SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 368 DE 1983, SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES EN VALORES DE OFERTA PÚBLICA, OTROS VALORES MOBILIARIOS Y DERECHOS EN OTRAS SOCIEDADES. Santiago, 6 de octubre de 1994. CIRCULAR No 1179 Para todas las sociedades anónimas abiertas y demás entidades Fiscalizadas por esta Superintendencia (con excepción de las entidades de seguros y reaseguros) Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha es timado necesario modificar algunas de 183s disposiciones establecidas en la Circular No 368 del 12 de diciembre de 1983, en atención a los cambios en las condiciones del mercado que se han venido produciendo en los últimos años, y en consideración a algunos de los criterios estipulados en el Boletín Técnico No 42 del Colegio de Contadores de Chile AG. En razón de lo anterior, se ha considerado conveniente e’fectuar laS siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese en 1a Introducción, punto 1, numeral l., la expresión" que representan menos del 10 % del capital social de la emisora. "por" sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora. 2) Sustitúyese en la Introducción, punto 1, numeral 2. la expresión "que representan el 10% o más del capital social de la emisora," por "con capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora." 3) Sustitúyese en la Introducción, punto f, numeral 3., la expresión "que representan menos del 10% del capital social de la emisora." por "sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora." 4) Agréguese en la Introducción, punto II, como párrafo segundo de la sección "Definiciones", lo siguiente: "Se considerará que una sociedad inversionista tiene influencia significativa sobro una sociedad emisora cuando le es posible ejercer, individualmente o través del grupo empresarial al cual pertenece, una influencia importante en las políticas operacionales y financieras de ésta. Se presumirá, en todo caso, que ello ocurre cuando la inversionista directa o indirectamente posee el 10% o más del capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones: o cuando tiene la posibilidad de elegir o designar, o hacer elegir o designar, por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la sociedad emisora. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el -título XV de la Ley N° 18.845 de 1981." 5) Sustitúyese en el titulo 1, el primer párrafo por el siguiente: II Para las inversiones en acciones y en derechos en sociedades, el método de valorización y clasificación a seguir. dependerá de la existencia de influencia significativa de la sociedad inversionista sobre la sociedad emisora y del porcentaje que represente el monto de la inversión dentro del total de activos de la inversionista. 6) Sustitúyese en el título 1, numeral 1, la expresión "que representan menos del 10% del capital social de la emisora." por "sin capacidad de ejercer inf1uencia significativa sobre la sociedad emisora." 7) Sustitúyese en el título 1, numeral 2.) la expresión "que representan el 30% o más del capital social de la emisora." por "con capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora." 8) Sustitúyese en el título 1, punto 2.1., letra a), párrafo segundo, la frase "un plazo máximo de 5 años, a partir de la fecha del ajuste, en cuotas trimestrales, iguales, consecutivas y corregidas monetariamente." por "un plazo acorde al tiempo esperado de retorno de la inversión; el que no podrá ser superior a 10 años, contados a partir de la fecha del ajuste." 9) Sustitúyese en el título 1, punto 2.l, letra a), el tercer párrafo, por los siguientes dos nuevos párrafos, tercero y cuarto: "Las amortizaciones se efectuar6n en cuotas trimestrales, iguales, consecutivas Y corregidas monetariamente, considerando en cada trimestre el saldo del "Menor valor de inversiones" y el número de periodos remanentes Por amortizar. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad inversionista podrá aplicar cuotas de amortización trimestrales superiores, si la utilidad acumulada proveniente de la inversión dentro del período fuera superior a la amortización acumulada para el mismo período, calculada ésta última conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 10) Sustitúyese en el título 1, punto 2.1., letra a), párrafo cuarto, la expresi6n "un plazo mínimo de 5 años, en cuotas trimestrales, iguales, consecutivas y corregidas monetariamente, a partir de la fecha del ajuste." por "un plazo acorde al tiempo esperado de retorno de la inversión; el que no podrá ser superior a 10 años, contados a partir de la fecha del ajuste." 11) Sustitúyese en el título 1, punto 2.l., letra a), el quinto párrafo, por los siguientes dos nuevos párrafos, sexto y séptimo: "Las amortizaciones se efectuarán en cuotas trimestrales, iguales, consecutivas Y corregidas monetariamente, considerando en cada trimestre el saldo del "Mayor valor de inversiones" y el número de períodos remanentes por amortizar. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad inversionista podrá aplicar cuotas de amortización trimestrales superiores, si la pérdida acumulada proveniente de la inversión dentro del periodo fuera superior a la amortización acumulada para el mismo período, calculada ésta última conforme a lo señalado en el párrafo anterior." 12) Sustitúyese en el título 1, numeral 3., la expresión ", que representan menos del 10% del capital social de la emisora. " por "sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora. " 13) Sustitúyese en el título IV, el actual punto l., por el siguiente: " 1. Valorización y clasificación de inversiones que, por determinadas circunstancias, sufren cambios en sus características originales. 