AGENDA CONSTITUCIONAL

 

   

 

 

 

ORIGEN Y DESARROLLO DEL CONTROL JURISDICCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

 

Revista jurídica de Buenos Aires 1958-II. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; páginas 125-147.

 

La Corte Suprema de la Nación, en un fallo reciente[1], acaba de modificar su tradicional jurisprudencia en cuanto exigía que los remedios tendientes a la protección de las garantías constitucionales tuvieran, para su procedencia, existencia expresa en la ley.

Nuestro Alto Tribunal acepta ahora, como facultad indiscutible del Poder Judicial, la de restablecer toda garantía constitucional conculcada sin necesidad de ley que reglamente su protección efectiva. Huelga resaltar, pues, la trascendencia institucional de tal decisión, puesta ya de manifiesto "en las glosas al fallo debidas a las autorizadas opiniones de los doctores Segundo V. Linares Quintana[2] y Roberto Repello[3].

Cabe anotar, sin embargo, que no ha llegado la Corte a tal decisión por unanimidad, sino con la meditada disidencia de uno de sus miembros, cuyo voló expresa lo siguiente: "Está claro, en efecto, que el contralor de constitucionalidad está también sujeto a la reglamentación de los procesos judiciales, porque de otra manera la "división y la igualdad de los poderes se habría roto, en beneficio del Judicial".

Resulta indiscutible que lanío la mayoría como la disidencia se inspiraron en un mismo respeto a la Ley Fundamental, pero un distinto enfoque de ese poderoso instrumento de gobierno, que es el "control" de constitucionalidad, provocó la profunda disparidad de criterios señalada. Es que ni la efectiva supremacía dé la Constitución, ni el "control" de constitucionalidad —bases fundamentales de nuestra organización jurídico-política— son sólo ingredientes de una fórmula mágica que solucione los interrogantes constitucionales que la vida del Estado plantea a cada momento.

Los continuos cambios políticos, sociales y económicos, producidos durante el último siglo, obligan a indagar en la estructura misma de los poderes, y sobre lodo en el Judicial, las causas que llevan al "control" judicial, desde un predominio absoluto a un debilitamiento catastrófico. Esa oscilación es la historia de la razón humana en pos de su libertad, que en la teoría de la división de los poderes se traduce, ya en el exceso de un poder y en la omisión de los otros, ya en el acuerdo de los tres, del que también puede resultar el abuso o la inacción completa.

La historia de la Suprema Corte de los Estados Unidos — sin duda la más prestigiosa de las instituciones americanas— se hace imprescindible para una mejor comprensión del "control" judicial y sus lógicas consecuencias sobre el principio de la división de los poderes. Íntimamente unida a tan preponderante facultad judicial, encontramos la gran función creadora de aquel Tribunal en la interpretación final de la Constitución y las leyes, que llegó a convertirlo, en algún momento, en órgano eminentemente político.

En este trabajo procuraremos indagar algunos aspectos de la institución que arrojen luz sobre los verdaderos límites del "control" jurisdiccional.

 

I.—ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

El movimiento que ha originado la consagración de una "supremacía constitucional" tiene su base en la idea de las leyes fundamentales, es decir, leyes superiores —jerárquicamente— a las leyes ordinarias, de las que éstas son su consecuencia[4]. En este sentido pueden encontrarse remotos antecedentes en la Grecia Antigua[5], aunque completamente inorgánicos.

La actual formulación de la supremacía constitucional tiene su origen doctrinario en la cabal distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. Jorge R. Poviña, que ha tratado el tema con gran acierto[6], parte del principio indiscutible de que en todo sistema jurídico sus preceptos guardan un orden jerárquico y escalonado y que las leyes constitucionales, frente a las leyes ordinarias (diferenciadas ambas por motivos formales y sustanciales), están en un nexo de "supra" y "subordinación", respectivamente. Siguiendo a Hans Kelsen, estima que las leyes constitucionales o fundamentales tienen el carácter de un "principio jurídico límite sobre el que no existe otro de superior jerarquía": por sobre él se extiende el campo de lo fáctico.

La consagración definitiva de la supremacía constitucional se obtiene con la rigidez constitucional, es decir, con la existencia de un cuerpo legal escrito que preceptúe un procedimiento especialísimo, destinado a crear o modificar la Ley Fundamental.

El origen histórico del principio de la "supremacía" que, como queda dicho, es característica fundamental de las constituciones escritas y rígidas, se encuentra, sin embargo, en la tradicional Inglaterra, país de Constitución predominantemente consuetudinaria y flexible.

Es Oliverio Cromwell quien traza, con rasgos definidos, una línea genérica de la doctrina de la supremacía constitucional al presentar al Parlamento el "Agreement of the People" (1649), estructurado bajo la forma de una verdadera Constitución Republicana, ya que en él se declara al Parlamento representante del Pueblo, además de investirlo con el poder supremo. Posteriormente, en el "Instrument of Government", redactado por un Consejo de Oficiales y promulgado por Cromwell en 1653, se da un paso más al establecerse la naturaleza del poder constituyente y su diferencia con el legislativo, fijando los requisitos especiales para la reforma, y estableciendo en dos cláusulas la nulidad de las leyes contrarias al "Instrument of Government".[7]

 

II.—ORIGEN DEL "CONTROL" JURISDICCIONAL DE LAS LEYES.

Grave cuestión es la de determinar la posibilidad y límites de la intervención del Juez en el juego constitucional. El control jurisdiccional sobre inconstitucionalidad no se limita a las leyes — objeto de nuestra investigación en este caso— sino también a las propias decisiones judiciales, puesto que lo que se quiere asegurar, en definitiva, no es otra cosa que la supremacía de la Constitución.

Puede afirmarse que el precursor de aquel sistema es un magistrado inglés, Sir Edward Coke [8], quien se rebeló contra la omnipotencia del Parlamento y, enfrentando la oposición de la Corona, reconoció a los jueces competencia para examinar la validez de los actos del Parlamento, y aún más, la facultad de declarar nulos tales actos cuando fueran contrarios o repugnantes a las reglas del "common law" o a las de la razón.

En el célebre Dr. Benham's Case (1610), Coke va más allá del adagio conservador, según el cuál es necesario interpretar restrictivamente las leyes que deroguen el "common law" y restrinjan los derechos por él reconocidos, para afirmar la tesis de que la ley sería nula si desconociese los principios fundamentales del "common law". Se ve claro, entonces, que el caso Benham no es un antecedente específico de la supremacía constitucional en el sentido de la Ley Fundamental, puesto que lo que estaba en juego era el "common law", pero marca una etapa en la equiparación del "control" judicial con la actividad legislativa.

Esta teoría, amparada por su prestigio, pasó al plano de la realidad cuando los tribunales de justicia declararon nulos ciertos actos del Parlamento que contrariaban la equidad natural, la razón, o infringían los principios de la Carta Magna. Y aún en aquellos momentos en que el Parlamento retomó toda su preponderancia, encontraron los jueces, en la amplia interpretación de la ley, la fórmula salvadora que conciliaba la letra de ésta con los principios fundamentales del "common law"[9] .

 

III.—ANTECEDENTES AMERICANOS.

Las colonias inglesas fueron gobernadas bajo el sistema de las "Cartas-poderes" (written charters), otorgadas y garantizadas por el Rey. Los términos y condiciones de esas cartas coloniales eran consideradas como de una jerarquía superior a las propias legislaturas coloniales, y, en consecuencia, constituían la ley suprema ("higher law") a la que debían acomodarse los estatutos coloniales. En caso de conflicto entre éstos y la Carta se declaraba la nulidad de aquellos por exceder los poderes delegados a la ciudad o a la corporación; en otras palabras, por ser "ultra vires", vieja expresión aún usada en el Canadá. André y Suzanne Tune recuerdan que esta tesis fue aplicada por el "Privy Council" a una ley de Connecticut en 1727[10] 10, dejando profunda huella en los Estados Unidos.

