CONCEPTOS
SOBRE EL SEGURO COLECTIVO
Según el B.O.E.
de 30-7-82 y carta del Sr. Director de RR.HH. Y AA.SS. de fecha de
26-10-87, la pertenencia al Seguro Colectivo es obligatoria para todos
los trabajadores. Tanto el Seguro de Riesgo como el de Supervivencia
forman parte del CONTRATO DE TRABAJO.
- Durante nuestra
vida laboral estamos asegurados al Seguro de Riesgo con cuotas a cargo
de la Empresa.
- En caso de
fallecimiento o invalidez por enfermedad durante nuestra vida laboral,
los herederos cobrarán cuatro anualidades y si el fallecimiento o
invalidez fuera por causa de accidente, sería el doble (8
anualidades).
- En caso de
fallecimiento o invalidez de un empleado con Plan de Pensiones, las
cuatro anualidades sería el Seguro de Riesgo menos lo acreditado en
su Plan de Pensiones individual. O sea, la suma del Plan de Pensiones
y Seguro siempre es de 4 u 8 anualidades.
- A la jubilación a los 65 años,
el empleado con Plan de Pensiones cobra lo capitalizado en su Plan
Individual. El empleado sin Plan de Pensiones cobra dos anualidades
mas dos millones (lo que se denomina Seguro de Supervivencia).
- Conviene decir que en el caso de
estar adherido a la escala 1 (Simple) del Seguro Colectivo, la
percepción es de 1,5 anualidades y el doble si acaeciera la muerte o
invalidez por accidente.
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TEMAS
DE PREVISIÓN SOCIAL
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Seguro Colectivo-
TESA tenía contratado un Seguro Colectivo que, desde su origen, tuvo como
beneficiarios o asegurados a todos los Empleados de Telefónica y que, a
partir de la instrucción nº 55, dictada por la Compañía en el mes de
Octubre de 1984, se configuró como de adhesión obligatoria para todo
aquel que ingresara como empleado de Telefónica, de tal manera que
resultase cubierto por el Seguro Colectivo que incluía en esa denominación
el Seguro de Riesgo y el de Supervivencia.
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Esta adhesión del Empleado, como asegurado, al Seguro
Colectivo, compuesto por diversas pólizas y coberturas diversas, es la
razón fundamental de que no se pueda, ni aún hoy, desentrañar que
proporción de la aportación de cada empleado se computa como prima en
cada una de ellas, Supervivencia incluida, y de que sigan contribuyendo,
tanto los Empleados Activos como los Pasivos, en igual proporción que
siempre, incluso aquellos adheridos al Plan de Pensiones (P.P.E.T.)
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De todo el capital de la Mutualidad de los Empleados de Telefónica,
como parte de el transmitida al Plan de Pensiones que gestionan los
sindicatos mayoritarios a través de Fonditel, como los capitales de las
tres pólizas de nuestro Seguro Colectivo, el de Contingencias nº
123.854, el de Riesgo nº 709.368 y el de Supervivencia rescatable en la
Jubilación nº 123.855, Telefónica se propone TOMADORA de ellos
infringiendo el Art. 5-1-b, el 64-3-b y muchos otros, sobre todo la
exposición de motivos nº 3 de la citada Ley, incluyendo Apéndices
unilateralmente con la colaboración de los citados Sindicatos que están
en el Comité Intercentros, y que con sus firmas ilegalmente permiten, que
nuestros Patrimonios Personales e intransferibles sean mermados o negados
por Telefónica, que se propone dueña de las Pólizas, siendo la
Aseguradora Antares (capital 100% Telefónica) para no pagarnos los
capitales contratados y adquiridos por nuestras cuotas. Todos están a nuestro
nombre y no al suyo, ni al de los Sindicatos, a los que desautorizamos
para representar Nuestros Derechos Patrimoniales, no reconociendo ninguno
de los Apéndices que han introducido, por no estar facultados para ello,
pues los "Tomadores" somos los Empleados de Telefónica, como
está escrito en el Contrato de Seguro y la Resolución de la Dirección
General de Seguros ha reconocido recientemente: "Es Derecho
Internacional Privado que solo el Tomador pueda resolver y modificar
unilateralmente el Contrato de Seguro".
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La Comisión
de SEGURO COLECTIVO informa
- El Seguro Colectivo se cobra a los 65 años
( 2 anualidades más 2 millones de pesetas). Se puede solicitar cobrarlo a
los 60 años, pero en este caso no se compromete la Empresa a especificar
el descuento.
- La Compañía aporta todo, ya que para
la declaración de la renta te indica Aportación en Especie.
Hay que tributar al cobrarlo.
- El día 17-04-2001 tuvo lugar una
primera sesión del juicio sobre la reclamación del Sindicato A.S.T.
(antiguo T.A.F.P.), en la que se solicita que el Seguro de Supervivencia a
cobrar sea de 4 anualidades y no de 2 anualidades + 2 millones. Se entregó
más documentación por ambas partes. Quedó todo pendiente de una nueva
vista del juicio, que se convocará.
- 30-04-2006 El sindicato A.S.T. (antes
T.A.F.T) presentó ante el Tribunal Constitucional, Recurso de Amparo,
por lo que es posible que el contencioso sobre la reclamación de que
sean 4 anualidades vuelva a la Audiencia Nacional.
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