Mario Olivera Prado
[email protected]
Sociólogo
y ex-consultor de la
Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA)
El presente artículo desarrolla algunos de los resultados de una
investigación de largo aliento orientada a lo siguiente : 1º demostrar que el
fenómeno de la corrupción puede y debe ser tratado sociológicamente; 2º Superar
una serie de tesis equivocadas o sólo parcialmente ciertas sobre la corrupción y
que están en boga en organismos internacionales y en eventos de alcance mundial;
3º Proponer con una base científico-social reales políticas anti-corrupción.
Para lo primero, es decir para afirmar que la corrupción debe ser analizada sociológicamente se tuvo que superar su afincamiento en el campo puramente ético-individual o en el ámbito específicamente jurídico-penal refutando sus supuestos teóricos y postulando que la corrupción es acción social con un mínimo de bilateralidad social; que tiene causas sociales y que, asimismo, tiene efectos sociales.
Para lo segundo, es decir el estudio de tesis equivocadas se analizó y refutó a lo largo de todo el trabajo investigativo las siguientes tesis.
1. La corrupción es propia de países sub- desarrollados o "Republiquetas bananeras".
2. La corrupción ha existido siempre.
3. La corrupción es privativa del gigantismo burocrático - estatal.
4. La corrupción es problema de moral individual.
5. La corrupción es del sistema y no de las personas (Tesis opuesta a la anterior).
6. La corrupción es equivalente a inmoralidad o a delincuencia.
7. La teoría de la Anomía explica la corrupción.
La discusión de esta última tesis nos obligó a buscar un corpus teórico que supere las limitaciones de la teoría de anomía social en la descripción y explicación del fenómeno de la corrupción. Como actualmente no lo hay se tuvo que realizar una tarea de construcción teórica que culminó con la formulación de dos teorías sociales : Una de "alcance intermedio" en los términos de Merton (1,965) que sirve de marco teórico para el análisis de la corrupción y otra de carácter específico sobre la corrupción misma.
Lo tercero, es decir, la formulación de políticas anticorrupción con basamento científico (y que por razones de espacio ya no tratamos en este trabajo) fue una consecuencia natural y lógica proveniente del análisis integral practicado en nuestra investigación al fenómeno de la corrupción. Se llegó a absolver lo que realmente implica la definición de políticas anticorrupción :
1.Una adecuada conceptualización y tipologización de la corrupción, 2. El tratamiento de los factores y sub factores que la condicionan, 3. El reajuste de la legislación vigente, 4. Acción internacional concertada, y 5. Formulación de planes nacionales anticorrupción.
En general la labor no fue fácil, esto por la ostensible ausencia de investigaciones científicas sobre la corrupción así como por la falta de estadísticas y la escasez de bibliografía especializada sobre el tema. Estos escollos nos obligaron al seguimiento exhaustivo de diferentes casos de corrupción en el Perú y el mundo vía medios escritos de información y la mass-media en general. Lo que demandó mas esfuerzo sin embargo fue otra tarea : La de construcción teórica, la misma que la abordamos multiparadigmáticamente, orientación teórica y metodológica planteada por la sociología contemporánea (Ritzer 1,993). Particularmente se buscó responder a la preocupación de la sociología europea de relacionar la acción y las estructuras así como responder al afán de la sociología norteamericana de relacionar la micro y macro sociología.
La problemática de la corrupción social se presenta a dos niveles: El
Fáctico y el Teórico. El primero referido a su avance cuantitativo y
cualitativo en el mundo con las graves consecuencias que conlleva y, el segundo
relacionado a las serias limitaciones teóricas que hay en su posible tratamiento
científico.
El problema fáctico
Consiste en :
1. La Generalización del fenómeno de la corrupción : Hay casos de corrupción en países del "tercer mundo" y primer mundo, en naciones ricas y pobres, en sociedades estructuradas o desestructuradas; esto a contrapelo de quienes afirmaban que la corrupción era sólo problema de "Republiquetas bananeras". Los casos de corrupción involucran a gobernantes del más alto nivel, aún en países que por su "solidez normativa que favorece la cohesión social" en la perspectiva Durkheimniana, podríamos considerar "Nómicos" (El término es nuestro): Japón y Suiza (Paredes Castro 1,994; Bernasconi, 1,995). La generalización y multiplicación del fenómeno se da al contrapelo de la opinión liberal que "a menos regulación y gigantismo estatales y mayor privatización, menor corrupción.
