DICTAMEN DE LA CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS SOBRE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA SOCIEDAD DE INTEGRACION GAY LESBICA ARGENTINA (SIGLA) 1/2

Buenos Aires, marzo 4 de 2003
La Corporación de Abogados Católicos hace público su rechazo al convenio firmado el pasado 2 de noviembre de 2002 entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (CDNNYA) y la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (S.I.G.L.A) que tiene por objeto
"reforzar y ampliar los alcances de programa y actividades orientados a la defensa y promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados con el desarrollo social, la capacitación, la investigación y el trabajo comunitario, poniendo especial énfasis en la protección de la salud, en el desarrollo de una sexualidad plena y facilitando la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños y las y los adolescentes, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la. Ley N° 114 y la Ley N° 418 de la Ciudad de Buenos Aires y otros vinculados con la temática" (conf. Cláusula primera).
Al mismo tiempo adhiere a la acción de amparo presentada en su contra por el Dr. Ricardo Oscar Busacca solicitando la declaración de nulidad del convenio "porque se trata de una lesión manifiesta a la moral y buenas costumbres, ya que por medio de éste, el C. D. N. N. Y. A. con la asistencia de un tercero, puede realizar trabajos
"... de consejería para adolescentes y jóvenes para prestar orientación y asistencia a las diversas problemáticas en sexualidad..." (Cláusula cuarta apartado A del Convenio celebrado), aun sin el consentimiento de los padres y claramente contrario a lo protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional. En efecto, la norma resguarda "(...)'jurídicamente un ámbito de autonomía individual', comprensivo no solo de la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino que también de otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas" ("Elementos de derecho Constitucional" Néstor Pedro Sagües, tomo 2º, capítulo XXII, párrafo 906 y página 384). En definitiva, se trata de un contrato de la Administración Pública de carácter ilícito en razón de su objeto. En efecto, estamos ante la presencia de lo que la doctrina denomina contrato prohibido, puesto que es contrario al orden público, e inmoral, ya que contraría a las buenas costumbres (confirman artículos 21 y 953 del Código Civil)".
De la misma manera adhiere al pedido de informes solicitado por el Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jorge Enríquez, como así también a los argumentos vertidos en su carta dirigida al Diario La Nación.
En efecto, estamos frente a un nuevo paso en el proceso de disolución de las instituciones y valores en los que tradicionalmente se funda nuestra sociedad. Proceso que actúa como una inmensa mancha de petróleo que se extiende y contamina el océano de la moralidad publica incluyendo todas las manifestaciones de vida que encuentran a su paso.
Primero fue el establecimiento de una zona liberada para la práctica de la prostitución, el travestismo y otras manifestaciones de depravación en nuestra ciudad, amparado por el mal llamado código de convivencia urbana, por el cual los ciudadanos tienen que soportar todo tipo de ofensas al pudor y la moral pública sin siquiera protección a la minoridad frente a esos tristes espectáculos.
En segundo término tenemos el reconocimiento público de las uniones homosexuales, bajo

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