Amados en Cristo,
Este año nuevo de 1995 marca treinta años
desde que se cerró el Segundo Concilio Vaticano y, sin duda
alguna, la confusión, división y pérdida de la fe dentro de
la Iglesia Católica puede atribuirse directamente a algunos de
los decretos y declaraciones de este concilio. Entre tales
decretos, el más controversial durante el concilio, y el más
destructivo de la Fe Católica después del mismo, fue el
decreto Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa,
promulgada por Paulo VI el 7 de diciembre de 1965.
La razón del porqué este decreto fue el más
controversial y el más destructivo es que en él se enseñan
explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas
pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores
del concilio se le opusieron hasta el final; aún los mismos
cardenales, obispos y teólogos liberales, que promovian las
enseñanzas de Dignitatis Humanae, tenían que confesar su
inhabilidad para reconciliar este decreto con las antiguas
condenaciones papales. Examinemos los errores de este decreto
sobre la Libertad Religiosa para ver qué fue lo que causó toda
esta controversia durante el Segundo Concilio Vaticano.
Primeramente, consideremos los importantes
principios involucrados en este asunto. El primero a considerar
es el término derecho. El derecho se define como el
poder moral que reside en una persona — un poder que todos están
obligados a respetar — de hacer, poseer, o pedir algo. El
derecho se funda en la ley, puesto que la existencia de un
derecho en una persona involucra una obligación en todas las
demás de no impedir o violar ese derecho. Ahora, únicamente la
ley puede imponer tal obligación — ya sea la ley natural (de
la naturaleza, algo dado por Dios); o la ley positiva, ambas
fundadas (como toda ley verdadera) fundamentalmente sobre la Ley
Eterna de Dios. De ahí, la base primordial del derecho es la
Ley Eterna de Dios.
Hoy existe mucha gente que claman por sus
“derechos”. Algunos aseveran tener el “derecho” de matar
a un niño no nato en el vientre; algunos reclaman el
“derecho” de vender pornografía; otros exigen el
“derecho” de vender y promover los contraceptivos; aún
otros demandan el “derecho” de ser asistidos por un doctor
en el suicidio. En este sentido, estos presuntos “derechos”
no son verdaderos derechos en absoluto. Están en contra de las
leyes divinas: “No matarás; no cometerás adulterio”. El
hombre muy bien puede tener el libre albedrío para
cometer pecado, pero no tiene el derecho — el poder moral.
Esta es la razón primaria del porqué la sociedad está hoy en
tan triste estado. Esta es la razón del porqué la inmoralidad
está tan incontrolada y la “fibra moral” de la sociedad tan
desgarrada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y
ciegamente persigue sus propias concupiscencias y pasiones.
Ahora consideremos el asunto un paso más allá.
Si el hombre no tiene el “derecho” para hacer caso omiso de
las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho” para ser
indiferente en sus deberes para con su Creador. Como Católicos,
sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión por la
cual ha de ser Él adorado. Esta religión fue divinamente
revelada por Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías prometido,
el Redentor. Cristo Jesús cumplió las profecías concernientes
al Mesías prometido, aseguró ser el Mesías, el Hijo de Dios,
y públicamente obró los milagros más prodigiosos
(especialmente Su Resurrección) para probar lo que decía.
Ninguna otra religión tiene esta prueba divina. Jesucristo
mismo fundó una Iglesia, la cual sabemos, por las Sagradas
Escrituras, la Tradición y la historia misma, es la Iglesia Católica.
A esta Iglesia, Jesucristo dio Su propia autoridad divina
“para enseñar a todas las naciones”:
“Como me envió el Padre, así también
yo os envío” (Juan 20:21).
“El que a vosotros oye, a mí me oye”
(Lucas 10:16).
“Por tanto, id, y haced discípulos a
todas las naciones... enseñándoles que guarden todas las
cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros
todos los días, hasta el fin del mundo” (Mat. 28:19).
“Id por todo el mundo y predicad el
evangelio a toda criatura... el que creyere y fuere bautizado,
será salvo; mas el que no creyere, será condenado” (Marcos
16:15).
