asistencia al mencionado curso. 20.8.2. Dentro de los órganos unipersonales de gobierno podrá establecerse, mediante informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, una Jefatura de Estudios Adjunta, que deberá contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, que se encargue específicamente de la Educación Secundaria de las Personas Adultas y que tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que impartan estas enseñanzas. b) Coordinar al profesorado que las imparte. c) Organizar estas enseñanzas y coordinar la Programación didáctica de cada uno de los Campos de Conocimiento. d) Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a su especificidad y a la necesidad de adaptarla a las necesidades, intereses y características del alumnado adulto. e) Garantizar que el Departamento de Orientación lleve a cabo las funciones específicas de orientación profesional, laboral y académica de las personas adultas. 21. En la distribución de la oferta formativa, se tendrá en cuenta el carácter prioritario de la Educación Básica y el del Español para Inmigrantes, de tal modo que aproximadamente el 70% del horario lectivo del profesorado deberá dedicarse a estas enseñanzas, quedando el resto para las Enseñanzas Técnico-Profesionales, las Enseñanzas Mentor y las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación. En ningún caso se podrán impartir enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación si existen demandas sin atender de Educación Básica y Español para Inmigrantes y el profesorado cuenta con horario lectivo disponible para impartirlas. 22. Cualquier distribución que varíe lo especificado en el punto anterior, deberá ser autorizada por la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. 23. Las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas impartidas en la modalidad de distancia se ajustarán a lo dispuesto en las Instrucciones específicas de esta Dirección General. 24. La oferta de grupos y horarios de las distintas enseñanzas deberá tener en cuenta las necesidades y disponibilidad de los distintos colectivos y adaptarse al Anexo IV de las presentes Instrucciones. Cualquier variación en las ratios mínimas y número de horas deberá ser autorizada expresamente por el Servicio de Inspección Educativa. 25. Enseñanzas Técnico-Profesionales. 25.1. Las Enseñanzas Técnico-Profesionales se realizan a través de cursos de Formación Ocupacional y cursos para la preparación de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior. Esta oferta tiene la finalidad de asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional con el fin de acceder al mundo del trabajo, facilitar su promoción profesional o mejorar el desempeño de su puesto de trabajo. 25.2. Estas enseñanzas deberán cumplir los siguientes objetivos: a) Iniciar o formar al alumnado en un oficio o profesión mediante la adquisición de los conocimientos, técnicas y destrezas necesarias. b) Orientar al alumnado para la toma de decisiones respecto a su formación y a su posible itinerario profesional. c) Posibilitar la adquisición de una formación básica que le permita adaptarse a la demanda del mercado de trabajo. 25.3. Las Enseñanzas Técnico-Profesionales de Formación Ocupacional se organizarán en las siguientes áreas: a) Formación Ocupacional Específica en el perfil profesional correspondiente, que comprenderá tanto la iniciación básica como la especialización y profundización en un oficio concreto y que abarcará el 75% del total de las horas. b) Formación Complementaria, que comprenderá las técnicas de apoyo instrumental y todos aquellos conocimientos culturales vinculados a la ocupación concreta y que ocupará el 15% del total de las horas. c) Formación y Orientación Laboral, encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales, así como dotarlo de los recursos y la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo o para el autoempleo y que comprenderá el 10% del total de las horas. 25.4. El equipo docente encargado de impartir estas enseñanzas, oído el Claustro de profesores y bajo la supervisión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará el currículo correspondiente. En dicho currículo aparecerá sistematizado todo el proceso de enseñanza y aprendizaje: recorrido y finalidad, objetivos, competencias formativas, contenidos, propuestas metodológicas, criterios de evaluación y temporalización. La duración de estos cursos podrá oscilar entre 200 y 600 horas con una distribución semanal entre 15 y 20 horas. Asimismo, se deberán definir, para su certificación, las competencias formativas adquiridas a lo largo del proceso. Para elaborar estos currículos se tendrá como referente el catálogo de los certificados de profesionalidad, así como las distintas unidades de competencia comprendidas en los módulos de los distintos Ciclos Formativos de Grado Medio. 25.5. Estas enseñanzas serán impartidas por el profesorado destinado en el Centro en función de su preparación y formación específica y, en su caso, por el profesorado expresamente contratado a través de la Consejería de Educación para impartir los talleres ocupacionales cofinanciados con el Fondo Social Europeo. 25.6. La evaluación de estas enseñanzas se ajustará a los criterios expresados en el diseño curricular que se elabore a partir del apartado 25.4 de estas Instrucciones. 25.7. El alumnado que finalice su proceso formativo con evaluación positiva, de acuerdo con la programación del mismo, recibirá una certificación expedida por la Secretaría del Centro con el visto bueno de la Dirección. En esta certificación constará obligatoriamente el número de horas de cada uno de los módulos, las unidades de competencia y los módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia que configuran el curso, así como el Real Decreto utilizado como referente. 25.8. El equipo de profesores de cada grupo de Formación Técnico-Profesional elaborará la propuesta de los alumnos que han superado los objetivos del curso y la elevará a la Jefatura de Estudios que, previa comprobación del proceso de evaluación realizado, propondrá a la Dirección del Centro la correspondiente certificación. 25.9. Las Enseñanzas Técnico-Profesionales podrán establecerse a propuesta de los Centros de Educación de Personas Adultas o por decisión de la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Promoción Educativa. Durante el presente curso sólo podrán seguir siendo impartidas las Enseñanzas Técnico-Profesionales autorizadas hasta el momento. Para cursos sucesivos los Centros deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa. Estas solicitudes deberán tramitarse, a través de las Direcciones de Área Territorial, antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso escolar en el que se desee iniciar dichas enseñanzas, con el fin de que el Servicio de Inspección Educativa las supervise. Las solicitudes se acompañarán de un informe en el que conste: a) Justificación detallada y demanda potencial detectada. b) Currículo, en el que, deben constar, al menos: - Objetivos. Competencia general. - Contenidos: Módulos Formativos de Formación Específica, indicando en éstos el currículo de referencia, Formación Complementaria y Formación y Orientación Laboral. - Orientaciones metodológicas. - Criterios de evaluación. c) Los recursos materiales, disponibilidad de espacios y profesorado con el que se cuenta para impartir estas enseñanzas. 25.10. Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán las propuestas de los Centros, en función de los siguientes criterios: a) Adecuación a las características del Centro, a las necesidades del alumnado y a las del entorno. b) Adecuación del currículo a los Reales Decretos. c) Idoneidad de los recursos materiales y de los espacios. d) Profesorado adecuado para impartirla. e) Posibilidad de continuidad en la impartición de dicha materia. Una vez supervisadas las propuestas por el Servicio de Inspección Educativa, la Dirección de Área Territorial remitirá a esta Dirección General, antes del 15 de abril, los expedientes de aprobación, acompañados del correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa. 25.11. Estas enseñanzas contarán en cada Centro con un coordinador, designado por el equipo directivo y cuyo nombramiento, funciones y cese se ajustarán a los apartados 2.9 y 2.10 del Artículo 2, de la Orden 4587/2000. 26. Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación. 26.1. Las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación están compuestas por cursos que permiten a las personas adultas participar responsablemente en la sociedad actual, adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica, constructiva y creativa. 26.2. Estas enseñanzas tienen como finalidad promover actitudes que contribuyan a: a) El desarrollo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. b) La eliminación de la violencia de género. c) La superación de discriminaciones. d) El desarrollo personal, potenciando la autoestima, la autonomía y la creatividad. e) La participación sociocultural. f) El respeto al medio ambiente. 26.3. Las ofertas de estas enseñanzas en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid deberán estar incluidas en las siguientes categorías: a) Preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. b) Enseñanzas dirigidas a la ampliación cultural. c) Enseñanzas dirigidas al desarrollo personal. d) Enseñanzas dirigidas al desarrollo socio-comunitario. e) Enseñanzas dirigidas al mundo laboral. f) Enseñanzas dirigidas al conocimiento de idiomas. g) Enseñanzas dirigidas al conocimiento informático. 26.4. El departamento o equipo docente correspondiente, oído el Claustro y bajo la supervisión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará el currículo de dichas enseñanzas. En dicho currículo aparecerá sistematizado todo el proceso de enseñanza y aprendizaje: recorrido y finalidad, objetivos, competencias formativas, contenidos, propuestas metodológicas, criterios de evaluación y temporalización. La duración de estos cursos se establecerá entre las 50 y las 120 horas, organizadas en períodos cuatrimestrales o de curso académico completo. Asimismo, se deberán definir para su certificación las competencias formativas adquiridas a lo largo del proceso. 26.5. Estas enseñanzas serán impartidas por el profesorado del Centro en función de su especialidad, formación específica y experiencia profesional y contarán en cada Centro con un coordinador designado por el equipo directivo, cuyo nombramiento, funciones y cese se ajustarán a los apartados 2.9 y 2.10 del artículo 2, de la Orden 4587/2000. 26.6. La evaluación de estas enseñanzas se ajustará a los criterios expresados en el diseño curricular elaborado a partir del apartado 26.4 de estas Instrucciones. 26.7. El alumnado que finalice su proceso formativo con evaluación positiva de acuerdo con la programación del curso recibirá una certificación expedida por la Secretaría del Centro con el visto bueno de la Dirección, en la que conste el número de horas y las competencias formativas alcanzadas. 26.8. Las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación podrán establecerse a propuesta de los Centros o por decisión de la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Promoción Educativa. Durante el presente curso sólo podrán seguir siendo impartidas las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación autorizadas hasta el momento. Para cursos sucesivos los Centros deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa. Estas solicitudes deberán tramitarse, a través de las Direcciones de Área Territorial, antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso escolar en el que se desee iniciar dichas enseñanzas, con el fin de que el Servicio de Inspección Educativa las supervise. 26.9. Las propuestas de los Centros deberán ser supervisadas por las Direcciones de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, atendiendo a los siguientes criterios: a) Adecuación a las características del Centro, a las necesidades del alumnado y a las del entorno. b) Adecuación y coherencia del propio currículo de la materia propuesta. c) Idoneidad del material didáctico disponible. d) Profesorado adecuado para impartirla. e) Posibilidad de continuidad en la impartición de dicha materia. 