Boletín Técnico N° 13 del Colegio de Contadores

 

CONTABILIZACIÓN DE LA CORRECCION MONETARIA INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

INTRODUCCIÓN

1.- Este Boletín se aplica a los estados financieros que tienen por objeto presentar la posición financiera y el resultado de las operaciones de acuerdo con principios contables generalmente aceptados, y recomienda el procedimiento contable a seguir para la corrección monetaria integral de los estados financieros: sin perjuicio de que para efectos tributarios, deberán considerarse las normas de la Ley de la Renta.

2.- El presente Boletín no es aplicable a ítem no significativos.

3.- En junio de 1974, el Colegio de Contadores de Chile emitió el Boletín Técnico N° 3 "La Inflación y su Ajuste en las Demostraciones Financieras de las Empresas", en que se establece el procedimiento que debiera ser aplicado cuando se requiera preparar estados financieros que reflejen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

4.- En diciembre de 1974 se promulgó el Decreto Ley N° 824, en que se fija el procedimiento a seguir para reconocer el efecto de la inflación en los estados financiero, el cual es, en buen grado, similar a aquel recomendado por el Colegio de Contadores.

5.- Sin embargo, es necesario reconocer que el procedimiento establecido en el D.L. N° 824 persigue esencialmente objetivos tributarios, y, por ende, tiende a simplificar ciertas situaciones e introduce ciertos ajustes de naturaleza estrictamente impositiva.

Consecuentemente, el patrimonio, activo fijo, activo intangible, etc. deben ser corregidos financieramente en una forma distinta a la enunciada en el Decreto Ley. Además , dicho Decreto Ley no considerar el ajuste de los distintos rubros que componen el Estado de Resultados, ajustes que se establecen en el Boletín Técnico N°9 "El Estado de Cambios en la Posición financiera" y en lo que se refiere a la corrección monetaria de las inversiones en otras empresas, el Boletín Técnico N° 11 "Tratamiento Contable de las Inversiones Permanentes en otras Empresas", ha establecido el procedimiento contable a seguir al respecto.

 

A. CAPITAL PROPIO

6.- Definiciones:

a) Capital Propio Tributario:

El capital propio de la empresa determinado de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Renta (DL 824) de diciembre de 1974 y sus modificaciones.

b) Capital Propio o Patrimonio Financiero:

El valor aportado por los dueños de la empresa a título de aporte de capital incluyendo las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades retenidas. Vale decir todos aquellos saldos que conforman el rubro Capital y Reservas.

7 . El Decreto Ley 824 establece una metodología para calcular el capital propio tributario que incluye ciertos ajustes de naturaleza tributaria y que no necesariamente son aplicables al calcular el patrimonio financiero, el cual fluye directamente de los registros contables de la empresa. Ejemplos de tales partidas son los gastos o pérdidas contabilizadas en un ejercicio pero deducido de la renta imponible en ejercicio distintos, como son la provisión por deudores incobrables, la provisión por obsolescencia de existencias, y la diferencia entre la depreciación contabilizada y aquella aceptada tributariamente. Otros ejemplos de partidas que se reconocen tributaria y contablemente en forma distinta para la determinación del propio son, la provisión para impuesto a la renta y en el caso de instituciones financieras, los interese percibidos y no ganados.

8.- En consecuencia, en atención a que el Capital Propio Tributario es, por lo general, distintos al patrimonio financiero, el monto del ajuste por reconocimiento de la inflación también es distinto para ellos; si esta diferencia no es reconocida debidamente, se distorsiona tanto la presentación patrimonial como los resultados en los estados financieros de las empresas. De hecho, si el capital propio tributario si resulta superior al patrimonio financiero, se producierá un mayor débito a la cuenta de corrección monetaria al registrar el ajuste por inflación basado en el capital tributario. Desde un punto de vista global, la situación patrimonial final será la misma, puesto que el mayor debito a resultado se traduce en una menor utilidad (o mayor pérdida), la que, a su vez, se compensa con una mayor revalorización del capital propio. Consecuentemente, el patrimonio total no se ve afectado, pero sí se distorsionan los resultados del ejercicio y el ajuste por inflación (revalorización) que corresponde alas cuentas patrimoniales.

