| Exposiciones | Normas generales de una exposici�n de belleza
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| Entidades organizadoras: La Real Sociedad Canina de Espa�a se reserva el derecho de poder organizar directamente cualquier tipo de certamen canino en cualquier punto de la geograf�a nacional. (art. 3�). Las Sociedades Caninas Delegadas tienen competencias para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones, las exposiciones que les hayan sido autorizadas por la RSCE, en las que se pone en competici�n el CAC de la RSCE y el CACIB de la FCI. (art. 4�). Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la RSCE podr�n organizar las Exposiciones Monogr�ficas de la raza o razas a su cuidado, en las que se dispute el CAC de la RSCE previa autorizaci�n de �sta. Las Exposiciones Monogr�ficas de una o varias razas en las que no se ponga en competici�n el CAC, podr�n ser organizadas por el Club correspondiente con la colaboraci�n de sus respectivas Delegaciones, siempre con la previa autorizaci�n de la RSCE (art.5�). Las Sociedades Caninas Delegadas podr�n organizar todo tipo de Concursos Caninos en los que no se ponga en juego el CAC, bien directamente o delegando en otros Clubes caninos que est�n ubicados dentro de su �mbito territorial. Tambi�n podr�n encomendar su organizaci�n a grupos de aficionados de la zona que acrediten los conocimientos t�cnicos y la capacidad organizativa suficiente; o en asociaciones especializadas en realizaci�n de eventos que cuenten con la capacidad y experiencia necesarias. En todos esto casos el Comisario General del Concurso deber� ser designado por la Junta Directiva de la Sociedad Canina Delegada que autorice el evento, la cual ser� responsable del Concurso y velar� por el cumplimiento de la normativa vigente. (art. 6�). Los organizadores de cualquier certamen de morfolog�a canina deber�n redactar un presupuesto previo y un informe de las actividades a desarrollar que habr�n de ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Canina que lo autorice; y redactar a la conclusi�n del certamen un acta suscrita por los organizadores, en que se reflejen el desarrollo de la competici�n y las calificaciones otorgadas.(art. 7�).
Organizaci�n de las exposiciones: En todas las Exposiciones Nacionales e Internacionales, y en las Monogr�ficas en las que se ponga en competici�n el CAC, ser� de aplicaci�n el presente Reglamento. Tambi�n se aplicar� el Reglamento como referencia en los concursos autorizados por las Sociedades Caninas Delegadas. (art. 8�).
1. Composici�n: La responsabilidad del desarrollo del certamen correr� a cargo de una Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n, formada por miembros de la Directiva de la Sociedad Organizadora, excepto el Comisario General que podr� no serlo. Estar� compuesta por un Presidente y un m�nimo de tres vocales, uno de los cuales ser� el Comisario General. Ninguno de los miembros de la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n podr� concursar en el certamen. (art. 9�). 2. Competencias: La Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n velar� par que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en �l, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo ser� la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes correcciones. (art. 10�). Es responsabilidad de la Junta Directiva de la sociedad organizadora proponer a la RSCE la designaci�n de los Jueces actuantes; reserv�ndose la posibilidad de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen sea necesario. La Comisi�n Ejecutiva se reserva la facultad de suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen formalizado inscripciones, el expositor tendr� derecho al reintegro del importe de las mismas. Si por causa de fuerza mayor hubiera que suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se intentar� reanudarle con el fin de completar los juicios y adjudicar el mayor n�mero posible de CAC�s y CACIB�s. En cualquier caso el expositor no podr� reclamar la devoluci�n de las tasas pagadas por inscripci�n. La comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n es competente para resolver las reclamaciones, que han de hac�rsele por escrito, dirigidas al Presidente, en un plazo m�ximo de 8 d�as naturales transcurridos desde el de clausura de la exposici�n, con un dep�sito previo de 5.000 pts, cantidad que puede ser modificada por el Comit� de la RSCE, en cuyo caso se comunicar� a los expositores antes de iniciarse el certamen. Esta suma ser� devuelta en el supuesto de que la reclamaci�n sea estimada. para aquellos casos que exijan una decisi�n inmediata, la Comisi�n Ejecutiva faculta al Comisario General, que dictaminar� aplicando su propio criterio, en funci�n del Reglamento. La comisi�n Ejecutiva recibir�, exclusivamente a efectos informativos y de control, las calificaciones que los respectivos jueces otorguen a los ejemplares que compiten. Los premios en met�lico para razas Espa�olas y los Trofeos ser�n fijados por la Comisi�n Ejecutiva. El presidente de la Comisi�n Ejecutiva, como m�ximo responsable de la Organizaci�n, y el Comisario General, tendr�n acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.