2. Su heterogeneización.- Las modalidades de la corrupción son diversas y se multiplican. Amén de las ya reconocidas en los Códigos Penales (Enriquecimiento Ilícito, Peculado, Concusión, Malversación, Colusión, etc). Surgen modalidades nuevas asociadas al avance del crimen organizado, los avances tecnológicos y la globalización.
3. Su enraizamiento en el tejido social.- La corrupción no se queda a nivel de los Gobiernos y áreas de poder visible, sino que esta llegando a las organizaciones y colectividades sociales : Instituciones tutelares de la sociedad, entidades empresariales y financieras, asociaciones de todo tipo, entidades educativas, clubes (deportivos entre ellos).
4. Su internacionalización y transnacionalización.- Con el poder corruptor y poder económico del crimen organizado así como por la misma globalización del mundo la corrupción rompe las barreras nacionales, adquiriendo conexiones insospechadas. También el problema se relaciona con la existencia de corrupción en organismos internacionales con el efecto multiplicador que conlleva.
5. Sus graves consecuencias económicas, políticas y sociales en cuanto a exacción y dilapidación de fondos públicos, afectación de intereses colectivos, ingobernabilidad, afectación de la moral social, consecuencias que ya han sido motivo de gran atención en foros del más alto nivel, tales como ocho Conferencias Mundiales sobre la Corrupción, auspiciadas por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
El problema teórico
¿Existe o no una teoría social que sirva de marco teórico para el
análisis y la explicación del fenómeno de la corrupción?. ¿Es válido el
supuesto que la teoría de la Anomía sirve de enfoque para dilucidar la
problemática de la corrupción?. Sin menoscabo de su validez para otros
tipos de análisis sostenemos que la teoría de la Anomía, particularmente en su
vertiente Durkheimniana ("ausencia de normas que favorezcan la
solidaridad" -Durkheimn, 1,967-) no resuelve el problema; y que en sus versiones
Parsonsiana (desinstitucionalización por falta de internalización de
valores normativos, -Parsons, 1,951-) o Mertoniana (falta de
oportunidades sociales para alcanzar metas culturales, -Merton, 1,965-) lo hace
muy limitadamente. Consideramos que el fenómeno de la corrupción es muy
complejo para ser analizado solamente en términos de ausencia o presencia de
normatividad social, por un lado, o de observancia o inobservancia de normas
existentes por otro. Creemos que hay otros elementos que deben ser
considerados, acordes a la amplitud de la problemática de la corrupción como por
ejemplo :
- ¿Qué relación tiene la corrupción con la institucionalidad misma?. ¿No es en ella donde mejor se mueve la corrupción?. Y para moverse en ella. ¿No requiere de poder administrativo o normativo mínimos o de contactos con ellos?.
- ¿ Que ideología o subcultura sustenta la acción corrupta o corruptora?.
- ¿Qué unidades de análisis deben utilizarse o crearse para el adecuado estudio del fenómeno de la corrupción?.
- ¿Cómo debe conceptualizarse la corrupción?. ¿Sólo como conducta desviada o delincuencial? ¿Sólo como psicopatología individual?. ¿Sólo como inmoralidad personal?.
- ¿La corrupción es acción social?, ¿Es hecho social?, ¿Cuál es su tipología?.
- ¿Cuáles son los linderos entre delincuencia común, inmoralidad, degradación social y corrupción?.
- ¿Qué tiene que ver la modernización con la actual profusión de la corrupción?.
- ¿Históricamente los escándalos de corrupción no son expresión de la conciencia social que diferencia lo público de lo privado?.
- ¿Tienen algo que ver los sistemas de gobierno hoy en boga como "LA DEMOCRACIA DELEGATIVA" (O' Donnell 1,994) en la corrupción?-
- ¿Cuál es la relación de la corrupción con el mayor o menor poder y con los intereses?
