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hasta los 18 años de edad". Además el art. 75 inc.23 establece como deber del Congreso "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental". Sin perjuicio de ello, conforme al art.33 de la Constitucional Nacional ya mencionado, la legislación había incorporado estos principios y por ende respetaba y defendía la intangibilidad de la vida desde la concepción, entendiendo que en ese momento comienza la existencia de las personas (arts. 70 y 63 del Código Civil). Coherentemente el Código Penal en el capítulo "Delitos contra la vida" reprime en sus arts. 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente. Cabe destacar que la reforma constitucional es de reciente data, circunstancia importante contra los argumentos que puedan tildarla de arcaica, lo cual robustece los derechos protegidos desde los albores de nuestra legislación.
Atento la actitud discriminatoria y agresiva asumida por la Dra.Carmen Argibay en sus declaraciones, la Corporación de Abogados Católicos impugna su propuesta y solicita al Poder Ejecutivo su reemplazo por otros candidatos más idóneos. Saludamos al Señor Ministro muy atentamente.-
Virgilio Alberto Gregorini Eduardo Martín Quintana Secretario Presidente
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