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  Huellas de perro.jpg (12614 bytes)  Estatutos del C.E.S.B.   Huellas de perro.jpg (12614 bytes)

    Hemos estudiado una serie de razas y hemos elegido el San Bernardo, o bien hemos tenido siempre la ilusi�n de tenerle y al fin la hemos alcanzado, y ahora queremos culminar nuestra dicha perteneciendo al Club de raza correspondiente, formando parte de ese grupo de personas que, como nosotros, comparten una afici�n por esta raza. Y ya est�, ah� nos quedamos, todo nos parece estupendo y ni so�amos con necesitar tan siquiera ojear por encima los Estatutos por los que se rige el citado Club. Bien, este puede ser nuestro primer error.

   El pertenecer a una asociaci�n, cualquiera que sea, lleva impl�cito el acatar una serie de normas, el compartir una serie de obligaciones y al mismo tiempo gozar de una serie de derechos. Un socio no debe ser una persona que paga su cuota y recibe un bolet�n varias veces al a�o, debe ser consciente de que posee voz y voto en la Asamblea anual y tiene que ser consciente de que lo que salga de esa Asamblea anual le condicionar� a �l y su mascota en particular y por ende a toda la raza en general. Pero no s�lo eso, para ejercer libremente su derecho al voto debe conocer los Estatutos, saber hasta d�nde y hasta d�nde no puede llegar �l y el resto de los socios, cu�les son las limitaciones individuales que garantizan la libertad del resto y cu�les son las actuaciones individuales que puedan llegar a alienar a los dem�s.

   El conocimiento de la normativa que rige nuestro entorno nos proporciona control sobre �l y nos garantiza libertad. Esta es nuestra primera obligaci�n y tambi�n nuestro primer derecho.

   Por este motivo creo conveniente difundir los estatutos de nuestro Club, para que cualquier persona pueda en un momento dado realizar una consulta, o, en cualquier caso, al menos tenerlos a mano.

 

 

ESTATUTOS DEL CLUB ESPA�OL DEL PERRO DE SAN BERNARDO

 

T�TULO I

DENOMINACI�N, DOMICILIO,�MBITO TERRITORIAL Y FINES

   Art�culo 1�: Se constituye al amparo y con sometimiento a la vigente ley 191/64 de 24 de Diciembre, reguladora del derecho de Asociaci�n, as� como a las disposiciones complementarias dictadas en su desarrollo; a las directrices de la federaci�n Cinol�gica es independiente de la administraci�n, de las Organizaciones Profesionales de trabajadores y de los Partidos Pol�ticos, rigi�ndose con criterios democr�ticos por los Representantes libremente elegidos. Es una Asociaci�n Espa�ola que re�ne a criadores, propietarios y dem�s aficionados a la Raza canina: SAN BERNARDO.

   Art�culo 2�: Su denominaci�n es: CLUB ESPA�OL DEL PERRO DE SAN BERNARDO", conoci�ndose por la abreviatura: C.E.S.B.

   Art�culo 3�: La duraci�n es indefinida, fijando su domicilio provisional en VALDETORRES DEL JARAMA, KM. 28,700 de la Carretera Comarcal 100, en la provincia de MADRID. Dicho domicilio podr� ser modificado por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL.

   Art�culo 4�: La actuaci�n del Club se extiende a todo el territorio nacional.

   Art�culo 5�: Los fines del CLUB son:

        1.- La publicaci�n en castellano del Est�ndar Oficial de la Raza homologada por la FCI.

        2.- La publicaci�n de art�culos, folletos y revistas, recabando colaboraciones de t�cnicos y especialistas reconocidos para un asesoramiento exacto a los criadores y propietarios.

        3.- Formaci�n y propuesta de jueces competentes para ser en su d�a habilitados por la Real Sociedad Canina, de acuerdo con el Reglamento de Jueces.

        4.- Organizar exposiciones especiales de la Raza o dentro del marco de las Exposiciones Nacionales o Internacionales que se celebren en Espa�a bajo la direcci�n de la Real Sociedad Canina.

