Ampliacion



 

La ampliación hacia los países de la Europa central y oriental y Chipre, Malta y Turquía: antecedentes, métodos y protagonistas


1. Introducción

 

Europa ha vivido acontecimientos muy importantes en los últimos años. El desmoronamiento de la Unión Soviética y, como consecuencia de éste, el final de la guerra fría, han supuesto un cambio sustancial para el antiguo orden geopolítico y la desaparición de los antiguos modelos de equilibrio internacional. El proceso de integración europea también ha experimentado una fuerte aceleración.

La ampliación hacia los países de la Europa central y oriental (PECO), Chipre, Malta y Turquía se inscribe en este nuevo contexto y por tanto representa para la Unión Europea un empeño histórico.

También constituye una oportunidad, ya que la ampliación de la Unión, al menos en una primera etapa, a más de 100 millones de nuevos ciudadanos favorecerá el comercio y la actividad económica e imprimirá un nuevo impulso al desarrollo y a la integración de la economía europea en su conjunto. La adhesión de nuevos Estados miembros incrementará el peso específico y la influencia de la Unión en la escena internacional.

En cualquier caso, el tema de la ampliación dominará la política europea de los próximos años. Los países de la Europa central y oriental, así como Chipre, Malta y Turquía, se encuentran en principio en la misma posición de salida y en condiciones de igualdad. Sin embargo, las situaciones económicas y políticas de estos países son a menudo diferentes, lo que coloca a la Unión Europea ante retos institucionales y políticos sin precedentes.

Aun cuando la primera tanda de adhesiones podría traer consigo que la población aumente en más de una cuarta parte, alcanzando cerca de 500 millones, el PIB total no aumentará más que un 5% como máximo. Pese a los enormes esfuerzos emprendidos por estos países, su integración en las estructuras y programas existentes será una tarea extremadamente delicada.

El Consejo Europeo de Copenhague de 1993 calificó de legítimas las solicitudes de adhesión de los PECO. Desde entonces, la Unión Europea ha emprendido uno de los proyectos más ambiciosos de toda su historia. En 1997 el Consejo Europeo de Amsterdam se pronunció en favor de que se iniciasen en 1998 las negociaciones de adhesión. El Consejo Europeo de Luxemburgo aceptó las candidaturas de diez países. En marzo de 1998 se iniciaron las negociaciones con una primera tanda de seis países: Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y la República Checa. Entretanto, Malta ha vuelto a presentar su candidatura (en septiembre de 1998), y el Consejo Europeo de Cardiff ha lanzado de nuevo la estrategia europea de preparación para la adhesión de Turquía. En marzo de 1999 el Consejo Europeo de Berlín llegó a un acuerdo en cuanto a la creación de los instrumentos financieros de preadhesión . En diciembre de 1999 el Consejo Europeo de Helsinki reafirmó la importancia del proceso de ampliación respecto al cual los 13 países candidatos (incluyendo Turquía) están en igualdad de condiciones. Decidió también organizar, en febrero de 2000, conferencias intergubernamentales bilaterales con el fin de abrir negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta sobre las condiciones de adhesión a la Unión Europea, así como sobre las adaptaciones que se introducirán consecuentemente en los Tratados. El Consejo Europeo anunció también la aprobación de medidas apropiadas para que la Conferencia intergubernamental para la revisión de los Tratados sea convocada oficialmente en febrero de 2000.
El 15 de febrero de 2000 se iniciaron oficialmente las negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta.

En diciembre de 2000 el Consejo de Niza ratificó las modificaciones institucionales necesarias para que la Unión esté en condiciones de acoger a partir de finales de 2002 a los países candidatos que estén preparados para la adhesión y de permitir que participen en las elecciones europeas de 2004 (véase p. 17).

El Consejo decidió asimismo que el futuro de Europa será sometido a un debate amplio y exhaustivo, en el que intervendrán los países candidatos. Los resultados de la reflexión se recogerán en un informe que se presentará al Consejo Europeo de Gotemburgo (junio de 2001).

2. Los acuerdos de asociación (acuerdos europeos)

 

Diez de los países de la Europa central y oriental (con excepción de Albania y los Estados surgidos de la antigua Yugoslavia, salvo Eslovenia) mantienen con la Unión Europea un importante intercambio comercial que se ha visto revigorizado gracias a la firma de los acuerdos de asociación (también llamados acuerdos europeos).

Los acuerdos europeos configuran el marco jurídico de la asociación entre los países candidatos y la Unión Europea. En ellos se abordan las relaciones políticas y económicas entre las partes; su objetivo es crear un marco apropiado para la integración progresiva de los países candidatos en la Comunidad. Se han firmado acuerdos europeos con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Polonia, la República Checa, Rumania, Estonia, Letonia y Lituania.

