LAS
REGLAS APOSTÓLICAS
Las Reglas Apostólicas aquí expuestas son unos de los
intentos más antiguos por establecer un conjunto de reglas para
guiar el desarrollo de la vida de la Iglesia, las mismas
constituirán las bases de toda la tradición canónica hasta
nuestros días. Como ustedes podrán observar muchos de estos cánones
carecen en la actualidad de validez; es notable ver la evolución
que tuvieron los cánones en el correr de pocos siglos ya que en
el siglo V con el Concilio de Efeso gran parte de estas normas
fueron cambiadas.
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Un Obispo será ordenado por dos o tres Obispos.
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Un sacerdote será ordenado por un solo Obispo al
igual que un diácono o que cualquier otro clérigo
-
Si, en contra del mandamiento del Señor, un
Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio
otra cosa – miel, leche, licor artificial -, en lugar de
vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna
verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer
exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el
momento de la Santa Oblación, que no lleve al Altar más
que el aceite de la lámpara y el incienso.
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Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a
los sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de
Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo distribuirán en
partes justas entre los diáconos y otros clérigos.
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Que ningún obispo, sacerdote, ni diácono eche a
su mujer bajo pretexto de piedad; Si lo hace, que sea
excomulgado. Si se obstina en el hecho, que sea
destituido.
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Que ningún Obispo, sacerdote o diácono emprenda
ningún negocio de este mundo, ya que entonces deberá ser
destituido.
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Si un Obispo, sacerdote, o un diácono celebra el
Santo Día de Pascua antes del equinoccio de primavera,
con los judíos, que sea destituido.
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Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona
incluida dentro del rol sacerdotal, no participa de la
Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar
una razón de ello. Si la justificación es admisible, que
reciba el perdón. Si rehúsa justificarse, que sea
excomulgado por el hecho de que entonces, él se habrá
convertido en causa de mal para el pueblo por provocar
sospecha al no presentar la ofrenda de manera adecuada.
-
Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y
no se queden a la oración y la Santa Comunión, que sean
excomulgados por ser causa de desorden para la Iglesia.
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Si alguien reza con un excomulgado, que sea también
él excomulgado.
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Si un clérigo reza en compañía de un clérigo
destituido, que sea él también destituido.
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Si un clérigo o un laico excomulgado, o que no
haya sido admitido a la penitencia, se va y es recibido,
sin carta de recomendación, en otra comunidad o ciudad,
será excomulgado tanto el que lo recibe, como el que es
recibido.
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Si ya ha sido excomulgado, que su excomunión sea
agravada por haber mentido y haber decepcionado a la
Iglesia de Dios.
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Un Obispo no abandonará su parroquia, no partirá
para ocuparse de los asuntos de otra parroquia más que la
suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a
menos que exista para ello una razón evidente por el
hecho de que tenga un mejor consejo para esos otros
parroquianos en razón de su piedad; pero aún así, que
no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de
acuerdo con el juicio de varios obispos, y ante su expreso
pedido.
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Si un sacerdote, un diácono, u otro miembro del
rol sacerdotal, abandonara su provincia y parte hacia
otra, o bien si, contradiciendo la opinión de su Obispo,
abandonara totalmente su provincia para establecerse en
otra, le ordenamos que no celebre más. Si su Obispo lo
intima a volver, y él no obedece y se obstina, que
comulgue como un laico.
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Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del
párrafo anterior, los admite como tales sin tomar en
cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea
excomulgado como propagador del desorden.
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Todo aquel que se haya casado dos veces después
del bautismo, o haya vivido en concubinato, no puede
llegar a Obispo, ni a sacerdote, ni a diácono, ni tomar
ninguna otra función del rol sacerdotal.
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Ninguno que haya tomado por mujer a una viuda, una
divorciada, una cortesana, una sierva, o una actriz, podrá
ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro
puesto en el orden sacerdotal.
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Si alguno se casa con dos hermanas o una sobrina,
no podrá ser clérigo.
