ESCRITO-ACUERDO SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES


UPD (Unión Democrática de Pensionistas)
CEPYP (Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas)
CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores)

En defensa de los derechos adquiridos durante muchos años de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores que han visto como se han eliminado sus puestos de trabajo y se han tenido que acoger forzosamente a la jubilación anticipada, y que están representados mayoritariamente en nuestro país por estas tres organizaciones, queremos hacer llegar a ese Ministerio nuestra creciente inquietud por la demora en aplicar soluciones definitivas a una situación, reconocida tanto por ese Ministerio como por todos los Partidos Políticos como evidentemente injusta, y por cuya solución venimos luchando durante mas de una década.

Esta solución es demandada por una gran parte de la sociedad, como puede constatarse por las siguientes acciones:

El 3 de diciembre de 2004, el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentó, para su debate, una Proposición de Ley sobre la extinción de los coeficientes reductores aplicados por jubilarse anticipadamente al cumplir los 65 años.

En la misma línea, el 14 de enero de 2005, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) presentó una Proposición de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento, sobre la actualización de la cuantía de las jubilaciones anticipadas, al cumplir los 65 año, para su debate en el Pleno de la Cámara.

También el 26 de septiembre de 2003, fue admitida por la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados la Iniciativa Legislativa Popular prevista por la Constitución y la Ley Orgánica 3/1984, relativa al Proyecto de Ley sobre la extinción de los coeficientes reductores, al cumplir los 65 años, para adicionar una disposición transitoria en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, con el contenido siguiente:

Las retenciones que se estuvieran aplicando como consecuencia de los coeficientes reductores establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, quedarán sin efecto al llegar a los 65 años, dándose por extinguidas las retenciones, en cualesquiera de las modalidades que se vinieran aplicando.

Esta iniciativa no pudo ser debatida en la Cámara al haberse alcanzado solo 437.000 firmas de las 500.000 necesarias, pero el importante número de firmas conseguido y las propuestas ante la Cámara anteriormente reseñadas, señalan la alta sensibilidad social ante este tema y el apoyo social y político que suscita.

UPD, CEPYP y CEOMA apoyamos estas Propuestas y señalamos la necesidad de que se modifique la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la aplicación de los coeficientes reductores, al cumplir o haber cumplido los 65 años, ya que la penalización de por vida que se está aplicando al trabajador no corresponde a la reducción real del periodo de cotización, ni se origina por una infracción cometida por este, sino en una política de reducción de plantillas de las empresas de este país que le ha afectado de lleno y le ha forzado a anticipar su salida del mercado laboral, muy en contra de su voluntad. No se puede condenar al eslabón mas débil en la cadena productiva a pagar los costes de las reconversiones.

Y mientras se estudia esta solución definitiva, se está dando en estos momentos una situación discriminatoria, sin justificación posible, que tiene que ser remediada de inmediato.

En estos momentos, los trabajadores obligados a acceder a la jubilación anticipada a los 60 años se encuentran divididos en varios grupos a los que se penaliza de forma diferente al alcanzar la edad de prejubilación. Si se han cumplido los 60 años antes del 06.08.1997, se les detrae el 40% de su pensión (8% por año anticipado); si se ha tenido la suerte de cumplirlos desde el 06.08.1997 al 31.12.2001, se les detrae el 35% (7% por año anticipado) y, por último, los más afortunados, los que cumplen los 60 a partir del 01.01.2002, se les detrae en 30% (6% por año anticipado), conforme al RD Ley 16/2001 (posterior Ley 35/2002).

Nos preguntamos de donde se han sacado los expertos que aplican los coeficientes reductores por jubilación anticipada la fórmula para estableces estas penalizaciones. Y tienen que aplicar una fórmula, porque las pensiones que se están cobrando de la Seguridad Social no son ni un subsidio ni una limosna para aplicarla con unos criterios unilaterales. Es un seguro que se estableció en su día (obligatoriamente, por cierto) con el estado y que se tiene que aplicar con equidad. Cuando se firma un Convenio con la Seguridad Social las prestaciones están directamente ligadas a unas contraprestaciones determinadas. La pensión se cobra de acuerdo con lo que se cotiza y con los años que se cotizan. Es mas, el propio coeficiente reductor se aplica según los años de cotización efectiva acreditados. Se supone que con las prestaciones resultantes se compensa el esfuerzo contributivo realizado por el trabajador a lo largo de toda su vida laboral.

A todas luces, esta discriminación no tiene sentido. Si se ha llegado a la conclusión de que un 6% de penalización es mas justo que un 8%, es evidente que es mas justo para todos y que este coeficiente tiene que se aplicable a todos los que reúnan las condiciones requeridas, hayan cumplido años antes o después de los Acuerdos. Y esto es válido también para el futuro. Si todos los Agentes Sociales están de acuerdo en que la penalización que se venía aplicando era excesiva y si verdaderamente se intenta profundizar y mejorar el Sistema de Protección Social, es de justicia que las mejoras que se consideren, ahora o en el futuro, tienen que aplicarse a todo e colectivo.

Señalamos que este colectivo, que está siendo tan fuertemente penalizado, no está generando una pensión "no contributiva"; de hecho, para poder conseguir el máximo de reducción en el coeficiente de penalización, se tienen que justificar 40 años o mas de cotización a la Seguridad Social.

No tenemos que señalar que los pensionistas a los que se les lleva detrayendo un coeficiente reductor durante varios años ya han sido excesivamente penalizados por esta discriminación, porque nunca recuperarán lo que ya han perdido.

Las organizaciones que promovemos este escrito consideramos que el principio que se tiene que establecer es el de equidad, que se aplique por igual a todo el colectivo de jubilados.

Por último, queremos hacer constar nuestra satisfacción por en texto, aprobado por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la Proposición de ley para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, tramitado con Competencia Legislativa Plena, que ha sido el primer paso para satisfacer una demanda que venimos reivindicando las Asociaciones que firmamos este documento durante muchos años. Sin embargo, consideramos que el tope que se ha fijado, teniendo en cuenta que la suma de las dos pensiones no podrá superar el doble de la cuantía de la pensión mínima de viudedad, va en menoscabo del derecho que asiste a estas personas, que han cotizado durante el tiempo exigido, que no tiene por que verse mermado por tener derecho a percibir una pensión superior.

Luís Martín Pindado-Presidente UDP
Iñaki Vicente Alonso-Presidente CEPYP
Eduardo Rodríguez Rovira-Presidente CEOMA

 

 

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