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MANIFIESTO DE CONSTITUCIÓN
PLATAFORMA CIUDADANA POR UNA SOCIEDAD LAICA
En el último cuarto
de siglo la sociedad española ha experimentado profundas trasformaciones
sociales y culturales. Uno de los cambios más significativos ha sido el proceso
de secularización y la aparición de un pluralismo moral que no admite
imposiciones dogmáticas de ningún tipo en el ámbito de los valores y las normas
morales individuales y sociales. Así, la religión católica que, durante muchos
siglos, fue en España la base de las convicciones morales de gran parte de la
población, ya no es en la actualidad el único referente ético para una mayoría
de los ciudadanos.
El fenómeno del
pluralismo moral está unido en nuestro país al creciente peso de la moral laica
y a la aparición del pluralismo religioso, vinculado, en gran medida, al
creciente fenómeno de la inmigración. En estas condiciones los viejos
privilegios de la Iglesia Católica pueden conducir a situaciones
absurdas.
Ante estos nuevos
fenómenos, la vertebración de una sociedad laica recobra actualidad, porque el
ideal de la laicidad, como ya se ha demostrado en otros países, es una garantía
de libertad y de integración democrática de las diversas creencias religiosas y
morales que conviven en una sociedad. El laicismo como filosofía y como
movimiento social sostiene que la libertad de conciencia, la libertad ideológica
y la libertad religiosa son un eje fundamental de las leyes democráticas de un
país y que el Estado debe ser neutral en materia religiosa; es decir, que
ninguna religión debe gozar de ningún trato de favor ni de ningún privilegio
(económico, social, jurídico) en sus relaciones con el poder político. Esta
filosofía política defiende que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y
que nadie puede ser discriminado por motivos ideológicos ni religiosos. El
objetivo de la laicidad es que cada ciudadano pueda ejercer libremente sus
opciones morales, siendo la neutralidad expresa del Estado el mejor modo de
garantizar una efectiva, e igual, libertad de conciencia para todos.
Otra aportación
importante del modelo de sociedad laica es su positivo significado moral. Muchos
enemigos del laicismo y de la laicidad esgrimen el argumento de que sus
defensores son hostiles y se dedican al enfrentamiento con la religión; sin
embargo el laicismo es, ante todo, una ética ilustrada que promueve los valores
de la libertad, de la igualdad y de la justicia entre todos los seres humanos,
con independencia de su adscripción religiosa. Por eso, la filosofía de la
laicidad defiende que en los países democráticos debe admitirse el pluralismo
desde una perspectiva abierta que integre a todos los ciudadanos en la sociedad,
al amparo de las mismas leyes y disfrutando de los mismos derechos. El concepto
de ciudadanía debe mucho a la filosofía laicista, ya que sostiene la igualdad de
trato para todos y la obediencia a unas mismas leyes democráticas que han sido
hechas entre todos y que obligan a todos por igual. Ser ciudadano es ser sujeto
de derechos y de obligaciones en el marco de una convivencia democrática,
regulada por el respeto a la ley. El origen étnico, cultural o religioso, la
identidad y la orientación sexual de cada persona puede y debe quedar integrado
en el derecho de ciudadanía. Por todo ello, y en consonancia con la perspectiva
de un laicismo moderno, consideramos además que éste es un compromiso de acción
social orientado a remover los obstáculos objetivos, –económicos y culturales-,
que impiden en la práctica el ejercicio de la libertad de conciencia y la
autonomía moral.