        5.- Concesi�n de premios de crianza y premios de honor que recompensen a los mejores ejemplares presentados en Exposiciones.

        6.- Asesoramiento en cruces, inspecci�n y control de camadas.

        7.- Consejo a los aficionados en todo lo referente a inscripciones, compra en Espa�a o importaciones, asistencia a exposiciones..., as� como mantener relaciones de trabajo con los Clubes especiales de la raza en otros pa�ses, para mayor informaci�n de los socios del CLUB.

        8.- Reconocimiento del Libro de Or�genes Espa�ol (LOE) como oficial en Espa�a y de los dem�s Libros reconocidos por la FCI.

        9.- Designaci�n de Delegados Regionales, llamados a representar al Club en las zonas donde el n�mero de socios lo requiera.

        10.- En general, la aplicaci�n de cuantas medidas t�cnicas se consideren necesarias para la favorable evoluci�n de la raza.

 

T�TULO II

DE LOS MIEMBROS DE CLUB, ADQUISICI�N Y P�RDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

   Art�culo 7�: El n�mero de socios es ilimitado, quedando encuadrados en las siguientes categor�as:

   1.- HONORARIOS: Aquellas personas f�sicas que se hayan distinguido espec�ficamente por los servicios a favor del CLUB.

   2.- COLABORADORES: Aquellos que ejerzan una actividad dentro del CLUB.

   3.- SIMPATIZANTES: Los que sin ejercer una actividad dentro del CLUB, simpaticen con los fines del mismo.

   4.- FAMILIARES: Las personas que sean: padres, hijos, hermanos, c�nyuge, etc. Tanto del socio COLABORADOR como del SIMPATIZANTE.

   5.- INFANTILES: Los hijos menores de edad, tanto del socio COLABORADOR como del SIMPATIZANTE. Estos est�n exentos de pagar cuota anual.

   Art�culo 8�: L inclusi�n de los miembros del Club en cada una de las categor�as enunciadas corresponder� a la JUNTA DIRECTIVA.

   Art�culo 9�: Las personas que deseen ingresar en el CLUB, deber�n solicitarlo por medio de escrito, avalado por dos socios, dirigido al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, el cual trasladar� la petici�n a los Miembros de la misma y �sta como �rgano colegiado, examinar� en su primera reuni�n dicha solicitud y decidir� sobre la admisi�n pretendida.

   Art�culo 10�: El acuerdo de denegaci�n de la misma podr� ser recurrido por los socios ante la Asamblea General, la cual decidir� en �ltima instancia.

   Art�culo 11�: Todos los asociados deber�n satisfacer una cuota anual cuya cuant�a se decidir� en la primera ASAMBLEA GENERAL.

   Art�culo 12�:   La cualidad de asociado se pierde:

   1.- Por voluntad libremente expresada del interesado en escrito dirigido al presidente del CLUB.

   2.- Por acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA, adoptado en uso de las facultades disciplinarias que le competen.

   3.- Por no satisfacer la cuota anual establecida. Se entender� impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo, transcurran dos meses sin hacerla efectiva.

   Art�culo 13�: Todo asociado que pierda la cualidad de tal, podr� recurrir ante la ASAMBLEA GENERAL, exponiendo su caso, y �sta ser� en �ltima instancia la que decida.

   Art�culo 14�: Los asociados sin discriminaci�n alguna gozar�n de los siguientes derechos:

   1.- Elegir y ser elegidos ara la JUNTA DIRECTIVA y ejercer en cada caso el cometido que se le confiera.

   2.- Intervenir en las discusiones de cuantos asuntos sean objeto de examen y deliberaci�n de la ASAMBLEA GENERAL.

   3.- Votar libremente sobre la adopci�n de todos los acuerdos que se pretendan adoptar por el CLUB reunido en ASAMBLEA GENERAL.

   4.- Conocer los resultados que obtenga el CLUB en su labor, tanto administrativa como ejecutiva; y tambi�n utilizar todos los servicios t�cnicos y cient�ficos de que disponga el CLUB.

   5.- Disponer del archivo t�cnico y biblioteca que pueda formar el CLUB.

