Respecto a la renuncia presentada por el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación

Buenos Aires, julio 1° de 2003


Sin perjuicio de nuestra condición de católicos, como juristas argentinos hemos recibido con estupor y consternación la decisión del Poder Ejecutivo de solicitar la renuncia al Señor Procurador del Tesoro de la Nación por haber sido defensor   de un militar imputado de  delitos contra personas durante los años en que la violencia signó trágicamente a nuestra patria. Tal actitud   hace tambalear uno de los cimientos más caros de cualquier sociedad civilizada, receptado sabiamente  en el art.18 de la Constitución Nacional, según el cual  es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos, garantía que obviamente para su ejercicio requiere el ejercicio de la abogacía. El agravio público recaída sobre el funcionario en cuestión, incurre en el absurdo de identificar al defensor con el imputado, con el agravante que implica una descalificación inadmisible, pues en determinados casos puede encontrarse pendiente el fallo definitivo de la justicia. ¿De aquí en más cual será el ánimo de los abogados requeridos para asumir defensas que potencialmente podrían convertirse en  tachas curriculares según los parámetros de los futuros gobiernos de turno?; desde este panorama ¿cómo se concretará el precepto constitucional mencionado respecto a los imputados a quienes la carta magna garantiza una defensa profesional que debe ser libremente elegida y aceptada?; ¿cuál ha sido el criterio jurídico-normativo tomado en consideración para solicitar la renuncia al funcionario, teniendo en cuenta que el art. 16 de la misma garantiza que "todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad"?; ¿acaso se labró algún sumario administrativo en el que ésta fuera cuestionada?.

Además, el hecho político que criticamos lamentablemente levanta sospechas, que esperamos sean prontamente aventadas, de enmarcarse en un contexto ideológico discriminatorio del ejercicio de la abogacía, condenado por el art.7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que no se tiene conocimiento que el mismo parámetro haya sido instrumentado respecto a funcionarios que también fueron defensores de otros argentinos que igualmente entendieron desde perspectivas políticas opuestas,  que la violencia era el camino para encauzar los destinos de la república, añadiendo por nuestra parte que si el Poder Ejecutivo adoptara similar tratamiento, también se lesionarían los derechos constitucionales citados precedentemente.

Teniendo en cuenta la predisposición demostrada recientemente por el Señor Presidente de la Nación en  atender la opinión a las asociaciones profesionales,  esperamos que esta exhortación no  caiga en  saco roto y que el menoscabo a la libertad profesional aquí denunciado no vuelva a reiterarse.

Virgilio Alberto Gregorini                   Eduardo Martín Quintana
  Secretario                                          Presidente


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