La Toma de Refugio y La Recepción de los Preceptos

 

Bhikkhu Bodhi

 

B02. Los cinco preceptos

 

 Primer precepto: Abstenerse de quitar la vida

 

El primero de los cinco preceptos dice en pâli: Panatipata veramani  sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de  abstenerme de quitar la vida''. Aquí la palabra pana, que significa ``lo que respira'',  denota cualquier ser viviente que tenga hálito y conciencia. Incluye a los animales  e insectos así como a los seres humanos, pero no incluye a las plantas, pues sólo  tienen vida pero no hálito o conciencia. La palabra ``ser viviente'' es un término  convencional, una expresión de uso común, significando en el estricto sentido  filosófico la facultad vital (jivitindriya). La palabra atipata significa literalmente  ``derribar'', por tanto matar o destruir. Así, el precepto prescribe la abstinencia  (veramani) de quitar la vida. Aunque la composición del precepto prohibe la  muerte de seres vivientes, en términos de su propósito subyacente también puede  comprenderse como la evitación de herir, mutilar y torturar.

 

Los comentarios pâli definen formalmente el acto de quitar la vida así:  ``Quitar la vida es la volición de matar expresada a través de las puertas del cuerpo  o del habla, ocasionando la acción que resulta en el corte de la facultad vital en un  ser viviente, cuando hay un ser viviente presente y (el perpetrador del acto) lo  percibe como un ser viviente''.

 

El primer punto importante a destacar en esta definición es que el acto de  quitar la vida se define como una volición (cetana). La volición es un factor mental  responsable para la acción (p. kamma; s. karma); tiene la función de suscitar todo  el aparato mental para el propósito de realizar un fin particular, en este caso, el  corte de la facultad vital de un ser viviente. La identificación de la transgresión con  la volición implica que la responsabilidad última del acto de matar reside en la  mente, pues la volición que ocasiona el acto es un factor mental. El cuerpo y el  habla funcionan meramente como puertas para dicha volición, es decir, como  canales a través de los cuales la volición de quitar la vida alcanza expresión. Matar  está clasificado como un acto corporal pues generalmente ocurre mediante el  cuerpo, pero lo que realmente realiza el acto de matar es la mente que utiliza el  cuerpo como instrumento para actualizar su fin.

 

Un segundo punto importante a señalar es que no es necesario matar  directamente con el cuerpo. La volición de quitar la vida también puede expresarse  a través de la puerta del habla. Esto significa que la orden de quitar la vida, dada  por otros mediante palabras, escritura o gesto, también se considera un caso de asesinato. Alguien que genere tal mandato se convierte en responsable respecto a la  acción tan pronto como se realice su intención de arrebatar la vida a un ser.

 

Un acto completo de asesinato que constituya una total violación del  precepto implica cinco factores: (1) un ser viviente; (2) la percepción del ser  viviente como tal; (3) el pensamiento o volición de matar; (4) el esfuerzo  apropiado; (5) la muerte real del ser como resultado de la acción. El segundo factor  asegura que la responsabilidad de matar sucede únicamente cuando el perpetrador  del acto es consciente de que el objeto de su acción es un ser viviente. Así, si  aplastamos a un insecto que no hemos visto, el precepto no es violado porque no  hay percepción o consciencia de un ser viviente. El tercer factor asegura que el  quitar la vida es intencional. Sin el factor de volición no hay transgresión, como  cuando matamos una mosca mientras que en realidad tratábamos simplemente de  apartarla con nuestra mano. El cuarto factor sostiene que la acción debe dirigirse  hacia el arrebatamiento de la vida, el quinto que el ser muera como resultado de  esta acción. Si la facultad vital no es cortada, no se incurre en una violación  completa del precepto, aunque al dañar o lesionar a seres vivientes de cualquier  modo su propósito esencial será violado.

