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Preguntas y Respuestas sobre Cooperativismo
Introducción
El contexto de hoy,
envuelto en profundos cambios, consecuencia de la aprobación de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y los valores, principios e
instituciones que ella crea, enmarcados en un esquema de democracia
participativa y protagónica, hace imperativo asumir el reto de participar
contribuyendo a fomentar en la población la internalización de su deberes y
derechos, que permita una apropiación de los espacios de ejercicio de la
soberanía, la refundación de la república y la construcción de un estado de
derecho y de justicia en lo económico, en lo político y en lo social.
La economía venezolana a estado caracterizada por profundos desequilibrios, el
reto refundador de la república nos coloca frente a una situación
caracterizada por la inflación, el poco crecimiento económico, los bajos
salarios, la poca la inversión, el rezago tecnológico del aparato productivo,
la diversificación de la economía entre otros. Las cooperativas como expresión
de la economía social productiva y participativa, es una fórmula viable, que
en base a una mejor distribución de la riqueza, intenta dar oportunidad a todos
para lograr activar la economía.
El presente trabajo intenta contribuir, dentro de un espíritu de compromiso con
la trasformación del país, esclarecer a través de un cuestionario, un sin número
de dudas en relación al cooperativismo y a las cooperativas, partiendo de un
trabajo realizado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, titulado
“200 preguntas sobre cooperativismo”. Esas 200 preguntas que SUNACOOP realizó
fueron elaboradas con las normas establecidas por la anterior “Ley General de
Asociaciones Cooperativas”, razón por la cual el trabajo que aquí
presentamos actualiza buena parte de las preguntas, otras permanecen por su
vigencia, elimina otras e integra nuevas, como consecuencia de la nueva Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, aprobada de el 18 de septiembre de 2001.
Otro aspecto de este trabajo es que la respuesta a muchas de las preguntas son
respondidas con el texto de la ley, facilitando su conocimiento, y dando precisión,
a las respuestas con la norma que regula las cooperativas en Venezuela .
Es importante dejar claro que el único propósito y aporte de este trabajo es
el facilitar un material sencillo, practico actualizado, para que la población
pueda manejar información, sobre un espacio de participación tan importante
como lo son las cooperativas, en lo económico y en lo social.
Ivan Cañas
(Sociólogo)
Telfs.: 0414-7454109
[email protected]
[email protected]
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1. ¿QUE ES EL COOPERATIVISMO?
La palabra cooperativismo viene de cooperar que significa obrar conjuntamente
con otro u otras para un mismo fin. El cooperativismo es una herramienta que
permite, a un número de personas, a las comunidades o cualquier grupo humano,
participar en una actividad económico-social para lograr el bien común. La
participación se da por el trabajo diario y continuo, por la colaboración y la
solidaridad.
2. ¿DÓNDE NACE EL COOPERATIVISMO?
El cooperativismo es inherente al ser humano, las iniciativas de cooperación
permitieron a los seres humanos subsistir frente a los avatares que significaba
alimentarse, protegerse de los elementos y los depredadores.
En Latinoamérica se experimentaron fórmulas como “el convite”, “la
cayapa”, “la mano vuelta” básicamente cooperativistas, que se arraigaron
en la población como parte de la herencia de nuestras costumbres indígenas.
El cooperativismo, tal como lo conocemos hoy, nace en Europa como resultado de
la Revolución Industrial, que es el proceso de incorporación de las máquinas
a la producción que le dio un desarrollo acelerado al Capitalismo, pero que
trajo consigo injusticias de todo tipo para el trabajador. El cooperativismo es
la respuesta que dan algunos trabajadores a su explotación por parte del
capital, que es en la empresa capitalista el que determina el poder de decisión.
3. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA?
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que
se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
(Artículo 2. LEAC)
La cooperativa es una forma de organización empresarial con fines económicos y
sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se
diferencia de otro tipo de empresas en que es más importante el trabajo de los
asociados, que el dinero que se aporta.
4. ¿QUÉ ES LA ECONOMÍA SOCIAL PATICIPATIVA?
Es un modelo de economía viable, justa e igualitaria, que permite la
participación protagónica del pueblo en lo social y en lo económico.
Los postulados de la Economía Social Participativa son:
· Autogestión. Que es la iniciativa propia de la comunidad, que permite la búsqueda
de alternativas nuevas para la solución de problemas o satisfacción de sus
necesidades.
· Trabajo asociado. La relación que motoriza la actividad de la cooperativa,
ya que no es el capital aportado el que determina la participación de los
asociados, sino el trabajo realizado.
· Propiedad colectiva de los medios de producción. Criterio radicalmente
distinto a la empresa capitalista tradicional, donde el patrón es el
propietario de los medios de producción (maquinaria, materia prima,
infraestructura, cuentas bancarias y otras); en las cooperativas los socios son
los dueños de los medios de producción.
· Aplicación social de los excedentes. Se refiere a la distribución
equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa, en base al trabajo
realizado o a los servicios recibidos.
5. ¿CUÁLES SON LOS VALORES DEL COOPERATIVISMO?
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros
promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad
social y compromiso por los demás. (Artículo 3. LEAC)
6. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS COPERATIVISTAS?
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y
voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación
económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º)
educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas;
7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los
principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios
solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria
ancestral que ha conformado nuestro pueblo. (Artículo 4. LEAC)
7. ¿CUAL ES EL OBJETIVO FINAL DEL COOPERATIVISMO?
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación,
de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
8. ¿CUÁLES SON LOS RETOS DEL COPERATIVISMO?
· Romper con el individualismo.
· Fortalecer la iniciativa colectiva.
· Propiciar la cohesión del grupo.
· Consolidar mecanismos verdaderamente democráticos.
TRABAJO ASOCIADO
9. ¿QUÉ ES EL TRABAJO ASOCIADO?
Es el criterio basado en el trabajo que permite en una cooperativa establecer
relaciones y acuerdos para la obtención de beneficios o excedentes y en general
en la que se centra la participación de los asociados. Esto establece una
diferencia radical con la empresa tradicional donde lo determinante es el
capital aportado; en la cooperativa lo determinante es el trabajo realizado. En
tal sentido el trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su
objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad,
disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad
y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar
integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. (Artículo 31.
LEAC)
10. CON EL TRABAJO ASOCIADO, ¿QUÉN ES RESPONSABLE?
El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados
y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica,
a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se
produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser
reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. (Artículo 31. LEAC)
11. ¿UN SOCIO DE LA COOPERATIVA, GOZA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN
LABORAL?
No, ya que el Artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
establece que los socios de la cooperativa no estarán sujetos a la legislación
laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan,
se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que
consideren la relación de trabajo asociado.
12. ¿CÓMO SE DA LA PROTECCIÓN SOCIAL EN LAS COOPERATIVA, SI NO SE GOZA DE LOS
BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus
organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección
Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su
trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los
asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que
realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con
recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para
atender las necesidades propias de la previsión social. (Artículo 40. LEAC)
13. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?
El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de
adhesión en la asamblea o la instancia que disponga el estatuto. (Artículo 20.
LEAC)
14. ¿QUIÉNES PUEDEN SER SOCIOS DE UNA COOPERATIVA?
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores
primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de
acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los
beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos
que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la
materia.
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que
dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por
excepción, no sean asociados. (Artículo 12. LEAC)
15. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS?
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que
establezcan esta Ley y el estatuto:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones
generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y
otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la
cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y
las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las
responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la
cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y
control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en
especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de
condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. (Artículo 21. LEAC)
16. ¿CÓMO SER UN(A) BUEN(A) ASOCIADO(A)?
· Un(a) Asociado(a) debe practicar permanentemente la ayuda mutua con los demás
integrantes de su cooperativa.
· Un(a) Asociado(a) debe contribuir con el esfuerzo propio al desarrollo de su
cooperativa.
· Un(a) Asociado(a) debe ser responsable desde las cosas sencillas, hasta las
cuestiones de gran magnitud.
· Un(a) Asociado(a) debe practicar la democracia y defenderla por siempre y
para siempre. un(a) Asociado(a) es igual a los demás y sus relaciones deben ser
bajo esa cualidad de igualdad. Un(a) Asociado(a) debe ser equitativo(a), en
función de la práctica y defensa de la justicia social.
· Un(a) Asociado(a) debe tener una conducta solidaria en cada una de sus
acciones de relaciones humanas, como un gesto básico de vinculación, de
pertenencia común, de cooperación, de respeto y aceptación, de diálogo,
acogida y encuentro entre las personas.
· Un(a) Asociado(a) debe asumir y debe vivir su día a día, bajo el imperio de
la honestidad y la transparencia, y sus relaciones de convivencia deben
ajustarse a la responsabilidad social y al compromiso por los demás.
17. EN LAS COOPERATIVAS, ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS PARA HACER EFECTIVA LA
PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y ECONÓMICO?
Los medios para hacer efectiva la participación y protagonismo del pueblo en lo
social y económico, a través de las cooperativas, son los siguientes:
1. Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y
social, salvo aquellas que el Estado se reserve en exclusividad según lo
establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer restricciones
legales o de otra índole en relación con el objeto de su actividad.
2. Se promoverá la participación del Sector Cooperativo en establecimiento de
políticas económicas y sociales, así como en el análisis y ejecución de los
planes y presupuestos en aquellos ámbitos que afecten su funcionamiento.
3. Se estimulará y promoverá la participación del Sector Cooperativo en los
procesos de integración internacional de Venezuela, en especial en procesos de
integración económica, cultural y social con empresas de la economía social
de otros países. (Artículo 86. LEAC)
18. ¿QUÉ SON ACTOS COOPERATIVOS?
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o
por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo
social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento
jurídico vigente. (Artículo 7. LEAC)
19. ¿CÓMO SE RIGEN LAS COOPERATIVAS?
Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se
regirán por la Constitución, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en
general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común,
en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia,
los principios generales del derecho. (Artículo 8. LEAC)
20. ¿CUAL ES EL SÍMBOLO O EMBLEMA DEL COOPERATIVISMO?
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un
fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan
inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común;
el círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo
amarillo representa al sol que es la fuente de la vida para el hombre.
21. ¿CUAL ES LA BANDERA DEL COOPERATIVISMO?
La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. La
variedad de colores representa todas las banderas del mundo, es un símbolo de
la solidaridad y fraternidad de todas las personas y de todas las naciones.
22. ¿QUIENES PUEDEN FORMAR UNA COOPERATIVA?
Todas las personas que agrupadas decidan constituir y mantener una empresa
asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben ser con fines de
interés social y beneficio colectivo. El Artículo 6 dice: “Las cooperativas
se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir
y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades
deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin
privilegios para ninguno de sus miembros.”
23. ¿QUIÉNES SON CONSUMIDORES PRIMARIOS?
Son las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios.
24. ¿QUIÉNES SON PRODUCTORES PRIMARIOS?
Son los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller,
finca, vehículo, etc.
25. ¿EXISTEN PRIVILEGIOS EN UNA COOPERATIVA?
En las cooperativas no se conceden privilegios o ventajas a sus iniciadores,
fundadores, benefactores o directivos , todos los asociados tienen iguales
derechos y deberes independientemente de sus aportes económicos. El Artículo 6
establece que: “Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario
de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho
Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y
beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros”.
En definitiva todos los trabajadores asociados tienen iguales deberes y derechos
en función de mantener una coherente disciplina social.
26. ¿COMO SE FORMA UNA COOPERATIVA?
Para formar una cooperativa es necesario que se reúna un grupo de personas que
tengan un mismo problema o necesidad y que deseen resolverlo organizando una
cooperativa. También es necesario que en el grupo exista el deseo y la
disposición de colaborar en el funcionamiento y administración de la
cooperativa, así como el deseo de formarse y capacitarse para llevar adelante
su empresa.
27. ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?
1. Seleccionar el nombre.
2. Solicitar la certificación del nombre en SUNACOOP.
3. Elaborar Estatutos de la cooperativa.
4. Registrar (Registro Subalterno)
5. Enviar oficio a SUNACOOP informando la constitución legal de la cooperativa
en los 15 días hábiles siguientes a su registro. Se bebe acompañar de copia
simple del documento registrado.
28. ¿CON CUANTAS PERSONAS SE PUEDE FORMAR UNA COOPERATIVA?
