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AIRS
Revista:"SOLIDARIDAD"
CONTENIDO:
El AIRS : Principios y Objetivos
Discriminaci�n o pol�tica contra los refugiados: �Y los peticionantes de Refugio... que?
Educaci�n para refugiados y solicitantes de refugio: un derecho
El Acnur y los Solicitantes de Refugio: Obligaciones y Derechos:
Poema por "El d�a del Refugiado"
por Ayillay
La Asociaci�n Internacional "SOLIDARIDAD"-AIRS
Se constituye al amparo del art�culo 14 de la Constituci�n Pol�tica del Estado Argentino, del art�culo 46� y 47� del C�digo Civil, del art�culo 15 de la Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de la Organizaci�n de las Naciones Unidos, en fecha 15 de Diciembre del 2001, teniendo como domicilio en Capital Federal de Argentina.
En la AIRS no existe distinci�n de raza, religi�n o posici�n ideol�gica. Esto no anula la personalidad de los miembros sobre su corriente de opini�n y pensamiento.
Nuestros Principios:
� Promover y practicar la solidaridad y confraternidad entre todos los exiliados y refugiados en el mundo.
� Respetar y defender a la persona y a su libertad de pensamiento, opini�n y expresi�n.
� Desarrolla la cr�tica y la autocr�tica como m�todo impulsar a la unidad de la organizaci�n.
� La AIRS se basa en la pr�ctica de la m�s amplia democracia y la disciplina consciente y voluntaria.
Nuestros Objetivos:
1. La defensa de los derechos de los refugiados seg�n normas internacionales y nacionales vigentes, acudiendo a las instancias correspondientes.
2. Promover la ayuda mutua y cooperaci�n entre los refugiados.
3. Investigar y difundir (a problem�tica de los derechos humanos y de los refugiados. 
4. Contribuir a la unidad en el trabajo de organizaci�n.
5. Promover el intercambio de las manifestaciones culturales entre los pueblos de Per�, Argentina y el mundo.
Y LAS PETICIONANTES DE REFUGIO... QUE ?

Por Alliyay

  Los solicitantes de asilo, refugio, no somos inmigrantes irregulares estamos amparadas por los requisitos exigidos por instrumentos internacional y los del pa�s de acogida.
Las peticionantes de Refugio en forma brutal hemos tenido que cambiar nuestro ritmo de vida, porque hemos sido sometidas, obligadas a salir del pa�s y en contra de nuestra voluntad, salimos huyendo sin nada en las manos y con heridas en el alma y a veces en el cuerpo.
Una refugiada tiene que empezar de cero, empezar de nuevo, es como borrar la cinta de su anterior vida, comenzar una nueva vida no siendo tan joven para hacerlo en muchos casos. Llegamos carentes del conocimiento del sistema del pa�s que nos acoge. Con barrera de comunicaci�n y frustraci�n por no entender el idioma, as� debemos construir una nueva vida, no solo en base a nuestras capacidades o deseos, sino a la que nos da el medio en que nos encontramos, tenemos que compartir con la diversidad de culturas hasta con nuestros mismos connacionales nosotras por supuesto en condiciones muy vulnerables.
Aprender a vivir sin tu propio espacio porque nada nos pertenece, aprender a callar ante actitudes fuera de nuestro propio criterio, sentir el desprecio de los oficinistas, no tener un lugar seguro y privado, convivir con la tristeza y tragarse el Llanto, los recuerdos, los temores, enfrentar lo desconocido, el luchar para que nos permitan entrar en una nueva cultura, constituida por una sociedad muchas veces indolente, carente de informaci�n amplia de qui�nes y cuales son las razones por las que nos encontramos en su pa�s, carentes de punto de apoyo de soporte e insensibilidad de los que lo ofrecen, carencia de la oportunidad laboral y contrato de trabajo.
Sentir el racismo, la sospecha de los nacionales que hiere como una r�faga de aguijones en el cuerpo, salir o enfrentar la realidad que est� fuera y sin oportunidad, o tener que hacer un trabajo de servicio manual o de servicio que nunca hiciste de servicio domestico expuesta a ser explotada, sin oportunidad de calificaci�n de los estudios o aptitudes laborales o profesionales que se trae. Sin valoraci�n como humana.
Lo preocupante es esperar durante un a�o, dos..... para que te Llamen al jurado de migraciones. Durante ese tiempo hoy que vivir para el d�a no se puede planificar nado.
Contar una y otra vez y nuevamente tu historia, revivir los momentos nuevamente, que pasen por la mente y tu los observas como zombi, luego tener los miedos y los temores, sentirse nada cuando termina la noche, cuando Llegan los recuerdos, las depresiones y 1a intranquilidad por no tener dinero para pagar los gastos, por los de la familia que dejaste o lograste traer contigo.
La contestaci�n sobre la solicitud de asilo, que es sometida al criterio de muchas personas que deciden si tu caso es viable de asilo o refugio y que si responde a nuestra situaci�n o est� justificada?  no se si algunos de los que tienen que decidir hayan tenido la experiencia de los significa esto.
Los d�as Llegan marcados con variedad de facetas donde la mujer no solo carga con lo suyo, sino que tambi�n tiene que cargar con vida la de sus seres queridos, es all� donde se aprende a sonre�r histri�nicamente cuando estas a punto de Llorar, si Llamas por tel�fono a tus seres queridos ha suavizar y modular la voz cuando estas a punto de quebrarte por el Llanto, ha llorar con el coraz�n porque los ojos y la voz deben radiar de alegr�a para dar fuerza y continuar por el camino que no se conoce. Aqu� la mujer no s�lo juega su papel sino el de todos aquellos que la buscan como el pilar para sostener sus penas.
Ella ya nunca ser� igual cortaron su vida, su cuerpo tampoco ser� el mismo.
EDUCACI�N PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO:  UN DERECHO
La Educaci�n como derecho Humano Universal intransferible, incondicional e inalienable, el mismo que est� establecido en la Declaraci�n Universal de los Derechos Universales sancionados en la ONU el 10 de Diciembre de 1948 (Art. 20�). Con ese esp�ritu de entenderse y aplicarse la Ley de Migraciones N� 25871 cuando se refiere a la educaci�n, cualquier condicionamiento, omisi�n o desinformaci�n atentar�a los derechos de la persona humana, por ello reiteramos que los hombres tambi�n tenemos la obligaci�n de defender el derecho reconocido. 
LEY DE MIGRACIONES Ley 25.871
ARTICULO 6� - El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurar� el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protecci�n, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes p�blicos, salud, educaci�n, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
ARTICULO 7� - En ning�n caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedir� su admisi�n como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este p�blico o privado, nacional, provincia) o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deber�n brindar orientaci�n y asesoramiento respecto de los tr�mites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
ARTICULO 13. - A los efectos de la presente ley se considerar�n discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religi�n, nacionalidad, ideolog�a, opini�n pol�tica o gremial, sexo, g�nero, posici�n econ�mica o caracteres f�sicos, que arbitrariamente impiden, obstruyan, restrinjan o de alg�n modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarios de los derechos y garant�as fundamentales reconocidos en la Constituci�n Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.
EL ACNUR Y LOS SOLICITANTES DE REFUGIO OBLIGACIONES Y DERECHO
El elemento de car�cter jur�dico fundamental del ACNUR es la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los Refugiados de 1951, mediante la cual qued� asentado el principio, en virtud del cual ninguna persona puede ser repatriada contra su voluntad a un territorio donde pudiera ser objeto de persecuci�n. Adem�s, establece las normas para el tratamiento de los refugiados, su condici�n jur�dica, empleo y bienestar. Los refugiados deben ser alimentados, vestidos y albergados mediante los instrumentos de car�cter jur�dico internacional (Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo adicional de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados), protegidos y asistidos. Esto significa que, adem�s de brindarle seguridad personal, entre las necesidades b�sicas de un refugiado se destaca la posibilidad de obtener una estad�a legal y un documento. De esta manera, queda garantizada su protecci�n contra la posibilidad de expulsi�n y de devoluci�n a su pa�s de origen y puede ejercer sus derechos civiles, econ�micos, sociales y culturales.  El derecho al trabajo constituye uno de los derechos fundamentales de los emigrantes forzosos, ya que trabajar es tarea que les permite valerse por s� mismos lograr autosuficiencia y establecer relaciones con el resto de la comunidad. Los estados signatarios de la Convenci�n de 1951 y el protocolo de 1967, poseen la responsabilidad internacional de defender e implementar los derechos de los refugiados. Existen derechos establecidos en convenci�n de 1951 que deben ser aplicados obligatoriamente sin poder formular los estados signatarios ning�n tipo de objeci�n al respecto:
- La definici�n de refugiados (art. 1),
- la no-discriminaci�n por motivos de raza, religi�n, o pa�s de origen (art. 3)
- garantizar la pr�ctica de la religi�n del refugiado (art. 4),
- permitir el libre acceso a los tribunales a los refugiados (art. 16)
- y no devolver al refugiado a un pa�s en donde su vida est� en peligro (art. 33)

