POR QUÉ NO SOY SEDEVACANTISTA

 

  

Por Miguel. Administrador de este sitio.

 

Luego de haber estudiado por mucho tiempo el sedevacantismo he llegado a las siguientes conclusiones. Quiero antes que nada señalar que no estoy diciendo que Roncalli/Juan XXIII, Montini/Paulo VI, Luciani/Juan Pablo I, Woljtila/Juan Pablo II ni Ratzinger/Benedicto XVI no sean herejes, no hayan caído en herejía ni que en un futuro no muy lejano, un sucesor de San Pedro pueda declararlos “antipapas”. Lo que quiro señalar es porqué yo no adhiero al sedevacantismo y sí me adhiero a la posición teológica de Monseñor Lefebvre y Monseñor Castro Meyer, la cual es Católica, Apostólica y Romana.

 

1)      Para declarar la “sede vacante” primero deberíamos probar que el Papa, por caída en herejía puede perder el pontificado. Para esto ver el texto “las dificultades del sedevacantismo”.

2)      Probar que quien detenta el pontificado puede ser declarado por un “inferior” es un hereje. Los Católicos sabemos que solo un superior puede declarar que alguien es un hereje, en caso contrario solo nos queda la corrección fraterna, que fue lo que hizo Monseñor Marcel Lefebvre siguiendo Gal II, 11-14. El único superior del Papa es Cristo, de quien es Vicario.

3)      Ahora bien, considerando que se pudiera declarar que la Sede está vacante, esto solo podría hacerse apelando a la bula Cum ex Apostolatus, la cual no fue incluida en el Código de Derecho canónico de 1917 y por consiguiente fue abrogada (ver “las dificultades del sedevacantismo”).

4)      Aún si se apela a la Bula Cum ex Apostolatus, prescindiendo del CIC de 1917 como lo hacen T. Sanfill Benns y David Bawden (Antipapa Miguel I) en su “Will The Catholic Church Survive th Twentith Century” (pp. 49-58) o el Padre Cekada en su Traditionalists Infallibility & the Pope y el resto de los sedevacantistas SERIOS, debe tenerse en cuenta que la Constitución Vacantis Apostólica Sedis de Pío XII abrogó el impedimento de la Cum Ex Apostolatus al autorizar a TODOS los cardenales a participar del conclave más allá de cualquier censura o excomunión.

5)      La apelación a los Doctores de la Iglesia y los teólogos, como la que hace el R. P. Anthony Cekada no es suficiente, ya que ni los Doctores de la Iglesia ni los Teólogos son infalibles. Por ejemplo el mismo Santo Tomás de Aquino creyó en cosas que luego la Iglesia definió en sentido contrario (por ejemplo cfr. Summa Theologica, Pt. III, Q. 14, Art. 3, Respuesta a Obj. 1; cfr. De Veritate, 14, A. 11, ad 1, Summa, Pt. II-II, P. 2. y Summa A. 7, Pt. II-II, P. 2., A. 8). Si alguien cree que la sentencia de un Santo Doctor puede ser seguida antes que la enseñanza de un Papa, les recordamos que esta fue una de las tesis condenadas a los jansenistas como se puede apreciar en Dz 1320.

6)      Los mismos sedevacantistas, como Mons. Sanborn (a quien respeto y admiro por su lucha contra el modernismo de la Iglesia Conciliar) ante la cuestión “¿Tenemos la autoridad para decir que estos papas del Vaticano II no son papas verdaderos?” responde: No tenemos la autoridad para declararla legalmente”.

De esto se colige que si no tenemos la autoridad, la Declaratio de Monseñor Thuc en tanto y en cuanto se entienda como una “declaración formal de deposición del Romano Pontífice” y no como la expresión de una IDEA SUBJETIVA de que la sede está vacante  (“considero que la Sede de la Iglesia Católica Romana está vacante”), es completamente nula. De hecho, NADIE PUEDE DECLARAR QUE LA SEDE ESTÁ VACANTE, SOLAMENTE PUEDE EXPRESAR SU OPINIÓN SUBJETIVA y por más que se citen hechos y declaraciones de los papas conciliares, solo estaríamos frente a una HIPÓTESIS, no una DECLARACIÓN FORMAL DE DEPOSICIÓN.

7)      Si aún se obvia todo lo anterior y se persiste en la idea de que la Sede Apostólica está vacante solo quedan dos alternativas:

a.      Seguir la tesis de Monseñor Gerard Des Lauriens acerca de que el Papa lo es materialmente y no formalmente, por lo que mantienen jurisdicción.

b.      Seguir la posición de que han perdido, a causa de su herejía todo poder y jurisdicción.

8)      Si se sigue §7. a., se cae en el error porque:

a.      La materia no puede existir sin forma (Santo Tomás, Summa III, Q. 75, A.3).

b.      La Bula Cum ex Apostolatus, en su sección III, establece que los herejes pierden TODA jurisdicción.

c.      Se opone al CIC, Can. 151: “Officium de iure vacans quod forte adhuc ab aliquo illegitime possidetur, conferri potest, dummodo rite secundum sacros canones declaratum fuerit eam possessionem non esse legitimam, et de hac declaratione mentio fiat in litteris collationis”. Recordemos además que nadie tiene autoridad para declarar legalmente que la Primera Sede esta vacante (ver supra §2 y §6).

d.      El supuesto de un “derecho al Papado” (como sostiene Mons. Sanborn) no tiene asidero ya que, como se señaló, la Cum Ex Apostolatus, les quita a los herejes toda jurisdicción, si se opone el argumento de que la misma está abrogada por el Código Pío-Benedictino, no se puede declarar la vacante de la Sede Apostólica.

9)      Si se sigue §8, solo quedan tres opciones:

a.      Creemos que de facto Cristo mintió cuando dijo que asistiría a su Iglesia hasta el fin de los tiempos (Mt 28, 20).

b.      Consentimos que se ordenen obispos y sacerdotes que operen por si mismos, como los cismáticos orientales o los veterocatólicos... o los falsos “Católicos Tradicionalistas” (tanto los que derivan sus ordenes de la Iglesia Brasileña del cismático y hereje Duarte-Costa o de los Veterocatólicos), o los neo-donatistas como CAM (Católicos Anti-Montinianos) de Méjico.

c.      Procedemos a llamar a un Conclave Extraordinario que elija a un nuevo Papa (en realidad sería un Antipapa.

 

Yo rechazo §8. a., por herética, §8. b., por cismática y contraria al Concilio Vaticano y a la Bula Unam Sanctam, y la §8.c., por ser inductora al cisma. Sin embargo, de las tres posibilidades, la última es la más lógica y la única lógica dentro del sedevacantismo, ya que para ellos no puede haber jurisdicción sin Papa, ergo es menester elegir un Papa para que otorge jurisdicción.

Hasta tanto, y considerando que Nuestra Salvación depende de nuestra aceptación del Sumo Pontífice, prefiero asistir a los servicios de la FSSPX, aún cuando YO CONSIDERO QUE ES MUY PROBABLE QUE EL PAPA SEA UN HEREJE.

Considero pues que la actitud a seguir es aquella que optó Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Castro Mayer, la posición que actualmente mantiene la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

 

Miguel.

 

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