Las elecciones de autoridades en la ULA son ilegales

 

Es muy fácil mostrar que lo que afirma el título de este escrito es cierto. Más difícil es explicar por qué se ha llegado a tal estado de ilegalidad, pero más difícil aún será intentar prever las consecuencias de ese hecho. Abordemos lo que es más fácil, la ilegalidad de las elecciones (en próximos escritos trataremos lo más difícil).



Hay dos niveles de ilegalidad. El primero concierne a las normas que rigen las elecciones. Las elecciones han de regirse por el Reglamento aprobado por el Consejo Universitario muy recientemente. Y bien, ese reglamento está plagado de ilegalidades. ¿Qué quiere decir, en este caso, “ilegalidades”? Quiere decir que las normas establecidas en ese reglamento son contrarias a lo establecido en la Ley de Universidades (de donde debe derivarse, sin contradicción, todo reglamento de actividades universitarias —según esa Ley, el Consejo Universitario debe “reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta Ley”). ¿Cuáles son las ilegalidades? Esencialmente dos:





Según el Reglamento (ilegal), pertenecen al Claustro, además de los profesores y representantes de los egresados, “todos aquellos estudiantes debidamente inscritos ante la Oficina de Control y Registros Estudiantiles (OCRE)”; o, lo que es lo mismo, todos los alumnos.
Según la Ley, los electores que conforman el Claustro son todos los profesores (asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados), cinco representantes de los egresados por cada Facultad y representantes de los alumnos. Los representantes de los alumnos, por cada Escuela, son “elegidos en forma directa y secreta por los alumnos regulares. El número de estos representantes será igual al 25 % de los miembros del personal docente y de investigación que integra el Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al número de alumnos regulares que en ella cursen, en relación con el total de alumnos regulares de la Universidad”.

Nótese, además, que la Ley establece qué es un alumno regular; para ello, señala que no son alumnos regulares: 1.- quienes estén aplazados en más de una asignatura, 2.- quienes hayan sido aplazados en un número de asignaturas tal, que exceda al 50% de la carga docente para la que se había inscrito; 3.- quienes se inscriban en un número de asignaturas que represente un porcentaje inferior al 50% de la máxima carga docente permitida para un período lectivo; 4.- quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado. Estos alumnos, establece la Ley, están excluidos del Registro Electoral; es decir, que no pueden elegir representantes al Claustro ni, mucho menos, pertenecer a él.

Según la Ley, entonces, no pueden pertenecer al Claustro todos los alumnos. Por eso, el Reglamento es ilegal.



Según la Ley, las condiciones para ser candidato a Rector, Vicerrector o Secretario son: Ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo menos.
El Reglamento (ilegal) añade a esas condiciones la de “tener categoría no inferior a la de asociado”. La condición de Asociado, de acuerdo con la Ley, se alcanza, entre otras condiciones, con la de poseer el título de Doctor. Podría pensarse que, de este modo, se crea otro requisito explícito para exigir el título de Doctor. Pero no es así. Ese añadido oculta otro de flagrante ilegalidad. ¿Cuál? El que permite que hayan candidatos que no tengan doctorado, a cambio de “tener alguna maestría, diez años de actividad universitaria o la categoría de titular”. Y eso es lo definitivo de la ilegalidad: pueden ser candidatos muchos que, de acuerdo con la Ley, no pueden serlo por no tener el título de Doctor.



