TALLER Nº 2- año 2000- 22/08/2000

EL DERECHO LABORAL EN EL MERCOSUR

 

INTRODUCCION : TRABAJADORES MIGRANTES.

por: LEDESMA PATRICIA MARIANA, CURA MARIA LILIANA, PECORA ROSALIA, YANZON MARIA GABRIELA Y

CEBALLOS MARCELO

TUTOR : RODRIGUEZ TISSERA CARLOS

Desde las épocas más antiguas de la Humanidad, se han registrado migraciones, especialmente de índole laboral.- Este fenómeno se encuentra íntimamente relacionado con el problema del empleo, obedeciendo a tres causas fundamentales: la se vincula con la Revolución industrial y sus consecuencias: el capitalismo y el trabajo asalariado, y la visión del trabajo como una mercancía.- La se relaciona con el problema del desempleo. Cuando éste ocurre, se utiliza a esta vía –la migración- como una solución viable para encontrar empleo en una país distinto. El desigual crecimiento económico de los países es la causa vinculada a ésta problemática, al ofrecer mayor oferta laboral algunos Estados respecto de otros.-

El trabajador migrante es aquella persona que no posee la nacionalidad del país en el cual trabaja y presenta diversos tipos:

a)migración libre: cuando los trabajadores migrantes que la gozan tienen el derecho de libre circulación, pudiendo entrar y tomar un empleo sin restricciones, en los Estados parte de un acuerdo regional.-

b)migración oficial y comercial: dentro de la 1º encontramos a representantes diplomáticos, religiosos, etc. Y en la 2º a los que forman parte de las empresas de transporte, espectáculos y representes de compañías multinacionales. Este tipo se vincula con la transferencia de conocimientos y de tecnología, recibiendo en general un mejor trato en cuanto admisión, residencia y empleo que los del tipo anterior.-

c)migración definitiva: aquí se ve a los inmigrantes como futuros ciudadanos, brindándoles todas las facilidades necesarias para su introducción en el mercado nacional al verlos como una inversión.-

d)migración bajo contrato: es el tipo predominante, desde el punto de vista cuantitativo: los migrantes no son considerados como futuros nacionales, su estadía es transitoria y coincide con la duración prevista del proyecto, expuestos a discriminaciones.-

e)migración ilegal: sucede cuando el trabajador o su empleador viola las normas que regulan la materia; es la que más comúnmente ocurre, y la que genera mayor preocupación a nivel gubernamental, ante la falta de políticas adecuadas y defectos en la legislación.-

En cuanto a la normativa que regula la situación, en un primer momento se regía por las normas del país receptor o estado huésped aplicándose de esta manera el principio territorialista.- Luego se sustituyó el principio de territorialidad por el de la reciprocidad, que es más aleatorio. Pero ante la necesidad de creación de normas para la protección de los trabajadores es que posteriormente surge la internacionalización del derecho del trabajo.-

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)

Como consecuencia de esta política protectoria que intentaron llevar adelante los Estados, es que surge en 1919 con el Tratado de Versalles, la O.I.T., entidad internacional formada por los gobiernos y centrales empresariales y sindicales de distintos países.- Su fin esencial consiste en promover internacionalmente la justicia social y prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, estableciendo normas de validez internacional y controlar su aplicación.-

Dentro de éstas normas encontramos a los convenios y recomendaciones.- Los convenios tienen por objeto crear obligaciones jurídicas por parte de aquéllos Estados miembros que los ratificaron. Las recomendaciones por su parte, son sugerencias o pautas tendientes a orientar las legislaciones nacionales, no crean obligaciones jurídicas de fondo y no necesitan ser ratificadas.-

La actuación de la O.I.T. cae dentro del ámbito regulado por el derecho internacional.-

Tenemos que distinguir entre derecho comunitario y derecho de la integración.- El primero es creado por órganos que son comunes a los estados miembros de la comunidad , sus normas son de carácter supraestatal, supone transferencias de competencias de índole legislativa y jurisdiccional de los estados miembros.- El derecho de la integración por su parte, tiende a exigir la supraestatalidad, existiendo en consecuencia una diferencia de grados con el derecho comunitario, destacándose que en éste no existe una delegación de soberanías por parte de los estados.-

 

 

INSTITUCIONALIDAD LABORAL DEL MERCOSUR

El MERCOSUR tiene su origen en el Tratado de Asunción celebrado en 26-03-91 que regulo la construcción de una zona de libre comercio entre los cuatro países integrantes (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y un arancel externo común en las relaciones del bloque con el resto del mundo.- Es decir que alcanza un desarrollo comercial pero que no va acompañado de un desarrollo social proporcional.- En los tratados constitutivos de Mercosur, no aparecen los derechos sociales y laborales.-

En toda integración regional económica surgen distintos efectos sociales y dentro de éstos los específicamente laborales que pueden ser:

a)POSITIVOS: por reflejo del crecimiento económico y político del bloque.-

b)NEGATIVOS: como la desocupación, el riesgo al dumping social entre los mismos países miembros en su competencia por el mercado interior o ante terceros países.-

c)INFLUENCIAS RECIPROCAS entre los sistemas de relaciones laborales de los países que lo integran y el surgimiento de un nuevo nivel regional de relaciones de trabajo.-

