TABLA
DE CONTENIDO
Introducción
1.
Contexto
Antes
del 11 de abril: radicalización y paro indefinido
A
partir del 11 de abril: ruptura del orden constitucional
2.
Violaciones
de los Derechos Humanos
2.1
Derecho a la Vida
Fallecidos el 11 de abril
Fallecidos del 12 al 15 de abril
2.2
Derecho a la Integridad Personal
Agresiones a la Integridad Física
Torturas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes
2.3
Derecho a la Inviolabilidad del Hogar
Allanamiento a la residencia del ministro de la Secretaría de la
Presidencia
Allanamiento
a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía del Municipio
Libertador
Agresiones
contra la Misión Diplomática de Cuba en Venezuela
2.4
Derecho a la Libertad Personal
Detención del ministro del Interior y Justicia Ramón Rodríguez Chacín
Detención del diputado Tarek William Saab
Detención de los gobernadores Florencio Porras y Ronald Blanco la Cruz
2.5
Derecho a la Propiedad Privada
2.6
Derecho a la Información y Libertad de Expresión
3.
Actuación
Defensorial
Antes
del 11 de abril
A
partir del 11 de abril
Actuación
defensorial en el ámbito internacional
Reacciones
de organizaciones internacionales de derechos humanos
4.
Recomendaciones
“CONOCERÉIS
LA VERDAD, Y LA VERDAD OS HARÁ LIBRES”
(Sagradas
Escrituras, San Juan, capítulo VIII, versículo 32)
Este
informe es un balance preliminar de la actuación de la Defensoría del Pueblo
en el ámbito nacional durante los acontecimientos del 11 al 15 de abril. Se
trata de un acercamiento al análisis de las violaciones del derecho a la
vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la inviolabilidad
del hogar, a la propiedad privada, a la libertad de expresión y del derecho a
la información.
En
la presente investigación ha sido difícil deslindar las violaciones a los
derechos humanos de los simples actos delictivos, pues hubo acciones de
violencia en las que se vieron involucrados ciudadanos particulares y
funcionarios del orden público adscritos al
gobierno nacional, regional y municipal. Consecuentemente, se
suscitaron acciones violatorias de los derechos humanos, antes y después de
la instauración en Venezuela del gobierno de facto que desconoció el orden
constitucional, lo que motivó manifestaciones de protesta y actos vandálicos
que acarrearon un nuevo cuadro de violencia.
Los
resultados de este estudio preliminar, son analizados a partir de la
perspectiva de la actuación de la Defensoría del Pueblo desde los días
previos al paro nacional, hasta el posterior restablecimiento del orden
constitucional. En este lapso se multiplicaron las acciones de atención,
vigilancia, mediación y diálogo con diversos sectores sociales y políticos
del país, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de la población,
restituir el orden constitucional y preservar la integridad física y los
bienes de personas e instituciones amenazadas, en muchos casos bajo
situaciones de alto riesgo como las ocurridas en algunas zonas del área
metropolitana.
El
informe ha sido dividido en cuatro partes. En principio se describe el
contexto en el cual ocurrieron los sucesos del 11 al 15 de abril. En el
siguiente aparte se aborda el análisis
de las violaciones a los derechos humanos procesadas por la Defensoría del
Pueblo. Subsecuentemente, realizamos un resumen de la actuación defensorial
durante los acontecimientos. Finalmente, se propone un conjunto de
recomendaciones a los órganos del Poder Público Nacional y a otros
sectores de la sociedad.
Este
estudio se sustenta en información de primera mano, obtenida
por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en los días previos
y posteriores a los hechos de abril. Mediante la recepción y registro de
denuncias, la institución cuenta con testimonios de familiares y allegados a
las víctimas, así como de los heridos, gracias a los cuales ha sido posible
incluir en este informe detalles de cómo ocurrieron parte de los hechos.
La
Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano
del Poder Ciudadano encargado de la defensa, promoción y vigilancia de los
derechos humanos, espera que el presente documento, y el conjunto de
recomendaciones que en él se incluyen, sirvan de aporte a los organismos
competentes y a los actores de la sociedad,
para lograr el esclarecimiento de los hechos, la sanción de los
responsables y la reparación a las víctimas y a sus familiares.
La
tendencia a la radicalización de las posturas políticas fue el signo
distintivo de los primeros meses del año. Las multitudinarias movilizaciones
de calle, protagonizadas por los bandos en pugna desde el mismo mes de enero,
pasaron de ser genuinas manifestaciones del pluralismo político, características
de una sociedad democrática, a convertirse en demostraciones de fuerza que
transmitían al bando contrario señales inequívocas de confrontación.
En
este sentido, el proceso de radicalización de posturas se hizo evidente en el
deterioro del debate político. Tanto representantes del gobierno como
destacadas figuras de la oposición, incurrieron reiteradamente en la
estigmatización y descalificación de sus adversarios, haciendo poco viable y
en algunos casos entorpeciendo directamente el clima de diálogo y respeto
necesario para dirimir las diferencias.
Las
movilizaciones del 23 de enero, 4 y 27 de febrero del presente año,
transcurrieron en tensa calma y apenas se vieron empañadas por algunos
incidentes aislados de agresiones. Sin embargo, esta situación cambió a
partir del 9 de abril, cuando opositores y partidarios del gobierno
escenificaron graves hechos de violencia en las inmediaciones de Pdvsa-Chuao,
los cuales hacían presagiar que la intolerancia comenzaba a adquirir ribetes
cada vez más preocupantes: la violencia dejaba de ser verbal para trasladarse
al terreno de la confrontación física.
El
clima de radicalización también se vio
reflejado en los medios de comunicación privados y públicos, los
cuales no procedieron de manera cónsona con la enorme responsabilidad social
que implica la difusión de información plural, oportuna, veraz, imparcial y
sin censura. Los medios privados estigmatizaron de manera sistemática a los
integrantes del gobierno y a sus simpatizantes, limitaron la cobertura de los
eventos de apoyo al gobierno, actuaron como convocantes de las movilizaciones
de la oposición y restringieron al mínimo los espacios para que los afectos
al gobierno dieran su punto de vista, con lo que se vio severamente
restringido el libre flujo de ideas y opiniones.
Por
su parte, los medios de comunicación del Estado (Venezolana de Televisión y
Radio Nacional) limitaron la difusión de las actividades de la oposición y
de las opiniones contrarias al gobierno. También recurrieron a la transmisión
de cadenas nacionales con mensajes del Presidente. Este recurso fue señalado
como abusivo.
Además
de lo anterior, los conflictos laborales que se desencadenaron en tres
sectores clave, como la salud, la educación y la industria petrolera,
contribuyeron al agravamiento de la crisis política. Entre estos, el
conflicto petrolero fue el de mayor notoriedad. La designación de un nuevo
presidente y una nueva junta directiva de la empresa estatal petrolera, Petróleos
de Venezuela (Pdvsa) en el mes de febrero, desencadenó una serie de protestas
entre los empleados de la empresa, quienes manifestaron su inconformidad por
medio de un comunicado de prensa y mediante protestas en los alrededores de
las instalaciones administrativas de la empresa en Caracas. El conflicto se
agravó, convirtiéndose en un escenario de radicalización de posturas
entre gobierno y oposición. Los empleados acentuaron las acciones de protesta
en el mes de marzo, e iniciaron paralizaciones escalonadas en distintas
refinerías y plantas. Los trabajadores en conflicto procedieron a la
paralización de maquinarias en algunas refinerías, lo que fue considerado
por el gobierno como un intento de sabotaje. Ante la perspectiva de una
paralización de la industria petrolera, el Ejecutivo tomó la decisión de
despedir a varios gerentes y jubilar a otros.
El
domingo 7 de abril, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y
Fedecámaras, alegando, entre otras razones, su solidaridad con el paro
petrolero, hicieron un llamado a un paro general de actividades durante 24
horas. El lunes 8 de abril, el Ejecutivo transmitió reiterados mensajes en
cadena nacional contra del paro, el cual se inició el día 9 de abril
a las 6 de la mañana.
Durante
ese día, una multitud de manifestantes opositores al gobierno se fue
congregando en las inmediaciones de Pdvsa-Chuao. Al final de la tarde, los
representantes de la CTV y Fedecámaras anunciaron que el paro sería
extendido 24 horas más. Las televisoras privadas más importantes dejaron de
transmitir su programación habitual y dieron amplia cobertura a la información
favorable al paro, mientras la televisora estatal trasmitía información
donde hacía ver que el llamado a paro había fracasado.
Ante
la continuación de la política de cadenas de radio y televisión por parte
del Ejecutivo, las televisoras privadas tomaron la decisión de dividir la
pantalla para mostrar en una mitad la cadena y en la otra lo que ocurría en
los alrededores de Pdvsa. La mayoría de los periódicos de alcance nacional
no circularon ese día. La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos manifestó, a través de un comunicado de prensa, su
preocupación “por la utilización abusiva de las cadenas nacionales en las
programaciones televisivas y radiales por parte del gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela”.
El
10 de abril, la sede de la CTV fue el escenario de una concentración que tenía
como objeto protestar contra el gobierno nacional. También hubo una nueva
manifestación en las afueras de Pdvsa-Chuao. Nuevas protestas y algunos
incidentes violentos se suscitaron en el interior del país. La CTV, Fedecámaras
y sectores políticos de la oposición al gobierno llamaron a un “paro
general indefinido”, y convocaron a una marcha para el 11 de abril que
partiría desde Parque del Este hasta Pdvsa-Chuao. Ese día los periódicos
volvieron a circular, mientras las televisoras privadas continuaron
transmitiendo información favorable al paro. El Ejecutivo Nacional trasmitió
sólo una cadena ese día, en
atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
El
jueves 11 de abril, en horas de la mañana, una multitudinaria manifestación
partió desde Parque del Este hacia Chuao. Una vez que se cumplió el
recorrido, los máximos representantes de la CTV, Fedecámaras y otros líderes
políticos exhortaron a los manifestantes a alterar el itinerario pautado y a
llegar hasta el Palacio de Miraflores. Es de observar que ya los partidarios
del gobierno se congregaban en las inmediaciones del Palacio de Gobierno.
Mientras
la Guardia Nacional trataba de evitar que la manifestación opositora llegara
a donde se encontraban los
simpatizantes al gobierno, se produjeron los primeros hechos violencia en las
inmediaciones del Palacio de Miraflores. En horas de la tarde, el Presidente
se dirigió al país en cadena
nacional, por lo que las televisoras privadas resolvieron dividir la pantalla
nuevamente. En la señal de audio del mensaje presidencial se registró una
interferencia.
Así
mismo, se registraron disparos de presuntos francotiradores que, según la
mayoría de las versiones, se encontraban en edificios adyacentes a las
avenidas donde tenían lugar ambas manifestaciones. Durante los sucesos
resultaron muertas 18 personas y decenas de heridos.
Al
final de la tarde, las televisoras privadas transmitieron reiteradamente imágenes
de algunos simpatizantes del gobierno disparando desde Puente Llaguno, ubicado
cerca del Palacio de Gobierno. Las informaciones difundidas en las cadenas de
televisión privadas hicieron alusión a que estos ciudadanos
disparaban contra manifestantes de la oposición desarmados, aunque las imágenes
no mostraban hacia dónde disparaban. Los medios de comunicación imputaban
que todas las víctimas pertenecían a la marcha de la oposición. De manera
inmediata se hicieron pronunciamientos de funcionarios militares de alto rango
que responsabilizaban al gobierno
por los hechos de violencia. En horas de la noche, fue interrumpida la señal
del canal del Estado.
Durante
la madrugada del viernes 12 de abril, el presidente de la República, Hugo
Chávez Frías fue detenido por un grupo de militares. Los medios de
comunicación transmitieron un mensaje del inspector general de la Fuerza
Armada Nacional (FAN), General en Jefe Lucas Rincón, donde afirmaba: “se le
solicitó al Sr. Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual
aceptó”. El Presidente fue trasladado a Fuerte Tiuna.
El
sector militar que se pronunció
contra el Presidente de la República, junto con un grupo de civiles,
constituyeron el autodenominado “gobierno de transición democrática y de
unidad nacional”, y proclamaron al principal representante de Fedecámaras,
ciudadano Pedro Carmona Estanga, como Presidente Transitorio de la República.
En la tarde del 12 de abril, en acto celebrado en el Palacio de Miraflores,
fue leído ante la nación un decreto mediante el cual se nombraba el nuevo
gobierno, se disolvían los
Poderes Públicos, se otorgaba al Presidente Transitorio el control sobre
todas las instituciones y los poderes
legítimamente constituidos, todo lo cual implicaba un desconocimiento de la
Carta Fundamental. El nuevo Presidente se autojuramentó, y designó a altos
funcionarios de su gobierno.
Desde
la madrugada del 12 de abril, distintos cuerpos de seguridad practicaron
allanamientos y detenciones de funcionarios del gobierno derrocado, ciudadanos
afectos al gobierno y medios de comunicación comunitarios. En los estados
Anzoátegui, Miranda, Táchira, Mérida, Portuguesa, Nueva Esparta, Vargas y
Barinas, grupos opositores del gobierno derrocado protagonizaron
manifestaciones en demanda de la renuncia de gobernadores y alcaldes afectos a
éste.
En
horas de la tarde, el fiscal general de la República, doctor Isaías Rodríguez,
declaró ante los medios de comunicación que no existían pruebas de la
renuncia del Presidente y que lo que estaba ocurriendo era un golpe de Estado
que violaba el Protocolo de Washington y la Carta Democrática Interamericana.
Por su parte, el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, denunció las
numerosas detenciones ilegales, muertes y allanamientos en todo el territorio
nacional.
La
rueda de prensa ofrecida por el fiscal general de la República fue
abruptamente interrumpida por las plantas televisivas, mientras que las
declaraciones del defensor del pueblo no fueron transmitidas por ninguna
televisora. Por su parte, algunas organizaciones de derechos humanos (entre
ellas Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz) denunciaron ante la
comunidad internacional que se trataba de un golpe de Estado y que se estaban
produciendo detenciones y allanamientos ilegales. En horas de la noche, se
iniciaron protestas contra el gobierno de facto en distintas zonas del área
metropolitana de Caracas y otras ciudades del interior del país, las cuales
fueron reprimidas por las fuerzas de seguridad, y no tuvieron cobertura en los
medios de comunicación masiva.
El
sábado 13 de abril, desde tempranas horas de la mañana se inició una
concentración en las puertas del Fuerte Tiuna. Los manifestantes exigían la
liberación del presidente. Protestas similares se realizaron en diversos
puntos de la capital, y en numerosas ciudades del interior. En las
inmediaciones del Palacio de Miraflores, donde el Presidente transitorio debía
juramentar a los nuevos ministros, numerosas personas se congregaron para
protestar.
En
horas de la tarde, miembros del gabinete del gobierno derrocado ingresaron al
Palacio de Miraflores. Algunos oficiales de la Fuerza Armada Nacional (FAN),
que en un principio habían apoyado al gobierno inconstitucional, en un nuevo
pronunciamiento, condicionaron el respaldo al gobierno transitorio, exigiendo
la restitución de los Poderes Públicos. Por otra parte, diversas
guarniciones militares en Caracas y en el interior del país exigieron el
retorno a la constitucionalidad, al conocerse
que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no había
renunciado. En horas de la noche, el ciudadano Pedro Carmona Estanga renunció
a la Presidencia de la República.
El
presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, acompañado de los máximos
representantes del Poder Ciudadano, Fiscal General de la República, el
Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, juramentó al
vicepresidente Diosdado Cabello como Presidente provisional. En horas de la
madrugada del domingo 14, el presidente Hugo Chávez Frías, de regreso al
Palacio de Miraflores, retomó el cargo. No obstante haberse restituido el
orden constitucional, durante todo el día 14 continuaron ocurriendo actos
vandálicos en distintas zonas de la capital y no fue sino hasta altas horas
de la noche cuando se recobró el orden público.
El
ordenamiento jurídico nacional e internacional obliga no sólo a hacer un
profundo análisis de los acontecimientos, sino también a determinar la verdad
sobre los eventos acaecidos, identificando a los responsables de la violación
del Estado de Derecho y de los derechos humanos, a fin de que los mismos sean
enjuiciados y castigados. Exige también
precisar las víctimas para efectuar las reparaciones a las que haya lugar.
Por
lo tanto, la Defensoría del Pueblo ha sido enfática en señalar la necesidad
de que se investiguen los hechos que dieron lugar al rompimiento del hilo
constitucional y se sancione a los funcionarios o particulares que ejecutaron,
instigaron o toleraron la violación de los derechos humanos, impidiendo así
que reine la impunidad. Sin embargo, esta posición en ningún momento podría
ser interpretada como un llamado a la violación de los derechos humanos de
quienes han aparecido o se señalen como presuntos responsables de los sucesos.
Conocer la verdad de los sucesos es un clamor de todos los sectores nacionales,
y debe ir acompañado necesariamente por el derecho a la justicia para las víctimas
y sus familiares.
La
Defensoría del Pueblo ha realizado un estudio de los derechos que fueron
conculcados en estos días, a
saber: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a
la propiedad privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho a la información.
