VOZ: Intereses

TRIBUNAL: T.S.J. – Sala Laboral – Integrantes: Berta Kaller de Orchansky, Hugo Alfredo Lafranconi y Luis Enrique Rubio.-

AUTOS: "PERALTA Myrtha Ofelia c/Cormec S.A. –Demanda- Recurso de Casación-"

Fecha de la Sentencia: 28 de abril del año Dos mil.-

Número de la Sentencia : Treinta y siete.-

DOCTRINA: La tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa.- El T.S.J. los ha determinado en los autos " Bustos Ramón c/Cor Acero –Despido-" y "Zapata Angelita Ester c/Ros Alex y otro – Demanda – Rec. Casación y Revisión-".-

Los intereses moratorios son esencialmente provisionales y responden a fluctuantes condiciones de la economía de un país, por lo que no permanecen estáticos y varían considerablemente con las nuevas realidades económicas.-

(Del voto del Dr. H. A. Lafranconi)

 

 

 


VOZ: Remuneración

SUB-TEMA N°1: Honorarios de los profesionales Médicos.-

TRIBUNAL: T.S.J. – Sala Laboral – Integrantes: Berta Kaller de Orchansky, Hugo Alfredo Lafranconi y Luis Moisset de Espanés.-

AUTOS: "Altamirano Luis E. c/Asociación Española de Socorros Mutuos de Cba. Dif. de Haberes y sus Acumulados - Recurso de Casación-"

Fecha de la Sentencia: 23 de mayo del año Mil novecientos noventa y seis.-

Número de la Sentencia : Ciento veintidós.-

DOCTRINA: En el caso de los contratos celebrados por médicos, el parámetro "hora médica" no es igual a "hora reloj", sino que debe interpretárselo como quedó determinado en la Resolución 76/86 del Colegio de Médicos de la Provincia de Córdoba, es decir, con una duración de cuarenta (40) minutos, y si otra fuera la intención de las partes, bastaría con utilizar el término "hora".- (Del voto de la Dra. B. Kaller de Orchansky).-

 

 

 


VOZ: Relación de Trabajo

SUB-TEMA N° 1: Dependencia

TRIBUNAL: T.S.J. – Sala Laboral – Integrantes: Berta Kaller de Orchansky, Hugo Alfredo Lafranconi y Luis Enrique Rubio.-

AUTOS: "Rassi Emir A. C/Sucesores de Santos Ianello y otros –Demanda- Recurso Directo-"

Fecha de la Sentencia: 16 de mayo del año Dos mil.-

Número de la Sentencia : Cuarenta y uno.-

DOCTRINA: El art. 23 de la L.C.T. debe vincularse a los arts. 21 y 22 del mismo cuerpo legal.-

"DEPENDENCIA" es el "...status jurídico en que se encuentra el trabajador incorporado a una empresa (total o parcialmente ajena), que aporta su energía o capacidad de trabajo para alcanzar los fines de ésta, cediendo de antemano la disposición del producto final logrado, por lo que se hace ajeno a los riesgos y en virtud del cual recibe una remuneración y se compromete a acatar las órdenes e instrucciones que se le impartan en pos del plan de trabajo y la organización dispuesta por el empresario...".- (Del voto de la Dra. B. Kaller de Orchansky).-

 

 

 


VOZ: Relación de Trabajo

SUB-TEMA N°1: Profesionales Médicos

TRIBUNAL: T.S.J. – Sala Laboral – Integrantes: Berta Kaller de Orchansky, Manuel N. Ayán y Luis Moisset de Espanés.-

AUTOS: "Rosales Jose Leonor c/Asociación de Comerciantes Minoristas de la Carne –Demanda- Rec. de Casación-"

Fecha de la Sentencia: 26 de octubre del año Mil novecientos noventa y tres.-

Número de la Sentencia : Ciento veinte.-

DOCTRINA: No deben ser considerados requisitos para determinar la existencia de una relación de trabajo en el caso específico de los profesionales médicos, el horario de tareas rígido (especialmente si se tiene en cuenta que éste horario se prolongaba si era necesario), la posibilidad de dar directivas (se señala al respecto que las obligaciones a cargo de éstos profesionales al exigir la aplicación de conocimientos propios de su profesión, excluía la posibilidad de control por sus empleadores legos) y la exclusividad(máxime cuando su falta está permitida por contrato).- (Del voto de la Dra. B. Kaller de Orchansky).-

 

 

 


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