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CONCEPTOS SOBRE EL SEGURO
COLECTIVO
Según el B.O.E. de 30-7-82
y carta del Sr. Director de RR.HH. Y AA.SS. de fecha de 26-10-87, la
pertenencia al Seguro Colectivo es obligatoria para todos los trabajadores.
Tanto el Seguro de Riesgo como el de Supervivencia forman parte del CONTRATO
DE TRABAJO.
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Durante nuestra vida
laboral estamos asegurados al Seguro de Riesgo con cuotas a cargo de la
Empresa.
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En caso de fallecimiento
o invalidez por enfermedad durante nuestra vida laboral, los herederos
cobrarán cuatro anualidades y si el fallecimiento o invalidez fuera por
causa de accidente, sería el doble (8 anualidades).
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En caso de fallecimiento
o invalidez de un empleado con Plan de Pensiones, las cuatro anualidades
sería el Seguro de Riesgo menos lo acreditado en su Plan de Pensiones
individual. O sea, la suma del Plan de Pensiones y Seguro siempre es de 4
u 8 anualidades.
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A la jubilación a los 65
años, el empleado con Plan de Pensiones cobra lo capitalizado en su Plan
Individual. El empleado sin Plan de Pensiones cobra dos anualidades mas
dos millones (lo que se denomina Seguro de Supervivencia).
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Conviene decir que en el caso de estar
adherido a la escala 1 (Simple) del Seguro Colectivo, la percepción es de
1,5 anualidades y el doble si acaeciera la muerte o invalidez por
accidente.
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TEMAS DE
PREVISIÓN SOCIAL
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Seguro
Colectivo-
TESA tenía
contratado un Seguro Colectivo que, desde su origen, tuvo como
beneficiarios o asegurados a todos los Empleados de Telefónica y que, a
partir de la instrucción nº 55, dictada por la Compañía en el mes de
Octubre de 1984, se configuró como de adhesión obligatoria para todo aquel
que ingresara como empleado de Telefónica, de tal manera que resultase
cubierto por el Seguro Colectivo que incluía en esa denominación el Seguro
de Riesgo y el de Supervivencia.
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Esta
adhesión del Empleado, como asegurado, al Seguro Colectivo, compuesto por
diversas pólizas y coberturas diversas, es la razón fundamental de que no
se pueda, ni aún hoy, desentrañar que proporción de la aportación de cada
empleado se computa como prima en cada una de ellas, Supervivencia
incluida, y de que sigan contribuyendo, tanto los Empleados Activos como
los Pasivos, en igual proporción que siempre, incluso aquellos adheridos
al Plan de Pensiones (P.P.E.T.)
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De todo el
capital de la Mutualidad de los Empleados de Telefónica, como parte de el
transmitida al Plan de Pensiones que gestionan los sindicatos mayoritarios
a través de Fonditel, como los capitales de las tres pólizas de nuestro
Seguro Colectivo, el de Contingencias nº 123.854, el de Riesgo nº 709.368
y el de Supervivencia rescatable en la Jubilación nº 123.855, Telefónica
se propone TOMADORA de ellos infringiendo el Art. 5-1-b, el 64-3-b y
muchos otros, sobre todo la exposición de motivos nº 3 de la citada Ley,
incluyendo Apéndices unilateralmente con la colaboración de los citados
Sindicatos que están en el Comité Intercentros, y que con sus firmas
ilegalmente permiten, que nuestros Patrimonios Personales e
intransferibles sean mermados o negados por Telefónica, que se propone
dueña de las Pólizas, siendo la Aseguradora Antares (capital 100%
Telefónica) para no pagarnos los capitales contratados y adquiridos por
nuestras cuotas. Todos están a nuestro nombre y no al suyo, ni al
de los Sindicatos, a los que desautorizamos para representar Nuestros
Derechos Patrimoniales, no reconociendo ninguno de los Apéndices que han
introducido, por no estar facultados para ello, pues los "Tomadores" somos
los Empleados de Telefónica, como está escrito en el Contrato de Seguro y
la Resolución de la Dirección General de Seguros ha reconocido
recientemente: "Es Derecho Internacional Privado que solo el Tomador
pueda resolver y modificar unilateralmente el Contrato de Seguro".
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La Comisión
de SEGURO COLECTIVO informa
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30-04-2006 El sindicato A.S.T. (antes
T.A.F.T) presentó ante el Tribunal Constitucional, Recurso de Amparo, por
lo que es posible que el contencioso sobre la reclamación de que sean 4
anualidades vuelva a la Audiencia Nacional.
+ Información
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El día 17-04-2001 tuvo lugar
una primera sesión del juicio sobre la reclamación del Sindicato A.S.T.
(antiguo T.A.F.P.), en la que se solicita que el Seguro de Supervivencia a
cobrar sea de 4 anualidades y no de 2 anualidades + 2 millones. Se entregó
más documentación por ambas partes. Quedó todo pendiente de una nueva
vista del juicio, que se convocará.
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El Seguro Colectivo se cobra a los 65
años ( 2 anualidades más 2 millones de pesetas). Se puede solicitar
cobrarlo a los 60 años, pero en este caso no se compromete la Empresa a
especificar el descuento.
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La Compañía aporta todo, ya que para la
declaración de la renta te indica Aportación en Especie.
Hay que tributar al cobrarlo.
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