Inscripciones, cat�logo y control de resultados: 1. Preliminares: La Sociedad organizadora publicar� con la antelaci�n suficiente un programa de la prueba en el que constar�n el lugar, fecha, lista de jueces con las razas que juzgan, fecha de cierre de inscripciones, tipo de exposici�n o concurso, con expresi�n concreta de si se pone en competici�n el CAC de la RSCE, el CACIB de la FCI o ambos; si el certamen es organizado o autorizado por la RSCE y las tarifas de inscripci�n en las diferentes clases, que para exposiciones de Campeonato ser�n las aprobadas anualmente por el Comit� de la RSCE. En caso de publicarse carteles o anuncios se har� constar que el certamen ha sido autorizado por la RSCE. Los organizadores de concursos de morfolog�a (belleza) de categor�a nacional deber�n publicar un folleto informativo en donde consten los jueces y los precios de las inscripciones. (art. 12�) 2. Hoja de inscripci�n: Con el folleto informativo, o adjunto al mismo, se facilitar� gratuitamente una Hoja de Inscripci�n en donde el expositor o propietario del ejemplar (que deber� figurar como tal en los registros de la RSCE o haberlo solicitado, como m�nimo con 15 d�as de antelaci�n a la fecha de cierre de inscripciones) har� constar los siguientes datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere (no admiti�ndose afijos que no est�n reconocidos por la FCI, la RSCE o Libros de Or�genes del extranjero), fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, n�mero de inscripci�n en un libro de or�genes reconocido por la FCI, nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmar� que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar est� sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda publicar en el cat�logo de la exposici�n los datos referentes a su domicilio y tel�fono. (art. 13�) 3. Limitaciones y exclusiones: Los ejemplares que sean propiedad de espa�oles o residentes en Espa�a, para poder inscribirse en exposiciones espa�olas deber�n estar previamente inscritos en el LOE (Libro de Or�genes Espa�ol) o en el RRC (Registro de Razas Caninas). Los ejemplares inscritos en otros libros de or�genes reconocidos, propiedad de expositores extranjeros, deber�n acompa�ar a la inscripci�n una fotocopia del pedigr� original. Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase Campeones deben aportar con la inscripci�n una fotocopia o certificado del t�tulo que ostentan. Para la Clase de Trabajo deber� unirse a la inscripci�n una fotocopia del documento que acredite haber obtenido la calificaci�n necesaria para poder participar en esta Clase. La sociedad organizadora se reserva el derecho de admitir un n�mero m�ximo de ejemplares. Cuando se diera esta circunstancia, se notificar� al solicitante, por correo certificado, que no es posible admitir su inscripci�n. Ser�n rechazadas las inscripciones de ejemplares cuyos propietarios est�n sancionados por la RSCE u otra sociedad o club canino adscrito a la FCI o reconocidos por la RSCE; o que los propios ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido descalificados por la RSCE, o cualquiera de las sociedades mencionadas. Toda inscripci�n que no vaya acompa�ada del total del importe de los derechos correspondientes, podr� darse por no recibida. Una vez iniciada la exposici�n, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolver� el importe de las inscripciones. Los expositores podr�n formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la sociedad organizadora, por correo, fax o cualquier otro medio que acredite su recepci�n y el pago de los derechos correspondientes. El resguardo de la inscripci�n y recibo de pago podr�n ser exigidos al expositor cuando retire la documentaci�n para participar en las pruebas, o en cualquier momento durante