OTROS OBJETIVOS  DEL ACNUR SON LOS SIGUIENTES:
- Incitar a los gobiernos a suscribirse a los convenciones sobre los refugiados y repatriados a nivel internacional y regional.
- Garantizar el trato conforme a las normas internacionales hacia los refugiados.
- Defender la igualdad de los derechos econ�micos y sociales entre los refugiados y los nativos del pa�s receptor.
- Garantizar que las solicitudes de asilo sean examinadas en forma correcta.
- Promover la seguridad f�sica de los refugiados mientras se examinen sus solicitudes protegi�ndolos contra una devoluci�n forzosa. 

EL REFUGIO ES UNA CONDICI�N DECLARATIVA Y NO CONSTITUTIVA El asilo es un derecho protegido por la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, y como tal es un derecho fundamental y es potestad del ser humano. 
    CONCEPTOS.
REFUGIADO: Persona que tiene miedo de ser perseguida por alguna cuesti�n de raza, religi�n o nacionalidad, por ser miembro de un grupo social determinado o por tener una opini�n pol�tica particular y se encuentra obligada a emigrar de su pa�s en busca de refugio sin poder regresar.
ASILO: lugar de refugio para los perseguidos, donde se les brinda asistencia. Se define al que pide asilo como la persona que quiere entrar en el territorio de un estado y solicito el reconocimiento de su condici�n de refugiado.
EXILIO: Separaci�n de una persona y la tierra en que vive, generalmente por cuestiones pol�ticas; se denomina tambi�n a la condici�n que vive un expatriado. 
"Los refugiados no abandonan su pa�s por elecci�n propia sino porque en sus propios pa�ses sus derechos humanos se encuentran amenazados"
"D�a del Refugiado?"
por: Alliyay

No tengo motivo para celebrar,
qui�nes van ha celebrar?
los que no estuvieron presentes?
los que nunca escucharon?
los que nunca supieron,
los que no conocen ni saben,
ellos van ha celebrar?
los que no escupieron el dolor, 
ellos van ha celebrar?,
los que no se les estruj� el esp�ritu,
ellos van ha celebrar?
los que lo tienen todo,
porque les quitaron a los otros,
ellos van ha celebrar? .
Que celebren hasta hartarse, 
hasta morirse de risa,
que yo los estar� viendo y
no me cansar� de VERLOS.
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