 

 

RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSION SOCIAL DEL MERCOSUR

El Tratado de Asunción, solo previó normas comerciales y orgánicas, ignorando casi totalmente la faceta y social.- Lo social no aparece, tampoco los ciudadanos y sus organizaciones (partidos, sindicatos, asociaciones). Pero comenzó a gestarse la idea de una dimensión social del Mercosur, gracias a la acción de la doctrina del Derecho Laboral, fundamentándose en el mismo Tratado de Asunción, el cual incluía entres sus objetivos "...el desarrollo económico con justicia social..."; esto sirvió de basamento a la doctrina del derecho laboral para construir el espacio social en el ámbito del Mercosur y la necesidad de que el mismo esté integrado por órganos con competencia en materia laboral, que dicten normas laborales y dieran lugar a la participación de trabajadores y empleadores.-

Esta iniciativa académica fue acompañada de un acto político cuando el 9-05-91 los Ministros de Trabajo de cada uno de los países miembros emitieron la Declaración de Montevideo en la cual se señaló:

1.-la necesidad de atender los aspectos laborales mejorando las condiciones de trabajo.

2.-crear un subgrupo de trabajo sobre asuntos laborales.

3.-adoptar una Carta Social del Mercosur.

El primer avance se vió ese mismo año, cuando el Grupo Mercado Común creó el Subgrupo de Trabajo Nº 11, sobre "Asuntos Laborales", el mismo fue la primera institución laboral del Mercosur que tuvo una acción pujante –aunque subordinada al G.M.C. el cual a su vez está integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía -.

Cuando el 17-12-94 se firma el Protocolo de Ouro Preto, se establece la estructura orgánica definitiva del Mercosur e introduce dos órganos de participación ciudadana: La Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social..- La constitución de estos dos órganos y su funcionamiento permitió la participación de los sectores sociales en la integración regional.-

 

 

ORGANOS LABORALES DEL MERCOSUR

Los órganos originales establecidos por el Tratado de Asunción son el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común.- Al primero le corresponde la conducción política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los estados parte.- Es el órgano superior, que adopta por unanimidad decisiones que son obligatorias para los Estados miembros.- El Grupo es el órgano ejecutivo, integrado por representantes de los gobiernos nacionales y coordinado por los ministerios de relaciones exteriores.- Las resoluciones se adoptan por unanimidad y también son obligatorias para los estados parte.-

En el marco del Grupo Mercado Común se constituyeron comisiones y subgrupos de trabajo especializados en temas como relaciones laborales, empleo y seguridad social, como por ejemplo el Subgrupo de Trabajo Nº 11 que tuvo una valiosa actuación hasta 1994.- Por el momento, los órganos laborales del Mercosur son:

-a)el Subgrupo de Trabajo Nº 11 (actualmente es el Nº 10 sobre Asuntos Laborales, empleo y seguridad) que actúa dentro del Grupo Mercado Común.

-b)el Foro Consultivo Económico y Social, órgano permanente de representación de los sectores económicos y sociales.-

A éstos se les suman las reuniones de los Ministros de Trabajo, aunque no se los puede calificar como órganos propiamente dichos.-

 

 

SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 10 SOBRE ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Vino a reemplazar al Subgrupo de Trabajo Nº 11 por resolución Nº 20/95 del G.M.C., el cual tuvo una actuación fundamental hasta 1994; en él se constituyeron ocho comisiones que trataron asuntos como:

-relaciones individuales de trabajo.

-relaciones colectivas de trabajo.

-empleo.

-formación profesional.

-salud y seguridad en el trabajo.

-seguridad social.

-principios.

Se destacó por su funcionamiento TRIPARTITO dado a que sesionaban con delegados gubernamentales de los Ministerios de Trabajo; y también con representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores, llegándose a adoptar sus recomendaciones por concenso.-

Entre su actuación logró que los países miembros ratificaran una serie de convenios internaciones del trabajo y se debatiera la adopción de una Carta Social del Mercosur, dejando de sesionar en diciembre de 1994.-

En octubre de 1995, tuvo su primera sesión el Subgrupo de Trabajo Nº 10, manteniendo el funcionamiento tripartito del anterior.- Se destaca en él la propuesta de creación de un observatorio laboral y de un sistema de certificación ocupacional; realizar estudios comparativos de la legislación laboral y relaciones industriales y se veía la necesidad de crear normas laborales regionales.- La concreción más importante del Subgrupo fue la aprobación de un Anteproyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercosur (Recomendación Nº 3/95), pero su vigencia dependerá de que sea aprobada por el G.M.C. y por el C.M.C. y de su posterior ratificación de los parlamentos de los Estados.-

 

 

FORO CONSULTIVO ECONOMICOY SOCIAL

Es el único órgano de competencia laboral permanente; dado a que el Subgrupo de Trabajo Nº 10 fue creado por resolución del G.M.C. y forma parte de la estructura interna de éste.- Lo mismo sucede con las reuniones de Ministros de Trabajo.-