Como las respuestas a estas interrogantes no puede ofrecerlas la teoría de la Anomía, se impone la necesidad de recurrir a una teoría alternativa que sí las resuelva solventemente. El problema es que no hay actualmente una que sirva de marco teórico para el análisis de la corrupción. Se hace imperativa la tarea de construcción teórica, pero no de cualquier teoría sino de una que, para responder a las interrogantes planteadas, reúna las siguientes características :
1. Debe permitir una adecuada conceptualización del fenómeno de la corrupción.
2. Debe tener no sólo valor descriptivo del fenómeno (el qué y cómo) sino también valor explicativo (el por qué) del mismo llegando a definir en este nivel explicativo los factores que lo producen.
3. Debe analizar la problemática de la normatividad social ya no sólo en términos de existencia o no existencia de normas; o de acatamiento o no acatamiento de normas sino en términos cómo se las utiliza y para qué.
4. Debe responder a la preocupación de la sociología de relacionar acción y estructuras (Ritzer 1,993)
5. Debe permitir el análisis y la relación macro y microsociológicas (preocupación de la sociología norteamericana) (Ibid, 1,993).
6. Debe responder a las características de una teoría científica, es decir ser un conjunto organizado de términos y de proposiciones intrínsecamente congruentes y empíricamente verificables tal como lo plantea el sociólogo italiano Ferrarotti. Sin olvidar que "La construcción de una teoría científica es siempre la edificación de un sistema más o menos afinado y consistente de enunciados que unifica, amplía, y profundiza ideas, las cuales en el estudio pre-teórico, habían sido más o menos intuitivas, imprecisas, esquemáticas e inconexas" (Bunge, "La Investigación Científica").
La ausencia de una
teoría que responda a las interrogantes formuladas en la sección anterior nos
llevó a la construcción de un andamiaje teórico que estamos seguros llena el
vacío señalado y que reúne, además, los requisitos exigidos para una teoría
científica. Lo denominamos SOCIONOMÍA INSTRUMENTAL. Por razones de
espacio expondremos sólo sus ideas centrales y algunas proposiciones
principales.
Ideas
centrales
1. La normatividad
social es cada vez más instrumental a partir de la modernidad (modernidad
que implica procesos de desacralización del poder (Maquiavello, 1,971 Hobbes,
1,980); relativización utilitaria de valores y normas (Gouldner); el avance de
la razón instrumental (Weber 1,986, 1,976 y Escuela de Frankfurt - Horkheimer
1,974; Jay 1,974); La juridificación del mundo de la vida y su colonización por
el mundo del dinero y el poder (Habermas 1,989); el avance de la dominación
legal (Weber 1,986); la extensión del contrato en la sociedad (Bendix
1,964).
2. La instrumentalidad de
la normatividad social se manifiesta en la capacidad activa de los hombres de
crear, fortalecer (o destruir) espacios normativos institucionalizados y
estructurados que sirven de medio para: el logro de finalidades y/o metas
sociales, la preservación de valores o la plasmación de intereses. La
normatividad social responde en ese sentido al esquema de la racionalidad
medios-fines. En algunos casos sirve para establecer relaciones sujeto -
objeto entre los hombres.
3. La acción normativa
instrumental sin embargo, no es ilimitada, sino que está situada y condicionada
históricamente. Se inscribe además en el marco de la ESTRUCTURACION
SOCIAL (Giddens 1,976) donde : 1. La acción constituye las
estructuras- en este caso normativas- y a la vez las estructuras normativas
constituyen o condicionan la acción; y 2. donde las normas están
interrelacionadas con significados y poder.
4. Una derivación del
carácter instrumental de la normatividad es que también puede ser utilizada con
arreglo a intereses particulares ilícitos y/o ilegítimos.
5. La problemática de la
normatividad social ya no debe verse sólo en términos de existencia o no
existencia de normas, o de acatamiento o no acatamiento de normas sino en
términos de cómo se las utiliza y para qué.
6. La creciente
instrumentalidad de la normatividad social en la sociedad moderna es parte del
diagnóstico de nuestro tiempo. Es un dato de la
realidad.
7. No creemos incompatible
la racionalidad instrumental (destacada por Weber y criticada por la
escuela de Frankfurt) con la racionalidad comunicativa. (planteada por
Habermas, 1,989) en el campo de la normatividad social. En una relación de
sujeto - sujeto (y no de sujeto - objeto) los hombres pueden y deben
instrumentar y fiscalizar democráticamente la normatividad
social.
