Orígenes de la UE y del EURO (€)

1951

Tratado de París:

Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

Alemania
Bélgica
Francia

1958

Tratado de Roma:

Comunidad Económica Europea y

Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA-Euratom)

Italia
Luxemburgo
Holanda

1960

Política Agrícola Común (PAC)

1968

Unión Aduanera

1973

Ampliación países miembros

Dinamarca
Irlanda
Reino Unido

1981

Ampliación países miembros

Grecia

1986

Ampliación países miembros

España
Portugal

1996

Ampliación países miembros

Austria
Finlandia
Suecia

Los objetivos principales del movimiento comunitario europeo son:

1969

 CUMBRE DE LA HAYA

Informe Werner (primer antecedente de la UEM), establece un plazo de10 años para el logro de la Unión Monetaria.

Objetivos: 

  • libre circulación de capitales,
  • fijación de tipos de cambio entre las monedas de los estados miembros,
  • coordinación de las políticas económicas, con políticas presupuestarias nacionales asentadas en directrices comunitarias.

Aprobado en 1971, no se ha puesto en práctica.

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1972

SERPIENTE MONETARIA

Acuerdo de flotación conjunta entre las monedas europeas, mediante el establecimiento de unos márgenes de fluctuación.

Objetivo:

  • reducir el margen de las fluctuaciones de los tipos de cambio entre las monedas.

Desaparece en 1978.

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1978

 SISTEMA MONETARIO EUROPEO

 Objetivo:

  • Contener las oscilaciones de la cotización de las monedas de los estados miembros en una banda del +/- 2,5% (hasta 1992).

ECU
(Unidad de Cuenta Europea)

EL MECANISMO DE CRÉDITO

EL MECANISMO DE TIPOS DE CAMBIO

  • Cesta de monedas formada por todas las divisas comunitarias.
  • Instrumento de reserva.
  • Instrumento de regulación.
  • Se lleva a cabo a través del FECOM, formado por el 20% de las reservas de los Bancos Centrales comunitarios.
  • Opera mediante créditos de regulación monetaria para sostener el tipo de cambio.
  • Fija los tipos de cambio: monedas comunitarias/ ecu y de éstas entre sí.
  • Señala cuándo hay que intervenir para sostener el tipo de cambio.

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1987

EL ACTA ÚNICA EUROPEA

Impulso a la formación del Mercado Interior Único.

Objetivos:

  • Desarrollo de la cooperación económica y social entre los estados miembros.
  • Incremento de las competencias comunitarias: investigación, desarrollo tecnológico y medio ambiente.
  • Realización del Mercado Único para el 31/12/1992.
  • Reafirmación del propósito de Unión Económica y Monetaria.

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1989

INFORME DELORS

Objetivo:

Establecimiento de las etapas para conseguir la Unión Económica y Monetaria sin especificar un calendario concreto (solo el inicio del proceso).

PRIMERA ETAPA

SEGUNDA ETAPA

TERCERA ETAPA

  • Reforzar las instituciones existentes.
  • Entrada en vigor de los cambios realizados en el Tratado de Roma.
  • Establecimiento de las nuevas instituciones de la Unión Económica y Monetaria.
  • Fijación irrevocable de los tipos de cambio.

  • Asunción plena de funciones por las nuevas instituciones comunitarias.

  • Transición hacia una moneda única.

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1992

TRATADO DE MÄASTRICHT

 Objetivos:

  • Establecimiento de un calendario preciso para llevar a cabo una Unión Económica y Monetaria, dividido en tres fases.
  • Definición de las instituciones que gestionarán la política monetaria.
  • Establecimiento de los requisitos de disciplina económica - criterios de convergencia - que deben cumplir los países que quieran integrarse a la unión monetaria.

PRIMERA FASE

SEGUNDA FASE

TERCERA FASE

1 julio 1990 - 31 diciembre 1993

1 enero 1994 - 31 diciembre 1998

1 enero 1999 - 1 julio 2002

  • Alcanzar un mayor grado de convergencia económica mediante los planes de convergencia.
  • Terminar el proceso de formación del mercado único con la eliminación de barreras técnicas, físicas y fiscales.
  • Eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales.
  • Creación del Instituto Monetario Europeo.
  • Compromiso de garantizar la independencia de los Bancos Centrales.
  • Cumplimiento de los criterios de convergencia.
  • Prohibición de financiación privilegiada para el sector público.
  • Fijación irrevocable de los tipos de cambio.
  • Entrada en funcionamiento del Banco Central Europeo.
  • Introducción de la moneda única.
  • Desaparición de las monedas nacionales.


