I. VISIONES, LOCUCIONES, REVELACIONES
II. EL APARICIONISMO
III. A QUIÉN COMPETE JUZGAR. VALOR DE SUS DECISIONES
IV. CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO
V. REVELACIONES PRIVADAS - PROCESO CANÓNICO
INTRODUCCIÓN
En este artículo vamos a entrar en un terreno muy delicado,
porque hace falta un gran discernimiento, una gran prudencia y,
ciertamente, una gran humildad para no ser víctima de intereses
“partidarios”. Pero si emprendemos esta labor es para cumplir
con una de las cargas que nos ha impuesto el Divino Maestro: la de
ser luz de las naciones. En efecto, si el sacerdote no habla
cuando ve que los fieles andan descarriados, ¿cómo se lo podrá
excusar de pecado? Creemos -nos parece evidente- que estos tiempos
son tenebrosos, que reina una gran confusión en los espíritus. Y
muchos fieles, ante tal situación no saben a quien recurrir, y
creen en cualquier manifestación preternatural que parece venir
del Cielo
El cardenal Alfredo Ottaviani dijo: “Asistimos desde hace años
a un recrudecimiento de pasión popular hacia lo maravilloso,
incluso en la religión. Muchedumbres de fieles se dirigen a los
sitios de presuntas visiones y pretendidos prodigios, y abandonan,
en cambio, la Iglesia, los sacramentos, la predicación”. (Oss.
Rom., 4 de Feb. 1951, “Siate, o cristiani, a muover vi piu
gravi”).
Nosotros no somos “iconoclastas”, pero sí queremos poner en
guardia a nuestros fieles, respecto a la “realidad” de
multitud de supuestas apariciones que se han dado y se siguen
dando en todo el mundo. Según Dom Bernard Billet ha habido entre
1928-1975 unos 232 casos de “apariciones” que no han sido
reconocidas por la Iglesia; según, la revista Der grosse
Entschluss, de Viena, en el número de diciembre de 1951, en el
período que va de 1931 a 1950, la Iglesia ha analizado 27 casos
de supuestas apariciones de la Virgen. En 18 casos la Iglesia ha
dado una resolución negativa (como por ej.: en el caso de
Ezquiga, España); respecto a 7 casos aun no se ha pronunciado; y,
finalmente, en dos casos, los obispos del lugar se han pronunciado
favorablemente: Beauring y Banneux, ambas en Bélgica.
En estos últimos años han proliferado las supuestas apariciones
en todo el mundo, y una de ellas se destaca entre todas: La
“aparición” de Medjugorge.
Nosotros trataremos pues, de clarificar, un tanto siquiera, cuál
ha sido siempre la doctrina de la Iglesia respecto a las
apariciones. Ello en base a la Sagrada Escritura, al Magisterio y
a la Teología, únicos capaces de darnos criterios seguros para
nuestro análisis de las apariciones presentes o por venir. Que
Nuestra Señora de Fátima nos ilumine, puesto que este humilde
artículo lo hemos redactado especialmente en su honor. Nosotros
sabemos que finalmente su Corazón Inmaculado triunfará.
I
VISIONES, LOCUCIONES, REVELACIONES.
En primer lugar hablaremos de los fenómenos místicos de orden
cognoscitivo que se relacionan con nuestra materia.
1. Visiones
Como se verá por la clasificación que sigue, en Teología mística
se toma el término “visión” en sentido amplio.
A. Visión corporal
La vista percibe una realidad naturalmente invisible para el
hombre; se trata entonces de una forma exterior sensible o
luminosa. Es lo que tiene lugar en las apariciones.
¿Cómo se produce esta visión? De dos maneras puede tener lugar:
a) por la presencia verdadera de un cuerpo que impresiona la
retina; b) por un agente externo que opera sobre el órgano de la
visión para producir en él la misma especie impresa que produciría
la presencia verdadera del objeto.
Los videntes ven realmente a Nuestro Señor o a María Santísima?
No parece ocurra en la mayoría de los casos, sino por excepción.
Es decir, que no tendría lugar una presencia corporal de Nuestro
Señor o Nuestra Señora sino una representación por ministerio
de los ángeles. La razón estriba en que es metafísicamente
imposible que un cuerpo esté "circunscriptive”, en dos
lugares a la vez; por lo tanto, para aparecer corporalmente en la
tierra, tendrían que dejar el Cielo, lo que no es conveniente.
Pero por excepción puede darse ese tipo de aparición, como cree
Santo Tomás de Aquino, fue el caso de San Pablo. Escuchemos al Ángel
de las escuelas: “Cristo, una vez que subió al cielo, alcanzó
para sí y para nosotros el derecho perpetuo y la dignidad de la
morada celeste. Pero en nada deroga a esta dignidad si por
especial dispensación desciende corporalmente alguna vez a la
tierra, o para manifestarse a todos, como en el juicio, o para
mostrarse a alguno en particular, como a San Pablo, según se
cuenta en los Actos. Y por que no vaya a creer alguno que esto
sucedió sin hallarse Cristo corporalmente presente, sino por una
aparición cualquiera, el Apóstol dice, para confirmar la fe en
la resurrección: “Últimamente, como a un abortivo, se me
apareció también a mí” (1 Cor. 15,8). Sin duda que esta visión
no probaría la verdad de la resurrección si el mismo cuerpo real
de Cristo no hubiese sido visto por el Apóstol”. (III, a.57,
a.6 ad.3).
B. -Visión imaginaria
Aquí ya no hablaremos de los sentido externos, sino del sentido
interno de la imaginación. Este una representación sensible
enteramente circunscripta a la imaginación; se presenta
inesperadamente al espíritu con tanta o más vivacidad y claridad
que las mismas realidades físicas exteriores.
¿Cómo se produce?:
a) Por la representación o excitación de las especies o imágenes
que tenemos ya recibidas por los sentidos.
b) Por combinación sobrenatural o preternatural de esas mismas
especies adquiridas y conservadas en la imaginación;
c) Por nuevas imágenes infusas.
El demonio puede producir la visión imaginaria de los dos
primeros modos, pero no por nuevas especies infusas.
C. Visión intelectual
Aquí ya no hablaremos ni de los sentidos internos, ni de los
externos, sino a una de las potencias, es decir potencial del
alma- intelecto. Del Alma, la inteligencia.
Esta visión Intelectual es un conocimiento sobrenatural que se
produce por una simple vista de la inteligencia, sin impresión o
imagen sensible.
Es una visión súbita, inmediata, maravillosa, que no tiene nada
de la lentitud o torpeza propia de nuestro razonar. Y ello es lógico
porque Dios es causa directa de esta visión, no se hace por medio
de los ángeles. Es decir, que Dios actúa directamente en el espíritu
del visionario.
Por lo mismo, con frecuencia el objeto de la visión intelectual
es inefable; el alma beneficiada no sabe, no puede, describir su
experiencia (11 Cor. 12,4). Por todo lo dicho, es evidente la
superioridad de este tipo de visión sobre las antes nombradas.
