REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

DIRECCIÓN POSTGRADOS VIRTUALES

 

 

ESTRATEGIAS DE INVERSION

TRABAJO 1

 

 

Mercados Financieros: sistema formado por individuos e instituciones, instrumentos y procedimientos que reúnen  a los prestamistas y a los prestatarios.  De acuerdo al instrumento a utilizar en virtud de su vencimiento, activo que lo respaldan tipo de consumidor entre otros, podemos clasificarlos de la siguiente manera:

1.-  Mercados de deuda y mercados de capital contable

2.-  Mercados de dinero y mercados de capitales

3.-  Mercados de hipotecas y mercado de crédito a los consumidores

4.-  Mercados mundiales, nacionales, regionales y locales.

5.-  Mercados primarios y mercados secundarios

6.-  Mercados al contado y los mercados a futuro.

 

Instituciones Financieras:  me remitiré al decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000 donde podremos considerar el concepto de intermediación financiera y  así mismo observar cuales son las Instituciones Financieras en nuestro país. (Solo  me remito a los Art. 1 y 2 del citado decreto):

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Intermediación Financiera
Artículo 1.
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2.
Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.

A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.

El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones del presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte.

Mercado de  Acciones: mercado de acciones secundarias donde se negocian los valores en circulación ya emitidos; podemos mencionar:

1.- Las Bolsas de Valores

2.- El Mercado de Venta sobre el Mostrador (MVM).

Costo del Dineroel costo del dinero se determina por ciertas operaciones que pudiesen afectarlos:

1.- Oportunidades de producción

2.-  Preferencias de tiempo por el consumo

3.- Los Riesgos

4.- La Inflación.

 

Determinantes de las tasas de interés en el mercado: la tasa de interés cotizada sobre un valor de endeudamiento, k, esta compuesta por una tasa real de interés libre de riesgos k*, mas varias primas que reflejan la inflación PI, el grado de riesgo del valor y la liquidez de este:

Tasa de interés cotizada = k = k* + PI + PRI + PL + PRV

                        K  = tasa de interés cotizada

                       K* =  tasa real de interés  libre de riesgos

                       PI =  prima de inflación

                       PRI = prima de riesgo de incumplimiento

                       PL = prima de liquidez

                       PRV = prima de riesgo al vencimiento

Tasa real de interés libre de riesgo (k*): tasa de interés que se cargaría sobre valores de la tesorería libres de riesgo si no se esperara ninguna inflación.

Tasa nominal (cotizada) de 9interes libre de riesgo (kRF)  :   tasa de interés sobre un valor libre de todo riesgo esta representada por la tasa de los certificados de la tesorería o por la tasa sobre los bonos de la misma; incluyen una prima de inflación.

Prima de Inflación  (PI): prima por la inflación esperada que los inversionistas añaden a la tasa real de rendimiento libre de riesgo.

Prima de riego de incumplimiento (PRI) : diferencia que existe entre la tasa de interés sobre un bono del tesoro y un bono corporativo de igual vencimiento y negociabilidad.

Prima de  liquidez (PL) :  prima que se añade a la tasa  que paga un valor, cuando dicho valor no puede ser convertido en efectivo a corto plazo  y a un precio cercano al costo original.

Prima de riesgo al vencimiento (PRV):  prima que refleja el riesgo de la tasa de interés; los bonos de vencimiento a más largo plazo tienen un mayor riesgo de la tasa de interés.

Estructura de la Tasa de interés relación que existe entre los rendimientos y los vencimientos de los valores.  Gráficamente se representan a través de la curva de rendimiento.  De acuerdo a la dirección de la  pendiente hablaremos de una “curva normal”si la pendiente es ascendente; y “curva invertida o anormal”si la pendiente es descendente.

Existen tres teorías básicas para explicar la forma de la curva de rendimiento:

1.- Teoría de las expectativas: afirma que la forma de la curva de rendimiento depende de las expectativas de los inversionistas en relación con las tasas de inflación esperadas a futuro.

2.- Teoría de la preferencia por la liquidez: afirma que si todo lo demás se mantiene igual, los prestamistas prefieren hacer los prestamos a corto plazo y no a largo plazo; por lo tanto, prestaran fondos a corto plazo a tasa mas bajas que aplicarían a los fondos  a largo plazo.

3.- Teoría de la segmentación de mercado: afirma que cada prestatario y cada prestamista tienen un vencimiento preferido, y que la pendiente de la curva de rendimientos depende de la oferta y la demanda de fondos en el mercado a largo plazo respecto al mercado a corto plazo.

Otros factores que influyen sobre los niveles de las tasas de interésEntre otros factores que influyen sobre los niveles de las tasas de interés contamos con:

1.- La política de Reserva del Estado

2.- Los Déficit del Estado

3.- Saldos de la balanza comercial

4.- El nivel de las actividades de las empresas.

