La
Toma de Refugio y La Recepción de los Preceptos
Bhikkhu Bodhi
Primer precepto:
Abstenerse de quitar la vida
El primero de los cinco preceptos dice en
pâli:
Panatipata veramani
sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de
abstenerme de quitar la vida''. Aquí la palabra pana, que significa ``lo
que respira'',
denota cualquier ser viviente que tenga hálito y conciencia. Incluye a
los animales
e insectos así como a los seres humanos, pero no incluye a las plantas,
pues sólo
tienen vida pero no hálito o conciencia. La palabra ``ser viviente'' es
un término
convencional, una expresión de uso común, significando en el estricto
sentido
filosófico la facultad vital (jivitindriya). La palabra atipata
significa literalmente
``derribar'', por tanto matar o destruir. Así, el precepto prescribe la
abstinencia
(veramani) de quitar la vida. Aunque la composición del precepto prohibe
la muerte
de seres vivientes, en términos de su propósito subyacente también puede
comprenderse como la evitación de herir, mutilar y torturar.
Los comentarios pâli definen formalmente el
acto de quitar la vida así:
``Quitar la vida es la volición de matar expresada a través de las
puertas del cuerpo
o del habla, ocasionando la acción que resulta en el corte de la
facultad vital en un
ser viviente, cuando hay un ser viviente presente y (el perpetrador del
acto) lo
percibe como un ser viviente''.
El primer punto importante a destacar en esta
definición es que el acto de
quitar la vida se define como una volición (cetana). La volición es un
factor mental
responsable para la acción (p. kamma; s. karma); tiene la función de
suscitar todo
el aparato mental para el propósito de realizar un fin particular, en
este caso, el
corte de la facultad vital de un ser viviente. La identificación de la
transgresión con
la volición implica que la responsabilidad última del acto de matar
reside en la
mente, pues la volición que ocasiona el acto es un factor mental. El
cuerpo y el
habla funcionan meramente como puertas para dicha volición, es decir,
como canales
a través de los cuales la volición de quitar la vida alcanza expresión. Matar
está clasificado como un acto corporal pues generalmente ocurre mediante
el cuerpo,
pero lo que realmente realiza el acto de matar es la mente que utiliza el
cuerpo como instrumento para actualizar su fin.
Un segundo punto importante a señalar es que
no es necesario matar
directamente con el cuerpo. La volición de quitar la vida también puede
expresarse
a través de la puerta del habla. Esto significa que la orden de quitar
la vida, dada
por otros mediante palabras, escritura o gesto, también se considera un
caso de asesinato. Alguien que genere tal mandato se convierte en responsable
respecto a la
acción tan pronto como se realice su intención de arrebatar la vida a
un ser.
Un acto completo de asesinato que constituya
una total violación del
precepto implica cinco factores: (1) un ser viviente; (2) la percepción
del ser
viviente como tal; (3) el pensamiento o volición de matar; (4) el
esfuerzo
apropiado; (5) la muerte real del ser como resultado de la acción. El
segundo factor
asegura que la responsabilidad de matar sucede únicamente cuando el
perpetrador
del acto es consciente de que el objeto de su acción es un ser viviente.
Así, si
aplastamos a un insecto que no hemos visto, el precepto no es violado
porque no
hay percepción o consciencia de un ser viviente. El tercer factor
asegura que el
quitar la vida es intencional. Sin el factor de volición no hay
transgresión, como
cuando matamos una mosca mientras que en realidad tratábamos simplemente
de apartarla
con nuestra mano. El cuarto factor sostiene que la acción debe dirigirse
hacia el arrebatamiento de la vida, el quinto que el ser muera como
resultado de
esta acción. Si la facultad vital no es cortada, no se incurre en una
violación
completa del precepto, aunque al dañar o lesionar a seres vivientes de
cualquier
modo su propósito esencial será violado.
El quitar la vida se distingue en diferentes
tipos según su motivación subyacente.
Un criterio para determinar la motivación es la principal
contaminación responsable para la acción. Los actos de asesinato pueden
originarse a partir de tres raíces perjudiciales: avidez, odio y engaño.