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Todo clérigo que salga fiador será destituido de
su función. (*) Nicodemo del Monte Athos dice:
“...prestar fianza tiene dos significados: o bien
prestar fianza para otro, o bien pedir a otro un aval para
si mismo.
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Un eunuco convertido en tal por influencia de los
hombres, o privado de su virilidad por la persecución, o
nacido en dicho estado puede, si es digno de ellos,
convertirse en Obispo.
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Si alguno se ha mutilado, no se convertirá en clérigo,
ya que sería asesino de si mismo, y enemigo de la creación
divina.
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Todo clérigo que se mutile será destituido por
ser asesino de si mismo.
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Todo laico que se mutile será excomulgado por
tres años por haber conspirado contra su propia vida.
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Todo Obispo, sacerdote, o diácono encontrado en
flagrante delito de fornicación, de perjurio o de robo;
será destituido pero no excomulgado, ya que dice la
Escritura: “No reclamarás doble venganza por la misma
ofensa”. La misma regla se aplicará a los otros clérigos.
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En cuantos a los solteros que entren al clero,
podrán casarse solamente los lectores, y los cantores, si
así lo desean.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los
fieles a causa de sus pecados, o a los no creyentes por su
mal comportamiento para influenciarlos por el miedo, que
sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante
enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado,
no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió
amenaza.
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Si un obispo, sacerdote o diácono destituido por
algún crimen probado, osa tocar la liturgia depositada en
sus manos, que sea suprimido de la Iglesia.
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Si un Obispo se convierte en titular de su cargo
mediante dinero, al igual que un sacerdote o un diácono,
que sea destituido junto con aquel que lo ordenó; que sea
completamente separado de la comunión, como lo fue “Simón
el mago”.
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Si un Obispo entra en posesión de una Iglesia con
la ayuda del brazo secular, que sea destituido y
excomulgado. Lo mismo para todos aquellos que permanezcan
en comunión con él.
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Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote
arrastra gente y erige otro altar, sin haber encontrado
nada falso en el obispo, sólo piedad y rectitud, que sea
destituido por pedigüeño. Es un tirano; que los otros clérigos
y todo aquel que se asocie con ellos sean tratados
igualmente. Si fuesen laicos, serán excomulgados. Que
esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.
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Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono,
éstos no serán reintegrados más que por el Obispo que
los haya excomulgado, a menos que este último muera
incidentalmente.
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Ningún obispo, sacerdote ni diácono extranjero
será recibido sin cartas de recomendación; las que serán
examinadas ni bien sean suministradas. Si son verdaderos
predicadores de la piedad que sean recibidos. En caso
contrario, se les dará aquello que necesiten, pero no serán
admitidos a la comunión, ya que muchas cosas se hacen a
favor de una carencia de examen.
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Los Obispos de cada nación deben conocer al
primado, y reconocerlo como su cabeza; es conveniente que
se abstengan de todo acto de importancia excepcional sin
su opinión y aprobación. Cada Obispo principal no haga
nada sin la opinión de todos. Así reinará la concordia
y Dios será glorificado por el Señor en el Espíritu
Santo.
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Que un Obispo no ose conceder ordenaciones fuera
de las fronteras de las ciudades y territorios a él
confiados, o en ciudades y territorios que no le
estuviesen sometidos. Si lo hiciera sin el consentimiento
de aquellos de los que dependen esas ciudades y
territorios, que sea destituido, al igual que aquellos a
los que ha ordenado.
-
En caso de que, habiendo sido ordenado, un Obispo
rehusé su cargo y el cuidado del pueblo que se le ha
confiado, que sea excomulgado hasta que acepte. Lo mismo
para un sacerdote o un diácono. Pero si, dejando el
lugar, no acepta hacerlo, y no por una oposición exterior
a su inclinación personal, sino por la maldad del pueblo,
que sea Obispo, pero que el clero de esa ciudad sea
excomulgado, ya que no habría podido corregir a un pueblo
tan insubordinado.