27. Cursos de enseñanza con soporte telemático (Aulas MENTOR) Los Centros de Educación de Personas Adultas, que hayan sido expresamente autorizados, ofertarán cursos de formación no reglada a través de Internet en colaboración con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), del Ministerio de Educación y Ciencia. 27.1. Esta formación, basada en las tutorías telemáticas y otras aplicaciones de base tecnológica (videoconferencias, charlas, foros, correo electrónico, etc.), se dirige a cualquier persona adulta con independencia de su titulación o nivel de estudios. 27.2. Las enseñanzas bajo soporte telemático podrán realizarse desde el domicilio del alumno o asistiendo a un Centro autorizado. La matriculación se podrá efectuar a lo largo del curso escolar. 27.3. Las enseñanzas bajo soporte telemático se agrupan en tres bloques de cursos: a) Cursos de formación básica o alfabetización tecnológica (Introducción a las Tecnologías de la Información y la Comunicación). b) Cursos de formación técnico-profesional en nuevas tecnologías (ofimática profesional, diseño gráfico, lenguajes de programación y medios audiovisuales). c) Cursos de formación para el desarrollo personal (nutrición, sexualidad, drogodependencia, etc.). 27.4. Esta modalidad educativa se dirigirá preferentemente a personas que no se encuentren matriculadas en otras enseñanzas existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas. Asimismo, se dará prioridad al alumnado que solicite cualquiera de los cursos comprendidos en el bloque de formación técnico-profesional anteriormente citado. 27.5. El Centro deberá desarrollar las medidas que considere oportunas para dar publicidad a esta modalidad educativa entre la población de su entorno. 27.6. Una vez satisfechos los requisitos expresados en el punto 21 de estas Instrucciones, el equipo directivo destinará los recursos materiales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento. En cualquier caso, el horario lectivo del profesorado estará en función del número de alumnos y grupos que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. 27.7. Son funciones del profesorado de estas enseñanzas: a) Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula. b) Asesorar al alumnado sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses. c) Guiar al alumno en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que encuentre. d) Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores de los cursos. e) Informar a los tutores sobre las circunstancias de algún alumno en particular. f) Organizar las convocatorias de examen junto con los tutores y coordinadores de los cursos. g) Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes. h) Colaborar con la Secretaría del Centro en la gestión de estas enseñanzas. 27.8. Para el desarrollo de estas funciones, el profesorado de las enseñanzas con soporte telemático podrá disponer de 1 hora semanal de su horario lectivo, además de las 3 horas destinadas a la atención y asesoramiento directo al alumnado, pudiendo aumentarse o disminuirse en función del número de alumnos matriculados y de las disponibilidades horarias del Centro. 27.9. Para la designación del profesorado, deberá darse prioridad a aquel que tenga destino definitivo en el Centro y acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Este profesorado realizará un curso de formación que les capacitará para el desarrollo de sus funciones. 27.10. El profesorado de estas enseñanzas realizará la correspondiente memoria final, que se adjuntará a la Memoria Anual del Centro. 27.11. Las Direcciones de Área Territorial asistirán, a través de representantes designados al efecto, a las sesiones de evaluación en las aulas pertenecientes a Instituciones o Entidades autorizadas que no pertenezcan a la red de Centros Públicos de la Consejería de Educación. IV. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA 28. La planificación y evaluación de la labor educativa en los Centros de Educación de Personas Adultas se realizará a través de tres documentos, cuya elaboración correrá a cargo del Equipo Directivo del Centro asesorado por los diferentes órganos de coordinación. Estos documentos se concretan en: a) La Programación General Anual b) El Documento de Organización del Centro y c) La Memoria Anual. 29. Programación General Anual. 29.1. A lo largo del mes de septiembre se elaborará la Programación General Anual. 29.1.1. La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo de Centro, así como las propuestas de la Junta de Delegados. 29.1.2. La Programación General Anual incluirá: - El horario general del Centro y los criterios pedagógicos para su elaboración. - El proyecto educativo del Centro o las modificaciones del ya establecido. - Los proyectos curriculares de cada Tramo o las modificaciones de los ya establecidos. - El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. - Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del Centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. 29.1.3. La Programación General Anual será informada por el Claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo de Centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. 29.1.4. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del Centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial, antes del 31 de octubre de 2005. 29.1.5. Al finalizar el curso, el Consejo de Centro y el Claustro de Profesores evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una memoria, cuyo contenido aparece desarrollado en el punto 31 de estas Instrucciones, que se remitirá tanto al Servicio de Inspección Educativa como al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial 29.2. Con carácter general, los Centros de Educación de Personas Adultas impartirán las diferentes enseñanzas de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde-noche, en franjas horarias comprendidas entre las 9 horas y las 22 horas. Se garantizará que la atención a la población demandante sea lo más amplia posible. 29.3. Cualquier distribución que varíe lo especificado en el punto anterior, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, y comunicado por ésta a la Dirección General de Promoción Educativa. 29.4. En los Centros existirá como mínimo un grupo por cada curso de Español para Inmigrantes y del Tramo III de la Educación Básica, en los Centros autorizados para ello, en el turno de mañana y otro en el de tarde-noche y un grupo para los Tramos I y II en cada uno de dichos turnos. La última franja horaria del turno de tarde-noche ofrecerá un horario adecuado al alumnado trabajador. 29.5. El horario del equipo directivo deberá garantizar que alguno de sus miembros permanezca en el Centro durante el horario de apertura. En el supuesto de que, excepcionalmente, todo el equipo directivo tenga que ausentarse del Centro, el director delegará sus funciones en algún miembro del claustro. 29.6. Con el fin de rentabilizar al máximo las actividades docentes, el equipo directivo elaborará el horario general del Centro, el cual reflejará la hora de comienzo y final de las actividades de cada turno, las franjas horarias que se destinan a las actividades docentes, el número de grupos establecidos en función de la matrícula y el profesorado disponible, y los horarios reservados para las reuniones de coordinación. 29.7. La elaboración de los horarios y la asignación de grupos se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos por una mayoría cualificada de las tres cuartas partes del Claustro de profesores. En el caso de que no fuera posible este acuerdo, el equipo directivo asignará horarios y grupos de acuerdo con los siguientes criterios: a) Formación específica (especialidad, habilitación y cursos de formación) y experiencia del profesorado, de acuerdo con la prioridad de la oferta establecida. b) Continuidad en los proyectos de formación e innovación aprobados por distintas instancias administrativas. c) Antigüedad en el Centro, independientemente de la relación laboral. 29.8. El horario general del Centro se enviará para su aprobación al Servicio de Inspección Educativa, antes del 1 de octubre. Una vez aprobado, el mencionado horario general será incorporado a la Programación General Anual. 30. Documento de Organización del Centro. El equipo directivo cumplimentará durante el mes de septiembre el Documento de Organización del Centro, de acuerdo con el modelo oficial de la Administración Educativa. Antes del 31 de octubre de 2005, se enviarán 3 copias de este documento a la Dirección de Área Territorial, una para los Servicios de Inspección Educativa, otra para el Servicio de la Unidad de Programas Educativos y una tercera, que será remitida posteriormente, al Servicio de Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Promoción Educativa. 31. Memoria Anual del Centro. Al finalizar el curso, tanto el Claustro de profesores como el Consejo de Centro, deberán evaluar el grado de cumplimiento de la Programación General Anual, como queda reflejado en el punto 29.1.5 de las presentes Instrucciones. Esta Memoria Anual del Centro comprenderá, como mínimo, los siguientes apartados: a) Los datos estadísticos del alumnado y los resultados académicos obtenidos al finalizar el curso. b) La valoración de la oferta formativa desarrollada. c) La evaluación de las distintas actividades de formación en las que el profesorado haya participado. d) La valoración de las actividades con otras instituciones y entidades. e) La evaluación y, en su caso, revisión de los documentos de planificación educativa. f) El funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente. g) La evaluación realizada por los alumnos de las actividades del Centro. h) Propuesta de la oferta formativa para el curso siguiente. i) Otros aspectos que se determinen desde la Dirección General de Promoción Educativa. 32. Con el fin de facilitar los procedimientos de seguimiento y registro de los actos de carácter administrativo, académico y de funcionamiento, los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas deberán disponer y mantener debidamente actualizados los datos de los siguientes documentos: · Libro de registro de inscripción y matrícula del alumnado. · Libro de registro de títulos y certificaciones. · Libro de registro de entrada y salida de correspondencia. · Libros de actas para los órganos de gobierno, participación y coordinación docente que existan en el Centro. · Libro de inventario de equipamiento didáctico, de mobiliario... · Libros para el desarrollo de la gestión económica del Centro. La Secretaría del Centro custodiará todos los libros oficiales y asegurará su actualización. V. ACTUACIONES MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN 33. La Orden 4666/2002, de 20 de septiembre (BOCM de 27 de septiembre), de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas, establece los criterios de ordenación de estas actuaciones partiendo del marco legislativo de la Educación de Personas Adultas promulgado por la Consejería de Educación. 34. Atendiendo a las diferencias existentes en la distribución de la población de los municipios que configuran la Comunidad de Madrid y lo que ésta supone en la planificación educativa, los convenios de colaboración con Corporaciones Locales se organizan, teniendo en cuenta el número de habitantes y la existencia o no de Centro Público de Educación de Personas Adultas en el municipio, en dos grupos: Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes y Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes. 34.1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes, cuyas aulas municipales con convenio de colaboración están vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas: 34.1.1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas cuyo ámbito de actuación incluya distintas localidades, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, tendrán la consideración de Centros Comarcales. 