Recurso de Apelación
Por remoción de la imagen de la Virgen en Tribunales 1/3

SE PRESENTA.- APELA Y FUNDA RECURSO.- RESERVA CASO FEDERAL.- 


Señor Juez:


     
EDUARDO MARTIN QUINTANA,  en mi carácter de Presidente de la Corporación de Abogados Católicos,  con domicilio legal en Av. Santa Fé 1206, 1º piso "A", Capital Federal, donde también lo constituyo a los efectos de este proceso, con el patrocinio letrado del doctor Octavio Schindler (tomo 7, folio 46), en los autos "Asociación de los Derechos Civiles y otros c/Poder Judicial de la Nación s/amparo (expte. Nº 12.781)", a V.S. me presento y digo:


    1º)
Personería.-

     La personería que invoco la acredito con la copia de los estatutos y del acta de mi designación que debidamente certificadas se acompaña.-

     La Corporación de Abogados Católicos es una asociación civil registrada conforme a la ley, constituída el 4 de diciembre de 1935, y figuran entre sus objetivos proveer al bien común mediante la asunción de los valores morales contenidos en el Magisterio de la Iglesia Católica y defender el ideario de sus socios, que son todos abogados, quedando entonces encuadrada en la enumeración que contiene el párrafo segundo del art. 43 de la Constitución Nacional.-

     En tal carácter solicito ser tenido por parte en estas actuaciones.-

     
    2º)
Interpone recurso.-

     Por una noticia periodística aparecida en el diario "La Nación" del día miércoles 10 de diciembre pasado, nos hemos enterado de que V.S. ha dispuesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación retire una imagen de la Virgen María colocada en la entrada del Palacio de Tribunales.-

     Tal medida fue decretada en virtud de una acción de amparo interpuesta por tres abogados de este Foro, sin dársele participación alguna a los afectados por la misma.-

     En nuestra condición de católicos, de abogados y argentinos nos sentimos directamente afectados por semejante medida, que nos ocasiona un agravio gratuito e innecesario, y consideramos que padece de manifiesta ilegitimidad, según seguidamente explicaremos.- La afrenta que nos ha inferido nos legitima para formular esta presentación.-

     Y por tales razones, aún cuando no se nos ha concedido en su momento oportunidad para ejercer la defensa de nuestros derechos y que no hemos dispuesto del tiempo suficiente para una adecuada compulsa y estudio de las actuaciones, interponemos contra la resolución de fs. 268/271 recurso de apelación.-


    3º)
Funda recurso.-

     A continuación exponemos las razones por las que sostenemos que esa decisión debe ser revocada.-

     En primer lugar, por su ilegalidad manifiesta.-

     En efecto, la acción promovida se enmarca en el ámbito de la ley 16.986 y está dirigida "contra el Poder Judicial de la Nación (Corte Suprema de Justicia de la Nación), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la decisión de la Excma. Corte Suprema de autorizar la entronización de

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