Según la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para formar una cooperativa
es necesario un mínimo de cinco (5) personas (Artículo 4. LEAC), siendo
ilimitado el número de miembros.
29. ¿PUEDEN UN PARTIDO POLÍTICO O UNA AGRUPACIÓN RELIGIOSA FORMAR UNA
COOPERATIVA?
Los partidos políticos y las organizaciones religiosas sí pueden formar una
cooperativa, siempre y cuando se rijan por el principio de neutralidad política
y religiosa y cumplan los principios del cooperativismo.
30. ¿CUANTO TIEMPO SE NECESITA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?
El tiempo utilizado para formar una cooperativa depende del dinamismo del grupo
que la esté promoviendo, sin embargo se recomienda establecer plazos para
asegurar que la motivación del grupo no se pierda.
31. ¿PUEDEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SER ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA?
Los niños, niñas y adolescentes pueden ser asociados en una cooperativa, ya
que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo
84, lo establece.
32. ¿QUIENES SON LOS DUEÑOS DE UNA COOPERATIVA?
Todos los asociados de una cooperativa, son dueños de la misma, una de las
características clave del cooperativismo es la propiedad colectiva de los
medios de producción.
33. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDAD PUEDE DESARROLLAR UNA COOPERATIVA?
Las cooperativas pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de carácter lícito
(permitido) en lo económico, social, político, cultural, etc., siempre que su
realización no este en conflicto con los valores y principios consagrados en el
derecho cooperativo.
34. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COGESTIÓN COOPERATIVA?
Son las acciones que las cooperativas deben coordinar, entre sí, con las
empresas de la economía social y con la comunidad. Estas acciones debe generar
y consolidar una fuerza social autónoma, independiente, con capacidad de
respuesta, capaz de facilitar procesos de transformación en lo económico,
cultural y social.
35. ¿QUE ORGANISMOS ORIENTAN A LA HORA DE QUERER FORMAR UNA COOPERATIVA?
Existen, diversas alternativas a la hora de buscar asesoramiento y orientación,
la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) es un organismo que
entre otras funciones, facilita la promoción y capacitación para conformar
cooperativas. Otros organismos en el ámbito del Estado Mérida, como INDERURAL,
FUNDACOMUN, el CLEM, CORPOANDES, INTI, entre otros también prestan
asesoramiento a la hora de querer constituir una cooperativa.
36. ¿QUE ES UN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?
Es un equipo que se elige entre las personas que quiere organizarse en
cooperativa. Casi siempre son tres o cinco personas, siempre en número impar,
que se distribuyen las tareas que tendrán como resultado constituir la
cooperativa.
37. ¿QUE TAREAS TIENE UN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?
1. Elaborar un Plan de Trabajo
2. Facilitar procesos de promoción y formación
3. Facilitar la realización de las asambleas preparatorias y formativas
4. Elaborar acta constitutiva y estatutos con las personas interesadas en
conformar la Cooperativa.
5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas un oficio solicitando
el apartado o certificación del nombre de la cooperativa, a objeto de evitar
que el nombre solicitado, lo tenga otra cooperativa. (Artículo 14. LEAC)
6. Facilitar la realización de la Asamblea Constitutiva donde:
a)se elegirá un Director de Debates,
b)se constatará el quorum reglamentario,
c)se suscribirán y cancelarán los aportes respectivos,
d)se dará lectura a los estatutos para ser aprobados,
e)se elegirán los miembros de la Directiva,
f)se nombrarán los responsables de las distintas coordinaciones.
38. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN COMITÉ O GRUPO PROMOTOR?
Los integrantes del Comité o grupo promotor, deben poseer una firme convicción
cooperativista y demostrar honestidad y capacidad de trabajo, a fin de que
puedan administrar, organizar, planificar, controlar, ejecutar y evaluar las
gestiones relacionadas con el proyecto de la cooperativa.
39. ¿QUE ES EL ACTO DE CONSTITUCIÓN?
Es el acto formal en el que se constituye la cooperativa, mediante una reunión
de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán
aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas
previstas en dicho estatuto. (Artículo 9. LEAC)
La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes
certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites
para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina
subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la
cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la
trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y
el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen. . (Artículo
10. LEAC)
40. ¿QUÉ ES EL ACTA CONSTITUTIVA?
El Acta Constitutiva es el documento que recoge lo acontecido en la primera
asamblea formal de la cooperativa o acto de constitución. El contenido de esta
Acta esta señalado en el artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Para que sea válida legalmente es necesario que sea autenticada
ante Registro Subalterno de la jurisdicción del domicilio de la cooperativa.
41. ¿QUÉ SON LOS ESTATUTOS?
Los Estatutos son un documento en donde están establecidas las normas que rigen
las relaciones de los asociados con la cooperativa y la relación entre los
asociados. Estas normas no deben contradecir la Ley de Cooperativas y su
Reglamento y deben estar legalmente registrados.
42. ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS?
Si, por cuanto el Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
establece el siguiente procedimiento: “Las reformas estatutarias deben ser
aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados
presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de
conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste
dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el
estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles.
Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.
Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del
otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
43. ¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y CON PERSONALIDAD JURÍDICA?
Es la cooperativa que habiendo presentado ante el registro subalterno los
estatutos, el acta constitutiva y el resto de requisitos exigidos, sin que
tuviere observaciones de carácter legal, o una vez corregidas, y sean
registrados, se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro,
una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control
correspondiente.
44. ¿ESTÁN EXONERADAS DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO LAS COOPERATIVAS?
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las
cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro
documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de
registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación
de este servicio. (Artículo 12. LEAC)
45. ¿CÓMO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?
El carácter de asociado se extingue por:
1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
2. Renuncia.
3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su
reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo
19.
4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por
las causas establecidas en el estatuto.
5. Extinción de la cooperativa. (Artículo 22. LEAC)
46. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO SE PIERDE LO INVERTIDO?
El Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas al respecto
dice: “En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las
causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a
que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa,
respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y
los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización
que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros,
los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6)
meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan”.
47. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
El Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.) se refiere a que los asociados
responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el monto de los
Certificados de Aportación que hubieren suscrito y no con el monto de sus
operaciones, esto en casos de embargos, liquidación etc.
48. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA?
El Régimen de Responsabilidad Suplementada (I.L S.) se refiere a que los
asociados responden por las obligaciones de la cooperativa hasta por una
cantidad adicional al valor de sus Certificados de Aportación, cantidad ésta
que será determinada en el Acta Constitutiva o en los Estatutos.
49. ¿A QUÉ SE LLAMA VINCULO EN UNA COOPERATIVA?
Vínculo es la relación o elemento común que une a una cosa o persona con
otra. En una cooperativa el vínculo lo determina, por ejemplo, el trabajo o la
residencia, que establece una relación entre los asociados de una cooperativa.
Por ejemplo, una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en una determinada
comunidad tendrá cómo vínculo el espacio geográfico de esa comunidad; una
cooperativa de producción agrícola, tendrá como vínculo el trabajo agrícola
de sus asociados.
50. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA COOPERATIVA DEBE FUNCIONAR CONFORME A LOS
PRINCIPIOS DE LIBRE ACCESO Y ADHESIÓN VOLUNTARIA?
El libre acceso significa que la cooperativa está abierta a la participación
de todas las personas, siempre y cuando cumplan los requisitos que establecen
los Estatutos. La adhesión voluntaria quiere decir que el ingreso (y el egreso)
de una persona a una cooperativa, se hace voluntariamente sin que nadie, ni
nada, intervenga al momento de hacerlo.
51. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LAS COOPERATIVAS DISTRIBUYAN EXCEDENTES O BENEFICIOS
ENTRE SUS ASOCIADOS EN RAZON DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS O DEL TRABAJO REALIZADO?
Significa que los excedentes (ganancias) de la cooperativa deben distribuirse,
según la participación que haya tenido cada uno de los asociados en su
generación o producción de esas ganancias, quien haya trabajado mas o haya
utilizado más los servicios de la cooperativa.
52. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA COOPERATIVA REALICE SUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
MEDIANTE EL ESFUERZO PROPIO Y LA AYUDA MUTUA DE SUS ASOCIADOS?
Significa que en una cooperativa lo importante y básico es el trabajo común y
organizado de sus asociados de forma directa, sin obreros o empleados que no
sean asociados. Este principio es uno de los que más distingue a las
cooperativas de otro tipo de empresas en donde lo importante es el capital o
dinero que se aporta.
53. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE UNA COOPERATIVA OFRECE
PROVECHO DIRECTO DE LOS ASOCIADOS E INDIRECTO DE LA COMUNIDAD?
Significa que las cooperativas generan trabajo y riqueza que debe ser
aprovechada por los asociados para mejorar su calidad de vida, pero las
cooperativas no se quedan allí y exigen que de alguna forma esa riqueza también
sirva para mejorar las condiciones de la comunidad y del país. El mejoramiento
y la superación de unos sirve para mejorar las condiciones de todos.
54. ¿QUÉ SIGNIFICA FUNCIONAR CONFORME AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD POLÍTICA Y
RELIGIOSA?
Significa que en las actividades de trabajo de la cooperativa no deben
involucrarse actividades proselitistas de los partidos políticos o grupos
religiosos, que siembren la desunión, que impidan el desarrollo democrático o
el libre acceso de quienes estén en capacidad y deseen entrar. Esto no
significa que los asociados personalmente no pueden militar o pertenecer a algún
partido o religión, tampoco significa que la cooperativa no haga política o
incluya en su filosofía principios religiosos.
55. ¿QUE SIGNIFICA QUE LA COOPERATIVA DEBE FOMENTAR LA EDUCACION DE SUS
ASOCIADOS?
El cooperativismo le da mucha importancia a la formación y capacitación de los
cooperativistas, no sólo en las destrezas necesarias para desempeñarse dentro
de la cooperativa, sino también para aprender a vivir con principios de
solidaridad y ayuda mutua.
56. ¿ QUE SIGNIFICA QUE LA COOPERATIVA DEBE SER UNA ORGANIZACIÓN FLEXIBLE Y
ABIERTA?
Esto significa que: “Las formas y estructuras organizativas y de coordinación
de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y
abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las
necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente
de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las
acciones se ejecuten colectivamente”.
Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito
económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y
control permanente y el mayor acceso a la información. (Artículo 24. LEAC)
57. ¿COMO ESTA ESTRUCTURADA UNA COOPERATIVA?
Una cooperativa está conformada por; la Asamblea, el Consejo de Administración
o Directiva, el Consejo de Vigilancia o Comisión de Contraloría y los Comité,
entre estos el más importante y obligatorio, el Comité de Educación.
58. ¿COMO ES LA GESTIÓN EN UNA COOPERATIVA?
La administración de la cooperativa la dirige el Consejo de Administración o
Directiva, el Consejo de Vigilancia o Comisión de Contraloría se encarga de
supervisar y dar cumplimiento a la Ley, los Estatutos y los planes por parte del
Consejo de Administración y los Comités. Por su parte los Comités realizan
tareas específicas que tienen que ver con el objeto de la cooperativa.
LA ASAMBLEA
59. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA?
La asamblea es la reunión de todos los asociados y es la autoridad suprema de
la cooperativa, las decisiones tomadas en ella obligan a todos los asociados,
presentes o ausentes siempre que se tomen de acuerdo con la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y los Estatutos. La Asamblea es el
evento más importante de una cooperativa.
60. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA?
Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:
1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.
2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y
removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el
estatuto.
4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances
económicos y sociales.
5. Decidir sobre los excedentes.
6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.
7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de
carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas
jurídicas públicas o privadas.
8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación
o disolución.
9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el
estatuto correspondiente.
10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de
cooperativa. (Artículo 26. LEAC)
61. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN UNA COOPERATIVA?
Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada
organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El
estatuto establecerá las modalidades. (Artículo 26. LEAC)
62. ¿QUÉ ES UNA CONVOCATORIA?
Es un anuncio público destinado a los asociados para informar que se va a
celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por escrito aunque los Estatutos
pueden señalar otras formas de hacerla. Se recomienda hacer llegar las
convocatorias a los asociados, por los menos, con siete días de anticipación a
la celebración de la Asamblea. En la convocatoria se señalan el día la hora y
el lugar donde se celebrará la Asamblea, también se indica si pertenecen a la
primera o segunda convocatoria y debe aparece el orden del día.