Como causa inmediata concomitante
con el acto de matar, el odio junto al engaño funciona
como raíz pues la fuerza que motiva el acto es el impulso de destruir la
vida de la criatura, que es una
forma de odio. Sin embargo, cualquiera de las tres raíces
perjudiciales puede servir como causa impulsora o soporte decisivo (upanissaya
paccaya) para el acto, operando sobre cierta duración de tiempo. Aunque
la avidez y el odio sean siempre mutuamente excluyentes en un solo
instante, las dos pueden trabajar
juntas en diferentes momentos durante un largo periodo para ocasionar el
asesinato. Matar motivado primordialmente por la avidez se contempla en
casos tales como asesinar con el
objetivo de obtener beneficios materiales o un estatus
elevado para uno mismo, eliminar amenazas al propio bienestar y
seguridad, o para obtener disfrute
como en la caza y pesca deportivas. Matar motivado por el odio es
evidente en casos de asesinato atroz donde el motivo es una intensa
aversión, crueldad o celos. Y
matar motivado por el engaño puede reconocerse en el caso de
aquellos que realizan sacrificios de animales con la creencia de que son
espiritualmente saludables, o en quienes matan a seguidores de otras
religiones con la idea de que es un deber religioso.
Los actos de quitar la vida se diferencian según
el grado de gravedad ética. No
todos los casos de asesinato se reprueban por igual. Todos ellos son
perjudiciales, son una ruptura del precepto, pero los textos del
BudaDharma
hacen una distinción en la carga ética vinculada a las diferentes clases de
matar.
La primera distinción es entre matar seres
con cualidades éticas (guna) y matar
seres sin cualidades éticas. Para propósitos prácticos, los primeros son
seres humanos y los segundos animales, de ahí se deduce que matar
a un ser humano es más grave desde
el punto de vista ético que matar a un animal. A continuación, en
el seno de cada categoría se hacen ulteriores distinciones. En el caso
de los animales el grado de
gravedad ética es proporcional al tipo de animal, p. ej., matar
a un animal de gran tamaño es más censurable que matar a uno pequeño.
Otros factores relevantes a la hora
de determinar la carga ética son si el animal tiene
propietario o no, si es doméstico o salvaje, o si tiene un temperamento
pacífico o agresivo. La gravedad
ética será mayor en las tres primeras alternativas y menor en
las tres últimas. En cuanto a la muerte de seres humanos, el grado de
responsabilidad ética dependerá de las cualidades personales de la víctima,
p. ej., matar a una persona de un
nivel espiritual superior o a un benefactor personal será
más censurable que matar a una persona menos desarrollada o sin relación
personal. Los tres casos de muerte seleccionados como los más negativos
son matricidio, parricidio y
asesinar a un arahat (ser completamente realizado).
Otro factor determinante de carga ética es la
motivación del acto. Esto lleva a
la distinción entre asesinato premeditado y muerte por impulso. El primero es
un asesinato a sangre fría, concebido y planeado de antemano,
conducido ya sea por una intensa
avidez o un gran odio. El segundo es matar sin planearlo de antemano,
como cuando una persona mata a otra en un arranque de ira o en defensa
propia. En general, el asesinato
premeditado es considerado como una transgresión más
grave que la muerte impulsiva, y la motivación del odio es más
censurable que la motivación de
avidez. La presencia de crueldad y la obtención de placer sádico por
el acto incrementa aún más su carga ética.
Otros factores determinantes de gravedad ética
son la fuerza de las contaminaciones
que acompañan al acto y la cantidad de esfuerzo implicado en su
perpetración, pero limitaciones de espacio nos impiden un tratamiento
completo de su función.