 

El quitar la vida se distingue en diferentes tipos según su motivación  subyacente. Un criterio para determinar la motivación es la principal  contaminación responsable para la acción. Los actos de asesinato pueden  originarse a partir de tres raíces perjudiciales: avidez, odio y engaño. Como causa  inmediata concomitante con el acto de matar, el odio junto al engaño funciona  como raíz pues la fuerza que motiva el acto es el impulso de destruir la vida de la  criatura, que es una forma de odio. Sin embargo, cualquiera de las tres raíces  perjudiciales puede servir como causa impulsora o soporte decisivo (upanissaya  paccaya) para el acto, operando sobre cierta duración de tiempo. Aunque la avidez  y el odio sean siempre mutuamente excluyentes en un solo instante, las dos pueden  trabajar juntas en diferentes momentos durante un largo periodo para ocasionar el  asesinato. Matar motivado primordialmente por la avidez se contempla en casos  tales como asesinar con el objetivo de obtener beneficios materiales o un estatus  elevado para uno mismo, eliminar amenazas al propio bienestar y seguridad, o para  obtener disfrute como en la caza y pesca deportivas. Matar motivado por el odio es  evidente en casos de asesinato atroz donde el motivo es una intensa aversión,  crueldad o celos. Y matar motivado por el engaño puede reconocerse en el caso de  aquellos que realizan sacrificios de animales con la creencia de que son  espiritualmente saludables, o en quienes matan a seguidores de otras religiones con  la idea de que es un deber religioso.

 

Los actos de quitar la vida se diferencian según el grado de gravedad ética.  No todos los casos de asesinato se reprueban por igual. Todos ellos son  perjudiciales, son una ruptura del precepto, pero los textos del Buda­Dharma hacen una distinción en la carga ética vinculada a las diferentes clases de matar.

 

La primera distinción es entre matar seres con cualidades éticas (guna) y  matar seres sin cualidades éticas. Para propósitos prácticos, los primeros son seres  humanos y los segundos animales, de ahí se deduce que matar a un ser humano es  más grave desde el punto de vista ético que matar a un animal. A continuación, en  el seno de cada categoría se hacen ulteriores distinciones. En el caso de los  animales el grado de gravedad ética es proporcional al tipo de animal, p. ej., matar  a un animal de gran tamaño es más censurable que matar a uno pequeño. Otros  factores relevantes a la hora de determinar la carga ética son si el animal tiene  propietario o no, si es doméstico o salvaje, o si tiene un temperamento pacífico o  agresivo. La gravedad ética será mayor en las tres primeras alternativas y menor en  las tres últimas. En cuanto a la muerte de seres humanos, el grado de  responsabilidad ética dependerá de las cualidades personales de la víctima, p. ej.,  matar a una persona de un nivel espiritual superior o a un benefactor personal será  más censurable que matar a una persona menos desarrollada o sin relación  personal. Los tres casos de muerte seleccionados como los más negativos son  matricidio, parricidio y asesinar a un arahat (ser completamente realizado).

 

Otro factor determinante de carga ética es la motivación del acto. Esto lleva  a la distinción entre asesinato premeditado y muerte por impulso. El primero es un  asesinato a sangre fría, concebido y planeado de antemano, conducido ya sea por  una intensa avidez o un gran odio. El segundo es matar sin planearlo de antemano,  como cuando una persona mata a otra en un arranque de ira o en defensa propia.  En general, el asesinato premeditado es considerado como una transgresión más  grave que la muerte impulsiva, y la motivación del odio es más censurable que la  motivación de avidez. La presencia de crueldad y la obtención de placer sádico por  el acto incrementa aún más su carga ética.

 

Otros factores determinantes de gravedad ética son la fuerza de las  contaminaciones que acompañan al acto y la cantidad de esfuerzo implicado en su  perpetración, pero limitaciones de espacio nos impiden un tratamiento completo de  su función.