Estas tres clases de visiones pueden darse por separado o
combinadas. Tomemos el ejemplo de San Pablo, camino a Damasco
(Act. 9): vio con sus ojos la luz resplandeciente (v.corp.); se
presentaron a su imaginación los rasgos de Ananías (v.imag.) y
captó por su inteligencia lo que Dios quería de él (v. int.).
2. Locuciones
Muchas veces acompañan las apariciones, por eso nos interesa
hablar de ellas. Aquí también hay que tomar el término en
sentido analógico:
A. Locución Auricular
La que es percibido por el oído. Son vibraciones acústicas
formadas en el aire por los ángeles (o demonios). Estas palabras
parecen salir de la visión corporal, de una imagen sagrada, etc.
Hay muchos casos de estas locuciones en la Sagrada Escritura y en
la vida de los santos. Destacamos que los ángeles no tienen forma
corporal alguna, porque son espíritus puros, ni tampoco se
comunican con el lenguaje humano.
B. Locución imaginaria
No se perciben con el oído, sino con la imaginación, pero no por
propia industria humana, sino por un agente externo; además no
pueden dejar de percibiese aunque el alma las rechace.
C. Locución intelectual
La que tiene lugar directamente en el intelecto. No solamente que
no interviene el sentido de la audición, pero ni la imaginación.
Son similares a las visiones intelectuales, y son también
producidas directamente por Dios.
San Juan de la Cruz, distingue tres clases (Sub. al Mte.Carmelo H,
28,2):
a. Sucesivas: el Espíritu Santo va instruyendo al alma a manera
de razonamientos sucesivos; es decir que hay una acción conjunta
del Espíritu que inspira y conduce, y del alma que discurre y
razona.
b. Formales: son las que se perciben en el entendimiento como
viniendo claramente de otro, sin poner uno nada de su parte,
estando recogido o distraído, a diferencia de las sucesivas que
siempre se refieren a lo que el espíritu estaba considerando.
c. Substanciales: son las mismas formales, pero con eficacia
soberana para producir en el alma lo que significan. Por ej. si
Dios dice al alma “tranquilízate”, instantáneamente ello
ocurre, aunque antes hubiera tenido lugar una tempestad en el alma
del sujeto. En este caso, el alma debe abandonarse enteramente a
la operación divina (Subida 11,31).
3. Revelaciones
Los teólogos suelen distinguir entre revelación pública y
revelación privada. Con la primera designan la Revelación que
constituye el objeto de nuestra fe, la que está contenida en la
Tradición y la Sagrada Escritura. Todo católico debe creer en
ella so pena de dejar de serlo. No así en el caso de las
revelaciones privadas, es decir las “extradogmáticas”, las
que se han hecho a una o varias personas para utilidad personal,
o, como muchas veces ocurre, para el bien general de la Iglesia.
Por lo dicho, vemos la ambigüedad de la terminología comúnmente
empleada en esta materia. Queremos decir que “pública” puede
ser, también, una revelación de las hechas después de la muerte
de San Juan (momento en que se cerró la Revelación dogmática).
Una revelación puede ser hecha a una o varias personas, para su
bien personal o el de toda la Iglesia, como por ej. la revelación
hecha a Santa Margarita de Alacoque de manera “privada”, que
llevó a la instauración de una fiesta en honor del Sagrado Corazón
en el culto “público”.
En todo caso, de estas revelaciones “privadas”, que estudia la
mística como fenómeno extraordinario, son de las que hablaremos
en este artículo. Ellas acompañan habitualmente a las
apariciones.
II
EL APARICIONISMO
En este campo de las manifestaciones sobrenaturales, pueden darse
dos posturas opuestas, ambas malas. Se puede pecar por exceso: los
que andan siempre tras lo maravilloso. sin preocuparse gran cosa
de su santificación personal. También por defecto: los que
tienen una actitud desdeñosa respecto a todo lo que es el ámbito
de los fenómenos extraordinarios de la vida mística. Veamos un
poco los dos casos, específicamente respecto al asunto que
tenemos entre manos, las apariciones y revelaciones.
1. Los aparicionistas
A quienes tienen esta actitud de espíritu -que son muchos hoy en
día-, debemos oponer las enseñanzas de la Sagrada Escritura, los
principios de la Teología mística (especialmente San Juan de la
Cruz y Sta. Teresa), y la historia de la Iglesia.
A. La Sagrada Escritura
“Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba
los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han
salido al mundo” (I jn,4,1).
“Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (=la Virgen) está aquí
o allá", no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y
falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el
punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que
os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25).
“... cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales
y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los
que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su
salvación el amor de la verdad” (II Test. 2,9-12).
“Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que
le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los
moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia
de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a
cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13,13-14).
B. La teología mística
Evidentemente los maestros en esta materia son San Juan de la Cruz
y Santa Teresa de Jesús. Respecto al primero, debemos decir que
es bastante duro respecto a las almas que andan siempre tras lo
preternatural (o sobrenatural). Nos limitaremos a dar sólo dos
citas, pero se encontrará abundante materia en todo el libro II
de la Subida al Monte Carmelo.
“Querer saber cosas por vía sobrenatural, por muy peor lo tengo
que querer otros gustos espirituales en el sentido; porque yo no
veo por donde el alma que las pretende deje de pecar, por lo menos
venialmente, aunque más buenos fines tenga y más puesta esté en
perfección, y quien se lo mandase y consintiese, también. Porque
no hay necesidad de nada de eso, pues hay razón natural, y ley y
doctrina evangélica, por donde muy bastantemente se puede regir,
y no hay dificultad ni necesidad que no se pueda desatar y
remediar por estos medios muy a gusto de Dios y provecho de las
almas...”. Y al cerrar este párrafo el santo doctor nos pone en
guardia respecto a las apariencias de veracidad de ciertas
revelaciones “por cuanto el demonio dice muchas cosas verdaderas
y por venir, y conformes a razón, para engañar”. (Sub. II,
cap. XXI).
“Yo conocí una persona que teniendo estas locuciones sucesivas,
entre algunas harto verdaderas y substanciales que formaba del
Santísimo Sacramento de la Eucaristía había algunas que eran
harto herejía. Y espántome yo mucho de lo que pasa en estos
tiempos, y es que cualquier alma de por ahí, con cuatro maravedís
de consideración, si siente algunas locuciones de éstas en algún
recogimiento, luego lo bautizan todo por Dios, y suponen que es así,
diciendo: Díjome Dios; respondióme Dios; y no será así, sino
que, como hemos dicho, ellos las más veces se lo dicen”.
(Sub.ll, 29, n.2).
La gran Teresa de Ahumada habla también en varios pasajes sobre
las visiones y revelaciones, aunque en general no es tan dura como
su hermano Juan de la Cruz. Pero siempre insiste en que el
cristiano debe buscar al Dios de los consuelos y no los consuelos
de Dios... Se puede leer con provecho, por ej. el cap. 28 de su
Vida; el cap. 8 y 9 de las moradas sextas, etc. Nosotros daremos
solo un ej. del libro de las Fundaciones (cap. 8): “Téngase
aviso que la flaqueza natural es muy flaca, en especial en las
mujeres, y en este camino de oración se muestra más, y así es
menester que a cada cosita que se nos antoje, no pensemos luego es
cosa de visión... A donde hay algo de melancolía, es menester
mucho más aviso; porque cosas han venido a mí de estos antojos,
que me han espantado es posible que tan verdaderamente les parezca
ven lo que no ven”.