 

OPINIÓN

9.- A fin de reflejar adecuadamente los resultados financieros de las empresas de acuerdo a principios y normas contables generalmente aceptadas, se debe considerar, dentro del procedimiento de ajuste por inflación, la actualización del patrimonio (o capital propio) financiero. En forma independiente, para determinar la utilidad afecta a impuesto, se debe considerar la actualización el capital propio tributario siguiendo las normas de la Ley de la Renta.

10.- Como metodología práctica se sugiere la siguiente:

(a) En un primer paso, se determina y contabiliza el ajuste por inflación (corrección monetaria integral) del patrimonio financiero.

(b) A continuación, se determina la corrección monetaria (D.L. 824) del capital propio tributario.

(c) Finalmente, se deberá considerar extracontablemente, a efectos de determinar la renta imponible tributaria, la diferencia entre la revalorización del capital propio tributario y la corrección monetaria integral del patrimonio financiero

11.- En Anexo A, a este boletín se acompaña un ejemplo de aplicación del método propuesto para ajustar por inflación el patrimonio financiero de las empresas.

B. EXISTENCIAS

12.- En relación con la corrección monetaria de las existencias, se ha procedido de acuerdo con las normas tributarias vigentes, aun cuando en algunos casos específicos dichas normas llevan a presentar las existencias a valores que discrepan significativamente del concepto del costo histórico expresado en moneda de valor adquisitivo constante.

OPINIÓN

13.- Se recomienda que las existencias se ajusten para dejarlas valorizadas a su costo histórico expresado en moneda de valor adquisitivo constante de acuerdo con la metodología establecida en el Boletín Técnico N° e "La inflación y su ajuste en las demostraciones financieras de las empresas":

14.- Sin embargo, se estima aceptable continuar aplicando las normas tributarias de corrección monetaria contenidas en la Ley de Renta (Anexo B), siempre que ellas no produzcan distorsiones significativas en relación a la metodología señalada en el párrafo anterior.

 

C. ACTIVO FIJO

15.- Es una práctica habitual el aplicar la corrección monetaria al activo fijo considerando el valor neto del mismo, o sea, deduciendo la depreciación acumulada. Este procedimiento distorsiona la información contable por cuanto se pierde el objetivo de mostrar el activo a su costo original expresado en término de moneda de valor constante y, por otra parte, también distorsiona la presentación de la depreciación acumulado expresados en términos de moneda de valor constante.

OPINIÓN

16.- Con el propósito de eliminar la distorsión señalada más arriba, al proceder al ajuste por inflación del activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, considerando el valor bruto del mismo, de igual forma se procederá al aplicar el ajuste por inflación a la depreciación acumulada, pues aun cuando no se produce efecto en los resultados del ejercicio, se logra mantener los valores del bien y de su depreciación acumulada expresados en términos de moneda de valor constante.

D. ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS CARGOS DIFERIDOS.

17.- También resulta práctica habitual el aplicar corrección monetaria a activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, considerando el valor neto de los mismos, o sea, deduciendo la amortización acumulada. Este procedimiento distorsiona la información contable por cuanto se pierde el objetivo de mostrar el activo a su costo original expresados en términos de moneda de valor constante y, por otra parte, también distorsiona la presentación acumulada expresada en igual forma.

18.- Además, por disposiciones tributarias vigentes, sólo se corrige aquellos activos intangibles que representan desembolsos efectivos.

OPINIÓN

19.- Con el propósito de eliminar la distorsión señalada más arriba, al aplicar el ajuste por inflación a activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, deberá considerarse el valor bruto de ellos: de igual forma se procederá al aplicar el ajuste por inflación ala amortización acumulada.

20.- El ajuste por inflación deberá ser aplicado a todos los activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, sea que ello represente o no desembolsos efectivos, Por consiguiente, este boletín modifica, desde la fecha de vigencia indicada más adelante, al Boletín Técnico N° 8, "Contabilización de la Provisión de Indemnización por Años de Servicios al Personal" en la parte del Apéndice definiciones y explicaciones adicionales, bajo el título de Corrección Monetaria, así como los ejemplos correspondientes, en lo que se refiere a la correspondencia monetaria del cargo diferido por costo de los servicios rendidos con anterioridad a la fecha en que fue establecido o modificado el convenio celebrado con el personal. Cabe destacar que, al considerar esta partida como integrantes del "Capital Propio Financiero" su corrección monetaria anual se compensa, no teniendo efecto en resultados.