Segundo precepto:
Abstenerse de tomar lo que no ha sido dado
El segundo precepto dice: Adinnadana veramani
sikkhapadam samadiyami, ``me
comprometo con el principio de práctica de abstenerme de tomar lo que no ha
sido dado''. La palabra adinna, que significa literalmente ``lo que no es
dado'', indica las pertenencias de
otra persona sobre las que ejerce propiedad legal y sin
censura (adandaraho anupavajjo). Así, no se comete ninguna ofensa si el
artículo tomado no tiene propietario, p. ej., si se recogen troncos para hacer
fuego o piedras para construir un
muro. Además, la otra persona ha de tener posesión del artículo tomado
legalmente y sin censura, es decir, ha de tener el derecho legal sobre el artículo
y también ser intachable en su uso. Esta última frase se aplica en los casos
en que una persona obtiene la posesión legal de un artículo pero lo
hace de un modo inadecuado o lo
utiliza para propósitos no éticos. En tales casos podría haber
un legítimo fundamento para privarle de dicho objeto, al igual que
cuando la ley exige a quien comete un delito menor el pago de una multa o
priva a una persona de ciertas
armas obtenidas legalmente porque las ha utilizado para propósitos
destructivos.
El acto de tomar lo que no ha sido dado se
define así: ``Tomar lo que no ha sido
dado es la volición con intención de latrocinio surgida en la actividad de apropiarse de un artículo perteneciente a otro legal e
intachablemente en alguien que lo
perciba como perteneciente a otro''.
Como en el caso del primer precepto, la
transgresión aquí consiste en última instancia en la volición. Esta volición
puede cometer el acto de robo
originando una acción a través del cuerpo o del habla, así
pues, se incurre en transgresión ya sea por tomar algo para uno mismo
directamente, o indirectamente por otro, ordenando a otra persona que se
apropie del artículo deseado. El
propósito fundamental del precepto es proteger la
propiedad de los individuos frente a la confiscación injustificada de
los demás. Su efecto ético es
estimular la honestidad y el recto modo de vida.
Según los comentarios, para que se cometa la
ruptura completa del precepto han
de estar presentes cinco factores: (1) un artículo perteneciente a otro
legalmente y sin censura; (2) la percepción de éste como perteneciente
a otro; (3) el pensamiento o
intención de robar; (4) la actividad de tomar el artículo; (5) la apropiación real del artículo. En razón del segundo factor
no hay violación al tomar el artículo
de otro si erróneamente lo percibimos como propio, como en el caso de confusión de chaquetas idénticas, paraguas, etc. El
tercer factor suministra de nuevo
una salvaguarda frente a la apropiación accidental, mientras que el quinto
afirma que para caer en la transgresión propiamente dicha la acción
debe privar al propietario de su
artículo. No es necesario que sea consciente de que le falta su
posesión, aunque le sea apartada de la esfera de su control sólo por un
momento.
Tomar lo que no ha sido dado puede dividirse
en diferentes tipos de violación.
Mencionaremos algunos de los más prominentes. Uno es hurtar, es
decir, tomar lo que no es dado en secreto, sin el conocimiento del
propietario, p. ej., el robo en una
casa, en un banco a medianoche, carterismo, etc. Otro tipo es atracar, tomar lo que no es dado mediante la fuerza, ya sea
arrebatando las pertenencias de
alguien u obligándole a entregarlas mediante amenazas. Un tercer
tipo es el fraude, hacer declaraciones falsas o mentiras con la intención
de obtener las posesiones de otro.
Y otro es estafar, utilizar medios engañosos para privar a alguien de un artículo
u obtener su dinero, p. ej., cuando los tenderos utilizan pesos
y medidas falsas o cuando se producen billetes falsos.
La violación de este precepto no requiere de
un delito importante para realizarla.
El precepto es sutil y ofrece múltiples
oportunidades para su ruptura, algunas de ellas
aparentemente leves. Por ejemplo, se incurrirá en la transgresión cuando los
empleados toman bienes pertenecientes a otros empleados; obtener pequeños
objetos sobre los que no tienen derecho con el pensamiento de que la
compañía no los echará en falta;
utilizar el teléfono de otro para hacer una llamada de larga
distancia sin su consentimiento y dejando que pague la factura;
introducir artículos en un país
sin declararlos en la aduana para evitar el pago de impuestos; malgastar
tiempo en el trabajo para el que se le paga aparentando que ha trabajado
con diligencia; hacer que los
empleados trabajen sin darles una compensación
adecuada, etc.