C. La historia de la Iglesia
A continuación narraremos dos casos que nos advierten de la
prudencia que debemos usar siempre en lo que hace a
manifestaciones extraordinarias y apariciones.
* El caso de Magdalena de la Cruz: Nació en 1487, en España;
desde los 5 años tuvo apariciones de N.S. y de los santos
(aparentemente). Fue curada milagrosamente, transportada de manera
milagrosa a lugares lejanos. Desde los 12 años realiza milagros.
En 1504, cuando tenía 17 años y gozaba ya de fama de santidad
entra al convento de Córdoba. Venerada en toda España es elegida
abadesa en 1533, y sucesivamente en 1536 y 1539. Muchos
testimonios de la época acreditan sus “grandes virtudes” y
sus dones místicos. Pero resulta que en 1542 las religiosas de su
convento descubrieron que comía en secreto, cuando había
aparentado vivir en ayuno. Y nos cuenta Llorente en su Historia crítica
de la Inquisición (T.II) que a muchas personas les decía que el
concubinato de sacerdotes y monjes no era pecado; que violar la
ley de la abstinencia o el descanso dominical tampoco era falta.
(Libro justamente criticado por su parcialidad, etc., pero aquí
podemos pensar que es cierta esta historia ya que fue también
testificada por Menéndez y Pelayo en Historia de los
Heterodoxos).
Se advirtió entonces de todas estas cosas al superior provincial
y a los confesores del convento, pero ellos no hicieron caso. Sin
embargo, en el año 1543 se le efectuó un exorcismo y se le
advirtió que estaba por morir. Entonces “la santa, la mística”,
confesó que cuando tenía 5 años el demonio se le apareció bajo
el aspecto de Cristo para anunciarla que ella sería una gran
santa. Y cuando tenía 13 años -es decir que Magdalena ya se había
inflamado de orgullo- se le apareció de nuevo para decirle esta
vez que había sido él quien se le había aparecido en su niñez.
* Las falsas apariciones a raíz de Lourdes: Después de las
apariciones de Nuestra Señora a santa Bernardita, hubo muchísimas
falsas apariciones en Lourdes y en los pueblos de los alrededores.
Esto lo atestigua, por ej., el hermano Léobard, director de las
escuelas de Lourdes: “El diablo hizo surgir una infinidad de
visionarios. Se los vio librarse a las más grandes
extravagancias. ¿Veían ellos algo? Sí, y se está en todo el
derecho de creer que muchos entre ellos vieron al espíritu malo,
bajo diversas formas...”.
Monseñor Cristiani en un interesantísimo libro, Présence de
Satan dans le monde moderne, nos dice al respecto:“Sea que se
atribuya a la exaltación, a la imaginación, al contagio
espiritual, las visiones que se unieron a las de Bernadette, es
evidente que el demonio sacaba de ello provecho y que perfilaba
una táctica: la de ahogar las que eran visiones auténticas y
apariciones ciertas de la Virgen, bajo el flujo de imitaciones ridículas
o barrocas, de las cuales una parte del público se alimentaba con
frenesí, en Lourdes, mientras que los más sabios alzaban los
hombros. Ahogar la verdad en la mentira era un procedimiento bien
digno del demonio”. (Cap. II Les diableries de Lourdes, p.
59-9I, Ed. France-Empire,1960).
2. Los "espíritus fuertes"
"Si, sin embargo, el Señor, por alguna inspiración, hubiera
revelado a algunos ciertos hechos futuros que tendrán lugar en la
Iglesia de Dios, -como El mismo lo ha prometido por el profeta Amós,
y según lo que el apóstol Pablo, príncipe de los predicadores
afirma: “Spiritum nolite extinguere, prophetias nolite spernere
(Am. 3,7-1 Tes. 5,19-20)-, no queremos confundirlos de manera
alguna con la multitud de otros, que son contadores de fábulas y
mentirosos, ni ponerles obstáculos de manera alguna..." (V
Conc. de Letrán, sesión XI).
Si bien rechazamos el aparicionismo, no por eso nos alineamos con
aquellos que tienen una actitud desdeñosa respecto de todos los
fenómenos extraordinarios de la vida mística.
Suele escucharse: “yo no necesito de esas cosas para creer”;
“lo importante es vivir el Evangelio"; “en última
instancia, la Iglesia no nos obliga a creer en esas
apariciones”.
Creemos que este es un argumento especioso. Ya veremos más
detenidamente cuál es el valor de una aprobación oficial de la
Iglesia de una aparición. Pero pensemos desde ya si es cristiano
el permanecer indiferente a esas manifestaciones del Cielo, cuando
han tenido tanto que ver con la vida de la Iglesia, sea para
confirmar su dogma, sea para explicitación de su fe, sea para
fortalecimiento de su vida espiritual; sea finalmente -y ello nos
parece capital- para la instauración de alguna fiesta. Respecto a
esto último tenemos el caso de la fiesta del Santísimo
Sacramento establecida por el Papa Urbano IV, a raíz de las
revelaciones de las cuales fue beneficiada santa Juliana de
Mont-Cornillon. El acrecentamiento de la devoción a la Pasión y
las llagas de Nuestro Señor, por la estigmatización de San
Francisco de Asís. Se sabe que la fiesta del Sagrado Corazón es
fruto de los coloquios amorosos que tuvo santa Margarita de
Alacoque con Nuestro Señor.
Por otro lado, la aparición de Nuestra Señora en Lourdes confirmó
la proclamación del dogma de su Inmaculada Concepción. Dos
regalos de nuestra Madre se deben a sendas apariciones: el santo
escapulario, a la que tuvo san Simón Stock; la medalla milagrosa,
a la habida en la Rue du Bac. Y cómo desoír la Voz de Fátima
cuando se nos ha hablado de cosas tan importantes como son la
situación de crisis de la Iglesia, la situación del mundo, la
salvación de las almas, etc. (Hablamos de Fátima, por ser
reciente y por haber sido aprobada por la Iglesia; en ella se
encuentran todos los signos de veracidad de una aparición
sobrenatural).
A continuación, y para cerrar este tema, veremos cuál era el
pensamiento del obispo de Tarbes, en su “Carta pastoral que
contiene el juicio sobre la aparición que tuvo lugar en la gruta
de Lourdes” (18 enero 1861):
“En todas las épocas de la humanidad, se han establecido
maravillosas comunicaciones entre el Cielo y la tierra. Desde el
origen del mundo Nuestro Dios se apareció a nuestros primeros
padres, para reprocharles su crimen de desobediencia. En los
siglos siguientes lo vemos conversar con los Patriarcas y los
Profetas; y el Antiguo Testamento es la historia de las
apariciones celestiales con las cuales fueron favorecidos los
hijos de Israel.