Con el tiempo y cuando las Cartas coloniales fueron reemplazadas por las Constituciones, la palabra "inconstitucional" sustituyó a la frase "ultra vires", pero la naturaleza de la institución siguió siendo la misma[11].

Durante el período colonial se afirma en los Estados Americanos del Norte el desarrollo del principio de la supremacía constitucional. Tiene especial trascendencia el llamado "Pacto del Mayflower" del 11 de noviembre de 1620, suscripto por los "Peregrinos" que se asentaron en la Roca de Plymouth, no sólo en nombre propio sino también en el de sus mujeres e hijos. La doctrina del contrato social encontraba así su máxima expresión, lo que se explica, ya que los puritanos tenían la convicción de que toda comunidad se asienta sobre un acuerdo ratificado por la totalidad de sus miembros[12].

La importancia del "Pacto del Mayflower" está en su origen verdaderamente democrático, a diferencia de las -famosas "charters" que el moonarca inglés otorgaba a compañías (London Company), o a particulares. Recuérdese bien que los "Pilgrimfathers" eran prófugos de la metrópoli y no contaban con autorización real para establecerse. Interesa recalcar también, que el compromiso contraído por los firmantes de la nueva colonia era el de obedecer formal y solemnemente a las leyes que en adelante se dictasen; la sumisión a los textos de la Biblia era llevado a los textos de la ley.

No debe silenciarse la llamada "The Fundamental Orders of Connecticut" (1639), considerada como la primera constitución escrita que limitó y describió los órganos de gobierno.

Cuando las trece colonias americanas proclamaron su independencia en el año 1776, las "Cartas" —también llamadas cédulas coloniales— fueron reemplazadas por constituciones nuevas, distinguiéndose entre ellas las de Virginia, Massachussets, etc., las cuales establecían el principio de la separación de los poderes ("distributive clauses"). Las facultades de las asambleas legislativas estaban determinadas específica y limitativamente por el propio texto constitucional. De éste no surgía, en modo alguno, que los jueces tuviesen el "control" de constitucionalidad de las leyes, pero, en cambio, sí se consolidaba el respeto jerárquico de las mismas.

Empero, no necesitaron los jueces que se les concediera tal prerrogativa para usarla. Así, mencionaremos el caso "Rutgers v. Waddington" (1784), donde el Tribunal Superior de Nueva York declaró la invalidez de una ley[13] motivando que la Legislatura local expresara "que la sentencia era, en su orientación, subversiva de "todas las leyes y el buen orden, conduciendo directamente, a la anarquía y confusión".

Corresponde citar también la opinión emitida por el Juez Patterson, de la Corte de Pennsilvania, en el caso "Vanhorne Lessee v. Dorrance" (1795); expresaba que las legislaturas son creaciones de la Constitución y que, por consiguiente, todos sus actos deben conformarse a ella, siendo, en caso contrario, nulos.[14]

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IV.—LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

En mayo de 1787, reunido en Filadelfia el V Congreso Continental, con el objeto de enmendar los artículos de la Confederación, de acuerdo a instrucciones que los Estados habían dado a sus delegados, éstos resuelven, luego de una primera reunión, instituir "un gobierno nacional, con un supremo legislativo, ejecutivo y judicial". El 17 de setiembre de 1787 fue votada la Constitución de los Estados Unidos, que entraría en vigor a partir del 14 de marzo de 1789, una vez ratificada por los Estados miembros.

La supremacía de la Constitución sobre todas las leyes, federales o estaduales, fue consagrada en el artículo VI, cláusula 2° la siguiente redacción: "Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos dictadas en virtud de ella y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, será la ley suprema del país y los jueces de cada Estado estarán sujetos a ella, a pesar de cualquier disposición en contrario de la Constitución y de las leyes de cualquier Estado". Quedaba así oficialmente reconocida la supremacía de la Constitución federal sóbrelas leyes dictadas por el Congreso y sobre las Constituciones y leyes; de los Estados, pero, por el contrario, nada establecía el texto fundamental respecto del control de constitucionalidad.

Charles Beard[15], que ha estudiado prolijamente los antecedentes constituyentes, afirma que diez y siete convencionales —de los veinticinco representantes que tuvieron más destacada actuación en la Asamblea— se declararon abiertamente en favor del control del Poder judicial sobre las leyes ordinarias. Concluye Beard que, pese a no haberse consagrado expresamente en la Constitución el "control" jurisdiccional, estaba en el consenso de todos que era facultad de los jueces no aplicar la legislación inconstitucional, por lo que debía considerarse implícita en aquella prerrogativa.

Como se ve, hay que acudir al pensamiento de los padres de la Constitución para atribuir al Poder judicial la facultad de "control". La existencia de una prelación constitucional, consagrada en el propio texto de la Ley Fundamental, no significa obligatoriamente la prerrogativa de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Así, Marshall Edward Dimock y Gladys Ogden Dimock [16] señalan que la existencia de una Constitución escrita no implica necesariamente el poder de declarar inconstitucionales las leyes, pudiendo los jueces interpretar las cláusulas constitucionales, sin que posean ninguna autoridad para invalidar las disposiciones que interpretan.

En el mismo sentido, Willoughby afirma que la función de determinar el significado de una cláusula constitucional debe atribuirse a alguien, pero de ello no resulta que los tribunales deban, ejercerla [17].

Creemos que la circunstancia anotada por Beard, en el sentido de que los autores de la Constitución, o gran parte de ellos, se inclinaban a acordar al Poder Judicial el "control" de la constitucionalidad de las leyes, y que, pese a ello, no lo incorporaran como precepto en el texto, permite inferir esta consecuencia: la ponderación de criterio con que llevaron acabo su obra los movió a no definirse en materia de tanta trascendencia. En efecto, la gravedad de la realización del "control" por el Poder judicial no escapó, con toda seguridad, a los congresistas de Filadelfia, que prefirieron se le diera cabida en la "Judiciary Act" de 1789, instrumento con que se puso en marcha a la Suprema Corte creada por la Constitución. No se olvide que, en términos más severos, el instituto del "control" implica que la Constitución acuerda al Poder judicial la facultad de interponerse entre ella y el Poder legislativo, imponiendo a éste las interpretaciones que de la Constitución haga el primero. En pocas palabras, el desequilibrio de los poderes gubernativos[18].

Ya veremos enseguida cómo el "control" jurisdiccional de la constitucionalidad ha ido forjándose en el tiempo, merced a una larga jurisprudencia de la Corte norteamericana, que ha tenido sus altibajos: desde un poder mesurado, cuyo único objetivo era la defensa de la Constitución, hasta un poder político que luchó contra los otros poderes.

 

V.—LA SUPREMA CORTE FEDERAL.

En la Convención de Filadelfia (1787) que, como se ha dicho, elaboró la Constitución de los Estados Unidos, se planteó la cuestión de si la aplicación de ésta y de las leyes federales se confiaría a los tribunales estaduales o a los tribunales federales que habrían de crearse. Sabido es que los convencionales se inclinaron por un gobierno federal completo, comprensivo de un Poder judicial independiente. Difícilmente se habría llegado a la unidad nacional dejando la ley constitucional a merced de las interpretaciones localistas.

