ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C.

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ESTATUTOS
(Aprobrados en la Asamblea General de asociados del 15 de noviembre de 2007)



  • Capítulo I. De las características generales de la Asociación
  • Capítulo II. Del patrimonio de la Asociación
  • Capítulo III. De los asociados
  • Capítulo IV. De las asambleas
  • Capítulo V. De la directiva de la Asociación
  • Capítulo VI. Del congreso
  • Capítulo VII. De las elecciones
  • Capítulo VIII. De las comisiones
  • Capítulo IX. De las modificaciones al presente estatuto y de la disolución de la Asociación

Capítulo I
De las características generales de la Asociación

ARTÍCULO 1. Denominación. La Asociación se denomina ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A. C.

ARTÍCULO 2. La Asociación tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma del acta constitutiva.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La Asociación tendrá por domicilio el Distrito Federal, pudiendo establecer representaciones en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del Extranjero sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.

ARTÍCULO 4. NACIONALIDAD. La Asociación es de nacionalidad mexicana. Los Asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales respecto de:

  1. Los derechos que adquieran en la Asociación;
  2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que llegue a ser titular la Asociación; y
  3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Asociación.

Por lo mismo, los Asociados se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

ARTÍCULO 5. La Asociación tiene por objeto:

  1. Agrupar a los profesionales y estudiantes que realizan investigación y están involucrados en actividades docentes de la antropología física, biología humana y disciplinas afines;
  2. Estimular la comunicación y promover vínculos entre los profesionales de la investigación y la docencia de la antropología física y la biología humana en México y en el extranjero.;
  3. Dar a conocer al público en general los planteamientos, logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos y biólogos humanos, a través de actividades de extensión;
  4. Formar bibliotecas y laboratorios, entre otros, que sirvan para el estudio, la práctica y el uso general de los asociados;
  5. Adquirir, enajenar, arrendar, otorgar u obtener el uso o goce temporal, por cualquier título permitido por la ley, de los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para la realización de los fines sociales;
  6. Capacitar a los interesados en áreas específicas de la disciplina a través de cursos de especialización, ciclos de conferencias y diplomados, entre otros.
  7. Certificar habilidades relativas a las disciplina;
  8. Prestar servicios técnicos, consultivos y de asesoría; y
  9. Celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Asociación.

ARTÍCULO 6. La Asociación es de carácter no lucrativo, y expresa que toda utilidad que obtuviere será encausada a llevar a cabo los objetivos para los que fue creada.

Capítulo II
Del patrimonio de la Asociación

ARTÍCULO 7. El patrimonio de la Asociación será constituido por:

  1. Las cuotas ordinarias de membresía y las extraordinarias que se acuerde deben aportar sus asociados.
  2. Con los donativos, herencias y legados que la Asociación reciba de personas físicas o morales.
  3. Con los subsidios que reciba la Asociación de dependencias oficiales u organismos descentralizados.
  4. Con los fondos que obtenga por la venta de sus publicaciones y por cualquier otro concepto que se derive del ejercicio del objeto de la Asociación.
  5. Con los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera o le sean donadas.

El patrimonio de la Asociación figurará en los Libros de Contabilidad, que deberá llevar el Tesorero. Ningún asociado tendrá derecho alguno sobre el patrimonio de la misma.

La Asociación destinará todos sus activos exclusivamente a la realización de su objeto social.

Capítulo III
De los asociados

ARTÍCULO 8. Son asociados todos aquellos que, habiendo solicitado su ingreso a la Asociación, fueron aceptados como tales de acuerdo con el presente reglamento, y que cumplen con las obligaciones definidas en el artículo 12 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9. La Asociación tendrá las siguientes características de asociados:

  • Fundadores
  • Numerarios
  • Estudiantes
  1. Los ASOCIADOS FUNDADORES. Son aquéllos que firmaron el acta constitutiva de la Asociación.
  2. Los ASOCIADOS NUMERARIOS. Son aquéllos que se adhieran con posterioridad a la constitución de esta Asociación y su ingreso sea aprobado por la normatividad plasmada en este Estatuto.

    Para ser asociado numerario se requiere:

    1. Ser profesionista con título o grado universitario superior al de bachiller.
    2. Realizar actividad profesional en la investigación o docencia en el campo de la antropología física, biología humana o ciencias afines.