Esos divinos favores no debían cesar con la ley mosaica; al
contrario, debían ser bajo la ley de la gracia, más numerosos y
deslumbrantes.
Desde la cuna de la Iglesia, en esos tiempos de sangrienta
persecución, los cristianos recibían la visita de Jesucristo o
de los ángeles que venían tanto a revelarles secretos del
porvenir, como a librarlos de sus cadenas, o fortificarlos en los
combates...
Esas manifestaciones sobrenaturales no fueron algo exclusivo de
los primeros siglos de la Iglesia. La historia atestigua que se
perpetuaron de edad en edad, para gloria de la Religión y educación
de los fieles.
Entre las apariciones celestiales, ocupan un lugar destacado las
de la Santísima Virgen, y ellas han sido para el mundo una fuente
abundante de bendiciones. Recorriendo el universo católico, el
viajero encuentra, a intervalos regulares, templos consagrados a
la Madre de Dios; y muchos de esos monumentos deben su origen a la
aparición de la Reina del Cielo”.
III
A QUIEN COMPETE JUZGAR
VALOR DE SUS DECISIONES
“... Por lo cual es un derecho y un deber del Magisterio de la
Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de
hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial
intervención divina. Es un deber de todos los hijos buenos de la
Iglesia someterse a este juicio”. (Ottaviani,(17), p.193).
Según, pues el sabio cardenal, es a la Iglesia, maestra
infalible, a quien compete juzgar. Pero más concretamente, al
obispo de la diócesis donde el suceso tiene lugar. En efecto, los
obispos son verdaderos maestros de la fe y verdaderos pastores,
que no sólo han de guiar la grey a ellos confiada hacia los
pastos de la fe, sino también vigilar para que no se infiltren
errores o abusos en la devoción de los fieles y en las prácticas
de piedad. (Cfr. Derecho canónico Pío-Benedictino: cánones
1326; 336,2; 1261,1, etc. y en el Nuevo Código de 1983: cánones
753, 392, 838.4). Y es justamente a los obispos que el Vaticano
dirigió un documento en 1978 “Normas de la Sagrada Congregación
de la Fe sobre cómo proceder al juzgar presuntas apariciones o
revelaciones” (Cfr. (9)).
Fue el Concilio de Trento quien los hizo responsables directos de
esta clase de cuestiones porque en el Concilio V de Letrán se
exigía remitir la causa al Sumo Pontífice, salvo caso de
necesidad:
“Y como ese género de cosas es de gran importancia -porque, según
el Apóstol, no hay que creer fácilmente a todo espíritu, sino
que hay que probar los espíritus para saber si son de Dios (l jn.
4,1)-, Nos queremos que las susodichas inspiraciones como regla
habitual, antes de ser publicadas o predicadas al pueblo, sean de
ahora en más sometidas al examen de la Sede Apostólica. Si no se
pudiera proceder así sin que el retardo presentase un peligro, o
bien si una necesidad imperiosa pareciera exigir otro proceder, en
ese caso, respetando la misma disciplina, que el asunto sea
notificado al Ordinario del lugar. Este, con la ayuda de tres o
cuatro hombres doctos y serios, examinará diligentemente el
asunto.
Hecho eso, cuando ellos consideren que es conveniente -respecto a
los cuales Nos cargamos su conciencia- podrán conceder la
autorización de publicar y predicar las revelaciones.
Si algunos tuvieran la audacia de cometer cualquier cosa contra
las reglas dadas, además de las penas fijadas por el derecho
contra tales delitos. Nos queremos que ellos incurran igualmente
en la sentencia de excomunión de la cual no podrán ser absueltos
sino solamente por el Romano Pontífice, excepto en el artículo
de muerte. Y para que los demás no tengan la audacia de cometer,
siguiendo su ejemplo, faltas similares, Nos decidimos que les sea
prohibida para siempre la predicación” (7a).
Si hoy día existiera el mismo rigor disciplinar, pocos curas se
atreverían a propagar con tanta ligereza las supuestas
apariciones de la Virgen, que pululan por los cuatro rincones del
mundo...
No existen fórmulas obligatorias para aprobar o desaprobar una
aparición o revelación, pero sí hay algunas de uso común:
“Constare de supernaturalitate apparitionum”, para decir que
los hechos ocurridos no tienen explicación natural. O, al contrarío:
“Constare apparitiones et revelaciones quovis supernaturali
charactere penitus esse destitutas”, o, “constare de non
supernaturalitate apparitionum”.
Pero, ¿qué busca la Iglesia con estas aprobaciones o
desaprobaciones? No nos parece estar concordes los teólogos en
este tema. Algunos, aseverando ciertos textos pontificios nos
dicen: “cada uno es libre de creer o no creer en la aparición
aprobada oficialmente por la Iglesia; otros dicen lo contrario,
empeñando incluso la propia consciencia. Veamos algunos textos:
- Benedicto XIV (o.c.): “De todo lo cual se sigue que uno puede,
conservando íntegra y salva la fe católica, no prestar
asentimiento a dichas revelaciones y apartarse de ellas, con tal
de que esto se haga sin destemplanzas indebidas, no sin razón, y
sin llegar al desprecio”.
“¿Qué se ha de pensar de las revelaciones privadas aprobadas
por la Santa Sede, como las de santa Hildegarda, santa Brígida,
santa Catalina de Siena? Ya he dicho que ni es obligatorio ni
posible prestarles un asentimiento de la fe católica”.
“... Es preciso saber que tal aprobación no significa otra cosa
que el permiso para que, después de maduro examen, se publiquen
para instrucción y utilidad de los fieles, pues a estas
revelaciones, aprobadas en esta forma, aunque no se les deba ni se
les pueda dar un asentimiento de fe católica, se les debe, sin
embargo, un asentimiento de fe humana, conforme a las reglas de
prudencia, según las cuales esas revelaciones son probables y
piadosamente creíbles” (Cfr.(1)).
- San Pío X: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las
piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta
materia de tal gran prudencia, que no permite que tales
tradiciones se refieran por escrito, sino con giran cautela y
hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque
esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del
hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que
falten argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba
hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo
1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni
aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo
que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición
que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y
documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de
todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto
mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre
implícita la condición de la verdad del hecho; mas en cuanto es
“absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se
dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera”
(Pascendi, AAS vol XL, p.649).
Relacionado con la materia que estamos tratando, pero sin
referimos al peso de una aprobación eclesiástica, queremos
transcribir aquí las palabras de un jesuita estudioso de esta
cuestión: “¿Cuál es, pues, en último análisis, la autoridad
de las revelaciones privadas? Tienen el valor del testimonio de la
persona que las refiere, ni más ni menos.
Ahora bien, esta persona nunca es infalible; es pues, manifiesto
que las cosas que ella atestigua nunca son absolutamente ciertas,
salvo caso único de un milagro directamente realizado en favor de
ese testimonio. En una palabra: las revelaciones privadas no
tienen que una autoridad puramente humana y probable” ((19) p-61
y 62).
