



              UNOS CONSEJOS PARA "PAGAR" MULTAS.




     Voy a tratar en estos consejos de como comportarse en caso
de cometer alguna infraccin de trfico y no querer pagar las
multas, que sera lo ms honrado.

     En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las
normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin
embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta ( o
casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede
hacer.

     Estas lneas sirven para los casos ms corrientes de
infracciones que suelen provocar la imposicin de multas de
trfico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habr
que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo las de la gra
que o pagas la sancin o no te devuelven el coche lo que cambia
el procedimiento en todo o casi todo.

     Hay que contar siempre con que la administracin es lenta
y muy ineficaz, por eso estos consejos sern algo menos tiles
para aquellos que vivis en ciudades o en provincias cuyo
ayuntamiento o diputacin sea muy diligente y rpida.

     Por ltimo estos consejos no sirven para ir acumulando multa
tras multa sin pagar, pues la administracin conserva los datos
del historial de todos los sancionados y aquellos que tengan uno
muy largo llamarn la atencin de tal forma que estas lneas no
le servirn, pues se basan, principalmente, en pasar
desapercibido delante del monstruo administrativo.


     1.- JAMS FIRMES UNA SANCIN "EN CALIENTE". ltimamente las
patrullas de la polica de trfico ( tanto Guardia Civil, como
Polica Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma
que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilmetros
ms adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos
paren nos ofrecern firmar la sancin, no firmar nunca, con ello
se notifica la sancin y entra en perodo ejecutivo de cobro, es
decir si no te presentas en trfico a pagar te embargan.

      Que podemos alegar para no firmar?, " pues qu no estoy
de acuerdo con la sancin porque yo no voy nunca tan rpido,
habr sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la
foto..."etc, chale imaginacin, que para eso la tienes.

     Eso s, apntate bien la fecha en la que ha ocurrido el
incidente y pgala en el corcho o en la pantalla del ordenador
o donde la veas bien, es importante recordarla.


     2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo
primero de todo es saber que es "notificar de verdad", lo que
tcnicamente se llama "notificacin fehaciente". Significa que
la administracin puede demostrar, sin ningn genero de dudas que
has sabido de la sancin. 
     Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es
"fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habrsela
llevado. 
     El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicar, y si
aparece un da una multa en el buzn: ni caso. En fin
"notificacin fehaciente" es, para la Administracin, el correo
certificado con acuse de recibo o el documento de sancin con
nuestra firma de recib en el pie, luego hablar un poco del
correo certificado.

     Si has visto que te han sacado una foto en la carretera
cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o
si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber
aparcado en la acera (ya sabes la tpica emergencia), o por
pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas nada.
Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior apntate bien
la fecha y espera.

     Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo ms probable es
que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad
la cosa es ms chunga.

     La Administracin que sea, tiene dos meses, contados de
fecha a fecha, desde el da de la infraccin, para notificarte
la sancin, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos
guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria
todava. La Ley de Circulacin da un plazo de dos meses, pero
permite a la Administracin que haga que el plazo vuelva a
comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre
de forma fehaciente, o cuando la Administracin lleva a cabo
actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que
conduca el vehculo, nico infractor de verdad, en el momento
de la infraccin. Estas no hace falta que las sepa nadie ms que
la propia Administracin.

     Todo esto quiere decir que si conducamos nuestro coche, con
todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infraccin
no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos
guardar el asunto en un cajn profundo. Ms que nada de recuerdo,
aunque ojo, que igual no termina aqu el asunto.

     Si conducamos el coche de la Ta Enriqueta que muri hace
cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de trfico la multa
la guardaremos en el cajn menos profundo, quizs tengamos que
rescatarla. Luego hablar un poco de los problemas de dejarle el
coche a los amigos.



     3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIN. Como ya he dicho
arriba, la notificacin debe ser fehaciente...

     - " Cualo? "
     - FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos
una tarde una multa en el buzn aplicamos el punto 2, ni caso,
siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el
recib (Preguntrselo, por si acaso). 

     Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en
tu nombre y  lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no
tengo autorizacin, que si por aqu viene de Pascuas a Ramos, que
si tal.." pero no decir nunca " la rechazo"...

     Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres t
mismo, un seor te pregunta:

     - " Perico Prez?" 
     - "S, soy yo."
     - " Traigo una carta certificada para usted...".

     " Alto,  Donde vas desgracia.?", no la rechaces, pasaremos
al plan B, pero no rechaces la notificacin, ya que el cartero
o cartera dar fe de ello y se te notificar por edictos, es
decir pondrn el anuncio en un tabln de idems, que nunca lee
nadie, y te cobrarn lo mismo ms los recargos.

     As que si abres t la puerta o a pesar de todas tus
advertencias alguien ha cogido la notificacin y ha firmado en
tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pnico.
Bueno un poquito de pnico, s.

     La Administracin se ha acordado de nosotros y nuestra
principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue
estando dentro de nuestro control y no les ser tan fcil
vencernos.


     4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIN. Esto puede parecer una
tontera, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la
cifra a pagar y se olvida del resto.

     Siempre son impresos estndar que los funcionarios rellenan
descuidadamente las ms de las veces, el texto impreso no es
atacable, la Administracin lo ha perfeccionado adaptndolo a lo
que le han ordenado los jueces, as que por ah hay poco que
rascar.

     Hay que fijarse especialmente en la descripcin de la falta,
si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos
del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si
en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por
radar, lo ms probable es que ni nos acordemos del asunto.

     Tambin hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados
se llama "el faldn de recursos", cualquier resolucin
administrativa que se comunique a un particular debe llevar en
el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer
y en que plazo.

     As, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prrroga de
estudios o una exencin mdica para no ir a la mili, la
contestacin concedindola siempre lleva al pie unas frases como:
" Contra la presente resolucin cabe interponer recurso ordinario
ante el Coronel-Jefe (..) en el plazo de 1 mes." y uno siempre
piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen
que recurra..."; no es que los militares supongan que queremos
ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en
cualquier resolucin sea del tipo que sea. La notificacin de la
multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicar lo que hay que
hacer si no lo lleva.

     Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que
no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infraccin hasta la
fecha en que cogimos la carta. As que recurriremos.


     5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI).  Aqu hay que dividir los
caminos que seguiremos segn las condiciones de cada caso:


     A.- "S, es cierto, fui malo, aparqu donde no deba.."
Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que
mereces la sancin impuesta.. pues la pagas.

     B.- La notificacin no tiene "faldn de recursos", no
hacemos nada, la notificacin es como si no existiera, si
presentas un recurso pasndote de listo, lo ms probable es que
lo pierdas y tu accin convalida la notificacin defectuosa.
Guarda bien la notificacin y espera noticias, es posible que no
vuelvas a saber ms del asunto, es posible que te llegue otras
notificacin igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la
fecha de prescripcin de esta nueva comunicacin es de dos meses
desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva
notificacin, pero esta de sancin definitiva, la recurriremos,
segn se explicar ms adelante, y casi con toda seguridad
ganaremos.

     C.- "Esto no ocurri as, yo no he estado en Alpedrete en
mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos
ms adelante), la notificacin no est bien hecha, han pasado ms
de dos meses.." o "Esto no es justo, yo no fui, fue una
emergencia, se han pasa 40.000 luas no las he visto juntas ni
jarto o jarta...etc". Bueno no desesperemos, hemos de recurrir
la sancin por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza..., con
que motivo recurrimos?, Como se hace?...



     6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO. Aunque a mi no me convenga
decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso
administrativo, un buen recurso.

     Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.

     En principio las notificaciones de sanciones, de multas
llevan en el faldn la posibilidad de presentar un "pliego o
escrito de descargos" en plazo de 15 das (ojo no cuentan los
domingos y festivos pero s los sbados), es decir la
Administracin no puede sancionar sin dar la posibilidad al
particular de defenderse y para ello est este trmite.

     Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la
Administracin (malo) y dictar la resolucin de sancin
definitiva con sus propios datos exclusivamente (malsimo).
Conclusin: Molstate cinco minutos y presntalo.

     Para ello puedes usar el formulario que sigue:


     Iltmo. Sr. ...............    (Aqu debe ir el cargo al
                                   que te indicaba el faldn de
                                   recursos que mandaras el
                                   pliego de descargos.)

     D................................., mayor de edad,
DNI..........., con domicilio (el tuyo), a efectos de
notificaciones, en Calle/Plaza,............................
N.........Telfono ............. ante usted comparece y como
mejor proceda en derecho DICE:


               Que mediante escrito de fecha .............. le
ha sido notificada una propuesta  de  resolucin,  de  la
..............(Aqu figurar el rgano que emite la notificacin
que has recibido), expediente nm. ........./......, en virtud
de la cual puede serle impuesta una multa de ........... pesetas
y................. (si te han puesto otras sanciones se hacen
figurar aqu), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto
administrativo, dentro del plazo de quince das concedido al
efecto, formula el siguiente escrito de


                    DESCARGOS Y ALEGACIONES

     PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados
ya que para su completo conocimiento, y la determinacin de la
supuesta infraccin cometida, debe tenerse en cuanta lo
siguiente: .............................. ...............
........ ....................... ...................... .......
........................... .................... ..............
( Contamos nuestra versin de los hechos, sin mentir en absoluto,
pero sealando las cosas que nos convengan y pasando un poco por
encima de las desfavorables.)


     SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurdicos, formales y
sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese
rgano instructor los siguientes elementos de juicio que
evidencian la ausencia de los principios bsicos para el
ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ......
............... ................. ............. ........... ....
.................. .................... ................ .......
(Aqu pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos
defectos de la descripcin de la sancin o de la notificacin en
si, por ejemplo:)

          ( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Cdigo
     de la Circulacin en vigor distingue claramente lo que
     puede considerarse como parada y lo que debe considerarse
     estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la
     altura del nmero 20 de la calle Prez, el vehculo se
     encontraba detenido para realizar una operacin de bajada
     de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que dur
     menos de dos minutos y medio. El lugar donde fue sancionado
     el vehculo esta sealado con  smbolos de prohibido
     estacionar pero no se prohbe la detencin. Es por tanto
     claro que el agente que realiz la denuncia se excedi en
     su celo profesional sancionando una conducta, en este caso
     concreto, permitida. (Ms o menos).

          ( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se
     deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sancin
     ha recado sobre el vehculo adelantado por el verdadero
     infractor, es por ello que la propuesta de sancin no
     debera recaer sobre un quien cumple con las normas del
     trfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de
     la efectividad del sistema de regulacin del trfico por
     radar.

     (Pues eso, hay que echarle algo de imaginacin al asunto
refirindonos siempre a las normas de circulacin.)

     En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el artculo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas
y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin con el
artculo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, SOLICITA:

     PRIMERO. Que se admita a trmite este escrito de descargos
y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o,
de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuanta de
la sancin propuesta.
    SEGUNDO. Que para la demostracin de los hechos citados se
propone la prctica de los siguientes medios de prueba ... .(
Aqu es interesante pedir pruebas fotogrficas del radar o del
aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejala de Trfico
del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es
de estacionamiento prohibido pero no de detencin y en general
lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca.
Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administracin ocupada 
en algo mientras transcurren los plazos...) , con independencia
de las dems actuaciones que, por el rgano instructor, se
estimen convenientes para la ms adecuada determinacin,
conocimiento y comprobacin de los hechos controvertidos.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO



     Hay que fijarse bien al rellenarlo. 

      Donde lo presentaremos?, pues en la direccin que figura
en el faldn de recursos o en cualquier oficina de correos donde
lo remitirn al rgano que corresponda, segn te explicarn en
la oficina correos ms cercana a tu casa.

     Ten cuidado con el plazo, cuntalo desde el da en que
notificaron, puedes usar hasta el da en que termina la cuenta,
la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en
la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por
favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de
correos).

     Y ahora a sentarse y a esperar.