    Para ser admitido como asociado numerario, se requiere que:

    1. El interesado solicite su ingreso por escrito al presidente de la Asociación.
    2. El interesado presente su curriculum vitae.
    3. El interesado presente copia de su o sus diplomas profesionales, de grado o los comprobantes respectivos.
    4. La Comisión de Admisión revise y acepte la solicitud de ingreso.
    5. El interesado, una vez aceptado, cubra la cuota de membresía respectiva.
    6. Acto seguido, la Mesa Directiva lo presentará como nuevo asociado al resto de los integrantes de la AMAB.


  3. LOS ASOCIADOS ESTUDIANTES. Son aquellos alumnos inscritos en los programas de licenciatura en antropología, biología humana o disciplinas afines. El número máximo de años que se puede acreditar como asociado estudiante es de seis años.

Para ser admitido como asociado estudiante se requiere que:

  1. El interesado solicite su ingreso por escrito al presidente de la Asociación.
  2. El interesado presente su curriculum vitae, incluyendo constancia de inscripción vigente al programa de licenciatura o credencial actualizada.
  3. La Comisión de Admisión revise y acepte la solicitud de ingreso.
  4. El interesado, una vez aceptado, cubra 50% del monto de las cuotas de membresía establecidas.
  5. Acto seguido, la Mesa Directiva lo presentará como nuevo asociado al resto de los integrantes de la AMAB.

ARTÍCULO 10. Son derechos de todos los asociados:

  1. Concurrir a todas las reuniones de orden académico o administrativo que organice la Asociación.
  2. Emitir libremente su opinión en las reuniones de la Asociación.
  3. Ser incluido en los directorios de la Asociación.
  4. Que la Asociación, por los medios a su alcance, dé a conocer su producción académica de los últimos cinco años.
  5. Recibir y emitir información pertinente a los objetivos de la Asociación.
  6. Presentar trabajos de carácter científico en las reuniones académicas que organice la Asociación, sujetándose a los términos de las convocatorias respectivas.
  7. Presentar a la Mesa Directiva de la Asociación iniciativas académicas, de formación y certificación para ser puestas a consideración de los asociados.
  8. Conocer el estado financiero de la Asociación.
  9. Disfrutar de los demás beneficios que otorgue la Asociación.

ARTÍCULO 11. Son derechos exclusivos de los Asociados Fundadores y Numerarios, además de los anteriores:

  1. Formar parte de las comisiones de la Asociación.
  2. Formar parte de una planilla para constituir la Mesa Directiva de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
  3. Ejercer su voto para elegir Mesa Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 12. Son obligaciones de todos los asociados:

  1. Apoyar las actividades que organice la Asociación;
  2. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asociación:
  3. Informar oportunamente al Secretario de la Asociación de todo cambio relativo a su estatus y datos de localización.
  4. Acatar los acuerdos generales de la Asociación y de su Mesa Directiva;
  5. Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 13. De la pérdida de membresía a la Asociación.

  1. Los Asociados tendrán derecho a separarse de la Asociación por voluntad propia, lo que debe manifestarse a la Mesa Directiva por escrito.
  2. Todo Asociado que deje de pertenecer a la Asociación perderá todos sus derechos, sin poder retirar sus aportaciones.
  3. Dejan de ser asociados de la Asociación los miembros que no cubran sus cuotas de membresía, recuperando este estatus en el momento de aportarlas.
  4. Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación por los motivos siguientes:
  1. Por cometer faltas graves en aspectos éticos en la actividad profesional;
  2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por estos Estatutos y de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados o la Mesa Directiva.
  3. Por ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación, indicados en el Artículo 5.

En su caso, dichas faltas serán evaluadas por una Comisión de Honor y Justicia nombrada ex profeso por la Asamblea General de Asociados.