Estos acuerdos, que pretenden crear una zona de libre comercio para el año 2002, prevén la liberalización del comercio de los productos industriales y organizan la cooperación económica en gran número de ámbitos. Gracias a ellos es posible discutir en el seno de los consejos de asociación los avances realizados en la preparación de la adhesión a nivel ministerial. Habida cuenta de que cubren la mayoría de los ámbitos vinculados al acervo comunitario, los acuerdos de asociación son utilizados para ayudar a los países candidatos a elaborar sus programas nacionales de incorporación del acervo y a integrar las normas jurídicas comunitarias antes de la adhesión.

Desde 1964 está en vigor un acuerdo de asociación entre Turquía y la Unión Europea. La piedra angular de este acuerdo es el establecimiento en tres fases de la unión aduanera. El paso a la tercera fase fue decidido en marzo de 1995 por el Consejo de asociación CE-Turquía.

Chipre mantiene desde 1973 relaciones estables con la Unión Europea basadas en un acuerdo de asociación que prevé la realización de una unión aduanera en dos etapas a lo largo de un periodo de 10 años. La fase final de la realización de la unión aduanera entró en vigor el 1 de enero de 1998.

El acuerdo de asociación entre Malta y la Comunidad Europea fue firmado el 5 de diciembre de 1970 y entró en vigor el 1 de abril de 1970. Este acuerdo contemplaba la realización de una unión aduanera en dos etapas a lo largo de un periodo de diez años. La segunda etapa nunca llegó a iniciarse. De hecho, los distintos gobiernos que se sucedieron en el poder no quisieron continuar con la instauración efectiva de una unión aduanera.

Los Estados asociados y la Unión Europea

País Firma del acuerdo de asociación Fecha de candidatura a la adhesión Acuerdo de asociación Referencia DO
Bulgaria 01-03-1993 14-12-1995 DO L 358 de 31.12.94
Chipre 19-12-1972 03-07-1990 DO L 133 de 21.05.77
Eslovaquia 06-10-1993 27-06-1995 DO L 359 de 31.12.94
Eslovenia 10-06-1996 10-06-1996 DO L 51 de 26.02.99
Estonia 12-06-1995 24-11-1995 DO L 68 de 09.03.98
Hungría 16-12-1991 31-03-1994 DO L 347 de 31.12.93
Letonia 12-06-1995 13-10-1995 DO L 26 de 02.02.98
Lituania 12-06-1995 08-12-1995 DO L 51 de 20.02.98
Malta 05-12-1970 03-07-1990 DO L 61 de 14.03.71
Polonia 16-12-1991 05-04-1994 DO L 348 de 31.12.93
República Checa 06-10-1993 17-01-1996 DO L 360 de 31.12.94
Rumania 08-02-1993 22-06-1995 DO L 357 de 31.12.94
Turquía 12-09-1973 14-04-1987 DO 217 de 29.12.64

 

3. Los criterios de adhesión - Consejo Europeo de Copenhague (junio de 1993)

 

La decisión de principio relativa a la perspectiva de ampliación de la Unión a los países asociados de la Europa central y oriental fue adoptada por el Consejo Europeo de Copenhague. Este Consejo definió también los criterios que deberán satisfacer los países candidatos antes de la adhesión.

Estos criterios se refieren a:

4. Estrategia de preadhesión - Consejo Europeo de Essen (diciembre de 1994) 

 

El Consejo Europeo de Essen puso en marcha una estrategia de preadhesión cuyo objeto es aproximar en mayor medida a la Unión Europea a los países que han firmado un acuerdo de asociación. Esta estrategia de preadhesión se basa en:

El programa de cooperación transfronteriza , que se considera también un elemento esencial de la estrategia de preadhesión, alienta la cooperación entre Estados, regiones y grupos de interés a lo largo de las fronteras de la Unión Europea y de los países de la Europa central.

5. Informe sobre los efectos de la ampliación - Consejo Europeo de Madrid (diciembre de 1995)

 

El Consejo Europeo de Madrid confirmó y expuso con mayor precisión las orientaciones adoptadas en junio de 1993, manteniendo como objetivo el inicio de las negociaciones de adhesión seis meses después de la celebración de la Conferencia intergubernamental de 1996.