34.1.2. Los Centros Comarcales se caracterizan por la dispersión geográfica de sus aulas y actuaciones, lo que conlleva la disponibilidad para la itinerancia y los desplazamientos del profesorado a las distintas localidades o a la sede. 34.1.3. La sede de los Centros Comarcales se establecerá en uno de los municipios de su ámbito de actuación, de acuerdo con las decisiones que resulten de la adecuación de la planificación educativa. 34.1.4. El equipo directivo de los Centros Comarcales podrá reducir los períodos lectivos que les correspondan, previa autorización del Servicio de Inspección Educativa, teniendo en consideración el número de aulas municipales vinculadas a cada Centro y las ofertas formativas que se desarrollen. 34.1.5. El equipo directivo confeccionará los horarios de todo el profesorado del ámbito comarcal, al margen de la dependencia administrativa y laboral de los mismos, asegurando la asistencia de todo el profesorado a la sede de los Centros Comarcales, dos veces al mes. 34.1.6. Siempre que se estén desarrollando actividades educativas en cualquiera de las aulas municipales del ámbito de actuación, el equipo directivo asegurará que en la sede del Centro haya un representante de dicho equipo. 34.1.7. El profesorado contratado por un Ayuntamiento ejercerá su actividad docente exclusivamente en dicho municipio y se desplazará, en su caso, a la sede del Centro Comarcal para la participación en los órganos de gobierno, participación y coordinación docente. 34.1.8. El profesorado contratado por una mancomunidad de municipios ejercerá su actividad docente en cualquiera de los Ayuntamientos que constituyen dicha mancomunidad. 34.1.9. El profesorado dependiente de la Comunidad de Madrid y destinado al Centro Comarcal ejercerá su actividad docente en cualquiera de los Ayuntamientos que configuran el ámbito de actuación del Centro. 34.1.10. El profesorado podrá desempeñar su actividad docente como máximo en dos localidades en una misma jornada, que serán designadas por el equipo directivo al confeccionar los horarios de cada curso escolar. El desplazamiento se contabilizará como periodo lectivo, según las condiciones generales establecidas en la normativa para el profesorado itinerante. 34.1.11. Los desplazamientos del profesorado a la sede del Centro Comarcal para la asistencia y participación en los órganos de gobierno, participación y coordinación docente, no se considerarán desplazamientos a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. 34.1.12. El equipo directivo establecerá las medidas oportunas para asegurar la organización de la actividad docente de todas las aulas municipales del Centro Comarcal en caso de ausencia o enfermedad del profesorado destinado a las mismas. 34.1.13. En relación con la ratio y cuando no se alcance una matrícula superior a 10 alumnos para la oferta de Tramo I y Tramo II, dichos alumnos serán atendidos en grupos heterogéneos, con programaciones individualizadas que aseguren la consecución de los objetivos establecidos para cada tipo de oferta y, por tanto, sin estar sujetos a las ratios y número de horas para cada tipo de enseñanzas establecidos con carácter general. Para la oferta educativa de Tramo III (5º y 6º cursos), conducente al título de Graduado en Educación Secundaría, no se constituirán grupos menores de 15 alumnos, salvo que la singularidad del entorno y factores de tipo organizativo hagan aconsejable ofertar estas enseñanzas con grupos inferiores; en estos casos, la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento y enviará un informe motivado con la oportuna propuesta a la Dirección de Área Territorial. Para la autorización de la Dirección de Área Territorial se tendrán en cuenta los informes favorables de los Servicios de Inspección Educativa y de Unidad de Programas Educativos. Cuando no puedan configurarse grupos por no alcanzar la ratio establecida para estas enseñanzas, se ofertarán en la modalidad de Educación a Distancia. 34.2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con Centro Público de Educación de Personas Adultas y actuaciones educativas municipales con personas adultas. 34.2.1. Tal y como se establece en el punto 4 de estas Instrucciones, en los Ayuntamientos donde haya un Centro municipal autorizado para impartir Enseñanza Básica para Personas Adultas conducente a titulación, deberán cumplimentar la misma documentación de carácter académico y administrativo que los Centros Públicos y el seguimiento y evaluación se realizará a través del Servicio de Inspección Educativa correspondiente. 34.2.2. Para los Ayuntamientos que tengan actuaciones educativas municipales con programas propios y no conducentes a titulación, el seguimiento del convenio se realizará desde la Dirección General de Promoción Educativa en coordinación con las Direcciones de Área Territorial. VI. ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE 35. La organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente serán los establecidos en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, de acuerdo con el Anexo V de estas Instrucciones. 36. Los departamentos que regula el Artículo 2 de dicha Orden solamente se constituirán en aquellos Centros que impartan el recorrido completo de Educación Básica de Personas Adultas, desde 1º a 6º cursos, ambos inclusive. 37. En el resto de los Centros, las Direcciones asegurarán la necesaria coordinación docente a través de los coordinadores de Tramo. 38. En los Centros de Educación de Personas Adultas existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el director, como presidente, el jefe de estudios, el jefe de estudios adjunto, si lo hubiere y los jefes de departamento (Orientación y Didácticos). 39. En aquellos Centros donde no existan jefes/as de departamento, formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica los coordinadores de Tramo. Actuará como secretario, el jefe de departamento o coordinador de Tramo de menor edad. 40. En los Centros de Educación de Personas Adultas podrán existir coordinadores de Enseñanzas Técnico-Profesionales y coordinadores de Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación. 41. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2004-2005, se nombrará un coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación cuyas funciones y dedicación en tiempo lectivo quedan reflejadas en las mismas Instrucciones. 42. Para facilitar la coordinación de los distintos órganos así como las actividades o participación en proyectos de formación del profesorado, se dedicará un día al mes, en los Centros de ámbito local, y dos, en los de ámbito comarcal, que quedarán libres de actividades lectivas y estarán reflejados en la Programación General Anual. Esta tarea no afectará a la carga lectiva total. VII. PROFESORADO 43. Tienen la consideración de profesores del Centro: a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. b) Los contratados laborales o funcionarios de la Comunidad de Madrid, con categoría de Titulado Medio "E" o Titulado Superior “E”. c) El profesorado adscrito a los Centros en función de los convenios de colaboración suscritos por la Comunidad de Madrid y las Corporaciones y Entidades Locales, siempre que cuenten con titulación equivalente a la de los cuerpos docentes. 44. Todo el profesorado que tenga la consideración de profesor del Centro formará parte del Claustro del mismo. 45. Todo el profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de procedencia, deberá impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en el Centro. En el caso de que algún profesor o profesora no pueda completar su horario en el Centro de destino, podrá completarlo en otro Centro de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, ajustándose en su caso a la normativa vigente. 46. La jornada laboral del profesorado será la establecida en la legislación vigente. En atención a esta jornada, la permanencia del profesorado en el Centro será de 30 horas semanales. En cualquier caso, esta permanencia no podrá ser inferior a 5 horas diarias de lunes a viernes. 47. Este horario se realizará de forma continuada en turnos de mañana y tarde-noche. No se llevarán a cabo jornadas partidas, salvo necesidades de carácter extraordinario debidamente autorizadas por los Servicios de Inspección Educativa. 48. El horario lectivo para todo el profesorado será, como mínimo, de 18 horas semanales de lunes a viernes. 49. A efectos de cómputo se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa con alumnado, para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la oferta formativa, además de las dedicadas a las siguientes actividades: a) Computables a las funciones de equipo directivo. b) Tutoría directa con alumnado. c) Coordinación de Tramo, en función de las disponibilidades existentes. d) Coordinación de las Enseñanzas Técnico-Profesionales y de las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación, en función de las disponibilidades existentes. e) Desempeño de las tareas propias de los jefes de departamento. f) Coordinación de las actividades que se derivan de la puesta en marcha de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. g) Coordinación, en su caso, de programas de carácter transnacional, según el Capítulo IX de estas Instrucciones. h) Los casos recogidos en el apartado 34.1.10. 50. El resto del horario de permanencia se dedicará a las siguientes tareas: a) Participación en órganos colegiados. b) Reuniones de departamentos y otras reuniones de coordinación. c) Participación en Proyectos Europeos debidamente reconocidos. d) Participación en Proyectos de Formación en Centros autorizados o reconocidos por el organismo competente. e) Programación y organización de actividades docentes. f) Otras actividades suficientemente justificadas. 51. Los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía o que ocupen una plaza de esta especialidad en el departamento de orientación, dedicarán a la docencia directa entre 6 y 9 horas semanales, destinando el resto de su horario a la atención de alumnos, al asesoramiento del profesorado, a las reuniones de coordinación y otras previstas en la organización general del Centro. 52. En todos los Centros de Educación de Personas Adultas el jefe de estudios, y en última instancia el director, deberá establecer un sistema de control para verificar el cumplimiento del horario del profesorado. Antes del día 5 de cada mes, deberán remitir al Servicio de Inspección Educativa los partes mensuales de asistencia del profesorado, en los que se incluirán tanto las ausencias como los retrasos del mismo. Con el parte de faltas de asistencia se remitirán los justificantes correspondientes. 53. Se computarán como horas lectivas las horas que los órganos unipersonales de gobierno y los responsables de los órganos de coordinación docente dediquen a las tareas propias de sus respectivos cargos, en función de las disponibilidades horarias, según lo establecido en el Anexo V de estas Instrucciones. VIII. ALUMNADO 54. En los Centros de Educación de Personas Adultas existirá una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o en comisiones, cuando la naturaleza de los temas que deban tratarse así lo aconseje. El jefe de estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá, también, un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. 55. Son funciones de la Junta de Delegados: a) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de la problemática de cada grupo o curso. b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro sobre los temas tratados en el mismo. c) Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste. d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. e) Elevar al equipo directivo del Centro propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación General Anual. f) Formular propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades docentes y extraescolares. g) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior de los Centros. 