 

Segundo precepto: Abstenerse de tomar lo que no ha sido dado

 

El segundo precepto dice: Adinnadana veramani sikkhapadam samadiyami,  ``me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de tomar lo que no ha  sido dado''. La palabra adinna, que significa literalmente ``lo que no es dado'',  indica las pertenencias de otra persona sobre las que ejerce propiedad legal y sin  censura (adandaraho anupavajjo). Así, no se comete ninguna ofensa si el artículo tomado no tiene propietario, p. ej., si se recogen troncos para hacer fuego o piedras  para construir un muro. Además, la otra persona ha de tener posesión del artículo  tomado legalmente y sin censura, es decir, ha de tener el derecho legal sobre el artículo y también ser intachable en su uso. Esta última frase se aplica en los casos  en que una persona obtiene la posesión legal de un artículo pero lo hace de un  modo inadecuado o lo utiliza para propósitos no éticos. En tales casos podría haber  un legítimo fundamento para privarle de dicho objeto, al igual que cuando la ley  exige a quien comete un delito menor el pago de una multa o priva a una persona  de ciertas armas obtenidas legalmente porque las ha utilizado para propósitos  destructivos.

 

El acto de tomar lo que no ha sido dado se define así: ``Tomar lo que no ha  sido dado es la volición con intención de latrocinio surgida en la actividad de  apropiarse de un artículo perteneciente a otro legal e intachablemente en alguien  que lo perciba como perteneciente a otro''. Como en el caso del primer precepto,  la transgresión aquí consiste en última instancia en la volición. Esta volición puede  cometer el acto de robo originando una acción a través del cuerpo o del habla, así  pues, se incurre en transgresión ya sea por tomar algo para uno mismo  directamente, o indirectamente por otro, ordenando a otra persona que se apropie  del artículo deseado. El propósito fundamental del precepto es proteger la  propiedad de los individuos frente a la confiscación injustificada de los demás. Su  efecto ético es estimular la honestidad y el recto modo de vida.

 

Según los comentarios, para que se cometa la ruptura completa del precepto  han de estar presentes cinco factores: (1) un artículo perteneciente a otro  legalmente y sin censura; (2) la percepción de éste como perteneciente a otro; (3)  el pensamiento o intención de robar; (4) la actividad de tomar el artículo; (5) la  apropiación real del artículo. En razón del segundo factor no hay violación al  tomar el artículo de otro si erróneamente lo percibimos como propio, como en el  caso de confusión de chaquetas idénticas, paraguas, etc. El tercer factor suministra  de nuevo una salvaguarda frente a la apropiación accidental, mientras que el quinto  afirma que para caer en la transgresión propiamente dicha la acción debe privar al  propietario de su artículo. No es necesario que sea consciente de que le falta su  posesión, aunque le sea apartada de la esfera de su control sólo por un momento.

 

Tomar lo que no ha sido dado puede dividirse en diferentes tipos de  violación. Mencionaremos algunos de los más prominentes. Uno es hurtar, es  decir, tomar lo que no es dado en secreto, sin el conocimiento del propietario, p.  ej., el robo en una casa, en un banco a medianoche, carterismo, etc. Otro tipo es  atracar, tomar lo que no es dado mediante la fuerza, ya sea arrebatando las  pertenencias de alguien u obligándole a entregarlas mediante amenazas. Un tercer  tipo es el fraude, hacer declaraciones falsas o mentiras con la intención de obtener  las posesiones de otro. Y otro es estafar, utilizar medios engañosos para privar a alguien de un artículo u obtener su dinero, p. ej., cuando los tenderos utilizan pesos  y medidas falsas o cuando se producen billetes falsos.

 

La violación de este precepto no requiere de un delito importante para  realizarla.

 

El precepto es sutil y ofrece múltiples oportunidades para su ruptura, algunas de  ellas aparentemente leves. Por ejemplo, se incurrirá en la transgresión cuando los  empleados toman bienes pertenecientes a otros empleados; obtener pequeños  objetos sobre los que no tienen derecho con el pensamiento de que la compañía no  los echará en falta; utilizar el teléfono de otro para hacer una llamada de larga  distancia sin su consentimiento y dejando que pague la factura; introducir artículos  en un país sin declararlos en la aduana para evitar el pago de impuestos; malgastar  tiempo en el trabajo para el que se le paga aparentando que ha trabajado con  diligencia; hacer que los empleados trabajen sin darles una compensación  adecuada, etc.