En ciertos casos, por seguridad de los denunciantes, hemos omitido los nombres
de los mismos o algunas de las circunstancias relevantes para las
investigaciones. No obstante, los organismos competentes recibirán un informe más
detallado de estos casos y de los nuevos elementos que surjan como consecuencia
de las investigaciones que adelanta la institución.
2.1
Derecho a la vida
El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma (Artículo
43 de la CRBV).
El
pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente,
funcionario, autoridad estatal particular, que actúe bajo las órdenes o con la
aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes y autoridades
del Estado, de atentar contra ella por cualquier medio y en cualquier
circunstancia. Además, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela prohíbe la aplicación legal de la pena de muerte y obliga al Estado
a proteger la vida de los ciudadanos que se encuentran sometidos a su autoridad
en cualquiera de sus formas.
Desde
la perspectiva de los derechos humanos, sólo puede considerarse violatoria de
un derecho la acción directa o indirecta del Estado. Sin embargo, desde la óptica
de la progresividad de los derechos humanos y a la luz de los sucesos, hemos
incluido en el informe las muertes sucedidas entre el 11 y el 15 de abril, aun
cuando no existe claridad sobre la responsabilidad del Estado en ellas, por
cuanto se produjo un clima de violencia generalizada.
Una
vez concluidas las investigaciones sobre las muertes, de no comprobarse la
responsabilidad del Estado (entendido éste como la estructura que conforma
todos los componentes del Poder Público, a todos sus niveles) ya no podríamos
hablar de violaciones del derecho a la vida, sino de homicidios cometidos por
particulares. No obstante, quedaría pendiente determinar si el Estado incurrió
en violación por omisión, al no garantizar la seguridad de estas personas.
Los
datos obtenidos mediante las denuncias y testimonios de los familiares, testigos
y heridos, dan cuenta de las circunstancias que rodearon las muertes de las víctimas.
Podemos aseverar que todas estas personas murieron a consecuencia de heridas por
armas de fuego. La mayoría de los casos las víctimas fueron ultimadas por
disparos en el cuello, la cabeza o el pecho. En la información suministrada por
algunos de los familiares, testigos y heridos, es una constante la versión que
afirma la presencia de personas (presuntos francotiradores) que disparaban desde
los edificios ubicados en los alrededores de las avenidas Baralt y Urdaneta,
entre los que se mencionan los hoteles Edén, Ausonia y el edificio La Nacional.
Es
preciso señalar que la mayor parte de la información sobre las víctimas
suministrada por organismos oficiales adolece de algunas inconsistencias
(existen casos de ciudadanos que fueron reportados como fallecidos en los
hospitales y que posteriormente no aparecieron en la lista de la Medicatura
Forense, lo que hace presumir irregularidad en el registro de estos cadáveres).
Las razones de estas inconsistencias se encuentran aún en investigación.
Fallecidos
el 11 de abril
Según
la información recabada por la Defensoría del Pueblo, ese día fallecieron 18
personas, todas por heridas provocadas por armas de fuego. Vale la pena señalar
que la mayoría de las víctimas llegó a la Medicatura Forense proveniente de
Casa Militar y del Hospital Vargas, esto debido a que eran los sitios de atención
médica más cercanos al epicentro de los acontecimientos (Miraflores y avenida
Baralt).
Las
versiones de los testigos y los heridos, conjuntamente con la trayectoria planimétrica
y las experticias de balística aportadas por Medicatura Forense, serán
elementos primordiales para el esclarecimiento de los hechos. Dichas pruebas
permitirán determinar si las víctimas fueron heridas por disparos de
francotiradores, de los ciudadanos que se apostaron y dispararon desde Puente
Llaguno, de los funcionarios de organismos de seguridad del Estado o de
cualquier otro particular que se encontrase en las cercanías de los hechos.
Las
víctimas reportadas fueron:
· Luis Alberto Caro (57), C.I. 2.963.677. Era miembro de un Círculo Bolivariano (de conformidad con los datos suministrados por la familia). Murió cuando se encontraba frente a la tarima colocada a las afueras de Miraflores. Presuntamente, el disparo provenía de una de las habitaciones del Hotel Ausonia, ubicado diagonalmente al Palacio de Miraflores (Planilla de Audiencia P-02-04294).
· Jesús Mohamad Espinoza Capote (18), C.I. 17.159.146. Participaba en la marcha proveniente de Chuao. Fue herido mortalmente de un disparo en la cabeza.
· Jesús Orlando Arellano (34), C.I. 10.850.332. Participaba en la marcha proveniente de Chuao. Murió a consecuencia de dos impactos de bala, uno en la cabeza y otro en el tórax (Planilla de Audiencia P-02-04358).
· Víctor Reinoso (29), C.I. desconocida. Falleció a causa de un disparo recibido en la región occipital. Se encontraba en el centro de la ciudad realizando diligencias personales. La familia supo de su muerte, alrededor de las 7 pm, a través de los medios de comunicación (Planilla de Audiencia P-02-04538).
· Nelson Eliécer Zambrano (23), C.I. 13.137.257. Se desempeñaba como pasante en Miraflores, a la salida de su trabajo recibió un impacto de bala en el cuello (Planilla de Audiencia P-02-04599).
· Jorge Ibraín Tortoza Cruz (48), C.I. 4.808.345, reportero gráfico del diario 2001. Recibió un impacto de bala en la cabeza, en las inmediaciones de la avenida Baralt, cuando se encontraba ejerciendo sus funciones (Planilla de Audiencia P-02-04359).
· Pedro José Linares (42), C.I. 2.963.677. Se encontraba en el Puente Llaguno cuando recibió un impacto de bala.
· Josefina Rengifo (29) (embarazada), C.I. 14.057.980. Recibió un impacto de bala en el pecho. Según la versión de los familiares, la ciudadana se encontraba en la avenida Baralt para realizar una llamada telefónica y no participaba en ninguna de las manifestaciones (Planilla de Audiencia P-02-04643).
· Juan David Querales Ramírez (25), C.I. 12.397.555. No se posee mayor información, sus datos aparecen registrados en la Medicatura Forense y el Hospital Vargas. Las circunstancias de su muerte se vinculan con los hechos del 11-A. Se encontraba en la marcha de la oposición al gobierno.
· Ruddy Alfonso Urbano Duque (39), C.I. 6.367.722. Participaba, según información suministrada por un testigo, en la marcha que provenía de Chuao. Recibió un impacto de bala en la cabeza cuando se encontraba en las cercanías de Miraflores (Planilla de Audiencia P-02-05666).
· Jhonny Palencia (25), C.I. desconocida. Murió en las inmediaciones del Liceo Fermín Toro. El familiar entrevistado se enteró a través de los medios de comunicación. El joven provenía de la marcha de Chuao (Planilla de Audiencia P-02-05667).
Sobre el resto de los fallecidos reportados por los centros médicos ubicados en las adyacencias del Palacio de Miraflores, no se tiene mayor información o la misma es inconsistente.
· Alberto Falcón Guayanaye, C.I. 1.564.680.
· Alexis Bordones (52), C.I. desconocida.
· Enrique Erasmo Sánchez (58), C.I. desconocida.
· César Matías Ochoa (30) C.I. desconocida.
· Willians Antonio Rojas (30) C.I. desconocida.
· Franklin Mendoza (23), C.I. desconocida. Recibió un impacto de bala en la cabeza. Su cuerpo fue encontrado en el Hospital Vargas, según testimonio de Inés Mendoza, madre de la víctima, quien lo informó a la prensa de circulación nacional. El joven estaba desaparecido desde días anteriores, la madre desconoce qué hacía Mendoza en el centro de la ciudad.
· José Alexis González Revette (38) C.I. desconocida. Según información suministrada por testigos (la cual presenta inconsistencia), González Revette murió en las inmediaciones del Puente Llaguno. Según versión recogida en la Planilla de Audiencia P-02-04654 de la Defensoría del Pueblo, un testigo asegura que fue ajusticiado en la parroquia 23 de Enero.
La
cifra de las víctimas registradas en los días 12, 13, 14 y 15 como
consecuencia de los desórdenes públicos es imprecisa. Esto se debe a que los
reportes de la Medicatura Forense de Bello Monte registran a los fallecidos de
manera indiscriminada, sin especificar las circunstancias en que ocurrieron los
decesos.
En
un análisis preliminar de esos registros se contabilizó la cantidad de 41
personas fallecidas entre esos días (ver anexos Nro. 1 y 2). Estos decesos podrían
estar vinculados de manera parcial con hechos delictivos ajenos a los actos de
protestas violentas. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo ha desplegado un
operativo que tiene por objeto entrevistar a los familiares e indagar las causas
y circunstancias de cada uno de los casos. Dicho trabajo investigativo aún se
encuentra en proceso.
Para
la fecha de la presentación de este informe, se ha determinado que cinco de las
personas fallecidas y registradas murieron en sitios donde hubo conmoción
social y disturbios. La mayoría murió a consecuencia de heridas por armas de
fuego. Estas víctimas son:
· Freddy Adrián Camacho (20), C.I. 17.075.347. Falleció el 13 de abril en la avenida Sucre a consecuencia de 8 impactos de bala mientras se registraban disturbios en la zona.
· Omar Pérez, C.I. desconocida. Falleció el 13 de abril en Antímano a consecuencia de impactos de bala mientras se registraban disturbios en la zona.
· Gerónimo Borges (71), C.I. desconocida. Murió el 14 de abril en Antímano mientras se registraban disturbios en la zona.
·
José Ugás
(30), C.I. 10.544.662. Falleció en La Vega a consecuencia de quemaduras
sufridas cuando se encontraba en uno de los comercios incendiados durante los
disturbios.
· Omar Martínez (18), C.I. desconocida. Murió en Caricuao por herida de arma de fuego mientras se registraban disturbios en la zona.
Toda
persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral; en consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda víctima de
tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a rehabilitación.
2.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano (...).
4.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo,
infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que
instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo
con la ley (Artículo 46 de la CRBV).
Tanto
en el marco normativo interno como en el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho a la integridad personal es absoluto. No se puede establecer
ninguna limitación a este derecho. Su contenido comprende la prohibición de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el
tratamiento digno de las personas privadas de libertad. En caso de violación
del mismo, nace para el Estado la obligación correlativa de investigar y
sancionar a los culpables, así como de indemnizar a la víctima y garantizar su
rehabilitación.
La
Defensoría del Pueblo ha recabado datos de casos que podrían incluirse dentro
de la violación de este derecho, dentro y fuera de centros de reclusión.
Igualmente, hemos querido destacar la gran cantidad de heridos por armas de
fuego, registrados en los distintos centros de salud o trasladados por los
cuerpos policiales. Es muy probable que algunas de estas víctimas (al igual que
en el caso de las personas fallecidas) no estén relacionadas con los hechos de
violencia recientemente acaecidos en el país. Más aún, debemos advertir que
los listados de los heridos están siendo objeto de investigación y análisis.
En
relación con el análisis de la violación de este derecho, la Defensoría del
Pueblo ha recopilado información de distintos tipos de sucesos y las
circunstancias que los rodearon, los cuales han sido ordenados según las
características de la vulneración. Una primera clasificación la conforman las
agresiones a la integridad física, en la cual se incluyen los heridos cuyas
causas están por determinarse y otras denuncias están bajo la clasificación
de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En
los casos en que los testimonios de las víctimas o de sus familiares señalan
específicamente a órganos de seguridad del Estado, la Policía Metropolitana
(PM) ha sido la más comprometida. Con menor frecuencia han sido señalados como
responsables de estas violaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (Cicpc), la Dirección General Sectorial de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), la Policía de Chacao y la
Policía de Baruta.
Las
denuncias narran frecuentemente agresiones físicas y verbales, amenazas de
muerte, lesiones leves y severas, sustracción de documentos de identidad y de
objetos de valor, acoso policial, heridas con armas de fuego y armas blancas,
entre otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Muchas de estas violaciones
se suscitaron en concurrencia al menoscabo de otros derechos, como el derecho a
la libertad personal, pues frecuentemente estas denuncias relatan la retención
arbitraria de las personas .
Agresiones
a la integridad física
Dentro
de este patrón, la Defensoría del Pueblo ha tomado nota de las 24 denuncias
sobre violación a la integridad personal interpuestas por las víctimas o sus
familiares directamente en las oficinas de Atención al Ciudadano, así como de
las Actas de Visita (existen 18 vinculadas a los sucesos) levantadas en los
centros hospitalarios o de reclusión, en las cuales los heridos o sus
familiares han dado sus testimonios de los hechos.
Entre
los casos más relevantes de agresiones a la integridad física podemos destacar
las siguientes denuncias:
Planilla
de Audiencia P-02-04356: En
fecha 11-04-2002, a las 5:00 p.m. (aprox.), encontrándose en la Av. Urdaneta
(Puente Llaguno) recibió disparos con perdigones en la región de los miembros
inferiores (izquierdo y derecho) por parte de efectivos de la Policía
Metropolitana. Asimismo, declara que se percató de que nueve funcionarios, con
uniformes gris y beige, parecidos a los de la Policía del Estado Miranda (Polimiranda),
comenzaron a disparar desde varios edificios, entre ellos el Hotel Edén.
Planilla
de Audiencia P-02-05231: El
11-04-2002, cuando se encontraba frente al Cine Baralt, fue herido en el brazo
izquierdo por un disparo efectuado por un agente de la Brigada Motorizada de la
Policía Metropolitana. Asegura que, de verlo nuevamente, podría reconocer al
funcionario.
Planilla
de Audiencia P-02-04654: Encontrándose
en la Av. Baralt (diagonal al Hotel Edén) el día 11-04-2002, fue objeto de
disparos de perdigones (uno de los cuales se le alojó en el pómulo izquierdo)
efectuados por agentes de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana,
apostados a dos cuadras hacia el sur de Puente Llaguno. Asimismo, declaró haber
visto al menos tres francotiradores en el Hotel Edén. Afirmó que los
francotiradores mataron a un ciudadano de nombre Antonio González. Es
importante destacar que este nombre coincide con uno de los señalados en el
segmento referido al derecho a la vida. En el marco de las investigaciones
adelantadas se está verificando la información.
Planillas
de Audiencia P-02-04657 / P-02-04693: El
11-04-2002, siendo las 5:30 pm y encontrándose debajo de Puente Llaguno, recibió
un disparo en el miembro inferior izquierdo, causándole fractura en la tibia y
el peroné. La víctima señaló como responsable a la
Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana.
Planilla
de Audiencia P-02-04145:
El ciudadano denunció que el 12-04-2002, cuando se encontraba en las
adyacencias del Palacio de Miraflores, fue interceptado por 6 funcionarios de la
Policía Metropolitana quienes le retuvieron sus documentos personales, le
golpearon en el estómago y lo instaron a retirarse, amenazándole con
dispararle.
Planilla
de Audiencia P-02-04650: En
fecha 13-04-2002, siendo las 9:00 pm, encontrándose
en las adyacencias del local comercial Imgeve, cercano a la Plaza Sucre, pasaron
unos agentes de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana efectuando
disparos, siendo alcanzado por un proyectil que le impactó en el cuello.
Además
de las denuncias recibidas, en el marco de las investigaciones realizadas por la
Defensoría del Pueblo, se obtuvo información sobre aproximadamente
cuatrocientas personas que fueron víctimas de agresión a su integridad física.
En muchos de estos casos, los testimonios de las víctimas y sus familiares, han
servido de base para la apertura de expedientes e investigaciones que se llevan
a cabo en la actualidad, y sobre los cuales aún no podemos pronunciarnos de
manera firme, en el sentido de si fueron consecuencia directa de actos
emprendidos por funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado o de
particulares. No obstante, hemos decidido incorporar esta información en virtud
de que la misma podría tener relación directa con los hechos objeto de este análisis.
La
Defensoría del Pueblo ha tomado en cuenta para la realización de estas
investigaciones las diferentes actas y partes policiales suministrados por la
Policía Metropolitana. En ellas se registran los reportes sobre heridos
posiblemente vinculados con las circunstancias que motivan nuestro estudio.
Igualmente, nos ha sido suministrada información relevante por los centros de
salud del área metropolitana. Sin embargo, hemos evidenciado inconsistencias
entre las informaciones aportadas por unos y otros, razón por la cual hemos
decidido publicar ambos listados.
En
este sentido, en el parte de la Policía Metropolitana No. 101, fechado el 11 de
abril de este año, se registran traslados de heridos hacia los centros
hospitalarios, mayormente a consecuencia de disparos con armas de fuego. Las
cifras aportadas son las siguientes:
Hospital El Yunque: 14 heridos (cabe señalar que la Defensoría del Pueblo no identificó la ubicación física de este centro, por lo que se presume error en la fuente)
Hospital
Los Magallanes de Catia (José Gregorio Hernández): 52
heridos
Hospital Pérez Carreño: 11 heridos
Por
su parte, en los listados de heridos suministrados por los centros de salud del
área metropolitana se registran las siguientes cifras entre el 11 y el 14 de
abril:
|
Hospital/Centro
Médico |
No. de heridos |
|
Ricardo Baquero González |
60 |
|
José María Vargas |
73 |
|
Pérez Carreño |
119 |
|
Dr. Jesús Yerena de Lídice |
90 |
|
Dr.