Proposiciones
principales
1. Un componente
central de la vida social es la conducta regida por normas sociales. Pero
ello no implica que la conducta humana sea sobredeterminada por la normatividad
social.
2. La conducta regida por
normas sociales supone, particularmente en la sociedad moderna, no sólo la
presencia de acción social normada sino de acción social normativa. No
sólo conducta del que acata las normas sino del que las prescribe aunque sea
históricamente hablando. En gran parte la tradición y la socialización se
encargan de hacernos llegar las normas como algo dado en el mundo de la vida
cotidiana.
3. Detrás de las normas no
sólo hay valores sino también poder e intereses.
Las normas no son algo dado
sino algo que va dándose en el proceso de producción y reproducción social como
producto del quehacer humano.
Las normas provienen de la
acción social prescriptiva de conductas, de la capacidad del hombre de señalar
el deber ser en el comportamiento humano frente a las solicitaciones del
ambiente y del grupo social. Esta capacidad normativa en un horizonte de
legitimidad es ya una forma de poder. A esto hay que agregar "que todo orden
normativo - moral y de conocimientos es al mismo tiempo un sistema de
poder" (Giddens 1,976); es decir una estructura de mando y obediencia, de
relaciones asimétricas de poder; esto sin olvidar que usualmente muchas normas
refrendan intereses y que en varios casos valores e intereses no tienen linderos
definidos. (Diccionario filosófico de Ferrater
Mora).
4. La normatividad social
no sólo se institucionaliza sino que se estructura socialmente, es decir no sólo
logra la aceptación social sino que se plasma en ámbitos normativos
estructurados. A ellos los denominados Espacios Normativos
Institucionalizados y Estructurados (ENIE). Los componentes de dichos
ENIES son los siguientes : Normas, Valores, Poder, Intereses, Organizaciones,
Roles y Creencia en la legitimidad del ENIE: es decir su estructura es de "tipo
mixto, que combina en distinta medida elementos subjetivos y objetivos" (Ritzer
1,993). La conformación de los ENIES es similar a la de las estructuras
sociales de Parsons con tres agregados necesarios : Poder, Intereses y Creencia
en la legitimidad del ENIE. Los ENIE pueden ser de tipo político,
económico, hierocrático (vínculado a lo sagrado) y social en general.
Mayor cuota de poder normativo social lo tienen los ENIES político y
hierocrático. El primero por estar acompañado del poder coercitivo del
estado y de una legitimidad originada en la voluntad general, y el segundo por
fundamentar su legitimidad en un reclamado origen sagrado de las
normas.
5. Los espacios normativos
institucionalizados y estructurados funcionan como auténticos sistemas de
conducta. Dichos sistemas de conducta están conformados por
:
-
Prescriptores (pasados y presentes) de normas de conducta con arreglo a valores
e intereses (Poder Normativo).
-
Administradores de la aplicación de las normas (Poder
Administrativo).
-
Acatadores o no acatadores de las normas.
-
Sancionadores de los que desacatan las normas. (Normalmente son los mismos del
poder administrativo).
-
Acciones sociales normativa, teleológica (con arreglo a fines) y dramatúrgica
dentro del marco normativo.
-
Interacción social entre los poderes normativo y administrativo y los obligados
a la norma (con la posibilidad de nuevos significados para la conducta
normada).
- Un
sistema de significados propios del sistema normativo.
-
Creencia en la legitimidad del sistema de conducta.
-
Logros, productos, del sistema de conducta.
Graficados en términos de
sistema insumo - producto (Easton, 1,969) los ENIES tienen la siguiente
conformación. (Ver
imagen).
6. Aplicando el enfoque de
sistemas (Easton 1,969) podemos llegar a encontrar las disturbaciones que
se presentan en los espacios normativos :
-
Presencia de intereses no legítimos en las Entradas y Procesos del
sistema.
-
Utilización del poder normativo y administrativo del sistema para satisfacer
intereses particulares y no del sistema normativo -
conductual.
-
Lograr dolosamente Productos (salidas) diferentes a los previstos explícitamente
para el sistema.
-
Ausencia de retroalimentación por falla o disimulo de los encargados del
control y fiscalización del sistema normativo.
-
Ausencia de mecanismos de participación de la colectividad social en la
generación de las normas y en la fiscalización de la
aplicación administrativa de las mismas.