No fue sino tras grandes discusiones que se llegó a la redacción definitiva del artículo III, sección 1°, de la Constitución, que dice así: "El Poder Judicial de los Estados Unidos será ejercido por una "Suprema Corte y por los Tribunales inferiores que el Congreso "periódicamente cree y establezca". Y aun luego, cuando el texto constitucional se sometió a la aprobación de los Estados miembros, su discusión motivó encontradas opiniones. En la Convención de Virginia (1788), reunida para la aprobación de la Constitución Federal, tocó a Juan Marshall la defensa de la jurisdicción federal.

Decía allí Marshall, con su habitual estilo: "Personas hay con la idea que los tribunales federales no resolverán las causas que lleguen ante ellos con la misma rectitud e imparcialidad con que los otros tribunales deciden. ¿Cuál es la razón de tal suposición? ¿Temen la manera cómo los jueces son nombrados o la dependencia de sus cargos? ¿Qué es lo que da seguridad a nuestros jueces? Su independencia en el cargo y el modo de su designación. ¿No son los jueces del tribunal federal elegidos con la misma prudencia que los jueces estatales? ¿No hay igualdad si no mayor independencia? ¿Y, entonces, no podremos concluir que ellos decidirán con igual "imparcialidad y honestidad? Si hay tanta más prudencia y saber en los Estados Unidos que en cada Estado individual ¿podemos concluir que la prudencia y saber no es igualmente ejercida en la, selección de los jueces?" [19].

Tenemos, pues, que la Suprema Corte americana marca el punto culminante del poder judicial federal y, en consecuencia, es la intérprete final de la ley suprema en un sistema de "control" jurisdiccional como el adoptado.

No puede hablarse de la Corte Americana y de su actuación en la historia constitucional sin previamente recordar el carácter de poder predominantemente político que la define[20].

La importancia y la trascendencia que la Suprema Corte ha tenido en la vida americana data de los momentos mismo* de" su creación. Ya en 1835, escribía Tocqueville[21]: "En las manos de "los siete jueces federales descansan, incesantemente, la paz, la prosperidad, la existencia misma de la Unión. Sin ellos la Constitución "es una obra muerta; es a ellos a quienes apela el Poder Ejecutivo "para hacer frente a los avances del legislativo; la legislatura, para "defenderse de las empresas del ejecutivo; la Unión para hacerse "obedecer por los Estados; los Estados para rechazar las pretensiones exageradas de la Unión; el interés público contra el interés privado; el espíritu conservador contra la inestabilidad democrática.

"Su poder es inmenso, pero es un poder de opinión. Son omnipotentes en tanto que el pueblo acepta respetar la ley; no pueden hacer nada cuando el mismo la desprecia. Ahora bien, el poder de opinar es de los más difíciles de utilizar, porque es imposible determinar exactamente donde están sus límites, y es frecuentemente tan peligroso sobrepasarlos como quedarse cortos...

"El Presidente puede equivocarse sin que el Estado sufra, porque el Presidente tiene un poder limitado. El Congreso puede errar sin que la Unión perezca, porque encima del Congreso está el cuerpo electoral, que puede variar su espíritu cambiando sus miembros.

"Pero si la Suprema Corte llegase alguna vez a estar compuesta por hombres imprudentes o corrompidos, la confederación habría de temer la anarquía o la guerra civil."

La función política de la Suprema Corte americana ha sido siempre una función de gobierno, y es por ello que el "control" jurisdiccional ha pasado, a lo largo de su historia, por vaivenes insospechados.

 

VI.—EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LA SUPREMA CORTE.

Considerando la mayor o menor atribución de los poderes, el profesor Edward S. Corwin [22]sugiere la división de la jurisprudencia de la Corte americana en cuatro períodos: a) desde su creación hasta la muerte de Marshall, ocurrida en 1835, caracterizado por la centralización del poder nacional y afianzamiento del federalismo, y que lo llama "dominio del diploma constitucional"; b) desde 1835 a 1895, distinguiéndose por el predominio de los derechos de los Estados-miembros y la formación de diversas teorías constitucionales de gran influencia en la etapa siguiente: se conoce como período de la "teoría constitucional"; c) desde 1895 a 1937, que corresponde a la extensa aplicación del "control" de constitucionalidad de las leyes y que persigue la limitación de los poderes gubernamentales y la protección del "laissez faire" económico; este lapso es llamado por algunos autores "el gobierno de los jueces"; y d) a partir de 1937, que representa el reconocimiento de la concentración de poderes en las manos del gobierno nacional y que puede ser señalado por la sustitución de una Constitución de derechos por otra de poderes del gobierno. Se la denomina "constitución de poderes". Nosotros agregaremos un quinto período, que corresponde" a los últimos años y que bautizaremos con el nombre de "resurgimiento de la Corte".

 

VII—DOMINIO DEL DIPLOMA CONSTITUCIONAL.

Este primer período en la vida de la Suprema Corte se identifica con la personalidad de su Chief Justice, John Marshall, tercer presidente del tribunal. Tuvo lugar en esta etapa el famoso caso "Marbury v. Madison", cuya sentencia es la mayor contribución americana al derecho constitucional, al consagrar el principio de la supremacía del Poder judicial a través del "control" de la constitucionalidad de las leyes.

Antes de entrar al estudio de la importante decisión de la Suprema Corte en dicho caso, conviene conocer el pensamiento de Marshall acerca del "control" jurisdiccional. Este había tenido oportunidad de exponer su opinión al respecto, como convencional de Virginia, en la asamblea de este Estado. En estos términos planteaba Marshall el problema: "¿Tiene el Gobierno de los Estados Unidos poder para dictar leyes, con toda amplitud? ¿Así lo entiende aquél? ¿Puede dictar leyes sobre el modo de transferir la propiedad, sobre "contratos, o derechos, entre ciudadanos de un mismo Estado? ¿Puede ir más allá de los poderes delegados? ¿Si dictara una ley no garantizada por cualquiera de los poderes enumerados, podría considerarse por los jueces como una violación a la Constitución, de la que ellos son guardianes? Ellos no deben considerar como una ley la proveniente de una jurisdicción extraña. Debe declarársela ineficaz"[23] . La solidez del razonamiento demuestra bien que el problema del "judicial control" había sido profundamente meditado por el gran Chief Justice. No fue, pues, para éste, un problema novedoso el que debió decidir con su voto en el caso Marbury.

Resumiremos brevemente los antecedentes del caso[24]: el Congreso, por ley del 27 de febrero de 1801, autorizó al Presidente a nombrar en el distrito de Columbia los jueces de paz que estimase necesario. El Presidente Adams, en los últimos días de su gobierno, designó a cuarenta y dos jueces, los que fueron confirmados por el Senado. Uno de ellos, Guillermo Marbury, que no había llegado a hacerse cargo de la función, pidió se le hiciera saber la comunicación oficial de su nombramiento, a lo que James Madison, Secretario de Estado del nuevo Presidente Jefferson, se opuso. Requerida orden de "mandamus" [25] contra Madison, éste no se defendió y dejó correr la causa en rebeldía.

Al ser hecho el pedido de "mandamus" ante la Corte, en 1801, ésta demoró dos años en dar su decisión. En 1802 comenzaron contra el Tribunal violentos ataques provenientes tanto del Congreso como de la prensa. James Monroe llegó a decir que sería del caso pedir la acusación (impeachment) contra los jueces de la Corte si éstos "osasen aplicar los principios del "common law" inglés á la Constitución". Un diario que respondía a la tendencia gubernamental, el "Independence Chronicle", de Boston, expresaba que la concesión de tal medida significaría la "guerra entre los departamentos constituidos" y que si se concediera la orden ciertamente no sería cumplida. En este clima, lleno de tormentas, tuvo la Corte que resolver sobre la procedencia o no del "mandamus".