“Es por tanto, evidente que la aprobación de la Iglesia no es
propiamente tal: significa que se puede creer con fe únicamente
humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada
contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas
sobrenaturales. Naturalmente, la iglesia puede avanzar más; por
ej., admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a
una determinada aparición... Finalmente, es evidente que la
aprobación, o mejor, permisión de la Iglesia, no garantiza de
eventuales errores que se puedan infiltrar. Se ha constatado
muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado
en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras
propias de pensar o expresarse, que ellos de buena fe atribuían a
Nuestra Señora misma.
No sería, por tanto, exacto pretender que la aprobación eclesiástica
de una aparición mariana garantiza la autenticidad de todas las
palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por María
Santísima y referidas con perfecta exactitud. No se trata aquí
de la Sagrada Escritura ni de inspiración divina”
(M.Castellano, (5) p. 489-490).
Sin embargo, el mismo autor últimamente citado, nos dice que no
hay esa libertad, cuando se trata del caso en que la Iglesia ha
desaprobado, o no permitido la difusión de una revelación o
aparición.
“Surge entonces el problema del valor que tienen los decretos de
la competente autoridad eclesiástica (obispo, Santo Oficio) ¿son
estos decretos meramente disciplinaras, que exigen exclusivamente
una actitud externa, cualquiera que fuere el ánimo con que se
obedece, o imponen también una actitud interior de conformidad?
Hemos de advertir, ante todo, que quien obedece interiormente a la
Iglesia respecto a determinadas apariciones expresamente
reprobadas, no admite en su corazón que no sean sobrenaturales y,
por consiguiente, está convencido de que en aquel caso la Iglesia
se ha equivocado; su juicio es exacto, no el de la Iglesia, la
cual -piensa él- ha juzgado precipitadamente, no bien informada,
sugestionada, etc. Puesto que todas estas razones no son más que
pretextos sin fundamento, y la realidad es la adhesión exclusiva
al propio juicio, es evidente que todos los que siguen pertinaces
en tal actitud son, por lo menos, temerarios... En realidad, los
decretos con que la autoridad eclesiástica prohíbe devociones
relacionadas con las pretendidas apariciones tocan en cierto modo
la materia de la fe y las costumbres, y no son por consiguiente,
meramente disciplinaras. De donde, de suyo, obligan también en el
fuero interno, en conciencia”. (M. Cast. o.c. p.492-493).
Retornando pues toda la cuestión de la obligatoriedad de aceptar
los decretos del obispo o de la Santa Sede, sobre una aparición o
revelación determinada, podemos concluir que: cuando la Iglesia
aprueba la aparición, no por ello está comprometiendo su
infalibilidad, y uno es libre de creer o no (no de hacer público
su disentimiento de lo que ha dicho la jerarquía); cuando -en
cambio- la Iglesia desaprueba una aparición, se le debe
sometimiento interno (Cfr. Nota 51, pp. 2 19 / 20 de M.Trinité
(12).
IV
CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO
¿Qué cosas analizará la Comisión constituida por el Obispo
para estudiar la veracidad de una aparición; cuáles serán las
pruebas de la sobrenaturalidad de dicha aparición? Podemos
resumirlas en cuatro puntos:
l. El vidente
2. La visión
3. Circunstancias
4. Comprobación sobrenatural: los frutos y los milagros.
1. El vidente
Se lo debe estudiar desde un doble punto de vista: moral y psicofísico.
Respecto a lo primero, no se excluye que Dios se sirva como vehículo
para transmitir un mensaje del más grande pecador. Pero
normalmente, nos lo enseña la historia, se trata de personas que
viven santamente. Por ej. si el “vidente” es prepotente, indócil
al obispo, busca aparecer ante las personas, etc., difícilmente
sea mensajero del Cielo. Respecto a lo segundo: debe tratarse de
una persona psíquicamente equilibrada. ”Esto es tanto más
verdad cuanto que no son pocos los videntes de buena fe que
consideran como apariciones marianas lo que no son más que
ilusiones o alucinaciones suyas, productos de un estado morboso...
Cualquier indicio de temperamento morboso o anormal, de
sensibilidad demasiado acentuada o de imaginación excesivamente
viva, de excesiva impresionabilidad y sugestionabilidad, de agudo
sentimentalismo, deberá ser ponderado y valorado por médicos,
peritos en la materia, y de evidente conciencia cristiana, para
establecer el juicio que, desde el punto de vista patológico,
deba darse del supuesto vidente. Son muchas las formas de
histeria, y en general las psicopatías, que llevan, especialmente
en las mujeres, a fenómenos inconscientes de alucinación o ilusión”
(M.Cast. p. 482).
Otro punto importante respecto a la persona del vidente es su
veracidad; la sencillez de su exposición, si no se contradice,
etc. Y aquí debemos hacer dos anotaciones:
- Aunque se trate de una persona honesta, puede transmitir mal el
mensaje por diversas causas.
“Acontece con mucha frecuencia en tales revelaciones que la
actividad intelectual de quien las recibe, sus conocimientos
naturales y hasta sus preocupaciones teológicas o científicas
contribuyen poderosamente a la formación de ciertos detalles del
cuadro, episodio o discurso revelado, alterando su verdadero
sentido o introduciendo elementos humanos en mezcla con los
divinos. Muchas veces estas alteraciones son debidas
indudablemente a los editores y amanuenses o copistas. Y así
acontece v.gr., que las revelaciones de santa Catalina de Siena,
dominica, coinciden totalmente, casi siempre, con la doctrina de
Santo Tomás y las de Sor María Jesús Agreda con las de
Escoto”. (R. Marin (11) p.917).
Se sabe por ej., que Clemente Brentano corrigió y aumentó a su
antojo las revelaciones de sor Ana Catalina Emmerick (Cfr. P.
Winfried Huempfner, Coup d'oeil sur les publications relatives a
A.C. Emerick, en la “Revue d'Ascetique et Mystique 1924, pp.
349-380. Se trata de un padre agustino que trabajó en el proceso
de canonización de A.C. Emmerick).
“El hecho que una persona haya tenido revelaciones auténticas
no garantiza que todo lo que ella crea verdadero lo sea. Las
adulteraciones involuntarias son numerosísimas, y muchas veces
imposible de descubrir. Porque el tránsito de vidente a
visionario es muy fácil en ambos sentidos. Y el que ha sido
favorecido por un don singular del cielo, puede pasar
inadvertidamente, una y otra vez, en un misterioso zigzag de la
realidad a la ilusión y de la ilusión a la realidad...”
(Staehlin (20) p.86).
- El hecho que el visionario sea santo tampoco acredita que sus
visiones o revelaciones sean ciertas. Así por ej., Poulin hace un
catálogo con unos 32 casos de personas canonizadas o muertas en
olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían
haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber
recibido. Staehlin nos dice al respecto: “Recordamos también
que, teóricamente, la heroicidad en virtudes no implica la
autenticidad sobrenatural de ciertos fenómenos extraordinarios, y
que, prácticamente, no pocas santas canonizadas tuvieron
visiones, audiciones y revelaciones ciertamente ilusorias”
((20)p. 5).