El segundo nivel de ilegalidad tiene que ver con el espíritu de la Ley y concierne al asunto de la propaganda electoral. El nuevo Reglamento suaviza la exigencia de reglamentos anteriores que establecían como norma que la propaganda se limitara al recinto universitario. Ahora todo está abierto, por cuanto la Comisión Electoral está limitada, por el nuevo Reglamento, a tan sólo “fijar pautas” para la propaganda (“pauta” es un término más cercano de la noción de un acuerdo de cumplimiento no obligante que de la noción de la norma de obligatorio cumplimiento). El espíritu de la Ley de Universidades es antípoda de toda forma manipuladora que caracteriza a la propaganda y, con mayor razón, es antípoda de esa forma manipuladora que caracteriza a la publicidad comercial (ahora indisociable gemela de la propaganda). Publicidad y propaganda son contrarias al espíritu de la Ley de Universidades, por cuanto lo propio de la vida en comunidad universitaria es la actitud y actividad crítica que son contrarias a la manipulación. La discusión seria de los argumentos (razones) que sostienen la defensa de una tesis es completamente diferente y antagónica a la habladuría o los ardides de la persuasión propagandística o publicitaria. Este segundo nivel de ilegalidad, aunque no aparece directamente en el Reglamento –como sí lo está la ilegalidad del primer nivel que antes señalamos–, es un hecho cada vez más firme en los procesos electorales en la universidad. Más aun, es una costumbre cotidiana que rebasa, desde hace años, los tiempos electorales. Lo que hace este nuevo Reglamento es relajar, con mayor fuerza, todo el espacio legal para que ese hecho se consolide aún más.



Estas tres ilegalidades señaladas (la incorporación de todo el alumnado en el Claustro, la relajación de las condiciones exigidas para ser candidato y el carácter de la propaganda electoral) deben ser resueltas. ¿A quién compete la ineludible corrección? Al Consejo Universitario. Lo debe hacer, pues la Ley se lo exige y sólo a ese Organismo faculta para esa tarea (responsable, como es, de la autonomía organizativa según la cual las universidades dictan sus normas internas). Y ¿qué tiene que hacer? Creo que muy poco. Sólo eliminar el Reglamento; y luego, en el entendido que en la Ley está casi todo claramente establecido en relación con la elección de autoridades (artículos 30 al 35), dictar dos normas tan sencillas como esenciales:



· Norma 1: Los candidatos a Rector, Vice-Rector o Secretario deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) Ser venezolanos. (b) Poseer Título de Doctor. Este título debe haber sido obtenido en una universidad de reconocido prestigio en la que el candidato haya realizado in situ cursos, seminarios e investigación en una unidad académica cuya labor sea reconocida por la comunidad académica de su especialidad. (c) Tener suficientes credenciales científicas o profesionales que, como mínimo, se correspondan, en el momento de ser candidato, con las exigencias del Sistema Nacional de Promoción al Investigador para sus dos más altas categorías. (d) Reunir elevadas condiciones morales de las que dé testimonio su actuación en la institución y su actuación pública. (e) Haber ejercido la docencia o investigación, en la categoría de asociado o titular, con idoneidad en alguna Universidad venezolana durante, por lo menos, cinco años en los que se destaque su labor organizativa a favor de su unidad de trabajo.



· Norma 2: La única “propaganda electoral” permitida, y circunscrita exclusivamente al recinto universitario, será: a) la publicación por los Talleres Gráficos Universitarios del programa de gobierno que cada candidato presenta al Claustro y de su respectivo curriculum vital. La edición de tal publicación, en un único volumen ordenado alfabéticamente por candidato, deberá dar cabida a un máximo de 45 páginas por candidato, tener un tiraje igual al número de miembros del Claustro y ser entregada gratuitamente a cada miembro del Claustro con un mes de antelación a la elección, b) cada candidato podrá reproducir su programa y su curriculum vitae, tal como aparece en la referida publicación, en edición impresa particular, para difundirla entre los restantes miembros de la comunidad universitaria, c) en los recintos universitarios podrán organizarse debates en torno al programa de uno o varios candidatos en foros abiertos a los miembros de la comunidad universitaria. Queda completamente prohibida toda otra forma de propaganda electoral tal como afiches, calcomanías, pancartas, pendones, publicidades en medios radiales, televisivos, etc. La infracción a esta disposición será causa suficiente para que la Comisión Electoral proceda de manera inmediata a la anulación de la candidatura del infractor.