56. En los Centros de Educación de Personas Adultas podrán existir asociaciones de alumnos, al amparo de la normativa vigente, así como otras asociaciones de alumnos y ex-alumnos para contribuir al desarrollo de la Educación de Personas Adultas. Estas asociaciones deberán establecer acuerdos con la Dirección del Centro para su funcionamiento, sin perjuicio de una futura regulación general al respecto. En todo caso, todas estas asociaciones deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Realizar actividades sin ánimo de lucro. b) Cumplir los requisitos fiscales estipulados por la normativa vigente en esta materia. c) Los objetivos de la asociación deberán ser coherentes con el Proyecto Educativo de Centro y las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación. d) Ofertar actividades complementarias que no solapen las que el Centro realiza. e) Aprobación de las actuaciones de la Asociación por el Consejo de Centro. IX. PROGRAMAS EUROPEOS 57. Esta Dirección General quiere hacer realidad el concepto de ciudadanía europea y de la Europa del conocimiento en el marco de la Educación Permanente, favoreciendo la participación de los Centros y aulas de Educación de Personas Adultas en los diferentes programas e iniciativas europeas, especialmente, en los Programas Sócrates (acción Grundtvig) y Leonardo. 58. El equipo directivo y el claustro de profesores apoyarán y favorecerán el desarrollo de los Proyectos Europeos que se lleven a cabo en su Centro, facilitando los recursos y materiales que sean necesarios. 59. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos correspondientes, informarán a los Centros de su ámbito de influencia sobre requisitos, plazos y objetivos de las diferentes acciones europeas en las que se puede enmarcar la Educación de Personas Adultas. De igual forma, tomarán las medidas necesarias para poner en relación unos proyectos con otros, con el fin de animar a todas las administraciones, Centros de Educación de Personas Adultas, Asociaciones sin ánimo de lucro y diversas Entidades a participar en los Proyectos Europeos. 60. Esta Dirección General arbitrará las medidas necesarias de información, asesoramiento y apoyo a los Centros y al profesorado para participar en el desarrollo de proyectos específicos. Asimismo, se prestará un apoyo especial una vez que sean aprobados por la Comisión Europea. 61. Los coordinadores y responsables del desarrollo de los Proyectos Europeos Sócrates (acción Grundtvig), Leonardo y otros, podrán tener una reducción de hasta 4 horas semanales en su horario lectivo, en función de la complejidad de los mismos y de las disponibilidades horarias. X. INFORME GENERAL DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEL CURSO ACADÉMICO 62. El Servicio de Educación de Personas Adultas de esta Dirección General, en coordinación con los Servicios de Inspección Educativa y de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial, elaborará el Informe General de Actuaciones de Educación de Personas Adultas para el curso académico 2005/2006. 63. La elaboración del citado Informe se ajustará a las directrices que al respecto determine esta Dirección General de Promoción Educativa en el mes de septiembre de 2005. 64. En función de lo dispuesto en el punto 30, las Direcciones de Área Territorial remitirán, antes del 15 de noviembre, al Servicio de Educación de Personas Adultas de esta Dirección General, lo siguiente: a) Una de las copias del Documento de Organización de los Centros Públicos (DOC), remitida por los mismos, y la documentación específica para Centros Privados. b) Los objetivos previstos para estas enseñanzas durante el curso 2005/06 en su ámbito territorial de gestión. c) La formación del profesorado prevista. d) Otros aspectos que se consideren necesarios. 65. El seguimiento y evaluación global de las acciones desarrolladas mediante convenios con Corporaciones Locales y subvenciones a Entidades privadas sin ánimo de lucro, se realizará a través de los Servicios de Inspección Educativa correspondientes, según las Órdenes 4666/2002 y 1758/2004, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Del profesorado: · Titulación y contratación acorde con las enseñanzas impartidas: Maestros o Licenciados con la especialidad adecuada. · Jornada laboral que incluya una parte proporcional para tareas de coordinación docente. b) De los espacios y otros recursos: · Superficie. · Equipamiento. · Material didáctico. c) De la Organización: · Integración en el Proyecto del Centro. · Oferta y modalidad de enseñanzas. · Agrupaciones. · Itinerancias. XI.- OTRAS DISPOSICIONES 66. El Director del Centro dará publicidad a las presentes Instrucciones; para ello, al comienzo del curso escolar, informará de su contenido al Claustro, hará llegar copia a cada uno de los miembros del Consejo de Centro y a cuantos profesores y alumnos la soliciten y dispondrá lo necesario para mantener su difusión pública. Madrid, 15 de junio de 2005 LA DIRECTORA GENERAL Fdo.: Mª Antonia Casanova Rodríguez ANEXO I CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS CASOS EN QUE SEA NECESARO POR EXISTIR MÁS SOLICITUDES QUE PLAZAS DISPONIBLES CRITERIOS PRIORITARIOS: Renta anual “per cápita” de la unidad familiar Puntos a) Renta anual “per cápita” igual o inferior al salario mínimo interprofesional 2 b) Renta anual “per cápita” comprendida entre el 100% y el 200% del salario mínimo interprofesional 1 c) Renta anual “per cápita” superior al 200% del salario mínimo interprofesional 0 Proximidad al domicilio: a) Domicilio de residencia o alternativamente lugar de trabajo del alumno situado dentro de la zona de influencia en la que está ubicado el Centro solicitado 4 b) Domicilio de residencia o alternativamente lugar de trabajo situado en otras zonas 0 CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: a) Condición reconocida de minusvalía 2 b) Otra circunstancia relevante apreciada y justificada por el órgano competente de acuerdo con criterios públicos y objetivos (RMI, Servicios Sociales, desempleo…) 1 c) Otra circunstancia relevante apreciada y justificada por el Consejo de Centro de acuerdo con criterios públicos y objetivos 1 CRITERIOS DE DESEMPATE Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado renta anual “per cápita” de la unidad familiar. b) Mayor puntuación obtenida en el apartado a) de los Criterios Complementarios. c) Mayor puntuación obtenida en el apartado b) de los Criterios Complementarios. d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria. e) Asignación por sorteo público ante el Consejo de Centro. ANEXO II AUTORIZACIÓN FAMILIAR PARA EL ALUMNADO MENOR DE EDAD QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EL CENTRO DE ADULTOS ....................................... …………………………………………PARA EL CURSO 2005-2006 La legislación que compete a la Educación Permanente de Adultos permite la matrícula en los Centros educativos específicos para personas adultas a los menores de edad, siempre que se encuentren en situación laboral o reúnan determinados requisitos y cuenten con la autorización de la Dirección de Área Territorial. Es por ello que los padres o tutores deben autorizar al menor a iniciar los trámites de solicitud de matrícula así como conocer el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Adultos y el régimen de voluntariedad de las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, aceptando sus características y organización. Dº/ª ………………………..…………………………………………………………………… como ……………...................................................., con DNI/NIE/Pasaporte………… …………………. autorizo a mi hijo a iniciar los trámites de matrícula en el CEPA…………………………………….…., entendiendo que dicha matrícula es provisional en tanto no llegue la autorización definitiva de la Dirección de Área Territorial. Previamente a esta solicitud he sido informado por la Dirección del Centro de las características y régimen de estas enseñanzas y manifiesto mi conocimiento y aceptación de las mismas. …….……..………. a ……. de …………….. de 2005 Firma del padre/madre/tutor. ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE INFORME PARA EL ALUMNADO MENOR DE EDAD QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EL CENTRO DE ADULTOS …………….…………………………………………… PARA EL CURSO 2005-2006 Dº/ª ............................................................................................, Director del CEPA ......................................................., de acuerdo con las Instrucciones para el curso 2005-2006 y siguiendo el procedimiento establecido en las mismas por la Dirección General de Promoción Educativa, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas INFORMA: La solicitud del alumno …........................................................................... ……………………………… para ser matriculado en las enseñanzas de ......................................... tras haber acreditado que se encuentra en las siguientes circunstancias(*): ...... Está en la siguiente situación que le impide realizar sus estudios en el régimen ordinario. (Apartado 9.a) ......Situaciones sanitarias. ...... Situaciones socio familiares ....... Es trabajador por cuenta ajena o propia y presenta certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que está afiliado. (Apartado 9.b) ...... Alumnado inmigrante mayor de 16 años, con necesidades de aprendizaje de la lengua española que no pueda recibir este apoyo en un Centro educativo ordinario. (Apartado 9.c.) ...... Su situación es excepcional, según se especifica y acredita a continuación. (Apartado 10): Fecha Fdo: Dtor-a del CEPA * (Véase documentación adjunta) ANEXO IV 1. Cuadro de distribución semanal horaria y ratio mínima para las Enseñanzas impartidas en los Centros Públicos y aulas de Educación de Personas Adultas. Enseñanzas Modalidad Presencial Horas lectivas Semanales Ratio orientativa Ratio mínima(*) EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS Tramo ITramo IITramo III Materias Optativas 101212 2 1/151/251/301/25 1/101/101/151/15 ENSEÑANZAS TÉCNICO-PROFESIONALES Formación ocupacionalOtras Enseñanzas Técnico-Profesionales. 15/20 1/20 1/15 ESPAÑOL PARA INMIGRANTES Español segunda lengua 5-10 1/12 1/8 ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN C Preparación pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.C Ampliación cultural.C Desarrollo personal.C Desarrollo socio-comunitario.C Mundo laboral.C Conocimiento de idiomas.C Formación informática. 2-6 1/25 1/15 ENSEÑANZAS BAJO SOPORTE TELEMÁTICO (AULAS MENTOR) § Atención a grupos 3 1/12 1/10 (*) Ratio mínima para puesta en funcionamiento de un grupo. ANEXO V 1. Horas lectivas semanales del equipo directivo: Profesorado del Centro Director/a Jefe de Estudios Secretario/a Centros con menos de 6 profesores 10-12 Centros con 6 profesores o más y hasta 9, y un turno horario 7-9 9-12 Centros con 6 profesores o más y hasta 9, y dos turnos horarios 7-9 9-12 9-12 Centros con más de 9 y menos de 15 profesores 6-8 8-11 8-11 Centros con 15 profesores o más. 4-6 6-9 6-9 2. Horas lectivas semanales para el resto de cargos de coordinación. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos correspondientes del apartado VI. Profesorado, se establecen las siguientes pautas para el cómputo del horario lectivo del resto de los órganos de coordinación existentes en el Centro: a) En los Centros que tengan hasta 15 profesores, los jefes de departamento dedicarán 1 hora semanal de su horario lectivo para el desempeño de las tareas propias del cargo. En los Centros con más de 15 y menos de 26 se dedicarán 2 horas semanales. b) En los Centros con más de 25 profesores, que tengan una especial dificultad organizativa, los jefes de departamento podrán dedicar hasta 3 horas de su horario lectivo, de acuerdo con las disponibilidades horarias y con autorización de las correspondientes Direcciones de Área Territorial, previo informe de los Servicios de Inspección Educativa. c) Los coordinadores de Tramo podrán, igualmente, dedicar 1 hora semanal de su horario lectivo para la realización de su cometido, en función de las disponibilidades existentes. d) Los coordinadores de Enseñanzas Técnico-Profesionales, Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación y los administradores de las Aulas MENTOR, podrán dedicar 1 hora semanal de su horario lectivo, en función de las disponibilidades existentes.