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Un concilio de Obispos tendrá lugar dos veces por
año. Los Obispos se examinarán recíprocamente respecto
a los dogmas de la piedad, y resolverán toda contradicción
eclesiástica que se haya producido. El primer Concilio
tendrá lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y
el segundo en las primeras semanas de Octubre.
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Que el Obispo se ocupe de todos los asuntos eclesiásticos,
y que asuma su administración, teniendo en el pensamiento
que Dios ve y supervisa. Que no le sea permitido
apropiarse de nada, ni de dar las cosas de Dios a sus prójimos.
Si éstos están en indigencia, que se ocupe de ellos como
tales, pero que no comercie con ese pretexto con los
bienes de la Iglesia.
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Que los sacerdotes y diáconos no hagan nada sin
el consentimiento del Obispo. En efecto, el pueblo del Señor
les es confiado, y ellos deberán rendir cuentas a ese
respecto.
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Es conveniente, que las posesiones del Obispo sean
conocidas, y que las cosas del Señor, los bienes de la
Iglesia, también lo sean. Así, al morir, el Obispo podrá
disponer de sus propios bienes y legarlos a quién y como
él lo desee. Si tiene mujer e hijos, o bien prójimos o
domésticos, no deberá temer que sus bienes personales
sean confundidos con los bienes de la Iglesia. Porque es
justo, en el lugar de Dios y de los hombres, que la
Iglesia no deba sufrir una pérdida imputable a la
ignorancia sobre los asuntos del Obispo, y que, por otro
lado, ni el Obispo ni sus allegados sean privados de sus
bienes porque hayan sido confiscados bajo pretexto de
pertenecer a la Iglesia. Esto se hace en previsión de
posibles diferendos relativos a aquellos que se oponen a
los bienes episcopales, y en previsión de difamaciones
luego de la muerte de ese Obispo.
-
Ordenamos que el Obispo tenga autoridad sobre los
bienes de la Iglesia, ya que, si las almas preciosas de
los seres humanos deben serle confiadas, no hay necesidad
de una orden terminante especial relativa al dinero. Para
que todo sea establecido para ser gobernado de acuerdo con
su autoridad, para que él pueda dar a los necesitados,
por los sacerdotes y los diáconos, en el temor de Dios y
según la piedad, para que el mismo haga la distribución
en su provecho (si necesita alguna cosa) en función de
las necesidades y para los que sean sus invitados, para
que no pasen ninguna privación. Puesto que la ley de Dios
ordena que aquel que sirve en el Altar, sea mantenido por
el Altar. Jamás sea ha visto a un soldado pagar de su
sueldo las armas que utiliza.
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Si un Obispo, sacerdote, o diácono pierde su
tiempo en el juego de dados, o si se abandona a la
ebriedad; que desista o que sea relevado de su función.
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Que un diácono, lector o cantor, si hace lo
mismo, desista o sea excomulgado, lo mismo para un laico.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono pide un interés
por dinero prestado, que cese en esa práctica, o sea
destituido.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la
oración de los herejes, que sea suspendido; pero si se
les ha permitido cumplir un Servicio litúrgico en calidad
de clérigos, que sea destituido.
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Ordenamos que un Obispo o sacerdote que hay
aceptado bautizar a herejes, o haya admitido su
sacrificio, sea destituido; puesto ¿Qué relación podría
tener Cristo con Belial? ¿Qué parte tiene el creyente
con el infiel?
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Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo
bautismo sería válido, o si no bautiza a alguien
manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se
burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue
a los sacerdotes de los seudo sacerdotes.
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Si un laico vuelve a casarse luego de haber
repudiado a su mujer, o bien si se casa con una mujer
divorciada, que sea excomulgado.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono bautiza a
alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de
acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres
seres sin principio, o en tres hijos, o en tres
consoladores, que sea destituido.
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Si un Obispo o sacerdote no cumple tres
inmersiones al hacer una iniciación, sino sólo una, como
en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor
no dijo: “bauticen en la muerte” sino “vayan y hagan
discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre
del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier
miembro del rol sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de
la carne, o del vino, no por ascesis, sino por horror a
ellos, olvidando que todas las cosas son más que buenas y
que Dios creó al hombre varón y mujer, presentando la
obra de la Creación de Dios de manera blasfema, que
rectifique su actitud o que sea destituido y echado de la
Iglesia; lo mismo para un laico.