La Comisión presentó un informe intermedio en el cual destacaba los beneficios potenciales de la ampliación para la paz y la seguridad, así como para el crecimiento económico y el desarrollo en toda Europa. La Comisión señala en este informe que la condición sine qua non de la adhesión es la asimilación del acervo comunitario en el estado en que se halle en la fecha de la adhesión, pero que podrá resultar necesario recurrir a disposiciones transitorias en algunos sectores, tales como la agricultura y la libre circulación de personas. De todos modos, los posibles períodos de transición deberán ser limitados, tanto en su ámbito de aplicación como en su duración.

6. El calendario de las negociaciones - Consejo Europeo de Florencia (junio de 1996) 

 

El Consejo Europeo de Florencia estableció un calendario preciso para las negociaciones con los PECO. Volviendo sobre las conclusiones de Madrid, afirmó una vez más que los dictámenes e informes sobre cada uno de los países candidatos que se habían solicitado a la Comisión debían estar disponibles tan pronto terminara la Conferencia intergubernamental, de modo que la fase inicial de las negociaciones con los países de Europa central y oriental pudiera coincidir con el inicio de las negociaciones con Chipre y Malta, es decir, seis meses después de la celebración de la Conferencia intergubernamental. Sin embargo, a raíz de las elecciones del 26 de octubre de 1996, el Gobierno maltés decidió suspender su solicitud de adhesión a la Unión Europea. En septiembre de 1998 Malta decidió volver a presentar su candidatura.

7. El Consejo Europeo de Amsterdam (junio de 1997)

 

El Consejo Europeo de Amsterdam, con el que se puso fin a la Conferencia intergubernamental mediante la adopción del Tratado de Amsterdam, encargó al Consejo de "Asuntos Generales" que examinara con todo detalle los dictámenes de la Comisión, disponibles en julio de 1997, y presentara un informe detallado al Consejo Europeo de Luxemburgo en diciembre de 1997.

Si bien el Tratado de Amsterdam contiene importantes avances, especialmente en materia social y laboral, por otro lado aborda de manera sólo imperfecta uno de los puntos centrales de su mandato: la reforma de las instituciones. Por ello, será necesaria una nueva Conferencia intergubernamental para reformar un sistema institucional que en sus inicios estaba previsto para seis Estados. Esta reforma constituirá un preliminar indispensable para cualquier incremento del número de miembros de la Unión Europea (véase apartado 15: El Consejo Europeo de Helsinki).

8. La Agenda 2000

 

La Comisión Europea publicó el 16 de julio de 1997 la " Agenda 2000 ", documento tripartito en el que se aborda:

Por lo que se refiere a la ampliación de la Unión Europea, la Agenda 2000 contiene los dictámenes de la Comisión sobre las solicitudes de adhesión de Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumania. Estos dictámenes se elaboraron partiendo de los criterios de Copenhague. Se propone una primera tanda de ampliación que incluye a cinco países. La Comisión sugiere abrir negociaciones inicialmente con Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y la República Checa. Las negociaciones con Chipre se iniciarán seis meses después de finalizada la Conferencia intergubernamental. La situación de los otros países se volverá a examinar cada año.

Criterio político: Éste, que es el primer criterio para la adhesión, y que supone, entre otras cosas, el respeto de la democracia y de los derechos humanos, se respeta al parecer en todos los países con la excepción de Eslovaquia, ya que en este país el Estado de Derecho y la democracia no están lo suficientemente arraigados y la protección de las minorías parece insuficiente, lo que motiva que haya de ser excluida de la primera tanda de la ampliación.

Criterio económico: Éste ha sido probablemente el criterio más determinante. Los cinco países seleccionados pueden considerarse de hecho "economías de mercado viables", mientras que Eslovaquia se halla muy cerca de esta situación. Sin embargo, el segundo elemento de este criterio económico (la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior de la Unión) implica una nueva selección cuyos resultados indican a la República Checa y Eslovenia como los países más avanzados. En cuanto a Hungría y Polonia, están al parecer intensificando sus esfuerzos de reestructuración, mientras que Estonia va ligeramente a la zaga de este segundo grupo. En último lugar, la Comisión hace notar que los cuatro países no seleccionados para la primera tanda de negociaciones por motivos económicos han llevado a cabo recientemente grandes esfuerzos que podrían permitirles alcanzar el nivel de los otros países candidatos en el curso de la década venidera.

La capacidad de adoptar el acervo comunitario: Este tercer criterio para la adhesión establece la distinción más estricta entre los países candidatos:

A cada país se le asignará una ficha individual (a modo de "mapa") en la que se recogerán los progresos llevados a cabo en el contexto de la asimilación de este acervo comunitario, el mismo también sometido a evolución.