¿Puede hacer esto el Consejo Universitario actual? No. ¿Por qué? Sencilla respuesta: la mayoría de sus miembros o bien son candidatos (que no cumplen las condiciones que establece la Ley) o bien son acólitos de otros candidatos semejantes. Por lo demás, sé que cuentan con una excelente excusa: una “norma” que impide cambiar el reglamento en fecha cercana a las elecciones. Sin embargo, creo que, a lo sumo, dos o tres miembros del Consejo estarán exentos de semejante compromiso con la ilegalidad. ¿Serán capaces esos miembros del Consejo de levantar su voz sobre este asunto?



Otros podrían también levantar su voz; pienso especialmente en aquellos que, en nombre de la dignidad académica, supieron seguir a buenos abogados y juristas de nuestra institución para reclamar, dentro y fuera de nuestra Universidad y en las instancias correspondientes, que no se permitiera el atropello de quien sin tener título era (¡y sigue siendo!) Decano. Con mayor fuerza debieran levantar su voz y sapiencia jurídica en esta caso (son los cargos máximos de la institución lo que estarán en manos de quienes no respetan la Ley). O ¿será que ya no tenemos buenos abogados y juristas?



Sé que algunos pensarán que, finalmente, lo que aquí se expone es sólo una menudencia que no es necesario magnificar porque esté en la Ley; vale decir, la exigencia de tener un título para ser autoridad. Un título que, por lo demás –está visto– lo poseen muchos que no son ni tan doctos; un título que hasta puede comprarse con tarjeta de crédito y por correspondencia o internet; en fin, ¡qué hemos visto tantos doctores de supina ignorancia y comportamientos morales francamente detestables! Está bien; pero, en el fondo, el asunto es otro. ¿Cuál?



Se trata, amén del obligado cumplimiento de la Ley, del sentido académico de las exigencias para ser autoridad. No es posible elegir autoridad académica si los candidatos, ¡y también los electores!, no cumplen las condiciones propias de la excelencia académica. La vida académica exige de suyo la mejor calificación de los que la practican. Las virtudes propias del académico se reproducen bajo el estímulo del ejemplo de quienes son autoridad. Eso lo conocen muy bien los buenos practicantes del arte, de la ciencia y de la filosofía. Nadie se ha formado en esos campos sin la referencia de un maestro que guía sus pasos en la creación propia de cada campo. Pocos superan a su guía; muchos traicionan el camino que iniciaron y hasta despotrican del maestro. No obstante esa desproporción, los menos logran mantener la fuerza de la práctica que no es otra cosa que la construcción de Escuela. Por otra parte, es cierto que la autoridad se puede escoger a través de un mecanismo electoral (lo que nunca ha asegurado que sea mejor; por el contrario, desde el inicio son demasiadas las dudas). Pero, en estos tiempos, creemos que ese es el mejor mecanismo. Como mero mecanismo que es de la democracia, tiene que estar acompañado, en el caso de la Academia, por la exigencia de virtudes de los electores y de los candidatos. Por eso, ser permisivo en la aceptación de incorporar en el Claustro todos los alumnos, o permitir relajar las condiciones impuestas a los candidatos –ambas cosas en contra de lo exigido por la Ley– es atentar, como reiteradamente se ha hecho en la U. L. A. desde hace unas cinco elecciones, contra el sentido de la verdadera excelencia académica. Por esta razón, las normas que se proponen aquí insisten en la eliminación de todo lo que se ha avanzado en las últimas décadas para degradar el sentido de la autoridad académica.



Mérida, 16 de abril de 2004

Jorge Dávila

Centro de Investigaciones en
Sistemología Interpretativa
Universidad de Los Andes
Mérida – Venezuela
http://www.ing.ula.ve/~sisint
 



Hosted by www.Geocities.ws

1