Boletín Técnico Nº 59 del Colegio de Contadores

 

MODIFICA BOLETÍN Nº 42

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES

PERMANENTES EN EMPRESAS

INTRODUCCIÓN

1. El Boletín Técnico Nº 42 en su párrafo 24, establece que el menor o mayor valor de inversiones debe ser amortizado con cargo o abono a resultados en un período razonable de tiempo, de preferencia basado en el retorno de la inversión, el que no podrá exceder de diez años contados desde la fecha de adquisición.

2. En atención a las inquietudes planteadas por los distintos agentes económicos, en particular en el marco del proceso de globalización de la economía y con el objeto de uniformar criterios, actualmente se encuentra en proceso de estudio y elaboración una modificación sustancial a la normativa antes señalada, que tiene por objeto incorporar como paso previo a la determinación del menor o mayor valor de inversiones, el ajuste de los activos adquiridos a sus correspondientes valores económicos. De esta manera se pretende lograr una mejor correlación de ingresos / gastos, vía depreciación del valor asignado a los activos operacionales adquiridos como parte de una inversión permanente en otras empresas, asignado a menor valor de inversiones sólo el saldo remanente del sobre precio pagado, si lo hubiera. Materia esta que, dada su gran complejidad, requiere de profundo análisis y discusión previa. Por otra parte, recientemente la Superintendencia de Valores y Seguros modificó la normativa sobre plazos para amortizar los saldos de menor y mayor valor, ampliando de diez a veinte años el plazo máximo a utilizar para tal efecto.

 

OPINIÓN

3. En atención a lo anterior, a objeto de armonizar la normativa que será aplicable sobre esta materia y mientras no se emita un nuevo boletín técnico que modifique el criterio para determinar el menor o mayor valor, se considera apropiado que el período de amortización de estos valores se extienda hasta veinte años. Al respecto se estima conveniente enfatizar que este plazo debe establecerse en función del retorno esperado de la inversión y otros parámetros técnicos, constituyendo el período máximo que se puede utilizar cuando las circunstancias así lo ameriten.

4. En relación a los saldos pendientes de amortizar, mantenidos por las empresas a la fecha de inicio de vigencia del presente boletín, ellos podrán adaptarse al nuevo plazo máximo de amortización, considerando los años ya transcurrido. Los cambios en los plazos de amortización deben ser adecuadamente revelados en la correspondiente nota a los estados financieros.

5. Las normas establecidas en el presente Boletín rigen a contar del 1º de enero de 1998, sin perjuicio que se puedan utilizar, optativamente, al 31 de diciembre de 1997.

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