1650 Hoy son numerosos en muchos países los
católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que
contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad
a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra,
comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con
otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no
puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer
matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una
situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden
acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la
misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La
reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida
más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y
de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.
1651 Respecto a los cristianos que viven en esta
situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a
sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta
solicitud, a fin de aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de
cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de
la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las
iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la
fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de
este modo, día a día, la gracia de Dios (FC 84).