Niveles de las tasas de interés y precio de las acciones: los precios de las acciones van a depender de los niveles  en que se encuentren las tasas de interés.  Si las tasas de intereses son altas, los inversionistas pueden obtener rendimientos más altos y por lo tanto se venden mas acciones.  Si las tasas de interés declinaran las acciones en el mercado de inversión no se hacen atrayentes.

Sistema de Impuestos sobre ingresos en este punto quise presentar las diferentes leyes venezolanas que de una u otra manera regulan los ingresos tanto de personas físicas (como bien lo denota el autor) y personas jurídicas.  Inicio con el concepto de persona natural y de persona jurídica de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

Capítulo I

De Las Declaraciones 

Sección I

De la Declaración Definitiva 

 

Artículo 1°. Toda persona natural o herencia yacente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley, obtenga un enriquecimiento global neto anual y disponible que exceda de cincuenta salarios mínimos urbanos mensuales o ingresos brutos por más de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), deberá declararlos bajo juramento ante el funcionario u oficina de la Administración de Hacienda con jurisdicción en su domicilio fiscal o por ante la institución u oficina que la Administración Tributaria señale. 

Parágrafo Único: Las personas naturales no residentes en el país estarán obligadas a declarar cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas, salvo que aquellos hayan sido objeto de retención total de impuesto. 

Artículo 2°. Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en las letras c) y e) del artículo 5 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas. 

Artículo 3°. En los casos de contratos de cuentas en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte de enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta. 

Parágrafo Único: El asociante tiene la obligación de determinar los ingresos, costos, deducciones y enriquecimientos netos o pérdidas de la cuenta en participación. Deberá asimismo cerrar los resultados de la cuenta de acuerdo con su año gravable y demostrar la forma en que se distribuyeron los enriquecimientos o pérdidas obtenidos. 

Igualmente deberá identificar a los asociados de la cuenta con su correspondiente número de Registro de Información Fiscal. 

Artículo 4°. Las personas naturales, socios o comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el artículo 8° de la Ley, así como las personas jurídicas integrantes de los consorcios, deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios gravables, las participaciones o cuotas que les correspondan en los enriquecimientos obtenidos o pérdidas netas sufridas por las sociedades, comunidades o consorcios de los cuales formen parte. En tal virtud, tales participaciones deberán ser declaradas por sus titulares dentro de los correspondientes ejercicios gravables en que fueron obtenidas.  ...

Luego presento una infografia de Pantin y Asociados , primero la presentación de la pagina web principal denominada “leyes de Venezuela”

http://www.pantin.net/leyes.htm

La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla. La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten. Por consiguiente, hemos decidido publicar esta página como una contribución a la divulgación del Texto Legal Venezolano, a través de Internet.

PANTIN & ASOCIADOS

Finalmente para concluir mi trabajo presento la infografía más específica relacionadas con esa página así como otras infografias que me fueron muy útiles para la presentación de este trabajo:

LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E-MAIL: Gaceta Oficial N 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVAS
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL ENTRE EL
http://comunidad.derecho.org/pantin/dtgranbretana.html

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETA   De Las Declaraciones   De los Otros Ajustes por Efectos de la Inflación   TÍTULO IV   REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
http://comunidad.derecho.org/pantin/rlisr.html

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS E-MAIL: Gaceta Oficial N 5.555 de fecha 13 de Noviembre de 2001 Decreto N 1.526 03 de noviembre de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS
http://comunidad.derecho.org/pantin/bancos.html

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IM
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E-MAIL: Gaceta Oficial N 37.002 de fecha 28 de julio de 2000 LA COMISION
http://comunidad.derecho.org/pantin/reformaiva.html

http://www.ecomur.com/EJERPRIMERO/lecciones.htm

Ecomur.com es un portal de economía y enseñanza surgido por la inquietud de proporcionar un nuevo recurso a los estudiantes aprovechando la evolución de las nuevas tecnologías de la información.  La gran cantidad de información económica existente en Internet es el recurso más importante del que disponemos los economistas para la impartición de las clases ya que todos los datos están actualizados en tiempo real, cosa difícil de encontrar en medios impresos. Además de la búsqueda de información en la red, el otro gran objetivo que he perseguido es dotar a la página de ejercicios, exámenes, gráficos, enlaces y otros recursos que faciliten al alumno el estudio de la materia además de incrementar la motivación y estimular la comunicación e interacción

http://server2.southlink.com.ar/vap/economia.htm

Pagina que presenta temas completos acerca de economía, administración, impuestos  entre otros relacionados a la asignatura.

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