Debemos también recordar, por último, que existen cuestiones de
carácter psíquico que pueden deformar la realidad y hacer creer
cosas que no se están produciendo. Estas cosas que a veces
parecen milagros, apariciones, pueden tener explicaciones y
razonamientos médicos.
Existen y se pueden producir procesos alucinatorios que pueden
estar relacionados con ataques de epilepsia, con una insolación
severa, con un brote psicótico o con una reacción histérica
(neurosis de conversión); psicopatologías, estas últimas, en
las que no sólo pueden y suelen oírse voces, sino también,
particularmente en las neurosis de conversión, se dan casos en
los que se emiten voces muchas veces irreconocibles ya que muchas
veces se habla mediante sonidos guturales y/o ventriloquía
involuntaria, que producen un gran impacto emocional en las
personas crédulas que las oyen.
Por eso, solo se deben tomar como ciertas las aprobadas por la
autoridad eclesiástica, y debemos rechazar y alejarnos de
aquellas que la autoridad de la Iglesia sabiamente rechaza y
condena. Si esto hacemos, nuestra fe nos conducirá a la presencia
de Nuestro Señor.
2. La visión o revelación en sí
“Se debe considerar como absolutamente falsa toda aparición o
visión que se halle en oposición evidente con las verdades
especulativas de la fe, que ofenda a la moral o a la disciplina de
la Iglesia; que contenga cualquier afirmación teológico o prédica
contra la razón, que vaya abiertamente contra el buen sentido
natural y cristiano” (Oddone (16) p.366).
En la cita anterior se resume lo que sostiene la Teología ascética-mística
sobre este punto: el mensaje debe ser ortodoxo, debe ser útil, y
razonable. Dios no puede contradecirse, ni manifestar cosas inútiles
o pueriles.
“Pero, aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os
predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea
anatema” (Gal. 1,8).
“Si se levantara en medio de ti un profeta, o un soñador de sueños,
que te anuncia una señal o un prodigio, aunque se cumpliere la señal
o prodigio de que te habló, diciendo: “Vamos tras otros dioses,
que tú no conoces, y sirvámoslos”, no escucharás las palabras
de ese profeta, o de ese soñador de sueños porque os prueba Yahvé,
vuestro Dios...” (Deut. 13,1-3).
Y Teresa de Ávila nos dice: “Y con este amor a la fe que
infunde luego Dios, que es una fe viva, fuerte, siempre procura ir
conforme a lo que tiene la Iglesia... que no le moverían cuantas
revelaciones pueda imaginar -aunque viera abiertos los cielos- un
punto de lo que tiene la Iglesia” (Vida, cap. 25, en la ed.BAC,
cap. 12).
“Yo, aunque -como digo- me parecía imposible dejarse de hacer,
de tal manera creo ser verdadera la revelación como no vaya
contra lo que está en la Sagrada Escritura y contra las leyes de
la Iglesia que somos obligadas a hacer...” (Cap. 32).
Las revelaciones que sin ir en contra de algo dogmático, tienen
algo que va contra el sentir común de los teólogos son
sospechosas. Lo mismo si se da como revelado lo que discuten
libremente las escuelas.
- No puede darse por divina una revelación por el hecho de
cumplirse en parte o en todo, porque podría ser efecto de la
casualidad o de conocimientos naturales.
Dijimos que si existe algún error en la revelación es
decisivamente falsa. Pero la contraria no se sigue: aunque el
mensaje sea perfectamente ortodoxo, no necesariamente tiene origen
divino.
Pero además de que el contenido de la aparición debe ser
ortodoxo, no puede ser algo inútil o ridículo, que irían contra
la Sabiduría divina.
“Pues se puede estar seguro que las revelaciones no son divinas
cuando tienen simplemente por fin hacer conocer cosas vulgares que
no tienen utilidad para el bien de las almas. Dios no actúa para
satisfacer la curiosidad, sino solamente por un motivo grave. Hay
que considerar pues, como “echadores de suertes”, a pesar de
la pantomima religiosa que hagan, a esas personas que en nombre de
algún espíritu celeste, responden a toda hora y a quien quiera
sea, las consultas que se les hacen...” (Bourdier (3)p.34).
3. Las circunstancias (el cómo)
Es importante también considerar las circunstancias en que se da
la aparición o revelación. Nos referimos al lugar; a la
actividad que estaba desarrollando el vidente en el momento de la
aparición; la forma en que se presenta Nuestra Señora o el
santo, etc.
Si la memoria no nos traiciona -lo que nos hace con frecuencia- a
santa Margarita M. de Alacoque se le apareció un día “Nuestro
Señor”. Pero ella notó algo raro, y al echar agua bendita, la
imagen desapareció...
De todas maneras, veamos que nos dicen los teólogos:
“Mientras que las visiones divinas, son siempre conformes a la
gravedad, a la majestad de las cosas celestiales, las figuras diabólicas
tienen infaliblemente alguna cosa indigna de Dios, algo de ridículo,
extravagante, de desordenado o ilógico”. (Mons. Farges, Les
phenomenes mystiques distingues de leurs contrefacons.
Lethielleux, 1923, T. 11, p.24).
“La forma y la naturaleza de los fenómenos que se dicen
sobrenaturales deben también servir como criterio para valorar
los mismos fenómenos, teniendo presente que las obras de Dios son
siempre perfectas. Si Nuestra Señora aparece, ninguna deformidad
física o moral es admisible en su aspecto, en su actitud, en sus
movimientos; su visión es tranquila, firme y segura. Si además
Ella revela los secretos del corazón, cuando es imposible que los
penetre la inteligencia humana; si manifiesta una ciencia o un
poder superior a todo agente creado (comprendido el demonio),
entonces no puede caber duda alguna: es ciertamente la Madre de
Dios” (Castellano (5) p. 484).
Dos ejemplos claros de cómo las circunstancias condicen con el
origen divino de la aparición son Lourdes (p. ej. la figura y
gestos de la Virgen); y Fátima (véase las apariciones del ángel
de Portugal).
4. Comprobación sobrenatural
Dos cuestiones sirven de signo cuando se trata de comprobar la
sobrenaturalidad de un hecho: los frutos y los milagros.
A. Los frutos de la aparición
Este punto es fundamental, porque sabemos: “por sus frutos los
reconoceréis”. Y esos buenos frutos se refieren tanto al
vidente como al resto de los cristianos. La aparición o revelación
tiene que dar lugar a un fortalecimiento de la fe, acrecentamiento
de la esperanza y encendimiento de la caridad.
No sería imaginable un privilegiado del Cielo orgulloso y
prepotente. Ni que los fieles realizasen prácticas inmorales,
porque el “mensajero del Cielo”, así lo ordenó...
Pero ¡ojo!, el hecho que como fruto de la “aparición”, más
gente rece el Rosario, ayune, que alguien vuelva a la Iglesia
después de años de no practicar, etc. no implica necesariamente
que se trate de algo sobrenatural. El demonio se viste de ángel
de luz, y puede permitir un bien parcial para lograr perder a
muchos. Esto está comprobado. El P. Poulin dice: “El demonio se
parece a los jugadores que buscan engañar: comienzan por hacer
ganar a sus contrincantes para hacerles perder luego diez veces más”.