63. ¿QUÉ ES EL ORDEN DEL DÍA?
El orden del día es el plan mediante el cual se va a desarrollar una asamblea o
reunión. Se recomienda comenzar con: a) Conformación del quórum, b.- Elección
del coordinador de la reunión o director de debates, c) lectura del acta
anterior etc. El orden del día que se propone en la convocatoria debe ser
aprobado por la Asamblea y no puede ser modificado ni cambiado a menos que lo
apruebe el 80% de los asociados presentes.
64. ¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA?
Están autorizados para convocar una asamblea:
1. El Consejo de Administración a través de su Presidente o dos de sus
miembros.
2. El Consejo de Vigilancia, cuando se niegue a hacerlo el Consejo de
Administración y tenga indicios ciertos de responsabilidad por negligencia en
el cumplimiento de las actividades propias del consejo de Administración.
3. La Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del 20% de los
asociados cuando se nieguen a convocar tanto el Consejo de Administración como
el Consejo de Vigilancia.
65. ¿CUÁNDO ES VALIDA UNA ASAMBLEA?
Una Asamblea está válidamente constituida cuando concurra el número de
asociados requeridos para establecer el quórum. En la cooperativa que tienen
hasta 50 asociados se necesitan la mitad más uno; entre 50 y 200 asociados se
requiere el 20% y el 15% cuando las asociados sean más de 200.
66. ¿QUÉ SIGNIFICA LA PALABRA QUÓRUM?
Significa que en la Asamblea están presentes la cantidad requerida de asociados
para que sean válidos los acuerdos y decisiones que se tomen.
67. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA EN PRIMERA CONVOCATORIA?
Es cuando la Asamblea se realiza completa, es decir se tratan todos los puntos
del orden del día, en la primera oportunidad en que se convoco.
68. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA?
Es cuando por alguna razón, por ejemplo no se logró el quórum y se tienen que
hacer una nueva convocatoria en una fecha distinta a la propuesta la primera
vez.
69. ¿QUE SON LOS INFORMES A LAS ASAMBLEAS?
Son los documentos en donde la Directiva, Comisiones y Comités rinden cuenta de
sus actividades, para que ser considerados (aprobados o improbados) por la
Asamblea.
70. ¿QUE TIPOS DE ASAMBLEAS SE PUEDEN HACER?
Se pueden hacer básicamente dos tipos de Asambleas: Ordinarias, dentro de las
cuales se tiene la Asamblea Constitutiva y Extraordinarias.
71. ¿QUE ES LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA?
La Asamblea Constitutiva es la primera Asamblea que realiza la cooperativa, en
ella se registran entre otras cosas, los fundadores de la cooperativa, la
aprobación de los Estatutos, el valor de los Certificados, el objeto de la
cooperativa y el nombre de las personas que conformarán la primera Directiva y
las primeras Comisiones y Comités.
72. ¿QUE ES UNA ASAMBLEA ORDINARIA?
Es la que se realiza una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al
cierre del ejercicio socio-económico (enero - marzo) ó cuantas veces lo
establezcan los Estatutos de la cooperativa.
73. ¿QUE ES UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
Es la Asamblea que se realiza cuando hay casos urgentes que no pueden esperar a
que se efectúe la Asamblea Ordinaria, también es la que se realiza para tratar
asuntos que por su naturaleza o por mandato de los Estatutos tienen que hacerse
fuera de la Asamblea Ordinaria.
74. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA?
Entre las funciones más importantes de una Asamblea están:
1. Designación de quienes deben conformar los Consejos de Administración y
Vigilancia, así como los integrantes de otros órganos que señalen la Ley o
los Estatutos.
2. Establecer las aportaciones de los asociados.
3. Formar reservas y fondos especiales.
4. Aprobar los informes de las actividades que les corresponda a los Consejos y
Comités.
5. Decidir sobre los excedentes, repartirlos, capitalizarlos, convertirlos en
servicios, invertirlos en algún servicio, etc.
6. Conocer los ingresos de nuevos asociados.
7. Autorizar la emisión o el rescate de Certificados de Inversión, Aportación
o Rotativos, así como el aumento o disminución de los recursos económicos.
8. Decidir sobre las inversiones que se puedan hacer y para las cuales los
consejos no estén facultados.
9. Decidir la afiliación o desafiliación de los Organismos de Integración.
10. Reformar los estatutos.
11. y cualquier otra decisión, establecida en los estatutos, clave para la
buena marcha de la cooperativa.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
75. ¿QUÉ ES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECTIVA?
El Consejo de Administración o Directiva es el equipo encargado de ejecutar las
decisiones de la Asamblea, de velar por la buena marcha de las actividades
regulares de la cooperativa y de representar a la cooperativa ante terceros.
76. ¿QUÉ CARGOS EXISTEN DENTRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
En el Consejo de Administración deben existir por lo menos tres cargos
obligatoriamente:
1. Un Presidente o Coordinador General y su suplente.
2. Un Secretario o Coordinador de Secretaría y su suplente.
3. Un Tesorero o Coordinador de Tesorería y su suplente.
77. ¿QUE HACE EL PRESIDENTE?
· Preside las reuniones del Consejo de Administración o Directiva y la
Asamblea.
· Convoca por medio del Secretario a las Asambleas y a las reuniones del
Consejo de Administración.
· Firma junto con el Tesorero los Certificados que se emitan, los cheques y demás
documentos que involucren obligaciones de la cooperativa.
· Representa legal y extrajudicialmente a la cooperativa.
· Coordina las actividades de la Directiva.
· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.
78. ¿QUE HACE EL SECRETARIO?
· Asienta en los libros legales correspondientes las actas de las Asambleas y
del Consejo, firmándolas junto con el Presidente.
· Efectúa las Convocatorias cuando lo solicita el Presidente o la mayoría de
los miembros del Consejo.
· Lleva el Libro de Registro de Asociados.
· Se responsabiliza por el buen estado de los libros de la cooperativa.
· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.
79. ¿QUE HACE EL TESORERO?
· Cuida de los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean
llevados correctamente.
· Supervisa y guarda bajo custodia toda la documentación relacionada con los
valores y patrimonio de la cooperativa.
· Firma junto con el Presidente los Certificados, cheques y otros documentos
que involucren egresos e ingresos.
· Informa al Consejo sobre cualquier irregularidad por parte de los asociados,
respecto a pago de Certificados, prestamos o cualquier otra obligación.
· Entrega bajo inventario todos los libros, documentos, registros, etc. al
nombrar su sucesor.
· Elaborar los informes económicos que exija el Consejo, la Asamblea o la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
· Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.
80. ¿QUE HACEN LOS COMISIONADOS?
Los Comisionados tienen la función de coordinar las actividades referentes a la
especificidad para lo que se les nombró. Por ejemplo, el Comisionado de Educación
se encargará de las actividades educativas con los asociados y la comunidad.
81. ¿QUIENES TIENEN MAYOR RESPONSABILIDAD EN ESTE CONSEJO?
La responsabilidad por las decisiones y acciones del Consejo es solidaria entre
todos sus miembros, por ello es necesario que se hagan constar en Acta sus
reuniones; si algún integrante no está de acuerdo con alguna decisión debe
hacerlo constar en el Acta en forma razonada.
82. ¿CUANDO SE REUNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
El Consejo de Administración debe reunirse por lo menos una vez al mes; de cada
reunión debe levantarse un Acta y asentarla en el Libro de reuniones del
Consejo. El quórum del Consejo se logra con la mitad más uno y los acuerdos se
pueden tomar por la mayoría de los presentes.
83. ¿CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN?
En la Asamblea Constitutiva y en Asambleas donde se elijan directivos producto
de una renuncia o destitución colectiva, un tercio de los miembros se nombra
por un año y un tercio por dos años y un tercio por tres años. En los casos
de sustitución resultado del vencimiento de los períodos se nombran por tres años.
Quien haya sido nombrado por tres años no puede ser reelegido para un nuevo período
sino después de haber pasado un año.
EL CONSEJO DE VIGILANCIA
84. ¿QUE ES EL CONSEJO DE VIGILANCIA?
El Consejo de Vigilancia es un equipo de tres personas elegidas por la Asamblea
para supervisar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
del Reglamento de la Ley, de los Estatutos, Reglamentos Internos y decisiones de
la Asamblea. Para realizar esto asisten a las reuniones del Consejo de
Administración y de los Comités, conocen las Actas que se levantan, revisan
periódicamente la contabilidad, etc.
85. ¿QUE CARGOS EXISTEN EN EL CONSEJO DE VIGILANCIA?
En casi todas las cooperativas existen tres cargos:
· El Presidente, que es el coordinador de las tareas de este Consejo y quien
convoca a las reuniones.
· El Vicepresidente, que sustituye al Presidente en caso que este se ausente.
· El Secretario, que registra las reuniones para hacer un Acta que será
asentada en el respectivo Libro de Actas del Consejo de Vigilancia.
86. ¿CUANDO SE REUNE EL CONSEJO DE VIGILANCIA?
El Consejo de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, aunque la
actividad de la cooperativa le señalará si esta frecuencia de reunión es
suficiente. Aparte de las reuniones los miembros del Consejo asistirán a
reuniones de otras instancias de la cooperativa y realizarán todas las tareas
necesarias para cumplir con su función. La Ley y los Estatutos ordenan que en
algunos casos para tomar decisiones muy importantes, se deben hacer reuniones
conjuntas de los Consejos de Administración y Vigilancia.
87. ¿CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
VIGILANCIA?
Duran el tiempo para el que los haya elegido la Asamblea, en este aspecto se
aplican las mismas normas que para el Consejo de Administración.
88. ¿A QUIEN RINDE CUENTAS EL CONSEJO DE VIGILANCIA?
El Consejo de Vigilancia rinde cuentas a la Asamblea presentando un informe de
sus actividades, de las irregularidades (en caso que las haya), los aciertos y
las recomendaciones que considere necesario hacer.
89. ¿SI HAY PROBLEMAS QUE HACE EL CONSEJO DE VIGILANCIA?
Trata de solucionar mediante el dialogo y el entendimiento recomendando que
cosas están dentro de la legalidad y cuales no. En casos extremos puede
convocar una Asamblea que trate la situación o problema que impide la buena
marcha de la cooperativa si esto no soluciona debe dirigir un informe a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
COMITÉS:
90. ¿QUE SON LOS COMITÉS?
Son los equipos encargados de realizar funciones o tareas específicas dentro de
la cooperativa. Sus miembros pueden ser elegidos en Asamblea o por el Consejo de
Administración según como lo establezcan los Estatutos.
91. ¿COMO ESTÁN FORMADOS LOS COMITÉS?
Los Comités están conformados por asociados o por otras personas no asociadas,
en el caso del Comité de Educación, pero que de alguna forma estén vinculados
a la cooperativa. Dentro del Comité existen por lo menos dos cargos: El
Coordinador y el Secretario que es quien hace las Actas de las reuniones y las
asienta en el respectivo Libro.
92. ¿CUANDO SE REUNEN LOS COMITÉS?
Los Comités se reúnen cada vez que sea necesario y su actividad les señalara
la frecuencia con que deben hacerlo. Es conveniente establecer reuniones fijas
varias veces al mes.
93. ¿CUANTOS COMITES PUEDE HABER?
Puede haber varios Comités, la actividad de la cooperativa indicara cuáles son
convenientes en cada caso. El Comité de Educación es obligatorio para todas
las cooperativas. Existen Comités de Crédito en las cooperativas de ahorro y
crédito. Comité de Compras en las cooperativas de consumo. Comité de Tránsito
y Mantenimiento en las cooperativas de transporte. Comité de Producción o de
Comercialización en las cooperativas de producción, etc.
94. ¿QUE ES EL COMITÉ DE EDUCACIÓN?
El Comité de Educación es el encargado del aspecto educativo dentro de la
cooperativa. Este ente se encarga de la realización de charlas y cursos a los
nuevos asociados, capacitación de los asociados en destrezas administrativas,
contables, mercadeo, producción, información a todos los asociados y a la
comunidad sobre el Movimiento Cooperativo a nivel regional y nacional,
publicidad de los servicios o productos de la cooperativa y mantiene actividades
educativas y culturales con la comunidad, etc.
95. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PROCESO EDUCATIVO QUE DEBE MANEJAR EL COMITÉ
DE EDUCACIÓN?
Los principales elementos del proceso educativo, según el Artículo 41 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son:
1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana
y permanente.
2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el
desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
3. Los procesos de formación y capacitación.
96. ¿LA EDUCACIÓN O CAPACITACIÓN DADA POR UNA COOPERATIVA TIENE
RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN?
Las cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer sistemas de
formación en materias propias del cooperativismo, coordinando y articulando las
actividades educativas de las cooperativas.
Este sistema podrá validar la experticia de los asociados en los diferentes
aspectos de la actividad cooperativa adquirida en su trabajo.
Estas acreditaciones podrán ser convalidadas por instituciones educativas en
los términos que establezca el Ejecutivo Nacional. (Artículo 42. LEAC)
97. ¿QUE ES EL COMITÉ DE CRÉDITO?
Este Comité funciona en las cooperativas de Ahorro y Crédito, de Servicios Múltiples
o en las Mixtas con servicio de ahorro y crédito. Sus miembros deberán ser
asociados y se dedican a la recepción, estudio, análisis, aprobación y
registro de las solicitudes de créditos o préstamos que hacen los asociados.
98. ¿A QUE SE LE LLAMA UNA COMISIÓN DE TRABAJO?
Las Comisiones de Trabajo son grupos pequeños de asociados (pueden ser
directivos o no), que tienen como finalidad única realizar una tarea específica
y concreta en un corto tiempo. Las Comisiones pueden surgir de la Asamblea, de
alguno de los Consejos o de los Comités y duran el tiempo estrictamente
necesario para cumplir con las tarea asignada, una vez, cumplido el trabajo la
Comisión desaparece. Las áreas que en las que pueden realizar tareas son múltiples;
tales como: organizar una reunión, un encuentro, un curso, redactar un
documento, realizar una diligencia, hacer un estudio o investigación, hacer una
cartelera, un boletín o propaganda, entre otras etc.
99. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS EXISTEN EN VENEZUELA?
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas
de acuerdo a las siguientes finalidades:
· Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios
· Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios
· Las Mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.
100. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?
Es la cooperativa que tiene como objeto principal la producción de bienes o
prestación de servicios, tales como la producción industrial o artesanal, la
producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo
o de cargas, producción de diversos servicios públicos (mantenimiento, educación,
salud, servicios profesionales, etc.).
101. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?
Es la cooperativa que tiene por objeto la adquisición de bienes o servicios
para proporcionárselo a sus asociados, tales como consumo de alimentos y otros
bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas, servicios múltiples, etc.
102. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA MIXTA?
La cooperativa mixta es la que persigue, a la vez, dos objetivos o más:
producción de bienes y servicios para terceros y obtención de bienes y
servicios para sus asociados. Podría una cooperativa mixta producir o
manufacturar pantalones para ser vendidos en el mercado y también dar crédito
a sus asociados.
103. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PUEDEN CONSTITUIRSE?
pueden constituirse cooperativas para la producción de cualquier bien o de
cualquier servicio. En Venezuela podemos organizar cooperativas de producción
agrícola, pecuaria, industrial, artesanal, pesqueras, mineras, carpintería,
textiles, etc. y de producción de servicios como transporte, educación, etc.
104. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL?
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima
en bienes que tengan las características de satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
105. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA?
Los integrantes de esta cooperativa tienen como objeto trabajar en común las
tierras, comercializar sus productos, realizar compras en conjunto de insumos
agrícolas y en general efectuar sus labores en forma conjunta.
106. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA?
Este tipo de cooperativa es organizada por un grupo de personas unidas por el
vinculo de un trabajo en común: la pesca. Buscan realizar una labor conjunta en
beneficio propio y de la comunidad.
107. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS?
Estas cooperativas son las que prestan un determinado servicio a la comunidad.
Por ejemplo: las cooperativas de transporte (pasajeros, volqueteros, carga, aéreas,
etc.), institutos educativos, fumigación aérea, distribución de gas doméstico,
recolección de basura, ornato de ciudades y muchas otros.
108. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE?
Es un grupo de conductores o chóferes, pilotos que deciden trabajar en forma
organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el
transporte de personas o cargas.
109. ¿QUE TIPOS DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUEDEN EXISTIR?
Existen cooperativas de transporte de Carga y de Volqueteros, cooperativas de
transporte de pasajeros (Colectivos, taxis, por puestos), cooperativas de
transporte aéreo, marítimo, lacustre y fluvial.
110. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE CONSUMO?
Es una asociación de consumidores organizados que tiene como objeto mejorar los
servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad: electrodomésticos,
útiles escolares, ropa, juguetes, repuestos, alimentos o víveres, artículos
de limpieza y tocador, ofreciéndolos a los asociados y comunidad a precios
justos.
111. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO?
Es un grupo de personas que organizando una cooperativa desean ahorrar dinero
periódicamente y que tienen como vínculo común: la comunidad, la empresa, la
profesión, etc., Aparte de ahorrar, los asociados tienen la posibilidad de
solicitar préstamos sobre sus ahorros o en cantidades mayores debidamente
garantizadas.
112. ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y UN BANCO?
· La cooperativa es de los asociados, el banco es de otra persona u otras
personas o del Estado.
· Las ganancias que genera la cooperativa se reparten entre los asociados, las
ganancias que genera el Banco se reparte entre, los accionistas.
· Las cooperativas conceden préstamos a los asociados necesitados, los bancos
conceden prestamos a quienes normalmente ya tienen dinero.
· Los bancos tienen fines de lucro, las cooperativas no tienen fines de lucro y
combaten la usura.
· Las cooperativas hacen préstamos con intereses bajos, los bancos hacen préstamos
a altos intereses.
· En las cooperativas los tramites para conseguir préstamos son sencillos, en
los bancos son complicados y difíciles.
113. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA INSTITUCIONAL O GREMIAL?
La cooperativa institucional o gremial es aquella que organizan los trabajadores
de una institución o empresa, generalmente son de ahorro y crédito o de
servicios múltiples. Por ejemplo los trabajadores del Seguro Social tienen
organizada una cooperativa para ahorrar, conceder préstamos y compra de artículos
de línea blanca.
ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
114. ¿QUÉ ES LA INTEGRACIÓN?
Es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se
desarrollará:
1. Entre las cooperativas.
2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa.
3. Con la comunidad en general. (Artículo 55. LEAC)
115. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA INTEGRACIÓN?
1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de
la Economía Social y Participativa y con la comunidad.
2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas
comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.
(Artículo 56. LEAC)
116. ¿QUE ES UN ORGANISMO DE INTEGRACIÓN?
Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes
de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y
derecho y tienen como finalidades:
· La representación de sus afiliados.
· La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus
afiliados.
· La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorias,
vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de
reconocimiento y acreditación de educación cooperativa.
· Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus
finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico,
social y cultural. (Artículo 60. LEAC)
117. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA?
Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y
contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante
asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer
cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo
o más grados, locales, regionales o nacionales. (Artículo 57. LEAC)
118. ¿EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN LAS COOPERATIVAS PUEDEN INTEGRARSE CON
EMPRESAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO?
Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas
de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos. (Artículo
59. LEAC)
119. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE PRIMER GRADO?
Una cooperativa de Primer Grado es la llamada cooperativa de base es decir,
aquella que está formada por personas asociadas para resolver alguna necesidad
propia o de la comunidad.
120. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO?
Es aquella que forman las cooperativas de base. En Venezuela tenemos como
cooperativas de Sesudo Grado a las Federaciones de Cooperativas y a las
Centrales Cooperativas Regionales.
121. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE TERCER GRADO?
Es la cooperativa conformada por la integración de las cooperativas de Segundo
Grado.
122. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE CUARTO O MAS GRADOS?
Las cooperativas de cuarto o más grados son las que se forman con los
Organismos de Integración nacionales, por lo tanto, son de carácter
internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de
Cooperativas de América (O. C. A.)
123. ¿QUE ES LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS?
Es un instrumento legal, aprobado el 18 de septiembre de 2001, que tiene por
objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de
las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación
e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público
y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las
empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así
mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia
de control, promoción y protección de las cooperativas.
REGLAMENTO INTERNO DE LAS COOPERATIVAS
124. ¿QUE ES EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA COOPERATIVA?
Es un instrumento que es elaborado en la cooperativa y aprobado por la Asamblea.
Regula y establece normas sobre los procedimientos o el funcionamiento interno.
El o los Reglamentos Internos perfeccionan aspectos de los Estatutos que no están
suficientemente precisados. Los Reglamentos Internos no deben contradecir los
Estatutos ni la Ley Especial de Cooperativas y su Reglamento, y una vez
aprobados por la Asamblea obligan a todos los asociados.
125. ¿CUANTOS REGLAMENTOS INTERNOS PUEDE TENER UNA COOPERATIVA?
Las cooperativas pueden tener uno o mas Reglamentos Internos, esto depende de
sus necesidades, del tipo de cooperativa, de los departamentos, secciones o
servicios que tenga, etc. Casi siempre hay un Reglamento Interno General que señala
una serie de normas y códigos del funcionamiento, y otros Reglamentos de
aspectos o actividades concretas y específicas. Por ejemplo, una cooperativa de
producción puede tener un Reglamento para el Comité de Educación y otro para
la comercialización de sus productos.
126. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO EN UNA
COOPERATIVA?
Para elaborar un Reglamento Interno se sugiere el siguiente procedimiento:
· Aportación de sugerencias: Se establece un plazo (2 semanas, 1 mes, etc)
para que los asociados puedan indicar, individualmente o en grupo, los puntos
que quieren que contenga el Reglamento. Se deben dar todas las facilidades en
este paso: caja o buzón de sugerencias colocado en la cooperativa, cartelera
para pegar escritos con las ideas, cuaderno o libreta que esté en un lugar fijo
y los asociados puedan ir a escribir sus ideas y sugerencias, reuniones de
grupos pequeños donde se trabaje con alguna técnica de dinámica de grupos
como la "lluvia de ideas", etc.
· Elección de una Comisión de Trabajo, cuyo objetivo será ordenar y
sistematizar todas y cada una de las sugerencias e ideas aportadas por los
asociados.. Esta Comisión, no decide nada, simplemente ordena las ideas, y las
pasa al Consejo de Administración.
· Visto bueno del Consejo de Administración; una vez, estructuradas las
sugerencias, el Consejo de Administración revisa, valora y añade lo que crea
debe contener el Reglamento y no lo han dicho los asociados.
· Realizar una reunión con todos los asociados para informar y elegir otra
Comisión de Trabajo, que pueden ser los mismos de la anterior u otros, con la
tarea de elaborar un borrador o papel de trabajo definitivo. El número de
miembros de esta Comisión no debe pasar de cinco personas.
· Una vez elaborado el borrador la Comisión puede solicitar ayuda para
redactar el Reglamento en términos jurídicos y revisar que no contradiga la
Ley de Cooperativas, su Reglamento o los Estatutos. Esta ayuda se puede
solicitar a algún abogado conocedor del derecho cooperativo, también a
SUNACOOP o al Organismo de Integración. Al redactarlo en términos jurídicos
se evitaran las interpretaciones diversas, pero esa redacción no debe cambiar
la intención ni el espíritu de la idea original a menos que contradiga la
legislación vidente.
· Una vez elaborado el borrador definitivo se entrega a todos y cada uno de los
asociados para que lo estudien y se convoca a una Asamblea por lo menos quince días
después de la entrega.
· La Asamblea, que se sugiere sea Extraordinaria, estudia artículo por artículo,
aprobando uno a uno y el conjunto. La Asamblea debe ser quien hádala aprobación
definitiva del Reglamento y éste solo puede ser modificado o cambiado en otra
Asamblea.
127. ¿CUALES REGLAMENTOS INTERNOS SE PUEDEN TENER?
· Del Comité de Educación
· De otros Comités
· De distribución de excedentes
· De ingreso de asociados
· De control de calidad
· De comercialización y mercadeo
· De créditos o préstamos
· Del régimen disciplinario (depende del tipo de cooperativa)
· Del régimen asistencial o Fondo de Previsión Social
· De evaluación de trabajo de los asociados (depende del tipo de cooperativa)
· De la sección de consumo
· Del almacén o inventario
· De la caja chica
· De los Fondos y Reservas, etc.
128. ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas es el organismo encargado de
ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus
organismos de integración. (Artículo 77. LEAC)
129. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL SUNACOOP?
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece las siguientes:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido
en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de
facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas
de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos
relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven
en la corrección de las irregularidades detectadas. (Artículo 81. LEAC)
130. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA SUNACOOP EN EJERCICIO DE SUS LABORES
FISCALIZADORAS?
En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de
Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:
1. Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean
necesarias.
2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.
3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias
a la Ley, el estatuto o los reglamentos.
4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo,
grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa
cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su
existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las
actividades de las cooperativas.
7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.
8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
9. Las demás que establezcan esta Ley.
10. La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados,
cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las
investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean
analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las
acciones a las que hubiere lugar. (Artículo 82. LEAC)
131. ¿PUEDE EL SUNACOOP APLICAR SANCIONES A LAS COOPERATIVAS QUE HALLAN
INCURRIDO EN ACIONES CONTRARIAS A LA LEY?
Sí, ya que el Artículo 91 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lo
establece, para lo cual impone las siguientes sanciones:
· Multas.
· Suspensión de Certificados.
Los certificados a que hace alusión este artículo, son los Certificados de
cumplimiento que otorga SONACOOP y que comprueban el acatamiento de las
disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en lo
referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de
actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.
Las cooperativas deben solicitar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
la emisión de estas certificaciones, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos exigidos.
132. ¿DÓNDE QUEDA SUNACOOP?
En la Av. Libertador con calle Elice, Edif. Nuevo Centro Piso 1 Chacao, Edo.
Miranda Oficina de Correspondencia (diagonal al Sambil)
Telfs.: (0212) 2611416 – 2651720 - 80076266 Fax: 0212 2664340-2638181
Correo: [email protected]
133. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA QUE EL SUNACOOP APLIQUE MULTAS A LAS
COOPERATIVAS?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en
bolívares hasta 1.000 unidades tributarias a las personas naturales o a las
personas jurídicas, incursas en las siguientes causales:
1. El incumplimiento de la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional
de Cooperativas la copia simple registrada o el acta de constitución registrada
y los estatutos aprobados y sus modificaciones.
2. Por establecer requisitos económicos o de otra naturaleza que dificulten a
los trabajadores de las cooperativas incorporarse como asociados.
3. El no llevar un registro de todos los asociados, ni llevar archivos y
registros de las actas.4. Por ejercer cargos en las diferentes instancias de la
cooperativa por más tiempo de lo establecido en esta Ley y en los estatutos.
5. Por no llevar contabilidad actualizada de conformidad con lo establecido en
esta Ley. (Artículo 93. LEAC)
También impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.500 unidades
tributarias a las personas naturales, o a las personas jurídicas, incursas en
las siguientes causales:
1. Por el incumplimiento en la constitución de los fondos establecidos en esta
Ley.
2. Por no realizar las revisiones integrales establecidas en esta Ley.
3. Por incumplimiento del procedimiento relacionado con la disolución y
liquidación, en especial el correcto destino de los fondos irrepartibles.
4. Cuando se realicen actividades que obstaculicen el ejercicio de las funciones
de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (Artículo 93. LEAC)
134. ¿CUALES SON LOS LIBROS NECESARIOS EN UNA COOPERATIVA?
Como toda empresa, y desde luego las cooperativas, debe llevar unos libros en
donde se registren todas sus actividades: Asambleas, reuniones de los Consejos y
Comités, asociados, contabilidad, etc. Son necesarios los siguientes Libros:
· Libro de Registro de Asociados
· Libro de Asistencia a la Asamblea.
· Libro de actas de Asambleas.
· Libro de actas del Consejo de Administración.
· Libro de actas del Consejo de Vigilancia.
· Libros de actos de cada uno de los Comités.
· Libro de Contabilidad Diario.
· Libro de Contabilidad Mayor.
· Libro de Inventario.
135. ¿QUIEN AUTORIZA LOS LIBROS?
Para que los Libros tengan valor legal deberán ser registrados en la Notaria Pública
en cuyo ámbito tenga su domicilio la cooperativa. Si los Libros no han sido
registrados en la Notaria Pública, los registros que ellos contengan no tienen
validez.
136. ¿DONDE SE GUARDAN LOS LIBROS?
Los Libros no deben salir de las oficinas ó instalaciones de la cooperativa,
deben ser tratados con cuidado, guardados en lugar seguro y deben estar bajo la
responsabilidad del directivo que le competan, por ejemplo, los libros de Actas
de Asamblea deben estar bajó la responsabilidad del Secretario, los libros de
Contabilidad deben ser responsabilidad del Tesorero. Los Libros sólo salen de
la cooperativa en caso de Liquidación.
137. ¿QUE REQUISITOS DEBEN LLENAR TODOS LOS LIBROS?
Todos los Libros deben ser empastados, numerados, foliados y sellados, además
deben estar autorizados tal como se señala en las preguntas anteriores. No
tienen validez los registros actos que se levanten en libros no autorizado
138. ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS?
1. Nombres y Apellidos del asociado.
2. Número de asociado (de inscripción o matrícula)
3. Domicilio, dirección y teléfono del asociado.
4. Nacionalidad.
5. Edad.
6. Número de la Cédula de Identidad.
7. Fecha de Nacimiento.
8. Número de Certificados que haya suscrito y la cantidad pagada.
9. Fecha de Admisión en la cooperativa.
139. ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS?
Este Libro debe contener por cada una de las Asambleas que la cooperativa
realice lo siguiente:
1. Número de la Asamblea
2. Si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.
3. Lugar y fecha de la Asamblea.
4. Número total de asociados activos de la cooperativa.
5. Nombres y apellidos de cada uno de los asociados asistentes.
6. Número de asociado de cada uno de los asistentes.
7. Cédula de Identidad de cada uno de los asistentes.
8. Firma autógrafa de cada uno.
9. Listado de asociados que tienen poderes para representar a asociados no
asistentes y a quien representan.
10. Listado de otras personas invitadas o presentes en la Asamblea.
140. ¿QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA?
En el Libro de Actas de Asambleas debe registrarse todo lo acordado y tratado,
no lo dicho, en cada una de las Asambleas, sean éstas Ordinarias o
Extraordinarias. Estas Actas de Asambleas deben tener además las siguientes
características:
1. Deben ser numeradas consecutivamente.
2. Deben indicar si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.
3. Llevan la hora, el lugar y fecha de celebración de la Asamblea
4. Se registran las personas presentes y el número total de asociados a la
fecha de la Asamblea.
5. Deben registrarse hechos ciertos con objetividad, concreción y síntesis.
6. Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de
Administración.
141. ¿QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS DE ACTAS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS?
Cada uno de los Consejos, Administración y Vigilancia, y cada uno de los Comités
deben llevar por separado su correspondiente Libro de Actas con las siguientes
características:
1. Deben estar numeradas y llevarse sucesivamente.
2. Fecha de las reuniones y lugar de celebración.
3. Hora de inicio de la reunión y hora de término.
4. Debe indicarse los consejeros o miembros del Comité presentes en cada reunión.
5. Debe indicarse si fue una reunión ordinaria o especial.
6. Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas
7. En cada decisión deberá indicarse los votos a favor, en contra y los votos
salvados, a menos que se tome por unanimidad.
8. Cada Acta debe ser firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de
Administración o de Vigilancia, y por el Coordinador o Comisionado en los Comités.
142. ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACTAS?
Las Actas son escritos que recogen acuerdos de los Consejos, Comités o
Asambleas constituidos legalmente, que al estar asentadas en los Libros de Actas
adquieren valor jurídico.
143. ¿QUE SE RECOMIENDA PARA LLEVAR CORRECTAMENTE LAS ACTAS?
En primer lugar se recuerda que los Libros de Actas y las Actas son
responsabilidad del Secretario de ese Consejo o Comité. Las Actas deberán ser
un registro de lo tratado y acordado, no de lo dicho, por otra parte deben tener
como características la objetividad, es decir, que el secretario escriba lo que
pasó y no lo que él cree que pasó; y la concreción, es decir, que se debe
escribir en forma precisa, sin divagaciones y razonablemente corto, sin que sea
un esquema pero tampoco un tratado. Además se recomienda lo siguiente:
1. Se deben dejar márgenes de dos (2) centímetros a ambos lados de las paginas
y en cada página del Libro. El margen se debe trazar con bolígrafo o pluma.
2. Las Actas deben ser sucesivas, numeradas y escritas una a continuación de la
otra. Se propone una numeración doble. El primer número indica el total de
Actas realizadas por ese Consejo o Comité desde que se creó y el segundo número
indica el número de Actas del Consejo o Comité actual. Por ejemplo: El Acta
No. 167-28 del Consejo de Administración de la Cooperativa "Cinco Águilas
Blancas", indica que han habido un total de 167 reuniones del Consejo de
Administración. También nos indica que el Consejo actual se ha reunido 28
veces. La siguiente Acta será la 168-29.
En las Asambleas la numeración se simplifica colocando números consecutivos.
3. Se deben escribir preferiblemente con pluma y no con bolígrafo, siempre del
mismo color, sugiriendo el azul. La tinta de pluma tiene mas permanencia y no
puede ser borrada.
4. Las páginas y Actas no pueden contener espacios en blanco, ni enmendaduras o
borrones-Cuando el Secretario pone una palabra por otra y se da cuenta en el
momento, la puede poner entre paréntesis ( ) y a continuación poner la palabra
correcta.
Si se da cuenta posteriormente, debe esperar que esa Acta se lea en la próxima
reunión y anotar el error como corrección al Acta anterior. Por ejemplo:
"En el Acta No. 53-3 de fecha 03.09.87, en la página 62, donde dice
cooperativo, debe decir cooperativistas".
En caso de que Secretarios anteriores hayan dejado espacios en blanco, se deben
inutilizar, pasándoles una raya en diagonal utilizando una regla.
5. Las Actas deben contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la de
finalización y los asistentes (esto último en las reuniones de grupos pequeños,
tales como las de los Consejos y Comités).
Si algún directivo o asociado falta a la reunión y se presenta una justificación
en ese momento, hay que anotarla en el Acta.
6. En las Actas deben registrarse todas las mociones (propuestas, objeciones,
etc.) principales y quien las hizo.
Si algún directivo o asociado expresa que salva su voto en un determinado punto
hay que hacerlo constar en el Acta, de lo contrario todos los presentes son
solidarios de los acuerdos que se tomen, de los actos que se realicen y los
perjuicios que ocasionen por negligencia.
7. Todas las Actas deben contener el Orden del Día y el desarrollo debe hacerse
de acuerdo con el mismo.
8. Las Actas se firman una vez pasadas a los Libros debidamente autorizados en
señal de conformidad. Si el Acta es de un Consejo la firmarán el Presidente y
el Secretario de ese Consejo; si el Acta es de un Comité la firmarán el
Coordinador o Comisionado y el Secretario de ese Comité; si el Acta es de una
Asamblea la firmarán el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.
Si por ejemplo, el presidente del Consejo no estuvo en la reunión de la cual se
esta leyendo el Acta, no puede firmar pues no le consta realmente si se dijo lo
que allí se recoge. En su lugar, debe firmar el suplente o el vice-presidente
si estuvo en esa reunión. Lo mismo sucede con el Secretario; si falta a la
reunión y otro compañero toma el Acta, éste debe firmarla como secretario
accidental.
9. Cada Acta debe ser sometida a consideración en la próxima reunión y la
aprobación, improbación o modificación, que debe constar en el Acta de la
siguiente reunión.
144. MODELO DE ACTA DE REUNIONES DE CONSEJOS Y COMITÉS
Acta No. ............... Siendo las.................. (a.m. o p.m.) del día................en
.........................(lugar).......................................................
se dio inicio a una reunión (ordinaria o extraordinaria) del (Consejo de o del
Comité de) ....................... estando presentes: ....................A la
reunión no asistieron los siguientes miembros de este (Consejo o Comité):.....................................................................................................................................
por causa (justificada o injustificada). Se trataron los siguientes puntos en el
Orden del Día: 1) Lectura del Acta anterior. 2) Aprobación del Orden del Día,
3).........................................