 

A causa de sus raíces subyacentes, el acto de tomar lo que no ha sido dado  puede surgir de la avidez o del odio, estando ambos ligados al engaño. Robar  movido por la avidez es un caso obvio, pero la ofensa también puede ser impulsada  por el odio. El odio funciona como motivo para el robo cuando una persona priva a  otra de un artículo no tanto porque lo desee para sí misma, sino porque siente  resentimiento por la posesión del otro y desea hacerle sufrir mediante su pérdida.

 

El grado de falta vinculado a los actos de robo está determinado por dos  factores: el valor del artículo hurtado y las cualidades éticas del propietario. Al robar un artículo muy valioso el grado de falta es obviamente mayor que el sustraer  un artículo de poco valor. Pero cuando el valor del objeto sea el mismo la  reprobación de la acción variará según sea el individuo contra quien se haya  cometido la ofensa. Tal y como determina este factor, robar a una persona de  elevada virtud o a un benefactor personal es una transgresión más grave que robar  a una persona de menores cualidades o a una persona sin vinculación alguna. De  hecho, este factor puede ser incluso más importante que el valor monetario del  objeto. Así, si alguien hurta un cuenco de limosnas a un monje meditabundo, que  necesita el cuenco para depositar su comida, la carga ética del acto será más grave  que timar a un estafador varios millones de pesetas, debido al carácter de la  persona afectada por el acto. La motivación subyacente a la acción y la fuerza de  las contaminaciones mentales son también factores determinantes respecto al grado  de gravedad ética, considerándose el odio más reprobable que la avidez.

 

Tercer precepto: Abstenerse de conducta desviada respecto a los placeres  sensuales

 

El tercer precepto dice: Kamesu micchacara veramani sikkhapadam  samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de una  conducta desviada respecto a los placeres sensuales''. La palabra kama tiene el  significado general de placer sensual o deseo sensual, pero los comentarios lo  explican como relaciones sexuales (methunasamacara), una interpretación que es  corroborada por los sutras. Micchacara significa ``modos de conducta erróneos''.  Así, el precepto prescribe la abstinencia de relaciones sexuales indebidas o ilícitas.  La conducta desviada con respecto a los placeres sensuales se define formalmente  así: ``La volición con intención sexual que ocurre a través de la puerta corporal,  causando la transgresión con una pareja ilícita''. La primera pregunta que se  extrae de esta definición es: ¿a quién se cualifica de pareja ilícita? Para los  hombres, el texto enumera veinte tipos de mujeres que son parejas ilícitas. Pueden  agruparse en tres categorías: (1) una mujer bajo protección de mayores u otras  autoridades encargadas de su cuidado, p. ej., una muchacha bajo tutela de sus  padres, por un hermano u hermana mayor, por otros parientes, o por toda la  familia; (2) una mujer prohibida por la convención, esto es, parientes cercanos  prohibidos por tradición familiar, monjas u otras mujeres que han hecho el voto de  celibato como disciplina espiritual, y aquellas prohibidas como compañeras bajo la  ley del país; (3) una mujer que esté casada o comprometida con otro hombre,  aunque el vínculo con el otro hombre sólo sea por acuerdo temporal. En el caso de  las mujeres, para aquellas que estén casadas cualquier otro hombre que no sea su  esposo es una pareja ilícita. Para todas las mujeres, un hombre prohibido por  tradición o bajo reglas religiosas no está permitido como pareja. Tanto para  hombres como para mujeres, cualquier unión violenta, forzada o coercitiva, ya sea  mediante coacción o presión psicológica, puede contemplarse como una  transgresión del precepto aún en el caso de que la pareja no sea ilícita. Pero un  hombre o mujer que haya enviudado o divorciado puede casarse de nuevo según su  elección.