7. La instrumentalidad de
los ENIES en muchos casos es desviada subrepticiamente hacia fines ilícitos o
ilegítimos. Concretamente el poder normativo y el poder administrativo de
los ENIES pueden ser utilizados para la satisfacción de intereses
particulares que afectan deberes de función, intereses colectivos y la moral
social objetiva. Este tipo de acción social viene a ser la corrupción
social.
El enfoque que
proponemos nos permite acceder, en primer lugar a la Conceptualización adecuada
del fenómeno de la corrupción; en segundo lugar a la determinación de los
factores que la condicionan y en tercer lugar a la formulación de reales
políticas anticorrupción.
Por razones de espacio
desarrollaremos en este artículo solamente la primera posibilidad de aplicación
de nuestro corpus teórico :
1. Aplicaciones en la
conceptualización de la corrupción
El punto de vista
socionómico-instrumental nos permite una solvente conceptualización científica
de la corrupción superando y/o mejorando los enfoques :
a.
Moral-individualista
b.
Delictivo-formalista
c. Estatal-rentista
y
d.
Anómico-social
El primero,
moral-individualista, porque enfatiza el carácter principalmente
individual y voluntarista de la corrupción. Su carácter social lo limita
al aspecto cultural : La crisis de valores. Las soluciones las afinca en
los llamados a la conciencia de los hombres. El segundo enfoque,
delictivo-formalista, porque enfatiza el carácter formal de la corrupción
conceptuada como acción delictiva de funcionarios y servidores públicos.
La descripción sólo del aspecto formal del delito (enriquecimiento ilícito,
peculado, concusión, etc) no distingue niveles de gravedad del acto cometido
(Rubio 1,995) imponiendo iguales penas a actos de corrupción de alta o baja
nocividad social, o de alto o bajo perjuicio económico inferido a la
colectividad.
El tercero,
estatal-rentista (que impera en predios liberales) porque se circunscribe
al intervencionismo estatal en la economía como generador de inmovilismo,
ineficiencia y corrupción (De Soto, 1,986). Concretamente el "Derecho
redistributivo de rentas del Estado", movería a grupos de presión a buscar vías
sobornos y corrupción las rentas y privilegios que ofrece. Según este
punto de vista a menos intervención reguladora del estado en la economía y
a mayor privatización, menos corrupción. Sin embargo bajo esta óptica no
es posible explicar cómo desde el ajuste neoliberal de los noventa la corrupción
sigue campeando en varios países y aún se ha fortalecido en uno de los
sub-productos de dicho ajuste : las Democracias Delegativas (O'Donnell 1,994)
donde el poder se concentra en el Poder Ejecutivo. Sí cabe destacar que la
concepción estatal-rentista plantea muy bien la posibilidad de corrupción desde
la generación de las normas y no sólo desde las normas ya
dadas.
Y el cuarto enfoque,
anómico-social ¿por qué superarlo?, porque no tiene una teorización
específica sobre la corrupción y porque sus posibilidades de entender dicho
fenómeno no superan los márgenes de la óptica de Desviación Social vinculada a
la ilicitud que es sólo una parte del asunto. A esto
debemos agregar que :
a. La sola
presencia de normatividad principalmente en la interpretación de Anomia de
Durkheim (1,967) no garantiza que no habrá corrupción pues hay sociedades
caracterizadas por sólidos marcos normativos que fomentan la cohesión social
(como la japonesa o la suiza) donde sin embargo se da
corrupción.
b. La
institucionalización en términos de internalización de valores y normas en los
roles sociales planteada por Parsons tampoco garantiza la ausencia de corrupción
porque el actor social no es un mero receptor pasivo de las normas
sociales.
c. La ausencia
de oportunidades sociales (medios) para alcanzar las metas sociales (óptica de
Anomía planteada por Merton (1,965) puede explicar un buen número de casos de
corrupción pero no los más importantes y de repercusión social que se dan
precisamente en los que tienen más poder y oportunidades
sociales.