4)...................................... y 5)
...................................... En el punto Nº 1)se....(aprobó o se
hicieron las siguientes observaciones al Acta anterior:
........................................ ) En el punto Nº. 2 se decidió (por
mayoría, por unanimidad)....................... (aprobar el Orden del Día)
(incluir el siguiente punto en el Orden del Día:..........); en el punto Nº. 3
.............................; en el punto No.
4,...............................................................; en el punto
No. 5.............................................. No habiendo más que tratar
se dio por terminada la reunión a las.................(a.m. o p.m.) El Presiden
fe El Secretario
P A T R I M O N I O Y R E C U R S O S E C O N O M I C O S
145. ¿A QUE SE LLAMA PATRIMONIO EN LAS COOPERATIVAS?
Ninguna actividad económica puede existir y progresar sin que cuente con los
recursos financieros necesarios básicos. Estos recursos financieros básicos
son los que en las empresas NO cooperativas se llama Capital. En las
cooperativas los recursos financieros se llaman Patrimonio.
146. ¿EN QUE SE DIFERENCIA EL PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS DEL CAPITAL DE LAS
OTRAS EMPRESAS ECONÓMICAS?
PATRIMONIO CAPITAL
A. FORMA DE APORTAR:
Para formar el Patrimonio ningún asociado puede aportar la totalidad de los
recursos económicos. El Patrimonio lo aportan todos las asociados-productores o
todos los asociados-consumidores, es decir que quienes producen o consumen son
los que aportan. Para formar el Capital una sola persona puede aportar la mayoría
o la totalidad de los recursos económicos básicos. No lo aportan
necesariamente quienes consumen o trabajan en esa empresa.
B. TOMA DE DECISIONES
El Patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión qué tomen los
asociados. Una persona, un voto, independientemente de la cantidad que hayan
aportado. El Capital se utiliza según los intereses y decisiones de quienes
hayan aportado mayor cantidad de dinero o tengan mayor numero de acciones. Una
sola persona puede tener la mayoría de los votos.
C- PRIORIDAD:
El asociado, su trabajo o sus ahorros son mas importantes que el Patrimonio. El
beneficio que origina el Capital es más importante que las personas o su
trabajo.
D- FINALIDAD:
El Patrimonio sirve para producir Excedentes que se distribuyen (si así lo
desean) entre los asociados según su trabajo o el uso que hayan hecho de los
servicios de la cooperativa. El Capital sirve para producir ganancias que se
distribuyen según los recursos económicos que se hayan aportado; quien haya
aportado más le corresponde más. No se toma si ha trabajado más o, menos.
E- CONSECUENCIA:
El Patrimonio hace que la cooperativa no tenga fines de lucro ya que su
finalidad es generar ventajas para los asociados, ventajas que son el ahorro o
la mejoría en la remuneración. El Capital hace que la empresa persiga el lucro
para quienes lo aportaron.
147. ¿COMO SE FORMA EL PATRIMONIO EN LAS COOPERATIVAS?
Se forma básicamente con los Certificados de Aportación y con los Certificados
Rotativos. Los Certificados de Asociación también forman parte del Patrimonio
pero como generalmente su valor es muy bajo no son muy significativos.
Los recursos propios de carácter patrimonial son:
1. Las aportaciones de los asociados.
2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado
a integrar el capital de la cooperativa. (Artículo 34. LEAC)
148. ¿DE DONDE DEBEN PROVENIR BÁSICAMENTE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS
COOPERATIVAS?
Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios
asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y
como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o
reunión general de asociados. (Artículo 43. LEAC)
Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o
trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el
estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro
documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones
podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión
u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de
aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del
mismo. . (Artículo 46. LEAC)
149. ¿COMO SE PUEDEN CLASIFICAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS?
Según el momento de aportación o utilización pueden ser:
1. De puesta en marcha o inicio de la cooperativa, estos son:
· Certificados de Asociación de los primeros asociados.
· Certificados de Aportación de los primeros asociados.
· Créditos, donaciones o legados que se logren para iniciarla cooperativa.
2. De gestión o de desarrollo de la actividad económica, que son:
· Certificados de Asociación de personas que se asocien posteriormente al
inicio.
· Certificados de Aportación de personas que se asocien posteriormente al
inicio.
· Certificados de Aportación que la Asamblea decida emitir para abrir nuevos o
ampliar servicios o la producción.
· Certificados Rotativos que emita la Asamblea liara financiar nuevos proyectos
o ampliaciones.
· Certificados de Inversión que emita la Asamblea para reforzar los activos de
la cooperativa.
· Créditos, donaciones o legados que se logren en el transcurso dé la
actividad productiva.
· Aportes que haga la Asamblea, resultado de la gestión cooperativa, para
incrementar los recursos económicos.
150. ¿QUE SON LOS CERTIFICADOS?
Son títulos que comprueban o representan las aportaciones económicas que los
asociados y los no asociados en el caso de los Certificados de Inversión) han
hecho a la cooperativa. Los Certificados son una parte básica del patrimonio y
de los recursos económicos.
151. ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE ASOCIACIÓN?
Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la cuota mínima
para poder ser asociado de una cooperativa. Cada asociado paga un sólo
Certificado de Asociación el cual esta a su nombre, por lo tanto es
intransferible, es decir, que un asociado no puede cederle, darle o venderle su
Certificado de Asociación a otra persona. Estos Certificados tienen el mismo,
valor para todos los asociados y sólo puede cambiarse ese valor modificando los
Estatutos. No ganan intereses, se pueden pagar por liarles, si así lo señalan
los Estatutos, cancelando inicialmente el 10% de su valor y se pueden rescatar sólo
cuando se deja de ser asociado.
152. ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE APORTACIÓN?
Es el título o documento que representa la contribución mínima que un
asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar. El o los
Certificados de Aportación guardan relación con el monto del capital o
patrimonio requerido para las operaciones o para la puesta en marcha de
proyectos de la cooperativa, por eso su conjunto forma parte del patrimonio de
la cooperativa. Son a nombre del asociado, son intransferibles, todos del mismo
valor y se pueden rescatar al dejar de ser asociado. Cada asociado puede
suscribir más de un Certificado de Aportación pero la obligación es suscribir
por lo menos uno.
153. ¿QUE ES UN CERTIFICADO ROTATIVO?
Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al
patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y pueden ser
de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados. Su monto debe
guardar relación con el proyecto que se vaya a realizar y son rescatables en
los términos de tiempo que fije la Asamblea, aunque no en un plazo menor de dos
(2) años. Las condiciones de emisión deben constar de la acta de la Asamblea y
estar impresas en el reverso del Certificado.
154. ¿QUE ES UN CERTIFICADO DE INVERSIÓN?
Es el Certificado que se emite para reforzar los activos de la cooperativa:
adquisición de maquinarias, ampliación de edificios e instalaciones, etc. Este
tipo de Certificado es el único que gana intereses, puede ser adquirido por no
asociados y puede ser vendido o traspasado. La emisión de estos Certificados
debe ser aprobada en Asamblea y enviarse copia certificada del Acta y ultimo
Balance General a la SUNACOOP.
FONDOS Y RESERVAS:
155. ¿QUE SON LOS FONDOS Y RESERVAS?
Los Fondos y Reservas se consideran como parte de los recursos económicos de
las cooperativas, obtenidos de los Excedentes Brutos o netos del ejercicio anual
o de otros aportes y tienen como finalidad financiar actividades específicas,
cubrir pérdidas eventuales o reforzar activos sociales. Los Fondos y Reservas
forman parte del patrimonio neto de la cooperativa.
156. ¿QUE CLASES DE FONDOS Y RESERVAS EXISTEN?
Existe libertad para establecer en los Estatutos o crear en la Asamblea, los
Fondos y Reservas que se quieran, siempre y cuando se constituyan por lo menos
los que aseguren mejores condiciones de vida a los asociados como Fondo de
Promoción y Educación Cooperativa, Fondo de Patrimonio Social y Reserva de
Emergencia.
157. ¿QUE CARACTERÍSTICAS TIENEN LOS FONDOS Y RESERVAS?
· Son colectivos, es decir, que ningún asociado tiene derecho a disponer del
total o de una parte de los recursos ubicados en estos Fondos y Reservas.
· Son irrepartibles por lo que no pueden ser repartidos entre los asociados,
sino que deben permanecer como parte del patrimonio mientras exista la
cooperativa; en caso de liquidación serán empleados en pagar a los acreedores
y el sobrante pasará un Fondo Regional o Nacional.
· Tienen una finalidad específica ya que sólo pueden ser afectados para
realizar las actividades para la que fueron creados.
158. ¿QUE ES EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN COOPERATIVA?
Es la parte de los recursos económicos obtenidos de los Excedentes que son
destinados a financiar las actividades de promoción y educación de las
cooperativas y organismos de integración, en beneficio de los asociados y de la
comunidad.
Los recursos de este Fondo sólo pueden utilizarse en actividades de promoción
y educación, entendiéndose como promoción toda actividad destinada al apoyo
de iniciativas que conlleven a la ampliación o creación de actividades u
operaciones; y como educación toda actividad relacionada con el aprendizaje
formal o informal, la divulgación, la asesoría o la extensión cultural de los
cooperativistas.
159. ¿COMO SE CONSTITUYE EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN?
Los Estatutos pueden establecer los porcentajes de Excedentes que se deseen,
pero nunca podrán ser menores al dos y medio por mil (2,5 o/oo) de los
Excedentes Brutos y el cinco por ciento (5%) de los Excedentes Netos. Además se
destinarán los Excedentes correspondientes a operaciones con personas que no
sean asociadas en las cooperativas y secciones de obtención de bienes y
servicios, y los derivados de las operaciones que no sean ventas en las
cooperativas de producción, así como los Excedentes no retirados por los
asociados.
160. ¿COMO SE DISTRIBUYE EL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN?
· El 40% de la cantidad que resulte al aplicar la fórmula del 2,5 por mil de
los Excedentes Brutos más el 5 % de los Excedentes Netos, la puede utilizar
directamente, y en forma autónoma, la cooperativa para sus actividades de
promoción y educación.
· El 60% restante pasa a formar parte del Fondo Regional o Nacional, que el
reglamento establezca.
161. ¿QUE ES EL FONDO DE PATRIMONIO SOCIAL IRREPARTIBLE?
Es el porcentaje de los recursos económicos deducidos de los Excedentes Netos
de cada ejercicio anual, destinados a garantizar el funcionamiento de la
cooperativa. Este Fondo puede ser utilizado en las operaciones normales de la
cooperativa como: inversiones, compra y transporte de materia prima y mercancías,
etc., y en las cooperativas de ahorro y crédito, además, en préstamos a los
asociados; pero no es repartible entre los asociados por no ser de asistencia
social a éstos. En su utilización se debe dar preferencia a la creación de
servicios colectivos en beneficio de todos los asociados. En caso de liquidación,
el sobrante que quedare pasará al Fondo regional o nacional creado para tal
fin.
162. ¿COMO SE CONSTITUYE EL FONDO DE PATRIMONIO SOCIAL?
En los Estatutos se puede establecer el porcentaje de aportes a este Fondo que
nunca podrá ser menor al 10% de los Excedentes Netos de cada ejercicio anual.
163. ¿QUE ES LA RESERVA DE EMERGENCIA?
Es la parte de los recursos económicos obtenidos de un porcentaje de los
Excedentes Netos anuales, que tiene como finalidad el cubrir o afrontar las pérdidas
eventuales que presenten los ejercicios económicos de la cooperativa o para
reforzar su activo. La Reserva de Emergencia es irrepartible entre los asociados
y en caso de liquidación, el sobrante que quedare pasará a al Fondo Regional o
Nacional creado para tal fin.
164. ¿CÓMO SE UTILIZA LA RESERVA DE EMERGENCIA EN CASO DE PERDÍDAS?
El modo de utilizarla es el siguiente:
Absorción total de la pérdida por la Reserva de Emergencia, si ésta es lo
suficientemente grande como para cubrir dicha pérdida. En ese caso se reflejara
en los Estados Financieros del siguiente modo:
Reserva de Emergencia..................... .Bs. XXXX,xx
MENOS pérdida del Ejercicio................Bs. XXXX,xx
Saldo Reserva de Emergencia............. Bs. XXXX.xx
Absorción parcial de la pérdida por la Reserva de Emergencia y traspaso del
saldo restante, para ser cubierto con la mencionada Reserva y los Excedentes, en
los subsiguientes ejercicios.