Capítulo IV
De las asambleas

ARTÍCULO 14. La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación, y sus decisiones obligan a todos los asociados, aun ausentes y disidentes. La Asociación celebrará Asambleas Generales:

  1. Las Asambleas Generales se llevarán a cabo cuando menos anualmente y serán convocadas por la Mesa Directiva, con no menos de quince días de anticipación y se requerirá para ello convocatoria por los medios electrónicos disponibles.
  2. Las Asambleas Generales se celebrarán cuando la Mesa Directiva lo considere necesario o a petición expresa de asociados fundadores o numerarios.
  3. La Asamblea General de Asociados se celebrará en el domicilio de la Asociación, pudiendo los Asociados estar representados en las Asambleas mediante apoderado constituido por carta poder; y en las Asambleas las votaciones serán nominales.
  4. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva; en su ausencia, la Asamblea nombrará por mayoría a un Presidente sustituto, fungiendo como Secretario el de la Mesa Directiva, o en su defecto, algún otro miembro de la misma.
  5. Cada Asociado tendrá derecho a un voto, sin embargo, el Asociado se abstendrá de votar en aquellos casos en los que tenga interés directo él mismo o algún familiar, incluyendo los colaterales dentro del segundo grado; el Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General de Asociados deberá:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de la Mesa Directiva, que incluya el estado del patrimonio y el estado de ingresos y egresos al término del ejercicio anterior;
  2. Elegir a los miembros de la Mesa Directiva, así como a los miembros de los Comisiones que se pudieren llegar a estructurar;
  3. Conocer y aprobar o desaprobar la admisión y exclusión de los Asociados;
  4. Dado el caso, cambiar el objeto de la Asociación;
  5. Conocer y aprobar o desaprobar la modificación de los Estatutos;
  6. Dado el caso, conocer y aprobar o desaprobar la transformación de la Asociación o la fusión con otra Asociación;
  7. Dado el caso, conocer y aprobar o desaprobar la disolución y liquidación de la Asociación; y
  8. Estudiar y resolver sobre cualquier otro asunto que, de acuerdo con los Estatutos o el Orden del Día, le sean sometidos por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 16. Las Actas de Asambleas se registrarán en un Libro, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por los Asociados.

ARTÍCULO 17. La Asamblea General de Asociados se considerará legalmente instalada, en primera convocatoria, cuando se encuentre presente por lo menos cincuenta y uno por ciento de los Asociados, y en segunda convocatoria, 30 minutos después, con el número de Asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes.

Capítulo V
De la Directiva

ARTÍCULO 18. La Administración de la Asociación estará encomendada a un órgano de administración que se denominará Mesa Directiva, la cual se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y una Comisión de Admisión formada por dos Vocales.

Para que se considere legalmente instalada una Sesión de la Mesa Directiva, deberán estar presentes la mayoría de los miembros de la misma. Todos los acuerdos de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate en la votación, el Presidente de la Asociación o quien lo supla tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 19. Todos los cargos en la Mesa Directiva serán �Honorarios�, sin pago de compensación o retribución alguna.

ARTÍCULO 20. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO 21. La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:

  1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun con la especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos de los Estados de la República Mexicana.

    De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras facultades, las siguientes:

    1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, incluso el de amparo;
    2. Para transigir;
    3. Para comprometer en árbitros;
    4. Para absolver y articular posiciones;
    5. Para recusar;
    6. Para hacer cesión de bienes;
    7. Para recibir pagos;
    8. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y ratificarlas y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley;
    9. Para hacer posturas y pujas en remate;
    10. Para plantear excusas, incompetencias y prórrogas de jurisdicción;
    11. Para presentar quejas procesales;
    12. Para formular interrogatorios y repreguntar peritos y testigos;
    13. Para coadyuvar con el Ministerio Público; para exigir la reparación civil del daño; así como para intentar y tramitar incidentes de devolución;
    14. Para promover demandas por cuenta de la mandante, así como para contestar demandas y reconvenciones entabladas contra la mandante; y
    15. Para oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redarg�ir de falsas las que se presenten por la contraria; y para pedir aclaración de sentencia.

