Plan de Pensiones: Avance reforma fiscal
El pasado 22 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de reforma del IRPF y lo remitió al Senado, donde proseguirá su tramitación parlamentaria tras las vacaciones de verano.
En la disposición transitoria duodécima de dicho proyecto de Ley se establece que las aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006 podrán acogerse al régimen financiero existente en la actualidad, mucho más beneficioso que el previsto en dicho proyecto de Ley, ya que en el mismo desaparece la reducción del 40% que disfrutan las cantidades recuperadas en forma de capital o en forma mixta (en la parte recuperada como capital).
Por ello, de mantenerse dicha disposición transitoria tal como está actualmente redactada, aquellos partícipes jubilados que ya han informado como desean recuperar sus derechos consolidados no deberán preocuparse de realizar modificación alguna, ya que en principio dicho proyecto no les afecta.
Para aquellos partícipes que en breve deban informar como quieren recuperar los derechos consolidados, podrán hacerlo tal como tenían previsto, ya que tampoco les afecta la ley, o lo hace mínimamente.
A continuación se transcribe la disposición transitoria duodécima tal como aparece en el proyecto de ley:
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006
Manuel Gayán Vila..
Julio 2006