   6.- Informar y ser informado de las actividades y vida del CLUB.

   Art�culo 15�: Los asociados vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

   1.- Acatar y cumplir en su integridad los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA y de la ASAMBLEA GENERAL v�lidamente adoptados.

   2.- Asistir a las ASAMBLEAS GENERALES de asociados y participar en la elecci�n de representantes y dirigentes.

   3.- Satisfacer las cuotas establecidas.

   4.- Cumplir de forma general, y en cada caso particular, las normas contenidas en los presentes ESTATUTOS.

   Art�culo 16�: A efecto de tener constancia de los miembros que en cada momento forma parte del CLUB, se llevar� por el Secretario un libro de Registro de altas y bajas.

 

T�TULO III

DE LOS �RGANOS DE GOBIERNO, GESTI�N Y REPRESENTACI�N DEL CLUB

   Art�culo 17�: El CLUB ser� regido, gobernado y administrado por los siguientes �rganos:

   1.- Por la ASAMBLEA GENERAL de los asociados.

   2.- Por la JUNTA DIRECTIVA, representada por el presidente.

   Art�culo 18�: La ASAMBLEA GENERAL, constituida v�lidamente con arreglo a los presentes Estatutos, es el �rgano supremo de gobierno del CLUB, representando a todos los asociados, siendo sus decisiones estatutariamente adoptadas, obligatorias para todos los socios, a�n para los disconformes o para los no presentes en el momento de la adopci�n del acuerdo.

   Art�culo 19�: La ASAMBLEA podr� reunirse, adoptando la forma de Ordinaria o Extraordinaria, siendo en todo caso obligatoria la asistencia para todos los asociados.

   Art�culo 20�.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deber� reunirse una vez al a�o para decidir sobre los siguientes asuntos:

   1.- Lectura y aprobaci�n del acta de la sesi�n anterior.

   2.- Elegir por sufragio libre y secreto los componentes de la JUNTA DIRECTIVA.

   3.- Aprobaci�n de los presupuestos y rendici�n de cuentas.

   4.- Aprobaci�n de la propuesta de la JUNTA DIRECTIVA cuando proceda, de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, con sometimiento al procedimiento legalmente establecido.

   Art�culo 21�.- La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunir� cuando la convoque el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA, en representaci�n de �sta, o bien cuando as� lo solicite, con especificaci�n de temas a tratar, un n�mero de asociados equivalentes al 25% del total de los miembros del CLUB. En este �ltimo caso, la ASAMBLEA deber� celebrarse dentro de los treinta d�as siguientes a la fecha en que se formule la correspondiente solicitud.

   En el Orden del d�a de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, siempre figurar� como primer punto del d�a la lectura y aprobaci�n del Acta de la sesi�n anterior.

   La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ser� competente para conocer aquellos puntos que por Ley est�n encomendados a la ASAMBLEA GENERAL, y no sean de competencia exclusiva de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

   Art�culo 22�.- La convocatoria para la ASAMBLEA GENERAL, la efectuar� el Presidente en representaci�n de la JUNTA DIRECTIVA, a todos los asociados mediante escrito, en el que se har� constar el orden del d�a, con expresi�n de los temas a tratar, as� como el lugar, hora y fecha se�aladas para la celebraci�n.

   Art�culo 23�.- Todos los asociados tendr�n derecho a asistir con voz y voto a las ASAMBLEAS GENERALES, tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS, siempre que se encuentren al corriente del pago de las cuotas establecidas.

   El asociado que no asista personalmente podr�, en cumplimiento de su deber de asistencia, hacerse representar por otra persona, necesariamente asociado con derecho a asistencia. Cada miembro no podr� representar a m�s de dos asociados.

   Art�culo 24�.- Ser� PRESIDENTE y SECRETARIO de la ASAMBLEA GENERAL, los que lo sean de la JUNTA DIRECTIVA, o los que estatutariamente deban sustituirlos.

   Articulo 25�.- En las ASAMBLEA GENERALES no podr�n tratarse otros temas que los se�alados en el orden del d�a de la convocatoria, y los que en relaci�n con �stos, surjan accidentalmente en los debates.

