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Aunque pendiente del
análisis de la sentencia por los Abogados que participaron en la Demanda,
seguidamente damos un breve apunte de las consideraciones del Tribunal
Supremo sobre el particular, así como el texto íntegro de la citada
sentencia.
Consideraciones del Tribunal Supremo:
La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el fondo de las demandas
que interpusimos en su día, desestimando el Recurso de Casación contra la
sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional del 26/9/2000, respecto
a quienes se acogieron al programa de prejubilación publicado en el
Boletín Telefónico 1515.
En resumen, se desestiman las dos peticiones que se hicieron, ya que en
opinión del Tribunal Supremo, no existe convenio, norma o cláusula firmada
con Telefónica que la obligue a cumplirlo.
La petición de que se incremente la prestación pactada en el 6,87%, se
desestima con el argumento jurídico de que “La obligación de computar
en la compensación las aportaciones al plan de pensiones no se explicita
en el convenio para los trabajadores de 53 o 54 años de edad, ni hay
constancia de que en las negociaciones posteriores se alcanzara acuerdo
alguno al respecto” (Fundamento de derecho OCTAVO). Y sigue, “No
hay base legal ni convencional para aplicar ese factor de incremento de la
renta” (Fundamento de derecho DÉCIMO).
La otra petición, de que la Cía. siguiera efectuando las aportaciones al
Plan de Pensiones, se desestima bajo el argumento de que el Artículo 8 del
Reglamento del Plan de Pensiones hace mención expresa de que “al cese
de la relación laboral con el promotor se pierde la condición de
partícipes”. Y sigue el T.S. “así es que la obligación del promotor
de seguir haciendo aportaciones al Plan de Pensiones de personas que ya no
pertenecen a la empresa debido a su cese voluntario, no es exigible”.
Texto Íntegro de la Sentencia [clic
aquí]
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