el desarrollo de la exposici�n. (art. 14�) 4. Cat�logo, n�mero del ejemplar y tarjetas de calificaci�n: Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma se confeccionar� un cat�logo siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas aprobado por la FCI Dentro de cada raza los perros participantes se relacionar�n en el cat�logo por clases, separando los machos de las hembras y se numerar�n de forma correlativa, indicando el nombre del perro, n� de registro, fecha de nacimiento, color, nombres de los padres, criador y propietario. No se har�n constar las recompensas obtenidas en otras exposiciones. Los cachorros participar�n en concurso anexo. Se ordenar�n de la misma forma y ser�n numerados a continuaci�n de los perros de las clases superiores. Se designar�n las razas en idioma castellano y en el del pa�s de su origen. Deber� hacerse constar en la portada del cat�logo de la categor�a de la Exposici�n de que se trate: Internacional (CACIB) o Nacional (CAC); sociedad organizadora de la prueba, y la autorizaci�n previa de la RSCE. Se facilitar� gratuitamente un ejemplar del cat�logo a cada expositor. Todos los expositores deber�n acceder al ring provistos del n�mero de orden con el que figuran en cat�logo, que les ser� entregado por la sociedad organizadora al inicio de la exposici�n. Los Jueces dispondr�n de un Carn� de Juez en el que se reflejar�n las calificaciones que otorgan en cada una de las razas y clases que se juzguen, y que, una vez firmado por el Juez, deber� ser entregado en la Secretar�a de la exposici�n a la conclusi�n de los juicios. Tambi�n dispondr�n los Jueces de Tarjetas de Calificaci�n que entregar�n cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones otorgadas, al finalizar los juicios. (art. 15�) 5. Control de resultados: La Secretar�a de la exposici�n se ocupar� de la recepci�n y verificaci�n de los datos que facilitar�n los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases, que deber�n poner a disposici�n de la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n, que levantar� acta de los resultados, para su posterior homologaci�n por el Comit� de la RSCE. Todos los resultados tienen la consideraci�n de provisionales hasta que sean homologados por el Comit� de Direcci�n de la RSCE. Al finalizar la exposici�n se har�n p�blicos los resultados poni�ndolos a disposici�n de los expositores, medios de comunicaci�n acreditados y p�blico en general.(art.16�)
Comisi�n de admisi�n y clasificaci�n, y servicios veterinarios: 1. Composici�n y cometidos: Ser� misi�n de la Comisi�n de Admisi�n y Clasificaci�n controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su Clase y Grupo correspondientes, ocuparse de la efectividad del control veterinario, y la correcci�n de las clasificaciones, de acuerdo con el presente Reglamento. Ser� Presidente de la Comisi�n de Admisi�n y Clasificaci�n el que lo sea de la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n; y deber�n formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la Exposici�n, y el Veterinario a cuyo cargo est� el control de salud de los perros participantes.(art. 17�) 2. Grupos y secciones de la F.C.I. (art.18�) 3. Atribuciones de la Comisi�n de Admisi�n: La Comisi�n de Admisi�n queda facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan alg�n tipo de enfermedad, tara o defecto f�sico apreciables. En ning�n caso ser�n admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera incurable; las castrados, mon�rquidos, cript�rquidos o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el pelo esquilado, rabo u orejas cortadas, en las razas donde no lo permita el est�ndar oficial; los te�idos y en general todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al Juez. (art. 19�) 4. Inspecci�n