José Gregorio Hernández |
44 |
|
Cruz Roja |
07 |
|
Policlínica Metropolitana |
05 |
|
|
398 |
Torturas
y tratos crueles, inhumanos y
degradantes
El
pleno respeto a la integridad personal de los ciudadanos recluidos requiere de
una supervisión constante, de la verificación del cumplimiento
de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de estas personas, así
como de acceso rápido y periódico a médicos y abogados, como medidas
preventivas para evitar abusos. Durante los días comprendidos entre el 11 y el
14 de abril, estos principios en muchos casos no fueron respetados, dando lugar
a un número importante de denuncias.
Dentro
de esta clasificación, hemos distinguido también aquellos casos de violación
de este derecho que, por lo general, ocurren bajo la forma de tortura en virtud
de que la misma obedece a un mecanismo distinto al maltrato indiscriminado. En
lo que se refiere a la tortura, es necesario identificar los principales
elementos que determinan una violación a la integridad personal. Así pues, son
considerados actos de torturas los que[2]:
1.
Están
intencionalmente dirigidos a producir sufrimiento en un ser humano.
2.
Persiguen
como finalidad, principalmente, obtener información o una confesión de la víctima,
intimidarlo o coaccionarlo, y cualquier otra razón inspirada en algún tipo de
discriminación. En definitiva, busca crear estados de terror generalizados en
la colectividad y en las personas que puedan tener alguna relación con los
afectados.
3.
El
victimario es un funcionario público, o cualquier persona que actúe bajo
instigación o con aquiescencia de un funcionario público o personas en
ejercicio de funciones públicas.
Del
total de denuncias por torturas, el mayor porcentaje involucra a funcionarios
del Cicpc, mientras que en menor número se señala a agentes pertenecientes a
la Policía Metropolitana. Es importante destacar que algunos testimonios dan
cuenta de que dichos abusos se cometieron con el objetivo de obtener información
sobre el paradero del alcalde del Municipio Libertador, ciudadano Freddy Bernal,
o lograr testimonios sobre los miembros de los Círculos Bolivarianos y sus
actividades, así como la ubicación de armamento. Destacan los siguientes
casos:
Planilla
de Audiencia P-02-00621: El
ciudadano declaró que el día 11-04-2002, encontrándose en las adyacencias del
Palacio de Miraflores, fue confundido con un periodista por las personas que se
encontraban en la manifestación, y fue llevado a Palacio, donde recibió
maltratos físicos por parte de dos
funcionarios vestidos de civil que portaban carnets que los identificaban como
miembros de la Guardia Nacional y de la Disip. Le fue tomada declaración, la
cual tuvo que firmar “involuntariamente”. Posteriormente, fue detenido en
los calabozos tipo “tigrito” (celdas de espacio reducido) de la Guardia de
Honor, donde pasó toda la noche. Afirmó que desconoce la identidad de los
funcionarios que lo golpearon, pero que podría identificarlos.
Planilla
de Audiencia P-02-00648: El
12-04-2002 fue allanada su residencia por parte de cinco funcionarios de la
Policía Metropolitana. Estaban presentes en la vivienda seis hombres, tres
mujeres y tres niñas. Le fueron sustraídos objetos personales y de valor, además
de papeles y documentos que los agentes guardaban en bolsas negras. Al sitio se
presentaron dos funcionarios del Ministerio Público, quienes observaron el
procedimiento sin hacer objeción alguna. Se llevaron detenidas a seis personas.
El denunciante y su padre fueron esposados, maltratados verbal y psicológicamente
desde la 10:00 am hasta las 4:00 pm. Fueron liberados el 15-04-2002 al no
comprobárseles delito alguno.
Planilla
de Audiencia P-02-00626:
Fue
detenido por funcionarios de la Policía Metropolitana el sábado 13-04-2002
alrededor de las 9:00 am cuando se encontraba en las adyacencias de la Asamblea
Nacional. Fue golpeado, trasladado a la Comisaría de San Agustín, reseñado y
amenazado con el arma de reglamento de los funcionarios que lo tenían bajo
custodia. Cuando consignó su denuncia en la Defensoría del Pueblo, el
15-04-2002, todavía presentaba hematomas en la espalda, a causa de los golpes.
En ningún momento fue asistido por fiscal alguno. A las 2:00 pm del mismo sábado,
obtuvo su libertad.
Planilla
de Audiencia P-02-00646: En
la mañana del 12-04-2002 fue retenido por 8 funcionarios de la Policía
Metropolitana adscritos al destacamento Nº 57 (Nueva Tacagua), después de que
fuera allanada la residencia donde vive con sus padres, su esposa y sus hijos.
Los funcionarios buscaban armamentos y querían saber sobre el paradero del
Presidente de la Junta Parroquial de Sucre y del alcalde Freddy Bernal. Al
denunciante lo esposaron y le colocaron una capucha, fue amenazado de muerte y
torturado física y psicológicamente para que diera información sobre su
hermano. Lo encerraron en la maleta de un vehículo y le rociaron gas lacrimógeno
en cuatro oportunidades. Fue liberado alrededor de las 4:00 pm del mismo día.
También denuncia que funcionarios del Cicpc allanaron nuevamente su residencia
en horas de la noche, destrozaron bienes muebles y sustrajeron objetos
personales y de valor.
Planilla
de Audiencia P-02-00678:
Secuestrado
en su lugar de trabajo el 12-04-2002 a las 11:00 am por funcionarios de la
Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cicpc. Los funcionarios policiales se
presentaron acompañados de camarógrafos y periodistas de Venevisión,
obligaron al ciudadano a acostarse boca abajo en el suelo, bajo amenaza de
muerte, y le interrogaron sobre una supuesta “bolsa contentiva de armas” y
sobre su relación con los Círculos Bolivarianos. Fue trasladado a la sede del
Cicpc, ubicada en Parque Carabobo, después de vendarle los ojos y lanzarlo al
piso, fue torturado mediante la colocación de una bolsa plástica en la cabeza
que le impedía respirar.
Luego
de ser trasladado a otra habitación, fue amenazado de muerte. Los funcionarios
le dijeron que lo iban a matar “por chavista y que recurriera a los derechos
humanos”. Igualmente, fue esposado con las manos en la espalda y cubierto con
una colchoneta, siendo golpeado con un objeto contundente en la región del
pecho, las costillas y los muslos. Al no obtener ninguna información durante la
tortura, los funcionarios decidieron trasladarlo hacia otra habitación en la
cual le quitaron el vendaje y lo reseñaron fotográficamente con un cartel que
decía “extorsión y secuestro”. Aproximadamente dos horas después fue
puesto en libertad en la esquina de la estación del Metro de Parque Carabobo,
advirtiéndole que “se había salvado de ésta y que se cuidara porque lo iban
a tener vigilado”.
Planilla
de Audiencia P-02-00625:
El
12-04-2002 a las 8:30 pm fue detenido por el Cicpc en su lugar de trabajo.
Durante su traslado al Cicpc fue golpeado con el objeto de obtener información
sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal. Los funcionarios que actuaron en
este procedimiento fueron: el inspector Jefe Ramón Méndez, C.I. 9.199.673; el
inspector Manuel Lugo, C.I. 10.610.220; el inspector Leonel Rojas, C.I.
9.416.621; y el inspector Rey Giménez, C.I. 9.625.373. Los funcionarios le
informaron que había sido detenido “por órdenes del director de la Cicpc,
Miguel Dao, y del presidente provisorio, Pedro Carmona”. Fue llevado a
tribunales donde le fue otorgada libertad plena para continuar las
investigaciones. Fue liberado el domingo 14-04-2002 a las 7:30 pm.
Planilla
de Audiencia P-02-00645: Fue
allanada su residencia (sin mostrar orden judicial) el día viernes 12-04-2002 a
la 1:40 am, por parte de una comisión de la Disip (15 funcionarios) y de la
Policía Metropolitana. Los agentes revisaron toda la casa en búsqueda de
armamento. Durante la revisión domiciliaria el denunciante fue requisado. El
mismo entregó su arma personal y su certificado legal del porte de arma, ambos
fueron decomisados. Fue Maltratado verbalmente y detenido sin formulación de
cargos. Fue liberado el domingo 14-04-2002.
Planilla
de Audiencia P-02-00649:
Denuncia a doce funcionarios de la Policía Metropolitana al mando del inspector
jefe-adjunto, Alberto López (Unidad de Investigaciones
Policiales) quienes
allanaron su
lugar de residencia el
viernes 12-04-2002, a solicitud del Jefe Civil de Sucre, ciudadano Yamil Tovar.
Los funcionarios sustrajeron al denunciante efectos personales de valor y la
placa policial que ostenta en razón de su cargo. Igualmente denuncia que la
vivienda de sus padres fue allanada por agentes de la Policía Metropolitana y
del Cicpc (30 funcionarios aproximadamente), comandados por el Comisario Luis
Godoy. Asimismo, manifestó que fue sujeto de hostigamiento policial y de
persecución sistemática hacia su persona y la de su esposa.
Planilla
de Audiencia P-02-00634:
Denunció que el viernes 14-04-2002 fue interceptado a las 6:30 am en las
inmediaciones del Palacio de Miraflores por dos agentes de la Brigada Motorizada
de la Policía Metropolitana. Se encontraba acompañado de un oficial de la
marina mercante. Ambos fueron sorprendidos por los agentes policiales quienes
apuntaron sus armas de reglamento (cortas y largas) para amedrentarlos y
amenazar de muerte al denunciante. El oficial de la Marina, mostrando su
credencial, le suplicó a los agentes que no disparasen. En vista de ello, los
funcionarios bajaron sus armas y se retiraron del lugar.
2.3
Derecho a la inviolabilidad del hogar
El
hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán
ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano (Artículo 47 de la
CRBV).
Además
de su consagración constitucional, este derecho encuentra desarrollo
legislativo en el artículo 210 del COPP, el cual establece claras limitaciones
a los órganos de seguridad del Estado en garantía y protección del derecho a
la inviolabilidad del domicilio. Se establece así, que sólo por orden judicial
con las debidas formalidades (orden escrita expedida por un juez de control) se
podrá allanar un domicilio o recinto privado. Igualmente, establece que el
allanamiento efectuado dentro del marco de las excepciones de ley (para impedir
la perpetración de un delito o para aprehender a un imputado) deberá señalarse
claramente en un acta que se levantará a tal efecto. Por su parte, en caso de
que durante el allanamiento se encuentre al imputado solicitado y no se halle su
defensor, se le solicitará a otra persona que lo asista y a tal efecto también
se levantará un acta.
Cualquier
allanamiento o visita domiciliaria realizada por funcionarios de seguridad del
Estado que no cumpla las formalidades previstas debe acarrear no sólo la
responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios policiales,
sino también de los demás funcionarios públicos con cuya aquiescencia se
practicaron dichos allanamientos.
La
Defensoría del Pueblo ha conocido mediante actuación de oficio, denuncias y
peticiones de investigación de casos por vulneración del derecho a la
inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado durante los días 12 y 13
de abril. La mayoría de estas denuncias fueron presentadas por militantes del
Movimiento Quinta República, quienes manifestaron en distintas oportunidades
haber sido allanados sin ningún procedimiento previo y sin las debidas garantías.
En la mayoría de los casos, los allanamientos fueron practicados por el Cicpc y
la Policía Metropolitana sin llenar los requisitos de ley y sin la presencia de
un fiscal del Ministerio Público (MP). Llama la atención la coincidencia de
diversos testimonios sobre los allanamientos que fueron practicados con el
objetivo de encontrar al alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal, y
armamento presuntamente en manos de círculos bolivarianos.
Los
hechos denunciados comportan rasgos que nos permiten inferir que hubo vulneración
al derecho a la inviolabilidad del hogar y a todo recinto privado de personas en
tanto las víctimas señalan la inexistencia de órdenes judiciales, así como
irrespeto a su dignidad. En relación
con los cuerpos policiales denunciados como responsables de la violación al
derecho que nos ocupa, tenemos que de nueve
casos denunciados, cuatro corresponden a la Policía Metropolitana y tres al
Cicpc, tres a la Disip, uno a la Policía de Baruta y uno a la Policía de
Chacao. En uno de los casos
aparecen involucrados dos órganos policiales y en otro se presentaron tres
cuerpos de seguridad.
De
los nueve casos denunciados ante la Defensoría del Pueblo, en seis no se
presentaron órdenes de allanamiento y sólo en dos hubo presencia de fiscales
del Ministerio Público. La trasgresión del derecho a la inviolabilidad del
hogar y recinto privado aparece en los casos denunciados asociado a la violación
del derecho a la integridad personal, por cuanto los testimonios señalan
hostigamientos, atropellos, intimidaciones; aunado a daños a las propiedades de
las víctimas. Asimismo, nos encontramos con detenciones en tres de los casos
analizados, las cuales son tratadas en el segmento dedicado a la violación del
derecho a la libertad personal.
Frente
a estas denuncias se han iniciado las investigaciones pertinentes, a los fines
de conocer, hacer público e instar al fiscal general de la República para que
inicie las acciones a que hubiere lugar. Estos datos se suministran de manera
general, omitiendo datos detallados sobre el lugar de los hechos y la identidad
de las víctimas en resguardo de su seguridad. No obstante, estos datos están a
la disposición de las autoridades competentes para contribuir a las
investigaciones.
Planilla
de Audiencia N°: P-02-04204:
El denunciante expuso ser representante de un Círculo Bolivariano. Denunció el
procedimiento de allanamiento de la sede de la organización en la que milita,
ubicada en Chacao, por parte de funcionarios de ese municipio. Declaró que
desde el 12 de abril del presente año, continúa el acoso y hostigamiento
realizado contra su persona y demás compañeros. Afirmó que el allanamiento
fue practicado sin ninguna sospecha de que se encontrare algún imputado en esa
sede o se estuviera cometiendo delito. Estos acosos, según el testimonio
aportado, han sido dirigidos por el comandante del cuerpo policial, sin que se
hayan iniciado las investigaciones correspondientes. También denunció, que a
ese hecho se le sumaron algunos representantes del partido Primero Justicia con
la aquiescencia del alcalde de este municipio, quien, según la denuncia, avaló
dichas violaciones. En este caso se señaló la violación del derecho a la
integridad personal de los miembros de la prenombrada organización.
Planilla
de Audiencia P-02-00651:
Según el testimonio de la víctima, el día 12 de abril de 2002 a primeras
horas de la noche, se presentaron en su casa funcionarios del Cicpc acompañados
por una dirigente comunal, quien informó a los agentes qué personas del sector
estaban vinculadas con el Movimiento Quinta República. A las 7:30 de la noche,
alrededor de siete funcionarios penetraron en su vivienda, la emplazaron a
entregar armas, así como a informar sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal
y de JB. Los funcionarios revisaron el inmueble causando destrozos en el sitio.
Señaló que en ningún momento le fue mostrada orden de allanamiento y que en
la actuación no se encontraba presente ningún fiscal del Ministerio Público.
Informó que en su casa no se estaba cometiendo delito alguno ni se encontraba
ningún imputado.
Planilla
de Audiencia P-02-00644:
Según testimonio del denunciante, el día viernes 12 de abril del año en
curso, se presentó una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía
Metropolitana a las puertas de la Junta Parroquial de Sucre, a los fines de
penetrar en sus instalaciones. Una vez que se identificaron, el secretario de la
Junta Parroquial procedió a abrir las puertas del recinto, posteriormente se
presentó el doctor Yamil Tovar, jefe civil de la parroquia Sucre, quien
manifestó que por “orden del prefecto de Caracas procedía a cerrar la sede
de la Junta Parroquial de Sucre”. El ciudadano jefe civil se hacía acompañar
de un grupo de ocho funcionarios de la Policía Metropolitana que procedieron a
revisar todas las instalaciones. En especial preguntaron por el presidente de la
Junta y por los nombres y teléfonos de todos los miembros del organismo. Estos
funcionarios habrían manifestado tener pruebas contra el presidente de la Junta
y la relación con la presunta entrega de armamento. Al no encontrar ningún
elemento incriminatorio se retiraron del lugar. Actualmente se investiga la
responsabilidad del jefe civil en estos hechos.
Planilla
de Audiencia P-02-00647:
Según el testimonio del denunciante, cinco funcionarios de la Policía
Metropolitana penetraron a su hogar bajo la apariencia de querer conversar
pacificamente con él y su familia. Al dejarlos entrar en el recinto, lo
esposaron a él y a su padre, produciéndose maltrato verbal y psicológico. Se
les emplazó para que informaran sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal.
Dicho procedimiento se produjo desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, luego de lo
cual fueron trasladados a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Unidad de
Investigaciones Policiales de la Policía Metropolitana, luego al Palacio de
Justicia, y de nuevo a la comisaría. La fiscal 56 estuvo a cargo del caso.
Denunciaron vicios en el procedimiento.