Los cuatro enfoques
descritos son pues, unos más que otros, importantes pero parciales
aproximaciones a la conceptualización del fenómeno de la corrupción. ¿Cómo
llegar a una conceptualización más integral?. Para llegar a una adecuada
definición acorde con la complejidad de la corrupción creemos que deben
cumplirse con algunos requisitos como por
ejemplo:
1. Que la
definición no debe inclinarse hacia un extremo puramente voluntarista de la
corrupción o hacia el otro extremo de una sobre-determinación de las estructuras
sociales sobre la conducta individual corrupta. Debe buscarse una relación
y un equilibrio acción-estructuras sociales en la perspectiva de los esfuerzos
de Ritzer (1,993), Giddens (1,976, 1,991) Archer (1,988) Habermas (1,989)
(b).
2. Debe
asumirse el carácter social (o mejor sociológico) de la corrupción : a. su
carácter de acción social con un mínimo de bilateralidad social
(corruptor-corrupto, vivo mayor- vivo menor, vivo-víctima), b. sus causas
sociales (en términos estocásticos es decir probabilísticos) y c. sus efectos
sociales.
3. Debe tomarse
en cuenta que la acción ilícita (es decir la cuota anómica que conlleva
la corrupción) no debe verse como acción realizada desde fuera de la legalidad e
institucionalidad sino como hecha desde dentro de ellas, con instrumentalización
utilitaria de las mismas.
4. En la
conceptualización debe reconocerse el papel que cumplen los intereses y el poder
en los espacios normativos institucionalizados, para la generación de la
corrupción.
5. Debe dejarse
establecido que la corrupción rebasa los linderos de la ilicitud para
llegar en varios casos a la ilegitimidad normativa.
6. En la
definición deben explicitarse los elementos de la vida social que son afectados
por la corrupción. Esto permite medir con criterio objetivo el efecto
desquiciador de la corrupción.
7. La
definición de corrupción debe ser válida tanto para el nivel microsociológico
como para el ámbito macrosociológico, puesto que este fenómeno se da en ambos
niveles.
8. Debe tomarse
en cuenta la importante ecuación privado-público señalada por Hirschmann (1,986)
en el análisis de la corrupción (según Hirschmann la corrupción es el
aprovechamiento de los intereses públicos por los privados). Nosotros
extendemos el par relacional privado-público también a lo particular versus lo
colectivo, lo particular versus lo comunitario, lo individual versus lo
asociativo.
Definición de
corrupción
Concordante con estos
criterios la definición de corrupción a la que hemos arribado es la
siguiente "Acción social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con
arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en
espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de
función intereses colectivos y/o la moral social".
Esta definición conceptual
nos permitió aplicar la metodología de la formulación de tipologías al caso de
la corrupción siguiendo sus cuatro pasos metodológicos:
1. Definición del fenómeno,
2. Definición de las características individuales o propiedades del fenómeno, 3.
Sub división de las características del fenómeno en componentes menores, 4.
Definición de conceptos operadores. Cabe señalar que uno de los conceptos
operadores fue el de los tipos de poder que cruzan a cualquier
espacio normativo (sea político, económico, hierocrático y social en general).
Nos referimos al Poder Normativo y el Poder de Administrar la
aplicación de las normas. El otro concepto operador fue el grado de
nocividad social de la acción corrupta (en función de la organicidad y
amplitud de la acción corrupta, del tipo de ENIE que afecta, del grado en
que erosiona la moral social objetiva y los intereses colectivos). Se concluyó
que hay cuatro clases o tipos de corrupción con sus respectivas modalidades en
su interior :
1.
CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA DE ALTA NOCIVIDAD SOCIAL Tipo de
corrupción que se da en áreas de administración y ejecución de normas
gubernamentales y sociales. Es cometida por quienes detentan poder
administrativo en espacios normativos institucionalizados y estructurados que
son importantes por su amplitud social o por su carácter tutelar o fiscalizador,
o de administración de justicia en la sociedad. Afecta el cumplimiento de
deberes de función claves para la sociedad así como intereses de comunidades
nacionales (o internacionales) y la moral social objetiva. En muchos casos
está relacionada a delitos graves o al crimen organizado.
2.
CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA DE EFECTO LOCAL
Es la que se da al nivel
administrativo y ejecutivo de espacios normativos institucionalizados y
estructurados de alcance local. Afectan, a ese nivel, el cumplimiento de
deberes de función así como intereses y la moral de grupo de colectividades
sociales.
3.