veterinaria: Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposici�n o concurso canino deber�n someterse a una inspecci�n veterinaria antes de concursar, o durante el concurso. La inspecci�n veterinaria podr� ser fija o itinerante, y correr� a cargo de un facultativo, estando autorizado el Veterinario para exigir y comprobar la correspondiente documentaci�n sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara o anomal�a que sea detectada por el Facultativo ser� puesta en conocimiento del Comisario General, para que adopte las medidas que sean pertinentes. las decisiones del Comisario General, a la vista del informe del Facultativo, son inapelables. (art. 20�) 5. Clases admitidas (art. 21�) 6. Calificaciones y homologaci�n de los resultados: La calificaci�n y clasificaci�n de los ejemplares es de exclusiva competencia de los jueces actuantes. Una vez finalizada la exposici�n, la Comisi�n de Admisi�n y Clasificaci�n y la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n levantar�n acta de los resultados, que pondr�n a disposici�n de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, para su posterior homologaci�n por el Comit� de Direcci�n de la RSCE, al que ser� remitida toda la documentaci�n relativa al desarrollo y resultados de la exposici�n, dentro de los treinta d�a siguientes a la fecha de clausura de la exposici�n. las calificaciones otorgadas tendr�n el car�cter de provisionales, y no ser�n efectivas hasta ser homologadas por el Comit� de Direcci�n de la RSCE (art. 22�) 7. Servicios veterinarios: En todas las exposiciones de morfolog�a habr� una Inspecci�n Veterinaria que, aparte de las comprobaciones expresadas m�s arriba, verificar� que el recinto re�ne las condiciones sanitarias necesarias, de acuerdo con las disposiciones y normativas comunitarias y municipales vigentes. Mientras dure el Certamen habr� un equipo veterinario permanente, cuyo costo estar� a cargo de la sociedad organizadora. (art.23�)
1. Generalidades: Deber� procurar la sociedad organizadora que los recintos en donde se celebren los cert�menes de morfolog�a canina est�n cerrados o cercados, con el fin de facilitar al m�ximo el control sanitario. Es deseable que el p�blico visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por distintos lugares. El espacio en que hayan de desarrollarse las pruebas deber� contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer c�moda la circulaci�n simult�nea del p�blico y de expositores. Deber� instalarse dentro del recinto una Oficina de la Organizaci�n con un servicio de informaci�n al expositor y al p�blico. (art.24�) 2. Los rings: Los rings en donde se hayan de juzgar los perros deber�n tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el m�s perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las caracter�sticas de cada una de las razas que se juzguen. S�lo podr�n permanecer en el ring mientras duren los juicios, el Juez u los comisarios de ring. Tendr�n acceso el Presidente de la Comisi�n Ejecutiva y el Comisario General. excepcionalmente, el Comisario General podr� autorizar la presencia de otras personas. (art. 25�) 3. Del Comisario General y Comisarios de Ring: El comisario General, por delegaci�n de la Comisi�n Ejecutiva, es la m�xima autoridad individual mientras dure la exposici�n, para todo lo relacionado con �sta. En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozar� de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposici�n, hasta su clausura. Estar� auxiliado en su misi�n por los Comisarios de Ring, los cuales velar�n por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados. El Comisario General asignar� las funciones que habr�n de desarrollar los Comisarios. Los Comisarios no podr�n presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.