NORMATIVA SOBRE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.CURSO 2004/2005

Dirección General de Promoción Educativa

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid

Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso académico 2004/2005, sobre la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su Artículo 52.2 los siguientes objetivos en las enseñanzas para las personas adultas:

a. “Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b. Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos.

c. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

d. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.”

El Decreto 128/2001, de 2 de agosto, establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

En el Artículo 3 del citado Decreto se estructura la Educación de Personas Adultas en torno a los siguientes ámbitos de actuación: a. La Educación Básica de Personas Adultas entendida como el proceso de adquisición de las capacidades generales que Dirección General de Promoción Educativa posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas consideradas como no obligatorias.

b. La formación ocupacional a través de las Enseñanzas Técnico- Profesionales que deben asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional, facilitando su acceso a la correspondiente titulación académica o certificación oficial.

c. Las enseñanzas de carácter no formal o enseñanzas abiertas, a través de la Formación para el Desarrollo Personal y la Participación, que permita a las personas adultas participar responsablemente en la sociedad actual adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica y constructiva. En esta oferta se prestará especial interés al aprendizaje de lenguas extranjeras y al dominio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Mediante la Orden 4587/2000, de 15 de setiembre, del Consejero de Educación, se regula la organización de las Enseñanzas de Educación Básica y la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas. Dicha red ha sido creada mediante el Decreto 62/2001, de 10 de mayo.

Por otra parte, se hace necesario establecer criterios homogéneos que faciliten la organización de las enseñanzas no recogidas en la Orden citada en el párrafo anterior que complete el desarrollo de los tres ámbitos de actuación recogidos en el citado Decreto 128/2001, a la vez que se regulen otros aspectos necesarios de la organización de los centros de Educación de Personas Adultas.

Por todo lo anterior y con el objeto de concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas durante el curso 2004/2005, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por Decreto 75/2002, de 9 de mayo, dispongo:

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

1. Los centros públicos de Educación de Personas Adultas se regirán por el Calendario Escolar establecido en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2004/2005.

2. Los centros atenderán de manera prioritaria y de acuerdo con sus posibilidades y recursos las demandas realizadas por los colectivos que se citan en al Artículo 4 Apartado 2 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección de los centros remitirá a los Servicios de Inspección Educativa, antes del día 15 de octubre, la relación de personas inscritas en las distintas enseñanzas, así como el número de plazas ofertadas y ocupadas. Igualmente, antes del 31 de enero del curso escolar y siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos. Las Direcciones de Área Territorial enviarán a su vez esta información a la Dirección General de Promoción Educativa antes del día 31 de octubre de 2004 y del 15 de febrero de 2005, respectivamente.

4. Los centros privados y aulas autorizadas para impartir determinadas enseñanzas, así como las actuaciones que se realicen mediante subvenciones y convenios de la Comunidad de Madrid, cumplimentarán la misma documentación de carácter académico y administrativo que los centros públicos.

5. Durante el mes de setiembre, en el marco del Plan Regional de Formación del Profesorado, se desarrollará en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” el curso de Formación para el Profesorado de Nueva Incorporación a Educación de Personas Adultas. Los equipos directivos facilitarán la asistencia al mencionado curso a aquel profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas.

II. INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN

6. La inscripción en las distintas enseñanzas y ofertas formativas se realizará desde el 1 al 21 de setiembre de 2004.

7. Se podrán inscribir y matricular posteriormente las personas que cumplan 18 años en el año en que comienza el curso escolar.

8. En relación con el alumnado extranjero, y de acuerdo con las Instrucciones de la Secretaría General Técnica de 9 de enero de 2003, la documentación exigible para la inscripción, matriculación y tramitación de la titulación académica, será el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte.

9. La Dirección del centro podrá autorizar provisionalmente la matriculación de personas mayores de 16 años en los siguientes casos:

a. Personas mayores de 16 años que acrediten documentalmente encontrarse en situaciones concretas que les impidan realizar sus estudios en el régimen ordinario.

b. Personas mayores de 16 años que a) Acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena o propia mediante el correspondiente contrato de trabajo o licencia fiscal, y

b) Presenten una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estén afiliados.

c. Alumnado inmigrante mayor de 16 años que se incorpore al sistema educativo.

d. Alumnado inmigrante mayor de 16 años con necesidades de aprendizaje de la lengua española que no pueda recibir este apoyo en su centro educativo.

La matriculación provisional de estas personas deberá ser comunicada y remitida, junto con los documentos justificativos, al Servicio de Inspección Educativa en un plazo máximo de 10 días, quien en su caso emitirá informe al Director de Área Territorial, en el plazo de 10 días desde la recepción de la documentación del centro, para anulación de la matrícula provisional cuando se valore que no se dan las circunstancias para efectuar la matriculación definitiva.

10. Cualquier otra excepción a los casos expuestos en el punto anterior deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, emitido dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de autorización de matrícula. El procedimiento para esta autorización será como sigue:

a) La Dirección del centro enviará al Servicio de Inspección Educativa la petición de autorización de matrícula del alumno con un informe valorativo de la situación del mismo y la oportuna documentación justificativa, relativa a centros o instituciones de las que procede la persona.

b) El Servicio de Inspección Educativa remitirá la solicitud a esta Dirección General acompañada del informe pertinente.

11. Los centros públicos de Educación de Personas Adultas asegurarán la plaza para las enseñanzas de educación básica y de español para inmigrantes a todas las personas que se inscriban en las mismas, bien en el centro receptor de la petición o en otro centro de la red pública.

12. El alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas, tendrá derecho a reserva de plaza.

Quienes permanezcan en un curso durante un período superior a dos años sin promocionar serán orientados hacia otras ofertas más acordes con sus intereses, capacidades y posibilidades.

13. Además del período establecido con carácter general para la inscripción y matriculación, éstas se podrán realizar a lo largo del curso escolar, siempre que exista la posibilidad de atender la demanda que se presente. En el caso de los cursos conducentes a titulación (6º curso de Educación Básica de Personas Adultas ó 4º módulo en el curso de Educación Secundaria de Personas Adultas a Distancia), la matriculación sólo se podrá efectuar durante el primer trimestre del curso escolar.

14. Durante el período de inscripción, las personas solicitantes que acudan por primera vez al centro deberán ser informadas de las características de las distintas enseñanzas que se desarrollan y de las posibilidades para seguirlas, así como del resto de ofertas educativas que ofrece el centro.

15. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la mencionada Orden 4587/2000, los centros realizarán con carácter preceptivo y antes de la formalización de la matrícula el proceso de Valoración Inicial del Alumno (VIA), que permitirá conocer al solicitante y facilitará su orientación, adscripción y matriculación en el curso que corresponda a sus capacidades.

Esta valoración inicial comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias y habilidades que posea cada persona, teniendo en cuenta sus estudios anteriores, su experiencia laboral, expectativas e intereses.

Dicho proceso de evaluación inicial tendrá la misión de validar los estudios acreditados y los conocimientos que el alumno posea y no pueda justificar documentalmente, con el fin de adscribirle al curso que le resulte más adecuado.

La validación de los estudios realizados anteriormente por el alumnado se ajustará a lo dispuesto en el Punto 5.1. de la Orden 4587/2000 y a las normas que en materia de equivalencia y convalidación sean aplicables (anexo II de la Orden 1667/2003 de 25 de marzo, que modifica determinados artículos de la Orden 3584/2002 de 24 de julio, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid). Los resultados de esta valoración se consignarán en su expediente académico.

16. En la última semana del mes de setiembre y una vez concluido el proceso de valoración inicial, se realizará la adscripción definitiva del alumnado a cada uno de los grupos y se publicarán las listas correspondientes a las diferentes enseñanzas, concluyendo así el proceso de matriculación.

III. OFERTA FORMATIVA. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS

17. Con carácter general, la oferta formativa de los Centros de Educación de Personas Adultas responderá a los objetivos recogidos en el Artículo 52.2. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y será la establecida en el Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid.

18. La organización y desarrollo de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas deberá adecuarse metodológicamente a las características, necesidades y experiencias de las personas adultas.

19. Enseñanzas de Formación Básica

19.1. Todos los centros públicos de Educación de Personas Adultas deberán desarrollar ofertas de:

a. Educación Básica de Personas Adultas, que abarca desde la alfabetización hasta la Educación Secundaria y es entendida como el proceso de adquisición de las competencias básicas necesarias que posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo a lo regulado en la Orden 4587/2000, de 15 de setiembre.

b. Español para inmigrantes.

19.2. En relación al idioma extranjero impartido en el Tramo III de Educación Básica, la distribución semanal orientativa recogida en el Anexo I de la Orden 4587/2000, de 15 de setiembre, se ampliará a dos periodos lectivos para cada uno de los cursos que componen el tramo.

19.3. Los centros impartirán para 6º curso las materias optativas propuestas en el Anexo II de la Resolución de 19 de julio de 1994 (BOE de 11 de agosto) para cada campo de conocimiento y aquellas otras que hayan sido autorizadas de manera específica por el Ministerio de Educación y Ciencia o por esta Dirección General.

Para el 5º curso se podrán impartir las materias optativas propuestas en el Anexo de la Resolución de 23 de mayo de 2001 de la Dirección General de Promoción Educativa (BOCM de 5 de junio) y aquellas otras autorizadas de manera específica por la misma Dirección General.

19.4. En cuanto a la evaluación de las materias optativas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1 Punto 1.5 de la Orden 4587/2000 de 15 de setiembre, que las considera parte integrante del campo de conocimiento en el que están inscritas, por lo que su calificación debe quedar englobada en la del propio campo.

19.5. En tanto no exista un currículo específico para la Educación de Personas Adultas y en consideración a lo que disponga al respecto el desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, no se autorizarán nuevas materias optativas.

19.6. El Tramo III de la Educación Básica de Personas Adultas será impartido por el profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria o por personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales, adscritos al centro como titulados superiores. El quinto curso será impartido preferentemente por profesores del Cuerpo de Maestros o por personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales adscritos al centro como titulados medios, que en cursos anteriores hayan estado adscritos a dicho curso. En ningún caso podrán impartir el citado 5º curso los profesores del Cuerpo de Maestros o el personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales adscritos al centro como titulados medios que no hayan impartido anteriormente enseñanzas en el mismo.

19.7. En los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir 6º curso de la Educación Básica de Personas Adultas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

19.7.1. El profesorado encargado de impartir estas enseñanzas por primera vez, deberá realizar el curso de Formación para el Profesorado de Nueva Incorporación a Educación de Personas Adultas, que se lleva a cabo en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” durante el mes de setiembre. El equipo directivo del instituto facilitará la asistencia al mencionado curso.