  El presente Boletín N° 13, que establece normas complementarias relativas a la Contabilización de la corrección monetaria integral de los estados financieros, ha sido aprobado por el H. Consejo General. Del Colegio de Contadores en sesión de fecha 7 de diciembre de 1979, de acuerdo a las atribuciones contenida en la letra "g" del artículo 13 de la Ley 13.011. Sin embargo, considerando que la corrección monetaria del capital propio (ver letra A) ha sido contabilizada en los últimos años de acuerdo a la metodología tributaria contenida en la ley de la Renta, el H. Consejo General acepta que se continúe, durante un período cuyo término será fijado oportunamente, con el procedimiento de cargar contablemente a resultados el total de la corrección monetaria tributaria, siempre que se deje constancia del procedimiento seguido.

 Por otra parte, respecto a la opinión sobre corrección monetaria de existencia (letra B, N°s 13 y 14), considerando las tendencias favorables relativas a valores corrientes y el hecho que las normas tributarias contenidas en el Art. 41 de la Ley de la Renta han sido utilizadas en los últimos años para efectos contables, el H. Consejo General hace suya la opinión de la comisión técnica, en el entendido que las distorsiones significativas aludidas sean motivadas por fluctuaciones de importancia en la composición y/o cantidad de existencias entre el inicio y el cierre de cada ejercicio. En todo caso, deberá dejarse constancias en notas de la metodología utilizada.

 

  

EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO PROPUESTO

PARA AJUSTAR POR INFLACIÓN EN PATRIMONIO

FINANCIERO DE LAS EMPRESAS

 

Año 19X1

BALANCE GENERAL

ACTIVO $

Varios deudores 5.000

________

5.000

PASIVOS $

Varios acreedores 3.000

Capital 2.000

total 5.000

AÑO 19X2

1.- A fines de año se constituye una provisión por deudores incobrables por $1.000.-

2.- La utilidad del ejercicio, antes de los ajustes por inflación es de $3.000.-

3.- El porcentaje de corrección monetaria es de 10%.

4.- El balance general, antes de los ajustes por inflación y de la provisión de impuesto a la renta es el siguiente:

ACTIVOS $

 Varios Deudores 9.000

 Menos: Provisión de

Incobrables: (1.000)

8.000

 

 PASIVOS $

Varios Acreedores 3.000

Utilidad del Ejercicio 3.000

Capital 2.000

8.000

 

5.- Se determinan los ajustes por inflación:

(a) Se calcula el patrimonio financiero: $

Capital ano 19X1 2.000

Reservas de revalorización -------

Utilidades Retenidas -------

Patrimonio Financiero 2.000

(b) Se ajusta el patrimonio en 10%

 

Asiento contable DEBITO CREDITO

$ $

 Corrección monetaria 200

A reserva revalorización capital propio 200

(c) Se calcula capital propio tributario: $

Activo año 19X1 5.000

Menos: pasivo circulante año 19X1 (3.000)

2.000

 

  1. Se calcula la corrección monetaria del CPI tributario y se compara con la corrección monetaria del patrimonio financiero, con el objeto de determinar las partidas de ajuste necesarias para llegar ala renta imponible. En este caso no hay diferencia, por lo que no procede ajuste extracontable en la determinación de la renta imponible, De hecho, el reajuste de $200.- que se aplica al patrimonio financiero es igual al reajuste aplicado al CPI tributario.

     

  2. Se determina el impuesto a la renta que corresponde contabilizar como gasto tributario

      

    Del ejercicio (ver boletín técnico N° 7)

     

    Utilidad antes de corrección monetaria 19X2

     Menos: cargo por corrección monetaria pa-

    trimonio financiero

    Utilidad financiera antes de impuesto a la renta

    Gasto tributario 50%

    Utilidad neta

      $

    3.000

     

     ( 200)

    2.800

    1.400

    1.400

       

  3. Se determina la renta imponible y el correspondiente impuse a pagar.
Utilidad neta

 Se agrega gasto tributario impuesto a la renta

 Utilidad financiera antes de impuesto a la renta

 Se agrega: provisión de incobrables

 Renta liquida imponible

 Impuesto a pagar 50%

1.400

1.400

2.800

1.000

3.800

1.900

  