     Pues bien, si pasan ms de seis meses y treinta das desde
la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la
fecha de notificacin, y no sabemos ms del asunto ya podemos
olvidarnos del tema.

     Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y
adems sumarle 30 das hbiles, es decir, treinta das excluyendo
los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autnoma
que corresponda y las locales) pero incluyendo los sbados.

     Por ejemplo: La notificacin de la multa nos lleg el da
5 de febrero pero el escrito lleva fecha del da 1 de febrero y
debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene
la Administracin para comunicarnos la sancin definitiva termina
el da 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de
julio, lunes, y treinta das ms excluyendo los domingos y el 25
de julio fiesta de Santiago.

     Si nos llega ms tarde recurriremos y ganaremos.

     Vaya, la Administracin no se ha olvidado de nosotros y nos
notifican la sancin definitiva, recurriremos, a ver que pasa.


     6.- RECURRIR LA SANCIN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro
magnfico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la
prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han
puesto la multa definitivamente.

      Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificacin de
sancin provisional salvo que en el "faldn de recursos" nos
permitir presentar recurso ordinario en plazo de un mes y
determinar ante quien hay que presentarlo.

     El recurso ordinario es un peln ms tcnico aunque lo ms
importante, sobre todo si no se tiene razn, es presentarlo.

     Para ello rellenaremos el formulario siguiente:



Excmo. Sr......... .:

D................. ., mayor de edad, DNI...... . ., con domicilio
a efectos de notificaciones en...... . .Calle/Plaza N.... .
......, ante ... . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes
concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la
Resolucin de fecha .. . ( fecha que figura en la notificacin
de sancin definitiva ), de ................  (el nombre del
rgano que haya emitido la resolucin ), por no encontrarla
ajustada a derecho en los trminos del artculo 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn, e infraccin de la legislacin sustantiva aplicable.

A) ANTECEDENTES DE HECHO

  PRIMERO. Mediante oficio de fecha......... ( fecha en la que
te notifican ), le ha sido notificada la Resolucin referenciada,
por la que se impone una multa de .... .pesetas (y las accesorias
que en el citado acto administrativo se sealan) como
consecuencia de resultar probados los hechos reseados en la
denuncia de fecha ............ . . , formulada por la Comandancia
de la Guardia Civil.

     SEGUNDO. La descripcin de los hechos imputados no se
corresponde con la realidad y as se manifest, aportando los
elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y
alegaciones, de fecha... ., que consta en el expediente y damos
por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No
obstante, para la adecuada comprensin de estos hechos, conviene
precisar lo siguiente:

B) FUNDAMENTOS JURDICOS

PRIMERO. La resolucin impugnada es nula de pleno derecho por
cuanto que, en el expediente seguido para la imposicin de la
sancin a esta parte, se han infringido los principios que
gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los
siguientes trminos:

     ( A elegir el que ms te guste)

1. Legalidad. La potestad sancionadora slo se ejercer cuando
haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley
y corresponde a los rganos que la tengan expresamente atribuida
como propia por disposicin de rango legal o reglamentario. En
el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sancin
no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las
normas reguladoras de la estructura orgnica del departamento de
que depende ni est fijada tal competencia en ninguna norma
jurdica.

2. Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este
expediente, entr en vigor con posterioridad a los hechos que
constituyen la infraccin supuestamente cometida.

3. Tipicidad . La tipicidad es la descripcin legal de una
conducta a la que se conectar una sancin administrativa. No son
lcitas clusulas generales o indeterminadas de infraccin que
permitan al rgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio
y no con el prudente y razonable que permitira una
especificacin normativa. En este caso, la descripcin de los
hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera
mediante la calificacin genrica como infraccin de los
"incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).

3. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los
hechos denunciados ni an a ttulo de simple inobservancia. El
principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la
infraccin administrativa prescindiendo del elemento subjetivo
de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de
responsabilidad objetiva o sin culpa.

4. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una
correspondencia entre la infraccin y la sancin, con
interdiccin de medidas innecesarias o excesivas. En el presente
caso se ha realizado una valoracin indebida de las
circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteracin,
perjuicios causados, reincidencia por infraccin de la misma
naturaleza en el plazo de un ano, capacidad econmica del
interesado y los dems elementos de juicio, que debieron tenerse
en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sancin a
las circunstancias del caso y del infractor.

5. Prescripcin. Por haber transcurrido el plazo legalmente
establecido desde la comisin de los hechos hasta la incoacin
del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la
notificacin del Acuerdo de Incoacin dos meses despus de
haberse dictado (art. 6.2 RPS).

6. Perencin del procedimiento. Por no haberse dictado el acto
terminal dentro del plazo en que el expediente tendra que haber
finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de
caducidad se produce automticamente por el simple transcurso del
plazo mximo y de treinta das ms; la Ley no exige declaracin
de caducidad, sino que emplea la frmula inequvoca de "se
entendern caducados", de tal manera que la nica resolucin que
procede a partir de ese momento es la de archivo de las
actuaciones.

7. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y
fundamento con la sancin impuesta por otro rgano
administrativo. ( Esta ltima slo en caso de haber recibido otra
multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante
difcil).

SEGUNDO. Postulamos la pretensin de anulabilidad de la
Resolucin impugnada ya que (al margen de los vicios sealados
sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad
sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta tambin
infringido el ordenamiento jurdico en la aplicacin de las
normas sustantivas correspondientes (o desviacin de poder):

     ( Aqu debes hacer figurar aquellas normas del Cdigo de la
Circulacin que consideres infringidas, el problema es agenciarse
uno, el de la autoescuela no vale por que no viene por artculos,
si tienes problemas en este punto puedes dejarme un mensaje
contndome lo que te ha pasado y prometo contestarte con los
artculos correspondientes. Por lo dems puedes poner las normas
sin citar el artculo aunque, en el fondo, puedes poner lo que
te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante
es que haga bulto.
     La prescripcin de la sancin en dos meses est en el
artculo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la
caducidad de 6 meses y 30 das en el artculo 43.4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo)

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del
los artculos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de las Administraciones pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn.

SOLICITA:

  Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante
................... ( El rgano ante el que se presenta el
recurso segn figurar en el faldn de la notificacin) (y por
presentado ante la Direccin General de Trfico) para que, de
conformidad con las normas de procedimiento comn, sea remitido
en el plazo de diez das al rgano competente para resolverlo,
previo cumplimiento de los trmites establecidos, y se declare
la anulacin del acto administrativo impugnado con archivo de las
actuaciones y los dems pronunciamientos favorables.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO



     Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que
nos olvidemos de algo pues la inmensa mayora de estos recursos
se rechazan sistemticamente y, si se tiene mucho inters, ante
el Juez el abogado que necesitaremos podr alegar lo que le
parezca.

     Pero si la mayora de los recursos se rechazan,  Para que
recurrimos ?, sencillamente porque si tenemos razn hay una
remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos
el plazo de los seis meses y treinta das seguir contando y si
no resuelven en plazo se acab.

     7.- SI PIERDES ADMTELO. Si a pesar de todo la resolucin
del recurso llega en plazo este nos permitir acudir a la
Jurisdiccin Contencioso-Administrativa y si no quieres pagar
tendrs que buscarte un abogado.

     El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y
procurador, y si la sancin no es grande no merece la pena.
Adems si no se tiene razn y se pierde nos metern un "clavada"
en los gastos del proceso.

     As que, a no ser que sea una multa gigantesca o una
retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos
de rollos.

     8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Para terminar slo
decirte que si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa
la sancin te llegar a ti, si alegas que no eras t el conductor
tendrs obligacin de comunicar quien era el conductor hacindote
a ti responsable, si la Administracin no consigue averiguar la
identidad del verdadero infractor.



     Bueno usa estos consejos con moderacin y s has sido mala
o malo y te han pilla pos a pagar.

     Si te surge alguna duda djame un mensaje a mi nombre.


     King Aragorn

          \_+_/
          0`|0
           ---