ABORTO:

 

El aborto, hoy legalizado en algunos paises, es un pecado gravísimo contra el quinto mandamiento (no matar), pues es un HOMICIDIO TRIPLEMENTE CUALIFICADO por los agravantes de matar a un ser totalmente INOCENTE, INDEFENSO Y SIN BAUTISMO privándolo así de la vida eterna, infinitamente superior a la vida temporal.

 

(Fuente: CATECISMO MAYOR, DE SAN PIO X)

 

Lo siguiente es según el propio Catecismo de la Iglesia Católica:

 

El Aborto

 

2270.  La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5).

 

Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra(Sal 139, 15).

 

2271.  Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

 

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido.

 

Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.

 

2272.  La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena de excomunión este delito contra la vida humana. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

 

2274.  Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión         deberá ser defendido en su integridad , cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

 

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia a muerte.

 

2275.  Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual”.

 

“Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible”.

 

“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad”.

 

 

 

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