19.7.2. Dentro de los órganos unipersonales de gobierno podrá establecerse, mediante informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, una Jefatura de estudios Adjunta que se encargue específicamente de la Educación Secundaria de las Personas Adultas y que tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que impartan estas enseñanzas.

b) Coordinar al profesorado que las imparte. c) Organizar estas enseñanzas y confeccionar la Programación General Anual de cada uno de los Campos de Conocimiento.

d) Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a su especificidad y a la necesidad de adaptarla a las necesidades, intereses y características del alumnado adulto.

e) Garantizar que el departamento de Orientación lleve a cabo las funciones específicas de orientación profesional, laboral y académica de las personas adultas.

20. En la distribución de la oferta formativa, se tendrá en cuenta el carácter prioritario de la educación básica y el del español para inmigrantes, de tal modo que aproximadamente el 70% del horario lectivo del profesorado deberá dedicarse a estas enseñanzas, quedando el resto para las Enseñanzas Técnico-Profesionales y las de Desarrollo Personal y la Participación.

21. Cualquier distribución que varíe lo especificado en el punto anterior, deberá ser autorizada por la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

22. Las enseñanzas de educación de personas adultas impartidas en la modalidad de distancia se ajustarán a lo dispuesto en las instrucciones específicas de esta Dirección General.

23. La oferta de grupos y horarios de las distintas enseñanzas deberá tener en cuenta las necesidades y disponibilidad de los distintos colectivos y adaptarse al Anexo I de las presentes Instrucciones. Cualquier variación en las ratios mínimas y número de horas deberá ser autorizada por el Servicio de Inspección Educativa.

24. Enseñanzas Técnico-Profesionales

24.1 Las Enseñanzas Técnico-Profesionales se realizan a través de cursos de formación ocupacional y cursos para la preparación de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior. Esta oferta tiene la finalidad de asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional con el fin de acceder al mundo del trabajo, facilitar su promoción profesional o mejorar el desempeño de su puesto de trabajo.

24.2 Estas enseñanzas deberán cumplir los siguientes objetivos: a) Iniciar o formar al alumnado en un oficio o profesión mediante la adquisición de los conocimientos, técnicas y destrezas necesarias.

b) Orientar al alumnado para la toma de decisiones respecto a su formación y a su posible itinerario profesional. c) Posibilitar la adquisición de una formación básica que le permita adaptarse a la demanda del mercado de trabajo.

24.3 Las enseñanzas técnico profesionales se organizarán en las siguientes áreas:

a) Formación Básica, que comprenderá las técnicas de apoyo instrumental y todos aquellos conocimientos culturales vinculados a la ocupación concreta.

b) Formación Específica en el perfil profesional correspondiente, que comprenderá tanto la iniciación básica como la especialización y profundización en un oficio concreto.

c) Formación y Orientación Laboral, encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales, así como dotarlo de los recursos y la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo o para el autoempleo.

24.4 El equipo docente encargado de impartir estas enseñanzas, oído el claustro y bajo la supervisión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará el currículo correspondiente. En dicho currículo aparecerá sistematizado todo el proceso de enseñanza y aprendizaje: recorrido y finalidad, objetivos, competencias formativas, contenidos, propuestas metodológicas, criterios de evaluación y temporalidad. La duración de estos cursos podrá oscilar entre 200 y 600 horas con una distribución semanal entre 15 y 20 horas. Asimismo se deberán definir para su certificación las competencias formativas adquiridas a lo largo del proceso. Para elaborar estos currículos se tendrá como referente el catálogo de los certificados de profesionalidad, así como las distintas unidades de competencia comprendidas en los módulos de los distintos Ciclos Formativos de Grado Medio.

24.5 Estas enseñanzas serán impartidas por el profesorado destinado en el centro en función de su preparación y formación específica y, en su caso, por el profesorado expresamente contratado a través de la Consejería de Educación para impartir los talleres ocupacionales cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

24.6 La evaluación de estas enseñanzas se ajustará a los criterios expresados en el diseño curricular que se elabore a partir del Artículo 24.4 de estas instrucciones.

24.7 El alumnado que finalice su proceso formativo con evaluación positiva, de acuerdo con la programación general del mismo, recibirá una certificación expedida por la Secretaría del centro con el visto bueno de la Dirección. En esta certificación constará el número de horas y las competencias formativas alcanzadas.

24.8 El equipo de profesores de cada grupo de Formación Técnico- Profesional elaborará la propuesta de los alumnos que han superado los objetivos del curso y la elevará a la Jefatura de estudios que, previa comprobación del proceso de evaluación realizado, propondrá a la Dirección del centro la correspondiente certificación.

24.9 Las enseñanzas técnico-profesionales podrán establecerse a propuesta de los Centros de Educación de Personas Adultas o por decisión de la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Promoción Educativa.

24.10 Las propuestas de los centros deberán ser supervisadas por las Direcciones de Área Territorial, a través de los servicios de Inspección, en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación a las características del centro, a las necesidades del alumnado y a las del entorno. b) Adecuación y coherencia del propio currículo de la materia propuesta.

c) Idoneidad del material didáctico disponible.

d) Profesorado adecuado para impartirla.

e) Posibilidad de continuidad en la impartición de dicha materia.

24.11 Estas enseñanzas contarán en cada centro con un coordinador, designado por el equipo directivo y cuyo nombramiento, funciones y cese se ajustará al artículo 2.9 y 2.10 de la Orden 4587/2000.

25. Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación

25.1 Las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación están compuestas por cursos que permiten a las personas adultas participar responsablemente en la sociedad actual, adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica, constructiva y creativa.

25.2 Estas enseñanzas tienen como finalidad promover actitudes que contribuyan a:

a) El desarrollo de la igualdad de oportunidades.

b) La superación de discriminaciones.

c) El desarrollo personal, potenciando la autoestima, la autonomía y la creatividad.

d) La participación sociocultural.

e) El respeto al medio ambiente.

25.3 Las ofertas de estas enseñanzas en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid deberán estar incluidas en las siguientes categorías:

a) Enseñanzas dirigidas a la ampliación cultural.

b) Enseñanzas dirigidas al desarrollo personal.

c) Enseñanzas dirigidas al desarrollo socio-comunitario.

d) Enseñanzas dirigidas al mundo laboral.

e) Enseñanzas dirigidas al conocimiento de idiomas.

f) Enseñanzas dirigidas al conocimiento informático.

25.4 El departamento o equipo docente correspondiente, oído el claustro y bajo la supervisión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará el currículo de dichas enseñanzas. En dicho currículo aparecerá sistematizado todo el proceso de enseñanza y aprendizaje: recorrido y finalidad, objetivos, competencias formativas, contenidos, propuestas metodológicas, criterios de evaluación y temporalidad.

La duración de estos cursos se establecerá entre las 30 y las 120 horas, organizadas en períodos trimestrales, cuatrimestrales o de curso académico completo. Asimismo, se deberán definir para su certificación las competencias formativas adquiridas a lo largo del proceso.

25.5 Estas enseñanzas serán impartidas por el profesorado del centro en función de su especialidad, formación específica y experiencia profesional y contarán en cada centro con un coordinador cuya designación recaerá en el equipo directivo previa consulta al claustro.

25.6 La evaluación de estas enseñanzas se ajustará a los criterios expresados en el diseño curricular elaborado a partir del Artículo 25.4. de estas Instrucciones.

25.7 El alumnado que finalice su proceso formativo con evaluación positiva de acuerdo con la programación del mismo recibirá una certificación expedida por la Secretaría del centro con el visto bueno de la Dirección, en la que conste el número de horas y las competencias formativas alcanzadas.

25.8 Las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación podrán establecerse a propuesta de los centros o por decisión de la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Promoción Educativa.

25.9 Las propuestas de los centros deberán ser supervisadas por las Direcciones de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, atendiendo a los siguientes criterios: a) Adecuación a las características del centro, a las necesidades del alumnado y a las del entorno.

b) Adecuación y coherencia del propio currículo de la materia propuesta.

c) Idoneidad del material didáctico disponible.

d) Profesorado adecuado para impartirla.

e) Posibilidad de continuidad en la impartición de dicha materia.

26. Cursos de enseñanza con soporte telemático (Aulas MENTOR) Los Centros de Educación de Personas Adultas que hayan sido expresamente autorizados ofertarán cursos de formación no reglada a través de Internet en colaboración con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), del Ministerio de Educación y Ciencia.

26.1. Esta formación, basada en las tutorías telemáticas y otras aplicaciones de base tecnológica (videoconferencias, charlas, foros, correo electrónico, etc.), se dirige a cualquier persona adulta con independencia de su titulación o nivel de estudios.

26.2. Las enseñanzas bajo soporte telemático podrán realizarse desde el domicilio del alumno o asistiendo a un centro autorizado.

La matriculación se podrá efectuar a lo largo del curso escolar. 26.3. Las enseñanzas bajo soporte telemático se agrupan en tres bloques de cursos:

a) Cursos de formación básica o alfabetización tecnológica (Introducción a las Tecnologías de la Información y la Comunicación).

b) Cursos de formación técnico-profesional en nuevas tecnologías (ofimática profesional, diseño gráfico, lenguajes de programación y medios audiovisuales).

c) Cursos de formación para el desarrollo personal (nutrición, sexualidad, drogodependencia, etc.).

26.4. Esta modalidad educativa se dirigirá preferentemente a personas que no se encuentren matriculadas en otras enseñanzas existentes en los centros de Educación de Personas Adultas.

Asimismo se dará prioridad al alumnado que solicite cualquiera de los cursos comprendidos en el bloque de Formación Técnico- Profesional anteriormente citado.

26.5. El centro desarrollará las medidas que considere oportunas para dar a conocer esta modalidad educativa entre la ciudadanía de su entorno.

26.6. Una vez satisfechos los requisitos expresados en el punto 20 de estas Instrucciones, el equipo directivo destinará los recursos materiales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento. En cualquier caso, el horario lectivo del profesorado estará en función del número de alumnos y grupos que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. 26.7.

Son funciones del profesorado de estas enseñanzas:

a) Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula.

b) Asesorar al alumnado sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.

c) Guiar al alumnado en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que encuentre. d) Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores de los cursos.

e) Informar a los tutores sobre las circunstancias de algún alumno en particular.

f) Organizar las convocatorias de examen junto con los tutores y coordinadores de los cursos.

g) Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.

h) Colaborar con la Secretaría del centro en la gestión de estas enseñanzas.