1.1. Inversiones en acciones con cotización bursátil, valorizadas al menor valor entre el costo y el valor de cotización bursátil, cuando la sociedad inversionista pase a tener influencia significativa sobre la sociedad emisora: aquel las inversiones en acciones con cotización bursátil, que se encuentran valorizadas según el método del menor valor entre ,el costo y el valor de cotización bursátil, y que como consecuencia de una adquisición de acciones, disminución del capital social de la empresa emisora, cambios, en la distribución accionaria o en el directorio; determinen que 1a sociedad inversionista tenga influencia significativa sobre la sociedad emisora, se deberán valorizar de acuerdo al método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP), y clasificarse de acuerdo a lo establecido en el título 1, punto 2.2., de la presente circular. Cuando la situación anterior sea originada Por una adquisición de acciones, deberá considerarse como costo de la inversión, el total resultante de la suma del costo de adquisición de las nuevas acciones y el costo contabilizado. de las antiguas acciones. Si se tratare de un aumento en la participación producto de la disminución en el capital social de la empresa emisora" por "cambios en la distribución accionaria, o de cambios en el directorio, se deberá considerar como Costo de la inversión, el costo contabilizado de las acciones existentes al momento del cambio en la situación. 1.2. Inversiones en acciones con cotización bursátil, valorizadas al Valor Patrimonial Proporcional (VPP), cuando la sociedad inversionista deje de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora: aquellas inversiones en acciones con cotización bursátil ‘que se encuentran valorizadas de acuerdo al método del VPP, y que a causa de la enajenación de acciones, aumento del capital social de la empresa emisora, cambios en la distribución accionaria o en el directorio. determinen que la sociedad inversionista deje de tener influencia significativa sobre la sociedad emisora, deberán ser valorizadas de acuerdo al método del menor valor entre el costo y el valor de cotización bursátil, de acuerdo a lo dispuesto en el título 1, punto 1.1. y clasificadas en el item "Valores negociables" o "Inversiones en otras sociedades", según corresponda. Se considerará como costo de la inversión, el total resultante de la suma entre ‘el último VPP contabilizado Y el saldo Por amortizar del "Menor valor de Inversiones", generado por dicha inversión. Del mismo modo , cuando exista un "Mayor valor de inversiones", generado en la inversionista, como consecuencia de la aplicación de la presente circular, se considerará como costo el resultado de deducir del último VPP contabilizado, el saldo por amortizar del "Mayor valor de inversiones. Para efecto de lo señalado en este punto, se entenderá como último VPP contabilizado, el valor asignable a la inversión de acuerdo a la aplicación del método del VPP, a 1a fecha de cierre de los estados financieros inmediatamente posteriores a la situación que diera origen al cambio en el método de valorización. 1.3. Inversiones en acciones sin cotización bursátil y en derechos en sociedades, valorizadas al Valor Patrimonial Proporcional (VPP) cuando la sociedad inversionista deje de ejercer inf1uencia significativa sobre la sociedad emisora: aquellas inversiones en acciones sin cotización bursátil y en derechos en sociedades, que se encuentran valorizadas según el método del VPP, y que a causa de la enajenación de acciones o derechos, aumento del capital social de la empresa emisora, cambios en la distribuci0n accionaria o en el directorio, determinen que la sociedad inversionista deje de tener influencia significativa sobre la sociedad emisora, deberán ser valorizadas al costo de acuerdo, a 1o establecido el título 1, punto 3.1. y 3.2. de esta circular. Para efecto de establecer el costo de la inversión se procederá de acuerdo a lo establecido en los dos últimos párrafos del punto 1.2, de este mismo título. 14) Reemplácese el numeral 4 del título V, por e1 siguiente: 4. Normas transitorias a) Las instrucciones contenidas en los puntos 8), 9), 10) y 11) de esta circular podrán aplicarse en la preparación de los estados financieros que cierran al 30 de septiembre de 1994. En todo caso, dichas instrucciones deberán ser aplicadas a más tardar el 31 de diciembre de 1994. Todas aquellas inversiones en acciones y en derechos en sociedades, valorizadas según el método del VPP que, al cierre del trimestre anterior a la aplicación de los nuevos plazo5 y métodos de amortización establecidos en esta circular, mantengan saldos en las cuentas "Menor valor de inversiones" y "Mayor valor de inversiones" deberán considerar lo establecido en los puntos 8). 9), 10) Y 11) precedentes: tomando como periodo de amortización el remanente que resulte de deducir del plazo esperado de retorno de la inversión el plazo ya amortizado. La modificación respecto del plazo de amortización y sus efectos deberá ser revelada claramente en nota a 1os estados financieros. c) Todas aquellas inversiones que representan menos del 10% del capital social de la emisora, y que dadas las nueva5 disposiciones deban valorizarse a Valor Patrimonial Proporcional (VPP), deberán considerar como costo de la inversión el costo contabilizado de las acciones 0 derechos existentes al 31 de diciembre de 1994. El primer ajuste a VPP deberá efectuarse el 1 de enero de 1995, sobre la base de los estados financieros al 31 de diciembre de 1994 de la correspondiente sociedad emisora. El cambio respecto del método de valorización y SUS efectos, deberá ser revelado claramente en nota a los estados financieros." VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha, con excepción de lo señalado en el numeral 14). letra c), que regirá a partir del 1 de enero de 1995.