Planilla
de Audiencia P-02-0648:
El denunciante manifestó que el día 12 de abril de 2002, entraron a su casa
funcionarios de la Policía Metropolitana, Cicpc y Disip, a fin de identificar
el paradero del alcalde Freddy Bernal, así como buscar a su hermano porque
presuntamente aparecía en el video del día 11 de abril. El ciudadano fue
maltratado verbal y psicológicamente. Le fueron sustraídos objetos personales
y de valor, llevándose bolsas negras de documentos como presuntas pruebas. En
el sitio se presentaron dos
funcionarios del Ministerio Público, quienes observaron el procedimiento
pero no expresaron nada al respecto. Durante este allanamiento se produjo la
detención de seis personas. No hubo orden de allanamiento ni de captura para
las personas que fueron detenidas.
· Allanamiento de la residencia del Ministro de la Secretaría de la Presidencia
El 12 de abril, aproximadamente a las 11:00 am, un numeroso grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana se presentó en la vivienda del ministro de la Secretaría de la Presidencia, Rafael Vargas Medina, acompañados por el fiscal 12° Raúl Salomón. Los funcionarios ingresaron a la vivienda por la ventana de una habitación desde el patio de un casa contigua. No tenían orden de visita domiciliaria emitida por un tribunal, como lo admitió el propio fiscal que participó en el procedimiento, quien además aseguró que se habían cometido excesos. El ministro Vargas informó a la Defensoría del Pueblo que los funcionarios destruyeron las ventanas y el aire acondicionado de la habitación por la que entraron, produjeron daños en el techo, sustrajeron joyas propiedad de su esposa y produjeron daños en la cocina y la habitación principal de la residencia. El Cicpc abrió una averiguación por el procedimiento.
· Allanamiento a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía del Municipio Libertador
Según denuncia presentada en la sede de la Defensoría del Pueblo por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Policía, División de Operaciones Policiales de la Alcaldía de Caracas, siendo las 5:00 am del día 12 de abril de 2002, se presentó en la sede de la Policía de Caracas ubicada en la Av. Guzmán Blanco, Cota 905, una comisión mixta integrada por funcionarios del Cicpc y Policía Metropolitana, en compañía de dos fiscales del Ministerio Público, donde fueron recibidos por el comisario general Iván de Dios Albarrán. Estos funcionarios, efectuaron un registro de las instalaciones de ese instituto policial.
Los mismos funcionarios efectuaron requisa e incautaron algunas armas de reglamento a los oficiales de este cuerpo policial. Según la denuncia, los funcionarios del Cicpc y Policía Metropolitana, realizaron este procedimiento con armamento largo de alta potencia y apuntando, en forma ofensiva, a todo el personal que se encontraba en las instalaciones. Funcionarios de Policaracas denunciaron que el subcomisario Francisco Mora y el inspector jefe Renny Villaverde, fueron apuntados a la altura de la cabeza con los armamentos largos.
Seguidamente, el director del Cicpc, Miguel Dao, trasladó al personal de la Policía de Caracas al área del casino, donde informó que se estaba realizando un allanamiento por orden del juez Oscar Rondero. No obstante esta orden no fue exhibida a ninguno de los funcionarios de la Policía de Caracas. Indicaron que estaban en la búsqueda de Freddy Bernal, alcalde del Municipio Libertador y que dos oficiales de esta institución policial iban a quedar detenidos. Denunciaron que durante la intervención de la sede se extraviaron armas de fuego de esta institución policial marca Glock con sus respectivos cargadores.
Posteriormente, según las declaraciones del director del Cicpc, se pudo conocer que los oficiales detenidos eran el inspector jefe Renny Villaverde y el inspector Juan Barreto, a quienes se les leyeron sus derechos y fueron aislados del resto del personal en oficinas de la institución policial para luego ser trasladados a la sede del Cicpc por funcionarios de esta institución, en dos unidades motorizadas pertenecientes a la Policía de Caracas.
Denunciaron igualmente, que al llegar a la sede del Cicpc se encontraban Antonio Ledezma, ex alcalde del Municipio Libertador; Emilio García, ex director de la Policía de Caracas y Leonardo Mata, ex asesor de la Policía de Caracas. Estos ciudadanos acusaron de asesinos y dirigieron palabras obscenas a los funcionarios de Policaracas. También los ex funcionarios sustrajeron documentos y listados del personal de la referida institución que luego consignaron a la institución.
A las 10:30 am del mismo día, se presentó una comisión de la Policía Metropolitana al mando del comisario general Cristóbal Avendaño, quien cumpliendo instrucciones del director de ese cuerpo policial, Comisario Henry Vivas, exigió la entrega de las instalaciones de la Policía de Caracas. Esta comisión se entrevistó con el Lic. José Ramón Pérez Rojas, Presidente del Insetra y el comisario general Cataldo Campione, asesor jurídico, quienes se negaron rotundamente a la entrega de las instalaciones, ya que la comisión antes mencionada, no presentaba ningún documento que justificara dicha entrega.
Ese mismo día, y como parte del operativo desplegado por la Policía Metropolitana, a las 11:00 am, una comisión de veinte efectivos en un helicóptero comandado por la comisario Mercedes Crespo, allanó la sede del Grupo de Respuesta Inmediata Silenciosa (GRIS), ubicada en el parque El Calvario, sin exhibir orden de allanamiento. Cabe destacar que el personal de oficiales del grupo GRIS fue humillado y maltratado por dicha comisión.
En el Palacio Municipal también se presentó una comisión integrada por el Comisario de la Policía Metropolitana, Julio López; el Director de Turismo, José López, el subsecretario de la Alcaldía Mayor, Rafael Barrios; la fiscal 70º del Ministerio Público, Marba Moreno; la concejal del Cabildo Metropolitano, Dinora Figuera y varios efectivos de este cuerpo policial, quienes allanaron el Palacio Municipal sin mostrar ninguna orden de allanamiento. Destacan en la denuncia que por orden de la fiscal 70º, la Policía Metropolitana decomisó todas las armas largas y cortas, los chalecos, cartuchos y demás implementos policiales que se encontraban en el Palacio.
Agresiones
contra la Misión Diplomática de
Cuba en Venezuela
Incluimos
en este segmento, la grave trasgresión del
derecho a la inviolabilidad del domicilio de la Embajada de Cuba, la cual además
supuso violaciones de rango internacional a los principios universales que rigen
las relaciones consulares.
Convenio
de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado
receptor no podrán ingresar en ellos sin consentimiento del jefe de la
Misión.
2.
El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las
medidas adecuadas para proteger los locales de la misión
contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de
la misión o se atente contra su dignidad.
3.
Los locales de la misión , su mobiliario y demás bienes situados en
ellos, así como los medios de trasporte de la misión, no podrán ser objeto de
ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución (Artículo 22).
La persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (Artículo 29).
A partir de las 9:00 de la noche del día 11 de abril y hasta el día siguiente, un grupo de manifestantes visiblemente violentos y agresivos, se congregó frente a la Embajada de Cuba en Venezuela, ubicada en la urbanización Chuao, Municipio Baruta. Este grupo estaba conformado por alrededor de ochocientas personas, quienes para el día 12 se habían reducido a la mitad. Los manifestantes destrozaron uno de los automóviles de la embajada y causaron daños severos a otros que estaban estacionados en el exterior de la Misión. Igualmente, se dejó sin agua y sin luz la sede diplomática, pues los manifestantes cortaron los suministros a través del alcantarillado externo de la residencia diplomática. Intentaron romper la puerta del inmueble y penetrar en él, al tiempo que amenazaban con impedir el suministro de alimentos. Ningún cuerpo de seguridad actuó para evitar estos hechos, aún cuando se constató la presencia de algunos cuerpos policiales.
En su interior se encontraban los funcionarios de la Embajada, además de varias mujeres y niños familiares de los miembros de la Misión, también denunciaron la presencia del alcalde del Municipio Baruta. Igualmente, el embajador solicitó la presencia de los alcaldes del Área Metropolitana y Caracas para proteger la sede diplomática, sin obtener resultado efectivo.
2.4
Derecho a la Libertad Personal
La
libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso
(...).
2.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza y éstos o éstas a su
vez, tienen derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra
la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los
motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre
el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o
por sí mismas, con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará
un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de
la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que
la practicaron (...) (Artículo 44 de la CRBV).
A
los fines de este informe, quisiéramos destacar
elementos que deben ser valorados por los organismos encargados de
establecer las responsabilidades por
los sucesos del 11 de abril y días subsiguientes. Este derecho admite algunas
limitaciones, como el caso de la
detención por delito flagrante, desarrollado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP). Igualmente, nuestra legislación también establece prerrogativas
adicionales a las previstas en este artículo, en los casos de funcionarios de
alto rango, tal como lo establecen los artículos 200 y 266 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos de diputados y otros
funcionarios de alta investidura. Este derecho y las prerrogativas especiales
para estos casos, fueron vulnerados durante la ruptura del hilo constitucional.
Es
probable que algunas de las personas que fueron detenidas en el marco de las
investigaciones realizadas durante los días 12 y 13 de abril, no se encuentren
señaladas en este informe. Esto se explica en virtud de que la información
suministrada por los organismos de seguridad del Estado aún no se han
completado. Los datos que manejamos han sido aportados por la Comandancia de la
Policía Metropolitana, el Cicpc y el Circuito Judicial Penal. Falta aún
corroborar los de la Disip y de los componentes de la Fuerza Armada Nacional
(FAN).
Se
menciona en este aparte a los ciudadanos detenidos durante los hechos y aquellos
que fueron privados arbitrariamente de su libertad (sin procedimiento de
flagrancia, ni orden judicial previa) quienes no fueron llevados a la orden de
un juez o un fiscal para abrir los correspondientes procedimientos. Estos datos
han sido aportados por las propias víctimas de los hechos así como también,
por las diferentes actas levantadas por los funcionarios de la Defensoría del
Pueblo en jefaturas y prefecturas de la Policía Metropolitana. Queremos dejar
constancia de que las informaciones suministradas por la Comandancia General de
la Policía Metropolitana no coinciden con las recabadas por la Defensoría del
Pueblo, lo cual también será motivo de investigaciones subsiguientes. A
continuación registramos las detenciones de funcionarios públicos, que fueron
víctimas de procedimientos ilegales durante la ruptura del hilo constitucional.
Los
casos más relevantes son los siguientes:
· El 11 de abril de 2002, los funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, José Ruiz (9022) y Henry Sierra (10041), detuvieron al ciudadano FR en la esquina de Sociedad, Parroquia Catedral. Alegaron que lo observaron disparando al aire, trasladándolo posteriormente a la Comandancia General en Cotiza.
El
caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 12 de abril de 2002. La
fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Laila Hidalgo (54°).
En la misma fecha se celebró audiencia en el Juzgado 18° de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
(expediente 18-920). Se calificó el procedimiento como flagrancia y se acordó
que fuera abreviado, se precalificó el delito de uso indebido de armas de
fuego, se otorgó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual
consiste en la presentación del imputado ante la Fiscalía 54 y ante el
tribunal, y la prohibición de salida del país.
·
En
fecha 11 de abril, con ocasión de la muerte del reportero gráfico Jorge
Tortoza, fueron detenidos los ciudadanos CMA, NEM e IAM por funcionarios de la
Policía Metropolitana. Según acta policial levantada a tal efecto, se
encontraban en el lugar del hecho y fueron señalados por varios ciudadanos como
los autores del disparo que le causó la muerte al reportero. En el mismo acto
les fueron incautadas armas de fuego. Se pudo constatar posteriormente que los 3
ciudadanos se encuentran a la orden del Juzgado 24 de Primera Instancia en
Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, y el fiscal del caso es el número 54° del Ministerio Público, el
expediente actualmente se encuentra en el Ministerio Público, pues se les sigue
un procedimiento ordinario. No obstante, estos datos no fueron suministrados por
la Comandancia General de la Policía Metropolitana.
· En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y dos fiscales del Ministerio Público detuvieron a los ciudadanos RG, HDA y RC. La detención se produjo en una visita domiciliaria sin orden de allanamiento. Actuaron en dicho procedimiento los fiscales Rómulo Añez (66°) y Alberto Barroso (71°) y los funcionarios del Cicpc José Adolinio Martínez (comisario), Wilfredo Rodríguez (comisario jefe), Jesús Alberto Godoy (subcomisario), Antonio Castro (inspector jefe) y Raúl Linares (inspector jefe).
La
causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002.
En la misma fecha, el Juzgado 40° de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (expediente 1199-2002), celebró audiencia de
flagrancia. Los fiscales que presentaron a los imputados fueron José Ernesto
Graterol (40°) y Rochelly Barbosa
(69°). El 15 de abril se
decretó medida privativa de libertad por la comisión de los delitos de
homicidio calificado en coautoría y en complicidad correspectiva (artículo
408.1, 77.1, 83 y 426 del Código Penal), lesiones personales (artículo 415 del
Código Penal) y uso indebido de armas contra los ciudadanos HDA y RC; y
encubrimiento contra el ciudadano RG. Las presuntas víctimas de los delitos que
se precalificaron no están determinadas.
· En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Disip detuvieron al ciudadano AA en la avenida Lecuna, esquina de Reducto, porque presuntamente un grupo indeterminado de personas lo iba a linchar, y le gritaba asesino. La detención se produjo sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios de la Disip que actuaron en la detención del ciudadano AA fueron Rodolfo Díaz (inspector), Richard Centeno (inspector) y Oscar Montero (subinspector). El fiscal José Ernesto Graterol (46°) ordenó el traslado del ciudadano AA a la División Contra Homicidios del Cicpc desde la Dirección de Investigaciones de la Disip.
El
caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales el 14 de abril de 2002. La
audiencia de flagrancia se celebró en el Juzgado 6° de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 6C-944-02) y se
ordenó la inmediata libertad. Asimismo, el Juzgado instó a que prosiguiese la
investigación según el procedimiento ordinario en las fiscalías 66° y 71°
del Ministerio Público, a pesar de que los que inician el procedimiento son los
fiscales José Graterol (40°) y Rochelly Barboza (69°).
· El 12 de abril de 2002 (4:20 pm) funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron a los ciudadanos JR, RR, JA, RR, RR, RJ, RG, ANS y RRS en la residencia de éstos. La detención la practicaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, Félix Antero Natera (subinspector); Freddy Ramírez Merchán (3869 cabo segundo); José Yánez (8741 cabo segundo); Carlos Alfredo Sarmiento (8243-CI. 11664900 cabo segundo); Alfredo Benavente (9479 agente); Enzor Marín (9213- CI. 12398097 agente), además de los fiscales Américo Gloria (50°) y Theresley Malavé (5°), quienes no firmaron el acta de aprehensión (visita domiciliaria). Los testigos fueron RD, SP, OA, CL, DEH, SLR y JHR. Los funcionarios están adscritos a la comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, donde fueron trasladados los detenidos.
La
causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002.
En la misma fecha, por solicitud de la fiscal Lolimar Sukkar (56°), el Juzgado
11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
(expediente 1282-02) difirió la audiencia al 15 de abril de 2002. En la
audiencia se decretó la nulidad absoluta de las actuaciones, específicamente
del acta de aprehensión (visita domiciliaria) por haberse infringido el artículo
210 del COPP. El allanamiento se ejecutó sin la debida orden judicial y sin
haberse basado en los ordinales 1 y 2 del referido artículo, en tal sentido, se
decretó la libertad plena. Asimismo, el juzgado instó al Ministerio Público a
iniciar los procesos para establecer las responsabilidades disciplinarias de los
fiscales.
·
En
fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron
a los ciudadanos EV y RP en el Puente El Calvario, Parroquia Catedral. Los
funcionarios de la Policía Metropolitana que practicaron la detención son
Amado Sánchez (2132 cabo segundo) y Douglas Véliz (5477 agente) y manifestaron
que los imputados agredieron a los policías.
La
causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002.
La fiscal a cargo fue la ciudadana Omaira Ramírez (48°).
El Juzgado 27° de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (expediente 1156-02) calificó la flagrancia, se
precalificó los delitos de hacerse justicia por sí mismos (artículo 271 COPP)
y fabricación y detentación de armas (artículo 274 COPP). Se decretó medida
cautelar sustitutiva (artículo 256.3.4 COPP).
·
En
fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Disip practicaron la detención
del ciudadano RAP en el sector El Amparo, Catia. La detención se practicó en
el marco de una visita domiciliaria que no fue autorizada por juzgado alguno (no
hay orden de allanamiento). Los funcionarios de la Disip que practicaron la
detención fueron William Lara (inspector), Jesús Lara (inspector), Fernando
Rivas (inspector), Arnaldo Sandoval (subinspector) y Ángel Flores
(subinspector).
El
caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La
fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Betty León (55°). El
Juzgado 26° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas (expediente 1179) celebró la audiencia, donde decretó la sustanciación
por el procedimiento ordinario, precalificó por el delito de porte ilícito de
arma (artículo 278 Código Penal). Asimismo, decretó medida cautelar
sustitutiva (régimen de presentación).
· En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención de los ciudadanos HG y GG en el callejón Los Pinos, Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara. Los detenidos fueron trasladados a la Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue Rafael De Los Santos (5694-cabo primero-División Motorizada).
En
fecha 13 de abril de 2002 se celebró la audiencia. La fiscal a cargo de la
presentación fue la ciudadana Lolimar Sukkar (56°).
