DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY "EMBARAZOS INCOMPATIBLES CON LA VIDA" 1/3

Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.


Señor Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Sra. Cecilia Felgueras
S.     /     D.   

Hemos tomado conocimiento de la existencia del trámite parlamentario identificado como Despacho 2426, Expediente 4087-D-01 y 0980-D-02, referido a un proyecto de ley sobre "embarazos incompatibles con la vida" presentado por los diputados Marcela Larrosa (UCR) y Eduardo Peduto (A:R:I:), y cuya redacción se atribuye a la Fundación Unos con Otros que, desde hace varios años, brega por la despenalización del aborto.
El proyecto constituye un avance sobre facultades reservadas al Congreso en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y configura una nueva embestida contra la vida inocente cuya intangibilidad se encuentra consagrada por normas constitucionales que considero oportuno recordar.

La Constitución Nacional, en su texto de 1853/1860, a través de una razonable interpretación de su art. 33, ampara la vida humana inocente desde el instante de la concepción.
Esa correcta interpretación del texto constitucional de 1853/1860 ha quedado  reafirmada con las reformas introducidas en 1994. En efecto,
el art. 75 inc. 23 protege al niño en situación de desamparo desde el instante del embarazo, proclamando así que hay persona humana intangible y que existen derechos individuales inviolables desde el comienzo de la fecundación. Además, tienen ahora jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) dos convenciones internacionales que amparan con amplitud a la persona por nacer. Nos referimos, en primer término, a la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", suscripta en Costa Rica el 22 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso mediante la ley 23.054. Su artículo 4, apartado 1°, establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
El segundo instrumento internacional incorporado a la Constitución y referido a la protección de la vida humana desde la fecundación, es la Convención de los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989. Nuestro país, al adherir a su texto mediante la ley 23. 849, hizo la reserva de que en la noción de
niño debe entenderse incluido "a todo ser humano, desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

Continua 2/3

PRESENTACIÓN | CALENDARIO | SERVICIOS | NOTICIAS | ACTIVIDADES | SOCIOS | VÍNCULOS | HISTORIA

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

CORREO: [email protected]
Hosted by www.Geocities.ws

1