Es un órgano de representación de los sectores económicos y sociales, integrado por igual número de integrantes de cada estado parte.- Tiene función consultiva, no ejecutiva ni decisoria.- Se manifiesta mediante recomendaciones y somete su propio reglamento interno al G.M.C. para su homologación.- Está integrado por igual número de representantes de empleadores y trabajadores. Entre los temas que trata se encuentran los relacionados con la política de empleo, política industrial y protección del consumidor.- Pero la sola presencia de este órgano no garantiza el reconocimiento de la ciudadanía laboral en el Mercosur; no asegura una efectiva participación social, dado a que solo emite recomendaciones y a las resoluciones definitivas loas toma el G.M.C..-

 

 

CREACION DE NORMAS LABORALES INTERNACIONALES DEL MERCOSUR

Por el momento no tenemos en el Mercosur un Derecho Laboral Internacional propio.- Solo a título ejemplificativo podemos mencionar el Acuerdo Bilateral de ITAPU suscripto entre los países de Brasil y Paraguay el 23-04-73. Diversos documentos regulan las relaciones entre ITAPU y sus empleados, entre ellas se encuentra el Protocolo sobre relaciones de Trabajo y Seguridad Social, éste ha establecido normas territoriales especiales y normas más favorables en su conjunto.- En él encontramos disposiciones respecto de la jornada de trabajo (diurno, nocturno y mixto de 8 hs. y el insalubre de 6 hs.); disposiciones relativas a las indemnizaciones emergentes del despido; en cuanto al preaviso se estableció de 30 días y se determinó un mes de sueldo por cada año de trabajo efectivo o fracción mayor de 6 meses en caso de ruptura del vínculo.- Se contempló también una indemnización del 70% al término de todo contrato laboral por obra cierta.- Ejemplo de las normas más favorables en conjunto aplicadas en ITAPU se encuentra el régimen de vacaciones de Brasil que beneficia a los trabajadores de la entidad binacional estableciéndose una duración de 30 días corridos.-

Siguiendo con las normas laborales en el Mercosur, podemos afirmar que sí se logró que los estados miembros ratificaran convenios de la O.I.T. en común, constituyendo de esa manera una normativa laboral mínima común.- Existe una nómina no cerrada de 34 convenios de la O.I.T., de los cuales hay 12 que están ratificados por los cuatro países del Mercosur.- La finalidad es crear un piso mínimo de protección de los derechos de los trabajadores de la región, surgiendo así un Derecho Internacional del del Trabajo común o uniforme por coincidencia.-

JERARQUIA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A NUESTRO DERECHO INTERNO

Los Convenios de la O.I.T. en nuestro derecho interno y a partir de la reforma de la C.N. de 1994 poseen rango superior a las leyes, a pesar de que no tienen jerarquía constitucional por no encontrarse enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.- De lo expuesto se desprende que la consecuencia principal en nuestro ordenamiento jurídico es que un convenio ratificado deja sin efecto las disposiciones legales contrarias que podrían ser calificadas de inconstitucionales por oponerse a una norma jerárquicamente superior.-

Los convenios ratificados por los cuatro países del Mercosur son los siguientes:

Nº 11, sobre sindicalización en la agricultura,

Nº 14, sobre descanso semanal,

Nº 26, sobre salario mínimo,

Nº 29, sobre trabajo forzoso,

Nº 81, sobre inspección del trabajo,

Nº 95, sobre protección del salario,

Nº 98, sobre libertad sindical y negociación colectiva,

Nº 100, sobre igualdad de remuneración,

Nº 105, sobre abolición del trabajo forzoso,

Nº 111, sobre igualdad y no discriminación,

Nº 115,sobre protección contra radiaciones y

Nº 159, sobre readaptación profesional

Su importancia radica en que por el momento, constituyen todo el derecho internacional del trabajo sustancial del Mercosur.-

 

 

CONVENIO N° 95 RELATIVO A LA PROTECCION DEL SALARIO

 

SALARIO: toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Estos salarios se pagaran exclusivamente en moneda de curso legal. Se prohibe el pago con pagare, vales, cupones, etc.

Se permite el pago parcial del salario con prestaciones en especie. Estas deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redundar en beneficio de los mismos.- Pero en ningún caso esta especie podrán ser bebidas espirituosas o drogas nocivas.

El salario debe pagarse directamente al beneficiario.

Se prohíbe que los empleadores limiten de alguna forma la libertad del trabajador de disponer de su salario.-

Los descuentos en el salario deben ser impuestos por ley, C.C.T. o laudo arbitral.-

El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites establecidos por la ley; debe protegerse un mínimo necesario para mantener al trabajador y su familia.-

En caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores de la empresa deben ser considerados acreedores preferentes para cobrar sus salarios incluso antes que cualquier acreedor privilegiado.-

El salario debe pagarse a intervalos regulares. Y al terminarse la relación laboral debe hacerse una liquidación final.-

El pago del salario en efectivo debe realizarse en días laborales y en los lugares de trabajo o lugares próximos a menos que la ley, el C.C.T. O LAUDO ARBITRAL dispongan una modalidad mas adecuada. Esta prohibida el pago en tabernas u otros establecimientos similares.-

El estado miembro debe garantizar la existencia de una autoridad que vigile el cumplimiento de estas disposiciones y aplique sanciones.-

 

CONVENIO N° 26 RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE METODOS PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS MINIMOS.