(g) Asiento contable para registrar el gasto tributario por impuesto a la renta, el impuesto a pagar y el impuesto diferido:

DEBITO CREDITO

  $ $

 Gasto tributario 1.400

 Impuesto Diferido 500

  A impuesto a pagar 1 .900

6.- El balance general, después de los ajustes por inflación, de determinar y registrar la provisión de impuesto a la renta y traspasar los $200.- de la Reserva de Revalorización Capital Propio a la Reserva futuras capitalizaciones, es el siguiente

ACTIVOS

 

Varios deudores 9.000

Menos: provisión de

Incobrables (1.000)

Impuesto diferido 500

 

8.500

PASIVOS $

Varios Acreedores 3.000

Impuesto por pagar 1.900

Capital 2.000

Reserva futuras capi-

Talizaciones 200

Utilidad del ejercicio 1.400

  8.500

 

  

AÑO 19X3

1.- Se mantiene la provisión por incobrables por $1.000.- , y no existen castigos de deudores con cargo a la provisión.

2.- La utilidad del ejercicio, antes de los ajustes por inflación es de $3.500.-

3.- El porcentaje de corrección monetaria es de 10%.

4.- El balance general, antes de los ajustes por inflación y de la provisión de impuesto a la

renta , es el siguiente:

ACTIVOS $

 Varios deudores 10.000

 Menos: provisión de

  Incobrables (1.000)

 Impuesto diferido 500

 

 9.500

PASIVOS $

Varios acreedores 2.400

Capital 2.000

Reserva futuras capitalizaciones 200

  Utilidades retenidas 1.400

  Utilidad del Ejercicio 3.500

 

9.500

5.- Se determinan los ajustes por inflación: $

  1. Se calcula el patrimonio financiero:

     Capital año 19X2 2.000

     Reservas futuras capitalizaciones 200

     Utilidades 19X2 1.400

      3.600

     

  2. Se ajusta el patrimonio financiero en 10%:

      DEBITO CREDITO

     Asiento Contable $ $

     Corrección monetaria 360

      A reserva revalorización capital propio 360

    (C) Se calcula capital propio tributario: $

    Activo año 19X2 8.500

    Mas: provisión de incobrables año 19X2 1.000

    Menos: impuesto diferido (500)

    Menos: pasivo circulante (excluye impuesto por pagar) (3.000)

    Capital propio inicial (CPI) 6.000

  3. Se calcula la corrección monetaria del CPI tributario y se compara con la corrección monetaria del patrimonio financiero, con el objeto de determinar las partidas de ajuste necesarias para llegar a la renta imponible. Para simplificar este ejemplo no se ha considerado variaciones en el capital propio durante el ejercicio.

Corrección monetaria CPI tributario (6.000 x 10%)

 Menos: Disminución del CPI por pago

del impuesto a la renta.

(Indice supuesto 8% sobre $ 1.900.-)

 Corrección Monetaria patrimonio financiero

(3.600 x 10%)

 Diferencia permanente

  $

600

 

(152)

448

360

88 

La diferencia de $88.- se debe a que, para efectos tributarios, se considera formando parte del Capital Propio Inicial Tributaio la provisión de incobrables ($100=10% sobre $1.000), y el impuesto a la renta por pagar, este último hasta la fecha de su pago efectivo ($38=10% -8% =2% sobre $1.900.-). Por otra parte, no se considera Capital Propio Inicial el saldo deudor de la cuenta Impuesto Diferido por tratarse de una partida relacionada directamente con la provisión de incobrables. ($50=10% sobre $500.-).

Todos estos montos, ascendentes a un neto de $88, son diferencias permanentes ya que por su naturaleza nunca se reverzaran en el tiempo, y representan una economía tributaria.

(e) Se determina el impuesto a la renta que corresponde contabilizar como gasto tributario del ejercicio (ver boletín técnico N° 7).

 

Utilidad antes de corrección monetaria 19X3

3.500

Menos: cargo por corrección monetaria

patrimonio financiero

Utilidad financiera antes de impuesto

3.140

Se deduce: diferencia permanente entre corrección

monetaria del patrimonio financiero y del capital propio

tributario (ver punto (d) anterior).