En este caso la parte de la pérdida no absorbida por la Reserva de Emergencia
se incluirá en el balance como perdida del ejercicio a ser amortizada en
ejercicios subsiguientes.
Existen otras posibilidades de afrontar las pérdidas pero sin afectar la
Reserva de Emergencia utilizando los Excedentes o los Certificados de Aportación.
165. ¿CÓMO SE CONSTITUYE LA RESERVA DE EMERGENCIA?
Los Estatutos pueden establecer los porcentajes que se deseen, pero nunca podrá
ser menor al 10% de los Excedentes Netos de cada ejercicio económico anual,
hasta completar el 25% del total de los recursos económicos de la cooperativa.
Una vez alcanzado o sobrepasado este 25% la cooperativa no está en obligación
de continuar incrementando la Reserva de Emergencia, sin embargo está en
libertad de continuar aportando a la Reserva en porcentajes incluso inferiores
al 10% de los Excedentes Netos de cada ejercicio anual.
166. ¿QUE RECURSOS ECONÓMICOS HAY QUE SUMAR PARA DETERMINAR SU 25%?
Los Certificados de Asociación, Aportación, Rotativos y de Inversión
(pagados); más las donaciones, auxilios y legados recibidos; más los fondos
provenientes de los porcentajes que se han destinado al incremento de los Fondos
y Reservas legales, estatutarios o creados por la Asamblea con autorización de
SUNACOOP.
167. ¿QUE OTROS FONDOS PUEDEN TENER LAS COOPERATIVAS?
Las cooperativas pueden tener otros Fondos aparte de los legales. Estos Fondos
pueden establecerse en los Estatutos o crearse en Asambleas con la
correspondiente autorización de la SUNACOOP. Estos Fondos pueden ser:
· Fondo de Previsión Social
· Fondo de Integración
· Fondo de Prestaciones sociales para asociados-empleados
· Fondo de Construcciones
· Fondo de Ampliaciones y Mejoras
· Fondo de ayudas a la comunidad
168. ¿QUE ES EL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL?
Es el Fondo que se crea con un porcentaje de los Excedentes Netos de cada
ejercicio económico anual y que se destina a establecer mecanismos de seguridad
social, tales como: Prestamos o ayudas para hospitalización, cirugía,
maternidad, odontología, medicinas, seguros colectivos, servicio, funerario,
mejoras de viviendas, reparaciones de vehículos, etc.
169. ¿QUE ES EL FONDO DE INTEGRACIÓN?
Es el Fondo que se crea con un porcentaje de los Excedentes Netos de cada
ejercicio económico anual y que se destina al Organismo de Integración al que
esta afiliada la cooperativa para fortalecer o iniciar programas y proyectos
intercooperativos.
C O N T A B I L I D A D C O O P E R A T I V A
170. ¿QUE ES LA CONTABILIDAD?
Es la técnica que tiene por objeto el registro de las operaciones económico-financieras,
medidas en términos monetarios para conocer de forma sistemática el estado del
patrimonio de la cooperativa y para así ejercer un mayor control de los
procesos de la organización.
Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables
generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas
que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control
definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información
oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al
ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones
para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa. (Artículo 53. LEAC)
171. ¿COMO COMIENZA LA CONTABILIDAD EN UNA COOPERATIVA?
Comienza a través de registros diarios de los ingresos y egresos que se
realizan en la cooperativa. Esta tarea es responsabilidad del Tesorero, que es
uno de los miembros del Consejo de Administración o Directiva.
172. ¿QUE SON INGRESOS Y EGRESOS?
· Ingresos: significa la entrada de dinero que obtiene la cooperativa por la
prestación de un servicio, por la venta de sus productos, por inversiones, préstamos,
etc.
· Egresos: se refiere a las salidas de dinero para el funcionamiento, cancelación
de deudas, etc.
173. ¿QUE ES UN EJERCICIO ECONÓMICO?
Es un lapso de tiempo determinado en donde se desarrollan las actividades de la
cooperativa, en general el ejercicio económico dura un (1) año, comenzando el,
1 de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre de ese mismo año.
174. ¿CUALES SON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE UTILIZAN EN UNA COOPERATIVA?
· Libro de Diario: Donde se registran ingresos y egresos en el orden que se
vayan realizando.
· Libro Mayor: Donde se registran las cuentas de activos, pasivos, patrimonio
cooperativo.
· Libro de Inventario: Donde se registran los bienes muebles e inmuebles de la
cooperativa; bienes producidos.
· También puede utilizar los Libros Auxiliares que se consideren necesarios,
tales como el Auxiliar de Bancos, Caja, etc.
175. ¿QUE ES EL ACTIVO?
Es el conjunto de elementos que forman el Patrimonio de la cooperativa,
compuesto por bienes (Terrenos, inmuebles, muebles, inventario, etc.) y los
derechos que tienen a su favor (cuentas por cobrar, efectos a negociar, etc.).
Se divide en Activo Fijo, que son aquellos bienes que no se movilizan como
edificaciones; y Activo Circulante dentro del cual están, por ejemplo, las
cuentas bancarias.
176. ¿QUE ES EL PASIVO?
Es el conjunto de elementos que forman el Patrimonio que son obligaciones o
deudas, tales como Cuentas por Pagar, Certificados, Fondos y Reservas. Se divide
en Exigible, que es el constituido por las obligaciones que tenga la cooperativa
con sus asociados o con terceros; y en No Exigible, formado por los Certificados
y los Fondos y Reservas irrepartibles.
177. ¿QUE ES EL LIBRO DE DIARIO?
Es el Libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por
la cooperativa, en el orden que se vayan realizando durante el período de
tiempo (compras, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.) Este Libro consta de dos
columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registros sean validos deben
asentarse en el Libro debidamente autorizado.
178. ¿QUE ES PASAR AL MAYOR O HACER PASES AL MAYOR?
Es trasladar los registros del Libro Diario a las cuentas clasificadas y
organizadas en el Libro Mayor.
179. ¿QUE ES EL LIBRO MAYOR?
Es el Libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes
cuentas que moviliza la cooperativa de sus Activos, Pasivos y Patrimonio. Para
que los registros sean válidos deben asentarse en el Libro debidamente
autorizado.
180. ¿QUE ES EL LIBRO DE INVENTARÍO?
Es el Libro de contabilidad en donde se registran y valoran los Activos,
incluyendo su depreciación o revalorización. Para que los registros sean válidos
deben asentarse en el Libro debidamente autorizado.
181. ¿QUE SON LOS ESTADOS FINANCIEROS?
Son relaciones en forma de resumen que reflejan la situación económico-financiera
de la cooperativa para un momento determinado.
182. ¿CUÁLES SON LOS ESTADOS FINANCIEROS?
· Balance de Comprobación
· Balance General
· Estado de Excedentes o Déficit (Ganancias y Perdidas)
183. ¿QUE ES UN BALANCE DE COMPROBACIÓN?
Es una relación en donde se representa el resumen de los movimientos de
ingresos y egresos, activos y pasivos, así como del patrimonio, en un período
determinado de tiempo. Expone la situación de la cooperativa en un momento
dado. Se obtiene del Libro Mayor y debiéndose hacer trimestralmente.
184. ¿QUE ES UN BALANCE GENERAL?
Constituye uno de los informes contables mas importantes que debe elaborarla
cooperativa al finalizar su ejercicio económico y en donde se presentan todas
las cuentas que representan los Activos, Pasivos y Patrimonio: bienes, derechos,
obligaciones, deudas, Certificados, Fondos y Reservas, todo esto en el período
de tiempo del ejercicio económico.
185. ¿CUANDO SE ELABORA EL BALANCE GENERAL?
El Balance General se debe elaborar por lo menos una vez al año, al finalizar
el ejercicio económico, esto no implica que no se pueda elaborar en periodos
menores (mensual, trimestral, semestral) de acuerdo con lo estipulado en los
Estatutos o decisiones de la Asamblea. El Balance General anual debe ser
estudiado por la Asamblea Ordinaria anual para su aprobación o improbación,
también debe ser uno de los documentos que se envíen después de la Asamblea a
la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
186. ¿QUE ES EL ESTADO DE EXCEDENTES O DÉFICIT?
Es el informe contable de un determinado período de tiempo donde se reflejan
los ingresos y egresos de la cooperativa en el ejercicio económico y su relación.
Generalmente se le conoce como Estado de Ganancias y Pérdidas. En este Estado
Financiero se determina: Los Excedentes, cuando los ingresos son mayores que los
egresos. El Déficit o pérdidas, cuando los ingresos son menores que los
egresos. El Estado de Excedentes o Déficit anual debe ser estudiado por la
Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación o improbación y es uno de los
documentos que debe enviarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
después de la Asamblea.
187. ¿A QUE SE LLAMA CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO?
Se le llama así al proceso de elaboración del Balance General y, del Estado de
Excedentes y Déficit cuando finaliza el ejercicio económico.
188. ¿QUE ES UNA AUDITORIA?
Es una revisión sistemática de los procedimientos y métodos que
frecuentemente se utilizaron en los esquemas organizativos, contables y
administrativos de una cooperativa.
189. ¿PARA QUE SIRVE UNA AUDITORIA?
Sirve para detectar las fallas de funcionamiento que tenga la cooperativa y así
establecer los controles necesarios que permitan mejorar las deficiencias y
fallas; también sirve para detectar si existe malversación de los recursos
económicos de la cooperativa.
190. ¿QUIENES SON RESPONSABLES DE LA CONTABILIDAD?
El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad
y el resto del Consejo de Administración también es responsable
solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es quien debe controlar
y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los Libros;
para la Asamblea Ordinaria anual este Consejo debe presentar su opinión sobre
los Estados Financieros.
EXCEDENTES
191. ¿A QUE SE LLAMAN EXCEDENTES?
Son los beneficios resultantes de un ejercicio económico de la cooperativa. Se
obtienen al deducir todos los gastos y egresos de la actividad económica
realizada. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que el
excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la
cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y
provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las
operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y
protección social por partes iguales. (Artículo 54. LEAC)
192. ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE EL EXCEDIENTE COOPERATIVO Y LAS GANACIAS O
UTILIDADES MERCANTILES?
El beneficio económico que obtiene una cooperativa se denomina en derecho
cooperativo "excedente", en tanto que el que logra una empresa
mercantil se denomina comúnmente "utilidades". El Excedente
cooperativo va a manos de los asociados distribuyéndose de acuerdo con el
trabajo realizado (cooperativas de producción) o en función de los servicios
recibidos (cooperativas de obtención o consumo) o la combinación de ambos
(cooperativas mixtas). En cambio en las empresas mercantiles dichas utilidades
se reparten de acuerdo con el capital aportado. Son dos criterios bien distintos
que responden a dos filosofías, también diferentes, sobre lo que es la economía
y la relación del hombre con ésta.
193. ¿CÓMO SE OPTIENEN UN INGRESO REGULAR EN LA COOPERATIVA O EL EQUIVALENTE A
UN SUELDO?
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente,
según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos
o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la
cooperativa. (Artículo 35. LEAC) Los anticipos societarios no tienen condición
de salario. (Artículo 34. LEAC)
194. ¿A QUE SE LLAMA REPARTO, DISTRIBUCIÓN O RETORNO DE EXCEDENTES?
Los Excedentes pertenecen a los asociados de las cooperativa, no a ella misma
como empresa, ya que no tiene fines de lucro; por lo tanto reparto, distribución
o retorno de Excedentes es la devolución que se hace a los asociados, de los
beneficios, para que ellos mismos decidan qué hacer con dichos Excedentes.
195. ¿COMO SE DISTRIBUYEN LOS EXCEDENTES?
Cuando se trata de una cooperativa o de secciones de una cooperativa dedicadas a
actividades de producción de bienes y servicios, los Excedentes deben
distribuirse, según la Ley, de acuerdo con el trabajo suministrado a la
cooperativa aunque podría también repartirse en atención al trabajo y las
necesidades de los asociados. Cuando se trata de una cooperativa o de secciones
de una cooperativa dedicadas a actividades de obtención de bienes y servicios,
los Excedentes deben distribuirse en proporción a los servicios recibidos de la
cooperativa. No está permitido distribuir Excedentes tomando en cuenta el
capital aportado o la antigüedad en la cooperativa, ni ningún otro criterio
que se aparte de los principios y valores cooperativistas. El Artículo 54 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que
196. ¿QUE PUEDE HACERSE CON LOS EXCEDENTES?