El Juzgado 27° de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (expediente 1157) decretó procedimiento ordinario,
precalificó el delito de violencia a autoridad policial (artículos 216.2 COPP),
lesiones personales (artículos 415 COPP) e instigación a delinquir (artículo
284.2 COPP) en perjuicio del ciudadano EGV. Se otorgó medida cautelar
sustitutiva (caución juratoria).
· En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención del ciudadano adolescente AG, en el callejón Los Pinos, Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara, quien fue trasladado a la Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue Rafael De Los Santos (5694 cabo primero-Brigada Motorizada).
Según
audiencia de fecha 13 de abril de 2002, el fiscal a cargo fue el ciudadano Hernán
Benito Peinado (116°). El Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas (Ley Orgánica de Protección del niño y el
adolescente) decretó procedimiento ordinario y aceptó la precalificación por
lesiones personales (artículo 415 CP) e instigación a delinquir (artículo
284.2 COPP). Se otorgó medida cautelar sustitutiva. La persona presentó
heridas, por lo que la juez ordenó la práctica de un reconocimiento médico
legal.
· En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron al ciudadano JA, quien fue trasladado a la Comandancia General ubicada en Cotiza. La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Liduska Aguilera Quijada (46° aux.). El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1368-02) decretó procedimiento ordinario. Precalificó el delito de uso indebido de armas de fuego y acordó la libertad sin restricción. El expediente fue remitido al Ministerio Público.
·
En
fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron
la detención del ciudadano JLC. Estuvo detenido en la Comisaría Antonio José
de Sucre, Pérez Bonalde, Catia. El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1367–02) decretó
libertad plena por cuanto el fiscal del Ministerio Público no precalificó la
conducta por la cual había sido detenido por la Policía Metropolitana. La
fiscal a cargo de la presentación del detenido fue la ciudadana Liduska
Aguilera Quijada (46°). El expediente está remitido al Ministerio Público.
· En fecha 13 de abril de 2002, el ciudadano NR fue detenido por funcionarios del Cicpc en el Complejo Carolina Uslar, en la avenida Principal de Antímano, subiendo hacia el hospital El Algodonal. La detención se produce sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios que actuaron en la detención fueron Rey David Jiménez (subinspector), Ramón Méndez (inspector jefe), Juan Pablo Peñalosa (inspector jefe), Gerardo Moreno (inspector), Ignacio Zato (inspector), Manuel Lugo (subinspector), Leonel Rojo (subinspector) y Rómulo Nieves (subinspector). El procedimiento fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La audiencia de flagrancia se celebró en el Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 6C-944-02) y se ordenó la inmediata libertad. Asimismo, el juzgado instó a que prosiga la investigación según el procedimiento ordinario en las fiscalías 66° y 71° del Ministerio Público, a pesar de que los que inician el procedimiento son los fiscales José Graterol (40°) y Rochelly Barboza (69°).
Muchos
de estos hechos constituyen a todas luces violación del derecho a la libertad
personal y a la presunción de inocencia de los ciudadanos, tal como está
consagrado en la Carta Magna y en los diferentes instrumentos de protección de
derechos humanos. En concreto, la práctica de detener sin orden judicial y según
un procedimiento de presunta flagrancia sirvió durante los días evaluados en
el presente informe, para detener de forma indiscriminada a un importante número
de ciudadanos a quienes además de violárseles este derecho se les vulneró
flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia.
A
estos expedientes, la Defensoría del Pueblo les está haciendo seguimiento, a
los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de las investigaciones.
Igualmente, los datos utilizados han sido y seguirán siendo suministrados a los
órganos competentes con la finalidad de fortalecer las investigaciones que se
adelantan para la consecución de la verdad.
Por
otro lado, resaltamos en el presente informe, la trasgresión
a estos derechos en personas de alta investidura para el momento del
rompimiento del hilo constitucional. A estos casos les damos un tratamiento
aparte en este segmento, en virtud de que además de representar un menoscabo a
sus derechos, también implica el desconocimiento de las prerrogativas
constitucionales de las que gozaban en virtud de los cargos que ostentaban.
Detención
de altos funcionarios
Los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las
integrantes de la Asamblea Nacional conocerá de forma privativa el
Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa
autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su
enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, cometido por un parlamentario o
parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su
residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de
Justicia.
Los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o
las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (Artículo 200 de la
CRBV).
Son
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(...)
4.
Declarar
si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del
propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General (...) los gobernadores o gobernadoras (...) y,
en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República
o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva
(...) (Artículo 266 de la CRBV).
Acto
seguido, la institución policial realizó diligencias ante el fiscal 47 del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando acta de
visita domiciliaria y presencia de dicho representante de la Fiscalía, alegando
que en la habitación donde se encontraba el ministro podían hallarse armas,
dinero en efectivo y algún otro elemento de interés criminalístico. El
referido fiscal realizó los trámites de rigor, y la juez 39° de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana Mónica
Fernández, emitió orden de allanamiento.
Este procedimiento se efectuó alrededor de las 12:30 pm, con la presencia de tres testigos, además del representante del Ministerio Público y los alcaldes de los municipios Baruta y Chacao, Henrique Capriles Radonsky y Leopoldo López, respectivamente.
Aún cuando sólo se contaba con una orden de allanamiento, se procedió a la detención del entonces Ministro Rodríguez Chacín, a quien le fueron incautadas dos armas de fuego, un chaleco antibalas y una camioneta propiedad del Ministerio de Interior y Justicia. El representante de la Fiscalía procedió a notificarle que sería acusado por apropiación indebida agravada, porte ilícito de arma de fuego, y por impedir la libre manifestación de opinión
Según el citado documento, “el ministro se negó a firmar la notificación de derechos constitucionales”, alegando que no se estaba cumpliendo con el debido proceso. Igualmente, argumentó que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no había renunciado a su cargo, que él no había sido removido de su cargo como titular del Interior y Justicia, y que estaba siendo detenido de manera ilegal. Afirmó también que, dada su condición de militar y comisario de la Disip, estaba autorizado para portar armas de fuego, y que el procedimiento del que estaba siendo víctima era consecuencia de la ruptura del orden constitucional.
Posteriormente, el ministro salió esposado del edificio, escoltado por funcionarios policiales y los referidos alcaldes. Afuera, un numeroso grupo de personas le insultó, y algunas le golpearon, hasta que fue introducido en un vehículo para trasladarlo a la sede policial. Los medios de comunicación trasmitieron en vivo el procedimiento.
Según
información publicada en prensa nacional, las autoridades municipales
argumentaron que su presencia, así como la de efectivos de la Policía de
Chacao, pretendía “evitar hechos violentos y garantizar la integridad de los
vecinos de Santa Fe Norte [...]. A favor de la colectividad, ambas policías
participan en el procedimiento”. El martes 23 de abril, el
ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, denunció ante el
Ministerio Público las irregularidades que se cometieron durante su detención,
en la cual intervinieron los alcaldes de Chacao y Baruta, Leopoldo López y
Henrique Capriles Radonski, respectivamente.
Frente a los medios de comunicación el ministro Rodríguez Chacín, afirmó que nunca solicitó la custodia de los alcaldes López y Capriles para garantizar su vida durante la detención. Expresó que “lo sucedido está escrito y esos documentos han sido interpuestos ante el fiscal”.
Detención
del diputado Tarek William Saab
En fecha 12 de abril de 2002, alrededor del mediodía, un grupo de personas se concentró frente a la residencia del ciudadano Tarek William Saab en actitud agresiva, lo cual requirió la presencia de funcionarios de la Policía de El Hatillo. En momentos en que el citado ciudadano se disponía a retirarse del lugar bajo la protección de la policía municipal para evitar la alteración del orden público y resguardo de su familia, se presentó una comisión de la Disip, integrada por dieciocho motorizados, quienes, en presencia del alcalde de ese municipio, ciudadano Alfredo Catalán, manifestaron que se llevarían al diputado por órdenes del presidente Pedro Carmona Estanga para que rindiera entrevista en la sede de la Disip ante el ciudadano Ovidio Poggioli.
Posteriormente, el diputado fue trasladado a la sede de la Policía Municipal de El Hatillo, donde los funcionarios de la Disip insistieron en que se lo llevarían para sostener una entrevista. Fue trasladado en un vehículo de este cuerpo policial al Helicoide aproximadamente a las 2:00 pm, donde, según manifestó el diputado, recibió trato de persona privada de libertad, y los fiscales de guardia le manifestaron que había sido detenido por averiguaciones, por presunta posesión de armas, aunque su residencia nunca fue allanada.
Según
pudo constatar la Defensoría Delegada del estado Mérida, cuando se daba como
un hecho la definitiva caída del gobierno del presidente Hugo Chávez, cientos
de manifestantes se concentraron en la sede de la Gobernación para exigir, de
una manera violenta, la renuncia del gobernador del estado, capitán Florencio
Porras. Los manifestantes amenazaban con tomar por la fuerza la sede de la
Gobernación si el gobernador no renunciaba.
A pesar de dejar claro que no había renunciado ni renunciaría debido a que había sido elegido por la voluntad popular, Florencio Porras decidió salir de la Gobernación a las 3:00 pm en compañía de efectivos del Ejército, y fue trasladado hacia la sede del batallón Justo Briceño, donde se le brindó protección y, según sus palabras, quedó detenido, con lo que presuntamente se le violentó su derecho a la libertad personal sin cumplirse con el debido proceso.
Situación similar vivió el gobernador Ronald Blanco La Cruz, quien declaró a los medios de comunicación regionales su desobediencia y desconocimiento al gobierno de Pedro Carmona Estanga. El representante regional, fue escoltado por funcionarios de la Guardia Nacional y posteriormente trasladado al Comando Regional 1, donde permaneció detenido. La medida se produjo luego que el comandante del Core-1, general Irwin Marval Molina, y su homólogo de la división de Infantería, Luis Itriago Tineo, intentaron persuadir a Ronald Blanco La Cruz de firmar la renuncia a su cargo, acción a la que éste no accedió. Simultáneamente, permanecía en las afueras de la gobernación una concentración de personas, contrarias al gobierno regional, que pretendía asaltar las instalaciones de manera violenta y que se abalanzó sobre el gobernador en el momento en que este iba a ser trasladado.
De la misma forma que al gobernador de Mérida, en la detención de Ronald Blanco La Cruz no se respetó el debido proceso, lo que constituye una violación al derecho a la libertad personal.
Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización
, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. (Artículo
115 de la CRBV). “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos, y el cumplimiento de sus deberes (...)
(Artículo 55 de la CRBV).
Los
hechos de violencia generalizada que dieron lugar a este informe, han hecho
necesario analizar la situación de los saqueos
a
la luz de estos derechos, en virtud de que ambos tienen relación directa con
los sucesos acaecidos. Así, la garantía del derecho a la propiedad se conjuga
con el deber correlativo del Estado de protegerlo frente a los riesgos y
amenazas que se susciten y que puedan ir en desmedro de la del uso, goce y
disfrute de la propiedad. En este sentido, se establece claramente un deber de
protección correlativo que obliga a los órganos de seguridad del Estado a
tomar medidas concretas para evitar las amenazas y la concreción de los riesgos
que den lugar a la violación del pleno disfrute del derecho a la propiedad.
Estos hechos dejaron un saldo de 385 comercios saqueados, con pérdidas que
oscilan entre los 35 y 40 millardos de bolívares, según los datos
suministrados por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres del Ministerio de Interior y Justicia y por la Policía
Metropolitana. Se pudo constatar, que los actos de saqueo fueron registrados en
las zonas siguientes: Av. Baralt, Guarenas, La Yaguara, Antímano, Catia,
Caricuao, La Vega y los kilómetros 11 y 12 de la vía hacia El Junquito, La
Florida, Maripérez y Av. Andrés Bello. La mayor parte de los datos recopilados
y la acción directa de la Defensoría para evitar esta situación, dan cuenta
de que muchos de los casos hubiesen sido evitados de haber existido una acción
eficiente y coordinada de los cuerpos de seguridad del Estado.
La
Defensoría del Pueblo ha recibido once denuncias sobre violación a estos
derechos. En su mayoría los peticionarios solicitaron información y ayuda para
la reconstrucción de sus negocios, al tiempo que denunciaron la omisión a la
obligación de protección por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.
Esta
situación deberá ser abordada desde una doble perspectiva. En primer lugar,
desde la reconstrucción de las propiedades afectadas, tanto desde las
iniciativas del Estado hasta los acuerdos que sean necesarios para que otros
actores directa o indirectamente afectados, faciliten las medidas necesarias
para garantizar la infraestructura para la reparación de estos daños.
Igualmente, se deberán implementar las medidas necesarias para determinar el
grado de responsabilidad de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del
Estado, que no accionaron para evitar tales hechos.
En
este contexto, representantes del Instituto Nacional de Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario (Indecu), la Superintendencia de Seguros, la Cámara
Aseguradora de Venezuela (CAV), la Cámara de Empresas y Sociedades de Corretaje
de Seguros y la Asamblea Nacional, se han reunido para plantear las posibles
soluciones ante los problemas derivados de estos hechos, entre los que se
incluyen además de los daños ocasionados, la respuesta de las compañías
aseguradoras frente a los comercios asegurados y las posibilidades de ayudas
crediticias para todos los afectados.
En
los actuales momentos se están llevando a cabo distintas reuniones entre las
aseguradoras, entes crediticios, Indecu y las víctimas directas de los saqueos,
a los fines de determinar con exactitud los daños ocasionados y conseguir una
solución adecuada que facilite los procesos de reconstrucción de estos
negocios.
Señalamos
enseguida los casos que actualmente procesa la institución:
Planilla
02-04401: Denunció
la peticionaria, Ana Mercedes Poletto, C.I. N° 6.226.554, que el día sábado
13 de abril habitantes de Antímano le destruyeron, saquearon y quemaron su
comercio y el galpón donde guardaba los víveres. El referido local se llama
“Víveres y Confitería Davisil”; y está ubicado frente a la estación del
Metro de Carapita. Acusó a los cuerpos de seguridad del Estado por no haberle
prestado la protección necesaria, para evitar de esta manera el desenlace de
los hechos. Su denuncia la justifica por lo establecido en el artículo 55 de la
CRBV.
Planilla
02-04096: El
ciudadano Juvenal Alberto De Barros, C.I. N° 81.688.285, manifestó que su
local fue saqueado por un grupo de personas desconocidas, el cual esta ubicado
en la calle Argentina de Catia. Solicitó a la
Defensoría del Pueblo instar a los órganos del poder público para que
controlaran la situación y resguardaran la seguridad de los establecimientos
comerciales. En compañía del ciudadano De Barros se presentaron seis
ciudadanos más, quienes han sido igualmente víctimas en distintos sectores de
Catia.
Planilla
02-04404: El
señor Máximo Guillermo Gosicha Fernández, C.I. N° 15.207.944, acudió a la
institución a objeto de exponer que el día 14 de abril de los corrientes, se
produjo en el área común del edificio donde tiene su comercio, hurto agravado
de la mercancía que se encontraba localizada, situación que se presentó por
no contar con la protección de los órganos de seguridad ciudadana. Es por lo
que solicita la intervención de la institución.
Planilla
02-04220: El
señor Edgardo Reyes, C.I. N° 4.251.115, denunció que fue víctima de los
disturbios registrados en la capital el día 14, donde le fue quemado su vehículo
el cual utilizaba como taxi. Manifestó que este era el único medio de sustento
y solicitó ayuda para obtener un nuevo crédito y así poder adquirir otro
automóvil.
Planilla
02-04688: Manifestó
la ciudadana Adorelkis Elena Acosta, C.I. N° 10.488.915, que su local comercial
ubicado en la Av. Sucre, Centro Comercial Galerías del Pueblo fue saqueado.
Solicitó ayuda del Estado a fin de volver a emprender su negocio.
Planilla
02-04687:
El peticionario Raúl Monsalve Rivera, C.I. N° 10.788.925, denunció que el día
13 de abril, le fue saqueado su local comercial ubicado en la Av. Baralt por lo
que solicita ayuda del Estado para emprender nuevamente su negocio.
Planilla
02-04907: Manifestó
la denunciante, Merys Esther Cardenas Acuña, C.I. N° 12.910.318, que el día
14 de abril le ocasionaron daños a su propiedad, minitiendas A y B del Centro
Comercial Ruiz Pineda-Caricuao, en el cual se encontraban mercancía, material
de trabajo y objetos personales. Tales hechos son del conocimiento del Cicpc y
de la Junta Parroquial de Caricuao. Es por lo que solicitó la intervención de
la institución, a fin le sea otorgado un crédito.
Planilla
02-04314: El
ciudadano Elí Quintero Vera, C.I. N° 18.602.664 acudió a la institución
para denunciar que el día 13 de abril le fue saqueado el local que tenía
alquilado en Catia, donde vendía cosméticos. Solicitó ayuda y orientación al
respecto.
Planilla
02-04874: La
denuncia la formuló el señor José Peña, C.I. N° 11.320.008, quien manifestó
que el día 13 de abril le fue destrozada la parte delantera de su vehículo a
raíz de los hechos ocurridos en el país, dijo no conocer a las personas que le
causaron el daño.