(88)

3.052

Gasto tributario (50%) e impuesto por pagar

1.526

.- El balance general, después de los ajustes por inflación propuesto en este Boletín, después de determinar y registrar la provisión de impuesto a la renta, pero antes de prorratear la Reserva de Revalorización del ejercicio, es el siguiente:

ACTIVOS $

 

Vario deudores 10.000

Menos: provisión de Incobrables (1.000)

Impuesto diferido 500

 

 

 

9.500

PASIVOS $

 Varios acreedores 2.400

 Impuesto por pagar 1.526

 Capital 2.000

 Reserva futura capitalizaciones 200

 Reserva revalorización 19X3 360

 Utilidades Retenidas 1.400

 Utilidades del ejercicio 1.614

  9.500

 

 

 

CONCLUSION:

Este balance general, que incorpora el ajuste por inflación (corrección monetaria) del patrimonio financiero, refleja una Reserva de Revalorización por el ejercicio excedente a $360.-; este valor equivalente a aplicar el 10% de inflación al valor que, según la misma contabilidad, constituía el patrimonio de los dueños al inicio del ejercicio (véase punto 5 (a) en año 19X3). Consecuentemente, al expresar ese patrimonio inicial de $3.600.- en moneda de poder adquisitivo constante, resultan $ 3.960.- al final del ejercicio.

Por el contrario, si sólo se hubiese hecho el ajuste por inflación de acuerdo a las normas tributarias, hubiese resultado un reajuste de $448, valor que excede en $88.- al ajuste que resulta de corregir monetariamente el patrimonio financiero. Estos $88.- , de mayor revalorización aumentaría el patrimonio final en igual valor, sin embargo, al mismo tiempo se produciría un mayor cargo a resultados por ese mismo monto.

Por lo anteriormente expuesto se deduce que la aplicación del ajuste por inflación, considerando el Capital Propio Tributario, pueden derivar en presentar en forma distorsionada la revalorización de cada ejercicio y también las utilidades (o pérdidas) de ellos. Como ambas distorsiones juegan en sentido contrario, no se produce efecto alguno en el patrimonio final de la empresa, considerado como una sola cifra, pero si se distorsiona su composición.

 

 

ANEXO B

CORRECCIÓN MONETARIA DE EXISTENCIAS SEGÚN

INCISO 3° DEL ART. 41 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

 

3° El valor de adquisición o costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, ajustará a su costo de reposición a dicha fecha. Para estos fines se entenderá por costo de reposición de un artículo o bien, el que resulte de aplicar las siguientes normas:

a) Respecto de aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual no podrá ser inferior al precio más alto del citado ejercicio.

b) Respecto de aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente.

c) Respecto de los bienes cuya existencia se mantienen desde el ejercicio comercial anterior, y del las cuales no exista factura, contrato o convención durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposición se determinará reajustando su valor de libros de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio comercial y el último día del mes anterior al de cierre de dicho ejercicio.

d) El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista características durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, será equivalente al valor de la última importación.

Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y característica se haya realizado durante el primer semestre, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado éste según el porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera ocurrida durante el segundo semestre.

Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género calidad o características durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposición será equivalente al valor de libros reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el ejercicio.

Por el valor de importación se entenderá el valor C.I.F., según tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero, más los derechos de internación y gasto de desaduanamiento.

La internación del bien se entenderá realizada en la oportunidad en que se produzca su nacionalización. Con anterioridad los bienes se encontrarán en tránsito, debiendo valorizarse cada desembolso en base al porcentaje de variación experimentada por lo respectiva moneda extranjera entre la fecha de su erogación y la del balance.

e) Respecto de los productos terminados o en proceso, su costo de reposición se determinará considerando la materia prima de acuerdo con las normas de este número y la mano de obra por el valor que tenga en el último mes de producción, excluyéndose las remuneraciones que no correspondan a dicho mes.

En los casos no previstos en este número, la Dirección Nacional determinará la forma de establecer el costo de reposición.

Con todo, el contribuyente que esté en condiciones de probar fehacientemente que el costo de reposición de sus existencias a la fecha del balance es inferior del que resulta de aplicar las normas anteriores, podrá asignarles el valor de reposición que se desprende de los documentos y antecedentes probatorios que invoque.

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