La Agenda 2000 prevé también un marco financiero de apoyo al proceso de preadhesión de los países candidatos. La ayuda de preadhesión que se concederá a los países candidatos de la Europa central y oriental a partir del año 2000 se cifrará en principio a 21 millardos de euros para el periodo entre los años 2000 y 2006 y constará de tres grandes capítulos, a saber:

9. El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997)

 

En diciembre de 1997 el Consejo de Luxemburgo ratificó el análisis hecho por la Comisión en el documento Agenda 2000. Las negociaciones comenzarán con cinco países (Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y República Checa), a los que se añadirá Chipre. Con los otros cinco países de la Europa central y oriental, las negociaciones deberían comenzar tan pronto éstos realicen los avances necesarios apoyándose en las asociaciones para la adhesión. Se trata de un enfoque doble: por una parte, las negociaciones estarán basadas en el principio de que el acervo se aplicará desde el momento de la adhesión; por la otra, la estrategia de preadhesión reforzada alentará a todos los países a ajustarse cuanto antes al acervo de la Unión, de preferencia antes de la adhesión.

Además, se asignarán 100 millones de euros en favor de los cinco candidatos de la segunda tanda (Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Rumania) para financiar proyectos que les permitan recuperar el retraso en la aplicación de las reformas económicas.

10. La Conferencia Europea

 

El 6 de octubre de 1997 los ministros de Asuntos Exteriores de los quince acogían favorablemente el proyecto francés de "Conferencia Europea", destinada a acompañar en los años venideros el proyecto de ampliación. La Conferencia Europea se reunió por primera vez en Londres el 12 de marzo de 1998 congregando a los Estados de la Unión y a todos los países europeos deseosos de adherirse a la misma y vinculados a ella por un acuerdo de asociación. La Conferencia Europea es un foro multilateral en el que se celebran consultas políticas, entre otros en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC), la justicia y los asuntos de interior, así como la cooperación económica y regional. Turquía, candidata a la adhesión desde 1987, no mostró deseos de participar. La Conferencia se reúne cada año en presencia de los jefes de Estado y de Gobierno y del Presidente de la Comisión, así como de los ministros si resulta necesario.

El Consejo Europeo de Helsinki estableció que el futuro papel de la Conferencia europea será reexaminada en función de la evolución de la situación y las decisiones tomadas en este marco respecto al proceso de adhesión. Anunció la intención de que la Conferencia se reúna durante el segundo semestre del año 2000.

11. El proceso de adhesión con seis candidatos

 

El proceso de la adhesión comenzó el 30 de marzo de 1998 con una reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, de los países de la Europa central y oriental y de Chipre.

Las negociaciones de adhesión abordan la capacidad de los candidatos de respetar todas las obligaciones propias de un Estado miembro de la Comunidad Europea y de aplicar el acervo comunitario en la fecha de su adhesión, especialmente las medidas necesarias para la ampliación del mercado único que habrán de ponerse en práctica inmediatamente. La negociación también versará sobre la ayuda previa a la adhesión que la Unión pueda aportar para facilitar la adopción del acervo. Por último la negociación podrá finalizar, incluso si no se ha conseguido la asimilación completa del acervo, recurriendo a la aplicación de medidas transitorias después de la adhesión. Sin embargo, estos posibles periodos transitorios deberán ser tan breves como sea posible y no afectar más que a un número limitado de sectores.

Las negociaciones se desarrollarán a lo largo de seis conferencias intergubernamentales bilaterales, con reuniones cada seis meses a nivel ministerial y cada mes a nivel de embajadores.

Aunque las negociaciones se hayan iniciado el 30 de marzo de 1998, está previsto que la definición precisa de las posiciones de negociación se lleve a cabo después de un procedimiento de evaluación en detalle ("screening") de la situación de cada país candidato en cuanto a la legislación comunitaria y a las disposiciones del segundo y tercer pilar.

Este procedimiento de evaluación afecta a los once países candidatos y consiste en primer lugar en una fase multilateral con el fin de aclarar las cuestiones de conjunto, para pasar luego a una fase bilateral en la que se examinarán las dificultades específicas de cada candidato.

Partiendo de este análisis común, la Unión Europea, contando con la unanimidad del Consejo, debe definir una posición de negociación conjuntamente con cada uno de los Estados miembros que participan en las negociaciones.

12. El refuerzo de la estrategia de preadhesión

 

El refuerzo de la estrategia de preadhesión que solicitó en diciembre de 1996 el Consejo Europeo de Dublín se aplica a todos los países candidatos de la Europa central y oriental y se asienta tanto sobre los mecanismos existentes (los acuerdos europeos, el Libro Blanco sobre el mercado interior y el programa PHARE) como sobre un nuevo instrumento que constituirá el eje principal de la estrategia reforzada de preadhesión: las asociaciones para la adhesión.