   La convocatoria para la ASAMBLEA GENERAL se efectuar� cuando menos, con quince d�as de antelaci�n, consider�ndose ambas validamente constituidas, cuando est�n presentes o representados los dos tercios de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su n�mero, transcurridas veinticuatro horas.

   Art�culo 26�.- Los acuerdos de las ASAMBLEA GENERALES se adoptar�n por mayor�a simple de votos presentes y representados, salvo aquellos casos determinados por la Ley o en los presentes ESTATUTOS, en que se requiere una mayor�a excepcional. Las votaciones se realizar�n de forma nominal, siendo secretas las que tengan por objeto la elecci�n y renovaci�n de los cargos directivos, y aquellas otras que por referirse a asuntos personales o de semejante �ndole, se determinen.

   Art�culo 27�.- Ser� preciso el voto favorable de los asociados que representen los dos tercios del n�mero de asistentes presentes o representados, para la adopci�n de los acuerdos sobre:

   1.- Modificaci�n de los presentes ESTATUTOS.

   2.- Aprobaci�n de los presupuestos de gastos extraordinarios, siempre que el sometido a votaci�n ascienda a una cantidad superior al ingreso ordinario del CLUB durante un a�o.

   3.- Aprobaci�n de cuotas espec�ficas, de car�cter ordinario, que superen en un 25% a las que, en el momento de la votaci�n, se encuentren en vigor.

   4.- Exigencias de responsabilidad, por su actuaci�n, a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA.

   5.- Disposici�n, enajenaci�n y gravamen de bienes.

   Art�culo 28�.- Los asuntos y acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL se har�n constar en el libro de ACTAS correspondiente. Dichas Actas ser�n firmadas por el Secretario junto con el Presidente.

   Art�culo 29�.- Los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL ser�n desde su aprobaci�n ejecutivos y obligatorios para todos los asociados, incluso para los ausentes, desidentes o suspensos en el ejercicio de sus derechos.

   Art�culo 30�.- El CLUB ser� administrado y representado por la JUNTA DIRECTIVA siempre con sometimiento a los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL.

   La JUNTA DIRECTIVA estar� compuesta por: un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un TESORERO y un n�mero de VOCALES, nunca superior a seis que sean necesarios para las actividades que se desarrollen. Siendo necesario para ocupar los cargos: ser mayor de edad, no estar sujeto a pena, inhabilitaci�n especial impuesta por sentencia firme y estar al corriente del pago de las cuotas.

   Art�culo 31�.- La duraci�n de los cargos de la JUNTA DIRECTIVA ser� de tres a�os. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, podr�n ser reelegidos, indefinidamente para sus cargos.

   Art�culo 32�.- En caso de vacante de alguno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA ser� cubierta provisionalmente por la propia JUNTA DIRECTIVA mediante designaci�n para ello de un asociado, que permanecer� en el cargo hasta la inmediata ASAMBLEA GENERAL que se celebre, en la que se elegir�n las personas que deban cubrir las vacantes definitivamente.

   Art�culo 33�.- La ASAMBLEA GENERAL elegir� al PRESIDENTE, al VICEPRESIDENTE, al SECRETARIO y al TESORERO mediante presentaci�n de candidaturas cerradas. En caso de ausencia o enfermedad del PRESIDENTE o del SECRETARIO, ser�n sustituidos, respectivamente, por el VICEPRESIDENTE y el TESORERO. En el supuesto de ausencia del TESORERO, ser� sustituido por el miembro de la JUNTA DIRECTIVA que �sta en cada caso designe.

   Art�culo 34�.- La JUNTA DIRECTIVA podr� nombrar apoderados espec�ficos para la ejecuci�n de los acuerdos que la misma adopte, con las facultades que considere conveniente. Igualmente la JUNTA DIRECTIVA podr� otorgar poder a favor de persona que en concepto de GERENTE, se responsabilice de la gesti�n de los asuntos administrativos y econ�micos del CLUB. Esta persona no tendr� nunca condici�n de asociado.