Planilla
02-04792: Denunció
el Sr. Héctor Luis Merchán, C.I. N° 1.154.463 que el día 13 de abril,
en la calle el Cristo de los Magallanes, fue interceptado por personas
desconocidas, quienes lo despojaron de su camioneta y le causaron daños físicos
a su acompañante. Dicha denuncia la formuló el peticionario ante el Cicpc,
para que le sea otorgado un crédito, debido a que su camioneta era el único
medio económico de subsistencia.
Planilla
02-04978: El
ciudadano Edgar Domingo, C.I. N° 4.424.344, denunció que el día 13 de abril a
las 11 am aproximadamente, estaba circulando en un vehículo tipo camioneta Pick-up
que alquiló con chofer para transportar maquinarias que utiliza al realizar
trabajos de plomería en la Av. Sucre a la altura de Gato Negro. En ese momento
varios civiles que se encontraban saqueando en la zona le obligaron a
bajar del vehículo. Acto seguido llenaron la camioneta con productos del
saqueo tales como cocinas y neveras. Además obligaron al conductor a
transportarlos. El caso es que no ha podido localizar al chofer y no tiene
recursos para comprar las maquinarias perdidas en esos acontecimientos.
2.6.
Derecho a la Información y Libertad de Expresión
Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión,
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin
que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.
Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo
58 de la CRBV).
El
tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de
amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos
para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público
nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias
internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Organización de Estados Americanos.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos
distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión
y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma
la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a
expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a
la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien
recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y
sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí
estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de
abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir
informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna,
imparcial y veraz.
La
libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad
democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas
puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe
considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está
informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y
plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin
distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-,
representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.
Una
relatoría breve en torno a los hechos claves ocurridos, arroja los siguientes
resultados:
Durante
las jornadas de paro del 9 de abril:
·
Utilización
reiterativa de las cadenas de radio y televisión por parte del Poder Ejecutivo
para difundir información y posiciones contrarias al paro.
·
Interrupción
de la programación regular de las televisoras privadas de alcance nacional para
transmitir, ininterrumpidamente, información favorable al paro y contraria al
gobierno.
·
Transmisión
ininterrumpida en la televisora del Estado de posiciones contrarias al paro y a
favor del gobierno a partir del 9 de abril.
·
División
de las pantallas por parte de las televisoras al momento de difundir la cadena
presidencial.
·
No
circulación de la mayoría de la prensa escrita.
Durante
el 11 de abril:
·
Difusión
continua por parte de las televisoras privadas de la jornada de protesta,
dando amplia cobertura a las posiciones que favorecían la reconducción de la
marcha de Chuao hacia el Palacio de Miraflores.
·
Cobertura
por parte del canal estatal de la concentración de apoyo al gobierno.
·
Distorsión
del mensaje presidencial entre el audio y la imagen en todos los canales
televisivos.
·
División
de las pantallas de los canales privados mientras el Presidente se dirigía al
país.
·
Interrupción
de la señal de las televisoras privadas por parte del gobierno, durante la
transmisión de la cadena presidencial.
·
Salida
del aire de la televisora del Estado en horas de la noche, a raíz de la
intervención de la Policía de Miranda.
Entre
los días 12 y 14 de abril:
·
Allanamientos
a medios de comunicación comunitarios tales como: TV Caricuao,
Catia TV y emisoras comunitaria: Radio Catia Libre, Radio Perola y Radio
Alternativa de Caracas.
·
Interrupción
de la señal de Radio Caracol de
Colombia.
·
Excesiva
cobertura de los acontecimientos que consolidaron la ruptura del hilo
constitucional por parte de la mayoría de los medios.
·
Autocensura
informativa de las televisoras y emisoras radiales el 12 y 13 de abril.
·
No
circulación de la prensa nacional el 14 de abril con excepción del diario Últimas
Noticias.
Obligaciones
Estatales
Los
hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la
violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de
expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación
social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos corresponde
esencialmente analizar la actuación del Estado, mencionaremos también algunas
de las implicaciones que involucran el comportamiento de los medios de
comunicación privados.
La
utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es
en sí misma una violación de estos derechos, pues está prevista en el
ordenamiento constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene
la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población
tenga acceso a información de su interés. La discusión en este caso se
refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este recurso
comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si las transmisiones
estadales estaban efectivamente orientadas a presentar información relevante
para la libre formación de la opinión pública y el hecho de si la cantidad,
extensión y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este
objetivo.
Si
bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la
información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la
información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no
transmiten información plural.
En
opinión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa
emitido el 9 de abril, el gobierno venezolano efectivamente estaba haciendo una
utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas
y radiales.
Responsabilidad
de las Empresas Privadas
Un
hecho sin precedentes ocurrió la noche del día 12 y el día sábado 13 de
abril, cuando la mayoría de los medios de comunicación privados se abstuvieron
de informar a la población sobre los acontecimientos que ocurrían en todo el
país. Mientras cientos de miles de personas salían a las calles a reclamar el
regreso del orden constitucional, sólo los medios internacionales y un par de
emisoras de radio trasmitían información relativa a estos hechos. El silencio
de las televisoras privadas se hizo más evidente por el hecho de que el canal
del Estado permanecía fuera del aire. Las estaciones de televisión privadas
dejaron de cumplir con la responsabilidad social que les confiere su condición
de servicio público, y por lo tanto cercenaron el derecho de la población a
recibir información, favoreciendo la creación de un ambiente de incertidumbre
y zozobra, promovido por la emisión de rumores de toda índole en el marco de
la situación real que vivía el país en esos momentos.
Las
televisoras privadas justificaron la notoria falta de difusión de información
oportuna durante los dos días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de
los comunicadores sociales a posibles agresiones o situaciones de violencia. Sin
embargo se destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en Español,
Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.
La
Defensoría del Pueblo es consciente de que el clima de polarización ha
provocado una circunstancia de riesgo para la labor periodística, y así lo ha
denunciado en numerosas ocasiones. Asimismo, en consonancia con las
recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, se han
emitido recomendaciones destinadas a las autoridades competentes, con el fin de
que se instrumenten las medidas necesarias para proteger la integridad física
de los periodistas en labores informativas.
Sin
embargo, a pesar de la existencia de dichos riesgos durante los días 12 y 13 de
abril, es plausible determinar que existían condiciones para emitir información
relativa a las circunstancias en las cuales se desarrollaban los
acontecimientos, bien a través de despachos de agencias internacionales, o bien
a través de la cobertura que medios internacionales realizaron de manera casi
ininterrumpida, a partir de la ruptura del orden constitucional y la instalación
del gobierno de facto.
Asimismo,
llama la atención de la Defensoría del Pueblo el hecho de que la mayoría de
los medios de comunicación, en su cobertura editorial, no tomaran
suficientemente en cuenta su carácter de valedores de la democracia y la paz,
carácter que está establecido en instrumentos de derecho internacional. En
efecto, el país asistió a un ejercicio comunicativo orientado, antes que a
defender la democracia y el orden constitucional, a presentar los hechos como
inevitables, y a validar la instalación del gobierno de facto, al darle cabida,
fundamentalmente, a los puntos de vista de aquellas personas y sectores que
apoyaron el golpe de estado.
Un
caso paradigmático de esta tendencia fue la salida del aire de las
declaraciones del Dr. Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, quien
en horas de la tarde del día 12 de abril, en rueda de prensa transmitida en
directo, denunció la comisión de un golpe de Estado. Los medios
televisivos que transmitían dicha rueda de prensa optaron por
interrumpirla abruptamente en lugar
de permitir que dicha autoridad pública concluyera su intervención. Igual
suerte corrieron las declaraciones del Gobernador del estado Táchira, Ronald
Blanco La Cruz y del defensor del pueblo, Germán Mundaraín.
3.
A C T U A C I Ó N D E F E N S O R
I A L
Como
explicamos al inicio de este informe, el clima de conflictividad en el país se
fue acentuando desde finales del año pasado. Para tratar de aliviar esta
situación, y con el fin de que no imperara una atmósfera proclive a la violación
de los derechos humanos ni al enfrentamiento de grupos sociales, el Defensor del
Pueblo, en varias ocasiones, hizo un llamado al diálogo y a “bajar el tono de
pugnacidad” en los mensajes emitidos por representantes del gobierno y de la
oposición.
En
consonancia con esta postura, la
Defensoría del Pueblo en los últimos meses ha mediado entre los actores políticos
enfrentados y en conflictos variados, promoviendo
y defendiendo los derechos humanos de los diferentes grupos.
Cabe
mencionar que la actuación defensorial estuvo obstaculizada durante las horas
en las que se consumó el golpe de Estado y asumió la presidencia el ciudadano
Pedro Carmona Estanga de manera inconstitucional, pues en el decreto de
conformación del gobierno de facto, se consagró la destitución del cargo del
defensor del pueblo y demás titulares de los Poderes Públicos. Sin embargo, el
Defensor, los directores generales y todos los funcionarios de la Defensoría
del Pueblo continuaron defendiendo a los ciudadanos en medio de un escenario
donde no existía Estado de Derecho, y luchando por restaurar el hilo
constitucional.
A
continuación destacamos las actuaciones más relevantes de la institución a
escala nacional:
Antes
del 11 de abril
La
actuación defensorial se hizo más intensa durante los días anteriores a los
sucesos del 11 de abril, los cuales estuvieron marcados por una gran pugnacidad
política y social, sobre todo durante el paro nacional convocado por la CTV y
Fedecámaras.
De
acuerdo a lo contemplado en el artículo 281, ordinal 2° de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los artículos 83 y 97 ejusdem, y
los artículos 496 y 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, el defensor del
pueblo, Germán Mundaraín, giró instrucciones a los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo en todo el país, a fin de realizar inspecciones a los
organismos públicos y privados responsables de la prestación de los servicios
públicos, entre ellos los centros de distribución de gasolina de empresas
pertenecientes a Pdvsa. El objetivo era garantizar el funcionamiento de los
servicios mínimos de salud, educación, transporte, suministro de alimentos y
mercados públicos, entre otros, que podrían verse afectados por la escasez de
combustible.
Lunes
8 de abril
La
Defensoría del Pueblo interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, una demanda por intereses colectivos y difusos a los fines
de defender y vigilar las disposiciones contenidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y demás normativa legal de derechos humanos, así
como en los instrumentos de protección internacional de derechos humanos,
suscritos y ratificados por la República.
En
el documento presentado a los magistrados del máximo tribunal se argumentaba
que el paro afectaba los servicios de gas domiciliario e industrial, energía eléctrica,
gasolina y transporte, poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, y
generando un estado de angustia permanente y generalizado. La violación del
derecho a disponer de servicios públicos de calidad implicaría también la
violación de derechos conexos, tales como el derecho al libre tránsito, el
derecho al libre ejercicio de ciertas y determinadas actividades económicas, e
incluso, hasta el principio de seguridad alimentaria de la nación, en virtud de
la eventual escasez de combustible que se generaría por el cierre o la
deficiente operatividad de las instalaciones petroleras del país.
Con
respecto al derecho a huelga, la más importante herramienta de consecución de
los derechos laborales, el documento señalaba que en el caso del conflicto
petrolero, se trataba de una paralización de la jornada de trabajo que no
perseguía reivindicaciones laborales, sino oponerse a una decisión tomada por
el Presidente de la República, dentro del marco de sus atribuciones legales y
constitucionales.
Debido
a las situaciones conflictivas derivadas del paro convocado por empleados de
Pdvsa, y conocida la convocatoria a paro nacional por parte de la CTV y Fedecámaras
para el martes 9 de abril, la Defensoría del Pueblo se declaró en estado de
emergencia.
La
institución desplegó a partir de ese momento un operativo nacional, visitando
e inspeccionando centenares de instituciones educativas públicas y privadas,
hospitales, ambulatorios, farmacias, mercados municipales, centros comerciales,
instituciones oficiales, terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de
servicio de combustible e instituciones bancarias, con el fin de verificar el
normal funcionamiento de las empresas e instituciones prestatarias de los
servicios públicos, así como para establecer mecanismos de mediación en los
casos más conflictivos. De igual forma, se llevaron a cabo labores de monitoreo
del servicio de transporte público y del comercio en general. Se realizaron
visitas institucionales a distintos medios de comunicación, con el fin de
explicar el rol asumido por la Defensoría del Pueblo ante la declaratoria de
paro nacional.
Una
comisión defensorial se trasladó a las instalaciones de Pdvsa-Chuao, donde un
grupo de ciudadanos simpatizantes del gobierno protestaba en contra del
conflicto laboral que mantenían los trabajadores de esa institución.
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo dialogaron con el grupo y se les invitó
a retirarse, con la finalidad de evitar un enfrentamiento con las personas que
se estaban congregando en dichas instalaciones para brindar su apoyo al paro.
Sin embargo, el compromiso de retirarse se estableció sobre la base de la
liberación de dos ciudadanos, presuntamente
privados ilegítimamente de su libertad por parte de la Policía de
Chacao, hecho que no se corroboró en ningún momento, pues no se conoció de
ciudadanos detenidos por el referido cuerpo policial.
Mientras
se producía la negociación, ambos grupos intercambiaron expresiones y gestos
soeces, e inclusive protagonizaron agresiones físicas. Funcionarios de la Policía
de Chacao y de la Policía Metropolitana, trataban de mantenerlos separados.
Hizo acto de presencia el comandante de la Policía Metropolitana, comisario
Henry Vivas, a quien la Defensoría del Pueblo solicitó garantizar la salida de
los partidarios del gobierno, por una vía lateral, una vez que se convencieran
de retirarse. Se medió con ambos grupos.
De
conformidad con la declaratoria de emergencia institucional, se designaron
varios equipos para reforzar la labor de las Defensorías Delegadas de aquellos
estados donde se desarrollan
actividades de la industria petrolera, tal es el caso de: Falcón, Monagas, Anzoátegui
y Carabobo. El objetivo fundamental fue realizar inspecciones en las refinerías
para constatar el estado de su funcionamiento.
A
solicitud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) se inspeccionó a
tres grandes distribuidoras de medicamentos que abastecen a las farmacias
independientes en todo el país y que permanecían cerradas desde el 9 de abril.
Fueron visitadas las instalaciones de las droguerías Dronaca, Cubeca y Race. Se
constató su cierre temporal, y se evaluó la situación como de riesgo ante la
posibilidad del desabastecimiento de medicamentos de gran demanda. Tal situación
representa una vulneración de los intereses colectivos, legítimos y difusos, y
un claro riesgo del derecho a la salud, a la calidad de vida y a los principios
que rigen los servicios públicos.
En Maracay, estado Aragua, poco después de mediodía, la Defensoría del Pueblo reportó agresiones perpetradas por miembros de Fetraragua y civiles armados con palos, cabillas y piedras contra trabajadores de la economía informal, hechos suscitados en el centro de la ciudad. Se realizó un recorrido por el lugar de los acontecimientos, donde permanecían apostados efectivos de la policía estadal.
Al final de la tarde, funcionarios defensoriales hicieron acto de presencia en la sede de la Gobernación del Estado Aragua, donde se refugiaron algunos de los trabajadores que resultaron heridos. Se estableció contacto con el director del Cicpc a fin de tramitar las experticias médico-forenses y el inicio de las averiguaciones correspondientes.
En Cumaná, estado Sucre, funcionarios de la Defensoría del Pueblo mediaron en un conflicto que se presentó en el Colegio Nueva Esparta entre profesores que se negaban a impartir clases y un grupo de alumnos. Tras la mediación se logró que se reanudaran normalmente las actividades. En Carúpano, se medió en un conflicto surgido en la Prefectura del Municipio Bermúdez, donde un grupo de sindicalistas no permitía el acceso de los trabajadores a sus oficinas. Se logró el ingreso de los trabajadores y el funcionamiento normal en la prefectura. También en Cumaná se realizaron efectivas labores de mediación a fin de que los participantes de una marcha sindical no se dirigieran a la Gobernación, como se tenía previsto, puesto que en las inmediaciones de la sede de gobierno estaban congregados partidarios de la autoridad regional.
En
el municipio Mariño, estado Nueva Esparta, luego de verificar una información
según la cual un grupo de sindicalistas impedía el acceso a los trabajadores
del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (Seniat) a sus puestos de trabajo, funcionarios de la
Defensoría del Pueblo se hicieron presente en el lugar, y procedieron a mediar
entre las partes, de lo que resultó que los sindicalistas depusieran su actitud
y permitieran el ingreso de diecisiete trabajadores.
En
el estado Yaracuy, la federación que agrupa a los propietarios de los expendios
de gasolina, llamó a sus afiliados a no laborar alegando problemas de
seguridad. La Defensoría Delegada hizo contacto telefónico con la mayoría de
los propietarios, les explicó la importancia del funcionamiento de las
estaciones por tratarse de un servicio público, y estableció el compromiso de
mediar a fin de que la Guardia Nacional les brindara protección. Al día
siguiente, las estaciones de gasolina trabajaron bajo custodia militar.