El Papa Pío IX, en su encíclica Singulari
Quadam (diciembre 9 de 1854), expresó la necesidad que
tiene el hombre de tener a la religión verdadera para guiarlo y
a la divina gracia para fortalecerlo:
Puesto que es cierto que la luz de la razón
se ha oscurecido, y que la raza humana ha caído
miserablemente de su antiguo estado de justicia e inocencia a
causa del pecado original, el cual se comunica a todos los
descendientes de Adán, ¿puede todavía alguien pensar en la
razón pura como suficiente para la consecución de la verdad?
Si alguien ha de evitar resbalar y caer en medio de tan
grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad,
atreverse a negar la necesidad de la religión y la gracia
divina para la salvación?
Regresando al tema central, ¿puede decirse
que el hombre tiene el “derecho” de adorar a Dios en
cualquier manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre
tiene el “derecho” de promover libremente enseñanzas
falsas, sobre asuntos de religión, y esparcir promiscuamente
todo tipo de doctrinas erróneas? ¿Puede decirse que el hombre
posee el “derecho” —el poder moral— de enseñar y hacer
proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el
panteísmo, el budismo, el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y
qué hay de aquéllos que practican la brujería o el satanismo?
Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se refiere a los
países católicos, donde la religión del país es el
catolicismo. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a
otorgar el “derecho”, en la ley civil, de propagar toda
forma de religión? ¿Estarían obligados los gobiernos católicos
a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de
doctrinas? Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas
de los Papas, los Vicarios de Cristo en la tierra.
En cuanto al término derecho, el
Papa León XIII enseñó en Libertas (junio 20 de 1888):
“El derecho es una facultad moral, y como
Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería
absurdo creer que aquél pertenece naturalmente, y sin
distinción, a la verdad y a las mentiras, al bien y al
mal”.
Y en cuanto al asunto de las obligaciones de
los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los
abogados católicos, Ci Riesce (diciembre 6 de 1953):
“Debe afirmarse claramente que ninguna
autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de
Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un
mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar
o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad
religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no responda a
la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a
la existencia, ni a la propaganda ni a la acción”.
Una vez más, para contestar a las cuestiones
mencionada sobre la libertad religiosa, el verdadero punto es
este: elerror y las falsas religiones no pueden
ser el objeto del derecho natural. (Por natural se entiende que
es de la naturaleza, ¡dado por Dios!) Cuando las sociedades
otorgan promiscuamente el derecho a la libertad de todas las
religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso
— la falsa noción de que una religión es tan buena como
otra. Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales
sobre el asunto.
Carta al Obispo de Troyes, por el
Papa Pío VII (1814):
“Nuestro corazón está aún más
afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos
tormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una
angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución. No
solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para
citar los términos mismos del artículo, sino que promete
apoyo y protección a esta libertad y, además, a los
ministros que son expresión de los cultos...
“Esta ley hace más que establecer la
libertad de todos los cultos, sin distinción, también mezcla
la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y
hasta al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada
Esposa de Cristo, fuera de la cual no hay salvación. Además
de esto, al prometer privilegios y apoyo a las sectas heréticas
y sus ministros, no solamente se toleran y favorecen sus
personas, sino sus errores. Esta es implícitamente la
desastrosa y siempre deplorable herejía que San Agustín
describe en estos términos: ‘Afirma ella que todos los
herejes están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto
es tan monstruoso absurdo que no puedo creer que secta alguna
la profese.’”
Mirari Vos, por el Papa Gregorio
XVI (agosto 15, 1832):
“Otra causa que ha producido muchos de
los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o
sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a
los engaños de los impíos, y que enseña que puede
conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que
haya rectitud y honradez en las costumbres. De esa cenagosa
fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea
sentencia o, mejor dicho, locura (deliramentum), que
afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad
de conciencia. Este pestilente error se abre paso,
escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para
ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada
día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos
a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de
la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la
libertad del error! decía San Agustín”.