26.8. Para el desarrollo de estas funciones, el profesorado de las enseñanzas con soporte telemático podrá disponer de 1 hora semanal de su horario lectivo, además de las 3 horas destinadas a la atención y asesoramiento directo al alumnado, pudiendo aumentarse en función del número de alumnos matriculados y de las disponibilidades horarias del centro.

26.9. Para la designación del profesorado, deberá darse prioridad a aquel que tenga destino definitivo en el centro y acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Este profesorado realizará un curso de formación que les capacitará para el desarrollo de sus funciones.

26.10. El profesorado de estas enseñanzas realizará la correspondiente memoria final, que se adjuntará a la Memoria Anual del Centro.

26.11. Las Direcciones de Área Territorial asistirán, a través de representantes designados al efecto, a las sesiones de evaluación en las aulas pertenecientes a instituciones o entidades autorizadas que no pertenezcan a la red de centros públicos de la Consejería de Educación.

IV. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA

27. La planificación y evaluación de la labor educativa en los centros de educación de personas adultas se realizará a través de tres documentos cuya elaboración correrá a cargo del equipo directivo del centro, asesorado por los diferentes órganos de coordinación.

Estos documentos se concretan en

a) la Programación General Anual,

b) el Documento de Organización del Centro y c) la Memoria Anual.

28. Programación General Anual

28.1. A lo largo del mes de setiembre se elaborará la Programación General Anual, la cual consistirá en el compendio de objetivos y contenidos que, extraídos de las programaciones didácticas de cada departamento, se pretenda llevar a la práctica a lo largo del curso. Asimismo, reflejará las decisiones de carácter metodológico y organizativo, como agrupamientos, temporalizaciones y las actividades docentes de carácter regular y extraescolar que se prevean.

28.2. Con carácter general, salvo causas debidamente justificadas, los Centros de Educación de Personas Adultas impartirán las diferentes enseñanzas de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde-noche, en franjas horarias comprendidas entre las 9 horas y las 22 horas. Se garantizará que la atención a la población demandante sea lo más amplia posible.

28.3. En los centros existirá como mínimo un grupo por cada tramo de la Educación Básica en el turno de mañana y otro en el de tardenoche.

La última franja horaria del turno de tarde-noche ofrecerá un horario adecuado al alumnado trabajador.

28.4. El horario del equipo directivo deberá garantizar que alguno de sus miembros permanezca en el centro durante el horario de apertura. En el supuesto de que, excepcionalmente, todo el equipo directivo tenga que ausentarse del centro, el director delegará sus funciones en algún miembro del claustro.

28.5. Con el fin de rentabilizar el máximo las actividades docentes, el equipo directivo elaborará el horario general del centro, el cual reflejará la hora de comienzo y final de las actividades de cada turno, las franjas horarias que se destinan a las actividades docentes, el número de grupos establecidos en función de la matrícula y el profesorado disponible, y los horarios reservados para las reuniones de coordinación.

28.6. La elaboración de los horarios y la asignación de grupos se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos por una mayoría cualificada de las tres cuartas partes del claustro de profesores. En el caso de que no fuera posible este acuerdo, el equipo directivo asignará horarios y grupos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación específica (especialidad, habilitación y cursos de formación) y experiencia del profesorado, de acuerdo con la prioridad de la oferta establecida.

b) Continuidad en los proyectos de formación e innovación aprobados por distintas instancias administrativas.

c) Antigüedad en el centro, independientemente de la relación laboral.

28.7. El horario general del centro se enviará para su aprobación al Servicio de Inspección Educativa antes del 1 de octubre. Una vez aprobado, el mencionado horario general será incorporado en la programación general.

28.8. La Programación General Anual se enviará al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial, antes del 31 de octubre de 2004.

29. Documento de Organización del Centro

29.1. El equipo directivo confeccionará durante el mes de setiembre el Documento de Organización del Centro de acuerdo con el modelo oficial de la administración educativa. Antes del 31 de octubre de 2004 se enviarán 3 copias de este documento a la Dirección de Área Territorial, una para los Servicios de Inspección Educativa, otra para el Servicio de la Unidad de Programas Educativos, y una tercera que será remitida posteriormente al Servicio de Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Promoción Educativa.

30. Memoria Anual del Centro

30.1. Al finalizar el curso, tanto el claustro como el Consejo de Centro, deberán evaluar el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes de dicha evaluación serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá a la Dirección del Área Territorial.

Esta Memoria Anual del Centro comprenderá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Los datos estadísticos del alumnado y los resultados académicos obtenidos al finalizar el curso.

b) La valoración de la oferta formativa desarrollada.

c) La evaluación de las distintas actividades de formación en las que el profesorado haya participado.

d) La valoración de las actividades con otras instituciones. e) La evaluación y, en su caso, revisión de los documentos de planificación educativa.

f) El funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.

g) La evaluación realizada por el alumnado de las actividades del centro.

h) Otros aspectos que se determinen desde la Dirección General de Promoción Educativa.

31. Con el fin de facilitar los procedimientos de seguimiento y registro de los actos de carácter administrativo, académico y de funcionamiento, los centros públicos de Educación de Personas Adultas deberán disponer y mantener debidamente actualizados los datos de los siguientes documentos:

• Libro de registro de inscripción y matrícula del alumnado.

• Libro de registro de títulos y certificaciones.

• Libro de registro de entrada y salida de correspondencia.

• Libros de actas para los órganos de gobierno, participación y coordinación docente que existan en el centro.

• Libro de inventario de equipamiento didáctico, del mobiliario..

. • Libros para el desarrollo de la gestión económica del centro.

• Archivo de recursos documentales y de material didáctico.

La Secretaría del centro custodiará todos los libros oficiales y asegurará su actualización.

V. ACTUACIONES CON CONVENIO DE COLABORACIÓN

32. La Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas, establece los criterios de ordenación de estas actuaciones partiendo del marco legislativo de la Educación de Personas Adultas promulgado por la Consejería de Educación.

33. Atendiendo a las diferencias existentes en la distribución de la población de los municipios que configuran la Comunidad de Madrid y lo que ésta supone en la planificación educativa, los convenios de colaboración con corporaciones locales se organizan .teniendo en cuenta el número de habitantes y la existencia o no de centro público de Educación de Personas Adultas en el municipio. en dos grupos:

Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes y Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes.

33.1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes, cuyas aulas municipales con convenio de colaboración están vinculadas a un centro comarcal de Educación de Personas Adultas:

33.1.1. Los centros públicos de Educación de Personas Adultas cuyo ámbito de actuación incluya distintas localidades, en función de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, tendrán la consideración de centros comarcales.

33.1.2. Los centros comarcales se caracterizan por la dispersión geográfica de sus aulas y actuaciones, lo que conlleva la disponibilidad para la itinerancia y los desplazamientos del profesorado a las distintas localidades o a la sede.

33.1.3. La sede de los centros comarcales se establecerá en uno de los municipios de su ámbito de actuación, de acuerdo con las decisiones que resulten de la adecuación de la planificación educativa.

33.1.4. El equipo directivo de los centros comarcales podrá reducir los períodos lectivos que les correspondan, previa autorización de la Inspección educativa y teniendo en consideración el número de aulas municipales vinculadas a cada centro y las ofertas formativas que se desarrollen.

33.1.5. El equipo directivo confeccionará los horarios de todo el profesorado del ámbito comarcal, al margen de la dependencia administrativa y laboral de los mismos, asegurando la asistencia de todo el profesorado a la sede de los centros comarcales, al menos dos veces al mes.

33.1.6. Siempre que se estén desarrollando actividades educativas en cualquiera de las aulas municipales del ámbito de actuación, el equipo directivo asegurará que en la sede del centro haya un representante de dicho equipo.

33.1.7. El profesorado contratado por un Ayuntamiento ejercerá su actividad docente exclusivamente en dicho municipio y se desplazará, en su caso, a la sede del centro comarcal para la participación en los órganos de gobierno, participación y coordinación docente.

33.1.8. El profesorado contratado por una mancomunidad de municipios ejercerá su actividad docente en cualquiera de los Ayuntamientos que constituyen dicha mancomunidad. 33.1.9. El profesorado dependiente de la Comunidad de Madrid y destinado al centro comarcal ejercerá su actividad docente en cualquiera de los Ayuntamientos que configuran el ámbito de actuación del centro.

33.1.10. El profesorado podrá desempeñar su actividad docente como máximo en dos localidades en una misma jornada, que serán designadas por el equipo directivo al confeccionar los horarios de cada curso escolar. El desplazamiento se contabilizará como periodo lectivo según las condiciones generales establecidas para el profesorado itinerante.

33.1.11. Los desplazamientos del profesorado a la sede del centro comarcal para la asistencia y participación en los órganos de gobierno, participación y coordinación docente, no se considerarán desplazamientos a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior.

33.1.12. El equipo directivo establecerá las medidas oportunas para asegurar la organización de la actividad docente de todas las aulas municipales del centro comarcal en caso de ausencia o enfermedad del profesorado destinado a las mismas.

33.1.13. En relación con la ratio y cuando no se alcance una matrícula superior a 10 alumnos para la oferta de Tramo I y Tramo II, dichos alumnos será atendidos en grupos heterogéneos, con programaciones individualizadas que aseguren la consecución de los objetivos establecidos para cada tipo de oferta y, por tanto, sin estar sujetos a las ratios y numero de horas para cada tipo de enseñanzas establecidos con carácter general.

Para la oferta educativa de Tramo III (5º y 6º curso), conducente al título de Graduado en Educación Secundaría, no se constituirán grupos menores de 15 alumnos, salvo que la singularidad del entorno y factores de tipo organizativo hagan aconsejable ofertar estas enseñanzas con grupos inferiores; en estos casos la Dirección del centro lo pondrá en conocimiento y enviará un informe motivado con la oportuna propuesta a la Dirección de Área Territorial. Para la autorización de la Dirección de Área Territorial se tendrán en cuenta los informes favorables de los Servicios de Inspección Educativa y de Unidad de Programas Educativos.

Cuando no puedan configurarse grupos por no alcanzar la ratio establecida para estas enseñanzas, se ofertarán en la modalidad de Educación a Distancia.

