MANIFIESTO EN DEFENSA DE UNA SOCIEDAD
LAICA
Ante
la ofensiva neoconfesional y neoconservadora reafirmamos la necesidad de una
sociedad laica.
En los últimos tiempos
se está produciendo una campaña mediática sobre el Gobierno actual por parte de
ciertos sectores conservadores católicos apoyados por la jerarquía eclesiástica,
cuyo fin es deslegitimar las iniciativas legislativas progresistas que el actual
Gobierno está promoviendo. Ante este conjunto de presiones, la Plataforma
Ciudadana por una Sociedad Laica estima que es legítimo el ejercicio de la
libertad de expresión que tiene la Iglesia, pero que sin embargo se convierte en
actuación antidemocrática cuando se plantea como intento de impedir el
cumplimiento de compromisos democráticos adquiridos ante la ciudadanía o de
deslegitimación de decisiones que corresponde adoptar al Congreso de los
Diputados en el ejercicio de su soberanía.
La Plataforma Ciudadana
por una Sociedad laica considera que en nuestra sociedad hoy existe un creciente
pluralismo moral y religioso que no es compatible con el intento de ciertos
sectores católicos de querer monopolizar la vida moral de los ciudadanos y
ciudadanas en este país. Este pluralismo moral y religioso está en íntima
relación con el pluralismo político y los demás valores (libertad, igualdad y
justicia) proclamados en el Artículo 1 de la Constitución española de 1978. La
laicidad positiva del Estado, reconocida en el Artículo 16.3, se presenta en
este contexto como la garantía de la libertad de conciencia para todos, de la
igualdad de todos ante la ley, de la no
discriminación por motivos religiosos y de la neutralidad del Estado en lo
referente a las creencias religiosas y morales de sus ciudadanos. La laicidad no
es la religión de los no creyentes, ni un alternativa a ninguna creencia
religiosa; la laicidad no es en modo alguno la religión civil de un Estado, ni
el dogma intolerante de los que no tienen religión, sino un pacto de convivencia
entre los ciudadanos y ciudadanas que profesan diferentes creencias, o ninguna
creencia, y diferentes opciones morales y también la exigencia política,
jurídica y moral que deriva del principio de libertad de conciencia.
Por todo ello, la
Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica, manifiesta su rechazo a cualquier
intento de presión o condicionamiento antidemocrático sobre aquellos aspectos
que corresponden a la autonomía de las instituciones democráticas y apoya las
siguientes propuestas:
1. Reafirmamos el carácter aconfesional y de laicidad positiva que
recoge nuestra Constitución,
tal como refleja la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001 de 15 de
febrero; laicidad que “veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y
estatales” (STC.177/1996). La laicidad de nuestro Estado se apoya en los valores
superiores del ordenamiento jurídico recogidos en el Artículo 1 de la
Constitución de 1978 y se postula como un pacto para la convivencia en una
sociedad como la española cada vez más plural en el orden moral y religioso. Por
todo ello, esta Plataforma valora positivamente las iniciativas legislativas que
este Gobierno está emprendiendo en temas como el divorcio, la regulación de la
convivencia entre parejas homosexuales, la igualdad de hombres y mujeres, la ley
integral contra la violencia de género, la regularización de la inmigración, la
reforma del sistema educativo, etc… y asimismo se congratula de la cooperación
que el Estado mantiene con todas las instituciones religiosas en orden a
impulsar políticas sociales que contribuyan a la configuración de un mundo más
justo y solidario.
2. Si el Estado y
la Constitución son aconfesionales y laicos, también lo deben ser las
administraciones públicas que lo integran, así como las instituciones y
servicios públicos. En términos educativos, el reflejo de la laicidad del Estado
debe ser la existencia de una Escuela pública laica basada en los valores
recogidos en la propia Constitución y particularmente debe cumplir el mandato
que establece el Artículo 27.2 de la Constitución, conforme al cual “la
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades
fundamentales”. Ni la Constitución ni el Estado están vacíos de valores. Por lo
tanto, la Escuela pública laica debe proporcionar una formación humana capaz de
superar las diferencias derivadas del origen social como las confesiones
religiosas, etnias, etc., etc.
3. Por todo ello la
Escuela pública y laica debe ser dotada de la capacidad suficiente para la
formación ético-cívica de los y las ciudadanas, promoviendo en los distintos
niveles educativos el conocimiento y la práctica docente de los valores
constitucionales de libertad, justicia y tolerancia. En consecuencia, apoyamos
la propuesta de introducción en la etapa de Primaria y de Secundaria de un Área
o materia de Educación ético-cívica con carácter común y obligatorio, dado que
la laicidad es un proyecto ilustrado que se basa en la educación de la
ciudadanía en los valores comunes que todos compartimos. Esta materia, junto con
los Proyectos Educativos de Centro y el apoyo de toda la comunidad educativa,
debe promover entre el alumnado de forma sistemática y secuenciada los
principios y valores democráticos y morales, tal como se señala en el Artículo
27.2 de la Constitución.
4. Siempre que se
respete y no se perturbe el carácter laico de la Escuela pública, la formación
religiosa y moral que demanden los padres deberá ser impartida en los centros de
enseñanza conforme a los siguientes criterios: trato igual para todas las
confesiones y creencias; libre elección, entendiendo como tal también que nadie
será obligado a realizar ninguna actividad alternativa; la enseñanza de las
religiones confesionales no será materia evaluable; las clases de religión
confesional serán impartidas por profesores designados y contratados según el
estatuto de los Trabajadores por la respectiva confesión. En los centros
públicos no deberán realizarse prácticas de proselitismo confesional o de
cualquier otra creencia. El principio de comunidad educativa que comporta la
Escuela pública es incompatible con los intentos de diferenciación confesional o
cultural mediante el uso de signos, símbolos o atuendos ostensibles que pongan
en cuestión la neutralidad que rige el funcionamiento de los servicios
públicos.
5. Propugnamos el
establecimiento de un Estatuto de Laicidad que debería regir la actuación de las
instituciones y sus autoridades y los servicios públicos y sus funcionarios, y
hoy, volvemos a refrendar más todavía, su necesidad; Estatuto de Laicidad que no
identificamos con un Código de Laicidad elaborado a través de Ley o texto
jurídico cerrado y definitivo, sino como un bloque de legalidad constituído por
un conjunto coherente de normas, principios y acuerdos, enmarcados siempre en
las decisiones jurisprudenciales del TC, que permitan garantizar a todos los
ciudadanos cualquiera que sea su creencia, la libertad de conciencia y creencia,
la neutralidad de autoridades y funcionarios, la igualdad de trato a todas las
creencias y la separación entre religión y política, entre iglesias y Estado, lo
cual no excluye que con todas se realicen las actividades de cooperación que se
acuerden
6. La evolución
experimentada por la sociedad española, en términos de una pluralidad moral y
religiosa creciente, pone en evidencia la necesidad de que estos fenómenos
sociales tengan el adecuado tratamiento a través de la legislación relativa a
las creencias y a los acuerdos que con las diferentes confesiones puedan
existir, evitando situaciones de desigualdad o de intromisión en aspectos que
pudieran resultar inconstitucionales. Por todo esto, la Plataforma Ciudadana por
una Sociedad Laica se manifiesta una vez más favorable a la revisión de los
acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede en el año 1979,
particularmente en los aspectos relacionados con la enseñanza de la religión y
la autofinanciación de la iglesia.
Madrid, diciembre de 2004
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