    Las facultades anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales sean de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y autoridades del Trabajo;

  2. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana;
  3. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana;
  4. PODER PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, de acuerdo con el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para abrir y cerrar cuentas bancarias en nombre de la Asociación, y designar a las personas que puedan girar en contra de las mismas;
  5. PODER PARA CONFERIR PODERES GENERALES O ESPECIALES a nombre de la Asociación, con o sin facultades de sustitución, ASÍ COMO REVOCAR LOS PODERES que hubieren sido conferidos;
  6. Establecer oficinas, así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la Asociación;
  7. Nombrar y remover libremente al personal de la Asociación, así como señalarles sus obligaciones y sus remuneraciones;
  8. Sostener relaciones con otras Asociaciones, que estará a cargo de la Mesa Directiva, según lo determine la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 22. La Mesa Directiva tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Mantener, a través de medios electrónicos, una lista confiable y pública de Asociados;
  2. Comunicar a los asociados, a través de medios electrónicos, los proyectos, planes y programas que ella misma proponga o le propongan otros miembros; y
  3. Al culminar su gestión, dejar al menos el mismo monto de fondos económico-financieros de los que recibió al inicio de ella.

ARTÍCULO 23. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación serán electos de acuerdo con el procedimiento que se señala en estos mismos estatutos y durarán en su cargo dos años.

  1. Las personas que ocupen cargos de la Mesa Directiva podrán ser propuestas nuevamente como candidatos a cualquier puesto para el siguiente periodo bianual, salvo el Presidente, el cual podrá ser elegido nuevamente para cualquier cargo una vez que hayan transcurrido dos años de haber finalizado su periodo en la Presidencia;
  2. Para ser propuesto en cualquier cargo de la Mesa Directiva de la Asociación se requiere ser asociado fundador o numerario con cuando menos dos años de antig�edad;
  3. En caso de renuncia, faltas prolongadas o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, ésta hará a los asociados propuestas para la designación del nuevo miembro.

ARTÍCULO 24. Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

  1. Firmar la convocatoria a las asambleas generales de la Asociación y las reuniones académicas;
  2. Presidir y encauzar tanto las asambleas de la Asociación como las reuniones académicas;
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva de la Asociación y firmar las actas correspondientes;
  4. Fungir como representante legal de la Asociación en cualquier asunto de carácter civil, administrativo o penal, como se especifica en el artículo 25.
  5. Representar a la Asociación en eventos de carácter académico en territorio nacional o en el extranjero;
  6. Nombrar a un representante en los casos en los que no sea posible su asistencia;
  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
  8. Recibir informes periódicos de las distintas comisiones o comités de la Asociación, así como del Secretario;
  9. Autorizar o desautorizar los conceptos de ingresos y egresos que le presente el Tesorero y recibir mensualmente su informe;
  10. Ejecutar, hacer ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos generales de la Asociación;
  11. Suscribir las comunicaciones oficiales de la Asociación que lo ameriten;
  12. Fomentar las relaciones con otras sociedades científicas;
  13. Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la Asociación;
  14. Ordenar auditorías, en su caso, de las operaciones de la Tesorería.
  15. Elaborar, en conjunto con la totalidad de la Mesa Directiva, un programa de actividades, del cual se dará cuenta a los asociados cada año;
  16. Elaborar, en conjunto con la Mesa Directiva, el programa de las sesiones académicas;
  17. Mantener actualizado el directorio de los miembros de la Asociación;
  18. Presidir el Comité Organizador del Coloquio Internacional de Antropología Física "Juan Comas" y emitir las respectivas convocatorias;
  19. Remitir al archivo de la Asociación los documentos generados durante su gestión;
  20. Negociar con las partes involucradas los términos de los convenios editoriales a que haya lugar, además de su gestión ante las autoridades pertinentes;
  21. Asegurar por los medios impresos o electrónicos disponibles la publicación de las actividades de la Asociación;
  22. Gestionar los trámites relacionados con la actualización, al inicio de su gestión, del registro notarial de la Mesa Directiva que preside, así como a la actualización de la titularidad de la cuenta bancaria de la Asociación.
  23. Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la Asociación;
  24. Hacer entrega de los bienes y la documentación de la Asociación a la Mesa Directiva siguiente;
  25. Las demás que le confieran los presentes Estatutos o la Asamblea General.