 

Todo miembro se obliga a establecer métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios a los trabajadores empleados en la industria. Especialmente en las industrias a domicilio en donde no exista un régimen eficaz para la fijación del salario por medio de C.C.T. u otros sistemas y en los que el salario es excepcionalmente bajo.-

INDUSTRIA: industrias de transformación y el comercio.-

Para el establecimiento del método para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación deberá consultar a los interesados (empleadores y trabajadores agrupados en organizaciones representativas).-

Las tasas mínimas serán obligatorias para los empleadores y trabajadores quienes no podrán rebajarlas por medio de un contrato individual ni por C.C.T..-

El estado miembro debe garantizar la existencia de una autoridad que vigile el cumplimiento de estas disposiciones y aplique sanciones.-

Todo trabajador al que le sean aplicables estas tasas mínimas y haya recibido salarios inferiores a esas tasas tendrá derecho a recuperar la suma que se le adeude por vía judicial o cualquier otra vía legal.

 

 

CONVENIO N° 81 RELATIVO A LA INSPECCION DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

 

Todo miembro de la Organización deberá mantener un sistema de inspección en el trabajo en los establecimientos industriales.

Este sistema estará encargado de vigilar:

*Las condiciones de trabajo

*las horas de trabajo

*el salario

*la seguridad

*la higiene y bienestar

*el empleo de menores y demás disposiciones afines

Estos inspectores deberán facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales. También deberán poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales vigentes.

Estos inspectores deberán ser vigilados a su vez por una autoridad central.-

Estos inspectores serán funcionarios públicos cuya condición jurídica y de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen en los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.-

Estos inspectores deben recibir la colaboración de peritos especializados.-

La autoridad deberá proporcionar a estos inspectores: Oficinas y medios de transporte y estarán autorizados para:

-Entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento sujeto a inspección;

-Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario.

-Para interrogar al empleador y a los trabajadores.

Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, relativas a las condiciones de trabajo. Y para obtener copias o estractos de los mismos.-

Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos.-

El inspector deberá notificar al empleador su presencia en el establecimiento a menos que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de su función.-

El inspector esta facultado para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos en el trabajo que constituyan un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores, bajo reserva de cualquier recurso judicial o administrativo.-

Se prohibirá que estos inspectores tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia.-

Los inspectores están obligados a presentar informes periódicos de su tarea.-

 

CONVENIO N° 111 RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION

 

DISCRIMINACION cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia, nacional u origen social o cualquier otra condición que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

 

COVENIO N° 100 RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR

 

Remuneración comprende el salario o sueldo ordinario básico y cualquier otro emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador al trabajador en concepto de empleo.

La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obre masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.-

Todo miembro deberá promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración.- Debe recurrirse a la valoración objetiva del empleo y no a diferencias en cuanto al sexo.-

 

CONVENIO N° 98 RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACION Y NEGOCIACION COLECTIVA.

Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.- Especialmente contra todo acto que tenga por objeto: *Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. *Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de sus afiliación sindical o de su participación en las actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo.

Las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán funcionar sin la injerencia de una sobre la otra.-

Deberán crearse organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación.-

Deberán adoptarse medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y trabajadores el uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de CCT las condiciones de empleo.-

 

CONVENIO N° 14 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES.

 

EMPRESAS INDUSTRIALES: comprende a las industrias extractivas de cualquier tipo (minas, canteras), las industrias en las cuales se manufacture, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen, preparen productos para la venta o en las cuales la materia sufra una transformación, comprendida la construcción de buques, industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz.- Se incluye el transporte de personas o mercancía por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, salvo el transporte a mano.-

Todo el personal empleado en estas industrias deberá disfrutar en el curso de cada periodo de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo, 24 hs. consecutivas. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo siempre que sea posible, a todo el personal de cada empresa. El descanso coincidirá siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición y las costumbres del país o de la religión.-

El estado podrá exceptuar de la aplicación de estas disposiciones a las empresas donde trabajen solamente los miembros de una familia.-

Cada Estado podrá modificar este régimen de descanso por razones, económicas o humanitarias, previa consulta a las asociaciones calificadas de empleadores y trabajadores.-

Todo empleador esta obligado a:

-Cuando el descanso semanal se conceda a todo el empleador conjuntamente a dar a conocer los días de descanso colectivo por medio de anuncios puestos de manera bien visible en el establecimiento o en otro lugar conveniente.-

-Cuando el descanso no se conceda a todo el personal conjuntamente, el empleador deba dar a conocer por medio de un registro los obreros o empleados sujetos a un régimen especial de descanso y a indicar dicho régimen.-

CONVENIO Nº 105: ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO

 

Establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio pueda dar lugar a condiciones y prácticas análogas a la esclavitud. Prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares. Prohíbe los sistemas de redistribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo. Los miembros de la O.I.T. que ratificaron este Convenio se obligaron a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso, ya sea como medio de coerción o educación política; como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por huelgas, como medida de discriminación racial, social, nacional, etc..-

 

 

 

 

