DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Aunque no es una ley, la Liga Francesa de los Derechos de los Animales proclam�, en la UNESCO, en 1978 los derechos de los animales. Aqu� le mostramos algunos:

Art�culo 2

Todos los animales tienen el derecho a ser respetados.

Art�culo 3

  1. Ning�n animal debe estar sujeto a un acto cruel.
  2. Si es necesario matar a un animal, debe ser instant�neamente y sin dolor.
  3. Un animal muerto debe ser tratado con decencia.

Art�culo 4

1.���� Los Animales salvajes tienen derecho a vivir y propagarse en libertad en sus ambientes naturales.

Art�culo 5

1.���� Cualquier animal que dependa de un hombre tiene derecho a ser cuidado.

2.���� Las exhibiciones, shows y pel�culas con animales deben respetar su dignidad y no pueden incluir violencia.

Art�culo 6

Los experimentos con animales con sufrimiento f�sico o sicol�gico violan los derechos de los animales.

Art�culo 10

Las autoridades educacionales deben asegurarse de que los ciudadanos aprendan desde la infancia a observar, entender y respetar a los animales.

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