Quanta Cura, por el Papa Pío IX
(diciembre 8 de 1864):
“Y, contra la doctrina de la Sagrada
Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas
personas no dudan en afirmar que 'la mejor forma de gobierno
es aquella en la que no se reconozca al poder civil la
obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los
violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública
lo exija'. Y con esta idea de la gobernación social,
absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión
errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la
salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro
Predecesor, de f. m., locura (deliramentum): esto es,
que ‘la libertad de conciencias y de cultos es un derecho
propio (o inalienable) de cada hombre, que todo Estado bien
constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental,
y que los ciudadanos tienen derecho a todo tipo de libertades,
por la cual pueda manifestar sus ideas con la máxima
publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo
cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna
puedan reprimirla en ninguna forma’”.
Las siguientes proposiciones fueron
condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de Errores
(diciembre 8 de 1864):
“15. Todo hombre es libre de abrazar y
profesar la religión que él, guiado por la luz de la razón,
considere como verdadera”.
“55. La Iglesia debe estar separada del
Estado, y el Estado de la Iglesia”.
“77. Al presente, ya no es conveniente
que la religión Católica se considere como la única religión
del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos”.
“79. Además, es falso que la libertad
civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes totales
para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones
y pensamientos, conduzca más fácilmente a la corrupción de
la moral y de las mentes de la gente, y a la propagación de
la peste del indiferentismo”.
Libertas, por el Papa León XIII
(junio 20 de 1888):
“...La sociedad civil debe reconocer a
Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y reverenciar
Su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohibe, y la
razón misma prohibe, al Estado ser ateo; o adoptar una linea
de acción que termine en la impiedad — a saber, tratar a
las varias religiones (como ellos las llaman) como iguales, y
otorgarles promiscuamente derechos y privilegios iguales”.
A partir de estas enseñanzas papales, es
obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a
legislar en contra del “derecho” promiscuo que permite a
todas las religiones esparcir sus errores en una sociedad católica.
La única excepción sería la tolerancia de estas religiones en
áreas donde ya se han establecido, y esta tolerancia sería
para alcanzar un bien mayor. Esta es la enseñanza del Papa León
XIII en Libertas:
“No concediendo, en tanto, derecho alguno
salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia Católica no
prohibe a la autoridad pública el tolerar lo que está en
desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar
un mayor mal, o para obtener o preservar un mayor bien”.
Estas enseñanzas papales están bellamente
reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y España. El
Concordato de 1953 confirma la Carta Española del 13 de julio
de 1945, la cual declara:
Artículo 6 de la Carta Española:
“1) La práctica y profesión de la
religión católica, que es la del Estado español, gozará de
protección oficial.
“2) Ninguno será molestado por sus
creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su religión.
No existe autorización para manifestaciones o ceremonias
externas aparte de las de la religión católica.”
Después de esta revisión de las constantes
enseñanzas del Papa, y del ejemplo práctico del Concordato
entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos ahora
el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa, Dignitatis
Humanae: Existen dos aspectos distintos de la libertad
religiosa que muy sutilmente se entrelazan, lo cuale puede
llevar a uno a considerar que dicha libertad (como se enseña en
el Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas de la
Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidadque
goza el hombre de la coerción, y la libertad para públicamente
promulgar su religión.
Al principio del decreto, se enfatiza el
primer aspecto:
“Se sigue que no debe (el hombre) ser
forzado a actuar en contra de su consciencia. Ni, por otra
parte, debe impedírsele actuar conforme a ella, especialmente
en asuntos religiosos”.
Este primer aspecto está de acuerdo con lo
que la Iglesia Católica siempre ha sostenido — que nadie
puede ser forzado a aceptar la verdadera religión. El Papa León
XIII en Immortale Dei (noviembre 1 de 1885) dijo:
“La Iglesia está habituada a prestar
seria atención a que nadie sea vea forzado a abrazar la Fe
Católica en contra de su voluntad, pues, como sabiamene nos
recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede creer de otra
manera que de su libre albedrío’”.
Hasta aquí, no hay problema con Dignitatis
Humanae. Sin embargo, a partir de este primer aspecto de la
inmunidad de coacción, viene la falsa noción de que el hombre
tiene el derechoa la libertad religiosa y de hacer prosélitos
promoviendo públicamente sus convicciones religiosas,
aun si no responde a su obligación de buscar la verdad y de
adherirse a ella.