Del Delegado de la Real Sociedad Canina de Espa�a El Comit� de Direcci�n de la R.S.C.E. podr� designar un representante suyo, que podr� ser o no miembro del Comit�, en las Exposiciones Internacionales o Nacionales organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., en que se pongan en juego el C.A.C.I.B. y/o el C.A.C. El Delegado es la m�xima autoridad de la Exposici�n, en todos aquellos asuntos o cuestiones que se planteen y que sean competencia de la R.S.C.E. (art. 27�)
De las calificaciones y premios 1.- Calificaciones: (art. 28�) 2.- Certificados de campeonato: En las exposiciones de campeonato organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., se pondr� en juego el certificado de C.A.C. de la R.S.C.E., en exposiciones nacionales y el de C.A.C.I.B. en las internacionales. El certificado de C.A.C. es atribuible a los ejemplares machos y hembras ganadores de la raza o variedad que, seg�n el Juez, re�nan m�ritos suficientes para poder optar al T�tulo de Campe�n en Espa�a, y haya calificado con "excelente". El de C.A.C.I.B. podr� ser concedido, seg�n criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al T�tulo de Campe�n Internacional de Belleza, y haya calificado como "excelente". Para poder optar al C.A.C., los perros deber�n estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo. No podr�n optar al C.A.C. los inscritos en Clase de Campeones. Para optar al C.A.C.I.B., habr�n de ser inscritos en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta o Trabajo. S�lo podr�n ser inscritos en una de estas clases. Los calificados con R.C.A.C.I.B. � R.C.A.C., obtendr�n autom�ticamente y respectivamente el C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposici�n fuera ya Campe�n Internacional de Belleza o Campe�n en Espa�a y cuyos t�tulos, en cada uno de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I. o por la R.S.C.E. Tambi�n pasar� al segundo clasificado, que tenga el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el certificado de C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le precedi� en la clasificaci�n, si �ste fuera descalificado por acuerdo de la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n, o posteriormente por acuerdo de la F.C.I. � R.S.C.E. (art.29�)
El Comit� de Direcci�n de la R.S.C.E. fija las condiciones a tener en cuenta para la obtenci�n del T�tulo de Campe�n en Espa�a de Belleza, y que en la actualidad son: a) Haber conseguido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificaci�n de excelente en la Exposici�n Monogr�fica del Club, en la que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C. deber� haber sido obtenido en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid. b) Haber obtenido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificaci�n de excelente en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid organizadas por la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.'s deber� haber sido obtenido en la exposici�n monogr�fica del club de la raza de que se trate. c) No podr�n computarse los C.A.C.'s y excelentes obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas, en tanto hayan sido homologados por el Comit� de Direcci�n de la R.S.C.E. (art. 30�) Los datos falsos o errores consignados en las hojas de inscripci�n, que puedan inducir a error a la Comisi�n de Admisi�n y Clasificaci�n o a los Jueces en sus calificaciones, ser�n objeto de las m�s severas sanciones para el propietario del perro dada la gravedad del caso y posible perjuicio ocasionado a terceros, que pudieran consistir, incluso, en la prohibici�n de participar en exposiciones y concursos organizados o autorizados por la R.S.C.E. Las sanciones al ejemplar de que se trate, pueden llegar a la descalificaci�n total, prohibici�n de participar en exposiciones y retirada de los premios obtenidos. Las calificaciones otorgadas en base a falsedades o errores de los expositores en sus hojas de inscripci�n, ser�n objeto de revisi�n inmediata en lo que pudiera haber favorecido al perro objeto del error; pero esta revisi�n no puede afectar a las que se hayan otorgado al resto de los participantes que nada tengan que ver con el hecho objeto de la sanci�n.(art. 31�) 3.- Premios en las pruebas finales: Entre los machos y hembras de cada raza que hayan obtenido el C.A.C.I.B. o C.A.C., seg�n sea exposici�n internacional o nacional, el juez elegir� el mejor de cada raza. Entre los mejores de todas las razas as� elegidos, se designar� el mejor de cada Grupo. Los vencedores de cada Grupo competir�n entre s� para la obtenci�n del premio al Mejor Ejemplar de la Exposici�n. Podr�n otorgarse tambi�n Trofeos al Mejor Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja y Mejor Grupo de Cr�a. En todas las exposiciones internacionales y nacionales autorizadas u organizadas por la R.S.C.E se entregar� un Trofeo Especial al Mejor Perro de Razas Espa�olas.(art. 32�)