CORRUPCIÓN NORMATIVA DE ALTA NOCIVIDAD SOCIAL
Se realiza en los niveles
normativos y legislativos de la sociedad en su conjunto. Implica la
gestación de normas dolosas por intereses creados (crematísticos o de
poder). Afectan las reglas de juego social así como intereses colectivos
y/o la moral social objetiva.
4.
CORRUPCION NORMATIVA DE EFECTO LOCAL
Se da al nivel de ENIES de
alcance local en cuanto a su tamaño y a su relativa autonomía normativa.
Implica gestación y manipulación de normas con intereses particulares.
Afecta intereses y la moral de colectividades y entidades de nivel local o
regional.
Ya no hacemos referencia a
las modalidades inscritas al interior de cada tipo o clase por razones de
espacio.
La conceptualización y
tipología a las que arribamos fueron enriquecidas al final con una nueva mirada
: La de los niveles o grados de corrupción : 1. Esporádico-individual, 2.
Sistemático o institucional y 3. Sistémico. Miden la "temperatura" de los
tipos de corrupción existentes en una sociedad mediante el siguiente
cuadro:
|
TIPOS
|
Corrupción administra tiva de
alta nocividad social |
Corrupción administrativa de
efecto local |
Corrupción Normativa de Alta
Nocividad social |
Corrupción Normativa de efecto
local |
|
Individual
esporádico |
|
|
|
|
|
Sistemático-
Institucional |
|
|
|
|
|
Sistémico |
|
|
|
|
En este rubro
adelantaremos algunas conclusiones a las que estamos arribando a lo largo de
toda nuestra investigación :
1. La
corrupción puede y debe ser tratada sociológicamente.
2. El enfoque
sociológico de la socionomía instrumental es una solvente alternativa
teórica que entre otras cosas permite acceder a una adecuada conceptualización y
tipologización del complejo fenómeno de la corrupción. Por su carácter
multiparadigmático y su alcance científico intermedio tiene valor descriptivo y
explicativo de muchos otros aspectos de la dinámica
social.
3. Las
conclusiones específicas sobre la corrupción son entre otras las
siguientes :
a. El problema
de la corrupción es fundamentalmente de orden social. No se limita al
ámbito de lo ético individual. Es social (y por lo tanto materia de
estudio sociológico) por :
1. Ser acción
social
2. Tener causas
sociales
3. Tener efectos
sociales
b. La corrupción social es
principalmente de carácter político, pero no por ello debemos considerarla como
privativa de lo político : alcanza también a otros ámbitos de la vida
social donde hay poder normador de conductas y poder aplicador de normas de
conducta.
c. Hay poder normador
de conductas en los ámbitos político, social, económico y hierocrático
(vinculado a lo sagrado). Lo que caracteriza al poder político es su capacidad
de asignación autoritaria de valores (vía normas), a toda la sociedad.
(Easton, 1969) cuando la corrupción es en el ámbito político el efecto
multiplicador en la sociedad es mayor.
d. La acción normadora de
conductas se da en cualquier espacio normativo institucionalizado y
estructurado (ENIE). La estructura de los ENIEs comprende valores, normas,
poder, intereses, organizaciones y roles. Los ENIEs funcionan como
sistemas de conducta.
e.Lo que se corrompe es el
poder normativo y el poder administrador de la aplicación de normas en los
espacios normativos institucionalizados y estructurados.
f. La corrupción no sólo es
acción social ilícita (al margen de las normas). También puede ser de tipo
ilegítimo cuando se norma subrepticia y dolosamente en contra del consenso
social para satisfacer intereses particulares.
g. Los intereses
particulares que mueven a la corrupción son de orden crematístico y/o de
poder.
h. La corrupción no es sólo
el aprovechamiento de intereses públicos estatales por intereses privados; en
general es el aprovechamiento particular de lo público y
comunitario.
i. La corrupción no sólo
afecta deberes de función e intereses colectivos sino también la moral
social.
j. En contextos tanto de
institucionalidad instrumentalizable utilitariamente como de
cultura de la viveza, a más poder infiscalizado más alta
probabilidad de corrupción encubierta y/o escándalos de
corrupción.
Otras conclusiones
referidas a Factores de la Corrupción y a Formulación de Políticas
Anticorrupción las dejamos para futuros trabajos sobre el tema, entre otras
cosas porque requeriríamos más espacio para su respectiva
fundamentación.