12.1. Las asociaciones para la adhesión

 

Las asociaciones para la adhesión, establecidas el 15 de marzo de 1998, congregan en un marco único tres elementos fundamentales:

Estos elementos establecen el modo en que se ordenarán todos los instrumentos encaminados a prestar ayuda a los candidatos en su preparación de la adhesión, y, en concreto:

La Comisión se compromete a presentar anualmente al Consejo un informe sobre el progreso constatado. El primero de dichos informes fue entregado el 4 de noviembre de 1998 (véase a continuación el apartado "El Consejo Europeo de Cardiff"). El procedimiento de seguimiento de las asociaciones por parte de la Comisión y las instancias que se encargan de los acuerdos europeos será por tanto especialmente importante para los candidatos, ya que la Comisión podrá, en función de los progresos realizados, optar entre recomendar al Consejo que inicie negociaciones con los cinco candidatos de la segunda tanda de la ampliación o proponer la reducción o supresión de una ayuda de preadhesión. La Comisión publicó el segundo informe en octubre de 1999 y el último, en noviembre de 2000.

13. El Consejo Europeo de Cardiff (junio de 1998)

 

Tras el inicio de las negociaciones de adhesión con Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y la República Checa, el Consejo Europeo ha constatado que 7 capítulos del acervo comunitario se han sometido ya al procedimiento de evaluación (screening). Este análisis también ha sido iniciado con Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Rumania.

La Comisión había confirmado que presentaría a finales de 1998 sus primeros informes de evaluación sobre los avances realizados por cada uno de los países candidatos en el camino de la adhesión. A petición del Consejo Europeo, estos informes incluyen a Chipre y a Turquía.

El 4 de noviembre de 1998 la Comisión adoptó los 12 informes.

En lo que se refiere a los países candidatos de la Europa central y oriental, el análisis de la Comisión intentó comprobar si verdaderamente se habían llevado a cabo las reformas anunciadas partiendo de los criterios de Copenhague. Asimismo, la Comisión analizó los progresos realizados por cada país en la incorporación del acervo y en la adaptación de las estructuras administrativas a este fin.

En general, la Comisión confirma la evaluación realizada en la Agenda 2000 y considera que los países candidatos únicamente estarán en condiciones de asumir a medio plazo las obligaciones del acervo si continúan con sus esfuerzos de preparación para la adhesión. A partir de este análisis, la Comisión considera que no debe proponer nuevas recomendaciones sobre el modo de llevar a cabo las negociaciones en curso o la extensión de las mismas.

El informe sobre Chipre es una versión actualizada del dictamen de 1993 y se basa, entre otras cosas, en los datos provenientes del "screening". Sin embargo, la Comisión no ha podido disponer de datos completos sobre la parte norte de la isla.

En cuanto a Turquía, el informe de la Comisión es mucho más que una simple actualización del dictamen de 1989. Los criterios seguidos fueron idénticos a los adoptados en el caso de los PECO. Hubo ciertas dificultades a la hora de compilar los datos relativos a la incorporación de aquellas partes del acervo comunitario que no entran dentro del marco de la unión aduanera.

Estos doce informes no incluyen a Malta. El informe sobre este país fue publicado en una segunda fase el 17 de febrero de 1999.

14. El Consejo Europeo de Berlín

 

En el Consejo Europeo de Berlín se consiguió un acuerdo global sobre la Agenda 2000. En lo que se refiere a la ampliación, este acuerdo aborda, entre otros aspectos, la creación de dos instrumentos específicos de preadhesión: el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión ( ISPA ) y el Instrumento agrícola de preadhesión ( SAPARD ). El Consejo Europeo creó también el marco financiero relativo a estos instrumentos y decidió doblar la ayuda de preadhesión a partir del año 2000. Este acuerdo se ha traducido en la práctica en la adopción en junio de 1999 de los reglamentos por los que se crean los dos instrumentos mencionados, así como el reglamento relativo a la coordinación general de la ayuda de preadhesión .

El Consejo Europeo de Berlín confirmó también el papel que corresponde al programa Phare renovado como principal instrumento de intervención centrado en dos prioridades esenciales relacionadas con la adopción del acervo comunitario, a saber, la "institution building" (es decir, el refuerzo de la capacidad administrativa e institucional de los países candidatos) y la financiación de las inversiones, capítulos a los que destina respectivamente el 30% y el 70% de su presupuesto para los países candidatos, con la excepción de las inversiones financiadas por los instrumentos estructural y agrícola de preadhesión.