33.2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con centro público de Educación de Personas Adultas y actuaciones educativas municipales con personas adultas.

33.2.1. Tal y como se establece en el punto 4 de estas Instrucciones, en los Ayuntamientos donde haya un centro municipal autorizado para impartir Enseñanza Básica para Personas Adultas conducente a titulación, deberán cumplimentar la misma documentación de carácter académico y administrativo que los centros públicos, y el seguimiento y evaluación se realizará a través de los Servicios de Inspección Educativa correspondientes.

33.2.2. Para los Ayuntamientos que tengan actuaciones educativas municipales con programas propios y no conducentes a titulación, el seguimiento del convenio se realizará desde la Dirección General de Promoción Educativa en coordinación con las Direcciones de Área Territorial.

V. ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE

34. La organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente será la establecida en la Orden 4587/2000, de 15 de setiembre, del Consejero de Educación, de acuerdo con el Anexo II.

35. Los departamentos que regula el Artículo 2. de dicha Orden solamente se constituirán en aquellos centros que impartan el recorrido completo de Educación Básica de Personas Adultas, desde 1º a 6º cursos, ambos inclusive.

36. En el resto de los centros, las Direcciones asegurarán la necesaria coordinación docente a través de los coordinadores de tramo.

37. En los Centros de Educación de Personas Adultas existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el director/a, como presidente/a, el jefe/a de estudios, el jefe/a de estudios adjunto si lo hubiere, y los jefes/as de departamentos (Orientación y didácticos).

38. En aquellos centros donde no existan jefes/as de departamento, formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica los coordinadores de tramo. Actuará como secretario/a, el jefe/a de departamento o coordinador de tramo de menor edad.

39. En los Centros de Educación de Personas Adultas podrán existir coordinadores de enseñanzas Técnico-profesionales y coordinadores de enseñanzas para el Desarrollo Personal y las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

40. De acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2004-2005, se nombrará un coordinador de Tecnologías de la Información y la comunicación cuyas funciones y dedicación en tiempo lectivo quedan reflejadas en las mismas instrucciones.

41. Para facilitar la coordinación de los distintos órganos así como las actividades o participación en proyectos de formación del profesorado, se dedicará un día al mes, que quedará libre de actividades lectivas y estará reflejado en la Programación General Anual. Esta tarea no afectará a la carga lectiva total.

VI. PROFESORADO

42. Tienen la consideración de profesores del centro:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

b) Los contratados laborales o funcionarios de la Comunidad de Madrid, con categoría de Titulado Medio "E" o Titulado Superior “E”.

c) El profesorado adscrito a los centros en función de los convenios de colaboración suscritos por la Comunidad de Madrid y las corporaciones y entidades locales, siempre que cuenten con titulación equivalente a la de los cuerpos docentes.

43. Todo el profesorado que tenga la consideración de profesor del centro formará parte del claustro del mismo.

44. Todo el profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de procedencia, deberá impartir docencia, hasta completar su horario lectivo semanal, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en el centro. En el caso de que algún profesor o profesora no pueda completar su horario en el centro de destino, podrá completarlo en otro centro de la red de centros públicos de Educación de Personas Adultas, ajustándose en su caso a la normativa vigente.

45. La jornada laboral del profesorado será la establecida en la legislación vigente. En atención a esta jornada, la permanencia del profesorado en el centro será de 30 horas semanales. En cualquier caso, esta permanencia no podrá ser inferior a 5 horas diarias de lunes a viernes.

46. Este horario se realizará de forma continuada en turnos de mañana y tarde-noche. No se llevarán a cabo jornadas partidas, salvo necesidades de carácter extraordinario debidamente autorizadas por los Servicios de Inspección Educativa.

47. El horario lectivo para todo el profesorado será, como mínimo, de 18 horas semanales de lunes a viernes.

48. A efectos de cómputo se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa con alumnado, para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la oferta formativa, además de las dedicadas a las siguientes actividades:

a) Computables a las funciones de equipo directivo.

b) Tutoría directa con alumnado.

c) Coordinación de tramo, en función de las disponibilidades existentes.

d) Coordinación de las enseñanzas Técnico-Profesionales y de las enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación, en función de las disponibilidades existentes.

e) Desempeño de las tareas propias de los jefes de departamento.

f) Coordinación de las actividades que se derivan de la puesta en marcha de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

g) Coordinación, en su caso, de programas de carácter transnacional, según el Capítulo IX de estas instrucciones.

49. El resto del horario de permanencia se dedicará a las siguientes tareas:

a) Participación en órganos colegiados.

b) Reuniones de departamentos y otras reuniones de coordinación.

c) Participación en proyectos europeos debidamente reconocidos.

d) Participación en proyectos de formación en centros autorizados o reconocidos por el organismo competente. e) Programación y organización de actividades docentes.

f) Otras actividades suficientemente justificadas.

50. Los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía o que ocupen una plaza de esta especialidad en el departamento de orientación dedicarán a la docencia directa entre 6 y 9 horas semanales, destinando el resto de su horario a la atención de alumnos, al asesoramiento del profesorado, a las reuniones de coordinación y otras previstas en la organización general del centro.

51. En todos los Centros de Educación de Personas Adultas el jefe de estudios, y en última instancia el director, deberá establecer un sistema de control para verificar el cumplimiento del horario del profesorado. Antes del día 5 de cada mes, deberán remitir al Servicio de Inspección Educativa los partes mensuales de asistencia del profesorado, en el que se incluirán tanto las ausencias como los retrasos del mismo. Con el parte de faltas de asistencia se remitirán los justificantes correspondientes.

52. Se computarán como horas lectivas las horas que los órganos unipersonales de gobierno y los responsables de los órganos de coordinación docente dediquen a las tareas propias de sus respectivos cargos, en función de las disponibilidades horarias, según lo establecido en el Anexo II de estas Instrucciones.

VIII. ALUMNADO

53. En los Centros de Educación de Personas Adultas existirá una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o comisiones, cuando la naturaleza de los temas que deban tratarse así lo aconseje.

El jefe de estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

54. Son funciones de la Junta de Delegados:

a) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de la problemática de cada grupo o curso.

b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro sobre los temas tratados en el mismo.

c) Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

e) Elevar al equipo directivo del centro propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

f) Formular propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

g) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior de los centros.

55. En los Centros de Educación de Personas Adultas podrán existir asociaciones de alumnos, al amparo de la normativa vigente, así como otras asociaciones de alumnos y ex-alumnos para contribuir al desarrollo de la Educación de Personas Adultas. Estas asociaciones deberán establecer acuerdos con la Dirección del centro para su funcionamiento, sin perjuicio de una futura regulación general al respecto.

IX. PROGRAMAS EUROPEOS

56. Esta Dirección General quiere hacer realidad el concepto de ciudadanía europea y de la Europa del conocimiento en el marco de la Educación Permanente, favoreciendo la participación de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas en los diferentes programas e iniciativas europeas, y especialmente en los programas Sócrates (acción Grundtvig) y Leonardo.

57. El equipo directivo y el claustro de profesores apoyarán y favorecerán el desarrollo de los proyectos europeos que se lleven a cabo en su centro, facilitando los recursos y materiales que sean necesarios.

58. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos correspondientes, informarán a los centros de su ámbito de influencia sobre requisitos, plazos y objetivos de las diferentes acciones europeas en las que se puede enmarcar la Educación de Personas Adultas. De igual forma tomarán las medidas necesarias para poner en relación unos proyectos con otros, con el fin de animar a todas las administraciones, centros de Educación de Personas Adultas, asociaciones sin ánimo de lucro y diversas entidades a participar en los proyectos europeos.

59. Esta Dirección General arbitrará las medidas necesarias de información, asesoramiento y apoyo a los centros y al profesorado para participar en el desarrollo de proyectos específicos.

Asimismo, se prestará un apoyo especial una vez que sean aprobados por la Comisión Europea.

60. Los coordinadores y responsables del desarrollo de los proyectos europeos Sócrates (acción Grundtvig), Leonardo y otros, podrán tener una reducción de hasta 4 horas semanales en su horario lectivo, en función de la complejidad de los mismos y de las disponibilidades horarias.

X. INFORME GENERAL DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEL CURSO ACADÉMICO

61. El Servicio de Educación de Personas Adultas de esta Dirección General, en coordinación con los Servicios de Inspección Educativa y de Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial, elaborará, en el primer trimestre del curso escolar, el Informe General de Actuaciones de Educación de Personas Adultas para el curso académico 2004/2005.

62. La elaboración del citado Informe se ajustará a las directrices que al respecto determine esta Dirección General de Promoción Educativa en el mes de setiembre de 2004.

63. En función de lo dispuesto en el punto 29, las Direcciones de Área Territorial remitirán, antes del 15 de noviembre, al Servicio de Educación de Personas Adultas de esta Dirección General, lo siguiente:

a) Una de las copias del Documento de Organización de los Centros públicos (DOC), remitida por los mismos, y la documentación específica para centros privados.

b) Los objetivos previstos para estas enseñanzas durante el curso 2004/05 en su ámbito territorial de gestión. c) La formación del profesorado prevista.

d) Otros aspectos que se consideren necesarios.

64. El seguimiento y evaluación global de las acciones desarrolladas mediante convenios con Corporaciones Locales y subvenciones a Entidades privadas sin ánimo de lucro, se realizará a través de los Servicios de Inspección Educativa correspondientes según las Órdenes 4666/2002 y 1758/2004, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Del profesorado:

• Titulación y contratación acorde con las enseñanzas impartidas: Maestros o Licenciados con la especialidad adecuada.

• Jornada laboral que incluya una parte proporcional para tareas de coordinación docente.

b) De los espacios y otros recursos:

• Superficie

• Equipamiento

• Material didáctico

c) De la Organización

• Integración en el proyecto del centro.

• Oferta y modalidad de enseñanzas

• Agrupaciones

• Itinerancias

XI.- OTRAS DISPOSICIONES

65. El director del centro dará publicidad a las presentes Instrucciones;

para ello, al comienzo del curso escolar, informará de su contenido al claustro, hará llegar copia a cada uno de los miembros del Consejo de Centro y a cuantos profesores y alumnos la soliciten, y dispondrá lo necesario para mantener su difusión pública.

Madrid, 7 de julio de 2004.

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

Fdo.: Mª Antonia Casanova Rodríguez


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