   Art�culo 35�.- La JUNTA DIRECTIVA se reunir� al menos una vez al mes y siempre que el PRESIDENTE lo estime oportuno o lo soliciten la mitad m�s uno de sus miembros. En todo caso la convocatoria que realizar� el PRESIDENTE, deber� hacerse con siete d�as de antelaci�n a la fecha se�alada para la reuni�n.

   Art�culo 36�.- Para que la JUNTA DIRECTIVA pueda adoptar acuerdos ser� preciso que asistan la mitad m�s uno de sus miembros. Los acuerdos deber�n adoptarse por mayor�a de votos entre los presentes, decidiendo los empates el PRESIDENTE, el cual dirigir� las discusiones, quedando a su prudente arbitrio el orden de las mismas y la forma de las votaciones. En las deliberaciones de la JUNTA DIRECTIVA no se permitir� la intervenci�n por representaci�n.

   Art�culo 37�.- Los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA se har�n constar en Acta, firmada por el PRESIDENTE y el SECRETARIO, o por los que los constituyan, someti�ndose �sta a la aprobaci�n de los miembros asistentes antes de comenzar la siguiente reuni�n.

   Art�culo 38�.- Los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA, tomados dentro del c�rculo de sus atribuciones, ser�n obligatorios para todos los asociados.

   Art�culo 39�.- La JUNTA DIRECTIVA tendr� los m�s amplios poderes de disposici�n, administraci�n y de representaci�n del CLUB en virtud de la delegaci�n estatutaria de la ASAMBLEA GENERAL y en especial, lo siguiente:

   1.- Realizar y dirigir las actividades del CLUB y ejecutar los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL, procurando la ejecuci�n de la forma m�s acorde con el cumplimiento del acuerdo social.

   2.- Proponer a la ASAMBLEA GENERAL los programas de actuaci�n, el establecimiento de cuotas, la aprobaci�n de los presupuestos, balance y liquidaci�n de cuentas, as� como la Memoria Anual de actividades y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a la aprobaci�n de dicho �rgano.

   3.- Observar y hacer observar los Estatutos, resolviendo las dudas y conflictos que sobre su interpretaci�n se pudiera suscitar, llenando, si bien provisionalmente los vac�os que en los mismos se observen.

   4.-Adoptar acuerdos relacionados con la interpretaci�n de toda clase de acciones y recursos.

   5.-Nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha del CLUB, tanto t�cnico como administrativo o subalterno, fijando sus condiciones, sueldos y gastos de representaci�n, as� como al Gerente previsto en el art�culo 34.

   6.-Decidir en materia de cobros y ordenaci�n de pagos e inspeccionar su mec�nica sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

   7.-En caso de urgencia, adoptar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponda a la ASAMBLEA GENERAL, dando cuenta a �sta en la primera reuni�n que se celebre.

   Art�culo 40�.- Los cargos de la JUNTA DIRECTIVA no ser�n remunerados.

   Art�culo 41�.- El PRESIDENTE adem�s de las funciones que le son atribuidas de forma espec�fica en los presentes Estatutos, tendr� las siguientes facultades:

   1.- Presidir a la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA.

   2.- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.

   3.- Representar al CLUB de manera general en toda clase de actos o contratos.

   Art�culo 42�.- El Vicepresidente sustituir� al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, ostentando en tal caso las facultades de aquel y as� mismo ejercer� todas las funciones que le encomiende la JUNTA DIRECTIVA.

   Art�culo 43�.- El secretario a parte de las funciones espec�ficas atribuidas a �l en los presentes Estatutos, velar� por el respeto a la legalidad en el CLUB y dirigir� al personal t�cnico, administrativo y subalterno.

   Art�culo 44�.- El tesorero cuidar� de los fondos del CLUB en la forma que determine la JUNTA DIRECTIVA y firmar� los documentos de cobros y pagos.

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECON�MICO

   Art�culo 45�.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, el CLUB podr� disponer de los siguientes recursos:

   1.- Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas espec�ficas para el mantenimiento del CLUB, las cuales deben ser aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL, a propuesta de la JUNTA DIRECTIVA, comprendidas en el presupuesto de gastos anuales.