 

Los textos mencionan cuatro factores que deben estar presentes para que se  incurra en la ruptura del precepto: (1) una pareja ilícita, tal y como se ha definido  más arriba; (2) el pensamiento o volición de realizar la unión sexual con tal  persona; (3) el acto de realizar la unión; (4) la aceptación de la unión. Se añade este  último factor con el propósito de excluir de su violación a quienes sean forzados  contra su voluntad a mantener relaciones sexuales indebidas.

 

El grado de gravedad ética implicado en la ofensa se determina por la  fuerza de la lascivia que motiva la acción y las cualidades de la persona contra la  que se comete la transgresión. Si la transgresión implica alguien de elevadas  cualidades espirituales, la lascivia es intensa y se utiliza la fuerza, la carga será  mayor que si la pareja cuenta con cualidades menos desarrolladas, la lascivia es débil y no se emplea la fuerza. Las transgresiones más graves son el incesto y la  violación de un arahat (o arahati). La raíz subyacente es siempre la avidez  acompañada de engaño.

 

 Cuarto precepto: Abstenerse del habla falsa

 

El cuarto precepto dice: Musavada veramani sikkhapadam samadiyami,  ``me comprometo con el principio de práctica de abstenerme del habla falsa''. El  habla falsa se define como ``la volición incorrecta con el intento de engañar, que  ocurre a través de la puerta del cuerpo o del habla, surgiendo con el esfuerzo  corporal o verbal de engañar a otro''. La transgresión ha de comprenderse como  intencional. El precepto no es violado simplemente por hablar lo que es falso, sino  por hablar lo que es falso con la intención de presentarlo como verdadero, de este  modo, equivale a mentir o al habla engañosa. Se dice que de la volición surge la  acción corporal o verbal. Que el uso del habla para engañar es obvio, pero el  cuerpo también puede ser utilizado como instrumento de comunicación --mediante  escritura, señales manuales o gestos­ y así usarse para engañar a otros.  Cuatro son los factores que se incluyen en el habla falsa: (1) una situación  no verdadera; (2) la intención de engañar a otro; (3) el esfuerzo para expresarla, ya  sea verbal o corporalmente; (4) la transmisión de una impresión falsa al otro. Dado  que se requiere la intención, si uno habla falsamente sin la intención de engañar a  otro, p. ej., cuando se habla de algo falso con la creencia de que es verdadero, no  hay ruptura del precepto. Sin embargo, no es necesario un engaño real para romper  el precepto. Basta con que se comunique al otro una falsa impresión. Incluso si no  cree la declaración falsa, si uno le expresa algo falso y comprende lo que se le dice,  se ha cometido la transgresión de hablar falsamente. La motivación para el habla  falsa puede ser cualquiera de las tres raíces perjudiciales. Estas producen tres  clases principales de falsedad: (1) habla falsa motivada por la avidez, con el  propósito de incrementar las propias ganancias, promover el propio estatus o el de  seres queridos; (2) habla falsa motivada por el odio, con la intención de destruir el  bienestar de otros o producirles daño y sufrimiento; (3) habla falsa de gravedad  menor, motivada principalmente por el engaño en asociación con grados menos  nocivos de avidez u odio, sin que produzca especiales beneficios ni a uno mismo ni  a otros. Algunos ejemplos serían mentir a modo de broma, exagerar un relato para  hacerlo más interesante, adular para agradar a otros, etc.

 

Los principales determinantes de la gravedad de la transgresión son el  recipiente de la mentira, el objeto de la mentira y la motivación de la mentira. El  recipiente es la persona a quien se dice la mentira. La carga ética del acto será  proporcional al carácter de tal persona, vinculándose la mayor reprobación a las  falsedades habladas a los benefactores de uno o a personas espiritualmente  desarrolladas. Igualmente, la carga ética variará según sea el objeto de la mentira,  el efecto de la persona que miente será proporcional a sus cualidades espirituales y  a su relación consigo mismo del mismo modo que con el recipiente. Y tercero, la  gravedad de la mentira dependerá de su motivación, siendo uno de los casos más  graves el intento malicioso concebido para destruir el bienestar de otros. Los  peores casos de habla falsa son mentir de un modo que difame al Buda o a un  arahat, y hacer afirmaciones falsas de haber alcanzado una realización espiritual  superior con la intención de aumentar beneficios y estatus. En el caso de un  bhikkhu esta ofensa puede llevar a la expulsión de la Sangha.

