Origenes del EURO




 

LA NUEVA MONEDA ÚNICA

 

El calendario del euro

LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN MONETARIA

AÑO 1998

3 Mayo

Consejo Europeo:

  1. Elección de los países que accederán a la tercera fase de la UEM.
  2. Anuncio de los tipos de conversión bilaterales (Pta./DM, Pta./FF, etc.) entre las monedas de los países que accederán a la tercera fase de la UEM.
  3. Creación del Banco Central Europeo (BCE).
  4. Establecimiento del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). (El SEBC estará integrado por el BCE y los Bancos Centrales de los países que han adoptado el euro).
  5. Adopción formal del Reglamento (Consejo) Nº 974/98 por el que se instaura el euro (basado en el artículo 109L del TUE).

Junio/Julio

Discusión y Aprobación progresiva por el Consejo ECOFIN de determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro:

  • Estatuto legal del euro.
  • Armonización técnica de monedas (Artículo 105).
  • Adopción de legislación relativa a:
    • estadísticas,
    • reservas mínimas,
    • sanciones.

Julio/Diciembre

Continuación de los trabajos preparatorios (Comité Monetario, Consejo ECOFIN) para el arranque de la tercera fase de la UEM

Diciembre

Consejo Europeo (Austria).

LA TRANSICIÓN HACIA LA MONEDA ÚNICA

AÑO 1999

1 Enero

Comienzo de la tercera fase de la UEM.
Instauración del euro como moneda nacional de los países que participan en la tercera fase de la UEM.
Comienzo del período transitorio de tres años (hasta el 01/01/2002) Finalizado dicho período circularán monedas y billetes en euros.
El euro sustituye legalmente a la peseta como moneda nacional.
Se fija el tipo de conversión irrevocable entre la peseta y el euro. El tipo se construye con seis cifras significativas (1 euro = xxx,xxx pts).
El ECU desaparece y es sustituido por el EURO (al tipo de conversión 1 ECU x 1 EURO).
Entra en vigor un nuevo mecanismo de tipos de cambio (MTC) que vinculará por un lado a los euro/países de la UE con aquellos países de la UE que no han adoptado el euro. Funcionamiento análogo al actual mecanismo de cambios e intervención del SME. Bandas de fluctuación respecto al tipo central de + 15%.

4 Enero

Primer día laborable en la tercera fase de la UEM.
El EURO comienza a utilizarse de forma escritural (no existen todavía monedas y billetes). Puede utilizarse en transacciones, transferencias, anotaciones, en actos jurídicos, etc.
Su utilización es voluntaria (aplicando el principio de "no obligación - no prohibición").
Comienzo real de transacciones en euros en los mercados de capitales.
La Deuda Pública comienza a emitirse en euros.
La Deuda Pública viva (emitida antes del 01/01/1999) se redenominará en euros.
Comienza a calcularse el EURIBOR.

Desde el 4 Enero

El MIBOR sigue siendo calculado y publicado.
El sector financiero (al principio en operaciones mayoristas) operará en euros.
Banco de España. Todas las cuentas de las AA.PP. en el Banco de España se denominarán en euros.
Cualquier acto jurídico puede ser denominado en euros con acuerdo de las partes que lo integran (contratos privados, hipotecas, préstamos, etc.).

EMPRESAS

  • Podrán crearse nuevas sociedades en euros.
  • Aquellas sociedades ya existentes que lo deseen podrán convertir su capital social en euros.
  • Contabilidad: las sociedades podrán llevar y presentar sus cuentas en euros
  • Formulación y depósitos de cuentas en euros.
  • Pago de impuestos: además de en pesetas las deudas tributarias se pueden pagar en euros.
  • Declaraciones de impuestos: podrán presentarse declaraciones en euros para el Impuesto de Sociedades y el IVA (aquellas sociedades que lleven su contabilidad en euros).
  • Información en euros en Organismos de Supervisión.
  • Mercados organizados (Bolsas de Valores, MEFF, etc.): podrán contratar en euros.

PERSONAS FÍSICAS

  • Pagos (no metálico) en euros.
  • Cobros (no metálico) en euros.
  • Operaciones con bancos, bolsas de valores, etc. (euros)

Junio

Consejo Europeo ocupando la presidencia Alemania

Diciembre

Consejo Europeo ocupando la presidencia Finlandia

 

AÑO 2000

Primer trimestre

Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento por déficit público excesivo)

Primavera
(o antes a petición de algún país no integrado)

Procedimiento de revisión del cumplimiento, por parte de aquellos países que no se han integrado a la tercera fase de la UEM, de las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Junio

Consejo Europeo ocupando la presidencia Portugal.

Diciembre

Consejo Europeo ocupando la presidencia Francia.

 

AÑO 2001

Primer trimestre

Preparación, Elaboración y Discusión de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del año 2002 en euros.

Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Junio

Consejo Europeo ocupando la presidencia Suecia.

Diciembre

Consejo Europeo ocupando la presidencia Bélgica.

EL EURO EN ACCIÓN

AÑO 2002

1 enero

  • Fin del período transitorio.
  • Comienzan a circular billetes y monedas en euros.
  • Durante un período máximo de 6 meses (período de canje: hasta 1/7/2002). Las transacciones pueden efectuarse en pesetas o en euros (ambas con curso legal).
  • Comienza la retirada de pesetas (monedas y billetes). El Banco de España y las autoridades públicas procederán a esta sustitución.
  • Todos los pagos escriturales (a través de referencias en cuentas bancarias) se efectuarán exclusivamente en euros.
  • Actos Jurídicos (contratos, leyes, etc.). Cualquier acto jurídico existente y que contenga referencias en pesetas, se entenderá que se encuentran referidos en euros, aplicando el tipo de conversión irrevocable peseta/euro así como las reglas de redondeo recogidos en la reglamentación.
  • No es necesaria una modificación "material" o física" del acto jurídico.

A partir del 30 junio:
(como máximo)

  • Finaliza el proceso de canje.
  • Concluye el Plan de introducción del euro.
  • Pesetas (monedas y billetes) aún no retiradas podrán continuar canjeándose por euros en el Banco de España.

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