   2.- Los derechos, rasa y exacciones que le sean reconocidos legalmente.

   3.- Los productos y rentas de sus bienes y los intereses de sus cuentas bancarias.

   4.- Cualquier otro recurso de que pueda disponer.

 

TITULO V

DEL PRESUPUESTO DE LAS CUENTAS Y DE LA MEMORIA DEL EJERCICIO

   Art�culo 46�.- La JUNTA DIRECTIVA, con la supervisi�n del Consejo Econ�mico, formalizar� el programa de actuaci�n y el presupuesto de gastos previstos para el a�o venidero, someti�ndolo a la aprobaci�n de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se celebre para aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

   Art�culo 47�.- Dentro de los dos primeros meses de cada a�o natural, la JUNTA DIRECTIVA redactar� la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior y formalizar�, cerr�ndolas al 31 de diciembre, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio.

   Art�culo 48�.- Todos los asociados podr�n, a partir de enero y hasta dos d�as antes de la fecha en que se celebre la JUNTA GENERAL ORDINARIA, examinar en la Secretar�a del CLUB aquella memoria y los documentos que respalden las anotaciones contables en las cuentas del ejercicio.

 

TITULO VI

DE LA DISOLUCION DEL CLUB

   Art�culo 49�.- El CLUB se disolver� por voluntad de los asociados, expresada por mayor�a de las cuatro quintas partes de los mismos en la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que al efecto se convoque. Tambi�n podr� disolverse por las causas determinadas en el Art. 39 del C�digo Civil y tambi�n por sentencia judicial.

   Art�culo 50�.- Acordada la disoluci�n, la misma ASAMBLEA GENERAL que haya adoptado tal acuerdo, proceder� al nombramiento de tres socios, no miembros de la JUNTA DIRECTIVA que actuaran solidariamente como liquidadores del CLUB.

   Art�culo 51�.- Los liquidadores una vez que hayan tomado posesi�n de sus cargos proceder�n, asistidos por el PRESIDENTE y el SECRETARIO, a inventariar el patrimonio del CLUB. Tras ello se proceder� a su realizaci�n para efectuar el pago de las deudas que tuviese contraidas el CLUB en su caso, y el patrimonio restante, si lo hubiere, ser� entregado a la REAL SOCIEDAD CENTRAL DE FOMENTO DE LAS RAZAS CANINAS EN ESPA�A.

 

T�TULO VII

DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECON�MICOS Y LIMITACI�N DEL PRESUPUESTO ANUAL

   Art�culo 52�.- El patrimonio del CLUB estar� constituido por los enseres que figuren en el inventario, �nicos bienes propios que tendr� el CLUB, y sus recursos lo constituyen:

   1.- Las primeras aportaciones voluntarias de los socios fundadores.

   2.- Las cuotas de los asociados.

   3.- Las subvenciones peri�dicas u ocasionales de las corporaciones y organismos estatales, provinciales o municipales.

   4.-Las donaciones que se otorguen al CLUB.

   5.- Los productos de actividades financieras y sociales.

   El patrimonio inicial del CLUB es de cero pesetas.

   Art�culo 53�.- El presupuesto anual ordinario no podr� exceder de la cantidad que por los diferentes conceptos ingresen en el CLUB. Este tope podr� ser variado, siempre que sea aprobado por la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA convocada para el caso. Este tope se fija en 700.000 pesetas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

   Los presentes estatutos entrar�n en vigor tan pronto hayan sido ratificados por la autoridad competente.

    FIRMADO:

          EL PRESIDENTE            EL SECRETARIO            VOCAL

          Jos� Aranda Repullo         Juli�n H�rnandez            Paula Jim�nez


   Art�culo 39

   Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a �ste la actividad y los medios de que dispon�an, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dar� a sus bienes la aplicaci�n que las leyes, o los estatutos, o las cl�usulas fundacionales, les hubiesen en esta previsi�n asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicar�n esos bienes a la realizaci�n de fines an�logos, en inter�s de la regi�n, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

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