A causa de sus raíces subyacentes, el acto de
tomar lo que no ha sido dado puede
surgir de la avidez o del odio, estando ambos ligados al engaño. Robar
movido por la avidez es un caso obvio, pero la ofensa también puede ser
impulsada por el odio. El odio
funciona como motivo para el robo cuando una persona priva a otra de un artículo no tanto porque lo desee para sí misma,
sino porque siente resentimiento
por la posesión del otro y desea hacerle sufrir mediante su pérdida.
El grado de falta vinculado a los actos de
robo está determinado por dos factores:
el valor del artículo hurtado y las cualidades éticas del propietario. Al
robar un artículo muy valioso el grado de falta es obviamente mayor que el
sustraer un artículo de poco
valor. Pero cuando el valor del objeto sea el mismo la
reprobación de la acción variará según sea el individuo contra quien
se haya cometido la ofensa. Tal y
como determina este factor, robar a una persona de
elevada virtud o a un benefactor personal es una transgresión más grave
que robar a una persona de menores
cualidades o a una persona sin vinculación alguna. De hecho, este factor puede ser incluso más importante que el
valor monetario del objeto. Así,
si alguien hurta un cuenco de limosnas a un monje meditabundo, que
necesita el cuenco para depositar su comida, la carga ética del acto será
más grave que timar a un estafador
varios millones de pesetas, debido al carácter de la
persona afectada por el acto. La motivación subyacente a la acción y la
fuerza de las contaminaciones mentales son también factores
determinantes respecto al grado de
gravedad ética, considerándose el odio más reprobable que la avidez.
Tercer precepto:
Abstenerse de conducta desviada respecto a los placeres
sensuales
El tercer precepto dice: Kamesu micchacara
veramani sikkhapadam samadiyami,
``me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de una
conducta desviada respecto a los placeres sensuales''. La palabra kama
tiene el significado general de
placer sensual o deseo sensual, pero los comentarios lo explican como relaciones sexuales (methunasamacara), una
interpretación que es corroborada
por los sutras. Micchacara significa ``modos de conducta erróneos''.
Así, el precepto prescribe la abstinencia de relaciones sexuales
indebidas o ilícitas. La conducta
desviada con respecto a los placeres sensuales se define formalmente
así: ``La volición con intención sexual que ocurre a través de la
puerta corporal, causando la
transgresión con una pareja ilícita''.
La primera pregunta que se extrae
de esta definición es: ¿a quién se cualifica de pareja ilícita? Para los
hombres, el texto enumera veinte tipos de mujeres que son parejas ilícitas.
Pueden agruparse en tres categorías:
(1) una mujer bajo protección de mayores u otras
autoridades encargadas de su cuidado, p. ej., una muchacha bajo tutela de
sus padres, por un hermano u hermana mayor, por otros parientes,
o por toda la familia; (2) una
mujer prohibida por la convención, esto es, parientes cercanos
prohibidos por tradición familiar, monjas u otras mujeres que han hecho
el voto de celibato como disciplina
espiritual, y aquellas prohibidas como compañeras bajo la
ley del país; (3) una mujer que esté casada o comprometida con otro
hombre, aunque el vínculo con el
otro hombre sólo sea por acuerdo temporal. En el caso de
las mujeres, para aquellas que estén casadas cualquier otro hombre que
no sea su esposo es una pareja ilícita.
Para todas las mujeres, un hombre prohibido por tradición o bajo reglas religiosas no está permitido como
pareja. Tanto para hombres como
para mujeres, cualquier unión violenta, forzada o coercitiva, ya sea
mediante coacción o presión psicológica, puede contemplarse como una
transgresión del precepto aún en el caso de que la pareja no sea ilícita.
Pero un hombre o mujer que haya
enviudado o divorciado puede casarse de nuevo según su
elección.