 

 Quinto precepto: Abstenerse de bebidas y drogas embriagantes

 

El quinto precepto dice: Suramerayamajjapamadatthana veramani  sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de  abstenerme de sustancias embriagantes fermentadas y destiladas que son la base  para la negligencia''. La palabra meraya significa licores fermentados, sura bebidas  que han sido destiladas para incrementar su fuerza y sabor. La palabra majja, que  significa ``sustancia embriagante'', puede relacionarse con el resto del pasaje bien  cualificando a surameraya o añadiéndose a estas. En el primer caso la totalidad de  la frase significa licores fermentados y destilados que son embriagantes, en el  segundo significa licores fermentados y destilados y otras sustancias embriagantes.  Si se adopta esta segunda lectura el precepto incluiría explícitamente drogas no  consumidas con fines sanitarios, tales como opiáceos, hachís y psicodélicos. Pero  incluso en la primera lectura el precepto proscribe implícitamente tales drogas  debido a su propósito rector, que es evitar la negligencia causada por el consumo  de sustancias embriagantes.

 

El consumo de sustancias embriagantes se define como la volición que  conduce al acto corporal de ingerir sustancias embriagantes destiladas o  fermentadas. Sólo puede ser cometido por uno mismo (no por orden de otros) y  sólo ocurre a través de la puerta corporal. Para que el precepto sea violado se  requieren cuatro factores: (1) una sustancia embriagante; (2) la intención de  tomarla; (3) la actividad de ingerirla; (4) la ingestión real de la sustancia. El factor  motivador de la violación es la avidez unida al engaño. No se dan grados de carga ética. No se comete la ruptura del precepto cuando se toman medicinas con alcohol  o drogas por razones médicas. Tampoco hay violación del precepto al ingerir  comida que contenga cantidades insignificantes de alcohol añadido como  condimento.

 

El quinto precepto difiere de los otros cuatro en que éstos implican una  relación directa entre un individuo y otros seres relacionados, mientras que este  precepto se refiere en apariencia con la relación de una persona consigo misma, es  decir, con su cuerpo y mente. Así, mientras que los cuatro primeros preceptos  pertenecen claramente a una esfera ética, se podría plantear la cuestión sobre si este  precepto tiene un carácter ético o simplemente higiénico. La respuesta es que es  ético, debido a que lo que una persona hace a su propio cuerpo y mente puede tener  un efecto decisivo sobre sus relaciones con otras personas. Consumir sustancias  embriagantes puede influenciar el modo en que un individuo interactúa con otros,  conduciendo a la violación de los cinco preceptos. Bajo la influencia de sustancias  embriagantes un ser, que bajo otras circunstancias podría permanecer moderado,  puede perder el control, volverse negligente e involucrarse en matar, robar,  adulterio y mentir. La abstinencia de sustancias embriagantes se prescribe en base  a que es esencial para la auto­protección del individuo y para el establecimiento del  bienestar de la familia y la sociedad. Así, el precepto previene las desgracias  resultantes del consumo de embriagantes: ruina material, riñas y crímenes,  enfermedades físicas, pérdida de reputación, conducta desvergonzada, indolencia y  locura.

 

Deberá subrayarse que el precepto no prohibe únicamente la embriaguez  sino el uso mismo de sustancias embriagantes. Si bien las indulgencias ocasionales  pueden no ser inmediatamente dañinas en casos aislados, las propiedades  atrayentes y adictivas de los embriagantes son bien conocidas. La salvaguarda más  poderosa contra su cebo es evitarlas por completo.

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