Jueces de cert�menes de morfolog�a canina 1.- De los Jueces autorizados en Espa�a: Para actuar de Juez de exposiciones caninas en las autorizadas u organizadas por la R.S.C.E. ser� necesario: a) Estar habilitado por la R.S.C.E. para juzgar las razas que le sean asignadas. En el caso de las exposiciones internacionales, deber� el Juez actuante estar habilitado por la F.C.I. b) Haber sido propuesto por la sociedad organizadora, y autorizado para actuar por la R.S.C.E. c) Conocer y aceptar el presente Reglamento y disposiciones dictadas por la R.S.C.E. sobre exposiciones caninas. Los jueces deber�n observar en todo momento, dentro y fuera del ring, la conducta y comportamiento propios de su condici�n y del prestigio de la sociedad organizadora.(art. 33�) 2.- Derechos y deberes de los Jueces: Los jueces actuar�n solos y con absoluta independencia de criterio, y sus decisiones son inapelables en lo que se refiere a las calificaciones otorgadas, salvo en caso de error notorio o decisiones contrarias a los Reglamentos. En este caso, las posibles reclamaciones deber�n dirigirse por escrito a la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 de este Reglamento.(art. 34�)
De los derechos y deberes de los expositores 1.- Definici�n y generalidades: Tendr�n la condici�n de expositores a efectos del presente Reglamento, las personas f�sicas o jur�dicas que figuren en el Libro de Or�genes en que los perros participantes est�n inscritos como propietarios de los ejemplares presentados. Los participantes residentes en Espa�a deber�n tener inscrito el ejemplar a su nombre, en el L.O.E., o tener solicitada de la R.S.C.E. la inscripci�n con una antelaci�n m�nima de 15 d�as a la fecha de cierre de las inscripciones. Las inscripciones en las exposiciones, y los datos consignados en las hojas de inscripci�n, se consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros. Cualquier dato err�neo o falso que sea detectado antes o en el transcurso de la exposici�n, ser� subsanado de oficio por la Comisi�n de Admisi�n y Clasificaci�n. Si se apreciara mala fe del expositor en los datos aportados, la Comisi�n actuar� en consecuencia, aplicando las correcciones establecidas en este Reglamento. En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones en virtud de denuncia, o sin ella y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad ser�n anuladas, con independencia de las responsabilidades que pueden ser exigidas al propietario.(art. 35�) 2.- Derechos de los expositores: Los Comisarios de Ring deber�n proveerse de un ejemplar de este Reglamento, a disposici�n de los expositores. Por el mero hecho de participar se considera que el expositor conoce y acepta el Reglamento de Exposiciones de la R.S.C.E., y las normas establecidas por la sociedad organizadora sobre disciplina, instalaciones, seguridad y desarrollo del certamen. En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendr� derecho a que le sea reintegrado el 50 % de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripci�n, siempre que la comunicaci�n de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad organizadora con una antelaci�n m�nima de quince d�as a la fecha de apertura del certamen. Los expositores recibir�n gratuitamente con la documentaci�n acreditativa de haber sido aceptada la inscripci�n, un ejemplar del cat�logo de la exposici�n. La sociedad organizadora deber� facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la exposici�n.(art. 36�) 3.- Reclamaciones: Los expositores podr�n dirigir sus reclamaciones sobre cualquier cuesti�n relacionada con la exposici�n, mediante escrito razonado dirigido a la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n, dentro del plazo de ocho d�as naturales, a contar desde el de clausura de la exposici�n, acompa�ando a su escrito el justificante de haber depositado 5.000.