Los textos mencionan cuatro factores que deben
estar presentes para que se incurra
en la ruptura del precepto: (1) una pareja ilícita, tal y como se ha definido más arriba; (2) el pensamiento o volición de realizar la
unión sexual con tal persona; (3)
el acto de realizar la unión; (4) la aceptación de la unión. Se añade este
último factor con el propósito de excluir de su violación a quienes
sean forzados contra su voluntad a
mantener relaciones sexuales indebidas.
El grado de gravedad ética implicado en la
ofensa se determina por la fuerza
de la lascivia que motiva la acción y las cualidades de la persona contra la
que se comete la transgresión. Si la transgresión implica alguien de
elevadas cualidades espirituales,
la lascivia es intensa y se utiliza la fuerza, la carga será
mayor que si la pareja cuenta con cualidades menos desarrolladas, la
lascivia es débil y no se emplea la fuerza. Las transgresiones más graves son
el incesto y la violación de un
arahat (o arahati). La raíz subyacente es siempre la avidez
acompañada de engaño.
Cuarto precepto:
Abstenerse del habla falsa
El cuarto precepto dice: Musavada veramani
sikkhapadam samadiyami, ``me
comprometo con el principio de práctica de abstenerme del habla falsa''. El
habla falsa se define como ``la volición incorrecta con el intento de
engañar, que
ocurre a través de la puerta del cuerpo o del habla, surgiendo con el
esfuerzo
corporal o verbal de engañar a otro''. La transgresión ha de
comprenderse como
intencional. El precepto no es violado simplemente por hablar lo que es
falso, sino
por hablar lo que es falso con la intención de presentarlo como
verdadero, de este
modo, equivale a mentir o al habla engañosa. Se dice que de la volición
surge la
acción corporal o verbal. Que el uso del habla para engañar es obvio,
pero el
cuerpo también puede ser utilizado como instrumento de comunicación
--mediante
escritura, señales manuales o gestos y así usarse para engañar a
otros.
Cuatro son los factores que se incluyen en el habla falsa: (1) una
situación
no verdadera; (2) la intención de engañar a otro; (3) el esfuerzo para
expresarla, ya
sea verbal o corporalmente; (4) la transmisión de una impresión falsa
al otro. Dado
que se requiere la intención, si uno habla falsamente sin la intención
de engañar a
otro, p. ej., cuando se habla de algo falso con la creencia de que es
verdadero, no
hay ruptura del precepto. Sin embargo, no es necesario un engaño real
para romper
el precepto. Basta con que se comunique al otro una falsa impresión.
Incluso si no
cree la declaración falsa, si uno le expresa algo falso y comprende lo
que se le dice,
se ha cometido la transgresión de hablar falsamente. La motivación para
el habla
falsa puede ser cualquiera de las tres raíces perjudiciales. Estas
producen tres
clases principales de falsedad: (1) habla falsa motivada por la avidez,
con el
propósito de incrementar las propias ganancias, promover el propio
estatus o el de
seres queridos; (2) habla falsa motivada por el odio, con la intención
de destruir el
bienestar de otros o producirles daño y sufrimiento; (3) habla falsa de
gravedad
menor, motivada principalmente por el engaño en asociación con grados
menos nocivos
de avidez u odio, sin que produzca especiales beneficios ni a uno mismo ni
a otros. Algunos ejemplos serían mentir a modo de broma, exagerar un
relato para
hacerlo más interesante, adular para agradar a otros, etc.
Los principales determinantes de la gravedad
de la transgresión son el
recipiente de la mentira, el objeto de la mentira y la motivación de la
mentira. El
recipiente es la persona a quien se dice la mentira. La carga ética del
acto será
proporcional al carácter de tal persona, vinculándose la mayor
reprobación a las
falsedades habladas a los benefactores de uno o a personas
espiritualmente
desarrolladas. Igualmente, la carga ética variará según sea el objeto
de la mentira,
el efecto de la persona que miente será proporcional a sus cualidades
espirituales y
a su relación consigo mismo del mismo modo que con el recipiente. Y
tercero, la
gravedad de la mentira dependerá de su motivación, siendo uno de los
casos más
graves el intento malicioso concebido para destruir el bienestar de
otros. Los
peores casos de habla falsa son mentir de un modo que difame al Buda o a
un arahat,
y hacer afirmaciones falsas de haber alcanzado una realización espiritual
superior con la intención de aumentar beneficios y estatus. En el caso
de un bhikkhu
esta ofensa puede llevar a la expulsión de la Sangha.