CARTA SOCIAL DEL MERCOSUR

Es lo que vendría a complementar la red de protección internacional de los Derechos de los Trabajadores del Mercosur: "Carta Social o Carta de Derechos Fundamentales en materia Laboral del Mercosur".- El ex Subgrupo de Trabajo Nº 11 del Mercosur, proyectó esta Carta Social, sosteniendo que debería constar en un Protocolo adicional al Tratado de Asunción y ratificado por cada estado parte, constituyendo una subcomisión a tal fin. Tanto esta comisión, como la doctrina, hicieron estudios sobre los caracteres, contenidos y eficacia de una Carta Social; de los derechos a incluír en ella; de los mecanismos de control; de la posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento, de la creación de un Tribunal Internacional.- Esto quedó suspendido cuando dejó de actuar el Subgrupo Nº 11 del Mercosur.- Hay que ver si el Subgrupo Nº 10 la retoma.- En algunos países miembros del Mercosur se dice que como alternativa a la Carta Social es adoptar un mecanismo de control de la efectiva aplicación de las normas laborales nacionales, sin necesidad de crear normas o principios supranacionales.-

 

 

DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

Cabe destacar que con fecha 10-12-98 se publicó la Declaración Sociolaboral del Mercosur que abarca los siguientes temas: trabajadores, derechos individuales, empleadores, acuerdos colectivos, recursos humanos y seguridad social.- En ella se sostiene que los Estados Parte ratificaron los principales convenios que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores y adoptan en gran medida las recomendaciones orientadas para la promoción del empleo de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores.- Considera que los Ministros de Trabajo del Mercosur han manifestado en sus reuniones que la integración regional no puede restringirse a la esfera comercial y económica, sino que debe alcanzar la temática social, tanto en lo que se refiere a la adecuación de los marcos regulatorios laborales a las nuevas realidades configuradas por esa misma integración y por el proceso de globalización de la economía, como al reconocimiento de un nivel mínimo de derechos de los trabajadores en el ámbito del Mercosur, que corresponden con los convenios fundamentales de la O.I.T..- Los principios y derechos del trabajo que pasan a constituir esta Declaración son:

1)DERECHOS INDIVIDUALES:

A)No discriminación: todo trabajador tiene garantizada la igualdad de trato y oportunidades en el empleo sin distinción de raza, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, etc.-

B)Promoción de la igualdad: se refiere a que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas efectivas tendientes a la readaptación, orientación profesional y formación de las personas con discapacidades físicas o mentales, las que serán tratadas en forma digna y no discriminatoria.-

C)Trabajadores migrantes y fronterizos: éstos se encuentran en igualdad de derechos y condiciones de trabajo con respecto a los nacionales del país en el que estuvieren ejerciendo la actividad; además, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las zonas de frontera y a mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de los mismos.-

D)Eliminación del trabajo forzoso: los estados se comprometen a eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente; toda persona tiene derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión conforme a las disposiciones nacionales vigentes.-

E)Trabajo infantil y de menores: el trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Parte, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo, posibilitándoles su desarrollo físico, intelectual, profesional y moral; la edad mínima de admisión al trabajo y jornada de trabajo para ellos será la establecida por las legislaciones nacionales, no se admite su extensión mediante la realización de hora extras, ni el trabajo de los menores en horarios nocturnos, ambiente insalubre, peligroso o inmoral que puede afectar el desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales. La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.-

D)Derecho de los empleadores:el empleador tiene derecho de dirigir y organizar económica y térnicamente la empresa de conformidad con las legislaciones nacionales.-

2)DERECHOS COLECTIVOS:

A)Libertad de asociación : otorgándoles el derecho a todos los empleadores y trabajadores de constituir organizaciones así como de afiliarse a las mismas de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.-

B)Libertad sindical: los trabajadores gozan de protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.- Garantizándoseles la libertad de afiliación, de no afiliación y de desafiliación; el derecho a ser representados sindicalmente, todo conforme a la legislación y convenciones colectivas de trabajo vigentes en los Estados Parte.-

C)Negociación colectiva: tienen el derecho a negociar y a celebrar convenciones y acuerdos colectivos para reglamentar las condiciones de trabajo de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.-

D)Huelga: se les garantiza el ejercicio del derecho de huelga conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.-

E)Diálogo social: los estados parte se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores a fin de garantizar mediante el concenso social condiciones favorables al crecimiento económico de la región.-

D)Fomento del empleo: los Estados Parte se comprometen a promover el crecimiento económico, ampliar los mercados interno y regional, poner en marcha una política referente al fomento y creación del empleo a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales.-

E)Protección de los desempleados: también se comprometen a instituir, mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles con las legislaciones y condiciones internas de cada país, y al mismo tiempo a facilitar el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno a una actividad productiva.-

F)Formación profesional y desarrollo de recursos humanos: todo trabajador tiene derecho a la orientación, a la formación y a la capacitación profesional.- Se comprometen a garantizar la efectiva información sobre los mercados laborales y su difusión tanto a nivel nacional como regional.-

G)Salud y seguridad en el trabajo: se comprometen a formular y actualizar en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.-

H)Inspección del trabajo: se comprometen a instituir y a mantener servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los trabajadores y a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.-

I)Seguridad social: los trabajadores del Mercosur tienen derecho a la seguridad social en las condiciones previstas en las respectivas legislaciones nacionales.- Se comprometen los Estados Parte a una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social de forma de suprimir eventuales discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios.-