Debemos tener pues cuidado, con un entusiasmo precipitado frente a
los “frutos” de una aparición. “Se reconoce a la Serpiente
por su cola, es decir, por los resultados de su operación y por
el fin al, que arrastra” (P.Llallement).
Estos buenos frutos se comprueban visiblemente en los pastorcitos
de Fátima. En Francisco y Jacinta que murieron en olor de
santidad, y en Lucía que ingresó a la vida religiosa.
B. El sello de Dios: el milagro
El milagro se considerará argumento de veracidad y
sobrenaturalidad de la aparición o revelación, pero cuando estas
tengan un fin social, no cuando se trate de algo destinado
exclusivamente al bien del vidente (como leemos en las vidas de
muchos santos). En ese caso sí el milagro desempeñará un rol
similar al que tiene respecto de la Revelación dogmática: el de
ser el sello, la firma de Dios (Cfr. lo que dice el Concilio
Vaticano I respecto a las profecías y Milagros). Pero aún aquí
hay que andar con pies de plomo, porque el demonio puede meter la
cola. En efecto, él tiene un gran poder y puede realizar cosas
que escapan completamente al poder de cualquier mortal. Por eso la
Teología distingue entre “milagro” y “prodigio”. El
primero tiene como causa a Dios, el segundo al Demonio. Y
recordemos que la Sagrada Escritura nos alerta respecto del final
de los tiempos, que muchos hombres serán engañados por esos
pseudo-milagros de Satanás. Pero para que el milagro sea
confirmación de Dios de la aparición, tiene que tener con ella
una conexión indudable (aunque sea implícitamente). Por ej., el
milagro del sol de Fátima fue anunciado con tres meses de
anticipación y comprobado por más de 50.000 testigos (ocurrió
el 13 oct. 1917).
Antes de pasar a exponer cómo se da normalmente el proceso canónico
de indagación, queremos hacer notar dos cosas: primero, que por
todo lo dicho se hace evidente que debemos ser prudentes, no
adelantarnos al juicio de la Iglesia, que hombres más sabios que
nosotros han caído en las trampas que les tendió el demonio;
segundo, que todos los puntos enunciados deben darse en bloque:
"Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu"
(Basta un pequeño defecto, para que una cosa no sea buena). Si
alguna de las reglas no se cumplen, no puede tratarse de una
manifestación sobrenatural aunque se den las demás.
Para cerrar esta parte que se refiere a las apariciones y
revelaciones en general, vamos a transcribir parte del trabajo de
Mario Castellano, porque describe muy bien cuáles son los pasos
que normalmente sigue un obispo frente al caso de una aparición
(pp. 486-488):
Apenas el Ordinario del lugar se ha informado de una pretendida
aparición o visión mariana, debe ante todo indagar si la cosa
puede tener o no alguna consistencia. Muchas veces se trata de
hechos tan estúpidos o groseros, que no vale siquiera la pena de
tomarlos en consideración: bastará entonces hacer avisar al párroco
o a otro sacerdote designado que amoneste al pretendido vidente,
para que desista de propagar sus pretendidas apariciones, y
advertir prudentemente a los fieles si se presenta el caso para
que no se dejen desviar. En suma, tomar las oportunas medidas para
que las cosas vuelvan a quedarse tranquilas.
A veces puede ser también útil no hacer nada, mantener una
actitud de absoluta indiferencia, y dejar de esta manera que los
hechos sin consistencia caigan poco a poco en el olvido. La
indiferencia y el silencio de la autoridad eclesiástica consiguen
muchas veces que el entusiasmo por la pretendida aparición se
extinga rápidamente; mientras que procedimientos drásticos
contra uno u otro de los más fervientes propagadores de la nueva
devoción, propagarían tal vez insensatas reacciones o
rebeliones, que acabarían manteniendo abierta una cuestión que
de otra manera se hubiese ahogado.
Si las pretendidas apariciones revisten cierto carácter de
seriedad y conmueven a gran número de fieles, el obispo tome las
oportunas informaciones, y apenas lo considere oportuno pase a la
constitución de una Comisión diocesana para examinar y juzgar
los hechos.
Contemporáneamente debe tomar disposiciones para que no se
permita en manera alguna el culto público en relación con las
apariciones (construcción de capillas, oraciones litúrgicas,
etc.).
No es aconsejable que el que el clero les dé valor con
intervenciones oficiales. A veces puede ser incluso aconsejable
prohibir al clero que se acerque, aun en forma privada, al lugar
de las supuestas apariciones.
La Comisión episcopal se compone ordinariamente de teólogos,
canonistas y médicos; pueden agregarse a ella, en otros casos,
peritos en otras ciencias. Es presidida por el mismo obispo o por
un sacerdote, delegado por él, y debe establecer la manera de
proceder a una cuidadosa investigación de los hechos, partiendo
de las informaciones procuradas por el mismo obispo y regulándose
por los criterios arriba expuestos.
Debe desarrollar esta Comisión un verdadero y estricto proceso
canónico, usando también muchas solemnidades propias del proceso
judicial o administrativo, como el juramento que han de prestar
los miembros de la Comisión "de munere fideliter implendo et
de secreto servando”, el juramento de cada uno de los testigos
sobre decir la verdad (toda y solamente la verdad) y de guardar el
secreto, la redacción por escrito de notario del proceso verbal
de los interrogatorios y de las reuniones de la Comisión y su
firma, etc. Especialmente de los cánones sobre las causas de
beatificación de los siervos de Dios y canonización de los
beatos (Derecho canónico Pío-Benedictino: cánones 1999 al 2141;
y en el nuevo derecho canónico de 1983: canon 1403, y Apéndice
III: Constitución Apostólica “Divinus perfectionis Magister),
se podrán sacar preciosas ayudas sobre el procedimiento a seguir.
Ordinariamente la Comisión interroga a testigos oculares, y a los
mismos pretendidos videntes en sesiones colegiales, en las cuales
todos los miembros pueden hacer preguntas; toma información sobre
los videntes; va al lugar de las supuestas apariciones, etc.
Muchas veces es ordenado el retiro de los videntes a una casa
religiosa, donde puedan ser continuamente observados y mantenidos
lejos de la curiosidad morbosa del público y de la influencia de
eventuales interesados. A veces se ha descubierto la anomalía psíquica
o la mistificación de los videntes poniendo a su lado a una
persona de toda confianza e inteligente que los acompañe noche y
día.
Si las apariciones continúan, la misma Comisión procure acudir a
ellas y observar a los videntes durante los fenómenos.
En el caso de pretendidos milagros o curaciones milagrosas,
examina cuidadosamente los hechos para admitir su sobrenaturalidad
y la conexión con las apariencias. El estudio de las curaciones
consideradas milagrosas debe ser muy cuidadoso y confiarse a médicos
especializados, no hostiles a la Iglesia, pero no demasiado fáciles
para admitir la intervención divina.
