Mondoñedo-Ferrol
Angela nos envía el escrito que le remiten desde el obispado
de Mondoñedo-Ferrol, en el que le dicen, entre otras cosas, que:
“En la normativa diocesana sobre el tema, se establece que
la declaración de apostasía tiene que estar hecha o bien delante del párroco o
bien delante del Vicario General en la Curia Diocesana. También se admite la
declaración hecha delante de un notario que dé fe y levante acta de la que se
enviará una copia original al Obispado. En esa acta notarial debe constar íntegra
la declaración de apostasía”
También le indican que:
“En la diócesis no hay ninguna lista de bautizados, solo hay
libros de actas (o Libro de bautismos) que recogen el hecho del bautismo, un
hecho histórico que aconteció un día y que no se puede negar”
De acuerdo, señor Vicario, pero es que nadie
pretende negar dicho acto, ni que se destruya el tal libro de actas. Lo que se pide
es que se inscriba, en la forma y lugar adecuados, junto a la anotación bautismal
original, la preceptiva anotación que certifique la apostasía que se reclama y
exige en virtud de los derechos civiles y constitucionales de quien la solicita.
Gracias
por escribirnos, Angela. Ya nos contarás como te fue.
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