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Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al
pecador arrepentido y lo echa, que sea destituido, ya que
habrá herido al Señor que dijo: “hay gozo en los
Cielos por un solo pecador que se arrepiente”.
-
Si un Obispo, sacerdote o diácono no quiere
gustar carne ni vino los días de fiesta por desprecio
hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido,
ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será
para muchos causa de escándalo.
-
Si un clérigo es encontrado comiendo en una
taberna, que sea excomulgado, a menos que se trate de un
hotel, o bien que se haya detenido allí para pasar la
noche.
-
Si un clérigo insulta al Obispo, que sea
destituido, ya que “no hablarás mal de los jueces de tu
pueblo” .
-
Si un clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono,
que sea excomulgado.
-
Si un clérigo se burla, hace muecas, o se ríe de
un cojo, un sordo, un ciego o un tullido que camina con
dificultad, que sea excomulgado; lo mismo para un laico.
-
Si un Obispo o un sacerdote es negligente con el
clero, o el pueblo, o si se olvida de instruirlos en la
piedad, que sea excomulgado; pero si se obstina en su
negligencia e indolencia, que sea destituido.
-
Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo
necesario cuando un miembro del clero tiene una necesidad,
que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido por
haber asesinado a su hermano.
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Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros
no auténticos, presentándolos como Sagrados, actuando así
para mal del pueblo y del clero, que sea destituido. Si en
las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos,
presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del
pueblo y del clero, que sea destituido.
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Si una acusación de fornicación, adulterio, u
otra acción prohibida es hecha contra un fiel y apoyada
con pruebas, que el fiel acusado no acceda a la
clericatura.
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Si por temor a un judío, un griego, o un hereje,
algún clérigo reniega del nombre de Cristo, que sea
destituido. Si se arrepiente, que sea admitido como laico.
-
Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del
rol sacerdotal, come carne con sangre, o bien, carne de un
animal muerto por una bestia salvaje o por muerte natural,
que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico
hace lo mismo, que sea excomulgado.
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Si se ve a un clérigo ayunar el Domingo o el Sábado,
salvo el uno y único, que sea destituido. Si se trata de
un laico, que sea excomulgado.
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Si un clérigo o un laico entra en una sinagoga de
judíos o herejes, que sea destituido y excomulgado. (*)
Otros manuscritos dicen: “ que uno sea destituido, y el
otro excomulgado” .
-
Si un clérigo golpea a alguien en un combate y
provoca su muerte, aunque sea con un solo golpe, que sea
destituido por su insolencia; pero si se trata de un
laico, que sea excomulgado.
-
Si alguien por presión conserva una virgen no
prometida, que sea excomulgado. Que no le sea permitido
tomar otra sino que se sienta obligado a conservar la que
eligió, aunque ella sea indigente.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono acepta de
alguien una segunda ordenación, que ambos sean
destituidos, a menos que se establezca que la ordenación
fue hecha por herejes; ya que aquellos que hayan sido
bautizados u ordenados por tal gente, no pueden ser ni clérigos,
ni fieles.
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Si un Obispo, sacerdote, diácono, subdiácono,
lector o cantor no ayuna durante la Santa Cuaresma, o el
Miércoles, o el Viernes; que sea destituido, a menos que
haya estado impedido por enfermedad corporal. Si un laico
hace lo mismo, que sea excomulgado.
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Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del
rol sacerdotal ayuna con los judíos o celebra una fiesta
con ellos, o acepta de ellos dones o favores festivos, o
cualquier cosa parecida, que sea destituido. Si se trata
de un laico, que sea excomulgado.
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Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o
a una sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas
en esos sitios, que sea excomulgado.
-
Si un clérigo, o un laico sustraen cera o aceite
de la Santa Iglesia, que sea excomulgado, y que al
restituir lo que haya tomado, agregue el quinto (*) Otros
interpretan: cinco veces el valor de lo que haya sido
robado.