Debemos decir, antes de continuar adelante, dos palabras sobre el procedimiento que debía seguir el "mandamus". La Sección 13 de la Judiciary Act, dictada el 24 de septiembre de 1789 por el Congreso Federal [26] acordaba expresamente a la Suprema Corte competencia originaria para expedir el "writ of mandamus". Recuerda Crosskey[27], que ha tratado el tema con verdadera sagacidad, que la propia Corte había tenido ya oportunidad de aplicar, en el año 1794, la Judiciary Act, en un caso que tenía por protagonista al Secretario de Guerra Henry Knox, sin que entonces se hubiese cuestionado la constitucionalidad de la misma. Sin embargo, tal facultad de la Corte, en grado originario, estaba en pugna con el artículo III, Sección 2^ de la Constitución, que establecía la jurisdicción originaria sólo para los casos concernientes a embajadores, otros ministros y cónsules y en aquéllos en que un Estado fuera parte; en los demás, sólo tenía jurisdicción en grado de recurso. Mal podía, pues, una ley del Congreso ampliar la competencia que determinaba la Constitución. Y este sería el punto de apoyo que encontraría Marshall para dar una salida al caso Marbury v. Madison.

Para Crosskey la decisión del Tribunal en dicha oportunidad fue inspirada en motivos exclusivamente políticos. La Corte, sigue diciendo este autor, podría haber sorteado la dificultad denegando simplemente el pedido, mas tal actitud habría sido una capitulación demasiado visible. Decir que la "Judiciary Act" sólo autoriza el "mandamus" por la Suprema Corte en grado de apelación, también habría parecido un modo de eludir el problema. El clima imperante tornaba la decisión en una cuestión de prestigio para el Superior Tribunal.

Se procuró, entonces, disfrazar su debilidad y su capitulación con un acto de afirmación contra el partido en el poder [28], adoptando una resolución distinta de la que la costumbre indicaba para esos casos. La Corte cambió el orden de examen de las cuestiones, por el siguiente: 1) ¿Tiene el peticionante derecho al cargo que pide?; 2) ¿Si tiene derecho y este fue violado, confieren las leyes de este país algún remedio?; 3) ¿Si confieren un remedio, será éste un "mandamus" concedido por la Suprema Corte?

Desde que la última pregunta envolvía una cuestión de jurisdicción, debería, de acuerdo con la práctica del Tribunal, haberla considerado en primer término, mas en esta hipótesis la Corte no habría podido tocar las otras cuestiones. En efecto, declarado improcedente el recurso ¿cómo entrar a considerar el fondo de la cuestión? Por el contrario, con el planteo de la Corte, de entrada se consideraba la conducta de Madison, juzgándola ilegal al negarle el cargo a Marbury. También le permitía expresar que, de acuerdo con los principios del "common law", tenidos como aplicables, por la Corte, había un remedio para este caso, que no era otro que el "mandamus" y por el que se podría ordenar a Madison que diese posesión del cargo a Marbury; pero tal remedio no podía ser concedido por la Corte en ejercicio de su jurisdicción originaria, porque el caso no cabía dentro de ese tipo de jurisdicción que la Constitución le atribuía. De tal manera, la disposición de la ley judiciaria que prorrogaba la jurisdicción originaria de la Suprema Corte era inconstitucional y nula. Al haberse pedido el "mandamus" directamente a la Corte, cuya competencia originaria —como quedó visto— era estrictamente definida por la Constitución, y haberlo" fundado en el art. 13 de la "Judiciary Act" de 1789, declarado inconstitucional en la propia sentencia, el "writ of mandamus" fue rechazado.

No abordó Marshall, en ausencia de disposición expresa, la cuestión de si la Corte estaba o no autorizada por la Constitución a declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso. Ejerció tal poder afirmando que la ley en cuestión "no parecía permitida por la Constitución". De este modo, concluye Crosskey, la Corte garantizó su poder de expedir "mandamus" en grado de apelación y al mismo tiempo, en la práctica, no ofreció blancos a los ataques del ejecutivo y del legislativo[29].

Debe recalcarse la. parte del fallo en que Marshall, siguiendo el principio expuesto por Hamilton en el "Federalista", sostiene que "la redacción de la Constitución de los Estados Unidos confirma y "fortalece el principio, supuesto esencial en todas las constituciones "escritas, de que una ley contraria a la Constitución es nula y que "los tribunales, de la misma forma que los demás departamentos de "gobierno, deben obediencia a aquel instrumento".

Puede sintetizarse la opinión de Marshall con estas dos premisas: 1) una ley contraria a la Constitución no es ley; 2) si una ley está en pugna con la Constitución, es obligación del tribunal negarse a aplicar tal ley.

 

VIII.—TEORÍA CONSTITUCIONAL.

Mientras la Suprema Corte de Marshall afirmó, en materia de federalismo, el principio de la supremacía nacional, fundado en el artículo VI de la Constitución y en los poderes implícitos, a partir de Taney (1835), designado Chief Justice a la muerte de aquél, se sustentó la doctrina contraria en base a la X Enmienda constitucional 30. Con la incorporación de Roger B. Taney[30], y por casi un siglo, se fortalece el federalismo basado en el reconocimiento de dos esferas de gobierno independientes: la de la Unión y la de los Estados.

El grave problema que caracteriza este segundo período de la la historia de la Corte Americana es el de la esclavitud. Los años de la guerra civil marcan un robustecimiento del Poder ejecutivo, a cuyo frente se encontraba Lincoln. Sumamente ejemplar es la actitud del Alto Tribunal con motivo de la suspensión del recurso de babeas corpus por parte del Presidente en 1861. La Corte resuelve, en el caso Merryman, la falta de competencia por parte del ejecutivo para efectuar tal suspensión, aún en receso del Congreso, puesto que es facultad privativa de éste.

Es en oportunidad del caso Ablemann v. Booth (1859) que Taney —contando ya con 82 años— emitió uno de sus votos más destacados. Partiendo de la X Enmienda expone su concepción de un "doble federalismo", según el cual el gobierno federal y los gobiernos estaduales poseen esferas exclusivas de competencia, reservándole a la Suprema Corte la facultad de dirimir los conflictos entre ambos poderes independientes. Es en este voto donde Taney atribuye a la Corte su función de "control" judicial con relación al sistema federal. Afirma que la Corte recibe sus poderes del pueblo de los Estados integrantes, no del Gobierno Federal, y que su fin primordial es asegurar la independencia tanto del Gobierno federal como de los Estados-miembros. La razón de ser de la Constitución, concluía Taney, es también la de la Corte", pues a ella le toca decidir, según las formas pacíficas del proceso judicial, las controversias entre ambas soberanías.

El principio de la separación de los poderes se mantuvo durante este período rígidamente. Con motivo de un pedido hecho a la Corte, en 1867, para que prohibiera al Poder ejecutivo poner en vigencia una ley argüida de inconstitucionalidad31, sostuvo ésta que el Presidente de los Estados Unidos se encontraba fuera del alcance del Poder judicial cuando ejerciera cualquiera de sus poderes constitucionales, legales, políticos o de cualquier otra especie.

 

IX.—GOBIERNO DE LOS JUECES.

En 1895, fecha que fija Corwin como comienzo de la tercera etapa de la Suprema Corte, ya aparecen las grandes combinaciones del capital, que introducen una alteración económica profunda :en la vida de los Estados Unidos. El capitalismo tiende a concentrarse cada vez más en un número pequeño de personas, con lo que acrece .su poderío. Así, dice Jacques Lambert: "Detrás de la cortina que "servía para la representación de las bellezas de la libertad de comercio e industria la Sociedad americana ocupábase activamente "de restringirlas".