15. El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999)

 

El Consejo Europeo de Helsinki (10 y 11 de diciembre de 1999) confirmó la importancia del proceso de ampliación de cara a garantizar la estabilidad y la prosperidad en Europa. Reafirmó también el carácter inclusivo de este proceso, en el que participan los 13 países candidatos en igualdad de condiciones. A este respecto, el Consejo Europeo destacó que Turquía es un país candidato (véase apartado 16.3).

El Consejo Europeo de Helsinki hizo hincapié en la necesidad de los países candidatos de compartir los valores y los objetivos de la Unión Europea tal como se enuncian en los Tratados. Los invitó a regular todos sus posibles desacuerdos (por ejemplo, los fronterizos) según los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y, en su defecto, plantearlos ante el Tribunal Internacional de Justicia en un plazo razonable. Se hará una evaluación de los desacuerdos que aún persisten de aquí a finales de 2004, teniendo en cuenta las consecuencias que pueden tener para el proceso de adhesión.

Además el Consejo Europeo de Helsinki recordó que el respeto de los criterios políticos fijados por el Consejo Europeo de Copenhague representa una condición previa para la apertura de las negociaciones de adhesión.

El Consejo Europeo decidió organizar, en febrero de 2000, conferencias intergubernamentales bilaterales con el fin de abrir negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta sobre las condiciones de adhesión a la Unión Europea y las adaptaciones que por ello deberán hacerse en los Tratados. Tomó también nota de la nueva evaluación realizada por la Comisión relativa a los progresos realizados por los países candidatos (informes del 13 de octubre de 1999). Al mismo tiempo que constata algunos progresos, esta evaluación pone sin embargo de relieve que algunos países candidatos no estarán en condiciones de cumplir a medio plazo todos los criterios de Copenhague.

El Consejo Europeo anunció también la aprobación de medidas apropiadas para la convocatoria de la Conferencia intergubernamental en febrero de 2000. Esta Conferencia se propone adaptar las instituciones de la Unión a las exigencias de una Europa ampliada. El final de los trabajos está previsto antes de diciembre de 2000. Una vez que los resultados de la conferencia se ratifiquen, la Unión estará en condiciones de proceder a la adhesión de nuevos países a partir del final del año 2002.

16. El Consejo Europeo de Feira (junio de 2000)

 

El Consejo Europeo de Feira acogió favorablemente el lanzamiento de las negociaciones de adhesión con los países del grupo de Helsinki (Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania). En su opinión, en 2001 ya podrían iniciarse las negociaciones en todos los ámbitos del acervo comunitario con los países más avanzados del grupo.

El Consejo Europeo destacó, asimismo, la buena marcha de las negociaciones en curso con los países candidatos del grupo de Luxemburgo y expresó su satisfacción por el hecho de que se hubieran iniciado negociaciones con dicho grupo en todos los ámbitos del acervo, salvo en el relativo a las "Instituciones".

El Consejo Europeo reafirmó el principio de diferenciación, según el cual todos los candidatos a la adhesión conservan la facultad de ponerse al nivel de aquéllos que hayan iniciado las negociaciones con anterioridad.

17. El Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000)

 

El Consejo Europeo de Niza subrayó que, tras la entrada en vigor del Tratado de Niza y las modificaciones institucionales que implica, la Unión Europea estará en condiciones de acoger a los países candidatos que estén preparados a partir de finales de 2002.

Los Estados miembros aprobaron la posición común que adoptarán en las conferencias de adhesión por lo que respecta a la distribución de los escaños en el Parlamento Europeo, la ponderación de los votos en el Consejo y la composición del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, cuando la Unión cuente con 27 miembros.

El Consejo Europeo expresó su satisfacción por la nueva estrategia de ampliación adoptada por la Comisión en noviembre de 2000 y decidió evaluar en junio de 2001 en Gotemburgo los avances logrados en su aplicación. En su opinión, la "hoja de ruta" recogida en la estrategia constituye un marco indicativo y flexible, que podrá ajustarse en función de los avances que realice cada país candidato, por ejemplo para permitir que los que estén mejor preparados progresen con mayor rapidez en las negociaciones.