· Incorporarlos al Patrimonio de la cooperativa como Certificados Rotativos.
· Cubrir déficit o perdidas de ejercicios anteriores.
· Incrementar todos o determinados Fondos y Reservas irrepartibles.
· Crear nuevos servicios para los asociados.
· Utilizarlos en obras en beneficio de la comunidad.
· Devolverlos a los asociados de acuerdo con los criterios señalados en la
pregunta anterior.
197. ¿QUIEN DECIDE QUE HACER CON LOS EXCEDENTES?
La Asamblea que trate del ejercicio económico anterior, que es la Asamblea
Ordinaria Anual de la cooperativa.
198. ¿QUE OCURRE SI LOS ASOCIADOS NO RETIRAN LOS EXCEDENTES QUE LA ASAMBLEA
DECIDIÓ REPARTIR?
Pasan al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, luego de cumplir con los
procedimientos y lapsos establecidos en los Estatutos de la cooperativa.
199. ¿QUE OCURRE CON LOS EXCEDENTES OBTENIDOS POR OPERACIONES CON PERSONAS QUE
NO SON ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA?
Estas terceras personas pueden ser personas naturales o personas jurídicas y la
Ley establece que pasarán al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa a
excepción de las cooperativas o secciones de las cooperativas que tengan
actividades de producción de bienes y servicios, ya que es obvio que estas
cooperativas obtienen sus ingreses a través de operaciones con terceros.
En las cooperativas de obtención de bienes y servicios estos Excedentes deben
ser utilizados conforme a un plan coordinado por el Organismo de Integración
regional respectivo. Ahora bien, los beneficios económicos que obtengan las
cooperativas tanto de producción como de obtención de bienes y servicios, como
consecuencia de inversiones en empresas no cooperativas, en bienes inmuebles o
muebles, en cédulas hipotecarias, fondos de activos líquidos, cuentas de
ahorro, etc no pueden tampoco ser repartidos. entre los asociados, sino que
deben pasar a formar parte de los Fondos y Reservas irrepartibles.
200. ¿QUE CLASES DE EXCEDENTES EXISTEN?
· EXCEDENTES BRUTOS: Surgen como consecuencia de las actividades ordinarias y
propias de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa de producción se
obtendrán deduciendo de las ventas de productos (ventas) lo que costó
venderlas (costo de ventas); en una cooperativa de ahorro y crédito se obtendrá
básicamente deduciendo de los intereses recibidos lo que costó obtenerlos.
· EXCEDENTES NETOS: Se obtienen al deducir de los Excedentes Brutos los demás
egresos o gastos de la cooperativa.
· EXCEDENTE FINAL: Se obtiene al deducir del Excedente Neto los Fondos y
Reservas que establece la Ley, los que se crearon por Estatutos o los que creó
la Asamblea.
INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS
201. ¿QUE ES UNA INTERVENCIÓN A UNA COOPERATIVA?
La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el
funcionamiento de una cooperativa cuando la existencia de ella corra riesgo
grave e inminente.
Cuando la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realice una investigación
de oficio o a instancia de partes y determine riesgo grave e inminente para la
existencia de una cooperativa, deberá:
1. Elaborar un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no puede
continuar realizando operaciones de carácter económico.
2. Analizar con el Consejo Cooperativo y con el organismo de integración de la
cooperativa, si lo hubiere, el informe elaborado y la procedencia de la medida.
(Artículo 83. LEAC)
202. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, ordenará iniciar el proceso de
intervención, pudiéndolo ejecutar directamente o por acuerdo con los
organismos de integración en el ámbito de acción de la cooperativa objeto de
la medida. Quién ejecute la intervención deberá regirse por las siguientes
disposiciones:
1. Nombrará un interventor o comisión interventora, que tendrá las más
amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa, sin
incluir las de disposición de bienes inmuebles. Asumirá las funciones de la
asamblea o reunión general de asociados, y las de las demás instancias de la
cooperativa.
2. La intervención no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse
una sola vez por el mismo período. Dentro de ese lapso el interventor o comisión
interventora, convocará la asamblea o reunión de todos los asociados, para
informar de la situación y de las medidas a tomar para normalizar el
funcionamiento de la cooperativa.
3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa
autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la
cooperativa, en el lapso de los seis meses, el interventor o comisión
interventora, convocará la asamblea o reunión general de asociados de la
cooperativa, se rendirá informe de la actuación y se hará entrega formal de
la administración a las autoridades que la asamblea designe o ratifique.
5. Si concluidos los seis (6) meses y su prórroga, si la hubiere, y persisten
las causas y situación, que originaron la intervención, la Superintendencia
Nacional de Cooperativas iniciará el trámite de liquidación de la
cooperativa.
6. Mientras dure la intervención, los asociados no podrán desafiliarse, ni la
cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni de embargo.
7. La remuneración del interventor o comisión interventora será fijada por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, en coordinación con el ente que
ejecute la medida, teniendo en cuenta la capacidad económica de la cooperativa.
8. Durante la intervención, el interventor o comisión interventora, deberá
informar al ente que ejecute la intervención y a la Superintendencia Nacional
de Cooperativas de todas las medidas acordadas.
9. Al finalizar la intervención, el interventor o la comisión interventora
deberá presentar un informe detallado de su actuación al ente ejecutor de la
medida y a la Superintendencia Nacional Cooperativa. (Artículo 84. LEAC)
203. ¿CUANDO SE INTERVIENE UNA COOPERATIVA?
Una cooperativa se interviene cuando existe comprobación del incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los Estatutos; también
cuando se comprueba el incumplimiento de las obligaciones que dicte la
Superintendencia Nacional de Cooperativas; y cuando después de haber impuesto
las multas máximas, la cooperativa persiste en las acciones que llevaron a
multarla.
204. ¿POR QUÉ CAUSAS SE DISUELVE UNA COOPERATIVA?
Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los
presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de
conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal
fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o
la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido
en esta Ley, durante un período superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por
un período superior a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
8. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después
de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.
205. ¿SÍ LA DISILUCIÓN DE LA COOPERATIVA ES ACORDADA EN ASAMBLEA CUAL ES EL
PROCEDIMIENTO?
Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de
asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o
reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá
estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la
cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta
comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de
liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de
control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cuál
se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial lo referente al destino de
los fondos irrepartibles.
206. ¿QUE ES LIQUIDAR UNA COOPERATIVA?
Es una acto administrativo que ordena la Superintendencia Nacional de
Cooperativas por medio de la cual se desautoriza a la cooperativa para que
funcione como tal, permitiendo que tanto asociados como proveedores y acreedores
rescaten sus derechos.
207. ¿CÓMO SE PUEDE DAR UNA LIQUIDACIÓN?
Se pueden dar dos clases de Liquidación:
· Amigable, la cual es acordada por la Asamblea.
· Judicial, que es una sanción dictada por la Superintendencia y todo el
procedimiento es conocido por un Juez.
208. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA LIQUIDACIÓN AMIGABLE Y UNA LIQUIDACIÓN
JUDICIAL?
· La Liquidación amigable es realizada por un liquidador designado por la
Asamblea de la cooperativa; la Liquidación Judicial es conocida o conducida
hasta su conclusión por un Juez del Distrito o Departamento.
· En la Liquidación Amigable hay un sólo liquidador o una comisión
liquidadora representando a los asociados de la cooperativa; en la Liquidación
Judicial, la comisión liquidadora esta formada por: una asociado designado por
la Asamblea o el Consejo de Administración, un representante de SUNACOOP, un
representante de los acreedores y un representante del Juez de la causa.
209. ¿CUAL ES LA SIMILITUD ENTRE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE Y LA LIQUIDACIÓN
JUDICIAL?
· En los dos procedimientos, el proyecto de liquidación necesita ser aprobado
previamente por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En los dos
procedimientos, todos los activos y pasivos quedan bajo la administración de la
Comisión Liquidadora.
· En ambos hay que publicar un aviso de prensa donde se notifique a terceros
que se va a liquidar la cooperativa.
· En ambas liquidaciones la cooperativa desaparece como ente o persona jurídica.
210. ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE UNA LIQUIDACIÓN?
La Liquidación se determina:
· Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociadas.
· Por reducción del numero de asociados por debajo de la cantidad mínima
exigida por la Ley y su Reglamento.
· Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
· Cuando el estado económico de la cooperativa no permita continuar con sus
operaciones.
· Cuando no se han podido normalizar las actividades de la cooperativa después
de una Intervención legal.
· Por inactividad de la cooperativa durante dos (2) año.
211. ¿CUALES SON LOS PASOS PARA UNA LIQUIDACIÓN AMIGABLE?
1. El Consejo de Administración convoca una Asamblea Extraordinaria que tendrá
como Orden del Día: "Liquidación de la cooperativa". Esta Asamblea
deberá ser convocada con 20 o 30 días de anticipación por lo menos.
2. Levantar un Acta de la Asamblea debidamente certificada por el Presidente y
el Secretario del Consejo de Administración y firmada por todos los asociados
que estén de acuerdo con la Liquidación, que deberán ser por lo menos las dos
terceras partes. En la misma Acta se puede hacer el inventario y la distribución
de los bienes. También se designa a un liquidador o una comisión liquidadora
con plenas facultades para realizar tal misión.
3. La Comisión Liquidadora o el Liquidador nombrado por la Asamblea deberán
publicar dos avisos de prensa notificando a terceros la liquidación. Uno en un
periódico de circulación local y otro en un periódico de circulación
nacional.
4. El Liquidador o Comisión Liquidadora deberá enviara la SUNACOOP el proyecto
de liquidación para su aprobación.
5. La cooperativa deberá solventarse con sus acreedores y publicar por tres (3)
veces, con intervalos de diez días, en el diario de mayor circulación de la
localidad notificando su liquidación.
6. Copia de las notificaciones y el proyecto de liquidación debe enviarse a la
0ficina de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
R E G I M E N I M P O S I T I V O
212. ¿LAS COOPERATIVAS PAGAN IMPUESTOS Y PATENTES?
Según el artículos 89, numeral 11 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, la promoción de las cooperativas por parte del Estado establece
el mecanismo de la exención de impuestos nacionales directos, tasas,
contribuciones especiales y derechos regístrales, en los términos previstos en
la ley, en virtud de la utilidad pública y el interés social de las mismas.
Por lo tanto las cooperativas no pagan impuestos, ni patentes de Industria y
Comercio.
PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL.
213. ¿QUE PROTECCIONES DA EL ESTADO VENEZOLANO A LAS COOPERATIVAS?
El Artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se establece que:
“El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las
cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la
comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica
y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás
empresas, sean públicas o privadas”.
En el Artículo 89 establece los Modos de Promoción y Protección del estado y
expresa que: El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la
promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:
1. El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de
integración elaboren y presenten.
2. El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de prácticas
cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema educativo nacional,
público y privado, así como en los centros de trabajo, y en las expresiones
organizativas de la sociedad, como soporte para la promoción de la cultura, de
la participación responsable y de la solidaridad.
3. El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las
cooperativas y en especial las cooperativas de carácter educativo, cuando se
cumplan los requisitos de la normativa que regula la materia.
4. El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa,
particularmente las cooperativas.
5. El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión
de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas cooperativas,
autogestionarias o cogestionarias.
6. La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de
experiencias nacionales e internacionales de organización de la población,
para enfrentar la solución de sus problemas, mediante cooperativas y otras
empresas asociativas.
7. La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las
cooperativas.
8. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue
para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas.
9. El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que
faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros propios de
las cooperativas.
10. El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público
y privado destinen al financiamiento cooperativo y el establecimiento de
condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento.
11. La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones
especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la
materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
12. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los
institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a
las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por
parte de los entes públicos.
13. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que
desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.
Los estados y municipios, con el fin de contribuir con la promoción y protección
que de las cooperativas hace el Estado, y, en consideración del carácter
generador de beneficios colectivos de estas asociaciones, en sus leyes y
ordenanzas, establecerán disposiciones para promover y proteger a las
cooperativas en coherencia con lo establecido en esta Ley. (Artículo 88. LEAC)