Dignitatis Humanae:
“Por consiguiente, el derecho a la
libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de
la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el
derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no
cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a
ella.
“Las comunidades religiosas tienen también
el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión
pública, de palabra y por escrito, de su fe.
“Forma también parte de la libertad
religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas
manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda
actividad humana.
“Este derecho de la persona humana a la
libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un
derecho civil”.
Notemos bien que Dignitatis Humanae
declara explícitamente:
1) “El derecho a la libertad
religiosa no se funda en la
disposición subjetiva de la persona, sino en su misma
naturaleza”.
En otras palabras, este decreto enseña que
este derecho es un derecho natural, dado por Dios.
2) “Por lo cual, el derecho a esta
inmunidad permanece también en aquellos que no
cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a
ella”.
Consecuentemente, Dignitatis Humanae
enseña que los que están en error aún tienen el derecho de
promover sus errores públicamente.
3) “Las comunidades religiosas tienen
también el derecho de que no se les impida la enseñanza
y la profesión pública, de palabra y por escrito, de
su fe...ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse
en un derecho civil”.
Además, Dignitatis Humanae enseña que este
derecho de promover creencias falsas, ha de ser reconocido por
los gobiernos en sus leyes civiles.
Pareciera que todo esto son solamente unas
cuantas tecnicalidades teológicas. Pero para poder ver las
consecuencias de este decreto sobre la Libertad Religiosa,
veamos a España. Poco después de la clausura del Segundo
Concilio Vaticano, surgió la necesidad de actualizar el
Concordato entre España y el Vaticano. Lo siguiente es un
extracto del nuevo prefacio adjunto al Concordato:
“La ley fundamental del 17 de mayo de
1958, en virtud de la cual la legislación española debe
tomar inspiración de la doctrina de la Iglesia Católica,
forma la base de la presente ley. Ahora, como ya se conoce, el
Segundo Concilio Vaticano aprobó la Declaración sobre la
Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, declarando en el
Artículo 2: ‘El derecho a la libertad religiosa está
realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana,
tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la
misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la
libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un
derecho civil.’ Después de esta declaración por parte del
Concilio, surgió la necesidad de modificar el Artículo 6 de
la Carta Española en virtud del mencionado principio del
Estado español. Esta es la razón del porqué la ley orgánica
del Estado, fechada 10 de enero de 1967, ha modificado el
mencionado artículo 6 como sigue: ‘La profesión y práctica
de la religión católica, que es la del Estado español, goza
de protección oficial. El Estado garantiza la protección de
la libertad religiosa, mediante una provisión jurídica
efectiva para salvaguardar la moral y el orden público.‘”
¿Cuál fue el resultado de este cambio en el
Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier secta religiosa
estuvo libre de hacer prosélitos en la España católica. ¿Y
luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y
creencias, España eventualmente legalizó la pornografía, los
contraceptivos, el divorcio, la sodomía, y el aborto.
Este ejemplo no se limita en absoluto a España.
Otros países católicos que tenían constituciones y
concordatos que prohibían el proselitismo sectario, tuvieron
que cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas las
religiones. En Brazil, la Conferencia Nacional de Obispos
Brazileños reconoce que cada año unos 600,000 católicos
abandonan a la Iglesia para unirse a religiones falsas. Y, ¿por
qué? La respuesta se encuentra en la encíclica Mirari Vos,
del Papa Gregorio XVI:
“Este pestilente error se abre paso,
escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para
ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada
día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos
a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de
la religió. ¡Y qué peor muerte para el alma que la
libertad del error! decía San Agustín. Y ciertamente
que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos
de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su
naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo
del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el
sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la
inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el
desprecio -por parte del pueblo- de las cosas santas y de las
leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la
mayor y más mortífera peste para la sociedad, porque, aun la
más antigua experiencia enseña cómo los Estados, que más
florecieron por su riqueza, poder y gloria, sucumbieron por el
solo mal de una inmoderada libertad de opiniones, libertad en
la oratoria y ansia de novedades.”
In Christo Jesu et Maria Immaculata,
Rvdmo. Mark A. Pivarunas, CMRI
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