- pts. en la caja de la exposici�n, a disposici�n de la sociedad organizadora, y que ser�n devueltas al reclamante �nicamente en los casos en que su reclamaci�n sea estimada. La Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n podr�: a) Rechazar la reclamaci�n. b) Estimarla y corregir la situaci�n denunciada. c) Dar traslado de la denuncia al Comit� de la Real Sociedad Canina de Espa�a, por estimar que se excede de sus competencias. En cualquiera de estos casos la resoluci�n de la Comisi�n Ejecutiva de la Exposici�n deber� ser adoptada en el plazo m�ximo de sesenta (60) d�as naturales, transcurridos los cuales, de no haberse adoptado una resoluci�n, que en cualquier caso deber� ser notificada al reclamante, se entender� que la reclamaci�n ha sido estimada, oblig�ndose la sociedad organizadora a las reparaciones en derecho a que hubiere lugar. Si la reclamaci�n fuera trasladada por la sociedad receptora a la R.S.C.E., el Comit� deber� adoptar su resoluci�n en el plazo m�ximo de noventa (90) d�as desde la fecha de entrada y anotaci�n en sus registros. Las resoluciones dictadas por la sociedad organizadora podr�n ser recurridas por los expositores en alzada ante el Comit� de la R.S.C.E., en el plazo de quince d�as naturales desde su notificaci�n al reclamante. La R.S.C.E. deber� resolver el recurso dentro de los noventa (90) d�as siguientes al de su recepci�n. Contra las resoluciones de la R.S.C.E. no cabe recurso alguno. Los expositores deber�n observar en todo momento en el recinto de la exposici�n, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la correcci�n y respeto para con los dem�s expositores, jueces, miembros de la organizaci�n y p�blico en general, que les son exigibles; y aceptan las normas y disposiciones que dicte la sociedad organizadora para el mejor desarrollo de la exposici�n, y de manera especial la autoridad del Comisario General, Comisarios de Ring y Jueces. Los expositores responder�n del comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo los responsables de cualquier da�o o perjuicio que sus perros puedan ocasionar a terceros. La R.S.C.E. y las sociedades organizadoras se reservan el derecho de no admitir la inscripci�n de perros que hayan participado en exposiciones o concursos organizados por entidades no reconocidas por la R.S.C.E. Asimismo, los propietarios de perros que hayan sido presentados en pruebas o concursos no autorizados por la R.S.C.E. o por cualquiera de los clubes y sociedades por ella reconocidos, ser�n excluidos de tomar parte de las exposiciones, concursos y pruebas que organice o autorice la R.S.C.E. Igual resoluci�n se adoptar� con quienes hayan actuado de Jueces o participado en exposiciones o concursos no autorizados por la R.S.C.E. Los expositores que hayan obtenido con sus perros calificaciones, que les permitan tener acceso a las pruebas finales, y no los presenten al ser llamados al ring para estas competiciones, perder�n las calificaciones y premios que se les hayan concedido. (art. 37�)
Disposiciones generales, finales y transitorias Ninguna responsabilidad alcanzar� a la Sociedad organizadora por efecto de una mala clasificaci�n o calificaci�n de los perros, errores en los cat�logos; muerte, accidente, p�rdida, robo o extrav�o de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casas comerciales o de particulares, adornos de las mismas y g�neros almacenados en los stands; no celebraci�n o suspensi�n temporal o definitiva de la exposici�n; as� como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la sociedad organizadora, pudieran ocasionarse a los expositores, entendi�ndose que no tendr�n derecho a indemnizaci�n alguna por los conceptos expresados ni por ning�n otro. La sociedad organizadora se compromete, por otra parte, a establecer las medidas de vigilancia necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible, que se produzca ning�n tipo de anomal�as. Los perros deber�n ser conducidos dentro del recinto de la exposici�n de manera controlada, con total garant�a para los dem�s expositores y visitantes y para los otros perros participantes. En caso de que la conducta de alg�n perro, y su falta de control por el conductor represente alg�n peligro, ser� retirado de la exposici�n, y no ser�n devueltos al expositor los derechos de inscripci�n pagados. La sociedad organizadora no asumir� ninguna responsabilidad por las mordeduras que los perros puedan inferir a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes. (art. 38�) 1.- Disposiciones finales: La sociedad organizadora se reserva el derecho de fotografiar y publicar las fotograf�as de los perros participantes y sus presentadores, aunque en las mismas aparezcan personas ajenas al perro y a la propia exposici�n. (art. 39�) El hecho de suscribir la inscripci�n para la exposici�n presupone la aceptaci�n del presente Reglamento, comprometi�ndose las partes afectadas a su cumplimento. El presente Reglamento ha sido aprobado en la reuni�n del Comit� de Direcci�n del 2 de diciembre de 1998 y ser� de aplicaci�n a partir del 1 de enero de 1999, quedando derogados y sin efecto los Reglamentos de Exposiciones y Normas sobre la materia publicada con anterioridad por la R.S.C.F.R.C.E.; y de manera especial el Reglamento de Exposiciones de Campeonato aprobado por el Comit� de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en Espa�a en enero de 1974. (art. 40�)
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