18. Chipre, Malta y Turquía

 

18. 1. Chipre

La Comisión Europea elaboró en julio de 1993 un primer dictamen sobre la solicitud de adhesión, en el que reconocía que el desarrollo económico del país era elevado, al tiempo que subrayaba, sin embargo, que existen disparidades económicas entre las partes septentrional y meridional de la isla. Desde 1993 se vienen haciendo esfuerzos para conseguir un acuerdo político entre las dos partes, en especial bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

En junio de 1996 el Consejo Europeo de Florencia impulsó medidas para que se retomaran las negociaciones con Chipre seis meses después de finalizada la Conferencia intergubernamental. La Agenda 2000 confirma la situación que la Comisión Europea presentaba en su dictamen de 1993 en lo relativo a la división económica y política de Chipre, pero también reafirma la voluntad política de la Unión Europea de desempeñar un papel activo para conseguir que se llegue a un "acuerdo justo y duradero" entre las dos partes de la isla que sea además conforme con las resoluciones de las Naciones Unidas en este sentido.

En marzo de 1998 Chipre participó en la primera reunión de la Conferencia Europea de Londres. Los representantes turco-chipriotas, que habían sido invitados a participar en las negociaciones, no aceptaron esta oferta.

En su informe de noviembre de 1998 la Comisión confirma su análisis de 1993 en lo relativo a las disparidades económicas entre las dos partes de la isla, y constata que las relaciones políticas entre la comunidad turca y la chipriota siguen siendo difíciles. A causa de esta situación, el ejercicio de screening no cubre el conjunto de la isla.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión subraya una vez más el problema de la división de la isla, si bien señala que se han realizado esfuerzos considerables para hallar una solución política conforme a la asociación para la adhesión y añade que son varios los hechos que indican que ambas partes han iniciado un debate de fondo.

En cuanto a las prioridades de la asociación para la adhesión, Chipre ha respetado las relativas a la mayoría de los ámbitos, pero sigue siendo preciso adoptar medidas adicionales de armonización en los sectores de las ayudas de Estado, la competencia y el medio ambiente.

Chipre no está incluido en el programa PHARE y ha sido beneficiario, en el marco del acuerdo de asociación, de un cuarto protocolo financiero que entró en vigor en 1996 para cuatro meses y que está dotado con 72 millones de euros en forma de subvenciones presupuestarias comunitarias. Se ha adoptado otro reglamento en virtud del cual se asignan 57 millones de euros para el periodo 2000-2004.

El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) trazó una estrategia de preadhesión especial para Chipre que se basa en los siguientes principios:

El Consejo Europeo de Helsinki destacó que una solución política de la cuestión chipriota podría facilitar la adhesión de este país a la Unión Europea (a este respecto se han abierto negociaciones el 3 de diciembre de 1999 en Nueva York). No obstante, afirmó también que eso no representa una condición previa para la decisión final.

18. 2. Malta

 

Malta presentó su candidatura a la adhesión a la Unión Europea el 16 de julio de 1990. En junio de 1993 la Comisión emitió un dictamen favorable. En abril de 1995 el Consejo decidió que las negociaciones de adhesión con Malta debían iniciarse seis meses después de que finalizara la Conferencia intergubernamental y que dependerían de los resultados de la misma. Los Consejos Europeos de Cannes (junio de 1995), Madrid (diciembre de 1995) y Florencia (junio de 1996) confirmaron esta decisión.

En junio de 1995 comenzó un diálogo estructurado entre la Unión Europea y Malta y se llegó a un acuerdo sobre algunos elementos de la estrategia de preparación para la adhesión de Malta, concretamente en lo relativo a los esfuerzos destinados a familiarizar a la administración de Malta con el acervo comunitario, a la armonización de la legislación nacional con dicho acervo y a la participación de Malta en los programas comunitarios.

En 1996 el nuevo gobierno maltés decidió dejar en suspenso su candidatura, por lo que este país fue excluido del proceso de ampliación lanzado por el Consejo Europeo de Luxemburgo. El 10 de septiembre de 1998 Malta expresó el deseo de volver a presentar su candidatura. Por tanto, la Comisión presentó en febrero de 1999 un informe que contenía una actualización del dictamen de 1993.

Dicho informe confirma en lo político las conclusiones del dictamen de 1993, a saber, que las instituciones funcionan de manera normal y que no hay especiales problemas en lo que se refiere a los derechos humanos. Por otra parte, no parece que Malta esté registrando dificultades de importancia a la hora de adaptar sus estructuras administrativas y gubernamentales con vistas a su participación en las instituciones comunitarias.

En el terreno económico, Malta ha adoptado una serie de medidas destinadas a preparar su economía para la adhesión a la UE. Malta presenta todas las características de una economía de mercado, pero será necesario reestructurar el sector industrial para que la economía del país pueda hacer frente de manera eficaz a la presión de la competencia de la UE. El informe analiza también los avances realizados desde 1993 en cuanto a la adaptación al acervo de la legislación de Malta.