Este tercer período se inaugura con tres decisiones de la Corte. La primera en el caso del Trust del Azúcar (U.'S. v. E. C. Knight Co. 1895), donde resuelve que dicho trust no constituía restricción al comercio, con lo que, por vía de interpretación, daba a la ley Sherman (antitrust) un sentido totalmente diferente del querido por el legislador.

La segunda, en un caso de "income tax" (Pollock v. Farmer's Loan, Trust Co., 1895), donde se juzga inconstitucional una ley del Congreso del año anterior, que establecía el cobro del impuesto a los réditos uniformemente en todo el territorio de los Estados Unidos. Fundó la Corte su decisión en que, tratándose de un impuesto directo, el Congreso sólo podía establecerlo proporcionalmente a la población de los Estados, de acuerdo a lo establecido en el artículo I, Sec. 2 (el. 3), y Sec. 9 (el. 4) de la Constitución.

La tercera decisión se refería a una huelga de operarios de la Compañía Pullman (Caso Debs, 1895) encabezada por un líder obrero, Eugenio V. Debs, y donde la Corte proclamó el derecho de las empresas de gozar de la protección de los poderes ejecutivo y judicial nacionales. La Corte confirmó el fallo de un Tribunal de Circuito que prohibió la huelga. Como se ve. pasa la Corte a ser la primera defensora del "laissez faire" económico.

La novedad de este período, en lo que a nuestro tema se refiere, está dado por el empleo de un nuevo procedimiento para el "control" de constitucionalidad: la interpretación o "construcción" de la ley[31]. Se busca interpretar la ley con un sentido tendencioso, liberándose de la voluntad del legislador, para referirla a los principios constitucionales y a los viejos principios individualistas del "Common law". De este modo, y mediante una hábil construcción leyes dirigidas contra coaliciones capitalistas se volcaron contra coaliciones obreras.

Melville Weston Fuller, Chief Justice de la Corte al iniciarse el tercer período, se inclinó a usar este sistema de la "construction" estricta, partiendo de la libertad política y de la iniciativa económica privada. Consideraba limitados los poderes del Congreso que nacían, según él, de concesiones constitucionales específicas y no de la "soberanía nacional".

En virtud de esta nueva modalidad del "control" jurisdiccional, fundada sobre todo en la interpretación de la XIV Enmienda, adquirió la Corte un poder inigualado que llevó a designar este período como el "gobierno de los jueces". Se transformó así el más alto Tribunal en el arbitro de la vida política y económica del país. Y excediendo los propios límites de la Constitución, los jueces del Tribunal pasaron a juzgar de la superconstitucionalidad de las leyes, basándose en un derecho natural por encima de la Ley Fundamental. Las leyes ya no se declaraban inconstitucionales porque estuvieran en oposición con el texto del estatuto supremo, sino por la incompatibilidad con los grandes principios superiores[32]. Se concretaba, así, en el terreno de los hechos, la supremacía del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo.

El final de este período está dado por el famoso "New Deal", con el que se persigue, por parte del Presidente Roosevelt, un mejor equilibrio entre la agricultura, el trabajo y la industria.

 

X.—CONSTITUCIÓN DE PODERES.

Al año de haber asumido Roosevelt la presidencia de los Estados Unidos —el 4 de marzo de 1933— comienza la Suprema Corte a exteriorizar su oposición al New Deal. Así, el 4 de junio de 1934, el más Alto Tribunal estadounidense declaraba inconstitucional una cláusula de la ley de economía de 1933 (Lynch v. United States, 292 U.S. 571, 1934),"y de allí en adelante son numerosísimas las leyes que cayeron bajo la sanción de inconstitucionalidad con que el Tribunal las calificó. Tal absolutismo judicial lleva a decir a Roosevelt estas palabras: ¿Significará tal decisión que el gobierno de los Estados Unidos no tiene control sobre ningún problema económico nacional?... ¿No tendrá el Gobierno, de acuerdo con ésta y futuras decisiones, ningún derecho de participar en la mejora de las condiciones sociales?. .. ¿Quedará el Gobierno Federal privado de los poderes que pertenecen a los Gobiernos nacionales de todas las otras naciones del mundo, de elaborar y ejecutar leyes que se refieran a problemas sociales y económicos?" [33].

Tal situación llevó al Presidente, el 5 de febrero de 1937, a elevar al Congreso un proyecto de ley tendiente a reorganizar el Poder judicial. Las razones invocadas no fueron las reales, sino las demoras y altos costos de los juicios en los tribunales federales. Recomendaba tal proyecto el aumento del número de los magistrados de la Suprema Corte, además de otras medidas que pusieran fin a la congestión de juicios.

También de entonces data la propuesta, convertida en ley el 25 de agosto de 1937,, reglamentando la intervención del Procurador General en todo litigio que encerrara una cuestión constitucional, aun cuando el Estado no fuera parte en el mismo. Establece aquélla que, "siempre que la constitucionalidad de cualquier ley del Congreso atingente al interés público fuera cuestionada por ante un Tribunal de los Estados Unidos, en cualquier instancia, o en un proceso en que los Estados Unidos, un organismo, funcionario o agente de éstos en esa calidad, no fueran partes, el Tribunal notificará de tal hecho al Procurador General". Se evitaba así que los Tribunales decidieran sobre la constitucionalidad de las leyes del Congreso, aun en litigios entre particulares, sin escuchar previamente al Gobierno de los Estados Unidos y dando ocasión a éste para defender la validez de las leyes nacionales.

No fue necesario, sin embargo, acudir a medidas tan drásticas como las solicitadas al Congreso, para que la Corte reencontrara su camino tradicional. La flexibilidad del sistema constitucional americano, con sus sistemas de contrapesos, volvía por propia gravitación a equilibrar los poderes. También jugó su preponderante papel la opinión pública, reaccionando contra medidas tan severas; es que siempre entre el Gobierno y la opinión pública se producen esfuerzos de transacción que conducen a un acercamiento.

A partir de entonces la Suprema Corte modifica radicalmente su jurisprudencia, reconociendo una mayor concentración de poderes en el ejecutivo y respetando las facultades del Congreso, para lo cual restringe su ejercicio del "control" de constitucionalidad de las leyes. Esta interpretación restrictiva marca, según Corwin, la sustitución de una Constitución de derechos por una Constitución de poderes.

Un hecho trascendental, como es la Segunda guerra mundial, se sumó a las circunstancias sociales y económicas del siglo XX, para operar una profunda concentración de poderes en el Ejecutivo. Ya en el año 1926, en el caso Myers v. United States (272 U.S. 52, 1926), el Departamento de Justicia había atacado la constitucionalidad de una ley del Congreso, sosteniendo la irrevisibilidad por parte de éste  de poder presidencial para remover funcionarios ejecutivos.

Durante esta etapa de la vida de la Corte aparece y se generaliza cada vez más la práctica de la legislación delegada en manos del ejecutivo y de entidades administrativas. Según Corwin, ello es la lógica consecuencia de la intervención gubernamental en el campo económico, donde las regulaciones son complejas y vastísimas. Y es así como la Corte, en el caso "Yakus v. United States" (321, U.S. 414, 1944), declaró constitucional la ley de emergencia de Control de Precios (1942), que acordaba autorización al Presidente para reglamentarla y subdelegar facultades a funcionarios administrativos, estableciendo los límites dentro de los cuales podrían desenvolverse.