La Constitución
establece el carácter aconfesional, es decir, laico del Estado español, y de
todas sus instituciones, servicios y centros públicos. Sin embargo dicha
aconfesionalidad se ve continuamente limitada o perturbada por la permanencia de
usos confesionales de carácter oficial que la contradicen y sobre todo por la
vigencia de los Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos, Económicos, Educativos y
Culturales de enero del año 1979, firmados como tratados internacionales entre
el Estado español y el Vaticano y que en consecuencia gozan del carácter de ley
positiva. La mayor parte de los conflictos y problemas que han saltado
últimamente a la opinión pública, desde los despidos de profesores de religión
hasta ciertas inversiones realizadas en Gescartera, tienen su origen en la
pervivencia de un sistema concordatario históricamente superado y predemocrático
de relación entre la iglesia y el Estado. La vigencia de tales Acuerdos se ha
demostrado en muchos aspectos incompatible con los valores constitucionales,
como es el caso del libre despido que se aplica a los profesores de religión
católica, el establecimiento de las distintas religiones confesionales como
materia fundamental en los planes de estudio, o el privilegio de poder obligar a
quienes no sigan una asignatura de religión confesional a realizar actividades
académicas simultáneas, quieran o no quieran, lo que vulnera la libertad de
elección, de conciencia y religiosa. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos, según
sus propios términos, debería haber finalizado ya su vigencia. Por el contrario,
aún estando vigente una Constitución que no contempla, a diferencia de otras que
si lo contemplaron, la financiación de la Iglesia por el Estado, la realidad es
que el presupuesto general del Estado sigue incorporando la financiación de la
Iglesia, incluida la de miles de profesores de religión católica, y sin olvidar,
que una buena parte de las subvenciones asignadas a “otros fines sociales” con
cargo al 0.5 del IRPF, también van a parar a entidades religiosas, por citar
sólo algunos ejemplos.
Por todo ello, las
organizaciones firmantes de este manifiesto con el ánimo de extender a toda la
sociedad española un impulso de los valores del laicismo, nos comprometemos a
llevar adelante una serie de acciones conjuntas para:
1ª) Reclamar la
denuncia de los Acuerdos suscritos entre el Estado español y el Vaticano el 3 de
enero de 1979, especialmente los de Enseñanza y Asuntos Culturales, y el de
Asuntos Económicos, y su sustitución, en su caso, por acuerdos de cooperación
con la Iglesia Católica y restantes confesiones en condiciones de igualdad,
conforme a lo previsto en el artículo 16.3. de la Constitución española, y en la
Ley Orgánica de Libertad Religiosa, sin que dichos Acuerdos de Cooperación
signifiquen merma alguna de la aconfesionalidad del Estado, ni adquisición o
mantenimiento de situaciones de privilegio de ningún género por ninguna de las
Confesiones Religiosas.
2ª) Garantizar
legalmente, la libertad de conciencia y religión, y aplicar la aconfesionalidad
del Estado, para lo que resulta necesario promulgar, como desarrollo de aspectos
sustanciales de nuestra Constitución, un Estatuto de Laicidad, que garantice la
neutralidad ideológica y religiosa en el funcionamiento de las instituciones,
establecimientos, centros y servicios públicos, incluidos los concertados que
dependan del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales
(universidades, centros escolares, hospitales, servicios asistenciales, de ocio
o de acogida, infantiles, de la mujer o de tercera edad, centros penitenciarios,
cuarteles de las Fuerzas Armadas o de seguridad, etc...). En todos ellos, ningún
ciudadano podrá ser discriminado, positiva o negativamente, en razón de sus
creencias, ni se podrán realizar actividades de proselitismo. La asistencia
religiosa y/o moral que demanden los ciudadanos usuarios de tales centros o
servicios podrá realizarse respetando el principio de aconfesionalidad que
deberá regir la actuación del centro, servicio o institución pública, y la
designación de sus empleados y órganos de gobierno.
3ª) Exigir que la
asignatura de religión confesional salga de la escuela pública y reivindicar la
introducción en el curriculum de la enseñanza Primaria y Secundaria de una
educación ético-cívica común y obligatoria para todos los alumnos, como medio
para garantizar un adecuado conocimiento y una práctica real de los valores y
normas morales propios de las sociedades democráticas, tales como la libertad,
la igualdad y la solidaridad. Asimismo, es preciso fomentar la participación
escolar como el mejor instrumento práctico para lograr esta educación
ético-cívica de los alumnos.
4ª) Reivindicar la
supresión de la Disposición Adicional 2ª del Proyecto de Ley Orgánica de Calidad
de la Enseñanza por cuanto pretende establecer el Área o Asignatura obligatoria
de Sociedad, Cultura y Religión, con dos versiones, una confesional que en
realidad incluye la clase de religión, y otra aconfesional y obligatoria para
los que no asistan a clase de religión confesional.
Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica (Madrid, 20 de
septiembre de 2002)
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