ARTÍCULO 25. El Presidente tendrá la representación de la Asociación y gozará de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la Asamblea General:

  1. Poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal;
  2. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
    1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo;
    2. Para transigir;
    3. Para comprometer en árbitros;
    4. Para absolver y articular posiciones;
    5. Para presentar y desistirse del juicio de amparo;
  3. Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo;
  4. Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal;
  5. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito; y
  6. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

Las facultades a que aluden los puntos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

ARTÍCULO 26. Son obligaciones y atribuciones del Secretario:

  1. Llevar al día el libro de las sesiones de la Mesa Directiva;
  2. El libro de actas de las asambleas de los Asociados;
  3. Los demás libros que deba llevar una Asociación Civil conforme a la Ley;
  4. Recibir, ordenar y llevar el seguimiento de la correspondencia de la Asociación y dar cuenta a la Mesa Directiva y a los asociados de las comunicaciones recibidas, según el caso;
  5. Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de la Asociación y vigilar que se efectúen;
  6. Mantener el archivo de la Asociación ordenado y permanentemente actualizado;
  7. Dar seguimiento a los convenios, proyectos y programas que decida la Mesa Directiva o la Asamblea General;
  8. Efectuar y dar seguimiento del registro de obras y derechos de autor;
  9. Participar en la organización de las sesiones de la Mesa Directiva, emitiendo y distribuyendo la convocatoria, de común acuerdo con la Mesa Directiva, así como levantando y distribuyendo el acta respectiva;
  10. Participar en la organización de las asambleas generales, emitiendo y distribuyendo la convocatoria, de común acuerdo con la Mesa Directiva, así como levantando y distribuyendo el acta respectiva entre los asociados;
  11. Transmitir oportunamente a los asociados los acuerdos de la Mesa Directiva y las resoluciones de la Asamblea;
  12. Preparar los resúmenes de las actividades de la Asociación para que la Mesa Directiva los utilice en sus informes, emitidos por el Presidente.

ARTÍCULO 27. Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:

  1. Efectuar la custodia de todos los haberes y bienes de la Asociación, registrando los ingresos y los egresos;
  2. Acordar con la Mesa Directiva las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean necesarias;
  3. Acordar con la Mesa Directiva el costo de las publicaciones y fijar el precio de venta de las mismas;
  4. Mantener actualizado el registro del pago anual de membresía de cada miembro de la Asociación;
  5. Mantener en cuenta bancaria los fondos de la Asociación y depositar en ella los ingresos en efectivo y valores negociables que se reciban;
  6. Cumplir con las obligaciones fiscales de la Asociación. Realizar y atender oportunamente las declaraciones y los requerimientos ante la dependencia gubernamental competente;
  7. Preparar, para someter a la consideración de la Asamblea General de Asociados, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio; y
  8. Presentar anualmente, durante la Asamblea General de Asociados, un estado del patrimonio de la Asociación, así como un estado detallado de los ingresos y egresos de la Asociación correspondiente al año que termina.

ARTÍCULO 28. Son funciones específicas del Tesorero en cuanto a ingresos:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asociación;
  2. Informar oportunamente a la Mesa Directiva del estado del pago anual de membresía de cada asociado, para los efectos conducentes;
  3. Vender las publicaciones que edite la Asociación;
  4. Registrar y acreditar los ingresos ordinarios que reciba la Asociación como producto de las actividades académicas que organice;
  5. Registrar y acreditar los ingresos extraordinarios que reciba la Asociación como son subsidios, donaciones y cooperaciones; y
  6. Cualquier otro renglón de ingreso.

ARTÍCULO 29. Son funciones específicas del Tesorero en cuanto a egresos:

  1. Pagar los servicios previamente acordados por la Mesa Directiva;
  2. Pagar los gastos previamente autorizados destinados a la organización de actividades académicas que hayan sido acordadas por la Mesa Directiva;
  3. Pagar el costo de las publicaciones de la Asociación; y
  4. Elaborar un informe anual y presentarlo en el mes de abril a la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 30. Los ejercicios fiscales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 31. El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del segundo mes siguiente a la clausura del mismo.

ARTÍCULO 32. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Admisión:

  1. Recibir del Presidente las solicitudes de ingreso y de cambio de clase de los asociados; integrar los respectivos expedientes y verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios;
  2. Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso y cambio de clase de asociados, y dar a conocer a la Mesa Directiva su resolución; y
  3. Entregar los expedientes completos al Secretario de la Asociación.

Capítulo VI
Del congreso

ARTÍCULO 33. La Asociación celebrará un congreso, el "Coloquio Internacional de Antropología Física Juan Comas", que se realizará cada dos años, y podrá hacerse en colaboración con otras sociedades, asociaciones o instituciones, ya sean nacionales o extranjeras.