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Glosario de
términos
"Corrupción" (definición
operativa)
"Acción social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada
con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en
espacios institucionales públicos (estatales o sociales) afectando deberes de
función, intereses colectivos y/o la moral social".
(Para fines
operativos los espacios institucionales comprenden normas, organizaciones y
roles reconocidos por la sociedad. Los principales espacios institucionales en
la sociedad son: el Parlamentario, el Judicial, el Educativo, el Electoral, el
Cultural, el Militar, el Policial, el Financiero, el Tributario, el Aduanero, de
Telecomunicaciones, el Ecológico - Social, el de Servicios, el Asociativo, el
Municipal, etc.)
(Definición más general de corrupción)
"Uso y
abuso del poder público en provecho propio" (Eigen, 1995)
"Poder
infiscalizado"
Capacidad de alguien de imponer su voluntad a un
grupo o una comunidad sin controles u obligación de responder por sus
actos.
En los espacios institucionales (*) pueden llegar a
tener a poder infiscalizado quienes detentan los poderes normativo y
administrativo.
El "poder infiscalizado" implica:
1. La ausencia
de mecanismos de participación de la población o de las colectividades en el
control y fiscalización de la gestión del poder.
2. La inacción y/o
complicidad de las entidades y órganos fiscalizadores y de control.
3. La
ausencia de rendiciones de cuentas periódicas y públicas, por parte de
funcionarios y directivos.
"Cultura de
viveza"
Sistema de valores y creencias vinculadas a procesos de
movilidad social sin sanción moral donde se valora a quien "inteligentemente"
sabe aprovecharse de los "tontos" que creen en las reglas de juego social y las
respetan. Hay el convencimiento, la creencia, que en la vida no triunfa el
honrado, sino el vivo.
"Institucionalidad instrumentalizable
utilitariamente"
Conjunto de estructuras normativas utilizables
según intereses particulares crematísticos o de
poder.
"Neomaquiavelismo político"
Nueva concepción de lo
que se ha venido llamando maquiavelismo político; donde ya no sólo el fin
(normalmente lícito) justifica los medios (aunque sean ilícitos) sino que un FIN
ILÍCITO y/o ilegítimo es justificado y disfrazado con MEDIOS LEGALES y
aparentemente INSTITUCIONALES.
GRADOS DE CORRUPCIÓN (Enciclopedia
de las Instituciones Políticas):
"Individual-esporádico"
Son actos delictivos furtivos,
esporádicos y oportunistas que circunstancialmente ocurren en un contexto
político y administrativo.
"Sistemático -
institucional"
Una actividad regular y generalizada en la que se hace
caso omiso de los procedimientos y responsabilidades formales y donde los
protagonistas, si no participan directamente en el soborno, deben estar en
connivencia con el comportamiento de sus colegas. Se da a nivel de los ámbitos
institucionales y en las organizaciones.
"Sistémico"
La
corrupción sistémica se asocia normalmente con el funcionamiento global de los
sistemas políticos de los países.
Nota:
(*) Los
espacios institucionales equivalen a los ENIE, a los que también podemos verlos
como la suma estructurada de Instituciones ("reglas de juego de una sociedad",
(North 1993 Premio Nobel Economía) más sus correspondientes Organizaciones
("elementos que ponen en marcha las reglas del juego de la sociedad", North
1993).
__________
Mario Olivera
Prado es sociólogo (Universidades Católica del Perú y Nacional Mayor de San
Marcos), especializado en el estudio de la corrupción. Fue consultor de la
Secretaría Técnica de la Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA). Autor de
"Hacia una Sociologìa de la Corrupciòn", ensayo ganador del Concurso Nacional
ALMA MATER (1997-1998) convocado por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Autor de "Relaciones peligrosas: Legislación desinstitucionalizadora y
corrupción en el Perú" (1999), publicado por el Instituto de Defensa Legal
(IDL). Conferencista en Foros Regionales y Nacionales Anticorrupción realizados
en el Perú. Conferencista sobre temas sociológicos y de política nacional e
internacional en Universidades Peruanas y en la Universidad de Deusto (España).
Presidente del Instituto de Estudios Anticorrupción (INEA). Especialista en
capacitación de adultos.
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Revista Probidad
Edición
Dieciséis
octubre-noviembre/2001
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