A
partir del 11 de abril
Entre
el 11 y el 15 de abril, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo hicieron múltiples
gestiones para garantizar, en todo el país, la seguridad de los detenidos,
evitar daños a la propiedad y procurar la seguridad de los periodistas y de las
instalaciones de los medios de comunicación. Actualmente las investigaciones
continúan con la finalidad de poder conocer la verdad de los hechos.
El
defensor del pueblo ordenó el traslado de un grupo de funcionarios en la marcha
de la oposición al gobierno, convocada desde Parque del Este hasta la sede de
Pdvsa-Chuao, y que más tarde continuó hacia Miraflores. Asimismo, se ordenó
el despliegue de otro grupo de funcionarios a la concentración de los
partidarios del gobierno en las adyacencias del Palacio de Miraflores. El
objetivo era velar para que se respetaran los derechos humanos de los
participantes de ambas concentraciones, garantizar el efectivo respeto del
derecho a la propiedad privada, y evitar que se suscitaran choques entre ambas
manifestaciones.
Los
defensores que asistieron a la marcha opositora al gobierno constataron que en
el recorrido hasta Chuao la manifestación se desarrolló sin incidentes.
Posteriormente, se percataron que la marcha continuaría su recorrido hasta
Miraflores, lo cual representaba un riesgo cierto de enfrentamiento con los
manifestantes afectos al gobierno, quienes se encontraban ya instalados en las
adyacencias del palacio de gobierno.
A
mediados de la tarde, en la avenida Urdaneta, al producirse los primeros muertos
y heridos, y al percatarse de la presencia de presuntos francotiradores,
funcionarios de la Defensoría del Pueblo decidieron ingresar al Palacio de
Miraflores con el objetivo de registrar los datos personales de los muertos y
heridos, que eran atendidos por funcionarios de Protección Civil, Cuerpo de
Bomberos, médicos y personal paramédico de la Casa Militar. Luego, ante los
reiterados ataques al hospital de campaña de primeros auxilios, éste fue
reubicado para garantizar la protección a los heridos que aún no habían sido
trasladados a los centros hospitalarios. También la ambulancia fue movilizada
unos metros para protegerla de eventuales impactos de bala.
Cerca
de las 4:00 pm, se multiplicaron los heridos por arma de fuego (balas y
perdigones). Algunos fueron trasladados de forma inmediata al Hospital Vargas,
lo cual dificultó el registró de los mismos. También fueron atendidas
personas con problemas respiratorios, producto de los gases lacrimógenos y las
personas que presentaban lesiones causadas por objetos contundentes.
En
horas de la noche, la labor defensorial estuvo dirigida a realizar entrevistas a
los heridos y a los familiares de las personas fallecidas, y a denunciar públicamente
la presencia de francotiradores y la dificultad para socorrer a los heridos por
los ataques a las ambulancias. La información se recabó en visitas a los
hospitales Clínico Universitario, Vargas, Coche, Periférico de Catia y Los
Magallanes, así como en el centro de atención que improvisó la Casa Militar
dentro del Palacio de Miraflores.
En Cumaná, estado Sucre, la Defensoría del Pueblo monitoreó las concentraciones en la Plaza Miranda y Redoma El Indio. Se sugirió a los manifestantes de Redoma El Indio no marchar hasta la Gobernación para evitar enfrentamientos, a no obstruir el libre tránsito. Alrededor del mediodía, estudiantes del Liceo Pedro Arnal protagonizaron disturbios por los que resultaron retenidos veintinueve de ellos. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo se trasladaron a la sede de la policía municipal, donde verificaron que no se les había maltratado. Finalmente, tramitaron su puesta en libertad, y los persuadieron de que manifestaran en forma pacífica.
En Mérida, un grupo de periodistas y reporteros, acompañados por representantes del Colegio de Periodistas, interpuso una denuncia sobre presuntos atropellos cometidos por funcionarios policiales estadales. La Defensoría del Pueblo se comunicó con la comandancia del cuerpo policial exigiendo el respeto de los derechos fundamentales de los denunciantes. Las autoridades policiales se comprometieron a abrir una averiguación disciplinaria a los funcionarios policiales que resultaran involucrados.
El
defensor del pueblo, Germán Mundaraín, ofreció una rueda de prensa en la que
denunció la detención, en la sede de la Disip en el Helicoide, de al menos 120
ciudadanos, la mayoría de ellos privados ilegalmente de su libertad. En esta
declaración, el Defensor de Pueblo, hizo un llamado a la ponderación y al
respeto de los derechos humanos. Recordó, refiriéndose a la detención del
diputado Tarek William Saab y del ministro Ramón Rodríguez Chacín, que “la
turba no es un mecanismo justiciero, ni de administración de justicia”. Estas
declaraciones tuvieron escasa cobertura en los medios de comunicación, y
solamente fueron destacadas por los diarios El Nacional, El Universal,
2001 y algunas emisoras radiales.
Funcionarios
de la institución se dirigieron a constatar las condiciones de las personas
detenidas, entre ellos el diputado Tarek William Saab, y a verificar las razones
de las detenciones y el ajuste a derecho de los procedimientos. Efectivos de la
Disip obstruyeron la labor defensorial al impedir la entrada de los funcionarios
defensoriales, quienes esperaron la autorización por más de tres horas. La
Disip argumentó que no era posible autorizar la inspección debido al
colapso provocado por la presencia de gran cantidad de detenidos y por los
cambios en el personal directivo de la institución policial; incluso, el
inspector Otilio Hernández llegó hasta
la entrada de la sede de la Disip, para aseverar que el diputado Tarek William
Saab no se encontraba detenido, sino que había asistido a una entrevista con
directivos de la institución, en la que estaba presente un fiscal del
Ministerio Público.
A
pesar de la disolución de los Poderes Públicos por parte del gobierno
transitorio, los funcionarios defensoriales continuaron sus visitas a los
hospitales y a la Medicatura Forense para recabar información sobre las víctimas.
Se intentó introducir recursos de hábeas corpus
a favor de las personas detenidas ilegalmente, pero los tribunales habían
dejado de funcionar producto de la inestabilidad jurídica y política. Se
dirigieron oficios al Ministerio Público con la finalidad de instar a la
celeridad y a profundizar la investigación de los hechos.
Los
defensores delegados estadales procedieron a trasladarse a las sedes de las
gobernaciones y alcaldías, con el fin de mediar entre grupos de manifestantes
que exigían las renuncias de sus titulares.
En
el estado Mérida, ante una manifestación que pedía la renuncia del gobernador
Florencio Porras, y que amenazaba con tomar por la fuerza la sede de la
Gobernación, la Defensoría del Pueblo medió entre el gobernador y la Guardia
Nacional, logrando trasladar a la autoridad regional junto a sus colaboradores más
cercanos a la sede del Batallón Justo Briceño.
En
Amazonas, un grupo de militantes de partidos opositores al gobierno intentó
asaltar en dos oportunidades la sede de la gobernación, armados de palos y
otros objetos. Exigían la renuncia del gobernador Liborio Guarulla y la
conformación de una junta transitoria que se encargara del gobierno regional.
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo se presentaron en el lugar, con la
intención de mediar, pero en vista de los actos de violencia se retiraron del
lugar. Horas después la situación fue controlada por la Guardia Nacional.
En
Cumaná, estado Sucre, se medió con representantes de la CTV-Sucre y dirigentes
políticos, reunidos en la Redoma El Indio, quienes pretendían dirigir una
marcha hacia la Gobernación. Cuando los ánimos comenzaron a caldearse,
funcionarios defensoriales propiciaron diálogos entre el comandante de la
guarnición de Cumaná y los líderes de la marcha. Los efectivos militares
conminaron a los manifestantes a permanecer en el lugar hasta una hora
determinada. Llegada la hora, los manifestantes se replegaron hasta la sede de
la Casa Sindical.
En
Trujillo, la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las sedes de las alcaldías
de los municipios Pampán y Trujillo, a solicitud de distintas autoridades políticas
que renunciaron a sus cargos, y que temían por su integridad física.
En
las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, la Defensoría
Delegada acudió a las alcaldías donde se presentaban grupos de manifestantes
que pedían la renuncia de los respectivos alcaldes. Se logró, gracias a
conversaciones con los cuerpos policiales del estado, desalojar las
instalaciones y respetar la integridad física de las autoridades locales y de
sus acompañantes.
En
Falcón, conocida la detención de un locutor, representantes de la Defensoría
del Pueblo junto con funcionarios del Ministerio Público se trasladaron a la
Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales (FAP). Los funcionarios
del organismo de seguridad impidieron la entrada de los defensores y fiscales
alegando que no había Estado de Derecho, bajo el pretexto de que ni la Fiscalía
General ni la Defensoría del Pueblo tenían atribuciones constitucionales. La
Defensoría del Pueblo esgrimió que la Constitución no había sido derogada y
que los detenidos debían contar con el debido proceso. Finalmente, se permitió
el acceso de los funcionarios, y se constató la presencia de cuatro detenidos.
En
virtud de los acontecimientos del día 11, se realizaron visitas de inspección
a varios centros asistenciales ubicados en el Distrito Metropolitano y la
Medicatura Forense, con el fin de verificar, por medio de entrevistas con los
directores de dichos centros, la cantidad total de muertos y heridos graves y
leves, pudiendo recabar la información que anteriormente se detalla.
Durante
todo el día, funcionarios defensoriales asistieron a diversas manifestaciones públicas
para servir de mediadores entre los participantes y los cuerpos de seguridad del
Estado, tal es el caso de la presencia en las inmediaciones del Fuerte Tiuna,
donde la actuación estuvo orientada a apaciguar los ánimos de los
manifestantes que intentaban ingresar en la instalación militar. Se realizaron
también múltiples diligencias con el fin de hacer respetar, entre otros, el
derecho a la vida, al debido proceso, a la manifestación pacífica y a la
propiedad privada.
Ante la decisión de las televisoras privadas de no transmitir información sobre lo que estaba ocurriendo se registraron manifestaciones en los alrededores de tres canales privados, lo que ameritó la presencia de funcionarios de la institución.
En
horas de la noche, en el área metropolitana, seis funcionarios de la Defensoría
del Pueblo se dirigieron a Globovisión, con la intención de solventar -a través
de la mediación-, el conflicto que se presentaba a las puertas de esa planta.
Los manifestantes exigían el derecho a la libertad de expresión y solicitaban
se les permitiera dirigir un mensaje a la población venezolana que reflejara,
lo que a su juicio, ocurría en el país. Dicho mensaje fue trasmitido en vivo,
luego de una conversación sostenida entre representantes de la Defensoría del
Pueblo y María Fernanda Flores, encargada de la dirección general de la
televisora. Los manifestantes se retiraron del lugar al serle concedida su
petición.
Igual
situación se presentó en Radio Caracas Televisión, donde los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo tuvieron que insistir en varias oportunidades ante el
director de Información, Eduardo Sapene, para que cediera en su negativa de
trasmitir el comunicado de los manifestantes, aduciendo el peligro que corrían
los reporteros al salir hasta donde se encontraban aquellos. Luego de la mediación
pudo ofrecerse el derecho de palabra a uno de los ciudadanos, pero al darse
cuenta la multitud que el mensaje salía al aire sin voz y con un cintillo que
expresaba que la transmisión se hacia ante la presión ejercida por los círculos
bolivarianos, continuaron la protesta. Posteriormente, llegaron efectivos de la
Casa Militar, lo que generó cierta rivalidad con los efectivos de la Guardia
Nacional que se oponían a la presencia de éstos funcionarios en ese lugar.
Esta situación se solventó con la mediación de la Defensoría del Pueblo.
Después de una nueva intervención de los defensores se efectuó la trasmisión.
La calma finalmente retornó cuando los manifestantes
observaron que esta planta televisiva comenzó a transmitir la señal de
VTV.
En
Venevisión ocurrió algo similar. Una multitud en las afueras del canal exigía
que se difundiera información sobre lo que ocurría en el país y que se les
permitiera dirigirse a la nación, mientras una cantidad importante de
defensores intentaba mediar entre las partes. La Policía Metropolitana y la
Guardia Nacional se encontraban brindando seguridad a la planta televisiva. Los
manifestantes se exaltaron al no obtener respuestas en los representantes de
Venevisión y más aún cuando un camarógrafo realizó un simulacro de trasmisión
que nunca salió al aire. Ante la negativa de los representantes de la planta,
los manifestantes lanzaron objetos contundentes, incluso contra funcionarios
defensoriales, ya que decían sentirse engañados.
La
Defensoría del Pueblo reanudó el diálogo con el canal, solicitó que se
efectuara dicha trasmisión con el fin de apaciguar los ánimos y garantizar la
libre circulación de información. Los representantes de la televisora
accedieron, pero en la imagen se leía un cintillo que decía que la trasmisión
se estaba efectuando debido a la presión ejercida por los Círculos
Bolivarianos. Esto enojó a los manifestantes, y sus reiteradas exigencias
hicieron ceder a los directivos de Venevisión, por lo que se realizó una
tercera grabación, lo que permitió el retiro las personas que protestaban.
Cabe destacar que la única institución del Estado que se encontraba en este último
momento era la Defensoría del Pueblo, ya que tanto la Policía Metropolitana
como la Guardia Nacional se habían retirado del lugar.
En
Venezolana de Televisión, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo se
hicieron presentes para garantizar el reestablecimiento de la señal del canal
del Estado, inhabilitado desde el día 11 de abril por el gobierno de facto.
Otras
de las actuaciones fue la protagonizada ante una manifestación de afectos al
gobierno que marchaba desde Petare hasta Miraflores. A tal efecto, funcionarios
defensoriales se trasladaron a la sede de la Policía de Chacao donde
conversaron con el director de ese cuerpo de seguridad, el alcalde del
municipio, el director de seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor y el
comisario Henry Vivas, director de la Policía Metropolitana, a fin de solicitar
que no fuera reprimida dicha manifestación. Simultáneamente, los defensores se
dirigieron a los manifestantes para persuadirlos a mantener el orden público.
Ese
mismo día, a las 6 pm el Defensor del Pueblo se presentó en el Palacio de
Miraflores para colaborar en la restitución del Estado de Derecho y la
constitucionalidad, con la juramentación del vicepresidente, Diosdado Cabello,
como encargado de la presidencia de la República, tal como lo estipula el texto
constitucional.
Igualmente,
la Defensoría del Pueblo visitó a representantes del régimen de facto que habían
sido detenidos en el Palacio de Miraflores, y procedió a llamar a sus
familiares para informarles de su condición legal y
estado de su salud.
Domingo
14 de abril
Dando
continuidad a su operativo de emergencia, la Defensoría del Pueblo hizo un
llamado a respetar los derechos humanos de los detenidos en los disturbios
acaecidos en todo el país. Se visitaron las comandancias policiales a escala
nacional y se revisaron los calabozos, donde se constató el estado físico de
los detenidos. La institución instó a poner en libertad a varios de éstos, en
vista de las violaciones al debido proceso y a la manera irregular e ilegal como
fueron aprehendidos.
Simultáneamente,
otros funcionarios realizaron una visita a la sede de la División de Captura
del Cicpc para constatar el número y las condiciones de las personas detenidas
durante esos días. Un funcionario se trasladó a la sede de los tribunales
penales con la finalidad de apoyar la labor de seguimiento en relación con la
audiencia de flagrancia de los ciudadanos y la debida asesoría a los
familiares.
Con
efectivos de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional, funcionarios
defensoriales se dirigieron a Catia, El Valle, Caricuao, Antímano, La Yaguara,
Carapita, Maripérez y La Florida para tratar de mediar con los manifestantes y
evitar que se siguieran produciendo saqueos. La Defensoría del Pueblo pudo
observar que la situación desbordaba la capacidad de actuación de los
funcionarios policiales, y el rechazo de la población hacia este cuerpo. En
varios casos, los defensores, usando chalecos antibalas, lograron negociar con
los manifestantes para detener los ataques y salvaguardar los bienes de los
comerciantes; mientras el Defensor del Pueblo acudía a diversos medios de
comunicación con el fin de hacer un llamado a la calma, a la cordura y al diálogo
entre todos los sectores de la sociedad.
Por
otra parte representantes de la institución, gestionaron ante el Ministerio de
Interior y Justicia e Imerca, la donación de bolsas de comida que fueron
entregadas a las personas que se encontraban saqueando, quienes justificaban su
actuación alegando la escasez de recursos económicos y alimentos.
Lunes 15 de abril
La
Defensoría del Pueblo recibió algunas declaraciones de ciudadanos detenidos
por supuesta culpabilidad en los sucesos del 11 de abril. Se atendió también
la denuncia de un corresponsal de RCTV afectado por las manifestaciones del día
sábado.
En
todo el país se continuaron las visitas de inspección y levantamiento de actas
administrativas a comandancias de policía y Guardia Nacional, dependencias de
la Disip y el Cicpc, hospitales, clínicas privadas, comercios, retenes,
prefecturas, cuerpos de bomberos, morgues y cementerios, con el fin de constatar
el número de personas detenidas, heridas y muertas, así como los daños
ocasionados a la propiedad privada durante los disturbios y velar por el respeto
al debido proceso en el caso de los detenidos.