La mayor delegación de poderes hecha por el Congreso al Presidente fue la acordada en la ley de préstamos y arriendos del 11 de marzo de 1941. Por ella se autorizó al Presidente, por el término de dos años prorrogables, para que, por medio del Secretario de Guerra o de Marina, o el jefe de cualquier otro departamento, manufacturara en los arsenales, fábricas, o bien consiguiéndolos por otros medios, artículos de defensa, alimentos, etc., pudiendo venderlos, transferirlos, permutarlos, arrendarlos o cederlos por cualquier otra forma, al gobierno de aquel país cuya protección el Presidente considerara vital para la defensa de los Estados Unidos. Muchos son los que consideran que con esta ley se ha quebrado el esquema tradicional de las limitaciones constitucionales sobre las que se apoya la separación de los poderes.

Debe señalarse en este período del Tribunal la actuación de uno de sus más brillantes magistrados, Félix Frankfurter, quien distingue con su actuación la evolución de la Corte desde 1939 hasta nuestros días. Inclinado ideológicamente hacia un Poder legislativo fuerte frente a un Poder judicial limitado, siguió los pasos que ya otro famoso Juez, Oliver Wendell Holmes, había marcado: la diferencia entre una interferencia legislativa permisible en el campo económico y una interferencia legislativa no permisible en el aspecto de los derechos humanos. Superado el planteo de la constitucionalidad de las leyes de contenido económico, vuelve a retomar plena vigencia el "control" a las restricciones de las libertades civiles.

Frankfurter contempló el problema de la naturaleza del "control" jurisdiccional como parte del planteo de la separación de poderes. Consideró con particular interés, el caso en que se cuestiona la validez de un acto administrativo, sosteniendo que debe resolverse a la luz de las previsiones legales que regulan aquél, pero interpretadas a través del "control" ejercido por el Poder judicial.

Altamente ilustrativa resulta la doctrina que sobre el "control" judicial expone el Justice Wiley B. Rutledge en el caso Thomas v. Collins (323 U.S., 516, 1945). Distingue entre el "control" jurisdiccional del "corpus" y del "animus", sosteniendo que ambos merecen tratamiento diverso. Con respecto al "control" jurisdiccional del corpus o materia, acepta la imposibilidad de escapar a las fórmulas económicas y su consecuente reglamentación, por lo que justifica la preponderancia del Poder legislativo y la autolimitación del Poder judicial. Pero, en cambio, a el animus, la vida del espíritu, la libertad de palabra, de pensamiento, etc., que hacen a la personalidad humana, necesitan de una protección especial que sólo el Poder judicial puede otorgarles. Mientras que en el corpus, integrado por derechos patrimoniales, debe el Estado tener preponderancia, en lo relativo al animus, que engloba las libertades y derechos civiles, corresponde a la Justicia, como suprema intérprete de la Constitución, velar por su integridad.

 

XI.—RESURGIMIENTO DE LA CORTE.

Dos hechos importantes en la última década de la vida de los Estados Unidos han influido grandemente en el resurgimiento del Superior Tribunal. Así, con la propagación de la llamada "guerra fría", surgieron muchas leyes nacionales y estatales tendientes a. prevenir la subversión, la penetración y la deslealtad comunista en cualquier rama de los gobiernos. Estas leyes estaban en consonancia con la abrumadora mayoría de la opinión pública, pero en su aplicación produjeron muchos casos de aparente conflicto entre el objetivo» buscado y los derechos individuales de los ciudadanos garantizados por la Constitución. Por otra parte, en los años posteriores a la guerra se produjo una tremenda aceleración de las investigaciones de todo tipo por las comisiones del Congreso en relación con las actividades comunistas, la delincuencia, negociados y prácticas sindicales y patronales. Estas investigaciones pusieron en descubierto muchas maniobras malsanas.

Frecuentemente los individuos invocaban sus derechos constitucionales para negarse a prestar testimonios y el Congreso, a través del Departamento de Justicia, entregó a los jurados pruebas de desacato, falso testimonio o evasiones a la ley impositiva.

Muchas causas fueron apeladas ante la Suprema Corte desde los tribunales inferiores y aquélla se vio en la necesidad de emitir normas y dictámenes más precisos, en favor de los derechos individuales frente a las reparticiones gubernamentales que entablaban los procesos. Uno de los casos que marca más nítidamente el resurgimiento del "control" jurisdiccional por parte de la Corte es el de "Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer" (343 U.S. 579, 1952). Con el fin de superar una huelga general de obreros de las usinas de acero, perjudicial para la defensa nacional, el Presidente Traman ordenó la intervención de dicho sector industrial. Llevada a cabo la misma, se comunicó al Congreso, sin que éste se pronunciase al respecto. Impugnada judicialmente tal medida por los industriales, la Corte reconoció su improcedencia. Sostuvo el Justice Hugo L. Black que el Presidente como comandante en Jefe del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos, no tiene poderes tan amplios como para poder ir contra la propiedad privada, aun cuando tenga por fin evitar conflictos obreros o la paralización de la producción. Pertenece esta tarea —agregaba— al Poder legislativo y no a las autoridades militares.

Más moderado sigue siendo Frankfurter, aunque deje a salvo, muchas veces, que sus conclusiones como Juez no las comparte como ciudadano. En el caso Joint Anti-Fascist Committee v. Me Grath (341 U.S. 123, 1951), aquél hace un replanteo sobre el alcance del "control" jurisdiccional, en los siguientes términos: "La limitación del Poder judicial de los Estados Unidos está dada por la exigencia de que "la Corte Federal sólo entienda en controversias que sean justificables. La Corte no debe entender en un juicio a menos que la naturaleza del acto, la clase de derecho lesionado y las relaciones entre "las partes sean tales, que la decisión judicial siga la tradicional línea "de los tribunales Coloniales y de Westminster. La jurisdicción de los "tribunales federales sólo puede invocarse bajo circunstancias que "constituyan casos o controversias (case or controversy). El alcance "y consecuencias del contralor judicial sobre las facultades del ejecutivo y legislativo exige observar esos límites fastidiosos". Para Frankfurter, el derecho a oponerse a la validez de un acto administrativo debe originarse en la Constitución, en una ley o en algún derecho emergente del "common law".

Puede verse la cautela con que Frankfurter encara todo problema constitucional, en su disidencia en el caso "Adler v. Board of Education of City of N. Y." (342, U.S. 485, 1952). Se discutía allí la constitucionalidad de la ley Feinberg que autorizaba la separación, de las escuelas públicas, de aquellos profesores a quienes se les impute deslealtad o participación en organizaciones calificadas como subversivas. Según aquélla la Corte no podía entender por tratarse de una acción meramente declarativa, en razón de la falta de interés legal por parte de los padres y profesores para invocar protección judicial. Mientras el interés de los primeros es difícil de percibir, decía el voto de aquel magistrado, los segundos no habían alegado pertenecer, a aquellas asociaciones proscriptas.

Sin embargo, al emitir Frankfurter su voto afirmativo en el caso "Sweezy v. New Hampshire" (345, U.S. 234, 1957), en el cual el Alto Tribunal revocó el fallo de una Corte de justicia estatal contra el profesor de una universidad, acusado de ocultar su relación con elementos subversivos, expresó que la libertad del pensamiento humano está, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, más allá y por encima de los alcances de las comisiones investigadoras, y más allá y por encima de cualquier otra dependencia de gobierno.

Como consecuencia de esta nueva fuerza de la Corte, ésta comenzó a ser objeto de numerosos ataques, que llegaron a concretarse en diversas iniciativas legislativas, tales como: limitación de la autoridad de la Corte en determinadas materias, periodicidad, en lugar de cargos vitalicios, para sus integrantes, etcétera.

Las recientes decisiones de mayo de 1955, en materia de segregación, y en junio de 1957 relativas a la seguridad del Estado, demuestran un resurgimiento aún mayor de la fuerza judicial en materia de libertades civiles de los ciudadanos.

 

XII.—CRÍTICA.