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Que nadie se apropie para su uso personal, de un
utensilio, ni suma de dinero, ni ropa blanca que hayan
sido santificados, puesto que sería ilegal. El que lo
haga, que sea excomulgado.
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Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe,
que sea convocado por los Obispos; si responde y confiesa,
o bien, si se demuestra su culpabilidad sobre pruebas
dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser
convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por
segunda vez por los Obispos enviados a él.; pero si aún
así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera
vez por dos Obispos. Si da prueba de desprecio y se
abstiene de responder, que el Sínodo arregle el asunto en
su contra por la mejor vía, de manera tal que no parezca
que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.
-
No se aceptará que un hereje de testimonio contra
un Obispo; tampoco un fiel solo sería aceptado como
testigo, ya que toda palabra será establecida de la boca
de dos o tres testigos.
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No le será permitido a un Obispo, ordenar para la
función episcopal a aquel que él desee como concesión a
un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es justo
nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de
Dios a las pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe
ser confiada a herederos. Si alguien lo hace, que la
ordenación sea tenida por nula, y que dicho obispo sea
excomulgado.
-
Si alguien tullido, o con un defecto en el ojo o
la pierna es digno del episcopado, que sea Obispo, ya que
no es una herida del cuerpo lo que mancha, sino las
heridas del alma.
-
Un sordo, o un ciego no puede convertirse en
Obispo, no por estar manchado, sino por temor a que se
encuentre limitado en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
-
Si alguien está poseído por el demonio, que no
se lo haga clérigo, ni se lo autorice a rezar en compañía
de los fieles. Cuando haya sido librado de ese mal, que
sea recibido y, si es digno de ello, que sea ordenado.
-
No es justo ordenar un Obispo a un hombre
inmediatamente después de su unión a la Iglesia y de su
bautismo, si hasta ese momento ha llevado una vida pagana,
o si acaba de convertirse y de renunciar a un mal
comportamiento, ya que no conviene dejar que un inexperto
sea maestro de otros, a menos que ello se haga por favor
divino, en casos muy especiales.
-
Hemos dicho que un Obispo, o un sacerdote no debe
ocuparse de asuntos públicos, sino de las necesidades
eclesiásticas; si lo hace, que sea destituido ya que según
mandato del Señor, no podrá servir a dos amos.
-
No permitimos a los domésticos ser ordenados clérigos
sin el consentimiento de sus amos, en detrimento de sus
propietarios ya que tal cosa provocaría una perturbación
en las casas pertinentes; pero si sucede que un servidor
es digno de acceder a un grado por ordenación, como fue
el caso para nuestro Onésimo, y su señor le permite y le
otorga la libertad, que sea ordenado.
-
Si un obispo, sacerdote o diácono se involucra en
asuntos militares o desea tener al mismo tiempo una función
civil y una sacerdotal, que sea destituido, ya que “dad
al César lo que es del César, y a Dios lo que es de
Dios”.
-
Si alguien insulta a un Rey, o a otro gobernante,
contrariamente a lo que es justo, que pague la pena. Si es
clérigo, que sea destituido, y si es laico, que sea
excomulgado.
-
Para todos vosotros, clérigos y laicos, que sean
tenidos por venerables y sagrados los siguientes libros:
- En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis,
Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de
Navé, un “los Jueces”; un “Ruth”; los cuatro de
los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los
Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos,
uno de Job; un Salmo; tres de Salomón (“Proverbios”,
“Eclesiastés” y “Cantar de los Cantares”); doce
de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de
Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está
permitido agregar la Sabiduría del muy erudita Zirach
para enseñar a los jóvenes.
- En el Nuevo Testamento, es decir nuestros propios
libros: Los cuatro Evangelios (Mateo, Marcos, Lucas,
Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de
Pedro; tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de
Clemente; y las ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos,
por mí, Clemente, en ocho libros que no deberían ser
divulgados a todos a causa de los secretos que contienen;
y las Actas de nosotros, los Apóstoles.
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