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos fundamentales inscritos en esta Declaración y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y las convenciones y acuerdos colectivos. A tal fin, se creará una Comisión Sociolaboral, como órgano auxiliar del G.M.C. que tendrá el carácter promocional y no sancionatorio, dotada de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.- Esta Comisión se manifestará por consenso de los tres sectores y deberá sesionar por lo menos una vez al año para analizar las memorias ofrecidas por los Estados parte y preparar el informe que luego elevará al G.M.C..-

 

CONCLUSIONES:

En el Mercosur no se ha alcanzado, al menos por ahora, en su dimensión social laboral los logros que sí se alcanzaron en el terreno comercial.- No hay un desarrollo paralelo. A pesar de que el Tratado de Asunción de 1991 ignoró el aspecto sociolaboral, este comenzó a construirse por medio de la doctrinal laboral, de la acción sindical y de la de los Ministerios de Trabajo, así como por la creación del Subgrupo Nº 11, hoy Nº 10 y del Foro Consultivo Económico y Social.- Estos son hoy los únicos órganos especializados en materia laboral y el único espacio abierto para la participación de trabajadores y empleadores en la integración regional.- Todo el Derecho Sustancial Laboral Internacional del Mercosur se circunscribe a los doce convenios de la O.I.T. ratificados por los cuatro países miembros.- La posición relativamente subordinada en que el protocolo de Ouro Preto coloca a la Comisión Parlamentaria Conjunta y al Foro Consultivo Económico social es una clara demostración al respecto.- Los únicos órganos de participación ciudadana del Mercosur no tienen ninguna primacía sobre los órganos técnicos de ejecución (económicos y diplomáticos), sino más bien todo lo contrario.- No se ha logrado dar a luz aún una normatividad laboral propia, reconociendo en su dimensión social, escasos espacios institucionales para la participación ciudadana y sindical.- A modo de ejemplo podemos citar el caso del Servicio Doméstico en el Derecho Uruguayo en donde las exclusiones son a texto expreso, verbigracia jornada máxima de labor. Cabe destacar que actualmente se encuentra en el Congreso con media sanción, un proyecto de ley en el que se señala expresamente el principio general de la aplicación integral de los derechos laborales y sociales a los trabajadores domésticos, salvo las excepciones que expresamente se consignan; contrariamente a lo que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico en donde el Servicio Doméstico se encuentra expresamente excluído de la ley (art. 2L.C.T.), teniendo regulación propia en el decreto ley 326/56.- En consecuencia, solo otorgándole mayor autonomía y poder de decisión a los órganos laborales del Mercosur se logrará la creación de normas necesarias para regular las relaciones de trabajo en el marco de la integración.- Sumado al necesario conocimiento de estos dispositivos normativos por parte de quienes deben aplicarlo, sin olvidarnos que todo proceso de integración se perfecciona "...cuando al mecanismo de concertación y decisión se le añade un mecanismo jurisdiccional que controle la legalidad de los actos jurídicos dictados e interprete en última instancia las normas jurídicas de la integración...".-

Esta expresión de anhelo transita a nuestro entender por buen camino. Recientemente, la Comisión Parlamentaria Conjunta, programó un plan de acción de tres etapas.- En la primera, deberá determinarse la voluntad política de constituír el órgano legislativo supranacional. Durante un segundo período de transición, se efectuará un estudio, diagnóstico y ejecución de las acciones tendientes a la armonización de normas. En esta etapa se prevé la puesta en marcha de un parlamento virtual que actuará como órgano de consulta y deliberación a través de un sistema de teleconferencia. En la última etapa se aspira a lograr las condiciones para generar el marco político y legal que permita institucionalizar el parlamento del Mercosur con la necesaria modificación de la estructura institucional..-

Como corolario de la presente investigación, nos resta reflexionar finalmente sobre los siguientes interrogantes y sus estimativas respuestas:

P. ¿Cuáles serían las ventajas de la integración para los trabajadores?.

R. Todo proceso de integración económica busca aumentar la capacidad de los países miembros en relación al resto del mundo.

Si las naciones más desarrolladas, con mayor capacidad de autonomía que las nuestras, han implementado -o están en vías de hacerlo- procesos de integración, con mayor razón países como los nuestros deberían buscar en la unión y complementación, mayor fuerza para su inserción internacional.

Se supone pues, que este proceso provocará un aumento de la actividad económica incentivando la generación de empleo y consiguientemente un mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población.-

P. ¿Qué se preve que ocurra con el nivel de empleo y que medidas se deben tomar?

R. Como ya se ha dicho, en el corto plazo es posible prever que la falta de competitividad de ciertas actividades económicas, frente a la importación sin barreras de productos de la región, exigirá la reconversión de sectores productivos y/o empresas e incluso el cierre de alguna de ellas.

En primer lugar corresponde asignarle al objetivo de mejorar la competitividad del Uruguay y sus empresas el papel que corresponde, ya que del mismo dependerá en gran medida el desarrollo futuro del país y consecuentemente del nivel de empleo.

Los procesos de reconversión de sectores y empresas requerirán una respuesta ágil y adecuada en la recapacitación del trabajador para disminuir el impacto que se plantea en estas situaciones. Los trabajadores deben contar con información y orientación para el empleo, a la hora de encarar su capacitación y reentrenamiento.