Capítulo VII
De las elecciones

ARTÍCULO 34. Para elegir a la Mesa Directiva de la Asociación, los asociados fundadores y numerarios podrán ejercer su voto a través del siguiente procedimiento:

  1. La Mesa Directiva mantendrá por medios electrónicos, de manera pública y permanente, la relación actualizada de asociados fundadores y numerarios con posibilidad de votar y formar parte de la Mesa Directiva que habrá de elegirse.
  2. La elección se hará con base en planillas propuestas por los asociados fundadores o numerarios, a través del voto secreto.
  3. La Mesa Directiva emitirá la convocatoria para la formación de planillas con tres meses de antelación al término de su gestión.
  4. Los interesados en constituir la Mesa Directiva deberán formar en los plazos establecidos en la convocatoria sus propias planillas con los nombres de los candidatos a cada puesto que cumplan con los requisitos de este Estatuto, acompañadas con el correspondiente plan de trabajo a desarrollar en los siguientes dos años. El registro quedará formalizado una vez que la Mesa Directiva en funciones verifique el cumplimiento de la normatividad establecida.
  5. La Mesa Directiva dará a conocer las planillas registradas a los asociados fundadores y numerarios de la Asociación, haciéndoles saber la fecha límite para emitir su voto por la planilla de su preferencia, el cual se entregará a la Mesa Directiva en sobre cerrado y rotulado con el nombre del votante y su firma.
  6. La Mesa Directiva citará a Asamblea General, durante la cual una comisión nombrada para ello abrirá los sobres cerrados, reunirá las hojas de votación y hará un escrutinio para conocer la planilla que haya recibido la mayoría simple de votos recibidos.
  7. Sólo se contarán los votos recibidos hasta el momento del escrutinio.
  8. Cuando haya necesidad de sustituir a alguno o algunos de los miembros de la Mesa Directiva, por los casos citados en el artículo 24 inciso c), la propia Mesa Directiva enviará a los asociados el o los nombres de los miembros que propone para cubrir el o los cargos vacantes. Los asociados fundadores y numerarios enviarán su voto en sobre cerrado debidamente rotulado con su nombre y firma.
  9. Los miembros de la Mesa Directiva que hayan sido electos por el procedimiento descrito en el inciso anterior durarán en su cargo hasta el final de la gestión de la Mesa Directiva a la que se integra.
  10. El plazo para recibir votos por correo será de 30 días naturales a partir de que se emita la convocatoria para la elección.

Capítulo VIII
De las comisiones

ARTÍCULO 35. Comisiones especiales.

  1. La Mesa Directiva de la Asociación y las instituciones convocantes designarán a los miembros del Comité Organizador del "Coloquio Internacional de Antropología Física Juan Comas".
  2. La Mesa Directiva podrá nombrar otras comisiones especiales para la realización de los trabajos académicos y administrativos propios de la Asociación, comunicándolo a los asociados.
  3. Las comisiones especiales podrán estar integradas por asociados de cualquier clase, siempre y cuando dichas comisiones sean coordinadas por lo menos por un asociado fundador o numerario.
  4. La Asamblea General de Asociados, cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 13 inciso d), nombrará una Comisión de Honor y Justicia.

Capítulo IX
De las modificaciones al presente estatuto y de la disolución de la Asociación

ARTÍCULO 36. A iniciativa de la Mesa Directiva o de propuestas individuales o colectivas de los asociados fundadores o numerarios, se podrá iniciar el proceso de modificación de los presentes estatutos, en todas o en algunas de sus partes, bajo el siguiente procedimiento: que la propuesta se presente por escrito a los asociados fundadores y numerarios y obtener en asamblea convocada ex profeso cuando menos las dos terceras parte de los votos aprobatorios de los asociados presentes. Los asociados deben tener un documento en el que se señalen claramente los cambios propuestos y se comparen con el estatuto vigente.

ARTÍCULO 37. La Asociación se disolverá en caso de que el número de Asociados sea inferior a dos, así como cualquiera de los casos previstos en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal, y por acuerdo de la asamblea de asociados.

ARTÍCULO 38. Disuelta la Asociación, su patrimonio pasará a una Institución o Asociación con fines similares a ésta, en los términos y condiciones que determine la Asamblea General de Asociados que acuerde la disolución.


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