Sobre los interrogatorios de los testigos, y especialmente de los
pretendidos videntes, han de hacerse, si es posible, de improviso,
para evitar previos acuerdos. Se deben confrontar, durante la
misma sesión, las contradicciones del interrogatorio consigo
mismo y con los demás testigos; a los videntes se les deben
oponer, además, todas las posibles objeciones.
Si los videntes son más de uno, se los convocará al mismo tiempo
y se los interrogará separadamente, manteniéndolos a todos
esperando en sitios distintos. Los interrogatorios del vidente o
de los videntes deben casi siempre ser repetidos a distancia de
tiempo y no raras veces ocurre que los falsarios acaban por
confesar su ficción; mientras que sean sospechosos se debe
insistir en los interrogatorios, haciéndolos cada vez más
insistentes. La Comisión no debe tener prisa por terminar.
En cuanto a la decisión, la Comisión, cuando considere que tiene
suficientes elementos para pronunciarse, discute colegialmente
sobre los hechos y decide por mayoría de votos, sobre su carácter
sobrenatural. El obispo puede también exigir de cada uno de los
comisarios su voto escrito, que deberá en tal caso ser altamente
motivado con datos teóricos y datos de hecho. El juicio de la
Comisión puede ser aceptado o rechazado por el obispo, quien
puede también, si tiene razones verdaderamente graves, publicar
su sentencia disconforme de la propuesta de la Comisión. Pero
ordinariamente el obispo publica la decisión de la Comisión,
haciéndola suya, y tomando al mismo tiempo, las medidas del caso.
Si el obispo, vista la decisión de la Comisión, considera
oportuno remitir al Santo Oficio todas las actas del proceso, para
un juicio más seguro, puede libremente hacerlo. En tal caso, el
Santo Oficio, o da instrucciones para una investigación
complementaria, o comunica su juicio al obispo, para que él tome
medidas, o publica él mismo su decisión, acompañándola de las
oportunas providencias.
La enérgica formulación de ambos decretos y las drásticas
medidas tomadas demuestran cuánto se preocupa la Iglesia por
disipar lo más pronto y radicalmente posible todo influjo de
pseudo-apariciones marianas o de otro tipo. En su sabiduría
verdaderamente admirable, no condesciende con fáciles y
aparentemente fructuosos entusiasmos suscitados por pretendidas
apariciones de la bienaventurada Virgen; sino que, por el
contrario, defiende celosa, tenaz y enérgicamente, el culto
verdadero y la auténtica devoción. En esta materia procede
justamente con una lentitud y meticulosidad del todo semejante a
la que es propia de los procesos de beatificación y canonización.
La práctica canónica sobre las apariciones marianas no es, por
consiguiente, un inútil y complicado aparato jurídico, sino un
conjunto de reglas esenciales, indispensables, para garantizar al
pueblo que cree, que espera y que ama, la pureza de la fe y de las
costumbres, para alimentarlo con la verdadera devoción, para
tutelar la verdadera gloria de María Santísima, Madre de Dios y
Madre nuestra”.
V
REVELACIONES PRIVADAS
PROCESO CANÓNICO
“Normas sobre el modo de proceder en el juicio de presuntas
apariciones y revelaciones”- Congregación para la doctrina de
la Fe, 25-II-1978
El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se
puede conocer esquemáticamente su contenido.
1.El proceso debe seguir tres pasos:
1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho
sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos
en el documento
2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones
públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con
gran prudencia
3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la
veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o
revelaciones (Nota previa n.2)
2. Criterios positivos:
a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de
los presuntos hechos
b- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de
los hechos:
- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico;
honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica
- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición
- frutos espirituales constantes
Los criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo
anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y
contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.
3. Autoridad competente:
a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar
donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.
b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del
Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito
diocesano.
c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un
grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo
considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III,
1-3)
4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales,
comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción,
la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de
informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe
intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos.
En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la
Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción
directa (II.1-4)
5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna
forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según
los criterios antes mencionados.
P. Brian Moore
[email protected]
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*Bibliografía por las citas dadas en este artículo:
1. Benedicto XIV, De Beatif. et canoniz. SS, Lib. II, C.32; lb.
III, c.51,3; c.53,15. Libro actualmente usado como manual para la
causa de los Santos, aún a pesar de haber sido escrito antes de
su elevación a la cátedra de Pedro en el : afirma que las
apariciones muy frecuentes vienen del maligno.
2. Dom Bernard Billet, Le fait des apparitions non reconnues, en
Vraies et fausses app. dans l' Elise, Lethielleux, 1976.
3. F. Bourdier, Discernnement des faux mystiqueset faux prophetes,
1974.
4. Card, Bona, De discret. spiritum.
5. Castellano, Mario. “La práctica canónica de las apariciones
marianas”, cap. XXVII de la Enc. Mariana “Theotócos”, Ed.
Studium, Madrid, 1960.
6. Colombo, Apparizioni e messaggi divini nella vita cristiana, en
“La Scuola Cattolica”, 76 (1948).
7. Conciliorum oecumenicorum decreta: a) Concilium Lateranense V,
sessio XI, Bologne 1973, pp. 634-636; b) Tridentinum, sessio XXV,
De invo catione, veneratione et reliquiis sanctorum et sacras
imaginibus, 4 dic. 1563, p. 776.
8. Mj. Congar, O.P. La credibilité des révélations privées, en
Supplément a la Vie spirituelle, 1 oct. 1937, 44-48.
9. Faricy, Roberto, Sj. Sobre las apariciones de la Santísima
Virgen, Rev. María Hoy, No. 25, Año V, 1988.
10. J. Gerson, De distinctione verarum visionum a falsis, Opera
Omnia, T.I, París, 1606.
11. Royo Marín, OP. Teología de la perfección cristiana, BAC,
1968, pp.907-918.
12. Michel de la Trinité (hermano). Medjugorge en toute vérité,
CRC, Saint Parres les Vaudes, 1991.
13. J.H. Nicolas, O.P. La foi et les signes, en Supplément de la
'Vie spirituelle' 15 mayo 1953.
14. A. Oddone, Sj. Apparizioni e visioni, en “La Civilta
Cattolica” 99, 1948.
15. A. Ottaviani, Siate, o cristiana, a mouvervi piu gravi, en
“Osservatore Romano”, 4 de febr. 1951.
16. A. Poulain, Sj. Des graces d'oraison, Traite de Théologie
mystique, París, 1931.
17. Revue d'ascétique et de mystique. “Les révélations privées:
quelques remarques théologiques, 1949, pp. 506-514.
18. Staehlin, Carlos María, Sj. Apariciones, Tipografía
Americana, Caracas, 1949.
19. Toulemont, Sj. Les révélations privées, en “Etudes”,
1866, p.61-62.
20. Pío XI declara heroicas las virtudes de Gema Galgani: “
…Por el presente decreto, no no se profiere, sin embargo juicio
alguno – cosa que nunca suele hacerse – acerca de los carismas
preternaturales de la Sierva de Dios” (Sacra Congregatio Ritum .
AAS. 24 (1932).
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