En forma complementaria se debería tender al perfeccionamiento del seguro de desempleo, que permita cubrir el mayor número posible de personas afectadas, la creación de un Fondo de Garantía contra la insolvencia patronal que proteja al trabajador del doble perjuicio que implica la perdida del trabajo y la imposibilidad de cobrar lo que corresponde por concepto de beneficios pendientes e indemnización por despido. Estos aspectos vienen siendo tratados a nivel nacional y regional por el Sub Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.

P. ¿Qué situación está planteada frente a las migraciones de trabajadores dentro del MERCOSUR?

R. El Tratado de Asunción establece como objetivo la libre circulación de los factores productivos y entre ellos naturalmente se incluye la mano de obra. La construcción de un Mercado Común implica de hecho garantizar la libre circulación de personas en el espacio integrado.

Para evitar que esta libertad provoque desequilibrios o efectos negativos, es indispensable regular la Admisión de los trabajadores de los otros países, desde la supresión de trámites migratorios, la unificación de la documentación de identidad, facilidades para establecerse con la familia, con sus bienes etc., todo ello bajo el principio de igualdad de trato que se constituye en el requisito esencial de la libre circulación.

En cualquier caso, lo que debe evitarse es que este aspecto presente en toda construcción de una comunidad ampliada, positivo en tanto le permite al ciudadano de cada país convertirse en ciudadano de la región que se trate, con todos sus derechos y obligaciones, sea utilizado para aprovechar ventajas desleales desplazando de un país a otro trabajadores que, en busca de empleo sean peor pagados que los nacionales, o se les desconozcan los beneficios establecidos en el país de residencia.

Esta realidad ya existe hoy, tiene origen en décadas atrás y no es a raíz de la libre circulación ni del MERCOSUR como tal.

Se trata pues que mientras se reglamenta esta libertad, en cada país debe garantizarse el cumplimiento de la normativa laboral, entendiendo en ella las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos), seguridad e higiene, normas protectoras con importantes aplicaciones en áreas de empleo, seguridad social y bienestar de los trabajadores.

La competencia entre las empresas, sectores e incluso entre los países debe basarse en la calidad de los bienes afectados, la tecnificación de la producción, la mejora de los procedimientos de comercialización y no a expensas de los trabajadores reduciendo los beneficios adquiridos, o con la aplicación de prácticas de "dumping" como las ya aludidas.

El tratamiento de estos temas es motivo de diversos análisis y negociaciones entre los países, en particular a nivel del Sub-Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.-

P. ¿Qué se preve que ocurra con el nivel de empleo y que medidas se deben tomar?

R. Como ya se ha dicho, en el corto plazo es posible prever que la falta de competitividad de ciertas actividades económicas, frente a la importación sin barreras de productos de la región, exigirá la reconversión de sectores productivos y/o empresas e incluso el cierre de alguna de ellas.

En primer lugar corresponde asignarle al objetivo de mejorar la competitividad del Uruguay y sus empresas el papel que corresponde, ya que del mismo dependerá en gran medida el desarrollo futuro del país y consecuentemente del nivel de empleo.

Los procesos de reconversión de sectores y empresas requerirán una respuesta ágil y adecuada en la recapacitación del trabajador para disminuir el impacto que se plantea en estas situaciones. Los trabajadores deben contar con información y orientación para el empleo, a la hora de encarar su capacitación y reentrenamiento.

En forma complementaria se debería tender al perfeccionamiento del seguro de desempleo, que permita cubrir el mayor número posible de personas afectadas, la creación de un Fondo de Garantía contra la insolvencia patronal que proteja al trabajador del doble perjuicio que implica la perdida del trabajo y la imposibilidad de cobrar lo que corresponde por concepto de beneficios pendientes e indemnización por despido. Estos aspectos vienen siendo tratados a nivel nacional y regional por el Sub Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.

P. ¿Qué situación está planteada frente a las migraciones de trabajadores dentro del MERCOSUR?

R. El Tratado de Asunción establece como objetivo la libre circulación de los factores productivos y entre ellos naturalmente se incluye la mano de obra. La construcción de un Mercado Común implica de hecho garantizar la libre circulación de personas en el espacio integrado.

Para evitar que esta libertad provoque desequilibrios o efectos negativos, es indispensable regular la Admisión de los trabajadores de los otros países, desde la supresión de trámites migratorios, la unificación de la documentación de identidad, facilidades para establecerse con la familia, con sus bienes etc., todo ello bajo el principio de igualdad de trato que se constituye en el requisito esencial de la libre circulación.

En cualquier caso, lo que debe evitarse es que este aspecto presente en toda construcción de una comunidad ampliada, positivo en tanto le permite al ciudadano de cada país convertirse en ciudadano de la región que se trate, con todos sus derechos y obligaciones, sea utilizado para aprovechar ventajas desleales desplazando de un país a otro trabajadores que, en busca de empleo sean peor pagados que los nacionales, o se les desconozcan los beneficios establecidos en el país de residencia.

Esta realidad ya existe hoy, tiene origen en décadas atrás y no es a raíz de la libre circulación ni del MERCOSUR como tal.