De la Cumbre de Madrid a la Cumbre de Bruselas

1995

CUMBRE DE MADRID

Objetivo:

  • Establecimiento del calendario y procedimiento para la introducción de la moneda única.
  • Nombre de la nueva moneda: EURO

PRIMERA ETAPA

1998 - 1 enero 1999

  • Ratificación fecha inicio 3ª Fase de la Unión Monetaria (1/1/1999).
  • Establecimiento de los países que cumplen las condiciones necesarias.
  • Creación BCE y constitución del SEBC.
  • Aprobación del marco reglamentario y organizativo.
  • Puesta en funcionamiento de la política monetaria única.
  • Condiciones de utilización del euro en cada sector y sus relaciones con las monedas nacionales.
  • Fabricación de billetes y monedas en Euros.

SEGUNDA ETAPA

1 enero 1999 - 1 enero 2002

  • Fijación de los tipos de cambio irrevocables de las monedas de los estados miembros participantes frente al Euro.
  • Entrada en vigor de la legislación relativa a la introducción del Euro.
  • Puesta en marcha del Sistema TARGET.
  • Cambio de los billetes nacionales a la par.
  • El Euro moneda nacional de los países participantes, su circulación se limita a operaciones de política monetaria, transacciones y emisiones interbancarias.
  • Principio de "no obligación no prohibición"

TERCERA ETAPA

1 enero 2002 - 1 julio 2002

  • Circulación de monedas y billetes en Euros en convivencia con las monedas nacionales.
  • Al final del periodo, retirada de las monedas nacionales.

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1996

CUMBRE DE DUBLIN

Pacto de Estabilidad y Crecimiento- concreción de algunos criterios que deben cumplir y mantener los países integrantes de la unión monetaria:

  • Los países se comprometen a mantener sus déficit presupuestario en cifras inferiores al 3%.
  • Sólo se admitirán déficits superiores si un país entra en una recesión tal que el PIB caiga en más de un 2%.
  • En caso de déficit mayor del 3%:
  • si la caída del PIB es menor de un 0,75%:

    • deberá efectuar un depósito no remunerado en el BCE por valor de entre el 0,2 y el 0,5% de su PIB.
    • el depósito será confiscado (será una multa) si esta situación se mantiene durante mas de tres años
  • si la caída del PIB está comprendida entre el 0,75% y el 2%:

    • el país puede ser dispensado de la penalización, especialmente, si se considera que la crisis de su economía es muy severa y drástica

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1997

TRATADO DE AMSTERDAM

 Modifica e introduce nuevos artículos en los Tratados de las Comunidades Europeas y el Tratado de la Unión Europea.

Aspectos de la reforma:

  • Fomento de la política sobre protección medioambiental.
  • Protección contra prácticas concertadas entre EE.MM. que constituyan una discriminación o restricción del comercio intracomunitario.
  • Las Cooperativas constituidas de conformidad con la legislación de un EE.MM. y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de Derecho de establecimiento, a las personas físicas nacionales de los EE.MM.
  • Nuevas políticas sobre el empleo y el mercado laboral.
  • Nuevas medidas sobre visados, asilo e inmigración.
  • Funciones de control del Banco Central Europeo. Papel del Instituto Monetario Europeo y apoyo al Banco Europeo de Inversiones. También se reforma el articulado sobre el Tribunal Europeo de Cuentas. Privilegios y exenciones para las Instituciones financieras de la Unión Europea y lucha contra el fraude en los gastos y presupuestos comunitarios. Se habla claramente del objetivo de la Unión Europea para establecer una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única.
  • La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común.
  • Modificación de las disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal.
  • Modificación de las disposiciones sobre cooperación aduanera.
  • Carta Social Europea. Nuevas políticas para el desarrollo social europeo.

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1998

CUMBRE DE BRUSELAS

3 de mayo de 1998

 Reunión de los Ministros de Economía y Finanzas, los Gobernadores

de los Bancos Centrales, la Comisión Europea y el Instituto Monetario Europeo

 Objetivo:

  • evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia establecidos en el artículo 109J del Tratado de Roma.
  • determinación de los países que, a partir del 1 de enero de 1999, formarán parte de la UEM
  • aprobación del R (CE) 974/98 del Consejo sobre la introducción del euro, para lo cual se evaluaron las propuestas de la Comisión y los dictámenes del Instituto Monetario Europeo y del Parlamento Europeo
  • aprobación del R (CE) 975/98 del Consejo sobre determinación de los valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación
  • Anuncio de los tipos de conversión bilaterales (Pta./DM, Pta./FF, etc.) entre las monedas de los países que accederán a la tercera fase de la UEM.
  • Creación del Banco Central Europeo (BCE).
  • Establecimiento del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). (El SEBC estará integrado por el BCE y los Bancos Centrales de los países que han adoptado el euro).

Próxima cita: Austria, diciembre de 1998

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