En conclusión cabe decir que el informe subraya que los preparativos de Malta para su adhesión a la UE difieren de los de los otros países candidatos, sobre todo a causa de su decisión de congelar su solicitud durante dos años. Sería preciso que Malta hiciera un esfuerzo especial para dar un nuevo impulso a sus preparativos. La Comisión opina que también resultaría conveniente definir una estrategia de preadhesión específica para Malta.

El último informe de la Comisión sobre los progresos que ha realizado Malta en el camino hacia la adhesión señala que el país debe seguir trabajando en la aplicación de las políticas relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer, al tratamiento de los refugiados y a la reforma de la administración.

El informe menciona, asimismo, que se han respetado la mayoría de las prioridades contempladas en la asociación para la adhesión de Malta. Los avances más importantes se han logrado en los ámbitos de la política industrial, la justicia y los asuntos de interior, si bien deben proseguirse los esfuerzos en los sectores de las ayudas de Estado y el medio ambiente.

En marzo de 2000 el Consejo publicó un reglamento relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para Chipre y Malta.

18. 3. Turquía

 

Las relaciones entre la UE y Turquía remontan a 1963, año en que se firmó un acuerdo de asociación (acuerdo de Ankara). La solicitud de adhesión de este país es de abril de 1987. El primer dictamen de la Comisión, emitido en diciembre de 1989, no era favorable a un inicio inmediato de negociaciones con Turquía. Sin embargo, el 6 de marzo de 1995 el Consejo de asociación CE-Turquía decidió llevar a cabo la fase final de la unión aduanera y retomar la cooperación financiera.

En 1997 la Comisión constató en su Agenda 2000 el buen funcionamiento de la unión aduanera, pero también señaló las dificultades encontradas con este país en la cooperación financiera y el diálogo político . Sin embargo ratificó el apoyo de la Unión Europea para resolver los problemas planteados, al tiempo que proponía la ayuda europea con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos.

El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 confirmó que este país es susceptible de ser elegido para la adhesión a la Unión Europea y decidió la estrategia europea para la adhesión. En consecuencia, el 4 de marzo de 1998 la Comisión presentó una comunicación con el objetivo de aplicar la estrategia europea destinada a preparar a Turquía para la adhesión. Este programa de acción se concentra en la profundización de la unión aduanera (que entró en vigor el 31 de diciembre de 1995) y su extensión al sector de los servicios y la agricultura, así como en el refuerzo de la cooperación en toda una serie de ámbitos.

El 12 de marzo de 1998 Turquía, que había sido invitada a participar en la Conferencia Europea de Londres, decidió no asistir a la misma porque consideraba que había sido discriminada frente a otros países candidatos. En junio de 1998 el Consejo Europeo de Cardiff volvió a lanzar la estrategia europea contenida en la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 1998. Se invitó a la Comisión Europea y a las instituciones turcas a cooperar para la armonización de la legislación turca con el acervo comunitario. En consecuencia, la Comisión adoptó en octubre de 1998 una comunicación para aportar el apoyo económico necesario para la estrategia europea.

En su informe de noviembre de 1998 la Comisión confirma el análisis hecho en la Agenda 2000. El desarrollo de una economía de mercado viene acompañado de ciertas anomalías en el sistema político, en especial en el funcionamiento de los poderes públicos, el respeto de los derechos humanos y el tratamiento dado a los derechos de las minorías.

El Consejo Europeo de Helsinki destacó la candidatura de pleno derecho de Turquía a la Unión Europea, siempre que cumpla los criterios que se aplican a todos los demás países candidatos (criterios de Copenhague). El Consejo Europeo tomó nota de los progresos realizados por este país, tal como se recoge en el informe de la Comisión de 13 de octubre de 1999, así como de la voluntad de Turquía de proseguir sus esfuerzos y sus reformas para satisfacer los criterios previstos.

Además, el Consejo Europeo de Helsinki decidió que Turquía se beneficiará, como todos los países candidatos y en el marco de la estrategia actual , de una estrategia de preadhesión que le ayude en las reformas empezadas. Se instituirá también una Asociación para la adhesión sobre la base de las conclusiones de los Consejos Europeos anteriores. Esta Asociación definirá los puntos prioritarios de los preparativos de cara a la adhesión.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión subraya que Turquía se ha alineado en gran medida al acervo comunitario en los ámbitos pertenecientes a la unión aduanera, si bien ha de seguir trabajando en los demás sectores y es preciso que reforme considerablemente su administración a todos los niveles.

El 26 de febrero de 2001 se adoptó un Reglamento relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y el 8 de marzo de 2001, la asociación para la adhesión de Turquía .


                                                                     
                      

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