Boletín Técnico Nº 23 del Colegio de Contadores
CONTABILIZACION DE LA CORRECCION MONETARIA
INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
INTRODUCCION
El Boletín Técnico Nº 13 establece normas para la Contabilización de la Corrección Monetaria integral de los Estados Financieros. La aprobación del H. Consejo Nacional establece en el segundo párrafo: "acepta que se continúe, durante un período cuyo término será fijado oportunamente, con el procedimiento de cargar contablemente a resultados el total de la Corrección Monetaria Tributaría, siempre que se deje constancia del procedimiento seguido".
Por otra parte, el Boletín Técnico Nº 16 establece normas para la Contabilización de Transacciones entre partes relacionadas. La aprobación del H. Consejo Nacional establece en su último párrafo: "se acordó que estas normas en una primera etapa, solo serán exigibles a las empresas inscritas en las Bolsas de Valores y en los registros de debentures y efectos de comercio, fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual denominación de la Superintendencia de Compañías de Seguros Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio)
OPINION
En atención a que desde la fecha de aprobación de los Boletines Técnicos mencionados, ha transcurrido un plazo razonable y con el propósito de uniformar criterios y evitar distorsiones en la presentación de los estados financieros, se considera apropiado dar término al período de difusión, haciendo obligatoria la aplicación de las normas contenidas en los Boletines Técnicos Nº 13 y Nº 16 a contar de esta fecha y para todo tipo de entidades.