No cerraremos este trabajo sin recordar las criticas que la actuación institucional de la Suprema Corte ha originado y, en especial, las meditadas observaciones que formula-William Winslow Crosskey en su ya citada obra.

Dice aquel autor que el "control" de constitucionalidad acordado por la Constitución al Poder judicial, lo es en términos mucho más restringidos que aquéllos pretendidos por el propio Tribunal. En modo alguno han querido los constituyentes erigir a la Suprema Corte en su guardiana contra las prerrogativas del Congreso.

Por cierto que la Convención Federal de 1787 no pretendió que la Corte Suprema, y en menor grado los tribunales nacionales, dentro de ciertos límites, no tuviesen el derecho de dejar de lado leyes del Congreso contrarias a la Constitución y prueba de ello está en la cláusula de la supremacía. Pero la Convención también quiso que" el Alto Tribunal ejerciese esos derechos y deberes sin ir contra las leyes del Congreso dictadas constitucionalmente en el desempeño de sus funciones.

Es perfectamente legítima, de acuerdo con la Constitución, la facultad de la Corte de invalidar leyes del Congreso que estén en conflicto con el sentido de disposiciones constitucionales o de las contenidas en las Enmiendas. Crosskey considera que una concepción restrictiva del "control" judicial ejercida por la Corte —exclusivamente dentro de las disposiciones relativas a su jurisdicción y a la supremacía judicial— evitaría las posibilidades de serias colisiones entre los tres poderes, tal como sucedió en 1937, en que el Presidente y el Congreso, "unidos, buscaron modificar la mayoría de la Corte mediante el aumento del número de sus integrantes.

No hay duda que cada rama del gobierno americano tiene el derecho de interpretar sus propios poderes. Al derecho de la Corte de decir la última palabra cuando están en juego sus prerrogativas judiciales, deben corresponder iguales derechos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dentro de sus propias esferas y de sus respectivos poderes.

Fue preciso una verdadera distorsión de las dos cláusulas del debido proceso legal, contenidas en la V y X Enmiendas constitucionales, para sostener que ambas atribuyen a la Suprema Corte una discrecionalidad amplia y sin límites en el "control" de la justicia y razonabilidad de todas las leyes, tanto de las legislaturas locales como del Congreso. Así se pronunció en el caso (Adaneson v. California, 332 U.S. 46-1947). Pero si tal facultad puede existir frente a los Estados miembros, en modo alguno se justifica contra el Congreso.

El propio Corwin ha dicho que la regla de la "razonabilidad" ("the esential fairness and reasonableness") interpretada extensivamente, deja al arbitrio de la Suprema Corte la decisión sobre si una ley, en definitiva, es o no válida, por lo que ésta, para ser tal, requiere la aprobación del Poder judicial.

El "control" jurisdiccional tiene, pues, un límite fijado por la separación de los poderes que no se puede transgredir. Si tanto el Congreso como el Ejecutivo deben inspirar su acción en el respeto máximo a la Constitución ¿por qué, entonces, suponer que es el Poder judicial quien está más cerca de la Constitución? Se puede contestar diciendo que éste tiene menos posibilidad de errar que los otros Poderes, en razón de su función específica. Empero, y así resulta del estudio que toca a su fin, parece improbable que el "control" judicial pueda sobrepasar las circunstancias de hecho contempladas por el legislador, ya que, como muy bien dice Imaz, "entonces no sólo la cor-"dura de la política legislativa sino también su dirección estaría sujeta a la aprobación judicial" [34].

Esta visión de la vida jurisprudencial de la Corte americana, demasiado rápida para las exigencias del tema, permite apreciar el libre juego de los poderes republicanos en la Nación del norte.

Su vinculación con nuestro régimen institucional resulta obvia, y Acaben aquí las palabras con que Espil, hace ya casi medio siglo, lo señalaba en su siempre fresca obra: "Valiosa es pues su compulsa, "sin desconocer con ello que nuestra Corte Suprema, consciente de "su función eminentemente política y constitucional y de la influencia "de sus decisiones en los desarrollos del país, ha sabido apartarse de "ese modelo cuando las exigencias y circunstancias del caso judicial, "producto de nuestro ambiente propio, así se lo han impuesto"[35] .

La solución dada por la Corte Suprema Nacional en el caso Siri, Ángel S., distinta a la tradicional, obliga a comparar y meditar. No hay duda que los derechos inviolables, comprendiendo en ellos a los que realizan la dignidad humana, anteceden al derecho positivo y limitan el poder del Estado, pero su garantía sólo se obtiene mediante instrumentos y recursos técnico-jurídicos. La necesidad de garantías formales caracteriza al derecho positivo.

La fuerza del Poder judicial no surge solamente de sus facultades de "control", sino también de su independencia y autoridad —alimentada por el prestigio de sus integrantes— que lo capacita para señalar a los Poderes políticos el verdadero camino en el progreso de las libertades humanas.

Así como Marshall en su famosísimo voto, según hemos visto, se vio obligado a denegar la protección que le reclamaba un funcionario lesionado en sus derechos, sin que por ello dejara de señalar de qué lado estaba la justicia, también nuestra Corte Suprema Nacional —sin salirse de los límites de lo prudente— debe señalar la necesidad de llenar importantes huecos legislativos que le eviten orillar caminos discutidos.

El Congreso, tan obligado como aquélla a respetar y hacer respetar la ley Fundamental, debe acudir en su apoyo acordándole los elementos formales necesarios.

La teoría de Montesquieu fue doctrina de equilibrio y no de preponderancia, y en esto sigue residiendo el secreto para que el sistema republicano funcione sin dificultad y con regularidad.

JORGE AJA ESPIL

 


 

[1] In-re SIRI ANOEL S., del 27 de diciembre de 1957 en "Jurisprudencia Argentina" del 18 de junio de 1958.

[2] "Modificación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre  el amparo de la libertad", en "La Ley", del 7 de marzo de 1958.

[3] "El  recurso  de  amparo  en  la  nueva  interpretación  de  la  Corte Suprema de la Nación", en "Jurisprudencia Argentina" del 18 de junio de 1958.

[4] En este sentido cabe recordar a las "leyes fundamentales del Reino", existentes en casi todas las monarquías europeas del final del medioevo, y que se imponían hasta al mismo rey, único titular del Poder legislativo. Así, en la monarquía francesa, existía la ley de "legitimidad" '-para la sucesión al trono, que evitaba la sucesión de las mujeres y la partición del trono entre diversos herederos; la ley de la inalienabilidad del dominio público, que tenía por fin impedir la desmembración del reino. También deben mencionarse los Fueros de Aragón, citados por NORBERTO GOROSTIAGA en su "Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación", en virtud de los cuales el monarca les debía obediencia en los mismos términos que sus súbditos, y todo lo que se hacia contra ellos en nulo "ipso foro".

[5] SEGUNDO V. LINARES QUINTANA, "Tratado de la ciencia del derecho constitucional" (t. 2, p. 251).

[6] JORGE R. POVIÑA, "El poder constituyente, los ¡veces y ¡a Constitución", Tucumán, 1956, p. 204.

[7] Cromwell sostenía que ""en todo gobierno debe haber alguna cosa fundamental, algo como una gran carta permanente e Inalterable... ¿Qué garantía es una simple ley, para prevenir una calamidad tal, si la legislatura que la ha hecho puede deshacerla?   Una tal ley   ¿tendría probabilidad de duración?"  (CHABLES BOEGEAUD, "Etablissement des Constitutions en Amerique et en Europe", p. 10).