Se trata pues que mientras se reglamenta esta libertad, en cada país debe garantizarse el cumplimiento de la normativa laboral, entendiendo en ella las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos), seguridad e higiene, normas protectoras con importantes aplicaciones en áreas de empleo, seguridad social y bienestar de los trabajadores.

La competencia entre las empresas, sectores e incluso entre los países debe basarse en la calidad de los bienes afectados, la tecnificación de la producción, la mejora de los procedimientos de comercialización y no a expensas de los trabajadores reduciendo los beneficios adquiridos, o con la aplicación de prácticas de "dumping" como las ya aludidas.

El tratamiento de estos temas es motivo de diversos análisis y negociaciones entre los países, en particular a nivel del Sub-Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.-

P. ¿Qué se preve que ocurra con el nivel de empleo y que medidas se deben tomar?

R. Como ya se ha dicho, en el corto plazo es posible prever que la falta de competitividad de ciertas actividades económicas, frente a la importación sin barreras de productos de la región, exigirá la reconversión de sectores productivos y/o empresas e incluso el cierre de alguna de ellas.

En primer lugar corresponde asignarle al objetivo de mejorar la competitividad del Uruguay y sus empresas el papel que corresponde, ya que del mismo dependerá en gran medida el desarrollo futuro del país y consecuentemente del nivel de empleo.

Los procesos de reconversión de sectores y empresas requerirán una respuesta ágil y adecuada en la recapacitación del trabajador para disminuir el impacto que se plantea en estas situaciones. Los trabajadores deben contar con información y orientación para el empleo, a la hora de encarar su capacitación y reentrenamiento.

En forma complementaria se debería tender al perfeccionamiento del seguro de desempleo, que permita cubrir el mayor número posible de personas afectadas, la creación de un Fondo de Garantía contra la insolvencia patronal que proteja al trabajador del doble perjuicio que implica la perdida del trabajo y la imposibilidad de cobrar lo que corresponde por concepto de beneficios pendientes e indemnización por despido. Estos aspectos vienen siendo tratados a nivel nacional y regional por el Sub Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.

P. ¿Qué situación está planteada frente a las migraciones de trabajadores dentro del MERCOSUR?

R. El Tratado de Asunción establece como objetivo la libre circulación de los factores productivos y entre ellos naturalmente se incluye la mano de obra. La construcción de un Mercado Común implica de hecho garantizar la libre circulación de personas en el espacio integrado.

Para evitar que esta libertad provoque desequilibrios o efectos negativos, es indispensable regular la Admisión de los trabajadores de los otros países, desde la supresión de trámites migratorios, la unificación de la documentación de identidad, facilidades para establecerse con la familia, con sus bienes etc., todo ello bajo el principio de igualdad de trato que se constituye en el requisito esencial de la libre circulación.

En cualquier caso, lo que debe evitarse es que este aspecto presente en toda construcción de una comunidad ampliada, positivo en tanto le permite al ciudadano de cada país convertirse en ciudadano de la región que se trate, con todos sus derechos y obligaciones, sea utilizado para aprovechar ventajas desleales desplazando de un país a otro trabajadores que, en busca de empleo sean peor pagados que los nacionales, o se les desconozcan los beneficios establecidos en el país de residencia.

Esta realidad ya existe hoy, tiene origen en décadas atrás y no es a raíz de la libre circulación ni del MERCOSUR como tal.

Se trata pues que mientras se reglamenta esta libertad, en cada país debe garantizarse el cumplimiento de la normativa laboral, entendiendo en ella las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos), seguridad e higiene, normas protectoras con importantes aplicaciones en áreas de empleo, seguridad social y bienestar de los trabajadores.

La competencia entre las empresas, sectores e incluso entre los países debe basarse en la calidad de los bienes afectados, la tecnificación de la producción, la mejora de los procedimientos de comercialización y no a expensas de los trabajadores reduciendo los beneficios adquiridos, o con la aplicación de prácticas de "dumping" como las ya aludidas.

El tratamiento de estos temas es motivo de diversos análisis y negociaciones entre los países, en particular a nivel del Sub-Grupo de Trabajo Nro. 11 del Grupo Mercado Común.-

P. ¿La legislación laboral será la misma para todo el MERCOSUR?

R. La evolución histórica, política y legislativa de los países del MERCOSUR, los distintos grados de desarrollo económico y social y el carácter del derecho laboral que lo caracteriza por su estrecha relación con la vida real, provoca un conjunto de diferencias importantes en las legislaciones de los países, menores a nivel del derecho individual y muy marcadas en materia del derecho colectivo.

Existe el convencimiento de que la unificación normativa en el plano laboral no es necesaria y si se pretendiera sería prácticamente imposible. Se trata pues, que sobre la base del mantenimiento de las legislaciones nacionales, se identifiquen las diferencias o asimetrías que afectan o impiden el desarrollo de la integración, mediante una labor preparatoria de conocimiento y acercamiento recíproco de las realidades nacionales, desarrollando un proceso de convergencia en los puntos definidos e incluso establecer regulaciones comunes.

El análisis no debe limitarse a la legislación vigente sobre cada tema laboral sino que debe abarcar también el grado de aplicación práctica que tienen las leyes en tanto de ello dependerá la eficacia de las mismas y su importancia económica..-

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