El
Defensor del Pueblo procedió a visitar, en la sede de la Disip, al ciudadano
Pedro Carmona Estanga quien manifestó preocupación por la seguridad de su
familia y de su persona, sobre todo durante los traslados necesarios en el
proceso judicial. Se constató su buen estado de salud y se le ratificó que la
Defensoría del Pueblo velará por sus derechos en todo momento.
La
Defensoría del Pueblo realizó una serie de gestiones con el propósito de
denunciar la ruptura del orden constitucional, así como para revisar la actuación
de las asociaciones que agrupan a las instituciones nacionales de derechos
humanos en situaciones como la observada en Venezuela en el mes de abril.
El
defensor del pueblo, Germán Mundaraín, giró instrucciones a la delegación
venezolana que asistió a la Sexta Conferencia Internacional de Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos, celebrada en Copenhague, para que denunciara el
golpe de Estado que se estaba desarrollando en nuestro país. Nuestros
representantes impulsaron conjuntamente con los países latinoamericanos la
firma de una declaración que expresaba en uno de sus puntos “instar a todas
las organizaciones de derechos humanos a tomar medidas para proteger las
instituciones nacionales de derechos humanos, cuya independencia e imparcialidad
se encuentra bajo amenaza de su gobierno” (Declaración con el propósito de
promover la construcción de una cultura de respeto por los derechos humanos y
trabajar para prevenir el racismo, la xenofobia y la intolerancia).
Igualmente,
el defensor del pueblo instruyó a los funcionarios para que asistieran a
Ginebra a la Reunión de Derechos Humanos de la ONU, con el objetivo de
denunciar las violaciones de derechos humanos que estaban ocurriendo en nuestro
país.
El
13 de abril de 2002, el defensor del pueblo dirigió comunicaciones a los
titulares de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y al Representante del Alto Comisionado de los Derechos Humanos
para América Latina y el Caribe, en las cuales denunció: la muerte de once
ciudadanos aproximadamente; la detención del Presidente de la República; la
privación de libertad de ciento veinte ciudadanos, entre ellos ministros,
parlamentarios y otros funcionarios; la disolución de la Asamblea Nacional, la
destitución de los máximos representantes del Tribunal Supremo de Justicia,
Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República,
Defensoría del Pueblo y Consejo Nacional Electoral; así como violaciones
masivas a los derechos humanos.
Del
mismo modo la Defensoría del Pueblo mantuvo comunicación permanente con el
Defensor del Reino de España, Enrique Mújica, al igual que con otras
instituciones nacionales de derechos humanos de Latinoamérica.
Días
después, la Defensoría del Pueblo exhortó al doctor Eduardo Mondino, en su
condición de Presidente de la FIO a que emitiera una declaración mediante la
cual se acordara la promoción de los valores democráticos y la instauración
de mecanismos expeditos para orientar la actuación de la FIO en situaciones en
que se ponga en riesgo la constitucionalidad de un país.
Reacciones
de Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
En
comunicado de prensa emitido el 13 de abril de 2002, esta Comisión
se pronunció sobre los sucesos ocurridos en Venezuela, al expresar su más
enérgica condena por los hechos de violencia que cobraron la vida de
aproximadamente quince personas y causaron heridas a más de un centenar. La
Comisión subrayó la necesidad y urgencia de una adecuada investigación
imparcial y objetiva de los crímenes cometidos, así como, el establecimiento
de las responsabilidades y sanciones respectivas. Señaló que debe ofrecerse a
todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos
procesales vigentes, pues “hacer
justicia en estos casos es una obligación de las autoridades que detentan el
poder público en Venezuela, no sólo para honrar a esas víctimas, sino también
para demostrar su compromiso con la eventual consolidación de la
institucionalidad y el Estado de Derecho”.
La
Comisión manifestó su preocupación ante la detención de algunas figuras políticas
afines al gobierno al derrocado. Insistió en que los hechos ocurridos el 11 de
abril debían ser investigados, pero advirtió sobre la necesidad de que en
todas las etapas de las investigaciones se respetaran las garantías judiciales
protegidas por la Convención Americana. Deploró la destitución de las más
altas autoridades judiciales y del resto de los Poderes Públicos, según
decreto del gobierno transitorio de 12 abril. Estos hechos, a juicio de
la CIDH, podrían configurar los supuestos de interrupción del orden
constitucional contemplados en la Carta Democrática Interamericana.
Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO)
En
fecha 12 de abril de 2002, el Dr. Eduardo Mondino, presidente de la FIO, dirigió
una comunicación al presidente transitorio de Venezuela, ciudadano Pedro
Carmona Estanga, con la finalidad de manifestar su preocupación por las
noticias recibidas a través de los medios de comunicación, respecto a los
cambios que podrían afectar a instituciones respaldadas constitucionalmente,
como la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo. Es por ello que solicitó
especial atención a fin de asegurar la continuidad de aquellos organismos
defensores de derechos humanos, así como la seguridad personal de
Germán Mundaraín, actual vicepresidente de la FIO.
Tras
la recuperación del orden constitucional, en un comunicado difundido por la FIO
en Madrid, el comité directivo expresó su condena a los actos que
recientemente se habían producido en Venezuela, porque en ellos “se desconoció
a la Defensoría del Pueblo”. Al respecto, se añade que “la relación entre
democracia y derechos humanos está más vigente que nunca, ya que no habrá
verdadera estabilidad de las instituciones democráticas sin el pleno respeto de
los derechos humanos”. Finalmente, la nota expresa su apoyo a las Defensorías
del Pueblo como “legítimas instituciones de protección de los derechos
fundamentales”.
Red
de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
El
13 de abril de 2002, los miembros de la Red de Instituciones Nacionales de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano,
asociación que agrupa a las
instituciones nacionales de derechos humanos de América, -vale decir, las
Defensorías de Costa Rica, Ecuador, Colombia, Honduras, Perú, Nicaragua,
Bolivia, Panamá, México y El Salvador, reunidos en Copenhague, Dinamarca, en
el marco de la Sexta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos, exhortaron al Gobierno de transición venezolano a respetar y
garantizar los derechos humanos, las instituciones democráticas y en particular
a la Defensoría del Pueblo.
Consejo
Andino de Defensores del Pueblo
En
fecha 15 de abril la Defensora del Pueblo de Bolivia y Presidenta del Consejo
Andino de Defensores del Pueblo, Ana María Romero de Campero, se dirigió al
Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, a los fines de expresarle su satisfacción
ante la recuperación de la institucionalidad democrática en beneficio de todos
los venezolanos y con ella la vigencia de la Defensoría del Pueblo, como una
organización de defensa y promoción de los derechos humanos. En representación
de los miembros de dicho Consejo, le hizo conocer su beneplácito por la
recuperación de la democracia en Venezuela “en cuyo proceso pudimos observar
que el Defensor del Pueblo jugó un importante papel (...). El Consejo Andino
celebra, de manera particular, que se hubiera recuperado la plena vigencia de
una institución indispensable para la defensa de la ciudadanía y el Estado de
Derecho como es el Defensor del Pueblo. Desde afuera resulta difícil entender
que se hubiera querido prescindir de ella pero, esto no hace sino confirmar lo
que dijera el ex Defensor español, Álvaro Gil Robles, en el sentido de que
esta institución no puede concebirse al margen de un proceso democrático”.
4.
R E C O M E N D A C I O N E S
El
esclarecimiento de los hechos acaecidos entre el 11 y el 15 de abril es una
condición para la concertación entre los distintos sectores del país. De allí
que se impone la transparencia y legitimidad de las investigaciones que se
adelantan para conocer la verdad de los actos que atentaron contra los derechos
humanos y el orden constitucional.
El
diálogo nacional, sustentado en la verdad y la justicia, será lo que permita
la construcción de un espacio de tolerancia, que reafirme los valores
fundamentales de una cultura de paz y democracia hacia la reconciliación
nacional. Abogamos por el éxito de esta iniciativa promovida por el Ejecutivo
nacional, y de la cual son partícipes diversos sectores de la sociedad
venezolana.
La
Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
numeral 10, del artículo 281 de la Carta Fundamental, propone a todos los
sectores de la vida nacional las siguientes recomendaciones:
Sugerencias
generales para la investigación de los hechos:
a.
El
compromiso por parte de las autoridades del Poder Público de destinar recursos
humanos (patólogos, criminalistas, médicos forenses entre otros expertos) y
materiales para la investigación exhaustiva de los hechos, estableciendo las
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
b.
La
necesaria identificación de las víctimas de violaciones a los derechos
humanos, incluso recurriendo a la exhumación de los cadáveres de aquellas
personas sobre quienes no constan registros precisos de la causa de su deceso.
c.
La
asignación de recursos económicos al Ministerio Público destinados a su
fortalecimiento, a los fines de que pueda cumplir a cabalidad las tareas que le
impone el COPP.
d.
Informar
a la población sobre el estado de las causas y los procesos abiertos con motivo
de los sucesos de abril.
Para
el logro de estos objetivos se recomienda:
Al
Ministerio Público:
a)
Dar
celeridad procesal en el cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho
a la justicia de las víctimas y de sus familiares
b)
Fortalecer
las investigaciones del equipo de fiscales designados con funcionarios del Cicpc
y expertos nacionales e internacionales en criminalística y medicina forense.
c)
Investigar
la presunta responsabilidad penal e intentar las acciones a que hubiere lugar
respecto a funcionarios integrantes
de los cuerpos de seguridad del Estado.
d)
Iniciar
la investigación y consecuentes procedimientos disciplinarios por las posibles
actuaciones irregulares de los fiscales, especialmente de aquellos que durante
la madrugada del 12 y el día 13 de abril, actuaron en visitas domiciliarias sin
orden judicial y sin encontrarse configurados los supuestos previstos en el artículo
210 del COPP.
e)
Revisar
la doctrina interna de la institución, en razón de que durante las audiencias
de flagrancia, algunos fiscales solicitaron el procedimiento ordinario y medida
judicial privativa de libertad, irregularidad que podría apuntar a convalidar
una circunstancia violatoria del artículo 44 constitucional.
f)
Desarrollar
e implementar los mecanismos de protección especiales para las víctimas, sus
familiares y testigos, a los fines de facilitar el proceso de investigación.
g)
Adelantar
las investigaciones necesarias contra los ciudadanos que participaron e
instigaron los saqueos. Determinar las responsabilidades a las que haya lugar
contra los organismos de seguridad del Estado que incurrieron en omisión al no
brindarle protección a los comercios.
h)
Investigar
la presunta participación y responsabilidad de representantes o militantes de
algunos partidos políticos y de otras organizaciones, en los hechos que
provocaron la ruptura del hilo constitucional.
A
la Asamblea Nacional:
a)
Iniciar
una campaña nacional y legislar en materia de desarme de la población civil,
promoviendo mecanismos eficaces de control de permiserías para el porte de
armas.
b)
Dar
a conocer en breve plazo los resultados de las interpelaciones que actualmente
se adelantan, en función de determinar las responsabilidades de los
interpelados en los sucesos de abril.
c)
Sancionar
con urgencia y preferencia las leyes que desarrollen los mecanismos de protección
a las víctimas, testigos, jueces, fiscales del Ministerio Público y expertos.
d)
Sancionar
la Ley de Policía Nacional.
e)
Considerar,
una vez que se haya dictado sentencia firme a los autores materiales e
intelectuales de la ruptura del hilo constitucional, la discusión y promulgación
de una ley de amnistía, como un paso para la reconciliación del país,
entendiendo que ésta no pretende provocar la impunidad. Ésta propuesta se
fundamenta en la tradición democrática de Venezuela.
f)
Agilizar
la conformación de la Comisión de la Verdad encargada de investigar los
sucesos de abril.
A
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura:
a)
Ordenar
una investigación con el fin de evaluar la actuación de algunos jueces que,
presuntamente, legitimaron actos de violación de los derechos humanos durante
los sucesos de abril.
b)
Desarrollar
e implementar mecanismos eficaces que garanticen la celeridad en los tribunales
nacionales encargados de juzgar los sucesos de abril, y mantener un permanente
monitoreo sobre los juzgados.
Al
Ministerio del Interior y Justicia:
a)
Revisar
las políticas preventivas para impedir actos de violencia durante
manifestaciones públicas, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución.
b)
Iniciar
las averiguaciones administrativas para determinar la eventual comisión de
actos irregulares por parte de efectivos de los cuerpos de seguridad bajo su
competencia.
c)
Establecer
un mecanismo de coordinación policial en el ámbito nacional, con el objeto de
optimizar el desempeño de los distintos cuerpos policiales.
d)
Revisar
las hojas de vida, antecedentes y desempeño de los funcionarios policiales, a
fin de iniciar un proceso de depuración de los órganos encargados de
garantizar la seguridad ciudadana.
e)
Incluir
una cátedra obligatoria de derechos humanos en los diseños curriculares de los
centros de formación de efectivos policiales.
A
las autoridades estadales y municipales:
a)
Adelantar
las averiguaciones pertinentes para determinar la presunta responsabilidad
administrativa y disciplinaria de los funcionarios policiales bajo su
competencia.
b)
Vigilar
que funcionarios policiales actúen en apego a los derechos humanos y de acuerdo
a la normativa interna que regula el ejercicio de su profesión.
Sobre
la reparación de las víctimas
La
reparación debe entenderse de manera integral, no sólo en términos de
indemnización de índole pecuniaria. Lo más importante consiste en establecer
las responsabilidades penales y las sanciones a que hubiere lugar, así como las
medidas tendentes a garantizar la reparación sicológica, física y moral de
las víctimas.
Las
recomendaciones que se enumeran a continuación tienen el propósito de orientar
la reparación del daño moral y patrimonial de los familiares y víctimas, para
garantizar que dicho resarcimiento se realice de la manera más justa.
Es
por ello que recomendamos:
a)
Identificar
a todas las víctimas y sus familiares y para implementar las medidas de
bienestar de carácter integral que les correspondan.
b)
Impulsar
medidas que garanticen los tratamientos en materia de salud mental y
rehabilitación física, a todas aquellas personas que hayan resultado
afectadas, de modo que se garantice su reincorporación a las actividades
regulares.
c)
Implementar
medidas oportunas y adecuadas para determinar y reparar el daño patrimonial
causado a las víctimas y a sus familiares.
Sobre
las víctimas de los saqueos:
La
Defensoría del Pueblo reconoce los esfuerzos adelantados por diversas
autoridades del poder nacional, estadal y municipal, orientados a identificar y
reparar los daños ocasionados a la propiedad privada, a raíz de los disturbios
y saqueos acaecidos en Caracas y el estado Miranda. En este sentido, hacemos las
siguientes recomendaciones:
a)
Continuar
el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales, requeridos para agilizar
la reapertura de los comercios afectados.
b)
Exhortar
a la Cámara Venezolana de Aseguradoras a que propicie mecanismos que permitan
cubrir los daños sufridos por los comerciantes afectados.
c)
Instar
al sistema financiero privado a que conceda nuevos plazos y tasas de interés
preferencial a los pequeños y medianos comerciantes afectados, que con
anterioridad a los saqueos mantenían créditos con la banca privada.
Sobre
la libertad de expresión:
La
Defensoría del Pueblo observa con preocupación el hecho de que el equilibrio
indispensable entre libertad de expresión y derecho a la información, se haya
visto seriamente afectado durante los días de abril. Esto debe
hacernos reflexionar. A tal efecto, proponemos realizar un debate nacional para
abordar el tema referente a la actuación de los medios de comunicación social.
Al
respecto se sugiere:
a)
Instar
a todos los actores de la vida pública nacional –en especial a los voceros
del gobierno y de la oposición– a orientar sus actuaciones a la creación de
un clima de diálogo y entendimiento, evitando el tono pugnaz y agresivo, las
descalificaciones y la incitación a la violencia.
b)
Solicitar
al Estado la implementación de medidas para garantizar la protección de los
comunicadores sociales, de modo que puedan ejercer su profesión libremente.
c)
Exhortar
a los dueños y directivos de los medios de comunicación a no establecer líneas
o políticas editoriales que vayan en perjuicio de la ética profesional.
d)
Solicitar
a los medios de comunicación social orientar su actuación a la transmisión de
información plural, veraz, oportuna e imparcial, propiciando el libre flujo de
ideas y opiniones.
A
la sociedad venezolana
Los
sucesos de abril son una expresión del clima de intolerancia que ha venido
afianzándose en el país en los últimos meses. No obstante, la mayoría de los
venezolanos, que se encuentra al margen de las parcialidades políticas, desea
que la pluralidad, la tolerancia y la paz sigan siendo los valores fundamentales
de esta República.
La
Defensoría del Pueblo, consciente de que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es un proyecto de nación, y que uno de sus pilares
fundamentales lo constituye la participación ciudadana como actividad
contralora de la función pública, hace un llamado a todos los venezolanos a
cumplir con sus responsabilidades sociales, a participar solidariamente en el
fortalecimiento de las instituciones y a construir un espacio para el diálogo,
la concertación y la unidad nacional.
Por
último, la Defensoría del Pueblo exhorta a todos los partidos políticos,
grupos de opinión, gremios y a la sociedad en general, a comprometerse públicamente
a manifestar su consenso o disenso, pero siempre en el marco democrático.