[8] El nombre de Sir Edward Coke, tanto como el de Sir Mattew Hale y Lord Nottinguam, está íntimamente unido al desarrollo  del  "common law".   Sir Coke, formado en Cambridge, es el autor de una obra notable, aparecida entre 1628 y 1633, denominada "Institute of the laws of England" y que es una exposición,  en conjunto, del  derecho privado, del derecho público, del derecho penal y del derecho judicial.   A partir de esta obra puede decirse que el "common law" dejó de ser una síntesis de principios consuetudinarios, sujetos a la mayor o menor razonabilidad del juez, para entrar en la doctrina del "precedente".

[9] Se verá más adelante la importancia que adquirirá la discrecionalidad en la interpretación de la ley.

[10] 10 AXDKÍ: Y SUZANNE TUNO, "Le systéme constitutionel des Etats-Unis", 1934, t. 1, N9 45.

[11] J. A. C. GKANT, "Judicial control of legislation", en ''The Ameri- " en Journal o£ Comparativa Law", vol. 3, N9 2, p. 186.

[12] Los puritanos han influido enormemente en las bases políticas de los Estados Unidos. Sus conceptos sobre el derecho natural, su prédica de que cada congregación constituía una Iglesia y debía gobernarse independientemente, su enorme respeto a la ley, etc., han sido recogidas en las clásicas constituciones americanas. Excelente ejemplo de lo antedicho lo constituye el texto del "Pacto de Mayflower", que decía así: "En nombre de Dios, Amén. Nosotros los Infrascriptos, leales vasallos de nuestro temido soberano el rey Jacobo, por la Gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe... Habiendo emprendido por la gloria de Dios y progreso de la fe Cristiana y por la honra de nuestro soberano y de nuestra patria, un viaje destinado a establecer una colonia en la parte septentrional de Virginia, convenimos por la presente, solemne y .solidariamente, en presencia de Dios, reunimos todos en un cuerpo civil y político, para nuestro mejor régimen y conservación y para llevar adelante los fines citados anteriormente; y en su virtud para formar, decretar y constituir tales leyes justas y equitativas, ordenanzas, actos, constituciones y decretos, que de tiempo en tiempo creamos los más necesarios y convenientes para el bien general de la colonia; a cuyo efecto-nos comprometemos a la debida sumisión y obediencia. Y en testimonio de ello suscribimos nuestros nombres al pie de este documento, en el cabo-Cod, a once de noviembre del año mil seiscientos veinte".

[13] Véase S. V. LINARES QUINTANA, op. cit., t. 2, p. 258, N9 1023.

[14] J. A. GONZÁLEZ CALDERÓN, "Derecho constitucional argentino", t. Ir p. 434, nota 39.

[15] "The Supreme Covrt and the Constitución", 1912, p. 51.

[16] "American Government in action", Nueva York, 1943, p. 464, citado por S. V. LINAUES QUINTANA, op. cit., t. 2, p. 275, nota 1268.

[17] WESTEL WOODBUBY WIU.OUGHBY, "The constitutional law oj the United States", citado por S. V. Linares Quintana, op. cit, t. 2, p. 275, nota 1268.

[18] ALEJANDRO GHIM.IANI, "Del control jurisdiccional de la constitucionalidad” (Depalma, Bs. As., 1952, p. 26), dice: "Los delegados a la Convención reunida en Filadelfia estaban preocupados... por una gran desconfianza frente al cuerpo legislativo, cuyo predominio en la organización creada por las constituciones locales era evidente. Asi, Randolph, delegado por Virginia, presentó en mayo 29 de 1787 un plan (Virginia Plan) enderezado a cumplir con aquel propósito". De acuerdo con tal proyecto sería función de la Asamblea legislativa nacional examinar las leyes sancionadas por las legislaturas locales y vetarles si no se conformaran con los "Artículos de Confederación y Unión Perpetua". Se creaba, también, por dicho proyecto, un Consejo de Revisión formado por un representante del órgano ejecutivo y un número conveniente de miembros de la justicia nacional. Sería función de este Consejo revisar las leyes dictadas por la Asamblea legislativa nacional antes de entrar en vigor y vetarlas si eran incompatibles con los Artículos de la Confederación, pero su disconformidad sería ineficaz si la Asamblea legislativa las aprobara nuevamente. Etbridge Gerry, delegado por Massachussets, se opuso a que participaran los jueces en el Consejo, pues de ese modo tendrían la posibilidad de defender sus prerrogativas a través de la interpretación de la ley. Se ve, pues, que había también desconfianza en otorgar excesivos poderes a los jueces".

[19] Elliot's Debates, 2'  ed., vol. III, p. 552.

[20] Al  hablar del  carácter "político" de dicho  Tribunal,  lo hacemos en el sentido de la poderosa influencia que en el orden de gobierno alcanzan sus decisiones. BIELSA, que critica la aplicación de tal término a la Corte, sostiene que todo tribunal que contemple la repercusión económica, moral o política de su decisión y que con ese criterio procede en la aplicación de la ley, no es por eso un tribunal político. ("La protección constitucional y el recurso extraordinario", 2 ed., Depalma, BE. As., 1958, página 45).

[21] "De la democratie en Ameríque", ps.  261J2.

[22] "The Constitution of the United States. Analysis and ínterpretation", Washington, 1953, ps. XXVI y ss.

[23] Ellíot's Delates, 2» ed., vol. III, p. 553.

[24] Véase la síntesis del fallo en JORGE R. POVISA, op. cit., p. 253.

[25] El "mandamus" es un remedio extraordinario del "common law" por el que se ordena a la administración pública que cumpla determinado acto de su competencia. Su aplicación en los Estados Unidos, en la actualidad, consiste en compeler a la acción, de acuerdo con la ley, cuando el interés público o privado así lo exige. Se emplea, por ejemplo, cuando un "funcionario niega una licencia, un consentimiento o un permiso al que la parte tiene derecho. Sólo los deberes oficiales, basados en los poderes normales de la administración y no los poderes discrecionales, pueden ser objeto del "mandamus".

[26] Integrado en su mayoría por los ex convencionales de Filadelfia, por lo que se ha considerado a la "Judiciary Act" como  una  interpretación contemporánea de las facultades de la Suprema Corte.

[27] WI.LIAM  WIHSLOW  CBOSSKEY,   "Politics  and   the  Constitittion   in the history of the United States", Chicago University Press, 1953, vol. II, p. 1041.

[28] La Suprema Corte estaba constituida entonces por una mayoría federalista, mientras que Jefferson y su partido (la democracia jeffersoniana) acababan de ganar las elecciones.

[29] CROSSKEY, op. cit., vol. II, p. 1044.

[30] "Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por la misma a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por la misma a los Estados, son reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo."

[31] SEGUNDO V. LINARES QUINTANA, siguiendo a HENRY CAMPBELL BLACK, aclara que en el derecho anglo-americano se distingue la "interpretación" de la "construcción"; mientras el primero es el procedimiento para descubrir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado en el texto legal, la "construcción" es el arte o procedimiento de descubrir y explicar el sentido y la intención de los autores de la ley con respecto a su aplicación en un caso dado (op. cit.. t. 2, p. 433).

[32] JACQUES LAMBERT, "Histoire constitutionelle de Union, Americaine", 1937, t. 4, p. 272.

[33] "The Public Papers and Addresses of Franklin D. Roosevelt", volumen 4, N. Y., 1938, ps. 227 a 229.

[34] ESTEBAN IMAZ: "Acerca de la interpretación constitucional", "Jurisprudencia Argentina", 1949-III, sec. doct., p. 8.

[35] FELIPE ESPIL, "La Suprema Corte Federal y su jurisdicción extraordinaria”, Ba. As., 1915.

 

 

 

 

 

 

 

                                         

 

 

 

 

 

 

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