UPD (Unión Democrática de
Pensionistas)
CEPYP (Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas)
CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores)
En defensa de los derechos adquiridos
durante muchos años de cotización a la Seguridad Social por los
trabajadores que han visto como se han eliminado sus puestos de trabajo y
se han tenido que acoger forzosamente a la jubilación anticipada, y
que están representados mayoritariamente en nuestro país por estas tres
organizaciones, queremos hacer llegar a ese Ministerio nuestra creciente
inquietud por la demora en aplicar soluciones definitivas a una situación,
reconocida tanto por ese Ministerio como por todos los Partidos Políticos
como evidentemente injusta, y por cuya solución venimos luchando durante
mas de una década.
Esta solución es demandada por una gran
parte de la sociedad, como puede constatarse por las siguientes acciones:
El 3 de diciembre de 2004, el Grupo
Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentó,
para su debate, una Proposición de Ley sobre la extinción de los
coeficientes reductores aplicados por jubilarse anticipadamente al cumplir
los 65 años.
En la misma línea, el 14 de enero de
2005, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) presentó una
Proposición de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento, sobre la actualización de la cuantía de
las jubilaciones anticipadas, al cumplir los 65 año, para su debate en el
Pleno de la Cámara.
También el 26 de septiembre de 2003, fue
admitida por la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados la
Iniciativa Legislativa Popular prevista por la Constitución y la Ley
Orgánica 3/1984, relativa al Proyecto de Ley sobre la extinción de los
coeficientes reductores, al cumplir los 65 años, para adicionar una
disposición transitoria en el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, con el
contenido siguiente:
Las retenciones que se estuvieran
aplicando como consecuencia de los coeficientes reductores establecidos
en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1/1994 de 20 de junio, quedarán sin efecto al llegar a los
65 años, dándose por extinguidas las retenciones, en cualesquiera de las
modalidades que se vinieran aplicando.
Esta iniciativa no pudo ser debatida en
la Cámara al haberse alcanzado solo 437.000 firmas de las 500.000
necesarias, pero el importante número de firmas conseguido y las
propuestas ante la Cámara anteriormente reseñadas, señalan la alta
sensibilidad social ante este tema y el apoyo social y político que
suscita.
UPD, CEPYP y CEOMA
apoyamos estas Propuestas y señalamos la necesidad de que se modifique la
Ley General de la Seguridad Social para eliminar la aplicación de los
coeficientes reductores, al cumplir o haber cumplido los 65 años, ya que
la penalización de por vida que se está aplicando al trabajador no
corresponde a la reducción real del periodo de cotización, ni se origina
por una infracción cometida por este, sino en una política de reducción de
plantillas de las empresas de este país que le ha afectado de lleno y le
ha forzado a anticipar su salida del mercado laboral, muy en contra de su
voluntad. No se puede condenar al eslabón mas débil en la cadena
productiva a pagar los costes de las reconversiones.
Y mientras se estudia esta solución
definitiva, se está dando en estos momentos una situación discriminatoria,
sin justificación posible, que tiene que ser remediada de inmediato.
En estos momentos, los trabajadores
obligados a acceder a la jubilación anticipada a los 60 años se
encuentran divididos en varios grupos a los que se penaliza de forma
diferente al alcanzar la edad de prejubilación. Si se han cumplido los 60
años antes del 06.08.1997, se les detrae el 40% de su pensión (8% por año
anticipado); si se ha tenido la suerte de cumplirlos desde el 06.08.1997
al 31.12.2001, se les detrae el 35% (7% por año anticipado) y, por último,
los más afortunados, los que cumplen los 60 a partir del 01.01.2002, se
les detrae en 30% (6% por año anticipado), conforme al RD Ley 16/2001
(posterior Ley 35/2002).
Nos preguntamos de donde se han sacado
los expertos que aplican los coeficientes reductores por jubilación
anticipada la fórmula para estableces estas penalizaciones. Y tienen que
aplicar una fórmula, porque las pensiones que se están cobrando de la
Seguridad Social no son ni un subsidio ni una limosna para aplicarla con
unos criterios unilaterales. Es un seguro que se estableció en su día
(obligatoriamente, por cierto) con el estado y que se tiene que aplicar
con equidad. Cuando se firma un Convenio con la Seguridad Social las
prestaciones están directamente ligadas a unas contraprestaciones
determinadas. La pensión se cobra de acuerdo con lo que se cotiza y con
los años que se cotizan. Es mas, el propio coeficiente reductor se aplica
según los años de cotización efectiva acreditados. Se supone que con las
prestaciones resultantes se compensa el esfuerzo contributivo realizado
por el trabajador a lo largo de toda su vida laboral.
A todas luces, esta discriminación no
tiene sentido. Si se ha llegado a la conclusión de que un 6% de
penalización es mas justo que un 8%, es evidente que es mas justo para
todos y que este coeficiente tiene que se aplicable a todos los que reúnan
las condiciones requeridas, hayan cumplido años antes o después de los
Acuerdos. Y esto es válido también para el futuro. Si todos los Agentes
Sociales están de acuerdo en que la penalización que se venía aplicando
era excesiva y si verdaderamente se intenta profundizar y mejorar el
Sistema de Protección Social, es de justicia que las mejoras que se
consideren, ahora o en el futuro, tienen que aplicarse a todo e colectivo.
Señalamos que este colectivo, que está
siendo tan fuertemente penalizado, no está generando una pensión "no
contributiva"; de hecho, para poder conseguir el máximo de reducción en el
coeficiente de penalización, se tienen que justificar 40 años o mas
de cotización a la Seguridad Social.
No tenemos que señalar que los
pensionistas a los que se les lleva detrayendo un coeficiente reductor
durante varios años ya han sido excesivamente penalizados por esta
discriminación, porque nunca recuperarán lo que ya han perdido.
Las organizaciones que promovemos este
escrito consideramos que el principio que se tiene que establecer es el de
equidad, que se aplique por igual a todo el colectivo de jubilados.
Por último, queremos hacer constar
nuestra satisfacción por en texto, aprobado por la Comisión de Trabajo y
Asuntos Sociales, sobre la Proposición de ley para compatibilizar las
pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la
Seguridad Social, tramitado con Competencia Legislativa Plena, que ha sido
el primer paso para satisfacer una demanda que venimos reivindicando las
Asociaciones que firmamos este documento durante muchos años. Sin embargo,
consideramos que el tope que se ha fijado, teniendo en cuenta que la suma
de las dos pensiones no podrá superar el doble de la cuantía de la pensión
mínima de viudedad, va en menoscabo del derecho que asiste a estas
personas, que han cotizado durante el tiempo exigido, que no tiene por que
verse mermado por tener derecho a percibir una pensión superior.
Luís Martín Pindado-Presidente
UDP
Iñaki Vicente Alonso-Presidente CEPYP
Eduardo Rodríguez Rovira-Presidente CEOMA |