Quinto precepto:
Abstenerse de bebidas y drogas embriagantes
El quinto precepto dice:
Suramerayamajjapamadatthana veramani
sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de
abstenerme de sustancias embriagantes fermentadas y destiladas que son la
base para
la negligencia''. La palabra meraya significa licores fermentados, sura bebidas
que han sido destiladas para incrementar su fuerza y sabor. La palabra
majja, que
significa ``sustancia embriagante'', puede relacionarse con el resto del
pasaje bien
cualificando a surameraya o añadiéndose a estas. En el primer caso la
totalidad de
la frase significa licores fermentados y destilados que son embriagantes,
en el segundo
significa licores fermentados y destilados y otras sustancias embriagantes.
Si se adopta esta segunda lectura el precepto incluiría explícitamente
drogas no
consumidas con fines sanitarios, tales como opiáceos, hachís y psicodélicos.
Pero incluso
en la primera lectura el precepto proscribe implícitamente tales drogas
debido a su propósito rector, que es evitar la negligencia causada por
el consumo
de sustancias embriagantes.
El consumo de sustancias embriagantes se
define como la volición que
conduce al acto corporal de ingerir sustancias embriagantes destiladas o
fermentadas.
Sólo puede ser cometido por uno mismo (no por orden de otros) y
sólo ocurre a través de la puerta corporal. Para que el precepto sea
violado se
requieren cuatro factores: (1) una sustancia embriagante; (2) la intención
de tomarla;
(3) la actividad de ingerirla; (4) la ingestión real de la sustancia. El factor
motivador de la violación es la avidez unida al engaño. No se dan
grados de carga ética. No se comete la ruptura del precepto cuando se toman
medicinas con alcohol
o drogas por razones médicas. Tampoco hay violación del precepto al
ingerir
comida que contenga cantidades insignificantes de alcohol añadido como
condimento.
El quinto precepto difiere de los otros cuatro
en que éstos implican una
relación directa entre un individuo y otros seres relacionados, mientras
que este
precepto se refiere en apariencia con la relación de una persona consigo
misma, es
decir, con su cuerpo y mente. Así, mientras que los cuatro primeros
preceptos
pertenecen claramente a una esfera ética, se podría plantear la cuestión
sobre si este
precepto tiene un carácter ético o simplemente higiénico. La respuesta
es que es
ético, debido a que lo que una persona hace a su propio cuerpo y mente
puede tener
un efecto decisivo sobre sus relaciones con otras personas. Consumir
sustancias
embriagantes puede influenciar el modo en que un individuo interactúa
con otros,
conduciendo a la violación de los cinco preceptos. Bajo la influencia de
sustancias
embriagantes un ser, que bajo otras circunstancias podría permanecer
moderado,
puede perder el control, volverse negligente e involucrarse en matar,
robar,
adulterio y mentir. La abstinencia de sustancias embriagantes se
prescribe en base
a que es esencial para la autoprotección del individuo y para el
establecimiento del
bienestar de la familia y la sociedad. Así, el precepto previene las
desgracias
resultantes del consumo de embriagantes: ruina material, riñas y crímenes,
enfermedades físicas, pérdida de reputación, conducta desvergonzada,
indolencia y
locura.
Deberá subrayarse que el precepto no prohibe
únicamente la embriaguez
sino el uso mismo de sustancias embriagantes. Si bien las indulgencias
ocasionales
pueden no ser inmediatamente dañinas en casos aislados, las propiedades
atrayentes y adictivas de los embriagantes son bien conocidas. La
salvaguarda más
poderosa contra su cebo es evitarlas por completo.